REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO
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- Héctor Jiménez Ramírez
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1 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO
2 Exposición de Motivos. Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal de, Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de. El perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal Es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal. Considerando. Que tras el reconocimiento de los derechos humanos de la población femenina por el Estado Mexicano desde los años sesenta, en tratados y convenciones internacionales, la comunidad mundial tiene el poder y obligación de garantizar que éstos se cumplan por encima de cualquier Gobierno. En este contexto se han consolidado políticas públicas de acción positiva en pro de las mujeres. Que en el contexto de la mundialización, los derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentran el respeto a su integridad física y mental, deben ser velados por los gobiernos y la ciudadanía dentro o fuera del país, particularmente cuando cualquier instancia de Gobierno los violenta, pasando por alto los tratados y convenciones con los que el Estado se ha comprometido. Que es innegable que su condición ha cobrado importancia en las diferentes sociedades y culturas, poniendo en evidencia tanto la discriminación de que son víctimas, como la necesidad de erradicarla en un esfuerzo progresivo porque se les reconozcan sus derechos fundamentales. Que, no obstante estos avances, en nuestro Estado se han ido incorporando lenta pero progresivamente; la Perspectiva de Género a las políticas públicas generales, todo ello debido al protagonismo incansable de los distintos movimientos de mujeres y gracias a su capacidad para formular demandas, necesidades y deseos, así como para participar en la consecución de respuestas y soluciones posibles para hacer frente a nuevos retos, y esto se refleja en la creación de organismos tanto federales como estatales destinados a desarrollar y aplicar las políticas públicas dirigidas a este colectivo social; por ello, la creación del Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres en, con la finalidad de aterrizar dichas políticas públicas, creando un modelo de participación y de trabajo conjunto entre el tejido asociativo a mujeres y -1-
3 hombres del Municipio de y el Gobierno Municipal, con el objeto de plasmar propuestas que permitan avanzar en esta materia. Que a pesar de esos grandes avances, en la actualidad no se ha visto un resultado favorable en la transformación de las condiciones de vida de las mujeres del Municipio, ya que no se ha logrado conseguir una participación equilibrada entre los diferentes colectivos que lo integran; existen aún dificultades que impiden llegar a construir una sociedad que responda plenamente a las necesidades y deseos de las mujeres. Estas dificultades se presentan tanto por parte de la administración pública como por la sociedad, misma que ofrece resistencia a los cambios, los cuales requieren una nueva forma de entender al Municipio conformado por una sociedad consciente de compartir la riqueza que conlleva a vivir en un mundo de mujeres y hombres. Que, por lo anterior, se consideró importante impulsar la creación de un organismo que responda a las necesidades de las mujeres del Municipio de, que cumpliera cabalmente con los objetivos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, que desarrolle investigación y promueva una nueva educación para lograr el respeto entre las personas independientemente de su sexo, además de coadyuvar en la planeación de una nueva política municipal, así como trabajar en pro de la participación ciudadana en todos los asuntos referentes al respeto de los derechos individuales de las mismas. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio, tiene como objeto coadyuvar en la promoción y fomento de las políticas públicas de Género en el Municipio, así como definir la estructura orgánica y reglamentar la integración y funcionamiento del Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres en, tanto en sus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas Instituciones de carácter público o privado. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; III. Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México; IV. Bando: Bando Municipal de vigente; V. Reglamento General: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de ; VI. Municipio: Municipio de, Estado de México; VII. Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de ; VIII. Cabildo: Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por él o la Titular del Ejecutivo Municipal, el Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de ; IX. Administración Municipal: Administración Pública Municipal de ; -2-
