DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 360 SAN SALVADOR, MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003 NUMERO 167 S U M A R I O. Pág
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- Carlos Morales Rico
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL Salvador, SALVADOR EN 10 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 360 SAN SALVADOR, MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003 NUMERO 167 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdos Nos. 171 Bis, 189 y Se encargan despachos ministeriales a funcionarios públicos... Acuerdo No Se otorga condecoración Medalla de Oro al Mérito, a personal de señores Oficiales y Superiores Subalternos de la Fuerza Armada.... Acuerdos Nos. 182, 183, 184, 185, 191 y Se legaliza el desempeño de misiones oficiales.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Cristiana Jehová Shalom y Acuerdo Ejecutivo No. 151, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 516 y Se conceden beneficios a favor de dos Asociaciones... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se aprueba plan de estudios actualizado de la carrera de Ingeniería Agronómica a la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 403-D.- Se autoriza al Licenciado Carlos Mauricio Morales Rodríguez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA Certificaciones de los Acuerdos Nos , , , , , , y ALCALDIAS MUNICIPALES Estatutos de Asociación de Añileros Los Nonualcos ; Comité Local de Contraloría y Gestión Social de la Unidad de Salud Luis Poma para el Sistema Básico de Salud Integral de la Ciudad de San Julián y Comunal Residencial Quintas del Bosque, Acuerdos Nos. 2, 11 y 13.1, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Rafael Obrajuelo, San Julián y San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos y ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE MARIA CECILIA CASTILLO AGUIRRE, MARIA LINA MARTINEZ DE FUNES Pág Acuerdos Nos , , y Equivalencias de estudios Cartel No EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DE LOS SRES. LUIS RAMON SANCHEZ Y ROSA NOEMY CARDENAS DE MORATAYA Acuerdo No Ampliación de servicios en el Centro Educativo Queens` School Of Business S.A DE SEGUNDA PUBLICACION Acuerdo No Se autoriza la nominación de la Escuela de Educación Parvularia de Tejutepeque, como Escuela de Educación Parvularia Luis Santiago Raful Espinoza Carteles Nos. 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646 y ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE MENOR BLANCA LIDIA UMAÑA GOMEZ, NORMA SILENY SAMAYOA VDA. DE REINA, MARIA BERNARDA Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diario.oficial@gobernacion.gob.sv
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 Pág. Pág. CARMONA FLORES, MARIA DOLORES ORTIZ, ROSA CANDIDA GONZALEZ, NANCY MARLENE PEREZ GONZALEZ, MENOR ESDRAS JHOSETH CAMPOS VELASQUEZ, CATALINA POZO JIMENEZ Y OTROS Cartel No PUBLICA SUBASTA DE ANDRES ESCOBAR CONTRA FRANCISCO GOCHEZ MAGAÑA Carteles Nos y TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE ANA CELIA MEMBREÑO, VICTORINA ARGUETA VDA. DE UMAÑA Cartel No TITULO DE DOMINIO A FAVOR DE MARIA DE LA PAZ CLAROS Carteles Nos y TITULO DE DOMINIO A FAVOR DE ANGEL MARAVILLA, SANTOS DOROTEA HERNANDEZ SERVELLON DE TERCERA PUBLICACION Cartel No ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE ROSA MARTINEZ VDA. DE GUEVARA.... Cartel No TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE FLOR DE GUADALUPE BAYONA DE MENDEZ.... Cartel No TITULO MUNICIPAL DE MARIA CONCEPCION LOPEZ HERNANDEZ Carteles Nos. 1589, 1590 y EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DE LOS SRES. JUAN HUMBERTO ORTIZ, SANTIAGO VASQUEZ, GUILLERMO ALCIDEZ RODRIGUEZ SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, 31019, 31018, 31011, 31012, 31006, 31115, 31099, 31096, 31074, 31173, 31176, 31229, 31228, 31226, 31225, 31224, 31077, 31076, 31084, 31088, 31097, 31230, 31233, 31232, 31008, 31005, 31026, 31022, 31021, 31215, 31213, 31051, 31251, 31261, 31059, 31112, 31174, 31208, 31106, 31131, 31133, 31117, 31134, 31150, 31103, 31101, 31090, 31124, 31125, 31126, 31128, 31055, 31057, 31109, 31142, 31143, 31145, 31148, 31151, 31147, 31144, 31136, 31137, 31139, 31138, 31135, 31132, 31153, 31152, 31140, 31154, 31155, 31156, 31157, 31158, 31122, 31123, 31121, 31114, 31118, 31119, 31120, 31050, 31052, 31054, 31062, 31063, 31064, 31065, 31072, 31086, 31087, 31107, 31108, 31111, 31049, 31028, 31029, 31030, 30131, 31032, 31033, 31034, 30135, 