Departamento de Salud Valencia Hospital General

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1 Departamento de Salud Valencia Hospital General RESOLUCION DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL DIRECTOR GERENTE DEL CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL Y LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO. La disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo del CHGUV prevé la actualización de la vigente normativa reguladora de la provisión temporal y constitución de bolsas de trabajo aprobada, mediante resolución de la Dirección Gerencia de fecha 27 de diciembre de 2012 que inició su vigencia el 15 de enero de Durante el periodo de aplicación de esta normativa se ha observado la necesidad de introducir mejoras en el texto que faciliten la gestión tanto en la contratación temporal como en la cobertura de plazas mediante el sistema de mejoras de empleo; asimismo y en aras a proporcionar en unidades complejas, como los bloques quirúrgicos, personal temporal que acredite una formación o experiencia profesional en este ámbito, se introduce una excepcionalidad para determinado tipo de contrataciones sin menoscabo de los principios de objetividad e imparcialidad en la selección de personal. Por otra parte, se modifica sustancialmente el titulo V de las normas dedicado a la regulación de las bolsas de empleo temporal singulares, regulando un procedimiento para su constitución, modificando el baremo al dar entrada a la valoración de la experiencia profesional desempeñada bajo distintos régimen jurídicos e incrementando la puntuación total alcanzable, y por último manteniendo una sola causa de excepcionalidad para contrataciones urgentes que, en todo caso, se limitan temporalmente y exigen la convocatoria simultánea de la bolsa singular correspondiente. Se ha llevado a cabo el preceptivo proceso de negociación con las organizaciones sindicales representadas en el Comité de Empresa, sin llegar a un acuerdo; el citado Comité en su sesión extraordinaria del 19 de diciembre se ha manifestado por unanimidad en contra de la propuesta sometida a negociación. No obstante, se han incorporado al texto final parte de las consideraciones y propuestas de las organizaciones sindicales planteadas a lo largo de la negociación. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 12 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno y del Presidente del Consejo, por el 1

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3 ANEXO I Departamento de Salud Valencia Hospital General NORMAS REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL Y LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO. TITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO. Las presentes normas tienen como objeto regular la contratación laboral de duración determinada, mediante el sistema de bolsas de empleo temporal, y la movilidad funcional voluntaria a través del sistema de bolsas de mejora de empleo. Las mencionadas normas serán de aplicación tanto a la contratación temporal como al nombramiento de mejora de empleo que se realice en el ámbito del Consorcio HGUV para la cobertura temporal de plazas básicas. Artículo 2. CONSTITUCIÓN DE BOLSAS. Con carácter general, se podrán constituir los siguientes tipos de bolsa: 1) Bolsas de mejora de empleo, integradas por personas empleadas del Consorcio, con carácter fijo, independientemente de su régimen jurídico. 2) Bolsas de empleo temporal generales, integradas por personas participantes en el último proceso selectivo de la OEP convocado por el CHGUV. 3) Bolsas de empleo temporal singulares, integradas por personas seleccionadas través de otros procedimientos. Las personas vinculadas con carácter fijo en el Consorcio solamente podrán estar incluidas en las bolsas de mejora de empleo. Artículo 3. REQUISITOS GENERALES Y RÉGIMEN JURÍDICO I. Para la inclusión en cualquiera de las bolsas de empleo, además de los requisitos específicos que en su momento se señalen, se deberán reunir y acreditar los siguientes: a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras conforme a los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, así como el conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. b) Estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder a la plaza o categoría profesional de la correspondiente bolsa y, en su caso, especialidad convocada. 3

