PROPUESTA DE TEXTO ARTICULADO PARA EL X CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL. CAPITULO I - Ámbitos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROPUESTA DE TEXTO ARTICULADO PARA EL X CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL. CAPITULO I - Ámbitos"

Transcripción

1 PROPUESTA DE TEXTO ARTICULADO PARA EL X CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE CAPITULO I - Ámbitos Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español. Artículo 2. Ámbito funcional. Quedarán afectados por este Convenio los Centros de Educación Infantil no integrados y Preescolar no integrados y Parvularios no integrados, sin ninguna unidad concertada, cualesquiera que sea el carácter y nacionalidad de la Entidad titular. Igualmente, quedan afectados por este Convenio las Guarderías Infantiles y los Jardines de Infancia que atenderán preferentemente las cuestiones de custodia, atención y asistencia. Artículo 3. Ámbito personal. Afecta este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en los Centros reseñados en el artículo anterior. Artículo 4. Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de hasta el 31 de Diciembre de Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el B.O.E., aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de Enero de Artículo 5. Convenios de ámbito inferior. Su contenido deberá mejorar lo establecido en el presente convenio y adaptarse voluntariamente a las especificidades de las distintas Comunidades Autónomas o Empresas, permaneciendo el presente Convenio como derecho supletorio de obligado cumplimiento con respecto a los aspectos no negociados en los convenios de ámbito inferior. La regulación material contenida en este convenio tendrá el carácter de derecho mínimo indisponible para la negociación colectiva del sector. 1/37

2 CAPITULO II - Comisión Paritaria Artículo 5 6. Constitución y funciones de la Comisión Paritaria. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente/a y Secretario/a, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Resolver, por mayoría de cada una de las partes unanimidad de los firmantes del convenio, con carácter vinculante, la interpretación del presente texto. Homologar las posibles categorías existentes en los Centros y no recogidas expresamente en este Convenio. Proponer ante la Administración los temas referentes a la Reforma o cualquier otro que pueda tener relación con el sector. Adaptar el texto a las modificaciones legislativas. Vigilancia del cumplimiento del Convenio. Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carácter individual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes. Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo de las mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan suscitarse en aplicación del presente convenio, y de aquellas materias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión empresarial sea ejecutiva y como tramite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional. Hacer una estadística de estabilidad en el sector mediante el seguimiento y control con información de modalidades de contratación más frecuentes. Recoger e investigar las denuncias de acoso. Seguimiento de los Acuerdos en materia de seguridad y salud, así como evaluar la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Vigilar cualquier práctica que favorezca la discriminación laboral de desigualdad de oportunidades entre los trabajadores. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes negociadoras del Convenio. Artículo 6 7. Acuerdos, domicilio y reuniones de la Comisión Paritaria. Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la representatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos, la aprobación de más del 50 por 100 de la representación patronal y sindical. Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid en la calle Ferraz, nº 85 de Madrid. 2/37

3 Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito y/o fax, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior. CAPITULO III - Organización del trabajo Artículo 7 8 Disciplina y organización del trabajo. La disciplina y organización del trabajo, previa consulta a los representantes de los trabajadores, es facultad específica del empresario/a titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los principios de acción preventiva indicados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones aplicables. CAPITULO IV - Clasificación del personal Artículo 8 9. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con el contrato de trabajo, se clasificará en uno de los siguientes grupos: Grupo I: A. Director o Directora Gerente. B. Subdirector o Subdirectora. C. Director o Directora Pedagógico/a. D. Pedagogo o Pedagoga. E. Psicólogo o Psicóloga. F. Médico o Médica. G. Asistente Social. H. Otros Grupo II: A. Maestro o Maestra. B. Técnico o Técnica Superior en E. Infantil C. Educador o Educadora Infantil. Grupo III: A. Técnico o Técnica Especialista B. Asistente Infantil A. Administrativo o Administrativa Grupo IV: A. 1. Responsable de cocina. 2. Personal de cocina. B. Personal de limpieza. C. Personal de mantenimiento. D. Personal de servicios generales. E. Personal auxiliar. F. Administrativo o Administrativa. 3/37