30136, 31039, 31166, 31165, 31200, 31167, 31168, 31169, 31171, 31172, 31175, 31177, 31180, 31201, 31202, 31203, 31211, 31210, 31209, 31207, 31193, 31194, 31195, 31197, 31199, 31188, 31191, 31192, 31078, 31160, 31161, 31163, 31181, 31183, 31246, 31243, 31185, 31186, 31206, 31204, 31085, 31083, 31082, 31079, C, C DE SEGUNDA PUBLICACION Carteles Nos , 30668, 30669, 30684, 30682, 30694, 30708, 30728, 30729, 30746, 30783, 30770, 30788, 30657, 30796, 30802, 30781, 30756, 30753, 30705, 30699, 30697, 30679, 30672, 30695, 30653, 30683, 30685, 30711, 30735, 30743, 30700, 30777, 30760, 30681, 30719, 30738, 30724, 30800, 30833, 30834, 30688, 30712, 30717, 30716, 30715, 30714, 30713, 30656, 30666, 30793, 30659, 30647, 30734, 30749, 30773, 30774, 30775, 30798, 30792, 30795, 30803, 30779, C DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos , 30475, 30413, 30412, 30419, 30417, 30411, 30399, 30385, 30387, 30380, 30381, 30374, 30375, 30371, 30352, 30355, 30345, 30317, 30356, 30363, 30364, 30458, 30389, 30378, 30444, 30446, 30395, 30332, 30329, 30330, 30331, 30368, 30369, 30370, 30334, 30415, 30377, 30434, 30423, 30336, 30431, 30429, 30428, 30427, 30426, 30425, 30424, 30422, 30418, 30406, 30409, 30410, 30414, 30416, 30348, 30327, 30420, 30468, 30463, 30430, 30390, 30404, 30403, 30361, 30366, 30339, 30342, 30325, 30323, 30324, C, C, C
3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 3 ACUERDO No. 171 Bis. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, durante los días 10 y 11 de junio actual, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Lic. Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia del Titular, Ing. Miguel Ernesto Lacayo Arguello, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes indicados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ACUERDO No CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 10 al 14 de agosto próximo, a la señora Viceministra del Ramo, Licenciada Matilde Guerra de Quintana, en ausencia del Titular, Ingeniero Rolando Ernesto Marín Coto, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 11 al 17 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General Alvaro Rivera Alemán, en ausencia del titular, General
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 Juan Antonio Martínez Varela, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ACUERDO No CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. en uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 6 de la Ley de Condecoraciones Militares y 25 del Reglamento de la misma, ACUERDA: otorgar la condecoración MEDALLA DE ORO AL MERITO, por el desempeño sobresaliente en el cumplimiento de su deber durante el año dos mil dos, al personal de señores Oficiales y Superiores Subalternos, que se mencionan a continuación: 1.- TCNEL. INF. DEM NESTOR LADISLAO BONILLA MARTINEZ 2.- TCNEL. Y LIC. JOSE JAVIER VASQUEZ PERAZA 3.- TCNEL. INF. DEM WILLIAM ARMANDO MEJIA MARTINEZ 4.- TCNEL. INF. DEM WALTER RUFINO ALVARADO AQUINO 5.- TCNEL. INF. DEM ENRIQUE AMERICO LOPEZ ROSALES 6.- TCNEL. INF. JUAN ANTONIO PORTILLO BERMUDEZ 7.- MYR. AVC. PA. DEM CARLOS JAIME MENA TORRES 8.- MYR. ING. DEM GUSTAVO GUADALUPE FUENTES QUINTANILLA 9.- MYR. ART. DEM DAVID ANTONIO JOVEL RIVERA 10.- MYR. INF. DEM MAURICIO ERNESTO RAMIREZ MARTINEZ 11.- MYR. Y ARQ. CARLOS SOLIS POCASANGRE 12.- MYR. INF. JUAN GARCIA HERNANDEZ 13.- MYR. INF. EDWIN ERNESTO JUAREZ MONTERROSA 14.- TTE. DE NAVIO EXON OSWALDO ASCENCIO ALBEÑO 15.- CAP. INF. PEDRO DE JESUS HERNANDEZ NAJERA 16.- CAP. CAB. ANGEL SERGIO LIMA MUÑOZ 17.- CAP. TRANS. ROBERTO ULISES SANTOS ROMERO 18.- CAP. CAB. JOSE ADONAY CASTANEDA CASTILLO 19.- CAP. INF. RAUL ISRAEL TOLENTINO SANCHEZ 20.- CAP. INF. POMPILIO HERNAN VALLE HERNANDEZ 21.- CAP. AVC. PA. JOSE MARIO TOBAR ALFARO 22.- CAP. TRANS. JOSE MIRANDA PLATERO 23.- CAP. INF. ISABEL MEJIA GUEVARA 24.- TTE. ART. HEBER AMILCAR CANALES LOPEZ 25.- TTE. DE FGTA. FRANCISCO YOHALMO DE J. MEJIA MARTINEZ