4 c) Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría a la que se opta. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública o Servicio de Salud, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso para el ejercicio de la correspondiente profesión. Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo que en su caso señale la convocatoria y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa. II. A los contratos temporales y nombramientos por mejora de empleo se les aplicará el siguiente régimen jurídico: a. Incompatibilidades: durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector publico o privado, salvo en los supuestos legales de compatibilidad que, en todo caso, deberán contar con la resolución del órgano competente, de conformidad con la disposiciones vigentes en materia de incompatibilidad. b. Ámbito de prestación de los servicios: tanto la contratación temporal como el nombramiento por mejora de empleo implicará que el ámbito funcional y geográfico de la prestación de los servicios será el Departamento de salud Valencia-Hospital General. c. Vinculación temporal: el personal contratado temporal así como el nombrado por mejora de empleo, mantendrá durante la vigencia del contrato o del nombramiento, la vinculación orgánica y funcional con la plaza que desempeñe sin que, en ningún caso, dicha vinculación le otorgue derecho alguno al desempeño definitivo de la plaza ni preferencia alguna para el ingreso como personal fijo en el CHGUV. Artículo 4. ÓRGANOS COMPETENTES. 1.- A la Dirección Gerencia le corresponde efectuar las convocatorias para la constitución de las bolsas y su resolución. 2. A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde llevar a cabo la gestión, control y seguimiento de las mismas, así como cuantas actuaciones se requieran para la provisión temporal de plazas y las contrataciones de duración determinada. Artículo 5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS BOLSAS. Además del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte de una bolsa, las personas que las integren deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Acreditar documentalmente en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo si estos ya estuvieren acreditados fehacientemente 4

5 Departamento de Salud Valencia Hospital General en su expediente personal. 2. Aportar la documentación en los supuestos y plazos que se regulan en las presentes normas. 3. Comunicar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización. Se considerará como teléfono y domicilio elegido para la recepción de notificaciones y comunicaciones, el que se hubiere hecho constar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas o en la de inscripción en cualquier otra bolsa. 4. Observar las obligaciones específicas derivadas del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de la confidencialidad en la atención al paciente y la de protección de datos de carácter personal y, dentro de ellos, de los sujetos a singular protección como son los datos clínicos. Todo ello sin perjuicio de las restantes obligaciones propias de la relación laboral. TITULO II. NORMAS COMUNES PARA LAS BOLSAS DE MEJORA DE EMPLEO Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL GENERALES Artículo 6. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS I. OFERTAS. Las ofertas de contrato o de nombramiento se realizarán de conformidad con los siguientes criterios: a) Plazas vacantes. Se ofertarán de modo alternativo a la bolsa de mejora y a la de empleo temporal. La oferta se realizará a la persona que ostente una mejor situación en la correspondiente bolsa, excepto si se encuentra vinculada con un contrato de relevo. b) Sustituciones de personal y contratos eventuales. Se ofertarán a la persona con mejor posición en la bolsa de empleo temporal que carezca de vínculo contractual, excepto para la sustitución de enfermeras/os que prestan servicios en las unidades de quirófanos, en cuyo caso la oferta se dirigirá a la persona mejor posicionada en la bolsa que acredite una experiencia mínima de tres meses en dichas unidades y/o formación acreditada de cursos o masters de un mínimo de cien horas en área quirúrgica. A tal fin, las personas interesadas podrán presentar, en la Dirección de Recursos Humanos y en cualquier momento, los documentos que acrediten su experiencia y/o formación requerida. Las sustituciones de personal que se encuentre en las situaciones de comisión de servicios, nombramiento provisional en plazas de jefatura ó mando, mejora de empleo en vacante o excedencia autorizada por periodo igual o superior a un año, serán también ofertadas, de modo alternativo, a los integrantes de las bolsas de mejora de empleo. 5

