RÉGIMEN PATRIMONIAL del MATRIMONIO. Ana G. PERACCA- Tucumán, agosto de 2015

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1 RÉGIMEN PATRIMONIAL del MATRIMONIO " Ana G. PERACCA- Tucumán, agosto de 2015

2 J.B. Alberdi un visionario No puede la Constitución política ir hacia el sur, y el código civil hacia el norte.la dirección debe ser común. Si la democracia es la mente de la Constitución, la democracia debe ser la mente del Código Civil. El Código debe ser el contrafuerte de la Constitución política No podéis cambiar el orden político sin cambiar el orden social y civil en el mismo sentido, porque son dos aspectos de un mismo hecho. El Estado ha sido hecho para la familia y no la familia para el Estado, como lo prueba la cronología de su existencia histórica..

3 CONSTITUCIO NALIZACIÓN del derecho privado Establecer una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina (Fundamentos)

4 Principios del CCyC IGUALDAD Interpretación y aplicación de las normas (art. 402) LIBERTAD AUTONOMÍA Derecho de opción y modificación del régimen Separación de bienes Acuerdos durante la IP y de partición SOLIDARIDAD RESPONSABILIDAD Protección de la vivienda Compensaciones económicas Régimen Primario: deber de contribución, solidaridad pasiva legal

5 El Título Preliminar Fuentes (art. 1) Resolver conforme la CN, los tratados de DDHH, la finalidad de la norma. Interpretación (art. 2): Sus palabras, finalidades, leyes análogas, tratados de DDHH, principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico. Buena fe (art. 9) Abuso del derecho (art. 10) Que no contraríe los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres.

6 IMPACTO de la constitucionalización del derecho privado en el Régimen patrimonial del matrimonio 6

7 Redimensionamiento de la AUTONOMÍA de la VOLUNTAD La mirada rígida sobre las relaciones humanas familiares, bajo la excusa de considerar todo de orden público, contraría la noción de pluralismo Existe un derecho a la vida familiar y, consecuentemente, la injerencia estatal tiene límites. Se introducen modificaciones a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público (Fundamentos)

8 Límites legítimos a la INJERENCIA estatal Solidaridad familiar Daño a terceros Protección de la propia autonomía Interés general reinterpretado como el respeto de a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales (art. 168 Proyecto)

9 En materia patrimonial del matrimonio el CCyC trae algo nuevo no tan nuevo y mucho viejo pero sustancialmente mejorado 9

10 1- CONVENCIONES MATRIMONIALES

11 Convenciones prematrimoniales (art. 446) Que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código. 11

12 CAMBIO TRASCENDENTAL OPCIÓN entre dos Regímenes matrimoniales La salida del régimen forzoso Incluso M celebrados antes del CCyC

13 MOMENTO (art. 449) Antes o después de celebrado el M Convención PRE matrimonial Forma Escritura pública (448) Manifestación en el acta de matrimonio Plazo Hasta la celebración del M Validez Desde la celebración ídem Convención MATRIMONIAL Escritura (449) Un año desde la vigencia del régimen (449) Oponibilida d Protección de terceros Inscripción en el acta de matrimonio (420) Fraude (487) Desde la anotación marginal (449) Inoponibilidad si les causa perjuicio, un año desde que conocieron el cambio

14 2- DONACIONES MATRIMONIALES Normas aplicables Del C de donación (art. 451) Condición implícita: celebración de M válido (art. 452) OFERTA efectuada por un 3º Plazo de mantenimiento: 1 año, revocación automática (art. 453) Presunción de aceptación al celebrarse el M

15 3- CAPACIDAD NEGOCIAL de los cónyuges CC de Vélez PRINCIPIO: libertad contractual EXCEPCION: CV, donación, cesión de créditos, permuta S por acciones ANTEPROYECTO Libertad contractual Com. Bicameral Art Inhabilidad negocial para los cónyuges bajo Rég. de COM

16 FUERTE RETROCESO La eliminación de la prohibición de contratar entre cónyuges propicia conductas fraudulentas. El fin principal de la prohibición es tratar de evitar los fraudes a los acreedores de alguno de los cónyuges, por lo que se sugiere su inclusión.

17 QUIEBRE de la perspectiva axiológica del Proyecto elevado a las Cámaras por el PEN que al reconocer plena capacidad negocial a los cónyuges representaba la materialización de los principios constitucionales de igualdad y de libertad en el ámbito de las relaciones económicas del matrimonio

18 CONTRATOS ADMITIDOS Mandato (art. 459) Sociedades (Art. 2.14, Anexo II, ley Sustituye art. 27 LS: Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV."

