óóiii{fi 'ñmo" ; c-uonannctryqr,:s,ül!4--9p!,i.qaiiol!^?iis.l 'g}*,f*-"

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "óóiii{fi 'ñmo" ; c-uonannctryqr,:s,ül!4--9p!,i.qaiiol!^?iis.l 'g}*,f*-""

Transcripción

1 '484 GACCTA JIJDICIAI, AccroN DÉ ENTROGA DFj LA cosa véndi! --- t4-9qry9.{g+ tf{ EqP*H* tio"ñ"ó'ntitirv'ódnio"ó usj.neq4sá!iory'=--rn^-c^gy1rya-d3l.3ltupi$ UlUl\ trfi LA L r I Lrrlurr óóiii{fi 'ñmo" ; c-uonannctryqr,:s,ül!4--9p!,i.qaiiol!^?iis.l 'g}*,f*-"!üñeiófu"iíu"clii,é :Cñotúponousvrnw;a_nsp-g-Ig1r*9.TTstlY,c,l*H; ñüiiñi".,i'ná?oi 'l^ó so ñriiiiuitb a =-t ryg'5- -r-51191!l?3q--p.pk.tven:9 bffi"l-ós'óóñáciiuín u4 qp-gp! pry+--q{f&g:is:bji-l?+pjt$*li*,. éd#p'éf,.bóá.oi;cós rnt-nñuád.!qqlq-4 gryidjryip1rg.ng;gffi A,9Tl* ;Fl óx'ñiifiiüs"i'ñt- álñibññ ñó so ñ rlerecho 4- ee-c!al!+rl4.rqhlhgf I9I ffiit".tñh"ññ-o r'áiilb^ sñb rárcsronle AccroN DE DNTREcA conrra!;l YENDEDOR l,*la interdretación errdnea lc l ley ha de scr italepeüaliente de los hcchos afeb tidos. Es el iuicio equivocaalo quc el ;üz' gadcr se forufa del sentiilo y alc nce ale 'leterminado plecepto legal' Es, por t nto' Íltt noció bslracta. aloctrinaúa; el resultado ale un:r torciala hermenér tica. -1. Si et error íle interpret clón:se proie ale aloalr cir ile las r[obas del Juicio' pot h*ho'- se adlicaalo la ley a situaciones ale hecho no ari e,.litaflas suficientemente, entonces ci aoncepto le la violación será irilir ctü' y habrá d 4ür ir, si se qüiere rcmper. la selr_ tencia por el plimel moiivo de c1rsación, a l& demostrsciótr de error de der cho o de erroa tle hecho manifi slo en la ap eciaoión ds la8 p uebas que süslentan el fall0. z.-las ablig cio es se con{raen par cüm_ ptirse. I{ay üna prcsüüció a e culp ci q rietr no las salisface en él modo y tie npo ile_ bidos, porque el incumplinlienfo es un he_ eho o üna omisión que afeot! el ale reclrc aie_ no. trl deüator pr eale deslruir esa lresancién p obanalo que su itcürnplinúenio olteal ció a füerra nayor o c:l$o ioltuito que sobrevi_ no sid cülpa y antes al esl4r to rstitüialo en lncra (artículo 1604 C. c ) 'Pero, eomo It culpa provie e de ro obrar con la rlilige[' cia o cui lado que la ley grailú$, sogún l4 ^atl]'ralez, d l eolltlato (ar'ticulo {i* I 1rfimer inciso det 1604 C. C.), resi:iltr r ql:e a! aler dor, Iara exon rarse ile restr onsabiliila4 Do le basl. Frcbar el caso fo luito, siro 1, mbién qüe er pleió la d;ligencia o cuialado tebialo Dara hace posiflle [a ejec lciírn de ií obligación. trsta consiste cn aealizi r' el resultad$ colrverd lo mieútras o se haga i ntr osiblc, I e pon.i: aliligentedente los meilios lr3r qíe h' impsibilitlad 1ro se prese[te. Si cl esult do; e a ealizable y no se fealizó, o si {on 4iolh ilitig:encia puilo evitarsé que s'} hicicre in' posible, el delralor es responsable. s.--la obligacién de dar, qúe es l2 qüe cond.ae el v údealol, coniiene Ia de enire' gar i! cosa, y, alemás, si ésta es ün cr crpo cieríc, la ale conservall{r hasta la er f eg, e lpleanalo en su cüstoalie el de rido ceidado. so pen ale pagar los D rjüicios al acr slor qrre nc esté en 1or ile recibir larfíeulo y 1606 C, C.). Col o la entrega ale l cosa os oliif c od del rendedor, éstp s.rá esponssblp si. Pu' die ilo. no la ve ifioa, o si :la enilegi o 0r' tuna se hizo imposible po u tulpa, e6 ilo' cir, si Ío se puso la aliligencia o cu;dodo ile' biato para evitar el oaso lortuita, icl c{al sólo esponde cuanilo sobfeviene ltor a r tul' pa c hallánalose eu mora de,l mpli, it 4e nos, en cste último evento, que lo fod[it0 hub;era taúrbién dañaalo la cosa en pode del ac eedol (arl.icülo 1882 C. {:.). 4.--Los el mertos esefcialeti de l)) { eri rnayor o caso fortrd o son lo IIIPBEVISI' BLE, noción qüe no es i Frletl ser ithsoll' ta rñ alerecho, y lo irresisjiblc. q e si üc ne ese calácte :, pües no bts an ali{icnltrd$ 14a$ o rnelros gravqs, con l s guiles tropic. z4 a caala }aso la activirlail alel hl}mbre, lir qu por ello sc justifique el ir)crmpl; edl0 de st s compromis(\s. La imdrevisibilidail ha ile ser hurnant,.! el santialo de quc Ia plemsién no esló l d. canes de los mea ios ordinarios de que dir. p e) 1! q! l(! t t lr r' il t {t t: ü ü tl n o 1 d I t f a

