Lote 2: Daños a bienes (contenido) de la sede del Defensor del Pueblo de Navarra.

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1 CONDICIONES ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA, DE ACCIDENTES Y DE SUS COMPLEMENTARIOS DEL PERSONAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA Y DE DAÑOS EN BIENES DE LA SEDE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA 1.- OBJETO Constituye el objeto del presente documento el establecimiento de las condiciones esenciales con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la contratación de los seguros siguientes: Lote 1: Cobertura de los riesgos de muerte e invalidez de los miembros y personal del Defensor del Pueblo de Navarra cuyas características técnicas se describen en las condiciones que se acompañan a este documento como Anexos I.A y I.B. Lote 2: Daños a bienes (contenido) de la sede del Defensor del Pueblo de Navarra. Los licitadores podrán concurrir de forma independiente para cada uno de los lotes previstos. La adjudicación de los lotes será independiente, pudiendo recaer en uno o varios adjudicatarios por separado. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO El contrato tiene carácter administrativo y las partes quedan sometidas a lo establecido en estas condiciones esenciales y en sus anexos, a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas y a Página 1 de 33

2 cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación en la Comunidad Foral. Asimismo, con carácter subsidiario serán de aplicación: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Las restantes disposiciones que regulan los seguros privados. 3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El presupuesto máximo autorizado asciende a la cantidad de euros anuales, IVA y demás gastos e impuestos incluidos, que se distribuye del siguiente modo: Lote 1: euros Lote 2: euros No se admitirán aquellas proposiciones económicas que excedan del presupuesto máximo de licitación en cada uno de los lotes. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no solo el precio del contrato, sino también cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación. 4.- CRÉDITO El gasto que se derive del presente contrato se financiará con cargo a la partida 2243, denominada Primas de seguros, del presupuesto de gastos del Defensor del Pueblo de Navarra para el año La adjudicación estará sujeta a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Página 2 de 33

3 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN En cumplimiento de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se adjudicarán dos contratos de asistencia, incluido uno en los epígrafes CPV (Common Procurement Vocabulary) Seguros de vida y Seguros de accidentes, y otro en el epígrafe Seguros de daños. El procedimiento de contratación utilizado es el negociado sin publicidad comunitaria conforme a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en el procedimiento las empresas aseguradoras a las que se les haya solicitado la presentación de oferta, autorizadas legalmente para operar en los ramos de seguro a que se refieren las presentes bases, siempre que posean la forma jurídica, requisitos y condiciones que para el ejercicio de la actividad aseguradora se establecen en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y que no se encuentren incursas en las prohibiciones de contratar previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 7.- OFERTA A PRESENTAR Y TERMINOS DE LA NEGOCIACIÓN Las empresas invitadas deberán presentar información sobre las condiciones en que podrán desarrollar el trabajo objeto de este contrato, con expresa referencia a que reúnen los requisitos exigidos para ello, el precio por el que estarían dispuestas a desarrollar dichos trabajos (que no podrá exceder del importe fijado en el punto tercero del presente documento), y demás condiciones de ejecución del contrato. Todo ello, según el modelo de proposición que se adjunta. Las ofertas deberán indicar el precio total, incluyendo todos los gastos e impuestos aplicables. En caso de que no se especifique se entenderá que las ofertas presentadas incluyen estos gastos. Página 3 de 33

4 La empresa que resulte adjudicataria del lote 1, junto a los recibos de prima anual, deberá adjuntar el desglose de la prima por trabajador y seguro, esto es, el importe correspondiente a cada trabajador por el seguro de vida y el importe correspondiente a cada trabajador por el seguro de accidentes y complementarios. En el precio de licitación se incluyen todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de la contraprestación. La presentación de proposiciones supone por parte de los licitadores la aceptación incondicional de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Defensor del Pueblo de Navarra. La información solicitada a las empresas invitadas, deberá ser presentada en la sede del Defensor del Pueblo de Navarra, sita en C/ Emilio Arrieta, 12 bajo, (31002) Pamplona, o remitida por correo electrónico a la dirección registro@defensornavarra.com antes de las 14 horas del día 18 de diciembre de Los licitadores deberán suministrar una dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de la reclamación en materia de contratos públicos. De conformidad con el art. 74 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, finalizada la negociación, se elevará propuesta de adjudicación justificada. Con carácter previo a la adjudicación y como requisito indispensable para llevar a cabo ésta, la empresa propuesta para la realización del contrato deberá presentar la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de su solvencia económica y técnica, lo que deberá hacer en el plazo máximo de siete días desde la notificación que se le realice para indicarle este extremo o decaerá la propuesta realizada a su favor. Página 4 de 33

5 La documentación acreditativa de la capacidad de obrar será la siguiente: a) La personalidad jurídica del licitador se acreditará mediante copia autorizada, testimonio notarial o fotocopia debidamente autenticada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, regulado en los artículos 21 y siguientes del Decreto Foral 236/2007 de 5 de noviembre, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el Registro, junto con declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. b) En el supuesto de coaseguro, éste se ajustará a lo establecido para la oferta conjunta de licitación: entidades coaseguradoras, porcentaje y designación de representante y aportación documental individualizada. En este caso la responsabilidad será solidaria si bien la exigencia del cumplimiento de las prestaciones contractuales se dirigirá contra la Compañía Aseguradora representante. c) Poder notarial de la persona que firme la proposición, así como DNI o documento que legalmente lo sustituya. d) Acreditación de estar en posesión, como mínimo, de las Autorizaciones Administrativas correspondientes para operar en los ramos del seguro a los que se presenten. La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera será la siguiente: a) Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable del licitador de que la empresa dispone de un margen de solvencia real superior en un 10 por 100 al margen mínimo exigido por la Dirección General de Seguros, especificándose en la declaración ambas cuantías. Página 5 de 33