4 G. Contratado o Contratada para la formación. Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. Dentro del Grupo IV, y entre las cuatro cinco categorías enunciadas en primer lugar (a1, a2, b, c y d), se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir la realización de labores propias de dos o más categorías dentro del mismo grupo profesional. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio. El personal que preste sus servicios en las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguna de las categorías profesionales que se contienen en el mismo, así como percibir el salario fijado en las tablas salariales del Anexo II. En todo caso, en los centros autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por la Administración Educativa competente, para impartir el primer ciclo de la educación infantil o en su caso preescolar, los trabajadores y trabajadoras clasificados como Técnicos especialistas se reclasificarán en Técnico superior en educación infantil, siempre que reúnan la titulación académica requerida o habilitación correspondiente, manteniéndose a extinguir la categoría de asistente infantil. CAPITULO V - Jornada de trabajo Artículo El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, es: - Maestro o Maestra: 32 horas semanales. 31 horas semanales (29 lectivas y 2 complementarias) - Técnico o Técnica Superior en educación Infantil: 38 horas semanales. 36 horas semanales (35 lectivas y 1 complementaria) - Educador o Educadora Infantil: 38 horas semanales. 36 horas semanales (35 lectivas y 1 complementarias) - Resto del personal: 39 horas semanales. 38 horas semanales. Su cómputo anual corresponde a: Maestro o Maestra: horas al año (de las cuales 1212 serán lectivas) Educador o Educadora Infantil: horas al año (de las cuales 1463 serán lectivas) Técnico o Técnica Superior: horas al año. (de las cuales 1463 serán lectivas) Resto del personal: horas al año. La jornada del personal docente se dividirá en dos períodos. Uno dedicado a actividades lectivas y otro dedicado a actividad complementaria. 4/37

5 Actividad lectiva.- Es toda aquella cuya misión es el desarrollo y vigilancia de todas y cada una de las actividades realizadas con los alumnos y alumnas. Actividad complementaria.- Es la efectuada dentro del horario laboral y cuya misión es la preparación de actividades, la atención a los padres, las reuniones de coordinación, la formación, adaptaciones curriculares y adquisición de titulaciones. El cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades que debe realizar en el centro, derivadas de las funciones laborales descritas en el Anexo I, previo acuerdo si lo hubiere, con los representantes de los trabajadores/as, y en defecto de estos, con los propios trabajadores y trabajadoras. Así mismo, se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí indicada un mínimo de horas, destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores y trabajadoras. Con el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso escolar, o en el momento que existan circunstancias objetivas que lo modifiquen, se elaborará un calendario laboral, el cuál deberá incluir entre otros, la distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en su caso, de cada trabajador/a, así como los períodos de vacaciones. En las modificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no existir acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias. Se Tendrá en cuenta a la hora de la distribución de la jornada laboral las situaciones especiales de lactancia y reducciones de jornada para facilitar el ejercicio de este derecho, así como los resultados de la evaluación de los factores de riesgo. Artículo Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabajador/a, conforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias quedan limitadas como máximo a cuarenta y ocho horas media 42 horas anuales y una semanal. Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al será como mínimo un 25% superior al valor de la hora ordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Artículo Cuando las necesidades de trabajo o las características del Centro no permitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en otros días de la semana y se compensará con una hora y media por cada hora trabajada o bien aumentando un 50% el valor de la retribución de cada hora trabajada. Se tendrá en cuenta las situaciones especiales de lactancia y reducciones de jornada así como los resultados de la evaluación de los factores de riesgo. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas. Todos los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso continuado al mes. 5/37

6 Artículo Los trabajadores y trabajadoras contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al número de horas contratadas. Artículo Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez nueve de la noche y las seis siete de la mañana o, cuando las características del Centro lo requieran, de once de la noche a las siete de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno., a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Tendrá una retribución especifica incrementada como mínimo en un 25% sobre salario base. Artículo Las horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores y trabajadoras en el Centro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias. Artículo 16. Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa" La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. CAPITULO VI - Contratos Artículo Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo /37