2 )R E-.. '1.. f0 t;l) }N yet ur la Itado iert que re p0 fe8a, lrdo, rdot cul(ñ Du.,IOri ile. r de. eür. luito r lel IISI- olu. tie" aalas, sitr enlo ld. GACETA úone el obligado, y ha de releritsc.r l s cir'' ii*t"""-* "'" n*. tin su culpa' esli cnlocadú "] r*".i.. r*o"". por eier tplo' un1 lormen- esla er i- il*..rr."tl"n" cuat do el de['lc' J."-t,," * "o iiene dórde guarecer l mercan_ :ii ;" i;". es Para él un caso rorloito "'io"-*, t-t"", pero no lo será pera quien' Li".' "-p"iit. ludo ver todas l:rs señales i*f"r" p.i"**i* nt. a pesar lo rüal se iuái""i i-p.r *i"mente a la 'le tx' ve<ía' Del -lt*. -t i, -Y en otro eiert!: r- si lñ "o"ju"* t."*o,ot o imprudlente d l deü'lor i."*"t*t" p"rever ta reacción n: iural del n-""i" "t o;e terceros' no potbá-cscu'larse "r to" a"ao. le autorida'l que sobrevengan ""'tt"""a,*""t"t" o lóg ca de su -inconsulto -.",-n"..,r* ét habtá d do ocb'l:n :r ello!' "'iol r"ot,*t""" y l: iurisprudte cia estáí a(ordes;n "* que lo imprevisto h1 de tener "t- ""u* extrañ al obl ga'lo' como lo es_ iár, "t,tu" lo irresislibls ha c lo abso- ;;;;ti". La locución "a quc 'le 'o es pooible,ij.,t.:', nu" emplea la legal-del úñso lofluitor es t n expresiy 'lefinició'' qre es ru_ t i *"r" ot"n que plletla tener $n senti lo r rái ex cto. y aú lque p lrí pensnrse que ro i"i"uistitre n la acelrción ci'digo' aitrrit" relatlviilail en cu itto 'l i al süieto áe i:r. "l"ttu oblis-ación, el texto legtl o per nite tlesliacíoncs com tal tlcias' Mien r s el ager_ l teaga a s! alcanee ne'lios qüe lo capa r_ tnn n,irnr,rlrneute p r'a afrontar 1ú imprevisto, no sf rá en presencii ale un aso fortüi' lo. )ües la posibilidad de cumplir' no obsr".,t-u "l su"eso inesperado, erclüye el elen nto aüsoluto ile la irlesistibili{inil' 5- Cu.rn.lo el cuerpo (icrto perece' entre otros casos; po que teie ale estar n el comercio, se extinguo la obtigaciói; (artículo l'123 C, C,), salvas Ias excetrclotles legales, t)ntre l s cuales Jigura l& ilel pri ner inciso dél articülo 1?31: qüe la Bétiliala ocurra por culpa o alurante la mor del aler dor' c so en el cual l olligaclón cambi ate obieto' ilis_ posi ión st que, a su fürúo,.sr fle la excepsiót1 alel inciso 2s: que el cuerp{t cierüo, esü n Io el alettalor en mota p rezc por c so lo tuito qüe t mbién lo habúa heirho perece e n r os alel acreealof. ú.-üd virtüil de la coil pta la cosa nrrc la la, seguida. ale la tr illción irscrita, rü.nd.r de bien laiz 5e tlata, el cornpraalor JÜT}TOIAT' ris; tiefie el alerecho, no la obligacién' de de" -jr:"át" rt restitúción arrenílatario cúyo ;;;;; ;" ternf ra lo 'lel o no está oblisa''lo a ;;;;;, o*" no Pier'le l o1 ello h acciód ** I"i""tt o" '" "Ádido contra sü vetr'le'lot' ;ffi;;il; de ést, correl tivó de la oblis ción Corte Suprema de Justicia -Sala de Casiciólr Ci- " "n. -S"*"t;, iunjo siete ctc I{l noveci'ntos cincuenta Y uúo (Magislrado ponenrc: DI Albefto Hulquin Lloreda) En demanda d' 29 dc octublc d Pablo A,ó"i-"""i"" de Cu carr' pidió contra Elisa ""íjl'^.ir"t"r"tn Plaza vécinas de cati las sisüiedtes -"1i"óuo declaraciones: r"" denrandadas estaban obligad3s de conformidad con la complaventa que consta en i de 1? de julio de 1945' de la noju"i" ""*it""^ 1e ae Cali, a entrega le la finca de 'Pomá" q re le vendieron por ese instrumento' situada i-n et municipio de P rlmir.a, departamento del Valle del Cauea, funalada eu un loie de telreoo de 353 fa egadas y varas cüadradas' y compuesta de polreros de pasto artificial, llanos' va- "i." "r"", áé habitación, plantaciones de caña de azúcar, aúdz, plátano y otros cultivos, una maia dé, uadua, co rales, cercas de alambre divisorias con-los predios vecinos y demás anexidades, por ]a alitderación álll expresada. de acuerdo con el relerido coütrato' las demandadas debieron eut?egarle la finca a mas tardar el 16 de agosto de q Que las demandadas se constitlryeron en mora y consecuencialmente se hicieron esponsables del pago de perjuicios, po no haberle ent egado maierialmente la finca dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritu a de venta 4e Que al demanda te pertenecían lodos los frrtos de la iinca a paúir del U de agosto de Que las demandadas estár obligadas a pagar_ le e1 valo de los perjuicios qu le {ausaron por 1o haberle entregsdo oportunam nte la finca, ir1- cluyendo los trutos que ella prcdujo desde el 16 de agosto hasfa el? de septiembre de 1945, lecha sta en qse velifica on la ent ega. 61 Que, por azón de los frutos dürante ese lapso, 1ás detnaqdadas deben pagarlc la suflla de seis

3 68li OACETA mil ciento noventa l' DUeVe pesos con sesenta centavos (S ).?a Que las alemancladas deben paga las ccstas del juicio, si 10 afrontan. Son hcchos e la demanda: la compralenta y sus principales estipuiaciones, entle las cuales figur'a la obligación de las vendedor'as de exigir inrneatiatamente la rcslitución dcl predio a Remigjo [lonfealcgre, arfendatario del rn' m', " ein co rtrato con ellas celeb ado por la esc.itula 90 de 15 de enero de 1943, de la notaría 1? de Cali; el incr mplimiento de la obligación de entrcgar la Jinca dentro del plazo cstipulaalo, que venció el 17 de. agosto de 1945, 1o cual ocasionó perjúicios al dernandantc, güien dcjó de percibi los frutos que se colectar:on desde esa iccha y hasta el 7 de septiembre, tier po en que hübo de pagar pastajes para sus ganados; el alloz cosechado y los pastajes pagados du ante ese lapso valieron seis mil ciento noventa y nüeve pesos con sesenta cental.os ($ )i las demafidadas, en repetidas convetsaciones ol ecjeron al demandante pagarle los perjuicios expresados, incluyendo en ellos el valo de la cosecha de arroz pendiente, que le pertenecía, pero después se negaron a ello, como pugde versc en la carta que le dirigieron con fecha 2 de octubre de En derecho, apoyóse la der anda en los aúículos 1494, 1551, 1602, 1849, 1880, 1BB, 1884, 1BBG y demás disposiciones co lcordantes dcl Código Civil, y?34 y siguientes de1 Judicial. Acepta on las demandadas la lealidad de la comp aventa y de las cstipulaciones consignadas en la respectiva escritura, inclusive el pago de1.precio al contado; aceptarcn también que la linca \ endida no le fue ntregada al conrprado e1 1? de agosto sino el 7 de septiembre de 1945, pero no por inctrria o renucncia de ellas sino por culpa del arrendatario Montealegre, quied d n1oró la restitución de aquélla contra la expresa voluntad de las a rendadoras, como les consta a1 denandante y a su.apoderado. pues ést actuó en nombre\ de eilas en el juicio de lanzamiento que ini.iar.on antc ei Jnzgado Civil del circuito de Palmira, cuando se dieron cuenta de que amistosamer1te no se log a ía la desocupación del p cdio por el arrendetario. I.Iegaron la existencia de los pcjuicic,s demandados y su responsabilidad al respecto, alegando que el retardo en la ent ega de lá finca al cornprado se debió a un hecho que no pudieron cvitar, cual fue la mora de ]\llontealegr-e para desocuparla en la oportunidad debida. Se JUDICIITL c pusieron, por tanto, a las petici.xes de la da y p opusieron las excepciones de " indetida" y rcaren ia de acción y. otras que esulten probadas scgú el a,tículo del Código Judicial. Se Lenci recut id.-ei juzgado ciel ruuu-rnrl to failó e1 negocio el 19 de octüb e de 1946, viendo a las demandadas de todos los cargos, costas. nl demandante apeló de esc fallo. qüc confirmado por el Tribunal Super.ior de Cali en sent cia de 22 de oc ubre de 1947, contra la intcr.rso cl actor el recurso de casaaión, qu" ddmj:.do y legalmente sustanciado. por ro proccde la Corte a decidirlo. El Tribunal funda la absolüción de tas dadás en que éstas "no están obligadas a d las obligaciones demandadas, como queda most ado al tratar del caso fortuito o füe za yor rue les impidió hacer al demandante le tlege oportuna de la finca,,. La rentencia hace consistir el caso for.tuito iuerz rnayor en dos hechos: 10 La r.enuencia arrendatár-io Monteal g e a restituir la finc las a rendadoras, dificultad que, en se tir del blnul. sj en áp rj,-n(ja era previsible!0. e no 10 era en r'ealidad, dado que el ar en termij:,aba ipso facto po la venta del predio, que aütomáticame[tej por el mismo hecho de venta, las anendadoras pasaban a ser. pr.opietaii de 1as mejoras. 29 El emba go y secuestro ve[tivos de la próxima cosecha dc ur! existente en la Iinca, dec etado y ptacticado corf lra Montealegre por el Juez lrlunicipal de pallnir el I d. agosto de 1945, a petición de su acreedor Jacinto Martini. La casación.-el a-ecuuente ataca la sen por el piimer motivo de casáción: violación de sustantiva, que resulta, según é1, po trcs tos dirtintos, lo que 10 lleva a forñulal: orros ia. tos caigos, a sabe : Primer cargo.-"violación directa del ls de 1a 1ey 95 de 1890, en relación con el i 20 del adículo 1616 del Código Civil',, Dice que e1 sentenciador infringió tates ciones "por errónea inte pretación dc su contcnido filosójico y jurídico, interp etacién eq vocada que lo llevó a aplicarlas indebidame al casc del pleito", con lo cual violó también de 1os aéículos 1604, incisos lp y Bs, 1605, , o[dínal 30, 18?2, inciso 2s. y 1BB2 del Codi Civi1, por no haberlos aplicado. S' Il 1! q a{ I c 1 c