19 4- Régimen PRIMARIO NORMAS INDEROGABLES ORDEN PÚBLICO FAMILIAR Aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial SOLIDARIDAD FAMILIAR 19

20 PISO INDEROGABLE Deber de contribución Disposiciones relativas a la protección de la vivienda familiar-asentimiento Mandato entre cónyuges Responsabilidad Solidaria por las CARGAS del hogar Eficacia de la disposición de cosas muebles no registrables

21 1- AMPLIACIÓN del deber de contribución (art. 455)

22 Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, del hogar de los hijos comunes + necesidades de los hijos incapaces o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. Modo: Proporcional a los recursos de cada cónyuge. Demanda judicial por incumplimiento 22

23 2- RESTRICIONES impuestas para PROTEGER la VIVIENDA FAMILIAR

24 2.a. INEJECUTABILIDAD de la vivienda familiar (art. 456) Principio: deudas contraídas después de la celebración del matrimonio. Excepciones: Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente Deudas contraídas por uno con el asentimiento del otro. 24

25 2.b. DISPOSICIÓN de DERECHOS sobre vivienda y enseres (art. 456) ASENTIMIENTO CONYUGAL -Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar; los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de ella; o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión. Protección del cónyuge perjudicado. Anulación del acto o restitución de los muebles. Caducidad: 6 meses de haberlo conocido, pero no más allá de 6 meses de la extinción del régimen matrimonial. 25

26 Requisitos del ASENTIMIENTO Sobre el acto y sus elementos constitutivos (art.457) información y transparencia del negocio que permita valorar la conveniencia Autorización judicial 458 ausencia Incapacidad Impedimento transitorio para asentir Negativa injustificada -OPONIBILIDAD

27 3- MANDATO entre cónyuges Contrato admitido (art. 459) Facultad revocatoria Eximición de rendir cuentas de frutos y rentas??? Autorización judicial de representación (art. 460) Inexistencia de M expreso: -M tácito -Gestión de negocios 27

28 4- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (art. 461) Por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar: CARGAS del HOGAR a) las necesidades ordinarias del hogar b) el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. CAMBIO SUSTANCIAL (antes concurrente) 28

29 SOLIDARIDAD PASIVA LEGAL a) Acreedor podrá requerir el pago a quien contrajo la deuda o a ambos simultánea o sucesivamente (art. 833/840) b) Responden con todo su patrimonio, sin limitaciones c) Medida de la contribución: art. 455 RP, principio de proporcionalidad

30 5. DISPOSICIÓN de COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES (art. 462) VALIDEZ Actos de administración /disposición Título oneroso Tenencia individual de un cónyuge Celebrado con 3º de BF EXCEPCION: muebles indispensables del hogar u objetos destinados al ejercicio de oficio/profesión del otro cónyuge 30

31 REGIMEN de COMUNIDAD SUSTITUCIÓN de la SOCIEDAD CONYUGAL 31

32 RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO (Art. 463) resulta el sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de que gozan. Asimismo, parece el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de nuestro tiempo y lugar (FUNDAMENTOS). 32

33 1- BIENES de los CÓNYUGES ADHESIÓN a la tesis de CALIFICACIÓN ÚNICA

34 BIENES PROPIOS art aportados a la comunidad adquiridos antes de aquélla (inc. a) 2- porque el derecho a los mismos nació con anterioridad a aquélla (inc. g, h, i, l y o); 3- adquiridos a título gratuito durante la comunidad (inc. b); 4- obtenidos en reemplazo de un bien P por subrogación (inc. c, d, e, f); 5- incorporados por accesión a cosas o bienes P (inc. j) 6- obtenidos por aplicación del principio de accesoriedad (inc. k). 7- propios por su naturaleza (inc m, n, ñ).

35 Propiedad intelectual (inc. o) El derecho a la reproducción, presentación, exposición y cualquier otra forma de comercialización de la obra son PROPIOS si ha habido publicación, interp, patente o registro ANTERIOR a la existencia de la comunidad El producido (frutos) durante la COM siempre será GANANCIAL sin perjuicio de la calificación del derecho (art. 465 incs. a y d)

36 Adquiridos a título gratuito durante la COM (inc. b) Herencia, legado, donación Liberalidad sometida a cargo: derecho a recompensa a favor de la COM Donaciones remuneratorias: sólo las que tienen causa en servicios prestados ANTES de la COM Si lo donado excede justa remuneración : recompensa a la COM