4 X. Él o la Titular del Ejecutivo Municipal: Él o la Titular del Ejecutivo Municipal de Estado de México. XI. Instituto: El Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres en ; XII. Dirección: La Dirección del Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres en ; XIII. CEMyBS: El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social; XIV. Reglamento: El presente Reglamento Interno del Instituto para la Protección de los Derechos de las Mujeres en ; XV. Género: Categoría que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres; XVI. Equidad de Género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar; XVII. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de Equidad de Género; XVIII. Sistema Municipal: Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de. Artículo 3. El presente Reglamento se expide con fundamento y apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, 115 fracción II de la Constitución General; La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; Ley para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México; Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México; Artículo 5 fracción V de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social; y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 4. Para la aplicación de este Reglamento, serán observados los siguientes principios: I. Complementariedad; II. Economía; III. Promoción de la autogestión; IV. Calidad y calidez en el servicio; V. Corresponsabilidad; y VI. Profesionalización. CAPÍTULO II DEL OBJETO DEL INSTITUTO -3-
5 Artículo 5. Se crea el Instituto, como un organismo público de la Administración Municipal, de carácter especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, para propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas, acciones o servicios que se deriven de las políticas públicas municipales. Artículo 6. El Instituto tiene por objeto elevar la calidad de vida y el redimensionamiento de los valores de igualdad, equidad y respeto, promoviendo el bienestar social de niñas, niños, mujeres, personas adultas mayores y demás integrantes de la sociedad; trabajando de forma institucional con los enlaces de Gobierno Federal y Estatal, instancias internacionales, así como con organismos y asociaciones civiles que beneficien a la población por atender. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO Artículo 7. El Instituto tiene como objetivos específicos: I. Planear, diseñar e instrumentar programas y acciones que contribuyan a mejorar el bienestar social de las familias, fomentando la cultura de Equidad de Género; II. Institucionalizar la Perspectiva de Género en la Administración Municipal mediante la aplicación de medidas adecuadas; III. Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres; IV. Propiciar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social en el Municipio, con un enfoque que permita identificar y valorar la desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres, para generar un cambio mediante estrategias y líneas de acción que propicien la equidad social; V. Fomentar y promover la participación entre los distintos órdenes de Gobierno para concertar acciones conjuntas de prevención contra la discriminación, así como celebrar convenios de coordinación y acuerdos de colaboración que estén encaminados a favorecer el desarrollo de las mujeres del Municipio; VI. Organizar el sistema de información y estadística, documentación e investigación sobre la mujer en el Municipio, que permita conocer sus necesidades y aspiraciones, para definir las políticas públicas municipales de atención a su entorno social; VII. Fomentar la integración y ejecución de programas encaminados a la atención y desarrollo integral de las mujeres consideradas como vulnerables; VIII. Implementar acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres en sus distintas manifestaciones; e IX. Instrumentar políticas públicas que contribuyan a desarrollar una nueva cultura de igualdad y respeto entre los habitantes del Municipio. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Artículo 8. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: -4-
6 I. Incorporar la Perspectiva de Género como temas de políticas públicas como resultado del desarrollo social y político en el Municipio; II. Diseñar e implementar programas y proyectos que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres como condición necesaria para el desarrollo del Municipio; III. Instrumentar acciones conjuntas con otros organismos que generen condiciones sociales de equidad entre los habitantes del Municipio; IV. Realizar estudios sobre la situación actual de las mujeres del Municipio a fin de diseñar una agenda social y política de mejoras para las mismas; V. Revisar y promover investigaciones de asuntos de Género, a fin de conocer la situación que viven las mujeres en el Municipio; VI. Promover la cultura de la denuncia, ante cualquier injusticia que tenga relación con la violencia o discriminación hacia las mujeres; VII. Coordinar proyectos interinstitucionales con dependencias involucradas a nivel Federal, Estatal y Municipal, así como instancias internacionales, en beneficio de las mujeres del Municipio; e VIII. Implementar acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres en sus distintas manifestaciones; y IX. Las demás que le señalen las normas jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO Artículo 9. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas y órganos municipales: I. Unidades Administrativas: a. La Dirección; b. La Subdirección de Género y Bienestar Social de la Mujer; c. La Subdirección de Bienestar Social para Personas Adultas Mayores; d. La Subdirección de Asesoría Jurídica; e. La Subdirección de Atención Psicológica; f. El Departamento de Credencialización; y g. El Personal Operativo. II. Órgano Municipal: a. El Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y III. Las demás áreas administrativas que requiera el Instituto para su buen funcionamiento, previa autorización del o la Titular del Ejecutivo Municipal. SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN Artículo 10. Para la administración del Instituto, él o la Titular del Ejecutivo Municipal, propondrá al Cabildo a una Directora o Director, quienes deberán ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus -5-