4 Cali rla que b eda la lulto cia t ncá. el 00,.!0 GACDAA lddo cargo.-erl ores de hecho manil;' 'ios preciación cl las sigu;entes o::,"i-:,"'^,^" ii lii"'l. o.. oclubre de Is45 oiriqida J "*"o. "r al dfmandanre ''l"to:' T: t" "-"""4" da lar ProPia: oll:ga'lh ' la prueba de la diligencia,que l:: Y'-": ";-"i;;;;', cumpür Ia oblisación de cn-,;'l;;; t" intesridad Ia rinca de car 'oo' ilj' "*"r" " la'compraventa' dentro del stipulado". i*'u"'""-."t.. auténticos que-acredrta I el,." r -.f, r""'" prcvenlivos,.ut*:1u' u i."."ot pot "l Jr.rez munir ip l de "Paln :rá ü"áá"tg". v sc'uestracto no iue-l lca";" u"i.n " de Pomá. qlre mide 35:1 - i ioór,,t.""" cua lra'las, sino un arrczal e ptazas alli cultivado; porque.'para que,loniuai*i"",o imprevisto e irresjslibie se puc- ',,,i"r, A" """o iorluito con rela ión al r: ipio n lisa.iór' oe qrre se trata, se reqlrlel! cluc proaur"" la jmposibilidad.d" t',,ll i.nio y nn,n" simple difrcultad qu' no :ibrh "ro"^"" il,ar. desde lu.go qlrc la5 psr:oulaoes de las pertes se hacen o deb4n hacers so_ ia a". e Ias farilrdades v dificuli de' que lrn pr"-"ntu.a" en -l curso ordjnario -_ l: ade;ehción v de 1ucha, v es lógico supcner ca a contratante e1 propósiio de afrontar'1as hast alo$de racicinalmente sea posible": ü.que sie do incomletentc el Juez que de- :ló y ej rcutó las mencionádas medidas preven_ ir," r, r,:.,.lud. no h ' ieron t so oc los r"u legales corrllitcelltes a hacel ineficaz esa extració de funciones". 3 El Do,., Jadu.l 13 de agoslo de 1945 por la' ". nrrs al Dr' Ja qurn Navia Belalcrzar oafc n,i,, a. fr"tu.i""f" del arrendatario \4 n'e g,., v 1,. consiguiedte que dicho apoü present e la nrisma fecha ante ei jlrez 'f.t"o" " dci circuito de Pair ira' "porque esa plueba ve de üüre(ilar la debida diligencia para pro_ r los irtereses alel comprador, d muest i que 'uuni" o.ut incurrieron en r ora de \ii:inti o dias para eligil legalmente esa t'estitució[ rla Jinc;), teniendo en cuenta 10 estipdlaco en clá,rsull, séptima ale la escritura número 1809 i? cle lüli;de 1945, otolgada cn Ia notaría 1a (all. Al r e..l: rrur'1 fa.lr d! p\f p"so :n'lj' eí una regligcncia u omisión, y tod: orrrf con qüe se causa un pefjúicio a otro es 'ülp3 'rli[. cl resarcrn enlo de perjui(ioq' 41 Lr.,,,d.r ".,crill ld de vcrla cn 'ula cláu- JÜDlCIA', 68? sula séptjúa se obligaron las vendedoras a en- ;;";;:;;;;" dentro de teintá días' "t -*;ra'lor our? to exigirían inaediatamente al ar'ien_ iatatio la ",t"t restitución dei predio' Terser calgo.-error' ale derecho en h apre_ "ir"i ". la-s pruebas que ciuedan enumeradas' ''Dor haberles daclo,el Tribunalr no sólo un va fo. airtinto, sjno contlario al qu' la ley I's "signa. Dorque ninguna ale ellas, ni todas junlas' sir- ',r",-, ou.",i". por acreditada en el expediente' con tundamento en la ley, la conculrencia de un caso fortuíto liberatorio de Ia responsabilidad de la pa1_ te demandada" Como cons'cuéncja cle los exprecallos errñ' I c " -u ;;; ;: dé' e'ho qde impura al "cnt'nciado' "il""t".*"* estima que se violaron las mismas ;i";;;i;;"". sustantivas va citadas en el pr:imercal go, Se úoñsialert: E] recurrente calilica su p11mer ca eo de viotación tirecta de determirado' o"(_ J.oir. tr.t"n,iuo". pero en Iealidad rl \onceoto "-"i"i""i " rt.a.,* cie erróne interpretxcién de i*]"a,to.*ua, que llevó al Tribunal a aplicarlas i^ "fti u*"nio "V la interpretación cquivocada la ftr"" J.n-t "' cle la cucsrióa dl h cho e'dpc;r' j',',",,, gun é1. no eslá prnbado el c?s^ {o'tuil' invocado por las dernandadas; pcro cabe observar' qru lo.onl"n"i" no da ple para alirmái q'r el i;7e-oor l,avr tlesr onor ido Ia ""cta inlerpr"lacror' a"t"r, ri"utn ls clf la lpy 95 de ni cl 2 Inciso del 1616 dcl Código Civil: En ningíln pasaje de aquélla se ha senta lo sobre tales puntos una tesis o dáctrina que pueda estimarse contraria a ]a de_ linición legal de fu lza mayor o caso fo tuito' o ai principiá de que el deu lor sólo es respor,sable clei caso fo tüito cuando éste sobreviene dulante su rl1ola o por. su culpa. Al contrario, doctrina amente el sentenclador parte de la base de que el caso fortuito supone imprevisibilidad e imposibilidad en et sujeto de la obligació[, que sorl slls elementos esenciales, y expiesamerlte estampa qr e "el deudor no respon_ de lel caso fortuito, sino cuando a1 acaecimielio tle éste, aquéi está ya constitúído en mora, o cuan_ do el hech() ha sobfevenido por su culpa", afir_ úación qn3 no es otra cosa qrie la reprodücción de erpresas norrn r-" legales. l,a inierpretación errónea ha dc ser independiente de ios hechos debatidos Es el juicio equivoeado quc ei juzgadorr se forma del sentido y alcanrre Lie det Lüinado precepto legal Is, por tsn_