37 Adquiridos por subrogación (inc.c, d y e) inc. c) adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios CALIFICACIÓN ÚNICA PROPIA

38 EXCEPCIÓN Principio del mayor valor del aporte: SALDO SUPERIOR al valor del aporte propio, el nuevo bien es GANANCIAL, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario 38

39 Prueba del carácter del bien adquirido por subrogación (art. 466) OPONIBILIDAD a TERCEROS En el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge. ENTRE CÓNYUGES y/o herederos: Amplitud probatoria 39

40 Adquiridos por accesión: Mayor valor. Mejoras (inc. j) CALIFICACIÓN ÚNICA: P los bienes incorporados por accesión y las mejoras (aumento del valor intrínseco de la cosa, art. 751) producidas en aquéllos RECOMPENSA a la COM: Por el valor de las mejoras si se utilizaron fondos G

41 Principio de accesoriedad (inc. k) CALIFICACIÓN ÚNICA: propias: Las partes indivisas (adquiridas con empleo sucesivo de fondos P y G) RECOMPENSA a la COM: En caso de inversión de fondos G para la adquisición

42 Régimen legal del GANADO (inc. f) CRÍAS de ganado P P las que reemplazan al plantel original perdido (subrogación) G las otras MEJORA de la calidad del ganado P G las crías (salvo reinversión) RECOMPENSA al cónyuge por el valor del ganado P aportado

43 Bienes de USO PERSONAL o para el ejercicio del trabajo y la profesión (inc. m) RECOMPENSA a la COM si poseen gran valor o si emplearon fondos G Derechos de JUBILACIÓN, PENSIÓN o ALIMENTOS (inc. ñ). GANANCIALES las cuotas devengadas durante la COM

44 INDEMNIZACIONES por DAÑOS PERSONALES (inc. n) Son P las reparaciones de consecuencias no patrimoniales (daño moral) y de Daño físico (permanente o transitorio) MUERTE (465 in fine) Incluso las provenientes del C de seguro, recompensa por valor de primas pagadas durante la COM Daños a las cosas (subrogación carácter de aquélla) LUCRO CESANTE excluído (art. 465 inc. d)

45 BIENES GANANCIALES (art. 465) PERTENECEN a cada cónyuge NO existen por sí mismos Son consecuencia de la existencia de la COM Conforman la MASA COMÚN Sobre ellos tiene DERECHO POTENCIAL de participación el no titular MATERILIZADO al extinguirse la comunidad 45

46 Adquisiciones ONEROSAS POSTERIORES a la COM sean ellas singulares o en condominio (inc. a); por hechos de azar o hallazgos de tesoros (inc. b); frutos devengados durante de la COM por los bienes P o G (inc. c); frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria (inc. d); lo devengado como consecuencia del derecho de usufructo de carácter P (inc. e); ingresados por subrogación (inc. f, g, h, i); incorporados por accesión a bienes G (inc. m) adquiridos en virtud del principio de accesoriedad (inc. n).

47 Por hechos de azar (lotería, juego, apuestas) o hallazgos de tesoros (inc. b) EXCEPCIÓN art Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa.

48 FRUTOS naturales, industriales y civiles devengados durante de la COM por los bienes P o G (inc. c) Art. 233 FRUTOS Objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce. Art. 489 d) CARGA de la COM el mantenimiento de los bienes P y G

49 Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria (inc. d) REMUNERACIONES del trabajo (art. 233) Honorarios profesionales Lo percibido por retiro voluntario Cosechas Obtenidos con la poda regular de bosques Alquileres Intereses de capital Utilidades de un fondo de comercio Premios logrados en concursos Premios obtenidos en pujas deportivas INDEMNIZACIONES por ruptura del vínculo laboral: Lucro cesante Demás rubros que no reparen muerte, daño físico o consecuencias no patrimoniales (vacaciones, preaviso, etc) siempre devengadas durante la COM

50 Adquisiciones posteriores a la EXTINCIÓN de la COM por derecho anterior de posesión vigente la COM (inc. a); si el derecho de incorporarlos fue adquirido a título oneroso durante aquélla (inc. j); adquisiciones onerosas en virtud de un acto viciado de nulidad relativa confirmado luego de extinguida la COM (inc. k); G que vuelven a la comunidad por nulidad, resolución, rescición o revocación de un acto jurídico (inc. l); la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió a título oneroso durante la COM si el usufructo se consolida con posterioridad a la extinción bienes gravados con derechos reales que se extinguen después de la COM (inc. ñ).

