GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

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2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN DIEGO EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE VIALIDAD DE SAN DIEGO INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL (VIALSANDI I.A.M.) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La modernización de la Administración Pública en Venezuela en estos últimos años, ha llevado a la necesidad de que las entidades locales realicen los esfuerzos más significativos en beneficio de la modernización de sus estructuras de gobierno. En este contexto, la presente Ordenanza sobre la Creación y Funcionamiento de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M), constituye un cuerpo normativo moderno, que toma en cuenta los cambios fundamentales que han originado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, como patrones básicos moderadores del ejercicio de sus competencias. En vista de que el texto constitucional atribuye al Municipio autonomía para el desarrollo de funciones en el ámbito de sus competencias, específicamente en el caso que nos ocupa, en materia de vialidad, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y servicios de transporte público urbano de pasajeros, dado el desarrollo de esas actividades en esta entidad local, surgió la imperiosa necesidad de descentralizar funcionalmente al titular de esa potestad, para el mejor cumplimiento de los fines del Municipio. De manera tal que se crea Vialidad de San Diego Instituto Autónomo (VIALSANDI I.A.M), con la finalidad de optimizar los servicios relacionados con la vialidad urbana, entre otras, en beneficio de la colectividad del Municipio San Diego. Se inicia pues, de este modo, la ejecución propia, administrativa y funcional de este Instituto Autónomo Municipal, para diferenciarlo del limitado desempeño a que se encontraba sujeto con anterioridad, dentro de la conformación estructural de la Alcaldía del Municipio San Diego, cuya importancia en el desarrollo local y la ejecución de políticas públicas del Municipio, motivaron a su crecimiento sostenido bajo la figura de Instituto Autónomo, inicialmente, a través de su Ordenanza primigenia de creación y adecuación de sus competencias, atribuciones y elementos que lo sustentan como herramienta útil de desempeño administrativo eficaz a favor de la comunidad, cuya satisfacción constituye su norte, razones éstas que implican su reordenación y consolidación en un todo y da lugar a esta Reforma de manera General y no particular o puntual. A tales efectos, esta Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones normativas que regulan la materia transferida por el Poder Público 3

3 Municipal, a Vialidad de San Diego Instituto Autónomo (VIALSANDI I.A.M), como Ente descentralizado funcionalmente, a modo de que realice planes estratégicos, implementación y coordinación con la administración central y otros órganos municipales descentralizados, a los fines de consolidar, la prestación de un servicio integral en materia de vialidad, tránsito y transporte del Municipio San Diego. Con relación a las disposiciones de la Ordenanza, destacan, entre otras: El Título Primero adecua desde el nombre o denominación de este ente, como Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal, agregando ésta última concepción de carácter local, para constatar el empleo de sus siglas (Vialsandi I.A.M) como entidad local, de carácter público con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía orgánica y funcional, de conformidad con lo dispuesto en las leyes venezolanas, en los términos establecidos en esta Ordenanza. Esta autonomía funcional y organizativa, permite al Ente darse su propio diseño organizativo, la cual garantiza que la actividad desarrollada por el instituto autónomo tenga el debido margen de libertad para el manejo pleno de los servicios que son de su competencia. Destacando sobre el particular, que la referida autonomía organizativa constituye uno de los requisitos para la creación y modificación de órganos y entes de la administración pública, previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En ese orden de ideas, se detallan de manera expresa las atribuciones que por razón a la materia detenta el Municipio San Diego y se transfieren al Instituto, para el desarrollo de sus competencias en pro de la colectividad. El Título Segundo, prevé lo relativo al patrimonio del Instituto, haciendo mención expresa de cómo van a estar representado sus activos y pasivos. Debido a esta disposición normativa, se incorpora sus ingresos ordinarios y extraordinarios. El Título Tercero contiene normas referidas a la organización, dirección y administración del Instituto, quedando plenamente establecido los órganos que la integran, a los fines de que éste desarrolle a plenitud las atribuciones que le son propias. De igual manera se incorpora que las funciones desarrolladas por esos órganos deberán ser reguladas en los reglamentos internos que se dicten a tal efecto. En este orden de ideas, se establece a la Junta Directiva como máxima autoridad de este Instituto, la indicación del quórum requerido para sesionar, el modo de hacerlo. En vista de su autonomía legal y funcional, se determinó respecto a la naturaleza jurídica de sus decisiones, constituyéndolas como actos administrativos. Con relación a las atribuciones de la Junta Directiva de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M), se redimensionaron las atribuciones de este cuerpo colegiado, ajustándolas a la normativa vigente y la importancia que tiene este órgano como Máxima Autoridad del Ente. De igual modo en este Título, se modifica el artículo relativo a los 4