5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de TTE. AVC. PA. LUIS MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA 27.- TTE. AVC. PA. MANUEL OSBERTO ARRIAZA SERMEÑO 28.- TTE. SANIDAD MARTHA JULIA ACEVEDO LOPEZ 29.- STTE. INF. HECTOR ANTONIO MARTINEZ GUILLEN 30.- STTE. INF. ARBIN OMAR MONTES MENJIVAR 31.- STTE. INF. HECTOR ALFREDO MENENDEZ RAMIREZ 32.- STTE. INF. SANTOS ALFONSO CHAVEZ BONILLA DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres. ACUERDO No FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No , del 6 de junio actual, por medio de la cual se les concede misión oficial del 19 al 26 de junio actual, a la Licenciada LOURDES RODRIGUEZ DE FLORES, Secretaria Nacional de la Familia y del 19 al 25 del mencionado mes, a la Doctora AIDA VERONICA SIMAN DE BETANCOURT, Directora de Desarrollo Humano, quienes forman parte de la Delegación de Olimpiadas Especiales de El Salvador, que asiste a los Juegos Mundiales de Verano en Dublín, Irlanda, realizándose del 16 al 29 junio del presente año, ACUERDA: conceder a la Licda. Rodríguez de Flores y Doctora Simán de Betancourt, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante los períodos antes mencionados, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que les serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias y , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No , del diez de junio de dos mil tres, por medio de la cual se le concede Misión Oficial a Lic. Zamuel Mendoza, Encargado de Unidad de Relaciones Interinstitucionales, del Fondo de Inversión Social para
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 el Desarrollo Local de El Salvador, quien viajó a la Ciudad de Managua, Nicaragua, los días del 10 al 12 de junio del presente año, a fin de asistir a Taller de fondos sociales y Desarrollo Local en Centroamérica. ACUERDA: Que los gastos del Lic. Mendoza, tales como boleto aéreo, alojamiento, alimentación serán cubiertos por el Banco Mundial y los gastos terminales serán cubiertos con fondos del presupuesto general DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ACUERDO No CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No , del diez de junio de dos mil tres, por medio de la cual se le concede Misión Oficial a Sr. Tom Hawk, Director Ejecutivo, del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, quien viajó a la Ciudad de Managua, Nicaragua, los días del 10 al 12 de junio del presente año, a fin de asistir a Taller de fondos sociales y Desarrollo Local en Centroamérica. ACUERDA: Que los gastos del Sr. Hawk, tales como boleto aéreo, alojamiento, alimentación serán cubiertos por el Banco Mundial y los gastos terminales serán cubiertos con fondos del presupuesto general DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres. ACUERDO No CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No , del once de junio de dos mil tres, por medio de la cual se le concede Misión Oficial a Lic. Wendy Góchez, Técnico de Convenio, del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, quien viajó a la Ciudad de Managua, Nicaragua, los días 9 y 10 de junio del presente año, a fin de asistir a Taller de nuevos métodos de gestión de la Cooperación Europea. ACUERDA: Que los gastos de la Lic. Góchez, tales como boleto aéreo, alojamiento, y alimentación serán cubiertos con fondos del Programa de Apoyo a la Reconstrucción Nacional SLV/B7-3100/01/073 de la Unión Europea, sobre la base de la ley de viáticos de UE. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION.
7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de ACUERDO No FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No , del 4 de junio recién pasado, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República, para viajar a Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo del presente año, a fin de asistir a Reuniones de trabajo con la comunidad de salvadoreños de Atlanta, Estado de Georgia y representantes de salvadoreños residentes en el Estado de Carolina del Norte, asimismo realizar visita a la Empresa Rousell, ACUERDA: reconocer al Lic. Quintanilla Schmidt, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: y , respectivamente, del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil tres. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No , del 4 de julio actual, por medio de la cual se les concede misión oficial a las Licenciadas MARINELA LOPEZ DE ORTIZ y ANA MARIA GUERRERO, ambas Asesoras de la Primera Dama, quienes viajarán del 21 al 26 de julio actual, a fin de participar en la Reunión Técnica Preparatoria de la XII Conferencia de Esposas y Representantes de Jefes de Estado y de Gobierno de Las Américas, a realizarse en República Dominicana, del 22 al 25 del mencionado mes, ACUERDA: reconocer a las Licenciadas López de Ortiz y Guerrero, boleto aéreo, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que les serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: y , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil tres. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION.
