Acta Nº01/03 > Anexo 6a Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación sobre Emergencias Ambientales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Acta Nº01/03 > Anexo 6a Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación sobre Emergencias Ambientales"

Transcripción

1 Acta Nº01/03 > Anexo 6a Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación sobre Emergencias Ambientales MERCOSUR/GMC/P.RES Nº /03 Visto: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº38/95 del Grupo Mercado Común, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, Anexo 1, inc.g, y la Recomendación Nº01/03 del SGTNº6 "Medio Ambiente". Considerando: La importancia de la temática ambiental en la Agenda de consolidación y profundización del MERCOSUR; Que es fundamental posibilitar el desarrollo sostenible mediante la cooperación entre los Estados Parte del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental de la región; La necesidad de contar con un instrumento jurídico para reglamentar las acciones de la cooperación en materia de emergencias ambientales; EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art.1º Aprobar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación ante Emergencias Ambientales", que figura en Anexo y es parte de la presente Resolución. MERCOSUR/CMC/P.DEC Nº /03 "PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACIÓN ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES" Visto: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº38/95 del Grupo Mercado Común, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, Anexo 1, inc.g, y la Recomendación Nº01/03 del SGTNº6 "Medio Ambiente". Considerando: La importancia de la temática ambiental en la Agenda de consolidación y profundización del MERCOSUR;

2 Que es fundamental posibilitar el desarrollo sostenible mediante la cooperación entre los Estados Parte del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental de la región; La necesidad de contar con un instrumento jurídico para reglamentar las acciones de la cooperación en materia de emergencias ambientales; EL CONSEJO MERCADO COMÚN DECIDE: Art.1º Aprobar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación ante Emergencias Ambientales", que figura en Anexo y es parte de la presente Decisión. MERCOSUR/SGT Nº6/REC01/03 El Sub Grupo de Trabajo Nº 6 "Medio Ambiente" recomienda al Grupo Mercado Común adoptar como Resolución la Recomendación Nº01/03 "PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACIÓN ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES" Por la Delegación de Argentina: Mirta Laciar Por la Delegación de Brasil: Fernando Antonio Lyrio Silva Por la Delegación de Paraguay: Roberto Amarilla Por la Delegación de Uruguay: SGT-6/ACTA1/03Asunción/31/03, 1-2/04/03 PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACIÓN ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante los Estados Parte; CONVENCIDOS de la importancia de promover la cooperación mutua ante emergencias ambientales en el territorio de un Estado Parte, que por sus características puedan provocar daños al medio ambiente y a las poblaciones, en particular a los sectores más excluidos; CONSIDERANDO las necesidades de contar con un instrumento jurídico de cooperación para prevenir, mitigar, dar respuesta inmediata y recuperar ante emergencias ambientales; CONVENCIDOS de que la solidaridad y la buena vecindad se ponen de manifiesto especialmente ante emergencias ambientales y que para ello es preciso establecer procedimientos que permitan actuar con mayor eficacia, rapidez y previsibilidad. ACUERDAN,

3 ARTICULO 1º - DEFINICION DE TERMINOS - A los efectos del presente Protocolo se entenderá por: Emergencias ambientales a toda situación resultante de un fenómeno de origen natural o antrópico que sea susceptible de provocar graves daños al ambiente o a los ecosistemas y que, por sus características, requiera asistencia inmediata. Puntos Focales a los organismos competentes que cada Estado Parte identifique como tales para intervenir en caso de emergencias ambientales. En relación con las demás definiciones se adoptaran las establecidas en el Glosario ARCE aprobado en la IV Conferencia de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil, celebrada en Ilha de Sao Miguel, Ponta Delgada, 26/28 de Septiembre de 2000 y Lisboa 29 de Septiembre de 2000 (Portugal). ARTICULO 2º - OBJETO - Los Estados Parte cooperarán mutuamente a través de sus Puntos Focales, cuando se produzca en el territorio de uno de ellos, una emergencia que tenga efectos reales o potenciales en el ambiente y/o en la población de otro Estado Parte. ARTICULO 3º - PUNTOS FOCALES - Cada Estado Parte comunicará a los demás Estados Parte y a la Secretaría Administrativa del Mercosur, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo, el/los Puntos Focales que deberán efectuar y/o recibir las notificaciones y comunicaciones en caso de emergencias ambientales. ARTICULO 4º - AMBITO - La cooperación a la cual se refiere el Artículo 2º, tendrá como ámbito de aplicación el territorio de los Estados Parte y se concretará mediante las siguientes actividades: 1. intercambio de información previa de situaciones que requieran medidas comunes de prevención y de aquellas que puedan derivar en una emergencia ambiental; 2. intercambio de información y experiencias en materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta, reconstrucción y recuperación en casos de emergencia ambientales; 3. intercambio de información en materia de tecnología aplicable a las acciones en casos de emergencia ambientales; 4. planeamiento conjunto en materia de reducción de riesgos; 5. elaboración de planes, programas y proyectos conjuntos para contingencia para casos de emergencias ambientales;

