TITULO I REGLAMENTO DE CRÉDITO
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- Lourdes Maestre Barbero
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1 TITULO I REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COMPUFACIL. FECOMLESS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO 1. De acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 56 de los estatutos; es función de la Junta Directiva reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el Fondo de Empleados. 2. El servicio de crédito constituye uno de los servicios fundamentales del Fondo, orientado a mejorar el nivel de vida del asociado y de su familia. 3. Que deben existir normas que permitan operaciones ágiles y oportunidad en el servicio. CONSIDERACION FILOSÓFICA ACUERDA CAPITULO PRIMERO El Comité de Crédito es un organismo asesor de la administración cuyas funciones y responsabilidades son desarrolladas de manera específica, para hacer que los objetivos formulados por el Fondo, en relación con el servicio del crédito, llegue a todos los asociados de manera equitativa, justa, democrática y en las mejores condiciones de atención y oportunidad. Sus integrantes deben reunir las siguientes condiciones: perfil humano y profesional, para que el desempeño de sus funciones, sea eficiente, con iniciativa y deseo de servicio a la comunidad y a la organización; con nivel técnico para el manejo de las normas legales de carácter interno y externo; con conocimientos en el manejo de tasas de interés, interpretación de cuentas de balances e indicadores del mercado financiero. Su composición puede ser interdisciplinaria, donde estén presentes los integrantes de la Junta Directiva, de otros niveles de la estructura orgánica, asociados de base; y su número debe ser impar, en lo posible, no superiores a tres (3), para facilitar su funcionamiento y la toma de decisiones; dejándolas registradas en el acta correspondiente. 1
2 OBJETIVOS El reglamento define el servicio de crédito que el Fondo de Empleados del grupo COMPUFACIL, desarrolla como uno de los soportes para alcanzar los propósitos establecidos en sus estatutos y a la vez determina los objetivos específicos del servicio, sus modalidades, beneficiarios, requisitos y condiciones para la prestación de dicho servicio. El Fondo de Empleados, a través de las diversas modalidades de crédito establecidas en este reglamento, procurara por velar y facilitar la consecución de recursos que atiendan las necesidades de vivienda, educación, recreación, consumo y desarrollo personal y laboral de los asociados, por lo cual los actos derivados del servicio crediticio serán considerados como prioritarios, procurando que estos sean utilizados de manera racional y técnica en el objeto de que contribuyan efectivamente al mejoramiento tanto profesional como de las condiciones de vida del asociado y de su familia. El servicio se prestará con base en los recursos propios captados de los asociados y es por ello que se procurará promover y estimular el ahorro de manera permanente a través de las diversas modalidades propias de la actividad. Sin embargo, para la atención eficaz de las necesidades de los asociados en materia crediticia, el fondo de Empleados procurará, si la situación así lo exige, el apalancamiento financiero externo con recursos de entidades externas. Se establecerán mecanismos complementarios como la reserva para protección de cartera y la contratación de seguros con entidades preferiblemente Cooperativas que protejan las deudas de los asociados. POLÍTICAS ARTÍCULO 1º El Fondo de Empleados del grupo COMPUFACIL., prestará a sus asociados el servicio de crédito reglamentado por la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales vigentes y con lo establecido en los Estatutos. Si se presentaran vacíos, la Junta Directiva podrá decidir sobre ellos. a. La Junta Directiva faculta al Comité de Crédito y al Gerente para planificar las actividades crediticias y la distribución equitativa entre sus asociados. b. Los asociados se someterán a la programación establecida, a los trámites aprobados y a los recursos disponibles con que cuente el Fondo; y al orden de llegada de las solicitudes. c. La Junta Directiva podrá establecer giros fraccionados, aplazamientos o cualquier otra medida, que permita la estabilidad financiera. Por lo anterior el asociado deberá 2