4 requisitos del Presidente del Instituto, agregando cualidades que detentará la persona investida de esa potestad, tomando en consideración, la de mantener uniformidad de las leyes en nuestro ordenamiento jurídico para actuar ampliamente en el ámbito competencial dispuesto en la presente Ordenanza. Se alude en el Título Tercero lo relativo a las faltas del Presidente del Instituto, discriminándolas con mayor amplitud. El Título Cuarto, presenta una modificación sustancial respecto al control de tutela, ya que existe un ordenamiento jurídico específico para los órganos y entes de la administración pública, nacional, estadal y municipal (Ley Orgánica de la Administración Pública), el cual prevé unas limitaciones dispuestas en su artículo 116, respecto de esta categoría de Entes; donde taxativamente se prohibe su adscripción al despacho del Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Gobernador y Alcalde, según fuere el caso. Es precisamente por ese mandato legal, que se ajusta lo relativo a la adscripción de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M), a la Dirección General de la Alcaldía de San Diego del Estado Carabobo, la cual realizará el ejercicio de la tutela administrativa de sus actos, en los términos señalados en esta ordenanza. Así pues se establece, que el Control de Tutela, será ejercido por esa Dirección de adscripción, sin detrimento de la figura del Alcalde, en atención a su cualidad indiscutible e indelegable de superior jerarca de la Administración Pública Municipal, con la finalidad principal de instaurar la coordinación estratégica del sector de políticas públicas, entre el ente tutelado y el que ejerce la tutela, lo que va a permitir establecer una adecuada implantación y seguimiento de políticas sectoriales, sin que en ningún caso esta adscripción implique de manera alguna subordinación jerárquica directa entre el ente adscrito y el órgano de adscripción. Igualmente en este Título Cuarto adecua su normativa a la legislación vigente en materia de Control de Tutela y del Sistema de Control Fiscal, incorporando una disposición, en donde se establece que El Instituto está sujeto al Control Externo por parte de la Contraloría del Municipio San Diego, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se suprime el Título Quinto de la Ordenanza anterior, relativo al Régimen Legal, en atención a considerar que la determinación del conjunto normativo por el cual va a regirse este Instituto apareja en sí mismo el cumplimiento de la Constitución, las leyes y ordenanzas respectivas que conforman una aplicación tácita al cual se encuentra sujeto este ente como órgano de la administración municipal descentralizada cuya aplicación por imperio de ley se sujeta a la preexistencia de normas de derecho público que le anteceden y cuya inobservancia no está permitida por ninguna razón, ni siquiera el de su desconocimiento, en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como máxima fundamental, por lo que su inclusión resultaba por demás excesiva. Se incorpora entonces en dicho Título Quinto, que al Instituto como órgano 5

5 con autonomía funcional sujeto a las leyes, ordenanzas y reglamentos sobre elaboración y ejecución de presupuesto, en cuanto sea aplicable. En este sentido se suprimió, por razones de simplificación de trámite administrativo y sin perjuicio del cumplimiento de normas internas, que adecuen la planificación y ejecución presupuestaria del ente, el procedimiento para la elaboración presupuestaria, sustituyéndose por una norma que condensa de manera práctica dicho procedimiento, lo cual no obsta para que interna y oportunamente se cumpla al extremo el minucioso detalle de su ejecución formal, pero sin tener que expresar reiteradamente esta situación en la Ordenanza de creación. De igual modo se desarrolla el Control Interno (posterior), al cual quedan sujetos los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales y Municipales, por parte del órgano competente (Unidad de Auditoria Interna), mediante un sistema adaptado dentro del Ente para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa para el logro de su misión, objetivos y metas. A los efectos de garantizar su autonomía funcional, se establece en la Ordenanza una disposición especial sobre el régimen presupuestario y mecanismos de control en el referido ente. El Título Sexto contiene las Disposiciones Finales y una Disposición Transitoria, en las que se establece, el régimen legal aplicable a los empleados del Instituto, la Potestad Reglamentaria de los órganos competentes para el desarrollo de las normas de carácter sublegal contenidas en este texto normativo; también se dispone el periodo del Ejercicio Presupuestario, la consideración de los bienes como Bienes del Dominio Público Municipal, del procedimiento en caso de llegar a constituirse una Junta Interventora para determinar cuando hubiere lugar, alguna medida relativa a solventar situaciones del Instituto; su modo de supresión, si hubiere lugar a ello y la vigencia de la presente Ordenanza. Finalmente, se incluye una Disposición Transitoria, referida a la Dirección de Control Interno de la Alcaldía del Municipio San Diego como órgano encargado para efectuar el Control Interno del Instituto, mientras se implementa la Unidad de Auditoria Interna como órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, indicados en los artículos 9, numeral 6 y 26 numeral 4, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Todas estas las razones precedentemente expuestas, conllevan al redimensionamiento de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.), para ajustarlo a la realidad fáctica y jurídica que le corresponde normar, en razón a los nuevos tiempos y exigencias de la dinámica social, como herramienta útil de desempeño en la eficacia y optimización de la administración pública municipal de la cual forma parte integrante como un todo, para el correcto ejercicio de la vida ciudadana y el desarrollo endógeno y sustentable requerido en la materialización de la transformación del Municipio San 6