4 6. incorporación, en el Sistema de Información Ambiental (SIAM), de estadísticas sobre situaciones de emergencias ambientales que se hayan producido en la región; 7. creación de un banco de expertos en emergencias ambientales para incluirlo en el SIAM; 8. empleo de personal y medios de un Estado Parte a solicitud de otro; 9. prestación de apoyo técnico y logístico aptos para atender las emergencias ambientales a solicitud de los Estados Parte; 10. desarrollo de programas de capacitación en emergencias ambientales. ARTICULO 5º - PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION- Los Estados Parte desarrollarán acciones tendientes a armonizar procedimientos compatibles para actuar en caso de emergencias ambientales. Ante la ocurrencia efectiva o potencial de un evento, se transmitirá la información empleando el formulario que consta como anexo. El Estado o los Estados Parte donde éste haya ocurrido, enviará a los demás Estados Parte un informe final que contemple los detalles del hecho, y las recomendaciones que considere pertinentes en materia de prevención. El Punto Focal del Estado Parte en cuyo territorio se hubiere producido una emergencia ambiental, notificará al/los Puntos Focales del Estado o Estados Parte en cuyo territorio dicha emergencia ambiental pueda tener consecuencias efectivas o potenciales, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del evento. El Estado Parte que origina la notificación de la emergencia ambiental invitarà a los Puntos Focales de los Estados Parte efectiva o potencialmente afectados a designar expertos para conformar una Comisión de Especialistas que tendrá por objeto evaluar la situación inicial, su desarrollo y recomendar soluciones técnicas destinadas a minimizar los efectos dañosos. ARTICULO 6º - PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA - Los Puntos Focales que reciban notificación de una emergencia ambiental que pueda tener consecuencias efectivas o potenciales en su territorio y una solicitud de asistencia, podrán enviar al lugar del hecho, para conocer el fenómeno "in situ", una misión de evaluación de daños y análisis de necesidades. ARTICULO 7º - INFORMACION SOBRE LA MISION - Los Estados Parte que envíen una misión de asistencia o evaluación de daños y análisis de necesidades, de acuerdo con el Artículo 6º, anticiparán a los Puntos Focales que cooperan en la emergencia ambiental el nombre del funcionario responsable y su equipo, el organismo al que pertenecen, el cargo que detentan y sus documentos de identidad, como así también el medio de transporte que utilizarán y el lugar, la fecha y la hora estimada de llegada.

5 ARTICULO 8º - INGRESO DE LA MISIÓN - El Estado o Estados Parte que hizo la notificación y/o pedido de asistencia, facilitará el ingreso de la misión de evaluación y/o asistencia, como así también de los materiales y equipos a emplear. Los materiales y equipos estarán sujetos a la legislación vigente en el ámbito del Mercosur. ARTICULO 9º - FINANCIAMIENTO DE LA ASISTENCIA - Los gastos que ocasionen el desplazamiento de la misión de asistencia serán sufragados por el Estado Parte que la solicite, a menos que se acuerde otra modalidad. ARTICULO 10º INTERCAMBIO DE INFORMACION - Los Estados Partes intercambiarán información sobre el marco normativo, tecnología disponible aplicable a las acciones, experiencia en materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta y recuperación, como así también la organización existente en sus respectivas jurisdicciones en materia de emergencias ambientales. ARTICULO 11º DISPOSICIONES GENERALES - Las controversias que surgieren entre los Estados Parte respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Protocolo, serán resueltas por medio del sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. ARTICULO 12º DURACION DEL PROTOCOLO - El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación. ARTICULO 13º DEPOSITARIO DEL PROTOCOLO - El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los demás instrumentos de ratificación. ARTICULO 14º El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Parte la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Hecho en...a los..., en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. ARTICULO 15º

6 DENUNCIA DEL PROTOCOLO ( A SER DEFINIDO)