6 Asimismo, se podrán ofertar a las bolsas de mejora, los contratos derivados del plan de vacaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre; la aceptación de la oferta comportará necesariamente el disfrute de sus vacaciones en periodo distinto a los meses señalados y siempre dentro del año natural. c) Contratos de relevo por jubilación parcial: se ofertarán a la persona que se encuentre mejor situada en la bolsa de empleo temporal y reúna los requisitos de idoneidad establecidos por el INSS. II. PROCEDIMIENTO. En todos los casos las ofertas se realizarán telefónicamente mediante dos llamadas, como mínimo, en días consecutivos siempre que lo permita la fecha de incorporación prevista. En caso de no obtenerse respuesta, el ofrecimiento se hará a la siguiente persona candidata. Tanto las ofertas como las aceptaciones o rechazos a las mismas se registrarán adecuadamente. Todas las comunicaciones y documentación que, en cumplimiento de estas normas, deban presentar las personas interesadas, se realizarán a través del Registro General del CHGUV; en consecuencia, carecerán de validez las comunicaciones que las personas interesadas realicen telefónicamente o de modo presencial. A tal fin, la Dirección de Recursos Humanos facilitará los modelos normalizados que deban utilizarse al efecto. La no aceptación de una oferta para un contrato de interinidad o nombramiento en plaza vacante o un contrato de relevo, comportará siempre la imposibilidad de recibir otra oferta por la misma causa contractual. III. SITUACIONES EN BOLSA. Las personas integrantes de las bolsas podrán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: A) Disponible: cuando se encuentre operativa y en espera de recibir oferta. B) No disponible temporal. Esta situación comporta la inactivación temporal en la bolsa y será debidamente registrada por el órgano gestor cuando se tenga conocimiento de la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Mantener con el CHGUV un contrato de interinidad o nombramiento de mejora de empleo en vacante en la categoría de la bolsa de que se trate. b) Mantener con el CHGUV un contrato de relevo en cualquier categoría. c) Padecer enfermedad propia o de familiar de primer grado, situación de embarazo, maternidad, lactancia, adopción o cuidado de menor; en este caso deberá solicitarlo la persona interesada. d) Mantener relación laboral, estatutaria o funcionarial en el sector público o contrato de trabajo en el sector privado. e) Encontrarse realizando estudios reglados. f) No haber sido localizado en dos ofertas. g) Haber rechazado dos ofertas. Se mantendrá en esta situación durante 6

7 Departamento de Salud Valencia Hospital General tres meses. h) Haber sido objeto de informe negativo por primera vez por la Dirección del área competente. Se mantendrá en esta situación un periodo de seis meses. i) A solicitud de la persona interesada por un periodo mínimo de tres meses. En el caso de formar parte de más de una bolsa, la solicitud deberá señalar expresamente a las bolsas a las que afecta. Cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el apartado d), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de incompatibilidades. En los casos señalados en los apartados c) d) y e), la persona interesada deberá acreditar documentalmente la causa alegada; en caso contrario se considerará que rechaza la oferta. C) No disponible definitivo: cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Solicitud de la persona interesada. b) No acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles. c) No superar el periodo de prueba correspondiente de la categoría de que se trate. d) Rechazar más de dos ofertas de trabajo sin acreditar motivos de exclusión temporal. e) No personarse a la firma del contrato o del nombramiento, salvo en caso de fuerza mayor acreditada. f) Renunciar a un contrato o nombramiento vigente sin causa justificada. g) Haber sido sancionado/a por falta disciplinaria grave o muy grave. h) Acceder a la jubilación parcial. i) Haber sido objeto de informe negativo por segunda vez por la Dirección del área competente. j) Acreditar un absentismo reiterado. En los dos últimos supuestos, será preceptiva la instrucción de un procedimiento contradictorio abreviado cuya resolución competerá en todo caso a la Dirección de Recursos Humanos. La situación de no disponibilidad definitiva se aplicará en todas las bolsas en las que se encuentre inscrita la persona interesada, salvo las descritas en los apartados a), b), c) y d) que sólo serán aplicables en la correspondiente bolsa. IV. ACTIVACIÓN EN LA BOLSA. La activación en la bolsa consistirá en pasar desde cualquiera de los supuestos 7