51 2. DEUDAS de los CÓNYUGES Responsabilidad separada,personal (art párrafo) Responsabilidad concurrente Gastos de conservación y reparación de G (art párrafo) Responsabilidad solidaria Por cargas de la comunidad (art. 461)

52 Responsabilidad SEPARADA Art. 467 Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y gananciales por él adquiridos. MANTIENE principio del art. 5 de la ley

53 Responsabilidad SOLIDARIA (rég. primario) Art. 461 Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Satisfacción de NECESIDADES BÁSICAS del grupo familiar SIN LIMITACIÓN del PATRIMONIO ejecutable MODIFICACIÓN sustancial del art. 6 de la ley

54 Responsabilidad CONCURRENTE Art. 467 Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda LIMITACIÓN del PATRIMONIO EJECUTABLE sólo con sus bienes gananciales.

55 3. GESTIÓN de los BIENES Principio: Gestión Separada (art. 469 bs. P, art. 470 bs. G) Excepción: Supuestos de Asentimiento conyugal (ART. 470)

56 RESTRICCIONES al PODER DISPOSITIVO del TITULAR del BIEN Protección del interés familiar Art. 456 Protección de la esfera patrimonial del cónyuge Se protege derecho en expectativa (a la ganancialidad) Art. 470

57 ASENTIMIENTO para ENAJENAR (venta, donación, permuta, dación en pago, etc) o GRAVAR: * Bienes registrables (inmuebles, automotores, las maquinarias agrícolas autopropulsadas, viales e industriales; tractores, cosechadoras, sembradoras, fumigadoras, aplanadoras, palas mecánicas, grúas, las armas, derechos mineros, etc * Acciones nominativas y no endosables, y las no cartulares (salvo que sean autorizadas por oferta pública). La disposición de estos títulos sin el asentimiento del consorte no titular no es oponible a terceros portadores de buena fe (adquirentes del título por oferta pública). *Participaciones en sociedades y no exceptuadas en el inciso anterior (transformación y fusión) * Establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. * Para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar P (art. 469).

58 BIENES Adquiridos conjuntamente Art. 471 Adm. CONJUNTA cualquiera sea la importancia de la parte NORMAS del CONDOMINIO Excepciones 1) supresión de la decisión por mayoría en la administración 2) posibilidad de requerir autorización judicial en caso de disenso sobre la administración o la disposición 3) limitación de la facultad de requerir la división de los condominios: afectación del interés familiar

59 Gestión SIN MANDATO expresoart. 474 MANDATO TACITO El titular del bien sabe que su consorte está ejecutando actos de administración en su interés y no lo impide, pudiendo hacerlo Normas del mandato (arts a 1334) Complementar RP, art. 462 Gestión de negocios Asunción oficiosa de la gestión de los bienes titularidad de su consorte por un motivo razonable sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizado ni obligado Normas de la gestión (arts al 1790)

60 FRAUDE El Código normativiza la figura del fraude (genérico) a la ley (art. 12) Figura diferenciada del fraude como vicio de los actos jurídicos (acción pauliana, arts. 338 al 342)

61 FRAUDE entre cónyuges (art. 473) Procura privar de efectos a las maniobras de las que un cónyuge intente valerse para evitar la aplicación del régimen de COM Preserva la integralidad del patrimonio ganancial y que no se defrauden los derechos indisponibles protegidos en el Régimen Primario (derecho a la vivienda familiar y el deber de contribución en proporción a sus recursos.

62 INOPONIBILIDAD del ACTO fraudulento De disposición o administración de G (salvo vivienda familiar P, 456) Durante la vigencia de la COM o extinguida Indiferente el carácter del tercero (B o MFe) No requiere satisfacer recaudos del fraude a los acreedores (art. 339)

63 Crédito de causa anterior al acto impugnado; Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; Que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. La finalidad de la acción pauliana es evitar la insolvencia del deudor La acción de fraude entre cónyuges se otorga para proteger los derechos de participación en los gananciales, sin perjuicio de que el consorte sea o no insolvente.

64 4. EXTINCIÓN de la COMUNIDAD AUTONOMÍA PERSONAL NUEVAS CAUSALES art. 475 *MUERTE comprobada o presunta *NULIDAD de M putativo *DIVORCIO *SEP. JUD. de bienes +causales *MODIFICACIÓN del rég. legal convenido nueva

65 Separación judicial de bienes art. 477 Acción autónoma carácter preventivo Proteger la integridad de la masa ganancial, sujeta a partición extinguida la COM SUBSISTENCIA del VÍNCULO MATRIMONIAL Ensamble del nuevo régimen a la comunidad extinguida: liquidación de la COM; el patrimonio de cada cónyuge estará integrado por los bienes privativos -P-, otrora G adjudicados en la partición, y los incorporados luego de la extinción Exclusión de la subrogación. Art. 478

66 1- Concurso preventivo o quiebra del cónyuge CAUSAL OBJETIVA Basta la declaración judicial de concurso preventivo o quiebra del cónyuge, sin perjuicio de si hubo o no mala administración de aquél.