7 El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes. El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible según la legislación vigente. El personal admitido en la empresa sin contrato escrito o bien sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Artículo Todos los trabajadores y trabajadoras pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarrollando sus actividades y no haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior. Se establece una limitación al principio de libertad de contratación de duración determinada, estableciéndose una plantilla máxima de personal temporal del treinta por ciento sobre el total de la plantilla. Artículo Contrato Eventual. Es el que se celebra para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales de incremento de actividad. Sólo podrán utilizar esta modalidad de contratación las empresas que alcancen la plantilla mínima de personal fijo establecida anteriormente. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 16 meses, contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nuevamente ésta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos escolares consecutivos. Atendiendo a la legislación vigente, el trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización económica, al finalizar este contrato, equivalente a 8 días del salario independientemente del tiempo trabajado y la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 días de salario por cada año de servicio la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de salario por cada año de servicio. Esta indemnización surtirá efecto para todos aquellos contratos que se hubieran celebrado a partir del 4 de marzo de Artículo Contrato de interinidad. El personal interino es el contratado para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Tendrá las mismas condiciones económicas y de trabajo correspondientes a la función que realmente realiza. Artículo 22. Contrato por obra o Servicio. Es el que se celebra para la realización de una obra o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En 7/37

8 ningún caso podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza aquellos trabajos correspondientes a los grupos I y II de la clasificación de personal de este convenio. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Atendiendo a la legislación vigente, el trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización económica, al finalizar este contrato, equivalente a 8 días del salario independientemente del tiempo trabajado y la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Artículo Contrato a tiempo parcial. En tanto permanezca vigente el mandato obrante en la Ley 12/2001, de 9 de julio, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 85% de la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador/a. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la Ley 12/2001, se podrán realizar horas complementarias cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador o trabajadora, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 2015% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario/a de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete quince días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador/a, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de un mes tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador/a que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad. 8/37

9 Todos estos trabajadores y trabajadoras tendrán preferencia en caso de existencia de vacantes o de ampliación de jornada, hasta el máximo establecido en su categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente. Artículo Contrato de prácticas. El Contrato en Prácticas se podrá realizar con quienes están en posesión de un título universitario o de formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida, fijándose su retribución en el 90 80% el primer año y en el 95 90% el segundo año de la cuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y funciones que ha sido contratado. Si al término del contrato el trabajador/a se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. El período de prueba será el estipulado en el Convenio para su categoría profesional. Artículo Contrato para la formación. El contrato para la formación tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un puesto de trabajo. Se celebrará con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite máximo: Minusválidos y minusválidas Desempleados/as con más de tres años en situación de desempleo. Desempleados/as en situación de exclusión social. inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores/as que no tengan la titulación requerida para la formalización de un contrato en prácticas, y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El trabajo efectivo que preste el trabajador/a en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo según establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida. 9/37

10 Dedicará a su formación teórica el 25 15% de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la categoría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el centro, así como si hubiera adquirido la capacidad, titulación y aptitud requerida para el puesto a desarrollar, a juicio del Director/a del Centro. En dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa. La retribución de estos trabajadores y trabajadoras será el 90 de la cuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y funciones que ha sido contratado el salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. Todos los trabajadores/as al servicio de la empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor/a de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el tutor/a ha de ser de la misma o superior categoría profesional Artículo Contrato de relevo. Se realizará con un trabajador/a, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador/a que se jubila parcialmente. La duración del contrato podrá ser indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador/a sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad, el trabajador/a jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo -que se hubiese celebrado por duración determinada- podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador/a relevado. En el caso del trabajador/a que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador o trabajadora que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador/a relevista será el mismo del trabajador/a sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, se hubiese celebrado a partir del 4 de Marzo de 2001, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador/a afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio. el trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a 8 días del salario independientemente del tiempo trabajado y la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. 10/37