8 contemplados en el apartado III. B, a la situación de disponible y se efectuará: 1) En los casos regulados en los apartados a), b), g) y h), la activación se realizará de oficio por el órgano gestor con efectos del día siguiente de la finalización de la causa que motivó la no disponibilidad temporal. 2) En el resto de casos, la activación deberá solicitarse por la persona interesada mediante escrito presentado en el registro general al que se acompañará la documentación que acredite la finalización de la causa que motivó la no disponibilidad temporal y un certificado de vida laboral actualizado. A partir de la fecha de entrada, los efectos de la activación serán los siguientes: a) 15 días en los casos del apartado c) b) Un mes en el resto de casos. En todos los casos, el pase a la situación de disponibilidad lo será en la misma posición que se ocupaba con anterioridad. V. VIGENCIA DE LAS BOLSAS. Las bolsas mantendrán su vigencia hasta la constitución de nuevas bolsas que las sustituyan; no obstante, transcurridos cinco años desde el inicio de su vigencia quedarán extinguidas, salvo prórroga expresa que determinará su duración y será debidamente publicada. En los casos de agotamiento de una bolsa de empleo temporal constituida con los participantes en las pruebas selectivas de una Oferta de empleo publico, se ampliará con las personas que figuren a continuación en el mismo listado del que se formó la correspondiente bolsa y hasta un máximo de 600. A tal fin, se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 14 de las presentes normas. En aquellas categorías en las que no se constituya la bolsa regulada en el art. 2.2, y habitualmente son objeto de contratación temporal, se procederá a realizar una convocatoria pública que se ajustará a los principios de igualdad, capacidad y mérito. Artículo 7. PUBLICIDAD. El CHGUV mantendrá actualizada la normativa de aplicación y la información relevante a través de la Web corporativa, sin perjuicio de la obligación de publicar en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos aquellos actos o resoluciones que legalmente correspondan, con independencia de la información que deba ser remitida periódicamente a los/as representantes de los trabajadores/as en cumplimiento de las disposiciones vigentes. TITULO III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS BOLSAS DE MEJORA DE EMPLEO Artículo 8. REQUISITOS ESPECÍFICOS. Para la inclusión en esta Bolsa, deberán reunirse y acreditarse los siguientes requisitos específicos: 8

9 Departamento de Salud Valencia Hospital General 1) Tener la condición de empleado/a fijo del CHGUV en activo o en situación de excedencia. 2) Acreditar al menos un año de servicio activo como empleado/a fijo en su categoría. 3) No encontrarse en situación de jubilación parcial. Artículo 9. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO. Las personas empleadas que reúnan los requisitos generales y específicos para inscribirse en esta bolsa, dirigirán la correspondiente solicitud en modelo normalizado, a la que acompañarán necesariamente la siguiente documentación: 1) Titulo académico oficial expedido por el órgano competente de la administración educativa, que sea requerido para acceder a la categoría, grupo y, en su caso, especialidad, para la que se solicita la inscripción. En caso de no disponer del citado documento podrá presentarse la certificación académica acreditativa de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título correspondiente junto con resguardo de haber realizado el pago de los precios públicos destinados a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante credencial de homologación emitida por el órgano competente. 2) Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación, a excepción de los señalados en los apartados 1 y 7 del baremo, que serán acreditados de oficio por la Dirección de Recursos Humanos. La documentación acreditativa de los méritos será original o copia compulsada por la Dirección de Recursos Humanos; en caso contrario se considerará como no presentada la documentación y no podrá ser objeto de subsanación. Durante el mes de octubre de cada año podrán presentarse solicitudes de nueva inscripción así como documentación para actualización de méritos, excepto en los supuestos señalados en los apartados 1 y 7, que serán baremados de oficio a todos los integrantes de la bolsa. Artículo 10. BAREMO DE MÉRITOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN. Se valorarán los méritos acreditados de conformidad con el baremo que se indica, teniendo en cuenta que un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo. La puntuación máxima que puede obtenerse es de 14 puntos: 1) Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0.40 puntos por año completo de servicio en activo en el CHGUV, en cualquier grupo de titulación. Serán también valorables los periodos de excedencia maternal y/o por guarda legal. La valoración se realizará de oficio por la Dirección de Recursos Humanos. 9