6 Diego como el mejor Municipio del país. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la Ordenanza ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, establecer disposiciones normativas que regulan todo lo relacionado con la vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y servicio de transporte público colectivo y por puesto de pasajeros en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. Creación del Instituto ARTÍCULO 2.- Se crea Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.) del Municipio San Diego del Estado Carabobo, como entidad local, de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Municipal, a quien corresponde todo lo concerniente a la vialidad, controlar y hacer cumplir las normas de tránsito, circulación y transporte público urbano de pasajeros en el Municipio San Diego. A tales efectos y dada su cualidad de instituto autónomo, goza de autonomía orgánica y funcional de conformidad con lo establecido en la legislación venezolana vigente y específicamente en los términos dispuestos en esta Ordenanza. Domicilio ARTÍCULO 3.- El domicilio del Instituto, será la localidad de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Ámbito Competencial ARTÍCULO 4.- Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.), tendrá las siguientes competencias: 1. Vigilar, controlar e inspeccionar todo lo relacionado con la vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, servicio de transporte público por puesto y colectivo de pasajeros y su integración con los medios de transporte suburbano e interurbano en el Municipio San Diego del Estado Carabobo; 2. Planificar y/o proyectar obras de infraestructura vial y peatonal municipal; 3. Construir, modificar y reacondicionar las vías públicas municipales; 4. Conservar, mantener y custodiar la vialidad pública, señalización vial, demarcación, mobiliario vial urbano, nomenclatura y semaforización urbana; 5. Controlar y Regular el otorgamiento de permisos para la realización de trabajos en la red vial municipal; 7

7 6. Definir las políticas de financiamiento de las materias que son propias al ejercicio de sus competencias; 7. Planificar, Coordinar y Controlar los desvíos de tránsito ocasionados por concepto de obras, eventos y accidentes sobre la vía pública municipal; 8. Realizar las inversiones necesarias para la prestación eficiente de los servicios públicos transferidos; 9. Planificar y/o proyectar e instalar, reubicar o suprimir y mantener señalamientos viales, demarcación, nomenclatura, semáforos, equipos electrónicos y señalizaciones de control vial y peatonal; 10. Planificar y/o proyectar e implementar soluciones puntuales en materia de tránsito, circulación urbana e implementación de sistemas de transporte masivos; 11. Establecer las bases y requerimientos que constituyan la normativa interna para la colocación de vallas en la vialidad del Municipio; 12. Colaborar con el saneamiento ambiental vial urbano municipal. 13. Diseñar planes estratégicos dirigidos a la consolidación y crecimiento ordenado de la vialidad pública urbana municipal. 14. Elaboración o contratación de estudios y proyectos referentes a la vialidad, en tránsito y circulación urbana, planificación de sistema de rutas de transporte público colectivo y por puesto de pasajeros, programas de educación vial, dirigidos a los usuarios, conductores, peatones, operadores de transporte publico y fiscales municipales de transito; 15. Imponer sanciones por el incumplimiento de disposiciones inherentes a su competencia, prevista en la ordenanza y demás instrumentos jurídicos municipales. 16. Regular el funcionamiento de los estacionamientos de uso público situados en las vías públicas urbanas del Municipio San Diego; 17. Regular y autorizar la materia relacionada con las zonas reservadas de las vías públicas urbanas para localización de estacionamientos; 18. Regular, autorizar y supervisar la ejecución de las operaciones de taxis sobre la vialidad del Municipio; 19. Planificar, diseñar y controlar los programas para el desarrollo de nuevos sistemas viarios; 20. Asesorar al concejo municipal en todos los procesos relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte y circulación; 21. Prestar en forma directa o indirecta, el servicio de estacionamiento de vehículos, en áreas de carácter público, a titulo gratuito u oneroso; 22. Regular y autorizar los trabajos de construcción, ampliación o modificación, temporal o permanente, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en la vialidad pública, que afecten temporalmente el tránsito y la circulación vial municipal; 23. Elaborar un registro de datos de la información estadística de los prestatarios del servicio de transporte público colectivo y por puesto de pasajeros; 24. Ejecutar las actividades inherentes a la obtención de información en lo atinente a los estacionamientos y terminales públicos y privados de pasajeros; 25. Participar en la elaboración del Plan de Ordenación Urbanístico Local (PEDUL); 8