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA JEHOVA SHALOM Art. 7.- Son derechos de los miembros: a) Recibir las enseñanzas de la Palabra de Dios. CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, la IGLESIA CRIS- TIANA JEHOVA SHALOM, integrada por personas evangélicas, en procura de conocer, vivir y difundir los principios y enseñanzas contenidas en las Sagradas Escrituras, con fines espirituales, benéficos, apolíticos y no lucrativos; la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. Art. 2.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido y tendrá su domicilio en la ciudad de San Miguel; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar de la República. CAPITULO II OBJETIVOS ESENCIALES Art. 3.- En base a los principios fundamentales de la Iglesia, la misma tiene como objetivos esenciales los postulados de la gran comisión, de acuerdo con el evangelio de San Mateo. a) Predicar el mensaje de los Evangelios para formar discípulos. b) Bautizar por inmersión a los creyentes. c) Enseñar la Palabra de Dios contenida en los sesenta y seis libros de la Biblia. d) Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios contenidos en las Sagradas Escrituras. Art. 4.- Para realizar sus fines, la Iglesia empleará todos los medios legales y bíblicos a su alcance, pudiendo realizar las actividades y crear los ministerios que fueren necesarios, edificar templos y establecer congregaciones locales. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- La Iglesia tendrá dos clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Son miembros fundadores todos aquellos que han suscrito el acta de fundación. Son miembros activos aquellos que con posteridad a la fundación de la iglesia, han sido reconocidos como tales. b) Participar en todos los eventos que organice la Iglesia. c) Elegir y ser electos para cargos de dirección, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno. Art. 8.- Son deberes de los miembros: a) Velar los unos por los otros, ayudándose mutuamente. b) Dar un fiel testimonio cristiano y cuidar del buen testimonio de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Pastoral y de la Junta Directiva de la Iglesia. d) Guardar y defender las enseñanzas y doctrinas bíblicas de la Iglesia. e) Esforzarse por el crecimiento de la Iglesia, en número y santidad. f) Ayudar en forma voluntaria y desinteresada al sostenimiento de la Iglesia. g) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- Se pierde la calidad de miembro en los siguientes casos: a) Por renuncia del miembro. b) Por dejar de asistir a las reuniones religiosas y demás sesiones de la Iglesia durante seis meses en forma consecutiva, sin causa justificada. c) Por trasladarse a otra Iglesia, adquiriendo la calidad de miembro de la misma. d) Por muerte. e) Por otras faltas cometidas, que a juicio del Consejo Pastoral merezcan tal sanción. Art El miembro que haya sido expulsado, podrá ser admitido nuevamente por acuerdo del Consejo Pastoral, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado y si existiere prueba suficiente de haber sido enmendada la falta que ocasionó la expulsión. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Art. 6.- La calidad de miembro activo de la Iglesia se adquiere por acuerdo de la Junta Directiva una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento Interno. Art La Iglesia será administrada por los órganos siguientes: a) El Consejo Pastoral. b) Junta Directiva.
9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de CAPITULO V CONSEJO PASTORAL Art El Consejo Pastoral estará integrado permanentemente por los Pastores de las Congregaciones locales y los Directores de los Ministerios de la Iglesia. Art Son atribuciones del Consejo Pastoral: a) Dirigir y señalar los grandes objetivos de la Iglesia, ejerciendo la máxima autoridad de la misma. b) Velar porque los miembros componentes de la Iglesia se conserven en pureza de fe, doctrina y vida. c) Aprobar el Reglamento Interno de lo Iglesia. d) Conocer de las renuncias, suspensiones o expulsiones de miembros conforme al reglamento interno. e) Autorizar las erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. f) Tramitar, obtener y documentar préstamos de Instituciones Bancarias u otras afines, siempre que los fondos obtenidos se destinen a la conservación de los fines de la Iglesia. g) Establecer Congregaciones Locales y elegir a los Pastores, a los Dirigentes Ministeriales y a la Junta Directiva de la Iglesia. h) Las demás que como Organo Supremo de la Iglesia le corresponden. Art El Consejo Pastoral será presidido por el Pastor General, elegido entre sus miembros, quien a su vez presidirá la Junta Directiva. Art El Consejo Pastoral celebrará sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, y extraordinariamente cuando fueren convocados por el Pastor General. Art Serán atribuciones del Pastor General: a) Presidir el Consejo Pastoral y la Junta Directiva. b) Supervisar la obra en general. c) Decidir con voto de calidad los asuntos en que no haya mayoría en la Junta Directiva o el Consejo Pastoral. d) Representar legalmente a la Iglesia. Art El Pastor General podrá comparecer a celebrar contratos para adquirir o disponer en cualquier forma de los bienes de la Iglesia y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. En caso de ausencia o impedimento del Pastor General será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva, por acuerdo de la misma Junta. Art La Junta Directiva será el órgano administrativo de la Iglesia y se compondrá de un Presidente, que siempre será el Pastor General, de un Secretario, de un Tesorero, de un Síndico y de tres Vocales quienes durarán en sus funciones un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Figurar oficialmente como autoridades de la Iglesia en todos los asuntos de carácter público y privado. b) Ejecutar o supervisar los Planes y Programas de trabajo de los Ministerios de la Iglesia. c) Presentar anualmente al Consejo Pastoral, un informe sobre los logros alcanzados en los planes y programas de trabajo durante el año. Art Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y autorizar las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva. b) Formar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y despachada según las instrucciones recibidas. c) Llevar los libros que la Junta Directiva acuerde. d) Expedir las certificaciones que le sean solicitadas. e) Aquellas que se designen en el Reglamento Interno. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su cuidado los fondos de dinero y el Patrimonio en general, llevando la contabilidad de la Iglesia de conformidad con la ley. b) Hacer los pagos presupuestados de la Iglesia y aquellos que sean aprobados por el Consejo Pastoral o la Junta Directiva. c) Depositar en la Institución Bancaria que la Junta Directiva designe los fondos de la Iglesia. d) Aquellas que se designen en el Reglamento Interno. Art Son atribuciones del Síndico velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás Reglamentos o normas que se diesen. CAPITULO VII CAPITULO VI JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes, para tratar todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Iglesia y extraordinarias a petición del veinte por ciento de sus Miembros para tratar asuntos de urgente solución. CONGREGACIONES LOCALES Art Las congregaciones locales serán establecidas por acuerdo del Consejo Pastoral, serán dirigidas por el Pastor y los Dirigentes Ministeriales y se integrarán por la totalidad de los Miembros debidamente inscritos en el Registro respectivo, de conformidad con el Reglamento Interno.
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 Art Los miembros de cada congregación local tendrán los derechos y deberes enumerados en el Capítulo III de los presentes Estatutos. CAPITULO VIII DEL REGLAMENTO INTERNO Art El quórum para las sesiones del Consejo Pastoral y de la Junta Directiva, se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Art La Iglesia podrá disolverse por disposición de la ley mediante acuerdo en sesión extraordinaria del Consejo Pastoral convocada especialmente para tal efecto, en la que será necesario una votación pública con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se regulará en el Reglamento Interno, el cual será elaborado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación del Consejo Pastoral en sesión ordinaria, así como cualquier modificación posterior. CAPITULO IX DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia está formado por: a) Las contribuciones de los miembros, ofrendas y otros donativos. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito. d) Todas aquellas reservas y saldos que existieran a su favor, como parte de las actividades no lucrativas. Art La Iglesia como Persona Jurídica podrá adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles y títulos valores, para poder cumplir con sus fines, pudiendo enajenarlos o venderlos con autorización del Consejo Pastoral. Art El presupuesto anual ordinario de la Iglesia deberá ser aprobado en sesión extraordinaria del Consejo Pastoral, a más tardar en el mes de Diciembre de cada año. La Junta Directiva velará porque todos los gastos se realicen de conformidad con el presupuesto aprobado. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste el Consejo Pastoral y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento Interno. Art La Iglesia podrá aprobar presupuestos extraordinarios, de conformidad con las necesidades que se presentaren y los recursos disponibles en Tesorería. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Todas las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Pastoral se tomarán por la mitad más uno de los votos como mínimo, salvo en los casos en que los Estatutos y el Reglamento Interno estipulen una mayoría diferente. Art En caso de disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por el Consejo Pastoral que acordó la disolución y una vez hecha la liquidación, el remanente del Patrimonio, si lo hubiere, será donado a los Ministerios de Misiones que de ella dependan, o a cualquier entidad eclesiástica, benéfica o cultural que el Consejo Pastoral señale. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros del Consejo Pastoral en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Iglesia. Art IGLESIA CRISTIANA JEHOVA SHALOM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 20 de agosto de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA JEHOVA SHALOM, compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, fundada en la Ciudad de San Miguel, del Departamento de San Miguel, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).- EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA. (Registro No )
11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO Nº 516 San Salvador, 11 de junio de Vista la solicitud presentada el día 16 de diciembre del año próximo pasado, por el señor José Mauricio Solórzano Landaverde, mayor de edad, empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, SERVICIO, AHORRO Y CREDITO, DE PORTEADORES DE EQUIPAJE DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia ACOPES DE R. L., del domicilio de San Marcos, de este departamento, relativas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y CONSIDERANDO: I- Que por medio de la Resolución número 192, de fecha diecinueve de mayo del corriente año, se consideró procedente concederle a la ASO- CIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, SERVICIO, AHORRO Y CREDITO, DE PORTEADORES DE EQUIPAJE DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPES DE R. L. por un período de CINCO AÑOS los beneficios solicitados. II- Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa señor José Mauricio Solórzano Landaverde, por medio de escrito presentado el tres del presente mes y año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1º) CONCEDER a la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, SERVICIO, AHORRO Y CREDITO DE PORTEA- DORES DE EQUIPAJE DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPES, DE R. L, del domicilio de San Marcos, de este departamento, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 16 de diciembre del año próximo pasado, los beneficios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c) Exención de Impuestos Municipales. 2º) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Raíces. 3º) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4º) PUBLIQUESE el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. (Registro No )