11 Artículo Contrato de fomento a la contratación indefinida[p1]. A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores y trabajadoras desempleados y de empleados/as sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial según el caso- en los modelos legalmente previstos y con los trabajadores y trabajadoras incluidos en uno de los grupos siguientes: a) Contrataciones iniciales de trabajadores y trabajadoras desempleados con alguna de las siguientes condiciones: jóvenes desde 16 a 30 años de edad, ambos inclusive. Parados y paradas que lleven más de seis meses inscritos como demandantes de empleo. mayores de 45 años. Minusválidos y minusválidas. Corregir fechas b) Transformación de contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de No obstante lo anterior, para que la transformación de los contratos formativos pueda acogerse a las consecuencias legales previstas en la Disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre (indemnización por despido objetivo improcedente de 33 días/año de servicio, máximo 24 mensualidades), dicha transformación deberá realizarse dentro de la vigencia del contrato objeto de la misma. Esta limitación no afectará a los incentivos previstos para los contratos formativos en relación con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. No podrá concertarse el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere el presente artículo, la empresa que en los doce meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo así como despidos individuales y objetivos reconocidos como improcedentes. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos en el apartado 5 de la Disposición Adicional primera de la Ley 63/1997. En el resto de requisitos y condiciones (forma, bonificaciones sociales, indemnizaciones por despido, exclusiones, ), se atenderá a lo establecido por la legislación vigente, en concreto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, o normativa que lo desarrolle. CAPITULO VII - Período de prueba, ceses del personal y vacantes Artículo El personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación: El Personal contratado de manera indefinida tendrá el periodo de prueba establecido en el Texto refundido del E.T. 11/37

12 El personal contratado de manera no indefinida, el período de prueba se establece de acuerdo a la categoría profesional contratada según: Grupo I: Tres meses Grupo II: - Maestro o Maestra : Tres meses Dos meses - Educador o Educadora Infantil: Dos meses - Técnico o Técnica Superior: Dos meses Grupo III: Un mes Grupo IV: Quince días Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Terminado el período de prueba, el trabajador/a pasará a formar parte de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período. Artículo Cese voluntario: a) El trabajador/a que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito, con un mínimo de quince días de antelación. b) El incumplimiento del trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontar de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso. c) Si el Centro recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador/a la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite de días de preaviso. Artículo Se entiende por vacante, la situación producida en un Centro por baja de un trabajador o trabajadora como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por ampliación de plantilla. Los trabajadores o trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, tendrán preferencia para el acceso a un puesto vacante, si reúne los requisitos de titulación exigidas, según categorías. Igual preferencia tendrán los trabajadores o trabajadoras que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante más de un año. 12/37

13 Las vacantes que se produzcan en las categorías del grupo dos, grupo tres y grupo cuatro serán cubiertas, si fuera posible, entre el personal de categorías inferiores, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en el Centro. De no existir, a juicio del empresario y oídos los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento. Las vacantes que se produzcan en las categorías del grupo I entre el resto del personal, se cubrirán, si fuera posible, con los trabajadores y trabajadoras de categorías inferiores. El empresario, atendiendo a criterios de titulación, mérito y capacidad, será el que decida si existe entre su personal trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones requeridas, oídos los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 31. La empresa tiene la obligación de formar e informar sobre los riesgos específicos en su trabajo, desde el inicio de la contratación, según él artículo 19 de la Ley de Prevención y Riesgos Laborales. Esta formación debe ser teórica y práctica y en tiempo de trabajo. Esta obligación debe cumplirse independientemente de la modalidad de contrato que se oferte. La constancia de haber recibido esta formación, especificando horas, contenidos e institución formadora debe reflejarse en los diferentes contratos de trabajo. La Formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as. CAPITULO VIII - Vacaciones Artículo Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a: Un mes, preferentemente en verano. El empresario/a, atendiendo a las especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro. Además, todos los trabajadores/as tendrán derecho a diez 15 días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o Delegados/as Sindicales. Estos días se repartirán en Navidad, Semana Santa y Verano. Durante el mes de julio, coincidiendo con el periodo de baja actividad en la escuela, se podrá establecer turnos para que los trabajadores o trabajadoras, durante 15 días se dediquen a preparar actividades encaminadas al curso siguiente, (memoria, programaciones, proyectos curriculares, etc. ). El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo. 13/37

14 Se tendrá en cuenta en la puesta en práctica de este artículo las situaciones especiales de lactancia y reducciones de jornada para posibilitar el ejercicio del referido derecho. CAPITULO IX - Enfermedades, permisos, maternidad y lactancia Artículo El trabajador/a, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho (acreditando mediante certificación del registro de parejas de hecho). Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. b) Tres Cuatro días laborables en los casos de nacimiento o adopción de un hijo o hija. Cuando con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cinco días. Los días serán consecutivos o no, comprendidos en el período de quince días a partir de la fecha de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar. Este permiso se ampliará en dos días más, en el caso de parto por cesárea. c) Tres Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, o afinidad o convivencia (previa presentación del certificado de convivencia). Cuando con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cinco días. c d) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince 7 días. d e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el Centro al trabajador/a afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador/a, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el Centro. e f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. f g) Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad g h) Para la asistencia a consultorio médico de la seguridad social para sí mismo o ascendientes o descendientes. 14/37