8 26. Asesorar a cualquier persona natural o jurídica de carácter público o privado que así lo requieran en la materia de su competencia. 27. Coordinar con la policía municipal la ejecución y planificación de la red de seguridad vial; 28. Supervisión y control de las operaciones del servicio de transporte público colectivo y por puesto de pasajeros dentro del ámbito urbano en los siguientes subsistemas: autobús, minibus, taxis y cualquier otra de sus variaciones, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a. En forma directa; b. A través de empresas, cooperativas o fundaciones u organismos de carácter público nacional, estadal o municipal; c. A través de contratos otorgados a personas naturales o jurídicas; 29. Planificar, Coordinar y Controlar la ejecución de programas para el desarrollo de terminales urbanos dentro del Municipio; 30. Autorizar los tipos de vehículos aptos para prestar el servicio de transporte público municipal en todos los subsistemas. 31. Regular todo lo concerniente a la materia relacionada con la prestación del servicio de transporte público colectivo y por puesto; 32. Reprogramación, reestructuración, creación y supresión de divisiones, departamentos y unidades en el Instituto; 33. Planificar, Coordinar y Controlar la ejecución de programas para el desarrollo y operación de sistemas de transporte comunitarios dentro del Municipio; 34. La gestión para la suscripción y ejecución del convenio interinstitucional no reembolsable del programa nacional de transporte urbano entre la Alcladía del Municipio San Diego y la Fundación Fondo de Transporte Urbano (FONTUR), así como también con cualquier otro organismo de carácter nacional, estadal o local relacionado con la materia de tránsito, vialidad o transporte; 35. Cualesquiera otras facultades que se les atribuyan en el ordenamiento jurídico municipal y el Reglamento de la presente Ordenanza, dentro de las materias que le han sido atribuidas. Prestación de servicios ARTÍCULO 5.- La prestación de los servicios públicos municipales atribuidos como consecuencia de la transferencia establecida en el artículo anterior, podrá ser ejecutada por: 1. El Instituto en forma directa. 2. A través de la suscripción del instrumento jurídico respectivo, con empresas, fundaciones, Cooperativas o Asociaciones Civiles, u Organismos Públicos estadales o nacionales. 3. Con la participación activa de las Asociaciones de Vecinos de manera organizada, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales establecidas al efecto. En ningún caso, la prestación de los servicios públicos atribuidos al Instituto, podrá ser autorizado o contratado por órganos municipales distintos a éste. Del cobro de tasas por concepto de solicitudes de servicios ARTÍCULO 6.- En uso de la atribución de competencias conferidas mediante esta ordenanza, corresponderá a Vialidad de San Diego, Instituto 9

9 Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M), el apercibimiento del producto de la liquidación y recaudación de las tasas por concepto de las solicitudes de servicios siguientes: 1. Expedición de certificación de registro de servicios para el otorgamiento de concesión de transporte por puesto y colectivo urbano de pasajeros: 40 U.T. anuales. 2. Expedición de certificación de registro de servicios para el otorgamiento de concesión o permiso de operación de transporte público de taxis o libres: 20 U.T. anuales. 3. Autorización de extensión o modificación de rutas en los contratos de concesiones de transporte colectivo urbano de pasajeros: 20 U.T. anuales 4. Conferimiento de Avales de circulación: 20 U.T. anuales por ruta. 5. Demarcación de pavimento en zonas reservadas o de prohibición de estacionamiento de vehículo sobre la vía pública: 0.2 de la U.T. anual por metro lineal de brocal y 0.30 de la U.T. anual por cada letra con las siguientes dimensiones: sesenta centímetros (60 cm) por cuarenta centímetros (40cm). 6. Demarcación de pavimento en zonas reservadas o de prohibición de estacionamiento de vehículo en áreas municipal: 0.5 de la U.T. anual por metro cuadrado y 0.30 de la U.T. anual por cada letra con las siguientes dimensiones: sesenta centímetros (60 cm) por cuarenta centímetros (40cm). 7. Autorización sobre avisos en zonas reservadas: 1 U.T. anual 8. Autorización para zonas reservadas, como Terminales: Urbanos, Suburbanos y Extraurbanos, 10 U.T. anuales cada uno. 9. Revisión de: Taxi: 1 U.T. anual Minibus: 1.5 de la U.T. anual Autobús: 2 U.T. anuales 10. Solicitud de localización de paradas de transporte público: 2 U.T. anuales 11. Solicitud para localización de estacionamiento público de vehículos: 0.50 de la U.T. anual por M Concesión de estacionamiento: 0.10 de la U.T. anual 13. Expedición de constancias exigidas por el Órgano Nacional de la Seguridad Social, sobre distancia entre residencia de un trabajador y el lugar de trabajo, de conformidad a las rutas oficiales de transporte público urbano: 0.2 de la U.T. anual. En el caso de que las constancias sean solicitadas por patrones: 0.30 de la U.T. anual. Del procedimiento de liquidación y Recaudación de las tasas administrativas ARTÍCULO 7.- Las tasas administrativas a que se refiere el artículo anterior, serán canceladas por ante la División de Administración de Vialidad de san Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M), en la forma y procedimiento establecido en la normativa interna que al efecto se dicte. 10