6 b) Acreditación de la capacidad técnica mediante declaración responsable del licitador en la que se relacionen los principales seguros de similares características al que es objeto de contratación, efectuados en los últimos tres años. La negociación comprenderá el precio ofertado, (90% de la negociación) y otras mejoras ofertadas sobre las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que no contradigan sus determinaciones (10%). 8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, salvo suspensión acordada en vía administrativa. Al contrato se unirá como anexo un ejemplar de estas condiciones esenciales del contrato, que serán firmados, en prueba de su conformidad por el adjudicatario. En caso de discordancia entre estas condiciones esenciales y la póliza suscrita prevalecerán las presentes condiciones esenciales incluidas las especificaciones técnicas previstas para cada uno de los seguros. La formalización del contrato conllevará igualmente la firma de las pólizas, para lo cual el adjudicatario se compromete a redactarlas y presentarlas dentro del plazo de 15 días. Asimismo se compromete a suscribirlas en el plazo de los 5 días siguientes a la fecha en que sean presentados en el Defensor del Pueblo de Navarra. En la aplicación e interpretación del contrato tendrán prevalencia las condiciones esenciales del contrato cuyas determinaciones no podrán ser contradichas o excepcionadas por ninguna de las condiciones o cláusulas de las pólizas suscritas. Página 6 de 33

7 9.- RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El adjudicatario no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún en caso de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS Con independencia del momento en que se firmen las pólizas, el contrato entrará en vigor a las cero horas del día 1 de enero de 2015 y durará hasta las cero horas del día 1 de enero de El contrato podrá prorrogarse anualmente de manera expresa sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. No obstante, cualquiera de las partes y con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, podrá comunicar a la otra parte su voluntad de no prorrogar el mismo. No cabe la revisión de precios, sin perjuicio de que, en caso de prórroga, podrá actualizarse la prima del seguro colectivo de vida en función de la edad de los asegurados, así como las primas de todos los seguros, como consecuencia de la modificación del número de asegurados, de las garantías o de los capitales. En el caso de prórroga, la vigencia de las sucesivas que se produzcan será anual, comenzando siempre a las cero horas del día 1 de enero hasta las cero horas del día 1 de enero del año siguiente ABONO DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono de las primas anuales en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la presentación de las correspondientes facturas o recibos. Página 7 de 33

8 La falta de pago no dará derecho al contratista a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurado suspendida, ni aquél liberado de su obligación caso de que se produzca un siniestro. En el supuesto de prórroga del contrato, se abonará dentro de los dos meses siguientes de la fecha de la prórroga OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario queda obligado a prestar el servicio según las condiciones recogidas en el presente documento, y en la oferta presentada. Se obliga, igualmente, al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada y, en particular, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Queda, en todo caso, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La empresa aseguradora facilitará al Defensor del Pueblo de Navarra, sin coste adicional alguno, los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento de los seguros objeto de contratación así como, en su caso, relación anual de los siniestros e importes abonados a los asegurados o beneficiarios. Con tal fin, comunicará el nombre y los datos de contacto, incluido el teléfono directo de una persona física a la que se dirigirá el Defensor del Pueblo de Navarra para la realización de las gestiones relativas a su seguro RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causa de resolución del contrato, además de las previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, el incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones establecidas en el contrato, así como el cese Página 8 de 33

9 de vigencia de los requisitos de solvencia exigidos para la licitación o la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos del seguro del contrato. La resolución del contrato dará lugar al reintegro de la parte proporcional de primas abonadas correspondiente al periodo de tiempo que falte para la finalización de la anualidad correspondiente y a la exigencia de cuantos daños y perjuicios se irroguen GARANTÍAS El contrato tendrá un plazo de garantía de un año LEGISLACIÓN APLICABLE El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por las condiciones esenciales que contiene el presente documento, por las condiciones establecidas en la propia oferta y en lo no previsto en él, por lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. Asimismo, el adjudicatario de este contrato, en cualquier caso, está obligado al cumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, además deberá destinar la información al uso exclusivo del cumplimiento del contrato conforme a las instrucciones dictadas por la oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, comprometiéndose a no utilizarlas con fin distinto. En todo caso el contratista responderá de los daños y perjuicios que se deriven de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de terceros o de procedimientos sancionadores abiertos por la agencia de Protección de Datos, que sean consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas Página 9 de 33

10 16. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra informa de la existencia de un fichero automatizado denominado, Registro de Contabilidad y Gestión Económico Financiera al que se incorporaran los datos de los expedientes de contratación. Del mismo modo, se informa del derecho de acceso, rectificación y oposición al tratamiento de los datos. Para ejercitar este derecho podrá dirigir un escrito a la Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Mediante el envío o la presentación de la documentación solicitada, la empresa interesada da su consentimiento para el tratamiento autorizado de sus datos. 17. JURISDICCIÓN Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la adjudicación, interpretación, modificación, y resolución del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones podrán ser objeto de recurso Contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo. No obstante, con carácter potestativo y sustitutivo del recurso de reposición, los actos de trámite o definitivos podrán ser objeto de reclamación en materia de contratación pública por parte de las empresas y profesionales interesados en la licitación siempre y cuando les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas. La reclamación podrá interponerse ante la Junta de Contratación Pública en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente desde la notificación o publicación del acto impugnado y deberá fundarse exclusivamente en los motivos señalados en el artículo 210 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Página 10 de 33

11 Los licitadores se encuentran obligados a suministrar una dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de interponer la reclamación en materia de contratación pública que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, posibilita la impugnación de los actos de trámite o definitivos que les excluyen de la licitación o perjudiquen sus expectativas. Página 11 de 33

12 MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA Dª./D., con D.N.I. número, con domicilio en, C.P., de (localidad), teléfono, en nombre propio/ en representación de (según proceda), con D.N.I./N.I.F., con domicilio en, C.P., de (localidad), teléfono, enterado del procedimiento tramitado para adjudicar el contrato de DECLARO: - QUE conozco y acepto las condiciones esenciales del contrato. - QUE reúno todos los requisitos exigidos para la presente contratación, incluida la capacidad de obrar y la solvencia técnica y económica. - QUE no me hallo incurso/que dicha entidad no se halla incursa (según proceda) en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. - QUE mi dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos es la siguiente QUE CONCURRO A LA PRESENTE LICITACIÓN CON LA SIGUIENTE OFERTA: 1. PRECIO Me comprometo / la entidad por mi representada se compromete (según proceda) al cumplimiento del contrato por un importe de: LOTE 1: 1. Precio seguro vida (en letra y número) euros, incluidos gastos e impuestos aplicables. Página 12 de 33

13 2. Precio seguro de accidentes (incluyendo la asistencia en viaje) (en letra y número) euros, incluidos gastos e impuestos aplicables. LOTE 2: Precio seguro daños a bienes (contenido) en letra y número) euros, incluidos gastos e impuestos aplicables. 2. MEJORAS DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS LOTE 1: LOTE 2: (Lugar y fecha) (Firma) Página 13 de 33

14 ANEXO I CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE MUERTE E INVALIDEZ DE LOS MIEMBROS Y PERSONAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA PRIMERA.- PREÁMBULO Y DEFINICIONES Tomador del seguro. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra, quedando facultada para la formalización de los correspondientes contratos. Asegurador. La entidad que asuma las coberturas de los riesgos y demás obligaciones contractuales. Asegurados. Tienen la condición de asegurados el personal al servicio de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra integrada por la persona titular de la misma, los funcionarios, el personal eventual y el personal contratado, siempre que se encuentren en situación de servicio activo o alta. A estos efectos, se considerarán como situaciones de servicio activo o alta no sólo los períodos de prestación efectiva de servicios, sino también los correspondientes a permisos reglamentarios, licencias retribuidas, licencias no retribuidas inferiores a tres meses, incapacidades temporales, descansos por maternidad, adopciones o acogimientos familiares, periodos de excedencia para cuidado de hijos o familiares y situaciones asimiladas. Asimismo, se consideran en servicio activo los funcionarios en situación de comisión de servicios, tanto los pertenecientes al Defensor del Pueblo de Navarra que estén prestando sus servicios en otras Administraciones Públicas, como a la inversa, si bien las garantías y capitales de este seguro sólo operarán completando hasta la cantidad aquí asegurada la suma establecida por los seguros de las otras Administraciones Públicas para estos asegurados, o en su totalidad para las garantías que éstos no establezcan. Página 14 de 33

15 El número actual de empleados al servicio de la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra asciende a 8. Relación numérica, ordenada por fecha de nacimiento e indicación de sexo, se adjunta como Anexo I.A SEGUNDA.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ 1. Asegurados. El número total de personas aseguradas, a fecha 31/12/2014, asciende a Riesgos y capitales asegurados. La póliza deberá cubrir como riesgo principal el Fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, y como complementario la Invalidez Permanente, sea Absoluta o Total, derivada de enfermedad o accidente, con las excepciones que se recogen en el apartado 5. El capital asegurado e inalterable, para cada una de las garantías descritas y para todo el personal de la institución, incluido el titular será: Noventa mil ciento cincuenta y un euros y ochenta y dos céntimos (90.151,82 ), para el caso de fallecimiento. Ciento ochenta mil trescientos tres euros y sesenta y tres céntimos ( ,63 ), para el caso de invalidez permanente. En el Fallecimiento por cualquier causa se entiende incluido el suicidio desde el mismo momento de entrada en vigor de la póliza. 3. Invalidez Permanente Absoluta. Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento personal de cualquier relación laboral o actividad profesional. 4. Invalidez Permanente Total. Se entiende por Invalidez Permanente Total, la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originada independientemente de la Página 15 de 33

16 voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el desarrollo de su actividad profesional habitual o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. 5. Riesgos excluidos. Quedan excluidos de la cobertura complementaria de invalidez los siguientes riesgos y situaciones: a) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, siempre que dicha intencionalidad resulte declarada por la autoridad competente. b) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente, siempre que dichas circunstancias fueran la causa determinante del accidente y así resulte acreditado de modo fehaciente. c) Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, declarados en sentencia firme, así como los que ocurran en duelos o riñas, excepto en el caso de legítima defensa o tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Los accidentes derivados de guerras o conflictos bélicos. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos físicos o metereológicos de carácter extraordinario. f) Los accidentes que sean consecuencia directa o indirecta de una radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como los producidos por rayos láser, máser o ultravioletas, generados artificialmente, salvo que la radiación tenga su origen en el ámbito de la prestación de servicio profesional. g) Los accidentes que resulten de la práctica profesional de cualquier tipo de deporte. Página 16 de 33

17 6. Limitaciones de la cobertura complementaria en relación a enfermedades preexistentes. Con carácter general quedarán cubiertas las consecuencias invalidantes que tengan su origen directo en enfermedades preexistentes a la entrada en vigor del seguro, con las siguientes excepciones: a) Cuando el asegurado se encontrase ya en el momento de alta en el seguro en situación de incapacidad temporal causada por dicha enfermedad y permaneciese en dicha situación hasta la fecha de la Invalidez Permanente. b) Cuando la situación invalidante causada por la enfermedad preexistente se produjera o declarase en los tres meses siguientes al alta en el seguro. Transcurrido dicho plazo, el Asegurador podrá reducir en un 50% el importe del capital que debe abonar si se produjera o declarase la situación invalidante durante los tres meses siguientes. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores el alta en el seguro tiene lugar respecto del colectivo inicial en la fecha de entrada en vigor del contrato y para asegurados posteriores en la fecha del primer alta en el seguro. Los concursantes podrán establecer en sus propuestas otras reglas técnicas para la delimitación de esta cobertura que puedan resultar más beneficiosas para los asegurados. TERCERA.- SEGURO DE ACCIDENTES Y SUS COMPLEMENTARIOS 1. Asegurados. El número total de personas aseguradas, a fecha de 31/12/2014, asciende a Riesgos y capitales asegurados Quedarán cubiertos por la póliza los riesgos de Fallecimiento y de Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Parcial, derivados de accidente, sea éste común o laboral. Página 17 de 33

18 Se entenderá por accidente toda lesión corporal que derive de una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que le produzca la muerte o una situación de invalidez amparada por la cobertura contratada. Quedan cubiertas, asimismo, las secuelas cuyo origen se encuentre en procesos traumáticos causados por accidente o intervenciones derivadas del mismo, así como las agravaciones de las secuelas originarias producidas por intervenciones que tengan su causa en aquel. Tendrán también la consideración de accidente, a efectos de indemnización, los hechos que se califiquen como tal accidente por los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes cuya declaración vinculará al asegurador. El capital asegurado e inalterable, para cada una de las garantías descritas y para todo el personal de la Institución, incluido el titular será: Noventa mil ciento cincuenta y un euros y ochenta y dos céntimos (90.151,82 ), para el caso de fallecimiento. Ciento ochenta mil trescientos tres euros y sesenta y tres céntimos ( ,63 ), para el caso de Invalidez Permanente Absoluta. Un porcentaje, determinado según baremo, sobre el capital asegurado fijado para la Invalidez Permanente Absoluta ( ,63) para el caso de Invalidez Permanente Parcial. 3. Invalidez Permanente Absoluta Además de las pérdidas anatómicas o funcionales determinantes de la total ineptitud para cualquier actividad laboral o profesional, se entenderá en todo caso como Invalidez Permanente Absoluta la ceguera absoluta, parálisis completa, enajenación mental permanente, cualesquiera lesiones que requieran guardar cama permanentemente y la pérdida o impotencia funcional absoluta y permanente de ambas piernas o de ambos pies, de ambos brazos o ambas manos, la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los indicados y la pérdida total de la funcionalidad de la columna vertebral con o sin manifestaciones neurológicas. Página 18 de 33

19 4. Invalidez Permanente Parcial. Se entiende por Invalidez Permanente Parcial, las pérdidas anatómicas o funcionales que no constituyen Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados. El baremo aplicable será el siguiente: PÉRDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN - Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro Pérdida de un ojo, conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular Catarata traumática bilateral operada (afaquia) Catarata traumática unilateral operada (afaquia) Sordera completa Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad Pérdida total del olfato o del gusto Trastornos del lenguaje oral, con imposibilidad de emitir vocablos coherentes o discernibles Pérdida total de una oreja. 7,5 - Pérdida total de las dos orejas Deformación o desviación del tabique nasal que impida la normal función respiratoria Pérdida de la nariz Ablación del maxilar inferior Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas: 5 por por cada vértebra afectada - Pérdida total funcional de un pulmón o reducción funcional al 50 por 100 de toda capacidad pulmonar Rotura Diafragmática. 10 Página 19 de 33

20 - Ablación de un riñón (nafrectomía) Ablación del bazo (esplenectomía). 5 - Amputación de un brazo a nivel escapulo-humeral Amputación de un brazo entre la inserción del deltoides y la articulación del codo Amputación de un antebrazo por debajo de la articulación del codo Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta Amputación de cuatro dedos de una mano Amputación del dedo pulgar Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos de sus falanges. 5 - Pérdida total del movimiento de un hombro Pérdida total del movimiento de un codo Parálisis completa del nervio radial, o del cubital o del mediano Pérdida total del movimiento de una muñeca Pérdida total del movimiento de una cadera Fractura de la sínfisis del pubis desplazada Amputación de un miembro inferior por encima de la articulación de la rodilla Amputación de un miembro inferior conservando la articulación de la rodilla Amputación de un pie Amputación de un pie, conservando el talón Amputación de un dedo gordo Amputación de cualquier otro dedo de un pie. 5 - Acortamiento de una pierna por cada cm. un 2% con un máximo de 10 Página 20 de 33

21 - Parálisis total del ciático políteo externo Fractura no consolidada de una pierna o un pie Fractura no consolidada de una rótula Pérdida total del movimiento de una rodilla Pérdida total del movimiento de un tobillo. 20 El baremo puede ser complementado con la inclusión de otros supuestos no contemplados. Para las lesiones que finalmente no estén previstas en el baremo, el grado de invalidez y la fijación de la cantidad indemnizable se efectuará en proporción a su gravedad, comparada con la de las incapacidades relacionadas. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro u órgano será asimilable a la pérdida total del mismo. 5. Riesgos incluidos Quedarán expresamente incluidos dentro del alcance de la póliza como accidentes: Las consecuencias derivadas del infarto de miocardio, sea cual fuere la causa que lo origine. Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases. Ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos. El ahogamiento por efecto del agua. Las consecuencias de todo tipo de mordeduras de animales y picaduras de insectos. Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza. Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, desmayos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, alienaciones mentales inconsciencia o sonambulismo. Página 21 de 33

22 Los producidos en acciones de legítima defensa o derivados de tentativa de salvamento de personas o bienes. Los desgarros musculares causados por esfuerzos repentinos y extraordinarios, así como las hernias abdominales debidas a una causa violenta y repentina. Los derivados de la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva siempre que no tengan carácter profesional. Los ocasionados como consecuencia de conducir u ocupar vehículos a motor, incluidos ciclomotores, salvo que se conduzca careciendo de la debida autorización administrativa. Los accidentes cerebro-vasculares u otras lesiones similares siempre y cuando se califiquen como accidentes por los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes de la Seguridad Social o los órganos que los sustituyan. 6. Asistencia en viaje a) La póliza habrá de recoger una cobertura complementaria de asistencia en viaje fuera de Navarra, para atender al personal del Defensor del Pueblo de Navarra, y a sus cónyuges e hijos, no afiliado a la Seguridad Social, que se relaciona en el Anexo I.B. El importe de los gastos sanitarios derivados de accidente o enfermedad que debe garantizar el Asegurador será de tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06 ) y serán abonados cualquiera que sea el médico u hospital que preste el servicio sin perjuicio de que el asegurador indique al darle cuenta del siniestro el servicio que le parezca más conveniente. b) Asimismo, este seguro complementario de asistencia en viaje podrá extenderse en el futuro al resto del personal del Defensor del Pueblo de Navarra que se determine y a partir de la fecha que se señale por el Defensor del Pueblo de Navarra, que será comunicado al asegurador. c) Además de a los gastos de curación derivados de accidentes o enfermedades que pudieran sobrevenir a los asegurados en cualquier lugar fuera de Navarra, la cobertura de este seguro se extiende exclusivamente a los siguientes conceptos: repatriación o transporte de heridos o enfermos, Página 22 de 33

23 repatriación o transporte en caso de fallecimiento y desplazamiento y estancia de un acompañante en caso de hospitalización Los concursantes que no dispongan de cobertura directa y autorización administrativa para esta contingencia, deberán incluir en la propuesta técnica el modo en que harán efectivas las prestaciones de este seguro complementario. CUARTA.- MEJORAS POR AMPLIACIÓN DE RIESGOS CUBIERTOS. Las coberturas económicas establecidas en este condicionado son fijas o inalterables, no estando sujetas a revalorización. En consecuencia, no podrán ser objeto de alteración por los concursantes, ni tan siquiera a efectos de mejora. Sin perjuicio de ello, se podrán introducir mejoras en las propuestas mediante la fijación de capitales adicionales (bien mediante porcentaje del capital asegurado o a tanto alzado) para contingencias o riesgos específicos: situaciones de Gran Invalidez, accidentes de circulación, rentas de escolarización, ayudas por defunción o sepelio, etc. QUINTA.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS SEGUROS. Todos los países del mundo. SEXTA.- ÁMBITO TEMPORAL. El Asegurador indemnizará los siniestros siempre que se produzcan dentro del periodo de cobertura de los seguros tanto si tienen lugar en la vida ordinaria del Asegurado como en el ejercicio de su profesión. En el supuesto de accidente producido dentro del periodo de cobertura, quedarán amparadas sus consecuencias dañosas durante, al menos, los cinco años siguientes a su ocurrencia. Página 23 de 33

24 La baja o cese en el seguro, por cualquier causa, no afectará a los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la pertenencia al colectivo. SÉPTIMA.- CONDICIONES DE ADHESIÓN. Quedan automáticamente asegurados, sin necesidad de cumplimentar requisito de ningún tipo, las personas que tengan la condición de personal al servicio del Defensor del Pueblo de Navarra, en cualquier momento de vigencia de la póliza. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Tomador facilitará la relación de las personas aseguradas al Asegurador, así como las variaciones de altas y bajas que se produzcan durante la vigencia de los seguros. OCTAVA.- BENEFICIARIOS En caso de fallecimiento serán beneficiarios y en orden excluyente: 1. Los designados expresamente por el asegurado a través de declaración efectuada al Asegurador directamente o a través del Tomador. 2. El cónyuge del asegurado, salvo que exista separación legal. 3. Los hijos del asegurado por partes iguales. 4. Los padres del asegurado. 5. Los herederos legales del asegurado, excluyendo en todo momento al Estado o a la Comunidad Foral de Navarra. 6. Tomador del seguro. NOVENA.- VARIACIONES EN EL COLECTIVO ASEGURADO. El Tomador comunicará al Asegurador las Altas y Bajas que se produzcan con posterioridad a la formalización del contrato, a los efectos de su repercusión en el importe de las primas y en la cobertura de los riesgos contratados. DÉCIMA.- RESCISIÓN POR SINIESTRO. El Asegurador renuncia al derecho de anulación del contrato durante la vigencia si acaeciese algún siniestro. Página 24 de 33

25 UNDÉCIMA.- TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS. Se sujetarán a criterios de máxima simplicidad los requisitos documentales para la tramitación y abono de los siniestros que se produzcan. A estos efectos, la condición de asegurado quedará acreditada mediante certificación administrativa oficial expedida por el Defensor del Pueblo de Navarra. Página 25 de 33

26 Anexo I.A RELACIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA Sexo Fecha de nacimiento Puesto de trabajo (dd/mm/aaaa) Hombre (*) 09/10/1959 Defensor del Pueblo Mujer 29/11/1961 Funcionaria Mujer 16/02/1965 Contratada Mujer 22/06/1970 Eventual Mujer 24/02/1971 Eventual Hombre 20/10/1971 Funcionario Hombre 09/06/1976 Eventual Mujer 14/09/1979 Eventual (*) Personal eventual, funcionario con sistema de pasivos del Gobierno de Navarra, no afiliado a Seguridad Social. Página 26 de 33

27 Anexo I.B RELACIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA NO AFILIADO A LA SEGURIDAD SOCIAL Sexo Puesto de trabajo Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) Estado civil Hijos Hombre (*) Defensor del Pueblo 09/10/1959 Casado 2 (*) Personal eventual, funcionario con sistema de pasivos del Gobierno de Navarra, no afiliado a Seguridad Social. Página 27 de 33

28 ANEXO II CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE DAÑOS A BIENES (CONTENIDO) DE LA SEDE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA Capital asegurado para Contenido: euros Mediante este seguro se garantiza los daños que puedan sufrir los bienes (contenido) de la sede del Defensor del Pueblo de Navarra con los riesgos que se detallan: Incendio y extensivos Garantías complementarias: rotura, derrumbe del establecimiento Robo y expoliación Avería Defensa jurídica Asistencia tecnológica Las complementarias que se incluyan detalladamente en las ofertas. Medidas de protección existentes: Central de detección de incendios, incluyendo extintores, BIE s y detectores Sistema de alarma controlado desde Policía Foral, así como de un dispositivo para comunicar cualquier emergencia que requiera una intervención rápida de Policía Foral Sistema de cámaras de videovigilancia con grabación de imágenes en el interior del establecimiento las 24 horas Plan de autoprotección Página 28 de 33

29 Resumen de bienes a asegurar: Importes actuales Importes asegurados Edificios y otras construcciones , ,00 Maquinaria, instalaciones y utillaje , ,00 Mobiliario y enseres , ,00 Equipos procesos de información , ,00 Otro Inmovilizado Material (libros y publicaciones) , ,00 Total , ,00 Relación detallada de bienes: Número Descripción Fecha adquisición Importe EDIFICIO ARRIETA 12. MÁSTILES 25/09/ , EDIFICIO ARRIETA 12. VENTANAS 09/03/ , EDIFICIO ARRIETA 12. PUERTA ENTRADA 01/08/ , EDIFICIO ARRIETA 12. CRISTAL HALL P.1ª 28/08/ , EDIFICIO ARRIETA 12. ESCUDO FRONTIS 15/11/ , EDIFICIO ARRIETA 12. VENTANAS P. BAJA 11/12/ , EDIFICIO ARRIETA 12.BARANDILLA ENTRADA 08/09/ , EDIFICIO ARRIETA 12. ASEOS PLANTA BAJA 07/10/ , EDIFICIO ARRIETA 12.DESPACHO S.GENERAL 04/02/ ,68 Edificios y otras construcciones , TV PANASONIC TX- 21 JT1F 25/11/ , VIDEO PANASONIC 31/05/ , CADENA MUSICAL SONY 31/05/ , PEINE ENCUADERNADORA 05/11/ , CIZALLA 05/11/ , ENCUADERNADORA 05/11/ , DESTRUCTORA 05/11/ , PROYECTOR 31/12/ , PANTALLA 31/12/ , INHIBIDOR 28/10/ , CÁMARA DIGITAL PENTAX OPIO S6 15/03/ , GRABADORA DE AUDIO 17/05/ , TV PHILIPS 20PF /06/ , APARATO TDT PARA TV 29/07/ ,51 Maquinaria, instalaciones y utillaje , CUADRO CIUDAD 09/06/ , CUADRO ENCINA 17/09/ , ESCULTURA EN BRONCE PATINA NEGRA TORSO 20/09/ , PLINTO EN MADERA NATURAL 05/11/ , CUADRO DE ROSKOW 04/11/ , CUADROS DE LONA 10/09/ , CUADRO DE ALONSO 04/11/ , CUADRO DE ALONSO 04/11/ ,00 Página 29 de 33

30 Número Descripción Fecha adquisición Importe CUADRO "DESDE OPAKUA" 13/01/ , CUADRO "FUNDACIÓN II" 08/11/ , ESCULTURA EN BRONCE SIN TÍTULO Nº2/2 15/12/ , ESCULTURA BRONCE MODELO AMPLIADO 15/03/ , CUADRO "EQUIPO" 14/12/ , CUADRO "BIENVENIDA" 15/11/ , FOTOGRAFÍA "JORNALEROS" 16/12/ , FOTOGRAFÍA "EL SANTO IBÉRICO" 16/12/ , FOTOGRAFÍA FIESTA MADRE DIOS Y S.JUAN 16/12/ , FOTOGRAFÍA "VENDIMIAR" 16/12/ , CUADRO "JERGÓN" 15/01/ , FOTO ESCULTURA DE AIZKORBE 16/12/ , ILUSTRACIONES LIBRO DE PRESTIGIO 26/08/ , CUADRO DONADO Y CEDIDO "IRACHE" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "MONTEJURRA" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "CORAZÓN QUEBR" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "WOMAN 1" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "TRANQUILA" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "BARDENAS" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "GORBEA" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "CAMPOAMARILLO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO DONADO Y CEDIDO "SIN TÍTULO" 03/03/2004 0, CUADRO "MUJERES SOBRE BLANCO" 30/12/ , CUADRO "INES Y SARA" 30/12/ , ESCUDO DE LA INSTITUCIÓN DOBLE CARA 13/05/ , ILUSTRACIONES LIBRO DE PRESTIGIO 26/08/ , FOTOGRAFIA Mª JESUS ARANDA 26/04/ , ALFOMBRA ARDEKAN IRÁN 316 x /05/ , ALFOMBRA NAHAVAND- IRAN 200 x /05/ , ALFOMBRA BALOUCH IRÁN 110 x 61 03/05/ , SILLÓN TABÚ EN ALCÁNTARA 29/05/ , SILLÓN GIRATORIO MODELO LOLA 14/06/ , SILLÓN CONFIDENTE MODELO LOLA 14/06/ , MESA DE REUNIONES 240x120 14/06/ , SILLA FIJA ROJA BIBLIOTECA MOD. SARA 14/06/ , LÁMPARA MESA MODELO LEONARDO 14/06/ , LÁMPARA TOLOMEO 20/06/ , CARRO PARA TV 20/06/ , MESA CENTRO MÁRMOL 20/06/ , LÁMPARA PIE 20/06/ , ALFOMBRA PAQUISTÁN- LANA 330x254 02/07/ , ALFOMBRA SHIRAZ IRÁN 256x196 02/07/ , LÁMPARA SOBREMESA 30/06/ , PUERTA PARA ARMARIO CREDENZA 30/06/ , ESTANTERÍA 6 ESTANTES 320x200x35 30/06/ ,46 Página 30 de 33

31 Número Descripción Fecha adquisición Importe ESTANTERÍA 6 ESTANTES 240x200x35 30/06/ , INTERIOR ROPERO 30/06/ , PIEZA DESPLAZAMIENTO ASIENTO SILLÓNDUO 30/06/ , MESA CENTRO EN CEREZO Y CRISTAL 05/11/ , MESA TAPA EN MELAMINA COLOR CEREZO 06/05/ , MESA DE 160 x 80 x74 21/07/ , SILLAS PLEGABLES ROSA- AZUL 21/07/ , LÁMPARA DE PIE FIBRA CARBONO 13/11/ , MESA CENTRO SALA DE ESPERA 120x120x30 18/11/ , MESAS AUXILIARES NIDO 17/12/ , MESAS CON ALA+CAJONERA- CELINA Y CARLOS 23/12/ , ARCHIVADOR MEDIO 23/12/ , SILLÓN 23/12/ , ESTANTERÍA 5 ESTANTES 60x35x200 23/12/ , SILLAS CONFIDENTE BEC. CAST. Y EUSK. 06/02/ , PANELES 100 x 160 Y PANEL 80 x /03/ , MESA DE ESTUDIO DE CRISTAL 22/03/ , MESA 296 x /03/ , ARMARIO BAJO CERRADO 29/03/ , MAMPARA LACADA EN BLANCO- CUADRO LUCES 21/06/ , PLACA ENTRADA ACERO INOXIDABLE 01/07/ , SOFÁ EN SKAY K- 3 BLANCO 12/01/ , SOFÁ EN SKAY K- 3 BLANCO 12/01/ , ESTANTERÍAS BIBLIOTECA 10/02/ , ARCHIVADOR MEDIO DE 4 CAJONES (QUEJAS) 17/03/ , ARMARIO BLANCO SALA CAFE 20/03/ , SILLÓN DUO REF. 2DP AS2 ALUMINIO 23/04/2001 0, SILLÓN FIJO NEGRO DUO REF. 2DP CFC 23/04/2001 0, SILLÓN DUO REF. 2DP BS2 23/04/2001 0, SILLÓN DUO REF. 2DP BS2 23/04/2001 0, SILLÓN FIJO NEGRO DUO REF. 2DP CFE 23/04/2001 0, SOFÁ 3 PLAZAS MODELO TASIO 23/04/2001 0, ARMARIO 270x143 CON 3 MÓDULOS DE90 CM 23/04/2001 0, ARMARIO 225x73 CON 3 MÓDULOS 23/04/2001 0, MESA JUNTAS DE 120 CM DE DIÁMETRO 23/04/2001 0, ARMARIO 180x137 CON 2 MÓDULOS DE 90 CM 23/04/2001 0, ARMARIO 180x137 CON 2 MÓDULOS DE 90 CM 23/04/2001 0, SILLÓN DUO 2DP BS2 14/12/ , SILLONES FIJO DUO REF. 2DP CFC 14/12/ , MESA CAFETERA 140 x 80 x 74 14/12/2001 0, MESA 140 x 80 x 74 14/12/2001 0, REVISTERO BIBLIOTECA 01/06/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO- CELINA 27/12/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO 27/12/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO 25/05/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO 25/05/ , ESTANTERIAS BIBLIOTECA AUXILIAR 20/06/ , CARRO PARA CAFE PLEGABLE 20/06/ , MESA AUXILIAR PARA ORDENADOR DEFENSOR 31/10/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO 13/12/ , SILLA ERGOTANGO C/RESPALDO- SECRETARIA 13/12/ , SILLA ERGOTANGO C/RESPALDO- UJIER 31/12/ ,10 Página 31 de 33