3 consultar la disponibilidad, antes de comprometerse en operaciones financiadas con el Fondo. ARTÍCULO 2º Interés remuneratorio Es la contraprestación como pago por la dación del dinero en carácter de préstamo, la mencionada tasa no deberá exceder la fijada como tope de usura y dependerá del mercado financiero. Amortización Son las cuotas fijas en la cual van incluidos los abonos a capital y los intereses pactados sobre saldo, la cuota fija mensual se descontará por nómina, cualquier forma de pago diferente será autorizado por la junta Directiva, previa solicitud escrita por el asociado. La Junta Directiva será la encargada de reglamentar y revisar cuando sea conveniente, los intereses, los plazos, las condiciones, cuantías y cualquier otro elemento de las líneas de crédito que establece este Reglamento; basados en la información que suministre el Gerente del Fondo o los Comités Asesores. ARTÍCULO 3º Son beneficiarios del servicio de crédito los asociados del Fondo de Empleados del grupo COMPUFACIL., que no tengan suspendidos sus derechos y que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 4º La Junta Directiva, el Comité de Crédito y el Gerente, se encuentran facultados para improbar o aplazar, el servicio de préstamo solicitado por el asociado; cuando a su criterio no cumpla la finalidad del fondo, cause al asociado riesgos excesivos o desmejore su calidad de vida y el de su núcleo familiar. ARTÍCULO 5º El Fondo de Empleados se abstendrá de aprobar créditos bajo cualquier modalidad cuya cancelación implique la aplicación de descuentos que agregados a los ya autorizados por cualquier concepto, excedan el 50% del sueldo básico que percibe el asociado siendo está la capacidad de pago. ARTÍCULO 6º Se aceptarán obligaciones descontadas por nómina, mediante autorización expresa al área del área Recursos Humanos del grupo COMPUFACIL., o de las empresas anexas o complementarias. Cuando no se pueda descontar por nómina el valor del aporte, ni las cuotas generadas por los préstamos; estas cifras se acumularán a la deuda pendiente del asociado. Lo anterior en las eventualidades de incapacidades debidamente comprobadas. PARAGRAFO: Se aceptarán amortizaciones extraordinarias en las líneas de crédito. 3
4 ARTICULO 7º OBJETIVO CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CREDITOS EN GENERAL El Fondo de Empleados en sus operaciones ordinarias concederá préstamos a sus asociados por las diferentes modalidades de crédito a las tasas de interés que para el efecto acuerde la Junta Directiva. GENERALIDADES. a) La recepción de solicitudes de crédito se realizara de lunes a Miércoles de cada semana, para realizar los trámites pertinentes al estudio de crédito y aprobación o rechazo del mismo, La solicitud recibida en el Fondo será radicada en estricto orden de llegada. b) Si el crédito es aprobado, el monto a desembolsar será el aprobado por el comité de crédito. c) El tiempo de estudio de la solicitud se realizara todos los jueves de cada semana y el comunicado de la aprobación será enviado el día Viernes de la semana. d) El asociado una vez se le haya comunicado la aprobación del crédito, deberá legalizar la solicitud de diligenciamiento del crédito, presentando los documentos exigidos y la firma de este y del respectivo pagare. e) El tiempo establecido para el desembolso es tres (3) días hábiles después de que el asociado haya legalizado los formatos y documentos exigidos. f) Las garantías son las