67 TENER muy presente El cónyuge del concursado/fallido NO ES ACREEDOR de dominio (titular de un derecho a la separación, arts. 142, 143, 150, Ley de Concursos ) Ni TERCERO en los términos del art. 138 de la Ley de Concursos (LC) NO PUEDE peticionar el 50% de los bienes G del fallido sean separados de la masa. CARECE de privilegio para tomar el 50% de sus G EVALUAR la CONVENIENCIA de peticionar la Q o el Concurso

68 2- SEPARACIÓN de HECHO sin voluntad de unirse CAUSAL OBJETIVA NO cabe indagar acerca de responsabilidad en la separación de hecho, en clara consonancia con la supresión de las causales subjetivas del divorcio NO se requiere un plazo mínimo de cese de la cohabitación

69 MOMENTO de la EXTINCIÓN de la COMart. 480 PRINCIPIO ANULACIÓN, DIVORCIO; SJB: efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda/petición conjunta SH previa al DIVORCIO/ANULACIÓN: efectos retroactivos al día de esa separación EXCEPCIÓN Facultad judicial para modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. 69

70 5. INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA art. 481 ESTADO de INDIVISIÓN con características particulares Supera discusiones doctrinarias

71 Extinción de la Comunidad INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA Liquidación y Partición de bienes Reglas de la COMUNIDAD (gestión y resp.) + RÉGIMEN PRIMARIO

72 DISTINCIÓN NECESARIA Muerte: O producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión: Reglas de la indivisión hereditaria (2323 y ss). En vida de ambos esposos: Reglas de Sección 6ª Indivisión (481 al 488).

73 Reglas de la indivisión hereditaria TODOS los bienes G (premuerto y supérstite) integran la indivisión Herederos pueden ejecutar medidas conservatorias de los bienes indivisos (art. 2324); Unanimidad para los actos de administración y de disposición; (art. 2325); Uso y goce de la cosa indivisa conforme a su destino, sujeto a pago de canon, excepto pacto en contrario (art. 2328); Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto partición provisional; Cada heredero tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión (art. 2329); Indivisión forzosa impuesta por el causante (art. 2330) convenida por los herederos (art. 2331) o requerida por el cónyuge supérstite (art. 2332)

74 OTRA distinción necesaria En VIDA de AMBOS COPARTÍCIPES Matrimonio DISUELTO Divorcio Nulidad de M putativo Matrimonio SUBSISTENTE Separación Judicial de Bs. Modificación de régimen AUTONOMÍA ACUERDOS de gestión y disposición Límite: sistema de responsabilidad Falta de acuerdo Reglas del RÉGIMEN PRIMARIO COMUNIDAD de la IPC

75 1- MATRIMONIO DISUELTO divorcio, nulidad AUTONOMÍA de la VOLUNTAD ACUERDO sobre ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN durante la IPC (Art. 482) LÍMITE: SUBSISTENCIA de las REGLAS de RESPONSABILIDAD (Art. 486)

76 PASIVO durante la IPC Art. 486 En las relaciones con terceros acreedores, durante la IPC se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

77 REGLAS INDEROGABLES Responsabilidad separada, personal (art párrafo) Responsabilidad solidaria (cargas de la comunidad, art. 461) Responsabilidad concurrente (gastos de conservación y reparación de G, art párrafo) Eficacia de la disposición de cosas no registrables (art. 462)

78 CONVENIO de gestión durante la IPC NO requiere homologación judicial INCUMPLIMIENTO: para lograr ejecutoriedad deberá ser homologado. MODIFICACIÓN consensuada o judicial ante petición fundada por afectación del Interés familiar. REVOCACIÓN si se alegan y prueban vicios de la voluntad

79 DERECHOS de los ACREEDORES SOLICITAR la PARTICIÓN (art. 486) OPOSICIÓN a los ACUERDOS PARTICIONARIOS (acreedores de fecha anterior a la extinción COM, art. 487 y 480 4º p.) Encogimiento de la garantía de los acreedores del cónyuge deudor que no han estado atentos, que no se han opuesto a la partición y, consecuentemente, la mitad de sus G pasaron al otro cónyuge. Estiramiento: los acreedores que antes no tenían bienes para agredir, ahora tienen los recibidos por efecto de la partición 79