5 68E r Ác R'tA JIJDIC AL to, una boción abstracta, doctrinaria; el.esultado le ina to cida hermenéutica. Si el arrof de interdretación se p etende dedu:ir de las pruebas del juicio. por haberse aplicadc la ley a situaciones de herlo no ac ecitaca! suficientemcnte, entonces el concepl,o de l vio, l ció se á indirecto, ' habrá de c.ur rr. sl s quiere romper la scntencia por el prjm r rnotiío cle casación, a la deñostración de erior de dele ctro o de e rol' dc hecho mari{iesto en la aprcciáción de Ias pruebes qu sustentan cl fa11o. quc es lo que hacc el recurrente en sus cergos,r?gú]1- do j ierce o, que la Sala pasa a exarniiar. Lás obligaciones se cont aen pera.umplirse. Hat una p esuncjón de culpa en quien no las sa tisface en el úodo y tienpo debidos, porque el ir,' umpli.nienlo (s ul hecho ñ un1 on sri n qll ájeetá el derecho ajeno. El deudor puedc destrllir eéa presunción probando que sü incu$plimiento olledcció fuerzá mayor o caso tartuito que so b.evino sin su culpa y antes de estar eonstituido en mora (artículo 1604 C. C.). FA.o como la culpa pr'oviene de no obrar con la diligencia o cuidaco qu la ley gradúa según la ltatu aleza del colrt ato (a ticulo 63 y prime inciso del 1604 C. C.). Iesulta que al deudor, para exc [efaise de lespon sabilidad, no le basta probar e,l caso fortlrito sino también que empleó la diligencia o cuidado debido para hacer posible ]a ejecurjió de su obliga, Usttr consiste en realizar el esultado convenid.l ñientras no se haga imposible, y en poner diii gentenrente los ruedios para gue la imposibilidacl no se p escnte. Si el resultado era ealizable y no se realizó, o si con cieita diligencia pudo evil,arsc c{ue se hiciera imposible, el deudor es rcsponsable. Lá obligación de dar, que es la que contrae el vendedor, contiene la de entlegar ia cosa, y además, si ésta es un cuerpo cietto, Ia de conservarlo lésta la entrega, empleando en su custodia el debiclo cuidado, so pcna de pagar los per.iüicios al ac eedo que Do esté en mora de eeibir íartícu los 1605 y 1606 C. C.). Como la entrega de Ia cosa es obligación del veddedor, los p lcipios expuestos operao de icléntico modoi el t ndedor será responsable si, pudiendo, no la verifica, o si la ent ega oportuna se hizo imposible po su culpa! es decir, sj üo puso la diligencia o cuidado debido para e\ ilar- el caso lortuito, dcl cual, como se ha visto, sólo j:es, ponde cuando sobrevier e por su culpa o hallán- dose en mora de cumplir, a menos: cn este evento, qr e 1lr fo tuito hubiera también la rl]!a en poder clel acreedor (artículo 1881 c.). Y: se ha dicho que los elementos esenciales la fügrza mayot o caso fo tuito son lo ble, noción que no es ní plra.le ser absolut derecho, t Io ir esistible, que sí tierle ese purs no bastan dificultades üás o me os con 1as cuales tropieza a r cla paso la acti del,ombrc, sin quc por' euo se justilique el ii, I n. mi\ nlo d.. u. compromi:os. La iúprevisibilidad ha de fe human, cn a sentido de que la previsión no esté al alcal ct los,ediús ordinarjos de que d:spone el J y ha de referir'se a las circunstancias en que, sir culpa, esté colocaalo el gente. Porque, por plo, una tormenta que sobreviene cuondo el dor está en camino y no tiene dónale gua eco mercancía que lleva, es pa a é1 on caso Jorluit{ fuerza mayori perc no lo ser'á para quien, de par.tir, pudd v.r' todas 1as señales que la gjáb;.r, a pesar de l^ i"ual s. aventur'ó jmp mente a la t avesia. Del mismo modo -- y en olt cj(r).to si la r'onducta!,rc ulai o r del ai:udo le permitc preve 1á reacüon n ciel :.iir'redox o.de te ceros, no podrá en loii actos de autoricad que sobre\ engan consecuencia lógica de su inco sulto procedet, ól habrá dado ocasión a elltjs. Lc! expositcres J la jurisp Llde rcia eslán des en q11e lo imp efisto ha dd tener una extlaña al obligado, como lo están er qüe io sistibir ha de ser.lo absolul mentc. La I ' a qr,e no cs posible ].esisiir", que emplee le linición Icgai del caso fortuito, cs tan ex que cs inútil büscar otra que pueda tene lln ijdo rnás exacto. Y aunque podría pensarse lo ifl:esístible, er] la acepción del Código, ciert r'c1 tividad cn cuanto al süjeto de Ia cacju cl tcxto lega' no p.fmite dcsviaciones modalicias. Mientras el agentc tenga a su meditrs quc lo capaeitan normalmente )ara ta 1c imp evisto, no estará en p ese cg de caso lo tuito, pues la posibilidad de cumblir, obstante el suceso i esperado, excluye cl 1() absoluto de la ilresisttbilidad. Vinie do, sobr.e la base de estas jdeas, al r m iü de las p uebas que el recuf ente tach aprecjadas con manifiesto er or de hecho, mos que, segun la scntencia, ',no hat en los autos de ia diligercia empleada por :per elc qr. iari bu.!t$ rant n0s qu de, de.di dos p0r 'I do, sefl üst lril z?l n0s vt, los tre qul n1 Mo j! i!st te,tid gar pel

6 689 GACNIA JUDIÜ1AI' Hffiffi * (li,: detnarr.hctas) para ob\bner o. llon'. i"''*ti,t.l". oe la fjnca a,rrendada ir l'u iii a"' rit".,""ha err la cu 'l nelebr'ó tura púb1ica. "" nrl.,",t. -.'p avcnta, hasta él l3 de gosto,.en el caso improbable de que pudiera Püotl" "* -"."\'""0"0"tas codfiri'rorr p lcr al *'l'""" 1""' " contra el señor Mcntealeqre' iu-o,, n""i" BeI 1"úza ear r.._i^n"t n.."itrt. la ojcchs de arro/ pendicni" :sl:ül:1e-,'" 'ar..*' O. i nzirmlenlo conlip ol a''end - rn"'"i""i"e,":^ fin de obrener la entr "'a-d' "r i" f'"1'. cn quc clebió verrflca s' la ent ega '.lu r*"i""a* Pomá, creemo! que al coílprador i".r,,,- P ro r punto sc*uido r Tr ' i"t'"ti"""bü- recabar e1 pago de ;;i;;;;..- "^ro" -iribuvéndolc a la carra ce 2.d' Jn.iol", in.*"rr"ionp' "-*spontle provonionter del a-rrenir".'-dirigio* pu" las vendedoras al conprador'' ;.;;;;",';"' cuanto ei ( onrrato se consignó en, pro rl*i" u.ique}la diugencia I"".rt".^'-í lt; v ", ""ldid:' e1 comprador' en tal caro' adn.ri ; n-u" 1" con pjeno y l"i l a" agosto, que hábía echado ia mey nnl.'u"t". en ese clocumento ptl:l'"-* 'onocimjcnto gestionando ]9,""oi"",0. dé las relacioncs conl a'luxles exls_ des' t.,tt"" ei arrcn latario Montealegre"' "ott,'ilas.mardaaas estuvieron ei prirnei nomento con Montealegre 1" "i"",9i lu'á"o", p"to qüe para ello encontraron las ficultades insalvatrles" de1 caso fortúito' en sus "r"""t" 4" emb-fgo ) spcuesho c rl rlrozbl la aul.r'jdacl v cnuencia del a)r'errdi rrro " itufu aquélla a las alrendado as La citada tarta es le1 tenor siguiente: Iiamo ;li o.u nt, carta dr 8 dc septlemb'" pas pr,.t' a "r. o a" Ia cual -sc "i*.' ' -*:."::i'^1' ni' onadu' ueh".' cir'ido de nlanos cte nuecn-o- i ur l,,o r-.1"",i" Astrirle L Ia h rierrda P" '1.!1 Ctmoc e v' nt hace vaflos ola NUs "' :1i""1,"*i.'"t" quc el arrerrdat rriú: s' o" R: in l,]tona"rl"s"" ya habia cos"haclo trn arr'- oi" or,o* f."ro. pendicnicb en l:r lech3 'n qtrp rlt"'rr"t á"ui"-* i'abcrle entregado el inr ueblc oue.!'or lo consiguiente. debelnus trsbar a usleo,'p.rr,, io" provcnienlps de la m'r ' lr ' n trega Lle la finca vendida' ':ñ respeeto nos permitimos recotdar a ustell o"a'no*,t". n=turimos en torlo mom'r" list?', enr,.g_a, ra f ""1 il i t::t ritu.li" pero a úste'l ^:::i: consta' ; lo mismo *il. que al {loctor "."to' Joaquíí Navia Beialcázar' que^es:r.nr."eu "" a'"ot varios dias pur cau c Iolsl ;;.;-';".". a nueslra voluntad c irú!lablcs.".ir.lt"-""* al arrendatario, seiol Remigio Montealegle, contrá qlrien llegamos hssia iniciar jriaio da-larrra*iettto. Pero, como po oila parte','sted conoció ampliamente la exlste cia del con i.sto de a rendami""to suscrito con cl scior- Mon' rejlesr'r. cj.ual consia en escritur'3 pt'blicr: 's i'n,"t"n"" qu. eomu á cornprádor' lc rl' 1an di rectarente cualesquiera contingencias q1r'r tengun n.,..ig"" o se hayan lerivado dei mencio_ n"du eorrt"ito ale arrelldamiento Aün i ráe: nos,..,^-,a j.. I lin, r, 0arr(e llue llasta Ia lectura de ese documenio para ver.,* n. f t" osrrlta la 'nor pr ufba de la diljgpnli.-,..ri " " que las vcndcdolas pusieran desde "i'tr á" Itii., i*lta de la venta' hasta el 13 de.no"to i"i o cle Ia demanda de lanzamiento' pa a ;:;"; (l cumplimicnro d" su oblisacióo J" ";.;.1" lá Jin a Jl compladof ql e había pas" ;-"i "n,t"ar, i*" al contaalo La afir na'ión de habeii"l*oo li.t* en todo mornento a verifica la eni."eá en nlarier r a1éluna' que las,,er dedot'as "o "ig iri.n, hubi. an geslionado desde el p imel -.*n"t. i,r o entrega con Montealegre' como lo Je uc" cr'rritunal coo evidente er'!o de hecho Antes. 1 conirario, la probabilidad de táles gestiones no rsonri, si se tiene en cuenta quc la pari" ",,,t"r, " u,' aliversos pasos del proceso' he sosl,enido que cl "tt arrc'zai en cuesxión pertenecia al arrendatalio, y qur: ra 2 1 comprador a qulen io"n o ir]icia contla éste 1as acciones 'legales para 1a restitución del Predi0 La única gcstión, inaliscutiblernente tárdia' que las venaledoras hicieron a ese lespecto' fue la de_ man la de lanzamienio de MontealeÉre, p eseo_ tada al secretario lel Jrtzgado Civil del ci cüito de P rlmira ol 13 ale agosto' tres días antes de ven_ cerse el plazo qus las vendedo as tenían pa a l,a segun(la prueba ed que el lefll rente enla áp rciación del Tibunat un eviden_ "rrt,ntra te error "r, de hecho son las copjas auténticas del eñbargo y secuestro prcventivo, 1 62a1, decretadás y practicaalos po el iuzgado 19 muni_ cipal de Palmira el I de agosto de 1945' Co sidela ei Tribllnal que tales documentc s demucstran las clificültades insalvables que las rende.lofes r'ncontrar-on pa a no curnplir opor_ tunamenle su obligación de entrega 'la finca de