10 2) Formación Académica: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1 punto por cada título académico de igual o superior nivel al exigido al grupo de titulación al que se opte con exclusión del que sea necesario para el acceso a la categoría en cuestión. Se acreditará en los mismos términos indicados en el apartado 2) del artículo anterior. 3) Cursos de formación y perfeccionamiento: A) Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, los cursos, masters y actividades de formación y perfeccionamiento realizados durante los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria y hasta la fecha de finalización del plazo para su presentación, que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber sido convocados en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas (anteriormente denominado Acuerdo de Formación Continua) o de la Formación Continuada del sector publico sanitario, salvo los masters que sólo serán valorables los realizados u homologados por las Universidades y siempre que estén relacionados con la categoría solicitada. b) Tener una duración en horas lectivas: De 100 ó más horas De 75 ó más horas De 50 ó más horas De 25 o más horas. De 15 horas ó más horas 1,00 punto 0,75 puntos 0,50 puntos 0,25 puntos 0,15 puntos c) Acreditarse mediante los correspondientes certificados de asistencia o aprovechamiento emitidos por los organismos competentes en cada caso, que deberán reunir los requisitos establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas y por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. B). Con los mismos requisitos y puntuación señalados en el apartado A), se valorará hasta un máximo de 1 punto, la impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento. C). La valoración de este apartado se ajustará además a las siguientes consideraciones: 1. No serán objeto de valoración los cursos de valenciano o de idiomas aun cuando estuvieren incluidos en los planes de formación continua y continuada. 2. Cuando dos o más cursos coincidan en un periodo igual o superior al 50% de uno de ellos, sólo será valorable el de mayor duración. 10

11 Departamento de Salud Valencia Hospital General 3. En orden a la valoración de los cursos a efectos temporales, se tendrá en cuenta la fecha de realización de cada curso en concreto. En los casos en que los cursos se celebren en periodos que abarcan dos años distintos se considerarán realizados dentro del año de finalización. 4. En la actualización anual de méritos, la puntuación de este apartado se adecuará al requisito temporal de realización durante los cinco años anteriores a la convocatoria, por lo que la puntuación inicialmente obtenida en este apartado podrá quedar reducida. 5. El límite temporal de cinco años señalado en el apartado 3.A) se elevará a diez años para los cursos, masters y actividades formativas de 100 o más horas. 4) Conocimiento del valenciano: se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Sólo se valorará el nivel más alto obtenido de acuerdo con la siguiente tabla: a. Nivel oral 0,25 puntos b. Nivel elemental 0,50 puntos c. Nivel mitjà 0,75 puntos d. Nivel superior 1,00 punto 5) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: se valorará hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,2 puntos por cada curso completo de un idioma de la Unión Europea, su equivalente si se trata de ciclos o, 12 créditos, correspondientes a la titulación expedida por una universidad. Estos méritos se acreditarán mediante el correspondiente título académico o certificación expedidos por la universidad, escuela oficial de idiomas, entidad pública u organismo reconocido para impartir estudios de idiomas con validez oficial por la normativa de aplicación. 6) Artículos, trabajos científicos y de investigación: se valorará hasta un máximo de 1 punto a razón de 0,1 puntos por cada artículo o trabajo de investigación publicado en revista de impacto en el ámbito sanitario en los que figure la autoría o la participación como investigador/a de la persona interesada. Este mérito se acreditará mediante la correspondiente certificación y copia o extracto de la publicación cuyo baremación se solicita. 7) Resultado obtenido en las pruebas selectivas: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1 punto por cada uno de los ejercicios o pruebas superadas en el marco de la última oferta de empleo público celebrada en el CHGUV para acceso a la correspondiente categoría. En todo caso, la realización del primero de los ejercicios de la convocatoria se valorará con 0.50 puntos con independencia de la puntuación alcanzada. La valoración se realizará de oficio por la Dirección de Recursos Humanos. 11