10 TÍTULO II DEL PATRIMONIO Patrimonio del Instituto ARTÍCULO 8.- El patrimonio del Instituto estará representado por la totalidad de sus activos y pasivos, constituido por: 1) Las asignaciones presupuestadas anualmente contenidas en la ordenanza de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio San Diego del Estado Carabobo; 2) El producto de los tributos que le sean asignados; 3) El producto de los ingresos que perciba por la prestación directa de los servicios y usos de sus equipos. 4) Los ingresos producto de la ejecución de asesorías, contratos o autorizaciones administrativas, realizados para la prestación de los servicios públicos inherentes a su objeto. 5) Los intereses, dividendos y rentas que obtengan por cualquier título; 6) Los bienes que adquiera por cualquier título; 7) El producto obtenido en las actividades y operaciones que realice; 8) Las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados, o cualquier clase de asignación lícita proveniente de personas naturales, jurídicas, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales; 9) Las tasas por concepto de la prestación de servicios en las materias de su competencia, conforme a la Ordenanza respectiva; 10) Los derivados de la ejecución de convenios, pactos, acuerdos y contratos realizados por entes públicos o privados, nacionales, estadales, locales o internacionales. 11) Cualquier otro ingreso lícito. Ingresos ordinarios ARTÍCULO 9.- Son ingresos ordinarios del Instituto: 1) Los procedentes de la administración de su patrimonio y bienes; 2) El cobro de las tasas por el uso de sus bienes o servicios en las materias de su competencia; 3) Los dividendos o intereses por suscripción de capital; 4) Los demás que por razón a la materia le sean atribuidas. Ingresos Extraordinarios ARTÍCULO 10.- Son ingresos extraordinarios del Instituto: 1. El producto del precio de venta de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto; 2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor; 3. Las contribuciones especiales; 4. Los aportes especiales que le acuerden los organismos 11

11 nacionales, estadales y municipales; 5. Cualquier otro que eventualmente pudieran percibir, de esta naturaleza. Sistema de control ARTÍCULO 11.- El Instituto, estará sometido al sistema de control previsto en la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en cuanto sea aplicable, así como las disposiciones contenidas en textos normativos que regulen el patrimonio público municipal. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Organización y Estructura ARTÍCULO 12.- Vialidad de San Diego, Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M), tendrá las funciones que se le atribuyen en la presente Ordenanza y la organización que a continuación se señala: Junta Directiva, Presidente y los órganos encargados de las áreas de transporte público y tránsito, administración y vialidad, con su personal respectivo. Determinación de Funciones ARTÍCULO 13.- La determinación de las funciones a desarrollar por cada uno de los órganos que conforman la estructura administrativa de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal, (VIALSANDI I.A.M), descritos en el artículo anterior, se regirá por lo previsto en el Reglamento Interno que se dicte al efecto. Conformación de la Junta Directiva ARTÍCULO 14.- La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, quien constituye su máxima autoridad y estará conformada por el Presidente del Instituto, quien ejercerá a su vez la Presidencia de la Junta Directiva y cuatro (04) Directores Principales, con sus respectivos suplentes, las cuales serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde, quien fijará además la remuneración del Presidente. Designación de la Junta ARTÍCULO 15.- Corresponderá al Alcalde el nombramiento y juramentación de los miembros de la Junta Directiva del Instituto, con sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos para un período de cuatro (4) años y podrán ser ratificados por un período igual, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el Alcalde en cualquier momento. Los miembros de la Junta Directiva o quienes hagan sus veces, salvo el Presidente, ejercerán sus funciones a título Ad honorem. Prohibición de parentesco ARTÍCULO 16.- Entre los miembros de la Junta Directiva del Instituto o entre éstos y el Alcalde, no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 12

12 Sesiones Ordinaria y Extraordinaria ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva del Instituto, sesionará en forma ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente, sea por decisión propia o a petición escrita de tres (3) de sus miembros. Quórum para sesionar ARTÍCULO 18.- El Quórum para sesionar la Junta Directiva del Instituto, lo conformará la mitad más uno de los miembros presentes. De las Decisiones ARTÍCULO 19.- Las decisiones de la Junta Directiva del Instituto, lo conformará la presencia de por lo menos dos (2) de sus Directores Principales o suplentes y la del Presidente o de quien haga sus veces, para la efectiva validez de sus decisiones. En caso de empate respecto al voto de los Directores, el Presidente tendrá voto calificado. Naturaleza de las Decisiones ARTÍCULO 20.- Las Decisiones adoptadas por la Junta Directiva de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal, VIALSANDI (I.A.M), constituyen actos administrativos y como tal se encuentran sujetos al procedimiento que de la misma naturaleza corresponda, conforme a la Ley. Causas de Inhibición ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva deberán inhibirse del conocimiento y decisión del asunto cuya competencia les atribuye esta Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el asunto; 2. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el asunto; 3. Cuando hubieren manifestado anticipadamente su opinión en éste, de modo que se pudiera prejuzgar ya la resolución del asunto; 4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto de que se trate. El procedimiento de inhibición se tramitará y decidirá, en cuanto fuere aplicable, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Atribuciones de la Junta Directiva ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1. Ejercer en su carácter de máxima autoridad, la suprema vigilancia, inspección y fiscalización de las actividades que desarrolle el Instituto en cumplimiento de sus atribuciones; 13