7 690 {;ACETA Pomá al co ütr ador, y en esfa spr ciáción incurre l sentenci ilo en ur error de hecho manifiesto, desde luego qüc si la firca mide 353 fanegadas y 5,000 va as cuadrad s. y e1 arlozal sólo medía qujncc, n]ás o menos. rcsülta pnlma io que las vendecloras, por cste aspeckr. ro tüvieron dificultad alguna pará ent cgar oportunamente el esto de 1a hacienda: ias 338 fanegadas que no fueron objeto de las medidas preveutivas- Y -al Tribünal no hizo al respecto inguna distinción o salvedad en cuanto al alcance pnrcial de Ia pruebar como há debido hace la pala que su apr.eciación no lesultara ostensiblemente errónea. Tll embargo y secuest o de la cosecha pendientej que sí tuvo en concepto de la Sala e1 cara cte de lrna fuerza mayor, operó solamente respecto del texleno ocupado po el arrozal y sobre la cosecl-ia misma, pero no respecto del resto de la finca, También aprecia ia se tencia como prüéba de las dificúltades insalváb1es de 1as yendedoras pa-!a entregar la fi ca oportunamerlt'é, la acció cle lanzamienlo que i icia on contra l ar endatar.io el 13 de agosto de 1945, con lo cual incur e el sentenciador en ot o er or manijiesto, pues si aquéllas se obligaron a entregar lo vendido lent o de treinta días, que vencieron el 16 de agosto, y si en la esc itu a de venta, de fecha 17 de julio, se obligarod también a exigi!. inmealiat:rmente al a rendata io la restitución del predio, lo que prueba la acción de lanzamiento, instaurada en víspe as de vence se aquel plazo, cs el patedte descuido, 1a negligencia cülpable de las v rdedoras en o den al curnplimieüto opoltunc de su obligación. Los e rores apuntados llevaron al juzgadoi a dar po probada una fuerza mayolr o caso fortutto que no 1o está sino parcialmente, pues ni 1á renuencia del a rendatario a restitüir Ia fiñca, bi el embargo y secuestro dc la cosecha de erroz son hechos que imposibilitaran a las vendedoras pa a entregar 10 no secucstrado y embárgado, si hubieran enlleado diligentemente los medios de que disponían y a que se habían expresamen_ te comprometidc pare hace posible 1a entrega oportuna, Ni ei hecho de la renuencia de1 arren_ dstario s stitui puede consialcrame corno suceso insólito, inopinado, imposible de prever. Si el ar endamiento terrninaba al tomáticaílen_ te por la venta de la hecienda, y si el allendata_ to! a1 tetm na su contrato, ca ecía de dcrecho para eclamar indemnización alguna y para re, fener la finca, por concepto le mejoras o culti- J n B r c a L {- vos, pucs los había renunciado exprcsamente, er cle nenlal para las vendedoras prev r corno p obabl, cod ]a previsión lnás hu ana, que tealegr : podia recuüir a cüalesquiera nedios ento pecer o demorar Ia restitución dcl hasta halrer cosechado el arrozal que estafia punto de si'rga e!1 la segunci.a quincena rle tc. Y tanto más fácil era esa previsió! si 13s de. mandaclas estaban en la creéncia. como lo sostenico, de que los ltutos peddientes del a rozal seguían perteneciendo a1 a endata io despuós d terminado el ar iendo. En tales circun. tancias, era lógico suponcr que él ro se c maría con que la valiosa cosecha pasaf a bene. Iiciar al comprador de ]a fjnc, mente, ett egarla al comprador; pe o esa fuerza sobrevino (9 de agosto) cuando ellas estabá ed mora de cuhplir la obligacióri exp esa qr e en la esc itura de compraventa habían contraído de eúgi inm ili4tarüente al ar eüdatario la estitución de Ia finaa, único medio conducenle pa a hac r posible s.r obligación de entregarla dentro del plezo csr'pulad^. Y con excepción de la demanda de larrzamren o, que, po ta día, acusa una negligencia culpablg. no hay en e1 p oceso la menor Drueba de que lasl vendedoras hubierarr.ejnpleado el debido cuidado paua obtf4er de Montealegre tal restitución. De dcnde re:tamente se inficre que el secuest o -fue za rl]ayor- sobrevino también por culpa de las delidoras, quienes habrían podido evitarlo. o, al mcnos, contterrestarlo cficazmente si, me. diante el eje cicio i mediato de las ácciones le- s 'Cu de dida D a cc Y si aquellos hechos, r'especfo de la entrega ioda la hacienda, pudielan calilicarse dc caso! fortuito:, ellos sobrevinieron por cülpa d la! mismas rendedores, cuya negligebcia eu instál, ra in n:diatamente las acciones lcfales los zo posibles o, al menos, las inhibió para afron- L rln( elicazmente. Los eirores del Tribunal implicaron ia viola- ciól de los p incípios de derecho qr e atrás se. etpusie cn, los cuales están consag edos en las disposiciones legales sustantivas invocad:rs po el recurrente. Algunes se aplicaron indebid men. te a casos que no ttvieron la calidacl dc fortuilos,. o que, teniéndola, ocurr.ieron por culpa d" las de-, mandadas; ot as dejaron de aplicalse. cuando debieron se io. Ya se ha dicho qua el secuestro de la cosecha de atroz si constituyó una fuerza mayor, que impidió a las vendedor.as, bsoluta ]. definitiv p{ Do br{l I k la e c B sg