12 Artículo 11. VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS. Los méritos alegados se valorarán por una comisión designada por la Dirección de Recursos Humanos. Finalizado el plazo de presentación de nuevas inscripciones y actualización de méritos, se procederá a su valoración de conformidad con el baremo aplicable; finalizada la valoración, se publicará una relación provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones otorgadas al objeto de presentación de alegaciones en el plazo de quince días naturales; transcurrido el mismo y resueltas, en su caso, las alegaciones, la relación se elevará a definitiva y se remitirá al órgano competente para la constitución y publicación de la correspondiente bolsa de mejora. Los empates en las puntuaciones finales se resolverán por las puntuaciones alcanzadas en los distintos apartados siguiendo el mismo orden del artículo 10. En caso de persistir el empate se discriminará por orden alfabético de los apellidos según la letra utilizada en la última oferta de empleo público del CHGUV. La incorporación de nuevas personas integrantes en una bolsa o la actualización de las puntuaciones, no modificará ninguno de los nombramientos en vigor. Artículo 12. NOMBRAMIENTO Y CESE. La mejora de empleo se formalizará mediante nombramiento de carácter temporal en el que se hará constar el periodo de prueba correspondiente, y comportará la adscripción provisional a la plaza vacante, en su caso. El nombramiento se realizará, con carácter general, a la persona disponible mejor situada en la bolsa siguiendo el orden correspondiente; excepcionalmente, cuando se trate de una plaza cuyo desempeño exija una especial idoneidad, según criterio razonablemente motivado por la Dirección a la que esté adscrita la plaza, podrá ser nombrada la persona integrante de la bolsa que acredite la formación y experiencia específica requerida. El cese se producirá por cualquiera de las causas siguientes: a) Renuncia de la persona interesada. b) No superar el periodo de prueba. c) Provisión reglamentaria de la plaza por personal fijo en destino definitivo o provisional. d) Incorporación de la persona titular de la plaza. e) Amortización de la plaza. f) Revocación motivada por el órgano competente. g) Finalización del periodo del nombramiento. TITULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL GENERALES. Artículo 13. REQUISITOS ESPECÍFICOS. Para la inclusión en esta Bolsa, deberán reunirse y acreditarse los siguientes requisitos específicos: 12

13 Departamento de Salud Valencia Hospital General 1) Haber realizado, al menos, el primero de los ejercicios de las últimas pruebas selectivas convocadas por el CHGUV correspondientes a la bolsa que deba constituirse. 2) Acreditar el cumplimiento del requisito señalado en al artículo 3.b en el plazo de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas que hubiera señalado la correspondiente convocatoria. Artículo 14. PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN. Finalizadas las pruebas selectivas, la Dirección de Recursos Humanos confeccionará por cada una de las categorías de las que se constituya bolsa de empleo, una relación de hasta un máximo de 600 personas, ordenadas por la puntuación total obtenida. Esta relación nominal ordenada, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos y en la Web corporativa, al objeto de que las personas interesadas, en el plazo máximo de 15 días naturales, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Transcurrido el plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, la relación se elevará a definitiva quedando constituida la correspondiente bolsa de trabajo que será publicada. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá de conformidad con los siguientes criterios: 1) Puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas por este orden: fase de concurso, segundo ejercicio y primer ejercicio, según los criterios de corrección establecidos en cada convocatoria. 2) Orden alfabético de los apellidos según la letra de desempate de la correspondiente Oferta de empleo publico del CHGUV. TITULO V. BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL SINGULARES Artículo 15. DEFINICIÓN. Son bolsas singulares que se constituyan ad hoc mediante la publicación de una convocatoria singular. Estas bolsas sólo podrán constituirse para las siguientes categorías o grupos profesionales: a) Facultativos/as especialistas. b) Médicos/as de urgencia hospitalaria. c) Otros/as licenciados/as sanitarios. d) Otros/as diplomados/as sanitarios, a excepción de enfermera/o. e) Enfermeras/os de las especialidades reguladas en el RD 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería o normativa que lo sustituya. f) Técnicos/as Superiores Grupo A / A1. 13