80 2- Matrimonio SUBSISTENTE a) Modificación de régimen Los cónyuges pasan de la Comunidad a la SEPARACIÓN de Bs. Deben liquidar la Comunidad aunque el M subsista?? Si no lo hacen los bienes de los que son titulares ingresan al régimen de separación como bienes personales Entendemos que si hubo consenso para ingresar al nuevo régimen, también lo habrá para liquidar la comunidad

81 Matrimonio SUBSISTENTE b) separación judicial de bienes Matrimonio disuelto con falta de acuerdo SUBSISTEN reglas del RP y de la COM Régimen Primario Asentimiento para disponer ds. sobre la vivienda familiar y enseres indispensables (arts. 456/7) Eficacia de la disposición de cosas muebles no registrables (art. 462) COM Asentimiento para enajenar y gravar determinados bienes G (art. 470) REGLAS de la INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA Arts. 482, 484, 485 y 486

82 REGLAS de la INDIVISIÓN Obligación de informar (art. 482) Uso de los bienes indivisos (art. 484 Frutos y rentas de bienes indivisos: acrecen la masa sujeta a división (art. 485

83 1- Obligación de informar- Art. 482 Al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria sobre bienes indivisos. Derecho a formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos en los términos del art. 456 (demandar su nulidad en el plazo de 6 meses)

84 2- Uso de los bienes indivisos conforme a su destino art. 484 Derecho a obtener reparación por uso indebido Derecho a requerir compensación por uso exclusivo de bien común. Excepciones: Cuando la exclusividad en el uso reconozca origen en los normado por el art. 442 inc. c (atribución de vivienda al cónyuge enfermo) o 443 (al cónyuge que se encuentra en situación desventajosa)

85 3- FRUTOS y RENTAS de los bienes G: acrecen la masa sujeta a división. Art. 485 Deber de rendir cuentas Compensación por el uso exclusivo de un bien G: debe requerirse. Reconocido a favor de quién no se atribuye la VFamiliar (art. 444). Exclusividad del uso del bien originada en: -acuerdo de gestión de gananciales (arts. 482 y 484), -en convenio regulador del juicio de divorcio (conf. art. 438); - atribución de la VFamiliar al cónyuge enfermo (art. 442 inc. c); o al cónyuge que se encuentra en situación desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios (art. 443) Juez decide si corresponde la fijación de canon por la exclusividad 85

86 Plus de protección cautelar art. 483 (+ la genérica de los C Procesales) Autorización para realizar actos que requieren el asentimiento del cónyuge Designación del cónyuge o de un tercero como administrador de la masa del otro

87 6. LIQUIDACIÓN

88 OPERACIONES ACTIVO: CALIFICACIÓN Y VALUACIÓN de BIENES CARGAS: PASIVO de la comunidad Art. 497 masa partible Cuenta de RECOMPENSAS

89 Cuestión de la "obligación QUIÉN PAGA???? Art. 486 Responsabilidad separada, solidaria y/o concurrente Cuestión de la contribución CON QUÉ BIENES????? art. 489 Se imputan al haber ganancial

90 CARGAS de la COM art. 489 Obligaciones COMUNES Pueden originar recompensas

91 CARGAS de la COM art. 489 a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

92 a) OBLIGACIONES CONTRAÍDAS durante la COM que NO revistan carácter PERSONAL Cargas por excelencia, en tanto que las anteriores a la celebración del matrimonio son personales de cada cónyuge. Representan la contracara del art. 465 inc. a) conforme el cual todas las adquisiciones onerosas posteriores a la celebración del matrimonio son, en principio, gananciales.

93 OBLIGACIONES PERSONALES art. 490 a) contraídas antes del comienzo de la COM; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; c) contraídas para adquirir o mejorar bienes P; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales. Pesan sobre patrimonio P Pagadas con fondos G: recompensa

94 b) el SOSTENIMIENTO del HOGAR, de los HIJOS comunes y de los que cada uno tenga, y los ALIMENTOS que cada uno está obligado a dar Manifestación pura del deber de asistencia debido en razón de los vínculos familiares y de la solidaridad familiar. Son cargas, las deudas alimentarias que cada cónyuge debe a sus ascendientes, descendientes comunes o de uno de ellos y aquellas que pesan sólo sobre uno de ellos (hermanos, hijo afín no conviviente, derivada del parentesco, de un matrimonio anterior disuelto).