establecidas en el presente Reglamento. g) La cuota de administración y el seguro; será liquidada por el Fondo en el momento de desembolso del crédito. h) El valor de los intereses se liquidara a la tasa porcentual, mes vencido sobre saldo. i) La re liquidación o reestructuración podrá hacerse en cualquier momento del crédito, exceptuando los créditos que no admiten re liquidación. j) El plazo máximo de amortización es el estipulado en cada modalidad de créditos; pero el asociado tiene la opción de amortizar la suma del préstamo en un tiempo inferior, siempre y cuando lo estipule con antelación. k) Miembros del comité actual 6 integrantes, se aprueban créditos con 3 firmas. l) El comité tiene la potestad de negar los créditos si considera riesgo evidente. m) El comité podrá aplazar autorizaciones al cumplimiento de las exigencias contempladas en el reglamento de crédito. n) Las solicitudes deben ser entregadas al comité anexando el formato establecido para dicho estudio de cada crédito. o) El plazo máximo de amortización es el estipulado por cada modalidad de crédito pero el asociado podrá amortizarlo en el momento de solicitar el crédito a un plazo inferior. 4
5 p) Se podrá re liquidar o reestructurar el crédito en cualquier momento, unificarse dferentes créditos de una misma línea. Cuando corresponda a diferentes líneas, podrán unificarse únicamente en la línea ordinaria. q) Requisitos del Codeudor: El codeudor debe ser asociado al fondo de empleados (antigüedad mínima de 3 meses) El nivel de Endeudamiento del codeudor deber menor al 201%; El endeudamiento máximo que podrá tener un asociado es del 350% con codeudor de sus ahorros y aportes exceptuando líneas especiales como vehículo y prima; Por línea de vehículo el endeudamiento del asociado podrá ser hasta el 450% con prenda y con codeudor. PARAGRAFO 1: Si el órgano administrativo que analice las solicitudes lo considera necesario; podrá solicitar al asociado información adicional y cuando aplique verificar el destino de los créditos. No facilitar la información adicional, será causal para no continuar los trámites y archivar la solicitud. PARAGRAFO 2: La gerencia podrá devolver los documentos y no tramitar el desembolso del crédito si no cumple con los requisitos exigidos en el presente reglamento. PARÁGRAFO 3: Periódicamente y de acuerdo a las condiciones del mercado y circunstancias internas del Fondo de Empleados del grupo COMPUFACIL. la Junta Directiva definirá las tasas de interés remuneratorias sobre las modalidades de crédito establecido. ARTICULO 8º MODALIDADES DE CREDITO. La Junta Directiva del Fondo de Empleados establece las siguientes modalidades de Crédito: 1. Crédito Ordinario 2. Crédito Sobre Prima 3. Crédito Educativo 4. Crédito de Calamidad 5. Crédito Convenios (Mercados, Computadores, Electrodomésticos) 6. Crédito Mejora Vivienda, Adquisición de Vivienda o vehículo 7. Crédito de Vacaciones 8. Crédito Compra de Cartera 9. Crédito Inmediato 5
6 CREDITO ORDINARIO 3 MESES A 12 MESES DESPUES DE 12 De $ en adelante Sin exceder el 200% de sus aportes ni superar su capacidad de pago por nomina. 18 MESES 36 MESES 1.5% 1% Montos inferiores a $2 smlv el Gerente del Fondo de Empleados podrá Aprobar el crédito siempre y cuando el total de ahorros al 100% menos los créditos vigentes cubra el valor solicitado por el asociado. 3 MESES HASTA 75% DE LA PRIMA LEGAL ESTE CREDITO NO ADMITE RELIQUIDACION CREDITO SOBRE PRIMA LEGAL ADMINISTRACIO N 1 1.7% 1% Solicitudes del 01 de Marzo hasta 31 De Mayo (Prima Junio) Solicitudes del 01 de Septiembre hasta el 30 de noviembre (prima Diciembre) 6
