PRIMERA Objeto de la convocatoria: SEGUNDA: Requisitos de los candidatos

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1 BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA BOLSA DE TRABAJO DE : UN MONITOR DE FUTBOL, UN MONITOR DE VOLEIBOL UN MONITOR DE ACTIVIDADES FISICAS PARA ADULTOS PRIMERA: Objeto de la convocatoria: Es la selección mediante concurso de méritos para la bolsa de monitores deportivos indicados para la temporada deportiva de invierno La modalidad de contratación será laboral de duración determinada y en todo caso a finalizar la campaña. El periodo de contratación será por horas y el número de aspirantes seleccionados en cada modalidad irá en función de la demanda de usuarios existentes dentro de esta temporada deportiva de invierno SEGUNDA: Requisitos de los candidatos Para ser admitido en esta selección, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos: 1.- -Tener cumplido los dieciocho años de edad 2.-Titulación: 2.1. Para fútbol, título de monitor deportivo o entrenador en esta modalidad o titulación académica en actividad física y deportiva de grado medio, grado superior, diplomatura de magisterio con la especialidad de educación física o licenciado en actividad física y deportiva Para voleibol, título de monitor deportivo o entrenador en esta modalidad o titulación académica en actividad física y deportiva de grado medio, grado superior, diplomatura de magisterio con la especialidad de educación física o licenciado en actividad física y deportiva

2 2.3.-Para actividad física de adultos, titulación académica en actividad física y deportiva de grado medio, grado superior, diplomatura de magisterio con la especialidad de educación física o licenciado en actividad física y deportiva o en su defecto estar en posesión del título de monitor de todas y cada una de las modalidades que a continuación se indican: natación, gimnasia, pilates, aerobic y baile de salón. Se ha de indicar expresamente en la solicitud la titulación con la que se accede, pues esta no formará parte de los meritos del concurso. 3.-No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el desempeño de las correspondientes funciones 4.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de función pública, ni incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente TERCERA: Plazo y forma de presentación de instancias El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la publicación de anuncio en el tablón de anuncios municipal. Las instancias se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento en horario de nueve a trece horas ;o en cualquiera de las formas previstas en el art 38.4 L30/92. Las solicitudes en modelo normalizado que se facilitara en el Registro general municipal se acompañarán de la siguiente documentación: 1.-fotocopia del DNI 2.-modelo de autobaremación 3.-Curriculun vitae elaborado en el mismo orden que el modelo de autobaremación y acompañado de documentos

3 acreditativos de todos y cada uno de los meritos alegados en copia compulsada. La experiencia se acreditará mediante contratos y/o nominas según conste en el certificado de vida laboral que asimismo se acompañará 4º.-Certificado de empadronamiento. CUARTA: Instancias y documentación a presentar Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán presentar instancias en modelo normalizado dirigida al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento En la instancia, los interesados, harán constar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria Y aportarán curriculum vitae, detallando los méritos que se alegan en el mismo orden que se contiene en el anexo de baremación que se acompaña a la solicitud y fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de estar en posesión de esos méritos que se aleguen. Los méritos que no se acrediten documentalmente en el plazo de presentación de instancias no se tendrán en cuenta para la puntuación. QUINTA: Tribunal calificador de méritos: 1.-El tribunal calificador será designado por la Alcaldía conforme al art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto del Empleo Público. Estará compuesto por un presidente, un vocal y secretario, 2.-El tribunal estará facultado para la designación de expertos, que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto 3.-Estará facultado para resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso selectivo.

4 4.-Los solicitantes podrán acceder a sus expedientes una vez baremado para su consulta. SEXTA: Criterios de baremación Son los siguientes: 1.-FORMACION ACADEMICA O FEDERATIVA HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS: Titulación federativa relacionada con el deporte que se trata: 1.-- Primer nivel federativo: 1 puntos 2.-- Segundo nivel federativo: 2 puntos 3.--Tercer nivel federativo: 3 puntos Titulación académica en la actividad física y deportiva: 1.--Doctorado en Ciencias de la Educación Física: 5 puntos 2.-- Licenciatura en la Actividad Física y Deportiva: 4 puntos 3.-- Diplomatura en Magisterio de la especialidad de Educación Física: 3 puntos 4.-- Técnico superior en la Actividad Física y Deportiva: 1,50 puntos 5.-- Técnico medio en la Actividad Física y Deportiva: 1 punto 2.- POR EXPERIENCIA PROFESIONAL HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS Acreditados mediante contratos de trabajo y/o nominas, ordenados según vida laboral y relacionados con la actividad Trabajos relacionados con la actividad cuando la contratación es de 17,5 horas por semana o más de 17,5 horas por semana-0,30 puntos por mes o fracción Trabajos relacionados con la actividad cuando la contratación es inferior a 17,5 horas por semana- 0,20 puntos por mes o fracción.

5 3.- FORMACION COMPLENTARIA CURSOS Y JORNADAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD, Y TITULACION FEDERATIVA NO RELACIONADA CON EL DEPORTE QUE SE SELECCIONA. HASTA UN MAXIMO DE 2 PUNTOS 0,1 puntos por curso y jornadas iguales o superiores a 20 horas 0,2 puntos por curso y jornadas iguales o superiores a 40 horas 0,3 puntos por curso y jornadas iguales o superiores a 50 horas 0,4 puntos por curso y jornadas iguales o superiores a 60 horas 0,5 punto por curso y jornadas iguales o superiores a 90 horas 4.- PRESTACIONES DE VOLUNTARIADO HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO -Actividades de voluntariado relacionadas con la actividad y acreditadas mediante certificados por el órgano competente de la entidad pública que se trate. 0,10 puntos por mes, cuando la actividad ha sido organizada por el Ayuntamiento de Villaverde del Río 0,05 puntos por mes, cuando la actividad es promovida por otras organizaciones legalmente constituidas. 5.- DISPONIBILIDAD POR RESIDENCIA: 2,0 puntos : desde 0 a 1 Km 0,5 puntos: desde 1 a 4 km SEPTIMA: PROCEDIMIENTO

6 Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos y en su caso la causa de exclusión Además de la baremación de los admitidos. En caso de empate, los criterios para el desempate serán lo s siguiente en orden decreciente: 1.-titulación 2.-- experiencia - 3.-disponibilidad por residencia 4º- cursos y jornadas 5º - voluntariado y 6º y último caso orden de entrega de la solicitud en el registro. El plazo para las alegaciones a la lista de admitidos y a la baremación, será cinco días naturales a partir de la publicación de la lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de alegaciones, serán resuelta por el tribunal las reclamaciones que se hayan producido a las listas provisionales en el plazo de tres días naturales, publicándose la resolución en le tablón de anuncios y notificación individualizada a los reclamantes Y se elevará propuesta a la Alcaldía-Presidencia de las listas definitivas y expuestas al público la relación de aspirantes por orden de puntuación, para el conocimiento general del número de orden. Para el caso de que no se produzcan reclamaciones las listas provisionales se elevarán a definitivas automáticamente por la Alcaldía. Contra estas resoluciones podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de publicación de la calificación o notificación de la correspondiente resolución sobre la posible reclamación o potestativamente Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación OCTAVA.--En lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Villaverde del Río 10 de octubre del 2012.