Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.
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- Juan Pinto Guzmán
- hace 8 años
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1 LOS COMERCIANTES "Se denominan comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona". (Art. 10 C. de Co). Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. (Art. 11 C. de Co). Quiénes son Comerciantes? Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto y Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio. (Art. 13 C. de Co). Obligaciones de los Comerciantes Matricularse en el Registro Mercantil. Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
2 Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. Co). Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Licencia de funcionamiento. Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal. La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31 de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos que puede exigir para otorgar la licencia de funcionamiento en su jurisdicción municipal. Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben presentar los siguientes documentos, expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa: Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio. Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos de industria y comercio. Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud Pública. Certificado del Cuerpo de Bomberos y Certificados expedidos por las Oficinas de Planeación Municipal y de Obras Públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante. Paz y salvo de Sayco y Acinpro. La Empresa:
3 Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizara a través de uno o más establecimiento de comercio. Art. 25 del Código de Comercio Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera: Sectores Económicos El origen de su capital. Su Tamaño Conformación de su capital El pago de impuestos El número de propietarios La función social La forma de explotación Por sectores económicos Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales. Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.
4 Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes, turismo Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes Exito, La 14, Carrefour etc. Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos. Ejemplo: Hacienda, agroindustria. Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado. Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda
5 Por su tamaño Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, Industria de alimentos Zenu etc.). Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.
6 Pequeñas: Se dividen a su vez en. Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas. Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados). Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva. Por el origen del capital Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda, Sena
7 Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales. Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: La Previsora S.A, Satena Por la Explotación y Conformación de su Capital. Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Mac Donald s
8 Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo. Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras. Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad. Por el pago de impuestos Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades
9 mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial. Están obligados a pagar impuestos. Los profesionales independientes están obligados a declarar renta siempre que cumplan con los requisitos asignados por la ley.. Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación. Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos para ser régimen común. Una tienda de barrio. Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.
10 Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país. Por la Función Social Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero. Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
11 Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad. Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia Por el número de propietarios.
12 Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio. Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común. Contrato de Sociedad Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad. Según el Código de Comercio Art. 98 "por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social". La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de sociedad. (Art. 99 C del Co.) Clasificación de las Sociedades
13 De acuerdo con la forma como se asocian, las sociedades pueden ser: Sociedades de Personas Se clasifican en: Sociedad Colectiva: Se constituye por dos o más personas, los socios pueden aportar dinero o bienes y su responsabilidad es ilimitada y solidaria. La razón social se forma con el nombre y / o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & Compañía, Hermanos, e Hijos u otra análoga (Art. 303 C. de Co.). Ejemplo: ROMERO, PARRA & Compañía. La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su
14 vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social. (Art. 306 C. de Co). La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarlas a sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedaran inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. (Art. 310 C. de Co) Sociedad en Comandita Simple: Se forma por dos o más personas, de las cuales por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada. Los socios con responsabilidad ilimitada se denominaran socios gestores, y los de responsabilidad limitada socios comanditarios. (Art. 323 C. de Co.); en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión& Cía. S. en C. (Art. 324 C.de Co.) Ejemplo: Torres & Cía. S. en C. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercer directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 326 C. de Co). Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegado de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten. (Art. 327 C. de Co). Sociedad en Comandita por Acciones: En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero la escritura siempre se expresará el nombre,
15 domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. La sociedad en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. (art 343 C. de Co). El capital de esta sociedad estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. (Art. 344 C. de Co). Sociedades de Capital: Se clasifican en: Sociedad Anónima: Esta sociedad se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables. (Art. 373 C de Co.) Se forma con un mínimo de cinco socios (Art. 374 C. de Co.). El Capital aportado está representado en acciones (Art. 375 C. de Co.). La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa seguido de la expresión S. A. Ejemplo: Galletas Tostaditas S.A. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. (Art. 376 C. de Co). Sociedades de Economía Mixtas: Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas de derecho privado a la jurisdicción ordinaria, salvo la disposición legal en contrario. (Art. 461 C. de Co) En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalaran las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efecto de la tutela que debe ejercerse sobre la misma. (Art. 462 C. de Co). Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios pueden ser mínimos dos, máximo veinticinco (Art. 356 C. de Co.). El capital está dividido en cuotas de igual valor (Art. 354 C. de Co.). La razón social está seguida de la palabra Limitada o de su abreviatura Ltda. (Art. 357 C. de Co.). Ejemplo: Almacén el Estudiante, Cía. Ltda. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.
16 En los estatutos podrá estipularse para todo o alguno de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. (Art. 353 C. de Co). La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todo y a cada uno de los socios; estos tendrán además las siguientes atribuciones: 1º. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios. 2º. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios. 3º. Exigir de los socios la prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar; 4º. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el Representante Legal, el Revisor Fiscal o cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daño o perjuicio a la sociedad, y 5º. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. Sociedad sin ánimo de Lucro: Son las entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro. Ejemplo: el Club el Remanso, de propiedad de un fondo de empleados. Escritura de Constitución de una Sociedad "La sociedad se constituirá por escritura pública en la cual se expresará": 1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia. 2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código.
17 3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4. El objeto social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel. 5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año. 6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad. 7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia. 8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse. 9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. 10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie. 11. Si las diferencias que ocurran con los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
18 12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados. 13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos. 14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato (Art. 110 C. de Co). Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las Cámaras de Comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la Cámara del domicilio principal. (Art. 111 C. de Co). Instructor Jaime Posada
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