LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I
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- Milagros Romero Barbero
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1 PROYECTO 8378 DE LEY EXPTE.D-478/13 NEUQUÉN, 3 de diciembre de 2013 SEÑORA PRESIDENTA: Me dirijo a usted, a los efectos de solicitarle considerar el tratamiento en el seno de esta Honorable Legislatura, del Proyecto de Ley que crea la Red Provincial de Carriles Preferenciales, denominada ciclovías. Sin otro particular la saluda muy atentamente. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I Artículo 1 Créase en el ámbito de la Provincia del Neuquén, la Red Provincial de Carriles Preferenciales, en adelante denominadas ciclovías. Artículo 2 A los efectos de la presente Ley, se denomina ciclovías al carril con respecto al sentido de tránsito de la ruta, por el que circularán en forma exclusiva y obligatoria las bicicletas y rodados en general, propulsados por su conductor, no motorizado. Artículo 3 Las ciclovías se realizarán sobre calzadas de rutas provinciales, de acuerdo al resultado del Plan de Evaluación Integral que se detalla en el Capítulo IV de la presente Ley. Artículo 4 En las rutas, caminos interurbanos o calles rurales interurbanas en las que existan ciclovías, los ciclistas deberán transitar exclusivamente por ellas y en el sentido de circulación asignada a la misma. CAPÍTULO II SISTEMA DE TRANSPORTE INTERURBANO DE BICICLETA Artículo 5 Definición. Se entiende por Transporte Interurbano de Bicicletas (TIB) un sistema de transporte interurbano compuesto por varias ciclovías y estaciones de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos, que permitan la detención voluntaria o casual de los ciclistas en su traslado desde y hacia cada ciudad de destino elegido. Artículo 6 Objetivos. El Sistema de Transporte Interurbano de Bicicletas (TIB) tiene como objetivos promover el uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medioambiente, y como medio alternativo y complementario de transporte, para reducir los niveles de congestión de tránsito interurbano. Artículo 7 Criterios generales. Los criterios generales que guiarán la adopción de medidas tendientes a implementar el Sistema de Transporte Interurbano de Bicicletas (TIB), serán: a) Imponer este sistema como transporte alternativo, procurando que el mismo preste un servicio complementario del sistema de transporte público interurbano y un modo alternativo de transporte que desincentive el uso del automóvil privado.
2 b) Proyectar medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito en distancias medias. c) Incentivar una movilidad sustentable, la que incluirá el concepto de movilidad urbana limpia protegiendo el medioambiente de la contaminación. Contribuyendo de esta forma, a la mejora de la salud y a la calidad de vida de los ciudadanos. d) Garantizar el derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas, procurando, entre otras cosas, una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente. e) Fomentar y apoyar la iniciativa privada que contribuya a la promoción y explotación del transporte interurbano en bicicleta y a la excelencia de los servicios. f) Desarrollar políticas de seguridad en protección del usuario del Sistema de Transporte Interurbano de Bicicletas (TIB). CAPÍTULO III SISTEMA DE TRANSPORTE DE BICICLETA EN RUTAS Artículo 8 Definición. Se entiende por Sistema de Transporte de Bicicleta en Rutas (TBR) un sistema de transporte rutero compuesto por una ciclovía de doble sentido de circulación a tres (3) metros de distancia de las rutas provinciales que atraviesan la Provincia del Neuquén, coordinados sus ingresos a las ciudades que hubieren implementado un formato de articulación con el sistema de Transporte de Bicicletas en Rutas. Artículo 9 Objetivos. El Sistema de Transporte de Bicicletas en Rutas (TBR), tiene como objetivos promover el uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medioambiente, como método alternativo de transporte, y acceso económico, en las zonas de turismo de la Provincia del Neuquén. Además, desarrollar políticas transectoriales que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales, urbanos y de movilidad. Artículo 10 La autoridad de aplicación promoverá y coordinará acciones estratégicas con otras áreas del sector público y con el sector privado, destinadas a impulsar a la Provincia del Neuquén como destino del cicloturismo por excelencia. CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 11 A los fines previstos en la presente Ley, el Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos, dependiente del Gobierno provincial, será la autoridad de aplicación. CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURA Artículo 12 La autoridad de aplicación emprenderá acciones con organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales, a fin de dotar de la infraestructura necesaria para la implementación, mantenimiento y desarrollo de los circuitos o tramos del Sistema de Transporte Interurbano de Bicicletas (TIB). Los circuitos o tramos del Sistema de Transporte Interurbano de Bicicletas (TIB) estarán constituidos por un sistema de red de carriles para bicicletas, que deberá vincular las principales áreas urbanas, tanto de origen como destino del tránsito existente y potencial de bicicletas.
