CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE ABOGADO DIRECTOR EJECUTIVO ACOLFUTPRO REGLAS DE TRANSFERENCIA DESPÚES DEL FALLO BOSMAN EN SUR AMÉRICA

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1 CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE ABOGADO DIRECTOR EJECUTIVO ACOLFUTPRO REGLAS DE TRANSFERENCIA DESPÚES DEL FALLO BOSMAN EN SUR AMÉRICA

2 COLOMBIA ANTECEDENTES 1) Sentencia T-498 Corte Constitucional 4/Nov/1994, M. Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz Derecho a la práctica del deporte Jugador de fútbol-traspaso de derechos deportivos Libertad de trabajo Libertad de escoger profesión u oficio Prohibición de la esclavitud Acción de tutela contra clubes deportivos por indefensión de los jugadores

3 COLOMBIA 2) Ley 181 de 18 de enero de 1995 Ley del deporte Únicamente los clubes profesionales o aficionados podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores (Artículo 32) Definición de derecho deportivo y prohibición de transferir más de dos jugadores en préstamo a un mismo club dentro de un mismo torneo (Artículo 34) Convenios deportivos y plazo hasta de seis meses para ofrecer nuevo contrato (Artículo 35)

4 COLOMBIA 3) Sentencia C-320 Corte Constitucional, 3/Jul/1997 M. Ponente Alejandro Martínez Caballero Integración de la proposición jurídica y alcance de la unidad normativa Derechos deportivos sobre los jugadores, libertad económica, dignidad humana y prohibición de la esclavitud Limites constitucionales a los derechos deportivos Policía deportiva, protección de la transparencia deportiva y autonomía de los clubes y federaciones Regulación estatal de la actividad deportiva

5 COLOMBIA Sentencia de tutela T-302, Corte Constitucional, 18/Jun/1998 M. Ponente, Alejandro Martínez Caballero Tutelas instauradas por Alexander Fernández, Héctor Mario Botero Bedoya, Miller Zurek Durán Botero, León Darío Atehortúa, mediante su apoderado Francisco González Puche, contra la Corporación Deportiva Independiente Medellín y contra Coldeportes, Dimayor, Colfútbol y Deportiva Independiente Medellín.

6 PERÚ Ley No de 1 de enero de 1996 LEY DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL Artículo 1, La relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos de fútbol. La relación jurídica entre clubes y jugadores es de naturaleza laboral La relación laboral es de duración determinada por tiempo cierto o para la realización de un numero de actuaciones deportivas. La prorroga de los contratos se dará por acuerdo expreso (Artículo 4) Los contratos deben ser escritos y registrarse ante la Federación Peruana y Ministerio de Trabajo y en él se pactan las remuneraciones, premios, seguro premios y retribuciones, así como las causas de resolución de los contratos (Artículo 5)

7 PERÚ Ley No de 1 de enero de 1996 LEY DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL Se establecen obligaciones especiales de los futbolistas profesionales. (Artículo 6) Se estipulan otros beneficios a los pactados en el contrato (Artículo 7) Descanso semanal, explotación comercial de su imagen, participación por su transferencia y ocupación efectiva La transferencia de los futbolistas se rige por las normas FIFA y de la Federación Peruana

8 PERÚ PRIMERA HUELGA FEBRERO DE 2002 Se exige la negociación de un convenio colectiva para levantar la huelga entre SAPAF y la ADFP La huelga se levanta porque los presidentes de clubes firman un compromiso para aprobar en asamblea extraordinaria las negociaciones con el SAPAF. En noviembre de 2002 se concerta un 95% del estatuto, pero los clubes condicionaron la suscripción a la inclusión a la prorroga automática de los contratos

9 PERÚ SEGUNDA HUELGA El 10 de noviembre del 2003 los futbolistas peruanos decidieron ir a la huelga. La determinación unánime de los futbolista obligó a la federación a dar por terminado el torneo clausura en la fecha 16. No hubo campeón de dicho torneo El 5 de enero de 2004 se suscribe el acta de acuerdo entre el SAPAF y la ADFP (liga profesional) para aprobar la redacción y texto final del Estatuto Profesional fijando como plazo el 19 de enero de 2004.

10 PERÚ Se acordó que mientras la FIFA aprobaba el Estatuto se aplicarían las normas FIFA y las establecidas en la legislación nacional De existir discrepancias serán remitidos para ser dirimidos y aprobados con el texto final por la FIFA. El 4 de agosto de 2004 la FIFA responde al SAPAF manifestando que hasta que el Estatuto del Futbolista Profesional quede aprobado faculta a la Federación Peruana para que aplique provisionalmente dicha reglamentación. El 1 de septiembre de 2004 la FIFA envía a la Federación Peruana de Fútbol la autorización para aplicar provisionalmente dicho reglamento, el cual es adoptado por el director de la Federación peruana de futbol en cesión del 16 de septiembre de 2004, este reglamento se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2005.

11 PERÚ ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL Se adopta la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas para resolver las controversias contractuales que surjan entre clubes y jugadores Todo lo no regulado por el Estatuto se aplican las normas estatales que regulan las relaciones laborales de los trabajadores Peruanos. Se acuerda la jornada, horario, descanso y vacaciones Se regula el contrato de trabajo, sus modalidades convenio de formación y periodo de evaluación. El contrato de trabajo solo puede ser resuelto por justa causa. Obligación de pago de deudas a la terminación del contrato so pena de sanciones

12 PERÚ ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL Se regula todo lo relacionado a remuneración, gratificaciones, pago extraordinario por contratación y premios. Obligación de contratar seguro de vida ley Obligación de descuentos de cuotas sindicales Derechos del sindicato Entrega de la FPF al SAPAF del calendario de partidos para su aprobación. Entrega de entradas a los estadios Entrega de un partido anual de la selección en beneficio del SAPAF Minuta única de contrato de trabajo

13 REGLAS DE TRANSFERENCIA DESPÚES DEL FALLO BOSMAN EN SUR AMÉRICA Argentina: Convenio colectivo de trabajo No. 557/09 Uruguay: Estatuto del Futbolistas Profesional Concertado Última versión 17 de Agosto de Bolivia: Ley marco del deporte 2770 de 07 de julio de 2004, artículo 12 (la relación entre clubes y jugadores se regula por los reglamentos y estatutos de la FIFA, CONMEBOL y FBF), Ley general del trabajo, decreto supremo No , Reglamento al Estatuto del jugador (17 de mayo de 2008), minuta única adaptada por la FBF, regulada federativamente como contrato único denominado contrato deportivo de trabajo

14 REGLAS DE TRANSFERENCIA DESPÚES DEL FALLO BOSMAN EN SUR AMÉRICA Chile: Ley del 25 de abril de Código del trabajo Brasil: Ley 9615 de 2008 (Ley Deportiva) Ley Pele, Ley del trabajo Ley de 2011 Venezuela: Ley orgánica del trabajo (Gaceta oficial 6076 extraordinaria del 07/05/2012, artículo 218 al 228), Pendiente de que se expida una ley especial que regule de manera específica la actividad de los futbolistas profesionales (art 228), Ley orgánica de deporte, actividad física y educación. ( del 23 de agosto de 2011)

15 REGLAS DE TRANSFERENCIA DESPÚES DEL FALLO BOSMAN EN SUR AMÉRICA Ecuador: Ley 344 de 1994, Ley del futbolista profesional del Ecuador Paraguay: Ley 3580 de 2008 que modifica la ley 88/1991 "que establece el estatuto del futbolista profesional"

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