15 h i) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. j) Por el sometimiento a técnicas de fecundación asistida, por los periodos necesarios para ello. Artículo Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador/a disfrutando de este permiso, el empresario/a atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso. Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a las fechas de vacaciones. Artículo En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador/a el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. En caso de continuar la incapacidad se abonará un mes más por cada trienio de antigüedad. Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados/as, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias. Artículo Cuando las vacaciones coincidan totalmente o en parte con el período de baja médica por maternidad, éstas se disfrutarán a continuación del alta médica hasta el total de días que le correspondieran, salvo acuerdo entre las partes para otra fecha de disfrute. Artículo 37. Licencia por maternidad Las empresas afectadas por este Convenio se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras. (Art. 5º, Cap. I, Suspensión con reserva de puesto de trabajo) Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión 15/37

16 En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con límites señalados. Los períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Artículo 38. Periodo de lactancia. Los trabajadores y trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple este derecho se entiende por cada hijo nacido. A voluntad del trabajador/a, éste podrá sustituir este derecho por reducción de la jornada normal en media una hora, con la misma finalidad o acumulada para su disfrute semanal o mensual. En el caso que dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, aunque no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges si trabajan en el mismo centro. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de lactancia corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Artículo 39. Riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia. 1. Si los resultados de la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 16/37

17 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores" y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social", durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora." En el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, la Empresa abonará complementariamente a la prestación de la S.S., hasta completar el 100% de la base reguladora de la trabajadora afectada por la suspensión. CAPITULO X - Cursos de actualización y perfeccionamiento Artículo 40. Los trabajadores/as tendrán derecho a recibir información de toda la oferta formativa que llegue al centro y optar libremente por aquella que les sea de mayor interés, para lo cual será obligatoria su publicación en los tablones de anuncios y, en todo caso sobre las condiciones de homologación de los mismos. En especial se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 9 del Real Decreto sobre Formación Continua citado referido a la información a la representación legal de los trabajadores. 17/37

18 Se garantizarán, como derecho laboral, los cursos de salud Laboral. Artículo Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los realicen los trabajadores/as, previa autorización del empresario/a, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa. Los Centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores y trabajadoras que deseen el aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el Centro, así como el resto de cursos de perfeccionamiento. Se dará preferencia a aquellos trabajadores y trabajadoras que se incorporan después de un período de excedencia por causas familiares y/o con cargas familiares no compartidas. Artículo En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos del Acuerdo Nacional de Formación Continua, u otros organizados y homologados por los centros oficiales de formación del profesorado que sean de constatado interés para el reciclaje del personal, los empresarios y empresarias se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas, aún en el caso de que coincidan con horario lectivo, para efectuar dicha formación, sin reducción de salario. En el caso de no homologación oficial la empresa certificará las horas de formación sobre las cuales tenga constancia de que han sido realizadas. Se dará preferencia a aquellos trabajadores y trabajadoras que se incorporan después de un período de excedencia por causas familiares y/o con cargas familiares no compartidas. Artículo Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, el trabajador/a tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes CAPITULO XI - Excedencias Artículo La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los siguientes artículos. En ambos casos el trabajador/a no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales. Artículo Serán causa de excedencia forzosa las siguientes: a) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 18/37

19 b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal, y durante todo el tiempo que el trabajador/a permanezca en esta situación aunque la empresa haya dejado de cotizar. c)ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el sector afectado por el ámbito de aplicación del presente Convenio. d) Atención de cónyuge o de familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de consanguinidad. La excedencia no será superior a doce meses. e) Descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores/as que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional a través de estudios, cursos, seminarios o similares organizados por Instituciones públicas o privadas y con una duración mínima de seis meses. El trabajador/a podrá solicitar esta excedencia después de diez años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a innovaciones educativas el período exigido de ejercicio activo será de cuatro años. f)período de gestación de la trabajadora, a petición de la misma, sin perjuicio de los derechos que preserva la Ley. Artículo El trabajador o trabajadora que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al Centro. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador/a tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo causará baja definitiva en el mismo. La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa. Artículo Excedencia por cuidado de hijo/a, por adopción o acogimiento: Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En el caso que dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de excedencia forzosa. 19/37