3 Artículo 13 El sistema de red de carriles estará conformado por carriles exclusivos o ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales. En todos los casos deben tener trazados y dimensiones de seguridad adecuados, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de información al ciclista. Artículo 14 Requisitos de calidad de infraestructura: a) Los carriles destinados al uso de la bicicleta estarán conformados por el mismo material que el resto de la calzada y/o ruta, incorporando las señalizaciones horizontales y verticales adecuadas y dotándolo de una división que lo separe del resto del tránsito. b) Los carriles serán de sentido único o doble mano y podrán estar situados a un solo lado de los caminos o rutas. c) Se procurará un incremento de la seguridad del tránsito en ciclovías, con mayor visibilidad en las intersecciones de los carriles con la calle o ruta, dando prioridad de paso al ciclista. CAPÍTULO VI PLAN DE EVALUACIÓN INTEGRAL Artículo 15 La autoridad de aplicación realizará un Plan de Evaluación Integral de Ciclovías, con el objetivo de vincular las áreas pobladas de la Provincia del Neuquén. Artículo 16 El Plan Integral que surja de la convocatoria realizada por la autoridad de aplicación deberá tener en consideración aspectos como: zonas interurbanas, definición de accesos principales a las ciudades que hubieren adherido a la Red Provincial de Carriles Preferenciales y gradualidad de la implementación. Artículo 17 Cada nuevo proyecto de construcción, ampliación o mejoramiento de rutas provinciales, deberá tener en cuenta los resultados del Plan de Evaluación Integral y si así fuere necesario deberá contemplar la inserción de ciclovías. CAPÍTULO VII PROGRAMAS DE CONCIENTIZACIÓN Artículo 18 El Poder Ejecutivo instrumentará programas de educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta. Como también dispondrá que en el marco de la Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria, promover campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones. CAPÍTULO VIII FINANCIAMIENTO Artículo 19 Los recursos para afrontar los gastos que demande la implementación de la Red Provincial de Carriles Preferenciales podrán ser: a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio que garantizan las etapas de ejecución y el mantenimiento del servicio. b) Los aportes provenientes del Gobierno nacional. c) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.
4 d) Los préstamos o aportes internacionales. e) Los generados por el propio sistema, si los hubiere. f) Todo otro recurso obtenido a los fines de la presente Ley. CAPÍTULO IX AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO. Artículo 20 Se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar convenios de cooperación y gestionar créditos para la implementación de este sistema. CAPÍTULO X REGLAMENTACIÓN Artículo 21 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el lapso de ciento ochenta (180) días corridos de su publicación. Artículo 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Debido al crecimiento exponencial del automotor a partir de la segunda guerra mundial que provocó un incremento paulatino de la congestión del tráfico con la consecuente invasión al espacio público, la bicicleta se convirtió rápidamente en la alternativa principal para mejorar las condiciones de habitabilidad en las ciudades. La bicicleta se transformó probablemente en el medio de transporte urbano e interurbano más utilizado en el mundo además de ser el más utilizado después del transporte a pie. Con la instalación de un sistema de transporte que utilice este medio, se busca incentivar una movilidad sustentable que incluirá el concepto de movilidad limpia protegiendo el medioambiente de la contaminación. Por otro lado las ventajas en un sinnúmero de aspectos relacionados a la salud hacen de este tipo de transporte un aliado potencial para la Salud Pública. Podemos citar como beneficios debidamente comprobados que: Al incluir el ejercicio aeróbico, es decir una actividad cardiovascular a las rutinas diarias, se beneficia la salud en general, proporcionando protección contra enfermedades del corazón, algunos cánceres y una significativa reducción en los índices de obesidad. Se demostró que el ejercicio aeróbico mejora la autoestima y reduce considerablemente algunos índices de depresión. El ciclismo en sus diversos formatos no produce ningún tipo de contaminación atmosférica ni acústica. En una ciudad con grandes inconvenientes de congestión vehicular el ciclismo interurbano y/o urbano reduce considerablemente los inconvenientes de estacionamientos y de circulación. El ciclismo urbano consiste en la utilización de la bicicleta como medio de transporte urbano e interurbano, es común en ciudades como: - Beijing: con una población de 12 millones de habitantes, en esta importante urbe china existen 9 millones 740 mil bicicletas, acercándose paulatinamente a una bicicleta por habitante. - Copenhague: ciudad con 570 mil habitantes se calcula que un 44% de sus habitantes no tiene automotor haciendo uso de la bicicleta como medio de transporte. - Berlín: se estima en esta capital un total de 710 bicicletas por cada mil habitantes.