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 ACUERDO No San Salvador, 12 de junio de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presenta el día cuatro de Abril del dos mil tres, por el Licenciado OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, mayor de edad, Abogado del domicilio, de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ASTORIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA del domicilio en Cantón Las Flores Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, referida a que se le conceda a su Representada por un nuevo período de CINCO AÑOS los beneficios establecidos de los literales a) y c) del Art. 72 de la Ley de Asociaciones Cooperativas; los que le fueron otorgados mediante Acuerdo No. 595 que adelante se dirá; y, CONSIDERANDO: I- Que por medio de Acuerdo No. 595 de fecha ocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial No.223, Tomo No. 341, de fecha 30 de Noviembre de a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA AS- TORIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los beneficios antes solicitados, los que le vencieron el dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho. II- Que por medio de Resolución No. 197 de fecha veinte de Mayo del dos mil tres, se resolvió procedente conceder a la mencionada Asociación por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados. III- Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa Licenciado Oscar Enrique Guardado Calderón, por medio de escrito presentado el día 3 de Junio del presente año, manifestó aceptar en nombre de su Representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento. ACUERDA: 1º) CONCEDESE a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ASTORIA DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA del domicilio en Cantón Las Flores, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del 4 de Abril del dos mil tres, los beneficios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son: a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c) Exención de Impuestos Municipales. 2º) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden el impuesto a que se refiere la Ley de Impuestos Sobre Transferencia de Bienes Muebles y prestación de servicios, y la Ley del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3º) La mencionada Asociación Cooperativa queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4º) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. (Registro No )
13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de Acuerdo No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 26 de junio de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 8 de octubre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No de fecha 5 de noviembre de 1995, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad, aprobándole el plan de estudios de la carrera de INGENIERIA AGRONOMICA; III) Que la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la referida carrera, solicitando su respectiva aprobación, POR TANTO, con base en las facultades que la Ley le confiere y oída la opinión del Consejo de Educación Superior, ACUERDA: 1o.) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de INGENIERIA AGRONOMICA, presentado por la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO ; 2o.) Autorizar a la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Forestal de la referida Universidad, para que ofrezca el Plan de Estudio aprobado en el numeral anterior, para ser impartida en Plan Normal en su Sede Central; 3o.)Los alumnos inscritos que al entrar en vigencia el Plan Actualizado hayan cursado cinco ciclos de la carrera, podrán finalizar con el Plan anterior, quienes hayan cursado menos de cinco ciclos serán absorbidos por el Plan Actualizado; 4) El Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 5o.) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO No (Registro No ) San Salvador, 2 de julio del El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación Académica se ha presentado JASON CRISTIAN SOTO HERRERA solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, de la República de Nicaragua en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Bachillerato en Ciencias y Letras realizados por JASON CRISTIAN SOTO HERRERA en la República de Nicaragua, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO No (Registro No ) San Salvador, 22 de julio del El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANIBAL JULIO ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School extendido por el Departamento de Educación de la Arquidiócesis de Mobil, Alabama, Estados Unidos de América en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de High School realizados por ANIBAL JULIO ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA en Estados Unidos de América, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de High School, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No ) ACUERDO No San Salvador, 11 de agosto de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JOSE DANIEL RUIZ GUERRA solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Tercer Año, realizados en el Colegio Adventista Bilingüe de David, República de Panamá en el año de 2002, con los de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Tercer Año, realizados por JOSE DANIEL RUIZ GUERRA en la República de Panamá con los de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No )