20 El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador" o trabajadora "tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación." Artículo Excedencia por cuidado de familiar: Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a un año para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador" o trabajadora "tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación." Artículo La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador/a, previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el día 1 de septiembre, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco. Artículo El trabajador/a que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho preferente al reingreso si en el Centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad. El trabajador/a que disfrute dicha excedencia voluntaria deberá solicitar su reingreso en el Centro con una antelación mínima de treinta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia voluntaria. Caso de no realizar su solicitud en tiempo y forma especificada, el trabajador/a causará baja voluntaria en este Centro. CAPITULO XII - Jubilaciones Artículo El cese ordinario en el trabajo por jubilación se producirá al cumplir el trabajador/a los sesenta y cinco años de edad. No obstante, aquellos trabajadores/as que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación, podrán continuar 20/37

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS Avda Pumarín 9-1ºB. 33001. Oviedo. Tfno-fax:985782378-647697221-627534380

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS Avda Pumarín 9-1ºB. 33001. Oviedo. Tfno-fax:985782378-647697221-627534380 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA A) PERMISOS RETRIBUIDOS. - Permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo, que viene a

Más detalles

EL CONTRATO DE TRABAJO 1

EL CONTRATO DE TRABAJO 1 EL CONTRATO DE TRABAJO 1 CONTRATO POR OBRA O SERVICIO: - Características: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Resumen de los aspectos laborables más destacados La Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido

Más detalles

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto

Más detalles

www.aspaym-asturias.es

www.aspaym-asturias.es NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES

Más detalles

CONVENIO DE COLEGIOS MAYORES PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES

CONVENIO DE COLEGIOS MAYORES PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES CONVENIO DE COLEGIOS MAYORES PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES Secretaría de Enseñanza Privada FETE-UGT Madrid octubre de 2015 PERMISOS Y LICENCIAS CAUSAS

Más detalles

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Existen diferentes tipos de contratos a formalizar con las personas con discapacidad para los que se establecen una serie de requisitos que deben

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Más detalles

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA 1.- Licencia por enfermedad o accidente. (Art. 41) Los tres primeros meses en situación de Incapacidad Transitoria (IT) se cobra el 100% del salario, incluyendo pagas extras y los incrementos salariales

Más detalles

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO 101 Carmen Algar Jiménez El Programa para la Mejora del Crecimiento y Empleo, regulado en la Ley 43/2006, de

Más detalles

CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas

CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: 98 Las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual

Más detalles

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose

Más detalles

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17)

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

Más detalles

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL info LABORAL Publicación de actualidad normativa Nº 26 Enero 2014 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER

Más detalles

LA LEY DE IGUALDAD. A continuación procedemos a exponer las novedades más importantes:

LA LEY DE IGUALDAD. A continuación procedemos a exponer las novedades más importantes: LA LEY DE IGUALDAD Recientemente ha entrado en vigor la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conocida popularmente como la Ley de Igualdad, que introduce

Más detalles

1.- Normativa aplicable:

1.- Normativa aplicable: RESOLUCION RECTORAL R 33/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL, BAZARES Y CALZADO

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL, BAZARES Y CALZADO CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL, BAZARES Y CALZADO (BOP 19/10/1990; Vigencia: 01/01/1990 al 31/12/1991) Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional. El presente Convenio afectará a todas las empresas

Más detalles

MATERNIDAD Derechos Antes de la Ley de Igualdad Con la Ley de Igualdad

MATERNIDAD Derechos Antes de la Ley de Igualdad Con la Ley de Igualdad LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (Ley 3/2007, de 22 de marzo; BOE, 23 marzo) MATERNIDAD Duración del permiso y prestación Partos prematuros Disfrute por el padre Cotización necesaria

Más detalles

SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. MODALIDAD: TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO. En España, el gobierno introduce

Más detalles

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL?