95 c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aún la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación. d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales Regla contratara del art. 465 inc. c) que establece que los frutos de los bienes propios y de los gananciales son comunes. Comprende los accesorios de deudas comunes

96 Accesorios de las deudas comunes: Los intereses legales o pactados, la cláusula penal compensatoria; no así los intereses punitorios. Las costas y honorarios fijados en juicios en los que se hubieren ejercido acciones conservatorias de los bienes comunes; en juicios relativos al cobro de deudas comunes. El pago de los impuestos que gravan los bienes propios, pues el uso, goce y los frutos de tales bienes aprovechan a la comunidad, resultando lógico que los gastos que demande la conservación del bien productor de tales derechos sea soportado por ambos cónyuges.

97 Obligaciones derivadas de la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL siempre que resultan subsumidas en gastos que se reputen cargas (art. 489 inc. d) contrario sensu) NO las nacidas del contrato por dolo, culpa o negligencia, son obligaciones personales del cónyuge contratante (art. 490 inc. e)

98 RECOMPENSAS Consecuencia de la calificación única RECEPCIÓN EXPRESA (ART. 488) Prohibición del enriquecimiento sin causa. CUENTA de RECOMPENSAS Compensación de masas por beneficios obtenidos a expensas de bienes pertenecientes a la otra

99 PRINCIPIO. Art. 491 La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. DERECHO PERSONAL RENUNCIABLE TRANSMISIBLE por causa de muerte PRESCRIPCIÓN plazo gral. art. 2560, 5 años a partir de inscripta la extinción comunitaria

100 A favor de la Comunidad 464 incs. b) 3ª p. valor de donaciones remuneratorias que excedan una equitativa remuneración de los servicios recibidos; 464 inc. c) por saldo ganancial utilizado para la adquisición de un bien propio adquirido por subrogación real; 464 inc. f) por mejora de la calidad de las crías de ganado propio; 464 inc. j) por empleo de fondos gananciales para la mejora o adquisiciones a cosas propias; 464 inc. k) adquisiciones de partes indivisas de un bien del cuál ya era partícipe un cónyuge a título propio; 464 inc. l) por los valores utilizados para extinguir derechos reales de bienes propios; 464 inc. m) por la adquisición de ropas y objetos de uso personal, o bienes para el ejercicio laboral o profesional de gran valor; 468 pago de deuda personal con fondos gananciales; 491 mayor valor de acciones propias por capitalización de utilidades. 100

101 A favor del cónyuge art. 465 inc. f) bienes comunes adquiridos por subrogación real con empleo de fondos propios; 465 inc. m) valor de las mejoras o adquisiciones hechas en bienes gananciales con fondos propios; 465 inc. n) adquisiciones de partes indivisas de un bien ganancial; 465 inc. ñ) por los valores utilizados para extinguir derechos reales de bienes comunes; 491 enajenación de bienes propios sin reinversión;

102 EXTENSIÓN Debida por el cónyuge a la COM Imputación a la masa divisible del 50% del monto de los gastos, mejoras o pagos efectuados con fondos G Crédito ganancial que al extinguirse la comunidad se transforma en copropiedad de ambos. Debida por la COM Imputación en la masa del cónyuge por el total del valor de la inversión verificada con fondos propios,

103 MONTO Art. 493 VALUACIÓN Art. 494 El MENOR de dos Parámetros: Erogación (realizada) y provecho (subsistente a la extinción de la COM) Si NO hubo provecho: Valor de la erogación Conforme el ESTADO del bien al momento de la extinción de la COM y según el valor al tiempo de la liquidación

104 7. PARTICIÓN 104

105 OPERACIONES 1- CALIFICACIÓN y VALUACIÓN de bienes sujetos a división (G) 2- Establecimiento del pasivo de la COM: CARGAS 3- CUENTA de RECOMPENSAS

106 MASA PARTIBLE: art. 497 Gananciales líquidos de ambos copartícipes Bienes existentes Deudas Comunes (cargas) Créditos o deudas resultantes de la cuenta de recompensas Derecho a peticionar la partición art. 496 COM extinguida En todo tiempo Excepto supuestos de indivisión

107 DIVISIÓN PRINCIPIO: AUTONOMÍA de la VOLUNTAD Se aplica el CONVENIO libremente acordado (art. 498)

108 CONVENIO REGULADOR del DIVORCIO Cualquiera de los cónyuges puede requerir la partición de los bienes indivisos en todo tiempo (art. 496) La inclusión de los efectos relacionados a la distribución de bienes comunes en el convenio/propuesta del divorcio es FACULTATIVA

109 PROYECTO de LIQUIDACIÓN de BIENES M bajo régimen de comunidad, comprenderá las recompensas por cargas, deudas o bienes que pudieran haberse devengado, como así también la división de los bienes comunes y de las deudas existentes. M sujeto a régimen de separación de bienes, podrá reconocerse posibles recompensas por pagos de deudas solidarias (art. 461 PMO)

110 Funciones judiciales frente a los convenios de liquidación: qué debe hacer el juez/a frente a un convenio de liquidación libremente acordado por los cónyuges y presentado para su homologación?