7 MODALIDAD CREDITO EDUCATIVO 3 MESES CREDITO EDUCATIVO De A 5' Hasta el 200% de los aportes 24 meses 0.5% 1% Fotocopia de la orden de matrícula, recibo original de pensión, facturas originales de Útiles y uniformes donde conste el periodo académico a cursar y el costo. OBSERVACI ONES Además del asociado podrán ser beneficiado s los hijos o cónyuges. El incumplimiento de la norma anterior o de comprobarse alteración de la documentación presentada, se hará acreedor a las sanciones previstas en los estatutos, siendo la máxima la exclusión del Fondo; previa investigación del comité de Control Social. El desembolso de este crédito se realizara a nombre de la institución educativa. El plazo máximo para legalizar los soportes es de 1 mes de lo contrario el crédito se reestructura inmediatamente a crédito ordinario. Se podrá realizar compra de cartera por esta línea conservando la tasa y haciendo pago directo a la entidad prestadora del crédito de educación. CREDITO CALAMIDAD 3 MESES De $ a $ sin exceder el 200% de los aportes 36 MESES 0.4% N/A Documentos probatorios tales como facturas originales, certificaciones médicas y de la autoridad competente; en los posibles casos que tipifiquen una calamidad, para su respectivo trámite. Hasta $ puede ser aprobado de inmediato por la Gerencia con las averiguaciones pertinentes, pero adicionalmente condicionar la veracidad de lo afirmado o de lo contrario pasarlo como crédito ordinario. Montos solicitados superiores a $ deben ser tramitados con el comité de crédito. 7
8 CASOS CATALOGADOS COMO CALAMIDAD Muerte de primer grado de consanguineidad y primer grado de afinidad (conyugue, hermanos, padres, hijos y suegros). Enfermedad grave que amerite intervención quirúrgica y/o hospitalización, tratamientos y medicamentos, que no cubra la EPS de primer grado de consanguineidad y primer grado de afinidad (conyugue y suegros) Inundaciones, incendio, o cualquier otro tipo de calamidad que afecte al inmueble donde el asociado habita. CREDITO CONVENIOS 3 A 12 MESES DESPUES DE 12 MESES De $ a $ sin exceder el 200% de los aportes ni capacidad de pago por nomina 18 MESES 36 MESES 1.3% 1% Cotización del proveedor del convenio, almacenes y otras entidades donde se vaya adquirir el bien o el servicio. Se realizara la orden de pago a nombre de la entidad del convenio CREDITO VIVIENDA Y VEHICULO MODALIDAD INICIAL VIVIENDA 3 A 12 MESES DESPUES DE 12 MESES De $ en adelante sin exceder el 200% de los aportes ni capacidad de pago por nomina 24 MESES 48 MESES 1% 1% Si el crédito es inferior a $ % si el crédito es mayor a Promesa compraventa autenticada. Presentar documentos de compraventa con plazo de 1 mes, de lo contrario se le dará tramite como crédito ordinario de MEJORA DE VIVIENDA 3 MESES Hasta sin exceder el 200% de los aportes 48 MESES 1% 1% Si el crédito es inferior a $ % si el crédito es mayor a Cotización de los materiales y del maestro de obra. Factura original de la Compra de materiales y recibo del pago de los servicios de obra 8
9 COMPRA DE VEHICULO 6 MESES Hasta sin exceder el 400% de los aportes ni la capacidad de pago por nomina 60 MESES 1% 1% Si el crédito es inferior a $ % si el crédito es mayor a Pignoración del vehículo a nombre de fecomless, desembolso solo con presentación de copia de la tarjeta de propiedad. Plazo máximo de un mes para presentación de póliza de seguro todo riesgo. Se podrá desembolsar un 10% del total del crédito para tramites y contra poliza y prenda efectiva a Fecomless el 90% restante. Para los vehículos que no admiten pignoración se solicitara codeudor : Cuando el asociado se retire de la compañía tiene 6 meses después del retiro para cancelar el crédito del vehiculo, si no cumple el vehículo se hará efectiva la pignoración del vehículo y se pondrá en venta por parte del Fondo. A partir del 1ro de Julio, Persona que no presente poliza, tendrá una multa de $ pesos mensuales cargados al valor de su crédito, si pasan 3 meses sin presentar la póliza se harán los trámites correspondientes para la aplicación de la pignoración del vehículo. Presentar documentos de compraventa CREDITO VACACIONES 3 MESES $ hasta sin exceder el 200% de los aportes 12 MESES 1% 1% Formato autorizado de requisición de Vacaciones Se desembolsará un valor de $ pesos por cada día de vacaciones solicitado. Se revisarán puntualmente casos de compra de tiquetes aéreos o reservaciones de hotel. 9