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL? Organiza: Financian: Organiza: Financian: El 9 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para

Más detalles

Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico.

Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. D. EMPLEADOS DE HOGAR Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto BOE 13 agosto 1985, núm. 193 Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. El artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores

Más detalles

RECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E.

RECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E. RECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E. DADOS LOS RECIENTES CAMBIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LA LEGISLACIÓN, QUE AFECTAN A LOS DERECHOS

Más detalles

CONCILIACION Y MATERNIDAD EN BANCO SABADELL

CONCILIACION Y MATERNIDAD EN BANCO SABADELL CONCILIACION Y MATERNIDAD EN BANCO SABADELL SECRETARIA IGUALDAD SECCION SINDICAL U.G.T. BANCO SABADELL 1 2 MANUAL DE AYUDA PARA LA CONCILIACION Y LA MATERNIDAD EN BANCO SABADELL CONCILIACION : FLEXIBILIDAD

Más detalles

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Contratos de Trabajo con incentivos al Empleo Medidas de Fomento del Empleo CONTRATOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO ACTUALIZADOS A ENERO 2010 CONTRATOS

Más detalles

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID csica@csica.es www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de

Más detalles

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA 31.07.2012 Ref: LAB12015 Dept: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL LEY 3/2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la

Más detalles

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP)

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP) PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN. Guía de Contratos. Contrato para la formación y el aprendizaje

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN. Guía de Contratos. Contrato para la formación y el aprendizaje CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS La incorporación de la mujer al mundo laboral ha motivado uno de los cambios

Más detalles

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. PROGRAMA 1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. La aportación

Más detalles

DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD

DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD COMFIA-CANARIAS Teléfonos: Tenerife 922 60 47 20 Las Palmas 928 44 75 43 Secretaría de Igualdad Página 1 INDICE 1. MATERNIDAD Página 3 2. PATERNIDAD. Página 4 3.

Más detalles

2 días - 4 días si requiere desplazamiento. 2 días - 4 días si requiere desplazamiento. 2 días - 4 días si requiere desplazamiento

2 días - 4 días si requiere desplazamiento. 2 días - 4 días si requiere desplazamiento. 2 días - 4 días si requiere desplazamiento DERECHOS LABORALES Y DE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL Tratamiento de las licencias, permisos y excedencias contempladas en el Estatuto

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

la lactancia materna de madre a madre 13. Conoce tus derechos

la lactancia materna de madre a madre 13. Conoce tus derechos la lactancia materna de madre a madre 13. Conoce tus derechos José Mª Herrera Fernández 75 13.conoce tus derechos El proceso de incorporación de la mujer al trabajo está marcado, históricamente, por la

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas

CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas CLÁUSULAS ESPECÍFICAS QUE PUEDEN ESTAR INCLUIDAS EN EL CONTRATO PARA LA FOR- MACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Más detalles

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación

Más detalles

TITULO II. ASPECTOS LABORALES APLICABLES AL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

TITULO II. ASPECTOS LABORALES APLICABLES AL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE REGULACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL ARTICULADO A TRAVÉS DE UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DE TRES AÑOS DE DURACIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. TITULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter

Más detalles

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 19

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

Formación y Orientación Laboral Tarea 03 José Luis Comesaña Cabeza

Formación y Orientación Laboral Tarea 03 José Luis Comesaña Cabeza ACTIVIDAD 1. a) Ordena conforme al principio de jerarquía normativa las siguientes normas: Directiva europea 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, para conseguir la igual remuneración para hombres y mujeres.

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Julio de 2012 MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Derechos laborales... 2 Real Decreto-Ley

Más detalles

PRINCIPALES ARTÍCULOS

PRINCIPALES ARTÍCULOS Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, BOE de 3/09/1985. Rectificación:

Más detalles

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. Decir que las condiciones de trabajo afectan a

Más detalles

PERSONAL ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

PERSONAL ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PERSONAL ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Permisos, Flexibilidad Horaria, Excedencias, Formación, Y JUSTIFICACIÓN MATRIMONIO EXÀMENES PRENATALES, PREPARACIÓN AL PARTO TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN. 15 días

Más detalles

LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERSONAL LABORAL JCCM. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR/A O FAMILIARES. MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERSONAL LABORAL JCCM. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR/A O FAMILIARES. MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERSONAL LABORAL JCCM. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR/A O FAMILIARES. MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES INDISPOSICIÓN DURANTE LA JORNADA LABORAL (QUE NO SE PROLONGUE

Más detalles

Sobre los permisos de maternidad y de paternidad.