8 ! edio.ría á agoss dehad ' )la-, se Ias luns-. úor- lele-.a la I GACETA contra el arlendatario, o por cualqui r otro pertinente, hubieran obtenido Ia estituaei umue te Y como la prueba de la dili- dalafio cuyo (.ontralo ha tglln' lggo--lc03a Monia o cúialado incurnbia a las vendedoras (ar_ cha, que ocürrió, según se ha visto, cualldo ya' su cu1pa, se hallaben en mora de entre ar' Cuan lo el cuelpo cierto pelece, entre ot os ca_ Dorquc dcja de c'l r en el (omercio ' exie l onliración {artículo 1?29 C C ) calvás excepciones legales, entre las cuales figura de1 primel incíso del artículo 1?31: que la pér-, *ur.^ po. culpa o durante la mora cli:l deu_, c so en el cual la obligación can1bia-d'r obje-,rc.disposición ésla que, a sü turno, sufre la excep-,i n aer inciso 2c: qüe el cuerpo cierto, estando deu lor cn mora, perézca por caso lortüto que bién 10 habría hecho perec en manas del Er el caso süb judice, según queda aneiizado' l rosecha se perdió po una fuerza ma)'or que lobrevino por culpa de las vendedoras, y :sa cir- Nnstancia informa su rcsponsabilidad' que ya no if relicre ni pu.cl. r :elirsc a Ia cosa l.i"513 que perecjdo, sino a su Preclo. Dos re.l, n.3b:lid-dfs oncrelas pesrn. pues' s'- he las clcrll:rll]dsd s: la de indel izar al 'leman_ d nte cle los perjuicios eonsigüientes al ret do on laentrega dc 1a linca (inciso 2a de1 arti't lo 1862 JUDICIAL *,,effi 69r raiz se t ata el ( comprador tiene ei derecho, no lá itq"ffi i604. r:rciso 3c, C. C ), no rs posilrr' exolas dc respodsabilr lad en la pérdidr de la iecho ol,e cs co'ñietiro '4. -lq-9ll!1ge!19! gj i..r iéño á1q"" ei corüp ador supiera, al celebrar la compraventa, que ]a linca estaba en pode ale un aüen lata io por escritura pilbrlica, o que las venalealoras 10 hubieran iraipuesio de esa ci]'cüds_ tancia, no tiene más alc nce que librarlas a ellas de la culpa que habría implicado su siledcio ai respecto, pero no inciale en la ditigencia o cuid d ) que e1las estaban obligadas a emplear para que no e hicíera imposible la ejecución oportuna de su principal obligación. Hola la por "enlpncia tl car8o dc error manj_ liesto en la apreciación de las únicas prllebas qu.r la sustenlan, r.rta a la Sals "studiar' ya como juet Ce instancia, si están acreditados los perjuicios qrie el actor leclama y, en caso afirmativo, si 1o está suficientemente su cuantía, ya que, comc 1ógicamente se desprende de todo 10 expuesto, no aparecen probadas las errcepciones de "Feticiór indebida" y "carencia de acción". Aunque e1 actor, en la 6+ IJetición de la cietnaf_- da, estiúa en seis mil cieúto noventa y nueve pe' sos seser' ta centavos ($ ) el valo de "ios Jrutos pro lucid0s por la {inca de Pomá desde 'l 16 de asosto hasla l? de septiembre", es lo cier'- to que en esa eétimación está co rprendida tanrbién el hech(, g) de la misma demanda C C.), y la de pagarle el valor de la 'osecba y ]a carta -según a1lí mancionada* el valor de los p s' tajes pagados a Miguel A. Paredes y el valor de jaclo de percibir por concepto de lechería, que no son Jrutos de la finca, a los cuales, adenás del precio de la cosecha de auoz, llmita el demandante su acción de perjuicios. Los lrutos naturales pendientes en la fecha en qüe debió efeciualse la entrega del predio (16 ro rsi le á rjlrc el l: de agosto 'l ctor "tenia ád_ qurd el cr'. de agosto) peltenecían al comprador. Po mnsiguiente, eran suyos los del arrozal que lue co_ ",,,r ' pl ' o.l.l i rmueble y con es, derecho las a clones conpetertes consagradas al p opiet rrio por la ley contla los detentacores de sechado por cl secuestre en beneficio del allendata io Montealegre (a tículo 18?2, inciso 2,, c. c.), su derecllo"; pero esta conclusión en nac pu de pues no hay prueba de quc hubieran sido exceptuados de la compraventa. electar las rel cio es jurídicas de las ve dedoras on ei compr'ador, ii desplazar la obligación que La existencia y la példida de tales fr'ütos pals quéllás tenían cle entregar a 6ste la fi ca den_ 1ú del plazo convenido, pr tendiendo que era su dlreáo aparecen plenamente demostradas con 1os testimonios do Montealeg'_e, Ulpiano orejuele al compfador a qr ien correspoüdía buscar ]a en_ y Ramón Elias Muñoz (js 19,22 v 2a de1 C. 2q). y reconocidas po el nismo apoderado de las deüandadas n el interrogatorio que forúnló a sus ,'i1..1:--l+,."..".Tc a -+e. l9.c-9ie- *9$g$i",i uirl" J.:1, Li.diiio,, inscrita. cuando-*de bien de arroz (artículo 1?31), ya que no han probado que ésta habría perecido lambién, por azón del raso fortuito, halláddose 1a finca en poder de1 mmprador, prueber que era de cargo de ellas {ariiculo 1733 ilidem). []:fribunai, acogiendo alegaciones de 1a pa_._te 'demar adü y con el ánimo de exculpar a las ven- :ddur"r, pot otro áspecto, de su incumplir iento.. t ega en acción dif!cta contra el arrendataíio.