10 CREDITO COMPRA DE CARTERA 3 A 12 MESES DESPUES DE 12 MESES $ hasta sin exceder el 200% de los aportes 18 MESES 36 MESES 1.0% 1% Se realizará el desembolso únicamente a la entidad donde el asociado tiene la cartera. Certificación original por parte de la entidad indicando el monto de la cartera CREDITO INMEDIATO 3 MESES $ hasta sin exceder el 200% de los aportes 6 MESES 2.0% 0.5% Se realizará el desembolso en un día, si cumple las políticas capacidad de endeudamiento y capacidad de pago. De lo contrario no será otorgado. Sera aprobado por la gerencia del fondo. CAPÍTULO TERCERO ABONOS, CANCELACIONES, RELIQUIDACIONES, REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS, RETIROS, GARANTÍAS Y DE ADMINISTRACION, LIMITES DE AUTORIZACION ARTICULO 9º ABONOS Y CANCELACIONES. En todos los casos el asociado beneficiario de un crédito, al firmar el pagaré, autoriza por escrito el descuento sobre el salario y prestaciones a favor del Fondo de Empleados del grupo COMPUFACIL. para cubrir las cuotas quincenales, mensuales o semestrales fijadas en el momento de la aprobación del crédito y destinadas a cancelar el monto de la deuda. Se aceptarán pagos por caja exclusivamente para abonos extraordinarios que el asociado quiera hacer a favor del Fondo, sobre una obligación 10
11 contraída, caso en que debe re liquidarse el crédito, bien disminuyendo la cuota ordinaria o reduciendo el plazo de crédito. PARAGRAFO 1º El Fondo de Empleados del grupo COMPUFACIL y las empresas Patronales COMPUFACIL S.A.S PRICELESS S.A.S. INFRAESTRUCTURA VIRTUAL Y COMPUTER SHOP, concertaran el mecanismo para que los descuentos hechos a los asociados por aportes, ahorros y abonos a préstamos e intereses ingresen al Fondo dentro de los siguientes dos (5) días de la nómina respectiva. PARAGRAFO 2º En caso de pactar cuotas extraordinarias al momento de la liquidación del crédito, la suma de las mismas no podrá exceder al 50% del monto total del mismo. PARAGRAFO 3º Cuando un asociado se le concede licencia remunerada, no remunerada, deberá cancelar por ANTICIPADO, las cuotas que le correspondan durante el periodo que estará ausente. Entre el Fondo y Recursos Humanos de la Empresa, se establecerá el mecanismo que permita hacer los descuentos respectivos. PARÁGRAFO 4º Cuando un asociado se le concede vacaciones, el afiliado obtiene un período de gracia 1 mensual en el descuento por nómina de las obligaciones adquiridas por el FECOMLESS, para que el asociado lo tome voluntariamente, sin que el lapso de tiempo de las vacaciones se incremente a tres (2) meses PARÁGRAFO 5º Cuando un Asociado es sancionado y no se pueda descontar por nómina el valor del aporte, ni de las cuotas generadas por los préstamos; estas cifras se acumularán a la deuda pendiente del asociado. PARAGRAFO 6: Cancelado el crédito en su totalidad, el Fondo entregará al asociado el documento contentivo de la obligación debidamente cancelado al igual que con las garantías otorgadas, en caso de haberse presentado. ARTICULO 10º RETIROS. Al producirse el retiro de un asociado, bien sea del Fondo o por retiro de las patronales, las sumas a su favor en el Fondo, por cualquier concepto, ya sean aportes, ahorros o beneficios, se aplicarán en primer término al pago de las obligaciones a su cargo. Cuando se realice el cruce entre aportes, ahorros y beneficios, deuda y liquidación de las empresas patronales y quedase algún saldo a favor del fondo se generara un crédito de ex asociado con un nuevo pagare y carta de instrucciones ARTICULO 11º GARANTIAS. Todo asociado que utilice cualquier modalidad de crédito y este sea superior a sus aportes, deberá en forma irrevocable comprometer las cesantías como garantía real al crédito, además deberá firmar un pagaré en blanco el cual será respaldo para todos los créditos otorgados por FECOMLESS PARAGRAFO 1º Cuando el crédito supere el 100% de los aportes y, en caso de no tener cesantías para respaldar el crédito, deberá traer un deudor solidario que respaldara el crédito hasta que éste nivele con los aportes. El deudor solidario deberá cumplir con los siguientes requisitos: ser trabajador 11