14 g) Técnicos/as Medios Grupo B / A2. h) Técnicos/as de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 16. PROCEDIMIENTO La convocatoria para la formación de la correspondiente bolsa singular deberá ser objeto de publicación tanto en el tablón de anuncios del CHGUV como en la Web corporativa, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores/as. 1) Contenido de las convocatorias: deberán reflejarse los siguientes epígrafes: a) Categoría o plaza y, en su caso, número de ofertas contractuales a realizar. b) Modalidad de la relación de empleo temporal o tipo de contrato. c) Perfil y cualificación o experiencia profesionales requeridos, en su caso. d) Plazo y lugar de presentación de solicitudes. e) Número máximo de personas a integrar en la bolsa y duración estimada de la misma, en su caso. f) Modelo de solicitud. 2) Comisión evaluadora: en cada convocatoria se designará una Comisión integrada por tres miembros titulares y en su caso, suplentes, de los que al menos dos serán empleados/as fijos de la categoría y/o especialidad convocada, en su caso; asistirá a la Comisión un representante de la Dirección de Recursos Humanos sin voto que será la persona responsable de la gestión de todo el procedimiento, incluida la secretaría de actas. 3) Tramitación y plazos.- Las bases de las convocatorias así como las relaciones provisionales y definitivas de los candidatos con la puntuación alcanzada se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos y en la web corporativa, iniciándose el cómputo de los plazos desde el día siguiente al de la publicación en el citado tablón. El plazo para la presentación de solicitudes se señalará en la respectiva convocatoria sin que pueda ser inferior a diez días naturales. El plazo para presentar alegaciones será de 7 días naturales. La lista definitiva de candidatos, ordenada de mayor a menor puntuación, se elevará por la Comisión a la Dirección de Recursos Humanos para su publicación y propuesta de contratación. En las bases de la convocatoria se podrá prever la exigencia de una puntuación mínima para ser admitido. Artículo 17. BAREMACIÓN DE MÉRITOS Los méritos objeto de valoración que se señalen en cada convocatoria deberán ajustarse a los términos siguientes: A) Por el tiempo trabajado hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: 14

15 Departamento de Salud Valencia Hospital General a) Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en Instituciones Sanitarias Públicas: 1.- De gestión directa: 0,05 por mes completo. 2.- De gestión indirecta: 0,03 por mes completo. b) Servicios prestados en Fundaciones para la Investigación de Hospitales Públicos, relacionados directamente con las funciones de la categoría a la que se opta, y acreditados mediante contrato laboral o en su caso nombramiento: 0.02 puntos por mes completo. B) Por el resultado obtenido como aspirante en pruebas selectivas realizadas en el marco de una oferta de empleo público de la misma categoría y en su caso especialidad, en los cinco años anteriores a la convocatoria, hasta un máximo de 0.5 puntos a razón de: a) 0,20 puntos haber superado un ejercicio de la fase de oposición. b) 0,50 puntos haber superado las pruebas selectivas sin obtención de plaza. C) Por el currículo profesional e investigador según el perfil de la plaza objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos. Artículo 18. SUPUESTOS ESPECIALES: Excepcionalmente y durante la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 16, podrán formalizarse contratos temporales de carácter eventual de un mes de duración salvo prórroga de la misma duración; la propuesta de contratación deberá acompañarse de la solicitud de convocatoria del procedimiento y contará con la conformidad de la Dirección. DISPOSICIÓN FINAL.- Las presentes normas aprobadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del CHGUV se publicarán en la Web corporativa y en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos y entrarán en vigor el día 1 de enero de DISPOSICIÓN ADICIONAL La provisión temporal de plazas clasificadas del grupo E en la actual Plantilla Orgánica y las sustituciones de personal de este mismo grupo, se efectuará con las personas integrantes de la bolsa de empleo temporal de celadores/as. 15

16 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Las situaciones en bolsa reguladas en el artículo 6, apartado III, que ya estuvieran debidamente registradas respecto de las personas integrantes de las bolsas vigentes en el momento de la entrada en vigor de las presentes normas, se mantendrán en los términos que corresponda sin perjuicio de las adaptaciones que en su caso, deban realizarse de oficio por la Dirección de Recursos Humanos. Segunda.- Las bolsas singulares que, a la entrada en vigor de las presentes normas, se encuentren ya publicadas se seguirán rigiendo por la normativa aplicable en el momento de la publicación de la convocatoria. Tercera.- A las nuevas inscripciones y actualizaciones de las bolsas de mejora presentadas durante el mes de octubre de 2014 les será de aplicación a todos los efectos el baremo de méritos regulado en el artículo 10 de la Resolución de 27 de diciembre de

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