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 ACUERDO No San Salvador, 11 de agosto de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado DANIEL JOSE RUIZ GUERRA solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Tercer Año, realizados en el Colegio Adventista Bilingüe de David, República de Panamá en el año de 2002, con los de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Tercer Año, realizados por DANIEL JOSE RUIZ GUERRA en la República de Panamá con los de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO No (Registro No ) San Salvador, 30 de julio de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No de fecha 22 de julio de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el(los) Nivel(es) del PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL de Educación Media, en la jornada DIURNA en el Centro Educativo Privado QUEENS SCHOOL OF BUSINESS S.A., ubicado en Colonia Flor Blanca, 4a. Calle Poniente, No. 2311, del Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR; II) Que con fecha 20 de junio del corriente año, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo; III) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación en los niveles del PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO, de Bachillerato GENERAL de Educación Media, en la jornada DIURNA, del Centro Educativo PRIVADO QUEENS SCHOOL OF BUSINESS S.A.; 2) Ratifícase como Director/a a el/la Profesor/a Joaquín Gerardo Cruz Guzmán, COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO No (Registro No ) San Salvador, 21 de julio de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que se ha tenido a la vista la Certificación del Acta No. 168, Punto I, de fecha 15 de julio de 2003, de la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta aprobó la Nominación del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA DE TEJUTEPEQUE, como ESCUELA DE EDUCA- CION PARVULARIA LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA ubicado en Avenida Irineo Chacón, Barrio El Calvario, Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, que estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Ministerio de Educación y con el Código No ; POR TANTO ACUERDA: autorizar a partir del 15 de julio de 2003, la Nominación del citado Centro Educativo como ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 403-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado CARLOS MAURICIO MORALES RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No )
15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA 15 CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 5 de noviembre del 2002 Acta número seis de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día treinta y uno de octubre del dos mil dos; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó lo siguiente: ACUERDO No a. Convocar a través de los principales medios de prensa escrita a los productores de caña para que el 8 de diciembre próximo participen en la elección de sus representantes ante este Directorio para el período enero diciembre b. Cada una de las gremiales de productores de caña de azúcar representadas en este Consejo deberán notificar a más tardar el día 11 de noviembre del presente año, sus candidatos oficiales por cada una de las zonas del país que señala la Ley, de tal manera que puedan ser avalados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 de la referida Ley. c. Solicitarle a la administración del Consejo pueda apoyar a la comisión integrada por los representantes de las gremiales de productores de caña ante este Directorio, para definir los procedimientos que serán implementados el día de las elecciones y que darán validez y transparencia a los resultados que se obtengan. EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No ) CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 23 de octubre del 2002 Según acta número cuatro de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día veintiuno de octubre del año dos mil dos; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó lo siguiente: ACUERDO No Se acuerda y ratifica en esta misma sesión a) Aprobar los ajustes en términos de cargos/abonos a las asignaciones anuales de azúcar para cada ingenio correspondiente al Mercado Interno en el año 2002 y que fueron notificados por la CDA en el mes de agosto recién pasado. Las asignaciones modificadas quedan según el siguiente cuadro. EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No )
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 30 de octubre del 2002 Según acta número cinco de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día veintiocho de octubre del año dos mil dos; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó lo siguiente: ACUERDO No Se acuerda y ratifica en esta misma sesión a) El pronóstico para la zafra es el siguiente: b) El valor inicial de pago por libra de azúcar extraída durante la zafra será de C./ ó US $ c) Treinta días después que haya finalizado zafra el último de los ingenios, se procederá a revisar los cálculos ahora estimados, con el propósito de incorporar los valores reales que se hayan obtenido en cada uno de los parámetros básicos relacionados con la producción y rendimientos una vez finalizada la zafra, así como también, el comportamiento hasta esa fecha de las ventas de azúcar estimadas y sus proyecciones en cada uno de los mercados. Con base al denominador común del VIP ajustado por los ingenios sobre la base de los datos reales a esa fecha, se podrá determinar si existe o no en ese momento, la necesidad de realizar una liquidación a favor de los productores. d) En caso que el VIP revisado a esa fecha resulte superior a C./0.685 centavos de colón por libra de azúcar, el ingenio realizará un ajuste a favor del productor; sin perjuicio del cálculo del valor final de pago. e) Si cuando se determine el VFP se concluye una diferencia a favor de los ingenios por cuanto el comportamiento real de todas las variables que definen su cálculo durante el año zafra fue diferente al estimado inicialmente; ésta diferencia será reducida del valor inicial de pago por libra de azúcar extraída en la zafra f) Tanto las gremiales de productores de caña como los representantes de los ingenios ante este Consejo se comprometen a vigilar permanentemente todas las actividades de producción, industrialización y comercialización de azúcar para qué, de advertirse anomalías e incumplimientos que contravengan lo dispuesto en la actual Ley, procedan a denunciarlo ante este Directorio, de tal suerte que se proceda a aplicar las sanciones e infracciones contempladas en la Ley. EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No )
