CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1 Página Núm. 132 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 10 de octubre de 2008 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan Ayudas complementarias para favorecer la movilidad para estudios universitarios durante el curso 2008/2009 III.A.2868 Vistos: a) La Orden 23/2008, de 16 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) El informe del Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, de fecha 24 de septiembre de 2008, por el que se propone la convocatoria de las mencionadas ayudas para este año. f) La existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio presupuestario del año g) El informe de Intervención Delegada de fecha 30de septiembre de El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, Resuelve Primero.- Convocar ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso , en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Segundo.- Aprobar el gasto para la presente convocatoria por importe total de euros, cantidad que se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio presupuestario del año Tercero.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria. Cuarto.- Convocar estas ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el curso 2008/2009, de acuerdo a los siguientes apartados: 1. Bases reguladoras Las ayudas convocadas se deberán solicitar dentro del marco general establecido por la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, (BOR del día 24 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. 2. Objeto El objeto de las ayudas que se convocan es financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios u otros estudios superiores presenciales, por estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto se entienden como estudios universitarios o superiores los que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio con competencias en materia de enseñanza universitaria o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia universitaria, y cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de grado, master, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes y con validez en todo el territorio nacional. 3. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas convocadas por la presente Resolución, todos aquellos estudiantesque se encuentren realizando estudios universitarios u otros estudios superiores

2 presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de master oficial, licenciado, ingeniero superior o arquitecto. Están excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios de doctorado, estudios de especialización, master no oficiales y títulos propios de las Universidades. 3. No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante. 4. Requisitos generales. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Resolución aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF en la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Justificar la residencia ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria. c) No haber superado los estudios conducentes a la obtención de un título de master oficial, licenciado, ingeniero superior o arquitecto. d) Que la puntuación obtenida por el solicitante, tras la aplicación de los criterios de concesión establecidos en el artículo 21 de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, le permita acceder a la ayuda en función del crédito global consignado para esta finalidad en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el e) Que el solicitante se encuentre matriculado en estudios de carácter presencial para el curso académico 2008/2009 en cualquier universidad o centro de enseñanza superior ubicado en el territorio español fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. f) Cumplir los requisitos académicos establecidos en el título II de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas. g) Cumplir los requisitos económicos establecidos en el título III de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas, y en los apartado 5 y 6 de la presente Resolución. 2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto. 5. Requisitos económicos relativos a la renta familiar 1. La renta familiar a efectos ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. 2. Hallada la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en el punto anterior, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes: a) El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia distintos de los sustentadores principales.

3 b) El 50% de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o de intervención quirúrgica que fueran abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación por parte de entidades públicos o mutualidades sanitarias, siempre que se justifiquen adecuadamente. c) 428,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 738,00 euros para familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. d) 1.748,00 euros, por cada miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %, y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Esta deducción será de 2.781,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66%. e) 1.135,00 euros por cada hermano del solicitante que tenga la consideración de miembro computable y que resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios. Esta circunstancia deberá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la matrícula de cada uno de los hermanos con derecho a deducción. f) El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar. g) El 20% de la renta familiar cuando algún miembro computable de la unidad familiar tenga la consideración de víctima del terrorismo, de acuerdo con la normativa aplicable en dicha materia. 3. Para obtener ayuda, los umbrales de renta familiar no superables, una vez deducidas las cantidades que correspondan según el apartado anterior, serán los siguientes: Familias de dos miembros: ,00 euros Familias de tres miembros: ,00 euros Familias de cuatro miembros: ,00 euros Familias de cinco miembros: ,00 euros Familias de seis miembros: ,00 euros Familias de siete miembros: ,00 euros Familias de ocho miembros: ,00 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3.991,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 6. Requisitos económicos relativos al patrimonio familiar 1. Se denegará la solicitud de ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas: a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar ,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera posterior al 1 de enero de 1990 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrán superar ,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.700,00 euros. 2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales, descritos en los apartados anteriores, de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100, y en todo caso, cuando alguno de los miembros computables de la familia esté obligado a presentar declaración por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de acuerdo con la normativa reguladora del mencionado Impuesto. 3. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación en 2007 superior a euros. 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 5. El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en los artículos precedentes,