12 Directo del grupo Compufacil, tener como mínimo 1 ½ año de antigüedad en la Compañía y estar afiliado al FECOMLESS. Tipos de Garantías 1. Garantías Personales: La firma del asociado solicitante en el documento representativo de la libranza, previamente diligenciado por el beneficiario encargado del crédito. El pagaré Todo crédito quedará garantizado con pagaré titulo valor que respaldará la deuda firmado por el deudor. Además estará respaldado por el fondo mutual de garantías ARTICULO 12º DESEMBOLSO DEL CREDITO APROBADO Una vez aprobado el crédito por el Comité de Crédito o la Junta Directiva se debe elaborar: Recorrido del préstamo, este especifica nombre del beneficiario del préstamo, tipo de crédito, monto, tasa de interés, plazo, forma de amortización, valor de la cuota, que se divide en capital y en intereses a cancelar mensualmente. Pagaré documento en el cual se especifica la cantidad de cuotas a pagar, monto, responsabilidad adquirida, y firma del deudor y respectivos codeudores Además verificar que los documentos soporte exigido dependiendo el tipo de crédito los haya presentado el afiliado. ARTICULO 13 LÍMITES DE AUTORIZACION Facúltese al Gerente para aprobar créditos extraordinarios o extracupo; o de las demás líneas que no excedan dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes: cumpliendo con las normas establecidas en el presente Reglamento. Cuando el solicitante sea funcionario del Fondo de Empleados, este crédito es aprobado por el comité de Crédito. Facúltese al Comité de Crédito para aprobar créditos de cualquiera de las líneas ofrecidas por el Fondo de Empleados, superen la cuantía individual de $ Se otorgaran créditos por Junta Directiva que superen las condiciones de aprobación por el comité de créditos del Fondo, en casos como: 1.Que supere la cuantía de aprobación por el Comité de Crédito. 2. Cuando el solicitante sea miembro principal o suplente del Comité de Crédito y el monto solicitado supere el valor de $
13 3.Cuando su garantía sea diferente al pagaré. 4. En otros casos que ameriten el concepto de la Junta Directiva y que no ofrezcan riesgos evidentes. PARÁGRAFO 1. No podrán servir como codeudores de crédito ante el Fondo de empleados del grupo COMPUFACIL., los miembros del Comité de Crédito, bajo la aprobación de la Junta Directiva CAPÍTULO CUARTO PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 14 PROHIBICIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO, GERENTE Y JUNTA DIRECTIVA a. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones al otorgar el crédito. b. Conceder ventajas o privilegios a los directivos, promotores, empleados, fundadores, asociados o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. c. Establecer con sociedades o personas, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas o a los miembros del Fondo de Empleados, de los beneficios o prerrogativas, a las cuales se pudieran acceder. ARTÍCULO 15 SANCIONES Los asociados serán excluidos del Fondo de Empleados de COMPUFACIL, cuando: a. Se compruebe alteración o falsedad de la documentación presentada, para cualquier línea de crédito. b. Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo de Empleados. c. Por cambiar la finalidad de los préstamos otorgados por el Fondo. d. Por entregar al Fondo, bienes de procedencia fraudulenta. GIOVANNY GARZON JUNTA DIRECTIVA NINI PAEZ JUNTA DIRECTIVA CARLOS ORTIZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA 13
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