17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 5 de noviembre del 2002 Acta número seis de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día treinta y uno de octubre del dos mil dos; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó lo siguiente: ACUERDO No Se acuerda y ratifica en esta misma sesión: a. Autorizar a la Asociación Azucarera de El Salvador para que pueda exportar 26, toneladas métricas de azúcar cruda al mercado preferencial de los Estados Unidos de Norte América entre los meses de diciembre 2002 y enero 2003; así como 207, toneladas métricas de azúcar cruda al mercado mundial entre los meses de diciembre 2002 y mayo del b. Se delega al Director Ejecutivo del CONSAA para que cada vez que se presente una solicitud de autorización de exportación de azúcar ante este Consejo, pueda aprobarla oportunamente y que la haga del conocimiento de este Directorio en la siguiente reunión para su correspondiente ratificación. EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No ) CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 24 de enero del 2003 Acta número once de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día veinte de enero del dos mil tres; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó la siguiente: ACUERDO No Aprobar el monto de US$ 574, correspondiente al presupuesto 2003 del CONSAA para que la administración continúe el proceso de formulación del presupuesto según las pautas de la Dirección General de Presupuesto; debiendo los Directores comunicar a la brevedad posible las reasignaciones que tengan a bien señalar para atender las áreas de atención prioritaria para el EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No ) CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 13 de febrero del 2003 Acta número trece de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día diez de febrero del dos mil tres; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó lo siguiente: ACUERDO No Se acuerda: a) Aprobar una contribución de C./ centavos de colón por quintal de azúcar producido de la zafra para financiar el presupuesto operativo del CONSAA en el año fiscal b) Encomendar al Director Ejecutivo del CONSAA que con esta información proceda a la brevedad a remitir al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de decreto para que dicha Cartera de Estado, pueda enviarlo a la Asamblea Legislativa para su eventual aprobación. Esto debe remitirse cuanto antes para que el Consejo pueda contar con recursos frescos que financien su presupuesto para el ejercicio fiscal EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No )
18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 13 de febrero del 2003 Acta número trece de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día diez de febrero del dos mil tres; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó lo siguiente: ACUERDO No Se acuerda: a) Se acuerda aprobar la propuesta presentada sobre la proyección de la asignación anual de venta de azúcar al mercado interno correspondiente a cada uno de los ingenios para el año fiscal 2003; tal y como se presenta a continuación: EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No ) CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CONSAA San Salvador, 25 de abril del 2003 Acta número diecisiete de reunión del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, celebrada de las siete horas con treinta minutos en adelante del día veintiuno de abril del año dos mil tres; el Directorio por unanimidad acordó y ratificó lo siguiente: ACUERDO No Se acuerda y ratifica en esta sesión: Que las contribuciones que aportarán los Productores de Caña y las Centrales Azucareras o Ingenios por libra de azúcar extraída, establecida por la Asamblea Legislativa destinadas al financiamiento del presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo deberán ser enteradas al Ministerio de Hacienda en cuotas trimestrales anticipadas, los primeros ocho días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. EDGARD CRUZ PALENCIA, SECRETARIO DEL DIRECTORIO. (Registro No )
19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de ALCALDÍAS MUNICIPALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE AÑILEROS LOS NONUALCOS Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 1.- Créase en la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz la Asociación que se denominará ASOCIACION DE AÑI- LEROS LOS NONUALCOS y que podrá abreviarse ASAN como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACION. Art. 2.- El domicilio de LA ASOCIACION será la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz. Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podría disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- a) Desarrollar una nueva alternativa agrícola a través de la planta jiquilite con la finalidad de cultivar, procesar y comercializar el añil y otros cultivos no tradicionales. b) Representar a los/as miembros ante las autoridades de carácter público o privado, organismos nacionales o extranjeros vinculados con la producción y comercialización de cultivos no tradicionales y otras actividades agropecuarias. c) Buscar la tecnificación del cultivo a través de capacitación y asistencia técnica para obtener un producto con calidad para la exportación. Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros. Gestionar y divulgar la investigación e implementación de procesos ecológicos y productivos para obtener productos rentables con calidad estandarizada. d) Lograr financiamiento adecuado para la Asociación y sus integrantes para suplir las necesidades de cultivo, procesamiento y comercialización e industrialización. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor número de los asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro llevando voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360 CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección administrativa de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyecto y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá todas las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HO- NORARIOS todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
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