4 podrá ponderar las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la ayuda. 6. La presentación de la solicitud de ayuda implicará que el solicitante autoriza a la Consejería competente en materia de educación para obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias, de la Dirección General del Catastro y del Ministerio con competencias en materia de becas y ayudas al estudio universitario, los datos necesarios para la determinación de la renta familiar a efectos de ayuda y los bienes inmuebles que posean los miembros computables de la familia solicitante. 7. Cuantía de las ayudas Las cuantías de las ayudas convocadas por la presente resolución son: - 515,00 euros para la realización del proyecto fin de carrera ,00 euros para la realización del segundo año de estudios de Máster oficial cuyos planes de estudios estén integrados por más de 90 y menos de 120 créditos ,00 euros para el resto de estudios con derecho a estas ayudas. 8. Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las becas de movilidad del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. También lo serán con las ayudas y becas Erasmus, Tempus y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos o de cooperación educativa. Estas ayudas serán incompatibles con el resto de ayudas o becas concedidas por los mismos conceptos por cualquier otra Administración Pública. 9. Solicitudes 1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se publican como Anexos a esta Resolución de convocatoria. 2. Los citados impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Murrieta nº 76, ala oeste, de Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, de Logroño y en la página web del Gobierno de La Rioja ( a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. 3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta el 31 de octubre, ambos inclusive. 4. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, podrán presentarse en: a) El Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. b) El Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, de Logroño. c) En cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el funcionario de correos pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud antes de ser certificado y cerrado. 10. Documentación. 1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de dieciocho años, o en su caso pasaporte o número deidentificación de extranjeros. b) Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta. 2. Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2007, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:

5 a) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía. b) Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa, certificado de minusvalía, certificado de desempleo o convenio regulador de separación legal o divorcio. c) Fotocopia de las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, de aquellos miembros computables que estén obligados a su presentación. d) Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados. e) En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2008/2009 de los hermanos del solicitante que cursen estudios fuera del domicilio familiar. 3. Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas a) Para los solicitantes que vayan a realizar el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien. b) Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso anterior. c) Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2008/2009, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla, así como resguardo de haber satisfecho las tasas de matrícula. d) Declaración responsable del solicitante de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 4. El órgano instructor, podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas. 5. La recuperación de la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución de concesión definitiva. 11. Subsanación de solicitudes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en su tablón de anuncios (c/ Marqués de Murrieta 76, ala oeste - Logroño) una relación con las solicitudes incompletas o que no reúnan todos los datos que se exijan en cada convocatoria para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o aporten los documentos precisos. En caso de no realizarse este trámite en el plazo indicado se entenderá que el solicitante desiste de su petición y se archivará su solicitud sin más trámite, sin perjuicio del deber de la Administración de notificarlo expresamente, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/ Criterios de evaluación y selección 1. La selección y evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre, en atención a los siguientes criterios: a) El expediente académico del solicitante (de 0 a 20 puntos). Para su cálculo se multiplicará por 2 la nota media obtenida en el último curso, calculada como se establece en el artículo 7 de la Orden 23/2008, de 16 de septiembre. b) El nivel de renta familiar (de 0 a -20 puntos). Para el cálculo de este criterio se aplicarán las siguientes reglas: 1. Si la renta familiar es inferior o igual al salario mínimo interprofesional se restará el número de puntos que resulte de dividir 5 entre el número de miembros computables de la familia. 2. Si la renta familiar es superior al salario mínimo interprofesional se restará el número de puntos que resulte de la siguiente fórmula: (5 x Renta familiar)/(número de miembros computables de la familia x salario mínimo interprofesional). c) El patrimonio familiar (de 0 a -1 puntos). Se restará el número de puntos que resulte de dividir la suma de los porcentajes de cada elemento patrimonial respecto del umbral máximo entre 100. d) La especial dificultad de las enseñanzas realizadas (5 o 6 puntos) En este apartado se

6 otorgarán 6 puntos a aquellos solicitantes que realicen estudios de Enseñanzas Técnicas y 5 puntos al resto de solicitantes. e) La existencia de los mismos estudios en la Comunidad Autónoma de La Rioja (0 o -2 puntos) Se restarán 2 puntos cuando los estudios universitarios se oferten en cualquier Centro Público de la Comunidad de La Rioja. No obstante, no se aplicará esta reducción si el solicitante se hubiera matriculado en otra Universidad por no haber obtener plaza en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 13. Instrucción 1. El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente (c/ Marqués de Marieta, 76 Ala Oeste), concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. 2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta. Esta propuesta podrá contener también una lista de suplentes ordenados en función de la valoración obtenida. 14. Resolución 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue, dictará y notificará resolución expresa en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo o denegando la ayuda, en el plazo de 6 meses computados a partir del mismo día en que se publique la presente Resolución. 2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 15. Abono La formalización del abono de las ayudas convocadas por la presente Resolución se realizará enun único pago y dentro del curso académico 2008/2009, una vez comprobada la justificación a que se refiere el punto siguiente. 16. Justificación La justificación de las ayudas concedidas se realizará mediante la presentación del resguardo de haber satisfecho el importe de la matrícula del curso 2008/2009. Quinto.- Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Logroño, a 30 de septiembre de 2008 Luis Ángel Alegre Galilea. Consejero de Educación, Cultura y Deporte

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