13 2. Aprobar el Reglamento Interno que determine la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones o unidades operativas del Instituto. 3. Autorizar la celebración de compromisos financieros para la adquisición de bienes y servicios relacionados con asuntos propios del Instituto y suscripción de contratos que tengan por objeto la construcción, mantenimiento o conservación de las obras de vialidad urbana y transporte público de pasajeros del Municipio San Diego, cuando excedan de un mil una (1001) y hasta tres mil unidades tributarias (3000 UT). Aprobar las normas y manuales sobre procedimientos internos del Instituto y las relacionadas con el establecimiento de un sistema integrado de control interno; 4. Discutir y aprobar en los proyectos de instrumentos jurídicos contentivos de las normas complementarias al ordenamiento jurídico municipal relativas al funcionamiento del Instituto; 5. Discutir el anteproyecto de presupuesto del Instituto; 6. Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto que habrá de remitirse a la Alcaldía para su discusión y aprobación final; 7. Aprobar, comprobar o modificar los planes y proyectos que le sometan a su consideración, oída la opinión del Presidente del Instituto; 8. Autorizar el uso de las reservas del Instituto para cumplir compromisos o atender contingencias de éste; 9. Autorizar al Presidente, para que ordene los ajustes necesarios, en los créditos presupuestarios, para el caso de que durante la ejecución presupuestaria del Instituto, se evidenciare una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal correspondiente; 10. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con la realización de las obras e instalaciones realizadas en el Municipio San Diego, de conformidad con los lineamientos del plan de gestión municipal; 11. Aprobar, comprobar o modificar la ejecución de todos los planes y proyectos relacionados con las obras de vialidad, transito y transporte público municipal y sus servicios conexos, que en consideración a su elevado monto y envergadura le sometan a su consideración; 12. Aprobar los requisitos para la realización de obras que puedan afectar el tránsito de vehículos o personas en las vías del Municipio San Diego; 13. Aprobar el Plan General de Transporte Público urbano, por puesto y colectivo de Pasajeros del Municipio San Diego; 14. Aprobar el Sistema de Paradas de Transporte Público del Municipio; 15. Autorizar al Presidente del Instituto para designar apoderados judiciales, con indicación expresa de las facultades a otorgar; 16. Autorizar al Presidente del Instituto la delegación de sus atribuciones en funcionarios del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 17. Aprobar al Presidente del Instituto, para que efectúe la determinación de los cargos que serán de libre nombramiento y remoción; 18. Proponer el régimen de tasas del Instituto por concepto de la prestación de servicios municipales al Alcalde, a los fines legales consiguientes; 19. Elaborar la Memoria y Cuenta de cada ejercicio anual y someterla al conocimiento del Alcalde para su 14

14 consideración, quien lo presentará a la Cámara Municipal para su aprobación, remitiéndose al órgano competente de conformidad con las normas respectivas; 20. Crear, cuando lo estime conveniente, comisiones con el objeto de recabar y recibir asesoría especial en el cumplimiento del objeto y actividades del Instituto; 21. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la del Estado Carabobo, las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones emanados de las autoridades nacionales o estadales; así como, los instrumentos jurídicos que conforman el ordenamiento jurídico del Municipio San Diego. 22. Las demás previstas en esta Ordenanza y en el ordenamiento jurídico municipal. De la Falta Absoluta de los Directores de la Junta ARTÍCULO 23.- A los fines de esta Ordenanza, se considerará falta absoluta de los miembros que integran la Junta Directiva, la renuncia, destitución, muerte o enfermedad que lo inhabiliten permanentemente para el ejercicio de sus funciones y la ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, declarada por el Presidente. De producirse o ser declarada la falta absoluta del Director Principal respectivo, el Presidente convocará a su suplente, hasta tanto no sea provisto el cargo por el Alcalde del Municipio San Diego. De la Falta Temporal de los Directores de la Junta ARTÍCULO 24.- Se considerará falta temporal de los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto, la ausencia justificada a las reuniones de la misma. Las ausencias temporales de un miembro integrante de la Junta Directiva serán cubiertas por su suplente, previa notificación expresa a la Junta, dada por escrito. Requisitos para ser Presidente del Instituto ARTÍCULO 25.- Para el ejercicio del cargo de Presidente del Instituto, se requiere: 1. Ser venezolano(a) 2. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 3. No tener interés económico personal, directo o indirecto en los asuntos relacionados con el Instituto, 4. Poseer título universitario en carrera afín con el ejercicio de las actividades del Instituto. 5. Comprobada experiencia en materia gerencial y administrativa afín con la prestación de servicios relacionada con el objeto del Instituto. Atribuciones del Presidente del Instituto ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: 1. Ejercer la representación legal del Instituto y en consecuencia su vocería oficial; 2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; 3. Delegar en funcionarios del Instituto, aquellas atribuciones que crea 15