9 ,. ' 692 GAOEl[A JÜDiCIAf, trando justicia en nombre de la Repitblic d C0' testigos, quienes deponen de coñlormi lad al respecto, como puede ve se en el cüaderno 3s. Tar bién está demostrado súficieritemente, con las declaraciones de los nombraalos Olejuela y Muñcz, que la mencionada cosccha de alroz produjo sesenta y scis (66) aüegas, pcro se ignora e] precio de éstas, pues sólo este último testigo da, dubii tivamente, el dato de que la enega valía enlonces r'entre ciento y ciento di z pesos", lo rual -sobra decirlo- no es prueba completa ni plrtin Dte del verdad ro valor de táles lrutos (ar- ':' ulns 668, in-iso I'r, 696 y T21 C. J.). En cüanto a pástajes. el actor sólo hace rejerencia -e1l la liquidación de perjüicios que pasó a las demandadas en ca ta de B de septiembé de 1945 (f. I C. 1o)- á los que pagó a Miguel A. Pa edes, por valor de ciento cincüenta y nüeve Fesos sesenta centavos ($ ), pe o este perjuicio no aparece demostrado, pues cl recibo que expidió dicho seño y que es el folio 2 del cuano 24, ni es xplícito al rcspecto, ni ha sido reconocido po el {irmante, Do 1o cual carece de valor Dlobato io. t. Es cie lo que los testigos Mado Monedero e I ocencio Ocampo, según lo declarad (ts.22 y 21 C. 2E), le dieron pástajes en alqüiler al demandante Dara ciento t einta (130) wacas parid:s, entre e1 17 de agosto y el 7 de septicrnbre, pero ya se hr \isto quc ^l artor lra ümitado el ueriui.io, por este aspecto, a los pastajes pagados a Paredes {hechos f), C) de la demaüda), de modo que nc,q posible ir más ailá de Io pedido. Respecto d l lucr'o cesante, p oveniente de hab r dejado el aetor de ordeñar e1 úme o de v rcas pa idrs indicado, pdvándose así de la renta liqüida que lc producía la leche el únlco ljestigo : quien le consta es Ocampo, pues Monedero nada sabe sobre el particular'. Vale decir que e1 heeho no está probado suficienternente. No estando c editados perjuicios distilltos d l 1'a1or de los Jrütos del arrozal, la Corte habtá dc hace en abstracto le condenación por concepto de estos últimos, en cuya iiquidación posterior deberá te e se en euenta que la cosecha prodüjo sesenta y seis (66) anegas de arroz pelgamino. eüy r precio, sin empaque, sé á el que tuviera en la hacienda de Ponrá. en los p imeros días de septiembre de 1945, y con deducción del costo de r,ecolección de la misma cosecha, pero sin que ia in, demnización total pueda er.cede de la suma d cinco mil noveci ntos cuarenta pesos (g ), fn qlre la cosecha fue estimada por el propio démandsnte. En mérito de todo lo expuesto, la Co te Suprcúa de Justicis, en sala de casación civil, a lminislombia y por autoridad de 1a ]ey, casa la cia recur ida, pronunciada por el Trjbuhál Su' rerior irl Dist ito Judicial de Cali con fecha 2X de octulre de 194?, y, re1 ocardo la de priré instanci. falla así el prrsente pleita: Prime o.-las demandadas, señorita.s Eljsa J. Tulia Arizabaleta Pl za, estaban obligadas a en. tregar natelialmente ai d mandante, seior Pablo A. López, ia hacienda de "Pomá", que le rendie' ron por m dio de la escritura 1309 de 1? de juiio de 1945, de la notaría 19 de cali, con tod6 ls. componertes y anexidades y por los linde os ex. p esados en la p imera petición de la dernaada. Segundü.-Las demandadas, de acuerdo eoa ese. contlato, debieron hacer dicha ent ega a más tar'. dar el dia i6 de agosto de Tercero.-Las demandadas incurri!'on en mo$ de entregar al demandante la expresada fi ca f. se hicierrn responsables del pago de p {uicios. Currto.-Condénase a las demandadas. s ñori. tas A izabaletas, a paga al demandante, $ñor López, inmediatámente después de ejecutoriada csla s(n'fncia y por.onceplo de tales perjuicioi, el valor de los f utos del arozal qüe exiltl en. la finca efe ida y que fue cosechádo po cl ser cuest e, señor Eliécer Acosta M., frutos que e. taban petdieütes e la {echa indícada en el epsr.. te segundo. El válo de teles f utos se fijará por' cedimiento del a tículo 553 del Código J ul p.o- i cuaddo se trate de ejecutar esta sentencia, teni n. do en cueria las bases sentadas en su parte mgti- Qüinto.-Al demandante, señor Pablo A. l,ó- pez, pertrxlecían todos los frutos de ]a misme fin. ca, a pa tt del 1? de agosto de 1945, Sexto.-No hay luga a hace las decta aciores: a qüe se refie en las súplicas 6c v?c de la de. manda. Séptimo.-No hay lugar a dec etar indemni& ción po pe juicios distintos ci l valo de los hu.' tos m nciooados y, po ta4to, se übsüelúe de tel. cargo a 1as demandadas. Octavo.-No están probadas las excepciones p& rentorias, Sin costas en las insta rcias y en ;l recu so, Publíquese, cópiese, notifiqüese, ins des en D GACETA JUDICIAL y devuélvase et expedienti al T ibunal de o iged. Atturo Silva Rebolledo-Miguel A tea8a li.- Prdro Castillo Pineda-AIberf.o Irolguin Llolqk- Pablo Emillo Manoaas-Manuel Josó Varl r-pa. d o León fti cón. Sec etário. c e I Cort vil.. (Mae. tl: Ce Cr cia el Cor ' rador ', ierpü suf.xr ' dérs trab lo", año lo a(. el e: del : da;

Resolver el examen muestra te ayudará a: Identificar cómo son las preguntas del examen. Estimar el tiempo que necesitas para resolverlo.

Resolver el examen muestra te ayudará a: Identificar cómo son las preguntas del examen. Estimar el tiempo que necesitas para resolverlo. Examen muestra Ob je ti vo Responder preguntas parecidas a las del examen de selección. Im por tan cia Resolver el examen muestra te ayudará a: Identificar cómo son las preguntas del examen. Saber cuántas

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

- S o b r e los m o d e l o s de ge s t i ó n y pri v a t i z a c i o n e s.

- S o b r e los m o d e l o s de ge s t i ó n y pri v a t i z a c i o n e s. ACTO DE SALUD EN VILADECA N S, 4 DE MARZO DE 2010. B u e n a s tar d e s : E s t a m o s aq u í p a r a h a b l a r de sal u d y d e at e n c i ó n sa n i t a r i a pú b l i c a en el B a i x Ll o b r

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com 1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

JUGAMOS CON LAS LETRAS Y PALABRAS

JUGAMOS CON LAS LETRAS Y PALABRAS JUGAMOS CON LAS LETRAS Y PALABRAS Con este material se pretende reforzar el reconocimiento de las letras trabajadas en el aula a través del método letrilandia ; este es un paso posterior al conocimiento

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

6.Co li sión de nor mas de la ley con el art. 43 de la Cons ti tu - ción Na cio nal...

6.Co li sión de nor mas de la ley con el art. 43 de la Cons ti tu - ción Na cio nal... In di ce ge ne ral Pró lo go... 11 Ca pí tu lo I LOS PRO CE SOS UR GEN TES EN GE NE RAL 11....In tro duc ción 12.La no ción de pro ce so ur gen te. Cla si fi ca ción de los pro ce sos ju di cia les 13....Al

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal Seguro de Desempleo Trabajo Temporal SUS DERECHOS LEGALES Muchas personas que trabajan en empleos temporales cobran sus beneficios por desempleo en el período transcurrido entre un trabajo y el siguiente.

Más detalles

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 IGUALADA Juez titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROCEDlMIENTO: Ordinario 447/2005 Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Procuradora: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Demandada: BANCO

Más detalles

DE LI TOS CON TRA LA IN TE GRI DAD SE XUAL. ANTECEDENTES. EVOLUCION

DE LI TOS CON TRA LA IN TE GRI DAD SE XUAL. ANTECEDENTES. EVOLUCION In di ce ge ne ral Palabras previas... 9 Ca pí tu lo I DE LI TOS CON TRA LA IN TE GRI DAD SE XUAL. ANTECEDENTES. EVOLUCION 11. El Có di go de 1921 y sus pos te rio res re for mas... 12. La ley 25.087 de

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

Tal como Dios se entrega a él, sin reservas, el creyente se entrega a Dios con todo su corazón.

Tal como Dios se entrega a él, sin reservas, el creyente se entrega a Dios con todo su corazón. TF 55 de 94 FE, ENCUENTRO CON DIOS, 1 Por la Revelación, Dios sale al encuentro de los hombres, les habla y los invita a participar de su naturaleza divina y a ser amigos e hijos suyos. Por la fe, el hombre

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Juan 9:1-12 Jesús sana a un ciego de nacimiento

Juan 9:1-12 Jesús sana a un ciego de nacimiento Estudios Bíblicos del Evangelio de Juan Juan 9:1-12 Jesús sana a un ciego de nacimiento 1. Introducción. Dolor, enfermedad, sufrimiento son parte de nuestra realidad. Y aunque no podemos evitar todas estas

Más detalles

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización. GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE

Más detalles

Problemas de ecuaciones de primer grado

Problemas de ecuaciones de primer grado Problemas de ecuaciones de primer grado Roberto, un compañero de clase, asegura que podrá descifrar el número que cualquiera piense. El método se basa en los siguientes pasos Piense un numero Multiplícalo

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Programa. COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE CHILE A.G. Diagonal Paraguay 383 of. 122 Santiago Telefono: 56 2 222 56 52 Mail: cbc@bibliotecarios.