111 El convenio regulador requiere de revisión y aprobación judicial, pero respecto a la división de los bienes comunes el art. 498 del CCyCN reconoce el carácter vinculante de los acuerdos, independientemente de las porciones convenidas, tema en el cual retroceden las funciones judiciales revisoras

112 DIVISIÓN- art. 498 AUTONOMÍA de la VOLUNTAD Si todos los interesados son capaces, se aplica el convenio libremente acordado Caso contrario

113 1- División en partes iguales de la masa común (art. 498) sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante (art. 498).

114 2- Atribución preferencial de bienes art Bs. amparados por la propiedad intelectual o artística, - Bs. relacionados con su actividad profesional - Establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica -Vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad Aunque EXCEDA de su parte Con CARGO de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge/herederos.

115 FORMA de la Partición art. 500 Reglas del Cap. 2, Título V, Libro Quinto 1) privada copartícipes, presentes, capaces y unanimidad 2) judicial. Con independencia de lo que regulen los CPC, el código regula - figura del partidor (art. 2373) - posibilidad de licitar alguno de los bienes de la herencia (art. 2372), - Las diferentes etapas y objetivos de cada una ellas: composición de la masa (art. 2376), formación de lotes (art. 2377) y asignación de lotes (art. 2378), etc.

116 RESPONSABILIDAD POSTERIOR art. 502 DEUDAS IMPAGAS liquidada la COM RESPONSABILIDAD del tomador de la deuda PARTICIÓN DEFINITIVA e IRREVOCABLE

117 DERECHOS de los ACREEDORES SOLICITAR la PARTICIÓN (art. 486) OPOSICIÓN a los ACUERDOS PARTICIONARIOS (acreedores de fecha anterior a la extinción COM, art. 487 y 480 4º p.) 117

118 INOPONIBILIDAD (art. 1893) La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código NO son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso. Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real. No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real. 118

119 ENCOGIMIENTO de la garantía de los acreedores del cónyuge deudor que no han estado atentos, que no se han opuesto a la partición y, consecuentemente, la mitad de sus G pasaron al otro cónyuge. ESTIRAMIENTO: los acreedores que antes no tenían bienes para agredir, ahora tienen los recibidos por efecto de la partición

120 LIQUIDACIÓN de dos o más COMUNIDADES art. 503 En caso de duda: en proporción a su duración BIGAMIA art º cónyuge mitad de los G hasta la extinción de la COM 2º mitad de la masa G hasta la notificación de la demanda Se mantiene regulación actual con MEJORA de las fórmulas gramaticales

121 REGIMEN de SEPARACIÓN de BIENES 121

122 Régimen PRIMARIO NORMAS de ORDEN PÚBLICO FAMILIAR Aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial 122

123 PISO INDEROGABLE Deber de contribución- 455 Disposiciones relativas a la protección de la vivienda familiar-asentimiento- 456 Responsabilidad Solidaria por las CARGAS del hogar- 461 Eficacia de la disposición de cosas muebles no registrables- 462

124 ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN de BIENES art. 505 LIBRE RESTRICCIONES impuestas en el RP ASENTIMIENTO para disponer los derechos de la VFamiliar y de los muebles indispensables de aquélla ni transportarlos fuera de ella

125 RESPONSABILIDAD EXCEPCIÓN: SEPARADA SOLIDARIDAD frente a deudas contraídas para Solventar necesidades ordinarias del hogar, el sostenimiento y educación de los hijos comunes y de los de uno de ellos menores o con capacidad restringida que convivan con ellos (arts. 455 y 676)

126 CESE del régimen art. 507 CAUSAS Muerte comprobada o presunta Divorcio Modificación régimen legal convenido adoptando la COM

127 DISOLUCIÓN del MATRIMONIO art. 508 INEXISTENCIA de BIENES GANANCIALES BIENES en CONDOMINIO (M o I) ACUERDO de partición Adjudicación reglas de la herencia

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