15 conveniente para el mejor desempeño de su gestión, previa aprobación de la Junta Directiva; 4.Designar al Presidente encargado, en caso de ausencia temporal; 5. Elaborar y presentar a la Junta Directiva del Instituto, el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su debida consideración y aprobación. 6. Una vez Aprobado por la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto del Instituto, presentarlo formalmente ante la Alcaldía del Municipio San Diego para su discusión y aprobación final. 7. Definir, de conformidad con los lineamientos establecidos por la División de Administración, los traspasos entre programas, proyectos y partidas presupuestarias; 8. Ordenar, los ajustes necesarios en los créditos presupuestarios, previa autorización de la Junta Directiva, para el caso de que durante la ejecución presupuestaria del Instituto se evidenciare una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal correspondiente; 9. Presentar al Alcalde semestralmente un informe de gestión de las actividades del Instituto; 10. Ejecutar las políticas administrativas y financieras que fije el Ejecutivo Municipal a través de su órgano de adscripción; 11. Designar, remover y destituir al personal, sujetándose a las normas previstas sobre la materia; 12. Determinar mediante Resolución, los cargos que serán de libre nombramiento, remoción, con la aprobación de la Junta Directiva; 13. Ejercer la administración del personal; 14. Suscribir previo cumplimiento de las formalidades de ley, los contratos para la adquisición de bienes y servicios relacionados con asuntos propios del institutos, así como todos aquellos convenios o alianza que celebre el instituto y en especial, los que tengan por objeto las construcción, mantenimiento o conservación de las obras de vialidad urbana, transporte público y colectivo de pasajeros del municipio San Diego. En consecuencia, se recomienda eliminar el numeral 16 del artículo bajo estudio. 15. Velar por la conservación, custodia y mejoramiento de los bienes del Instituto; 16. Suscribir todos los contratos y Convenios que celebre el Instituto y en especial, los que tengan por objeto la construcción, mantenimiento o conservación de las obras de vialidad urbana, transporte público y colectivo de pasajeros del Municipio San Diego; previo cumplimiento de las formalidades de Ley. 17. Disponer los gastos y ordenar los pagos, conforme a lo establecido en los respectivos manuales de normas y procedimientos que a tal efecto elabore el Instituto, de acuerdo a las previsiones de Ley; 18. Realizar campañas informativas, divulgativas y de comunicación a la colectividad en general, sobre las obras que se realicen en las vías públicas municipales, con indicación de las vías alternas que han de utilizar para evitar el congestionamiento y agilizar el tránsito automotor en el Municipio San Diego; 19. Canalizar las inquietudes y reclamos de la comunidad, en las materias de su competencia; y, mantenerla informada de los avances y soluciones que se desprenden de la gestión y diligencia del Instituto; 16

16 20. Conocer de las inhibiciones de los directores principales de la Junta Directiva; 21. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones emanados de las autoridades nacionales o estadales; así como, los instrumentos jurídicos que conforman el ordenamiento jurídico del Municipio San Diego. 22. En general, ejercer todas las atribuciones inherentes a su cargo, las demás que le asigne la Junta Directiva, las previstas en esta Ordenanza y en el ordenamiento jurídico municipal; Falta Absoluta del Presidente del Instituto ARTÍCULO 27.- Se considerarán causas de falta absoluta del Presidente del Instituto, su renuncia, destitución, muerte y enfermedad que lo inhabilite permanentemente para el ejercicio del cargo. Falta Temporal del Presidente del Instituto ARTÍCULO 28.- Las ausencias temporales del Presidente serán cubiertas por un funcionario que él designe. Cuando la falta temporal se hubiere prolongado por más de sesenta (60) días continuos, la Junta Directiva, previo análisis de las circunstancias expresas que constituyan las razones de la ausencia, declararán la falta absoluta. La declaración de la falta absoluta del Presidente, trae como consecuencia la designación de un nuevo Presidente de la Junta, por parte del Alcalde. TITULO IV DEL CONTROL DE TUTELA Y SISTEMA DE CONTROL FISCAL Adscripción ARTÍCULO 29.- Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M) está adscrito a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Contra las decisiones administrativas de dicho órgano, operará recurso jerárquico, ejercido por ante el ciudadano Alcalde. De la Tutela Administrativa ARTÍCULO 30.- A los fines del ejercicio de la tutela administrativa indicada en el artículo anterior, corresponde a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio San Diego: 1. La inspección, vigilancia y fiscalización de las actividades que desarrolle el Instituto, en ejercicio de sus competencias; 2. Fijar la política administrativa y financiera del Instituto; 3. Remitir al Concejo Municipal de San Diego, el proyecto de presupuesto del Instituto, a los efectos de su consideración, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 4. Adscribir bienes de dominio público o privado del Municipio a la guarda y custodia del Instituto; 5. Solicitar al Presidente o a la Junta Directiva del Instituto, cuando lo considere conveniente, informes sobre su situación general. 17

17 6. Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales, ordenanzas municipales y sus reglamentos. Sistema de Control Fiscal ARTÍCULO 31.- Vialidad de San Diego, Instituto Autónomo Municipal, (VIALSANDI I.A.M), estará sujeto a los siguientes órganos de control: 1. Contraloría General de la República 2. Contraloría del Municipio San Diego 3. Unidad de Auditoria Interna del ente. Órgano de Control Externo ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.) estará sujeto al control externo de la Contraloría del Municipio San Diego, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Diego. Rendición de Cuentas ARTÍCULO 33.- El Instituto deberá presentar a la Contraloría del Municipio San Diego, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, un balance general del ejercicio, con el análisis completo de sus cuentas. Informe de Resultados ARTÍCULO 34.- El resultado de las actuaciones que realice la Contraloría Municipal respecto al Instituto, en virtud de sus competencias, deberá ser informado al Alcalde y a la Junta Directiva del Instituto, en relación a los resultados de la gestión sujeta a control. Del Control Interno ARTÍCULO 35.- Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M) creará, mantendrá e implementará su propio sistema de control interno, de conformidad con las directrices establecidas en la norma que rige la materia, para asegurar con ello el cumplimiento de sus fines y metas, a través de la Unidad de Auditoria Interna correspondiente, plenamente facultada para evaluar el cumplimiento y resultado de las acciones administrativas, eficacia, eficiencia, economías, transparencia, calidad e impacto de su gestión. TITULO V DEL PRESUPUESTO Procedimiento para la Elaboración Presupuestaria ARTÍCULO 36.- Para la elaboración y ejecución del presupuesto para cada ejercicio fiscal, Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I. A.M.), estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución de presupuesto, en cuanto sean aplicables. 18