5 - Curitiba: posee una de las redes mejor planeadas del mundo con sus 120 km. Sus autoridades llevan más de 40 años promoviendo el uso de la bicicleta como medio saludable de transporte. - Amsterdam: llamada la capital mundial de la bicicleta. Se estima que de sus 780 mil habitantes, existen 450 mil bicicletas con propietarios de diferentes clases sociales y profesiones. - Barcelona: destino favorito de todos los ciclistas del mundo, cuenta actualmente con 400 estaciones de vehículos de 2 ruedas a lo largo de toda la ciudad a disposición de sus habitantes. Poco menos del 10% de sus 1,3 millones de habitantes usa la bicicleta como medio de transporte. - Buenos Aires: la vida en bicicletas parecen decir los habitantes de Buenos Aires con sus casi 100 km de ciclovías exclusivas diseminadas por toda la ciudad y un sistema de transporte público de bicicletas gratuito. - Rosario: es la ciudad argentina en la que se extienden más kilómetros de ciclovías por habitantes del país, con 43 km de carriles exclusivos para bicicletas y un total de habitantes. Tanto Rosario como Capital Federal son dos de las ciudades más avanzadas en Argentina en lo que respecta a sistemas de transporte público en bicicletas. Desde una visión emprendedora diversos gobiernos locales en nuestra Provincia se fijaron como meta principal el desarrollo turístico a través de propuestas en el cicloturismo o ecoturismo desde el mountain bike. Emprendimientos en el norte neuquino con travesías de hasta 160 km, desde Chos Malal al Domuyo, recorriendo El Llano, La Primavera, Huinganco, Andacollo, Las Ovejas y Varvarco, es parte de esta iniciativa. Desde el sur, las ciudades de Villa La Angostura y San Martín de los Andes ofrecen amplias travesías a través del cicloturismo por la geografía de la zona. Mirándola desde un punto diferente, la bicicleta simboliza el valor y la actitud hacia la vida. En el mundo de la prosperidad y de las comodidades, la bicicleta y el consumo irracional tienen una relación constante muy notoria, pues comprar y usar una bicicleta significa asumir una actitud razonable y sencilla, propia de una época anterior a la gran promoción del consumo. La bicicleta está considerada como parte de la civilización ecológica, como un antídoto contra el consumismo, como una actitud frente a la vida de la época industrial y como un valor dominante del nuevo siglo. Promover de alguna forma el uso de la bicicleta en los desplazamientos diarios y por motivos de ecoturismo, turismo urbano o interurbano, trabajo y/o estudios es: económicamente rentable, comercialmente acertado y ecológicamente razonable, al ayudar a resolver los problemas relacionados con la protección del medioambiente, la congestión del tráfico, la salud personal y la Salud Pública. Fdo.) VIDAL, Alejandro Carlos -Bloque Unión Cívica Radical (UCR)-. Con la adhesión de: ROMERO, Gabriel Luis -Bloque Partido Nuevo Neuquén (PANUNE)-.
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