Programa. COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE CHILE A.G. Diagonal Paraguay 383 of. 122 Santiago Telefono: 56 2 222 56 52 Mail: cbc@bibliotecarios. Programa COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE CHILE A.G. Diagonal Paraguay 383 of. 122 Santiago Telefono: 56 2 222 56 52 Mail: cbc@bibliotecarios.cl Programa XVI Conferencia Internacional de Bibliotecología Buenas

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

EL TEMA ES. Talleres de reparación de vehículos automóviles REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 16

EL TEMA ES. Talleres de reparación de vehículos automóviles REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 16 EL TEMA ES Talleres de reparación de vehículos automóviles Nº 16 En la actualidad es tan común un coche en las familias, que resulta difícil encontrar a quien no haya tenido que llevar su automóvil a un

Más detalles

UNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN DESCUENTO

UNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN DESCUENTO - 1 - UNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN Y DESCUENTO Tema 1: Operaciones financieras: elementos Tema 2: Capitalización y descuento simple Tema 3: Capitalización y descuento compuesto Tema

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

MEDIDAS DE TENDENCIA CENTRAL

MEDIDAS DE TENDENCIA CENTRAL CAPÍTULO 14 MEDIDAS DE TENDENCIA CENTRAL A veces, de los datos recolectados ya organizados en alguna de las formas vistas en capítulos anteriores, se desea encontrar una especie de punto central en función

Más detalles

4años. para torrejoneros

4años. para torrejoneros 70 70 71 71 La cifra total supone multiplicar por cinco lo que anteriores gobiernos hicieron durante 30 años. Es, sin lugar a dudas, la muestra más palpable de la apuesta de este Gobierno por la vivienda

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS JUSTIFICACION E IMPORTANCIA Los calculadores fueron concebidos con el fin de ayudar a

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

La Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4

La Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4 La Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4 Entrada 1 Unicidad: Existencia de Dios, Su voluntad y control La unicidad del Ein Sof Aquel que es "Sin Fin", bendito

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1665. Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

EL DICTAMEN FISCAL POR ENAJENACION DE ACCIONES

EL DICTAMEN FISCAL POR ENAJENACION DE ACCIONES EL DICTAMEN FISCAL POR ENAJENACION DE ACCIONES Pérez Chávez Fol Olguín La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 126, cuarto párrafo, establece que las personas físicas que realicen la

Más detalles

Divisibilidad y números primos

Divisibilidad y números primos Divisibilidad y números primos Divisibilidad En muchos problemas es necesario saber si el reparto de varios elementos en diferentes grupos se puede hacer equitativamente, es decir, si el número de elementos

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

pdfmachine trial version

pdfmachine trial version ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia

Más detalles

LA OLA. Cinco cuentos para leer en voz alta. Autor: Antonio Pons

LA OLA. Cinco cuentos para leer en voz alta. Autor: Antonio Pons LA OLA Cinco cuentos para leer en voz alta. Autor: Antonio Pons Desde hace unos días cuando le tiro la pelota a Chispa, no sale corriendo a por ella para luego volver a traérmela. Los papás me han dicho

Más detalles

Tratamiento del tribunal de casos según la Ley del Menor

Tratamiento del tribunal de casos según la Ley del Menor Cuando la madre y el padre están en conflicto Tratamiento del tribunal de casos según la Ley del Menor Cuando los padres tienen un conflicto, esto puede complicar la vida de los menores de la familia.

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA

Más detalles

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en

Más detalles

mus REGLAMENTO OBJETIVO DEL JUEGO

mus REGLAMENTO OBJETIVO DEL JUEGO mus REGLAMENTO Para empezar a jugar al Mus se necesita una baraja Española (sin 8s ni 9s),4 jugadores que se sentaran por parejas uno enfrente del otro y un puñado de fichas o garbanzos para llevar el

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

La importancia de asumir las. responsabilidades

La importancia de asumir las. responsabilidades Tema5 La importancia de asumir las responsabilidades Logros Identificar los sentimientos de otras personas. Evaluar la forma como tratamos a los demás. Respetar las diferencias y semejanzas con los demás

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

El tribunal de la UE otorga poder a los jueces para frenar desahucios

El tribunal de la UE otorga poder a los jueces para frenar desahucios Página 1 de 6 POLÍTICA EL DRAMA DE LOS DESAHUCIADOS El tribunal de la UE otorga poder a los jueces para frenar desahucios Alega que la norma no permite al juez paralizar los desalojos como medida cautelar

Más detalles

Trabajo Semanal Alternativo

Trabajo Semanal Alternativo Trabajo Semanal Alternativo 1. Qué es trabajo semanal alternativo? SUS DERECHOS LEGALES En una semana laboral normal, si usted trabaja más de ocho horas diarias, su empleador está obligado a pagarle tiempo

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

Nuevos tipos de IVA y margen de beneficios

Nuevos tipos de IVA y margen de beneficios BOLETÍN FISCAL Nuevos tipos de IVA y margen de beneficios El aumento de tipos puede reducir su margen de beneficios. Al tratarse de que los clientes de su empresa son particulares, seguramente usted habrá

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR www.derecho.unam.mx LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR 1. Concepto de oneroso Por el doctor Francisco ARRIETA GALLEGOS Profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

UNIDAD 1. LOS NÚMEROS ENTEROS.

UNIDAD 1. LOS NÚMEROS ENTEROS. UNIDAD 1. LOS NÚMEROS ENTEROS. Al final deberás haber aprendido... Interpretar y expresar números enteros. Representar números enteros en la recta numérica. Comparar y ordenar números enteros. Realizar

Más detalles

MANUAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Parte general LC José Rico Munguía

MANUAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Parte general LC José Rico Munguía MANUAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Parte general LC José Rico Munguía Cuando se busca un libro para estudiar o complementar temas fiscales, es común encontrar obras que se refieren a situaciones específicas,

Más detalles

Moisés 7. Llegando a la tierra prometida Versión para líderes. Para un estudio de una hora, sólo hagan las preguntas marcadas con asterisco (*)

Moisés 7. Llegando a la tierra prometida Versión para líderes. Para un estudio de una hora, sólo hagan las preguntas marcadas con asterisco (*) Moisés 7 Llegando a la tierra prometida Versión para líderes Para un estudio de una hora, sólo hagan las preguntas marcadas con asterisco (*) Apertura Con el grupo sentado en semicírculo pregunta a cada

Más detalles

Relación y Contrato Individual de Trabajo

Relación y Contrato Individual de Trabajo Relación y Contrato Individual de Trabajo Cuestionario y Casos Cuestionario 1. Cuáles son las principales leyes aplicables en materia laboral y a qué se refieren de manera general. 2. Explique usted cuáles

Más detalles

MANUAL DE EJECUCION DE LA ESTRATEGIA Ibex35 Evolución por Josep Codina

MANUAL DE EJECUCION DE LA ESTRATEGIA Ibex35 Evolución por Josep Codina MANUAL DE EJECUCION DE LA ESTRATEGIA Ibex35 Evolución por Josep Codina La Estrategia Ibex35 Evolución se basa en un modelo que se ha probado de forma intensiva y que cumple los objetivos que se han marcado

Más detalles

Contrato de arrendamiento de industria o empresa

Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contenido 1. Características y objeto del contrato 2. Fuentes de regulación 3. Elementos configuradores 4. Obligaciones de las partes 5. Extinción 6. Casos

Más detalles

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros Razones financieras Uno de los métodos más útiles y más comunes dentro del análisis financiero es el conocido como método de razones financieras, también conocido como método de razones simples. Este método

Más detalles

DEVOCIONALES PERSONALES EN JUAN

DEVOCIONALES PERSONALES EN JUAN DEVOCIONALES PERSONALES EN JUAN POR HOWARD Y HEIDI ANDRUEJOL (PREGUNTAS@ELBUNKER.NET) JUAN 4:43 54 Creé hoy, aunque veás hasta mañana. 1. En este pasaje encontramos a personas que conocen a Jesús, porque

Más detalles

PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL

PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL UN CASO QUE INVITA A LA REFLEXIÓN Por el Escribano Jorge Machado I) SITUACIÓN PLANTEADA El caso refiere a dos actos particionarios que ponen fin a la indivisión quedada a la

Más detalles

Estimado Participante,

Estimado Participante, 1901 Las Vegas Blvd. So. Estimado Participante, Se nos ha informado que usted y/o su(s) dependiente(s) han estado involucrados en un accidente en el cual otra persona podría ser responsable por las lesiones

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA

P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA DIRECTAMENTE Y SIN RETRASOS LAS RENTAS A SUS PROPIETARIOS ANTES

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles