RESOLUCIÓN Núm. RES/299/2014

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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/299/2014 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A RANCHO EL TRECE SOLAR PV, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha del 14 de febrero de 2014, Rancho El Trece Solar PV, S. A. de C. V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, destinada para su venta a la Comisión Federal de Electricidad (la CFE), a través de una central que estará ubicada en Rancho el Trece, kilómetro de la Carretera Federal 67, Camargo, Chihuahua. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Avenida de la Industria 300, Torre F, Local 15, Colonia Veredalta, San Pedro Garza García, 66270, Nuevo León. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto referido en el Resultando Primero tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por módulos fotovoltaicos con capacidad de 240 W pico cada uno. La capacidad total de generación en corriente directa será de MW, para una capacidad en corriente alterna de MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de GWh. CUARTO. Que el programa de obras a ser desarrollado por la Solicitante se iniciará el 21 de junio de 2015, con la preparación y limpieza del terreno, así como con la construcción de la malla perimetral y la cimentación para los soportes de los módulos solares; continuará con la construcción de la línea de transmisión, la interconexión de la central de generación de energía eléctrica con el Sistema Eléctrico Nacional, y finalizará con la instalación de los módulos fotovoltaicos, la implementación de los equipos de seguridad y control y con las RES/299/2014

2 pruebas correspondientes. La puesta en operación comercial será el 18 de noviembre de QUINTO. Que, con fecha 16 de abril de 2014, la Solicitante presentó ante esta comisión información y documentación complementarias a la solicitud a la que se refiere el Resultando Tercero anterior. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que, en materia de energía eléctrica, se deben generar flujos de electricidad eficaces y suficientes a fin de responder al crecimiento previsible de la demanda a través de inversiones privadas complementarias a las públicas. CUARTO. Que para permitir al Estado canalizar los recursos disponibles a otras obras de beneficio social y reducir la carga financiera que implica el crecimiento dinámico del sector eléctrico, se requiere la participación de otros agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es generar energía eléctrica para su venta a la CFE, con carácter de pequeño productor, en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la LSPEE) y su Reglamento (el Reglamento). RES/299/2014 2

3 QUINTO. Que, mediante el oficio SE/DGEER/2426/2014 del 19 de mayo de 2014, esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto al proyecto de pequeña producción presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante el escrito de fecha 6 de junio de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la LSPEE y 84 de su Reglamento, manifestando que para conectar la central de generación de energía eléctrica a la red de la CFE será necesario que la Solicitante: 1) Construya la infraestructura en 115 kv ya definida para conectar la central generadora a la red eléctrica del servicio público, consistente en: a) Subestación Eléctrica (SE) de Maniobras en 115 kv con tres bahías y alimentadores para entroncar la línea de transmisión Oasis-Mesteñas (OAS-73740) de la División de Distribución Norte. b) Línea de transmisión de doble circuito en 115 kv de aproximadamente 0.1 km para entroncar la línea de transmisión OAS con la SE de Maniobras; c) Línea de transmisión en 115 kv de aproximadamente 0.1 km de la SE de Maniobras a la SE de la central generadora, y d) Una bahía y alimentador en 115 kv en la SE de la central eléctrica. 2) Realice estudios técnicos de detalle para definir la necesidad de equipos de compensación reactiva y de comunicación, control y protección, o las obras adicionales que se requirieran construir con cargo al proyecto. 3) Cumpla con los requerimientos establecidos en las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que se encuentre vigente al momento de celebrar con la CFE el Contrato de Compromiso de Compraventa de energía eléctrica para pequeño productor. 4) Celebre con la CFE el contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor. 5) Verifique la disponibilidad de capacidad para incorporar proyectos de pequeña producción en la zona Chihuahua al momento de formalizar con la CFE el contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento. RES/299/2014 3

4 SEXTO. Que la solicitud de permiso a la que se refiere el Resultando Primero anterior contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. SÉPTIMO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante legal, el Sr. Carlos Díaz Álvarez, en términos de la copia certificada de la Escritura Pública número de fecha 18 de diciembre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Juan Manuel García, Notario Público número 129 en San Pedro Garza García, Nuevo León. OCTAVO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado el 14 de febrero de 2014 ante esta Comisión, relativo a la descripción, en términos generales del proyecto de pequeña producción, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, y los datos estimados de generación anual. b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas nacionales que se pretenda efectuar, la Solicitante, mediante el escrito de fecha 30 de enero de 2014, manifestó que no se hará uso de las mismas. c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, la Solicitante exhibió escrito de fecha 30 de enero de 2014, en el cual manifiesta su compromiso de someterse a los estudios ambientales que, en su caso, lleguen a ser requeridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, la Solicitante por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, la Solicitante exhibió el escrito de fecha 30 de enero de 2014, en el cual manifiesta que está solicitando la tramitación para el cambio de uso de suelo para que tenga un uso compatible con la actividad propuesta. RES/299/2014 4