32 Número Descripción Fecha adquisición Importe SILLA ERGOTANGO C/RESPALDO- ADMTVO. 31/12/ , SILLÓN FIJO NEGRO DUO REF. 2DP CFE 23/04/2001 0, SILLON FIJO DUO REF. 2DP CFC- SECRET. 14/12/ , SILLAS CONFIDENTE MODELO DUO HAVANA 14/12/2001 0, SILLAS CONFIDENTE MODELO DUO HAVANA 14/12/2001 0, SILLAS CONFIDENTE MODELO DUO HAVANA 14/12/2001 0, ESTANTERIAS PARA ARCHIVO QUEJAS 13/03/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO- MAQUET. 27/05/ , ARMARIO NEGRO CERRADO PARA QUEJAS 04/07/ , MESA MODELO CONCERT CON ALA Y CAJONERA 31/12/ , MESA CONCERT CON ALA Y CAJONERA- ADMTVO 31/12/ , MESA CONCERT CON ALA Y CAJONERA- C.FDEZ 31/12/ , MESA CONCERT CON ALA Y CAJONERA- SECRET 31/12/ , MESA MODELO CONCERT CON ALA Y CAJONERA 31/12/ , MESA MODELO CONCERT CON ALA Y CAJONERA 31/12/ , MESA CONCERT C/ALA Y CAJONERA- BEC.CAST 31/12/ , MESA CONCERT C/ALA Y CAJONERA- BEC.EUSK 31/12/ , MESA CONCERT CON CAJONERA- ADMTIVO. 31/12/ , MESA CONCERT CON CAJONERA- UJIER 31/12/ , MESA MODELO CONCERT CON ALA Y CAJONERA 31/12/ , MESA MODELO CONCERT CON ALA Y CAJONERA 31/12/ , MESA MODELO CONCERT CON ALA Y CAJONERA 31/12/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO (BEC.C) 06/03/ , MESA MODELO CONCERT CON ALA Y CAJONERA 31/12/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO 31/12/ , BIOMBOS SEPARARACION ESPACIOS 25/05/ , SILLA ERGOTANGO CON RESPALDO 26/05/ , CORTINAS P. PRIMERA 14/10/ ,11 Mobiliario y enseres , IMPRESORA HP DESCJET 940C 29/10/ , TORRE CYCMA 7 LECTORES DVD 24/10/ , MONITOR 17" COMPAQ 06/11/ , IMPRESORA HP DESKJET /11/ , ORDENADOR PORTATIL COMPAQ EVO N800V 16/06/ , IMPRESORA HP /06/ , IMPRESORA HP /10/ , NAVEGADOR BLUETOOTH TOM TOM /11/ , MÁQUINA DE ESCRIBIR NAKAJIMA /11/ , MONITOR FUJI. 17" TFT B171 14/12/ , DISCO DURO SCENIC P320- CHOFER 14/12/ , IMPRESORA HP 5740 BEC. CASTELLANO 23/02/ , MONITOR SAMSUNG SM710N 17" TFT (UJIER) 30/12/ , MONITOR SAMSUNG SM710N 17" TFT BEC.CAS 30/12/ , DISCO DURO FUJITSU SIEMENS (UJIER) 05/01/ , PANTALLA PLANA ASESOR JEFE 31/12/2001 0, IMPRESORA HP DESKJET /11/ , HP SCANJET 7400C (BECARIOS CASTELLANO) 08/08/ , SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA 25/04/ , VIDEOGRABADOR DIGITAL 30/06/ , MONITOR FUJITSU 17" TFT A17- ADMTVO. 05/01/2006 0, ORDENADOR HP DX2200 MT PD925 1G 29/12/ ,90 Página 32 de 33

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