Sobre los permisos de maternidad y de paternidad. Sobre los permisos de maternidad y de paternidad. Estoy embarazada Cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo? La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA

Más detalles

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo?

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? Consultas frecuentes sobre el permiso de maternidad Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.

Más detalles

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.. Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo

Más detalles

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO RESOLUCIÓN N.º DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚ- BLICOS

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas

CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas CONTRATO TEMPORAL: Clásulas específicas IRENE VILLANOVA GARCIA NATALIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Discapacidad con grado igual o superior al 33% - Pensionistas de la S.S. - Desempleados inscritos en

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo

Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo Dosier Informa vo Departamento Laboral Tipos de Contrato de Trabajo 2015 CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO de 500 EUROS Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero de 2015 (B.O.E. 28-febrero-2015 Eventual o

Más detalles

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Los menores de 18 años legalmente emancipados. Gracias al perfil, también se pueden realizar búsquedas de contactos a través de los datos de educación (escuelas, universidades, cursos ) o laborales (datos de empresas anteriores en las que se ha trabajado

Más detalles

informa Depósito Legal: M. 11.149-1998 VI Convenio

informa Depósito Legal: M. 11.149-1998 VI Convenio informa Depósito Legal: M. 11.149-1998 resumen resumen VI Convenio COLEGIOS MAYORES V CONVENIO de COLEGIOS MAYORES VI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS PRIVADOS B.O.E. de

Más detalles

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

Tema 3: La jornada laboral y el salario

Tema 3: La jornada laboral y el salario Tema 3: La jornada laboral y el salario Índice: 1. La jornada laboral y el horario de trabajo. Trabajo nocturno y a turnos. 2. Las horas extraordinarias. 3. Los periodos de descanso. 4. Permisos retribuidos

Más detalles

Cuadro resumen de normativa vigente - Agosto 2015

Cuadro resumen de normativa vigente - Agosto 2015 BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL Cuadro resumen de normativa vigente - Agosto 2015 BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA JÓVENES LEY 11/2013 TIPO DE

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

Índice INTRODUCCIÓN. APARTADO 1. Cuestiones Generales. APARTADO 2. Horario flexible. APARTADO 3. Ausencias retribuidas

Índice INTRODUCCIÓN. APARTADO 1. Cuestiones Generales. APARTADO 2. Horario flexible. APARTADO 3. Ausencias retribuidas Índice INTRODUCCIÓN APARTADO 1. Cuestiones Generales 1.1. Ámbito subjetivo de aplicación 1.2. Expresiones utilizadas 1.3. Adaptación normativa APARTADO 2. Horario flexible 2.1. Horario flexible general

Más detalles

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento

Más detalles

La remuneración de las horas extraordinarias

La remuneración de las horas extraordinarias La remuneración de las horas extraordinarias Ante la discrepancia de puntos de vista de muchas asesorías y la preceptiva puesta en común con el cliente, nos gustaría centrarnos en la consideración normativa

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión: Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013-2014 Artículo 20. Seguro de Vida. 1. La

Más detalles

Empleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente. Enero 2014

Empleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente. Enero 2014 Empleo Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral Cuadro resumen de normativa vigente Enero 2014 BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CÁRACTER GENERAL PARA JÓVENES LEY 11/2013 TIPO

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS 1. OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de todas las Bolsas de

Más detalles

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13)

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas

Más detalles

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio.

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. 1 ÍNDICE: Página 3: Página 4: Página 5: Página 6: Página 7: Jornada anual Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. Vacaciones Días de libre

Más detalles

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00 CONTRATOS GESTION SERVICIOS 2016/2 789 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL RINCON FLORIDO situada en la Ctra.

Más detalles

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM

Más detalles

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES FINALIDAD/OBJETO. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) El presente protocolo tiene por finalidad la aplicación

Más detalles

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica: LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

Más detalles

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8 PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL

Más detalles

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA INTRODUCCION El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado en al BOE el Real Decreto Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial

Más detalles