5 OS 4fflOWelm et 1111 te*k. 0.t414, COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, presentó: a) Copia del Contrato de Opción de Constitución de Derecho Real de superficie para la instalación de la central de generación fotovoltaica de fecha 4 de diciembre de 2013, celebrado entre la Solicitante como usuario y por otra parte el C. Juan Manuel Prieto Baeza como propietario con vigencia de hasta dos años a contar desde la firma del presente contrato. b) Mediante escrito presentado ante esta Comisión el 12 de febrero de 2014, la Solicitante informó del área relativa al desarrollo del proyecto a que se refiere el Resultando Tercero anterior. Para tal efecto, anexó el croquis que delimita un área de hectáreas en la que será desarrollada la central de generación de energía eléctrica, con las siguientes coordenadas geográficas: Rancho El Trece Solar PV, S. A. de C. V. Vértice " " N Vértice " " N Vértice " " N Vértice " " N Vértice " " N DÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye a detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente. UNDÉCIMO. Que esta Comisión, de acuerdo con la información y documentación presentada por la Solicitante, tomando en cuenta los elementos a los que se refiere el artículo 112 del Reglamento, determina que la superficie a la que se hace mención en el inciso b) del Considerando Noveno anterior, forma parte del área de pequeña producción delimitada por el área de la zona Chihuahua de la División de Distribución Norte de la CFE, considerando los siguientes aspectos: RES/299/2014 5

6 a) De acuerdo con lo manifestado por la Solicitante, y referido en el Resultando Tercero anterior, el área territorial para el desarrollo del proyecto cuenta con un recurso de radiación solar que se utilizará para la generación de energía eléctrica. b) En términos de la opinión a la que se refiere el Considerando Quinto anterior, con base en la propuesta de la Solicitante para la entrega de energía eléctrica, la CFE ha manifestado los elementos necesarios para que ésta realice la interconexión de la central al Sistema Eléctrico Nacional por el total de la capacidad solicitada (30 MW), elementos que han sido tomados en consideración por la Comisión para conocer la infraestructura y viabilidad de la interconexión del proyecto al Sistema Eléctrico Nacional. DUODÉCIMO. Que, en términos de lo establecido en el artículo 111, fracción I, del Reglamento, el Solicitante no podrá tener proyectos en el área de pequeña producción, definida por esta Comisión en el Considerando anterior, cuya capacidad total sea mayor de 30 MW. DECIMOTERCERO. Que el proyecto se ajusta a lo dispuesto por los artículos 36, fracción IV, incisos a) y b) de la LSPEE y 111, fracción I, y 112 de su Reglamento. DECIMOCUARTO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utilizará la radiación solar, considerada como fuente de energía renovable, la Solicitante se encuentra exenta de realizar el pago de derechos por el análisis, evaluación de la solicitud y, la expedición del título de permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. RES/299/2014 6

7 DECIMOQUINTO. Que, al tratarse de un proyecto de generación de energía eléctrica con una capacidad mayor a 2.5 MW a partir de energías renovables, el Solicitante debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. DECIMOSEXTO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción al que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Rancho El Trece Solar PV, S. A. de C. V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, 36, fracción IV, y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 38, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso a), 77, 78, segundo párrafo, 84, 85, 86, 111, fracción I, y 112 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 6, fracción I, letras A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Rancho El Trece Solar PV, S. A. de C. V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del Permiso número E/1162/PP/2014 que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. RES/299/2014 7

8 SEGUNDO. El otorgamiento al que se refiere el Resolutivo Primero anterior queda sujeto a la condición suspensiva de que Rancho El Trece Solar PV, S. A. de C. V., como Titular del Permiso E/1162/PP/2014, presente ante esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de tres meses previos a la fecha de entrada en operación de la central prevista en el programa de obras, la autorización en materia de uso de suelo y la autorización en materia de impacto ambiental, así como la documentación que acredite los actos jurídicos para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones. TERCERO. En caso que Rancho El Trece Solar PV, S. A. de C. V., no presente ante esta Comisión las autorizaciones y documentación referidas en el Resolutivo anterior en el plazo previamente establecido, esta Comisión iniciará el procedimiento para la revocación del permiso. CUARTO. El permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción al que se refiere el resolutivo anterior, no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación alguna entre su titular y la Comisión Federal de Electricidad, o entre dicho titular y las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades federales, estatales o municipales relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. QUINTO. Notifíquese la presente Resolución a Rancho El Trece Solar PV, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. RES/299/2014 8

9 SEXTO. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/299/2014 y el Título de Permiso número E/1162/PP/2014, en el registro al que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 10 de julio de Francisca J. Salazar Diez de Sollano Presidente FranciitoJosé Barn Guiller iga Martínez Com sionado RES/299/2014 9

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