18 Proyecto de Presupuesto ARTÍCULO 37.- A los efectos de garantizar la autonomía funcional en ejercicio de sus competencias, el Instituto preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual le será remitido al Ejecutivo del Municipio San Diego, para su incorporación en el respectivo anteproyecto de Ordenanza de Prepuesto, que someterá a consideración del Concejo Municipal. La ejecución del presupuesto del Instituto estará sujeta a los controles establecidos en la Ordenanza respectiva. Informe de la Gestión Presupuestaria ARTÍCULO 38.- El Presidente del Instituto remitirá a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, información periódica de su gestión presupuestaria, de acuerdo a las normas que éste dicte a tal efecto. Aplicación Preferente ARTÍCULO 39.- Las Normas de la presente Ordenanza se aplicarán con preferencia a las establecidas en cualquier otra ordenanza o instrumento jurídico municipal relacionado con la materia. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIA Y DEROGATORIA Régimen Legal Aplicable a los Empleados del Instituto ARTÍCULO 40.- Los empleados del Instituto son funcionarios públicos municipales, sujetos al régimen de administración del personal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Potestad Reglamentaria ARTÍCULO 41.- El Alcalde en forma directa o mediante solicitud formulada de la Dirección General de la Alcaldía del Municipio San Diego, conjuntamente con la Junta Directiva del Instituto, elaborarán el Reglamento de la presente Ordenanza, acatando el espíritu, propósito y razón del Legislador. Ejercicio Presupuestario ARTÍCULO 42.- El ejercicio presupuestario del Instituto se iniciará el 01 de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio el cual se iniciará una vez sancionada esta Ordenanza y publicada en la Gaceta Municipal y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Bienes Destinados o Adscritos la Prestación de Servicios Públicos ARTÍCULO 43.- Los bienes que por su naturaleza o destinación estén adscritos a la prestación de los servicios públicos conferidos en la presente Ordenanza, serán considerados bienes del dominio público municipal, de conformidad con los términos aquí establecidos. Intervención del Instituto 19

19 ARTÍCULO 44.- El Alcalde del Municipio San Diego podrá decidir la intervención del Instituto, cuando existan razones que la justifiquen, a través del instrumento jurídico correspondiente, que indicará la duración de la intervención y la identificación de los integrantes de la Junta Interventora encargada de redactar y ejecutar los actos administrativos tendentes a solventar la situación. Si hubiere lugar a ello, para mantener la continuidad de atribuciones y actividades del Instituto durante su intervención, proveyendo el cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitar cualquier perjuicio. La actuación de la Junta Interventora cesará tan pronto se hubiere logrado cumplir su cometido. Examen de antecedentes y determinación de responsabilidades ARTÍCULO 45.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, el Director General de la Alcaldía examinará los antecedentes que hubieren motivado la intervención y, de acuerdo a sus resultados, remitirá a los órganos competentes, los documentos necesarios para determinar la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los integrantes de los órganos de Dirección y Administración. Supresión del Instituto ARTÍCULO 46.- Una vez intervenido de conformidad con lo dispuesto en los dos artículos precedentes, Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.) podrá ser suprimido mediante Ordenanza especial dictada al efecto, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Del Control Interno ARTÍCULO 47.- Hasta tanto Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.) no hubiere implementado su Unidad de Auditoria Interna, el ejercicio del control fiscal que a este respecto corresponde, lo realizará temporalmente la Dirección de Control Interno de la Alcaldía del Municipio San Diego. Derogatoria ARTÍCULO 48.- Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza queda derogado el artículo 22 de la Ordenanza de sobre Tasas Administrativas, publicada en fecha 21 de Diciembre de 2005 en Gaceta Municipal extraordinario No 584. ARTÍCULO 49.- Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza sobre la Creación y Funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal para la Gerencia de la Vialidad, Transito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio San Diego, publicada en fecha 13 de Abril de 2005 en Gaceta Municipal Extraordinaria No 432. y la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Creación y Funcionamiento de Vialidad de San Diego, publicada en fecha 13 de Mayo 2005 en Gaceta Municipal Extraordinario No

20 Vigencia y Publicación de la Ordenanza ARTÍCULO 50.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de San Diego. Dada, firmada y sellada en el Salón donde realiza sus sesiones el Concejo Municipal de San Diego, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ABOG. RONALD LUGO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio San Diego, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE JESUS MUSCARNERI PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL VICENCIO SCARANO SPISSO ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO 21