7 derechos civiles y políticos, contar con un perfil apropiado, y tener experiencia en materia de Género, así como conocimiento del Municipio, y contar con una certificación de competencia laboral de unidad. Artículo 11. La Dirección gozará de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en su programa a efecto de cumplir de manera eficiente y ágil. Artículo 12. La Dirección del Instituto tendrá como objetivo general planear, diseñar e instrumentar programas y acciones que contribuyan a mejorar el bienestar social de las familias, fomentando la cultura de Equidad de Género. Artículo 13. Corresponde a la Dirección el trámite y resolución de los asuntos de competencia del Instituto, la representación, dirección y conducción de todos y cada uno de los planes municipales sobre temas de igualdad de Género, y tendrá las siguientes funciones: I. Identificar la problemática de la mujer, personas adultas mayores y la población vulnerable, a efecto de diseñar, proponer y elaborar los programas para su atención; II. Establecer lineamientos para organizar grupos de mujeres voluntarias para apoyar y participar en los programas de Género en el Municipio; III. Coordinar y evaluar la operación y seguimiento de los programas a cargo de las áreas sustantivas y el cumplimiento de los objetivos establecidos; IV. Organizar en coordinación con los sectores públicos y privados, eventos con Perspectiva de Género de orientación, vinculación y difusión en materia económica, educación, desarrollo social, familia, vivienda, cultura y deporte, a efecto de incorporar a la mujer y a las personas adultas mayores; V. Participar en la organización de campañas, foros, seminarios, talleres y pláticas, para alcanzar el empoderamiento de las mujeres en su ámbito personal, público, social, político, económico, etc.; VI. Establecer las instancias de asesoría, coordinación, consulta y apoyo administrativo que estime necesarias para el funcionamiento del Instituto; VII. Apoyar a las titulares de las subdirecciones del Instituto, en los acuerdos, así como dar seguimiento para lograr el cumplimiento de los compromisos establecidos; VIII. Integrar en coordinación con la Delegación Regional del CEMyBS el padrón de beneficiarias de los programas que se promuevan en el Municipio, así como los diferentes eventos y acciones que organice el mismo; IX. Controlar la correspondencia, documentación y el archivo de la Dirección, para facilitar el seguimiento de los asuntos de su competencia; X. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia promoviendo la cultura de la Equidad de Género; XI. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; XII. Establecer los sistemas de control y evaluación necesarios para alcanzar metas y objetivos propuestos; XIII. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, acciones y proyectos institucionales; XIV. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Reglamento y demás ordenamientos que rijan al Instituto; y, XV. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. -6-
8 CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO Artículo 14. El Instituto para el cumplimiento de sus objetivos, contará además de la Dirección, con las áreas administrativas y órganos administrativos enunciados en el Artículo 9 del presente reglamento. Artículo 15. Los órganos administrativos del Instituto, tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Auxiliar a la Dirección dentro de la esfera de su competencia; II. Planear, programar, dirigir, ejecutar y evaluar, el funcionamiento y labores encomendadas por la Dirección; III. Ser del conocimiento de la Dirección los nombramientos del personal de la unidad administrativa a su cargo, así como la decisión sobre la remoción de los mismos; IV. Formular los proyectos de programas y de partidas presupuestales que le correspondan a la unidad administrativa a su cargo; V. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo o laboral de su respectiva unidad administrativa; VI. Proporcionar la información que le sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Municipal de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a las políticas públicas establecidas al respecto, previa autorización de la Dirección; VII. Diseñar, junto con la Dirección, programas de capacitación en materia de Equidad de Género dentro del Ayuntamiento y posteriormente a la población del Municipio en general; VIII. Proponer acciones, programas y campañas para prevenir y atender el maltrato y la violencia en todos los sentidos, hacia las mujeres, niñas, niños y personas adultas mayores; IX. Propiciar la colaboración y participación de la sociedad civil y del Gobierno Municipal, en materias que competen al Instituto; X. Coordinar la capacitación, formación y asesoría con las dependencias de la administración municipal, sociedad civil, instituciones académicas e iniciativa privada, que tengan incidencia en el Municipio; XI. Actuar como órgano de consulta y capacitación de las dependencias municipales, en materia de igualdad de oportunidades y Perspectiva de Género; XII. Desarrollar y ejecutar estrategias y programas de capacitación y actualización de los servidores públicos del Instituto respecto de la materia de su competencia; XIII. Impulsar el desarrollo de las mujeres, proteger sus derechos, fomentar su plena igualdad y equidad y respeto a su dignidad; XIV. Participar en las comisiones que les sean asignadas por la Dirección; XV. Participar en cursos de capacitación y actualización permanentes para coadyuvar a su profesionalización y desarrollo en el marco de los programas con enfoque de Género; y XVI. Las demás que les confiera la Dirección y la normativa aplicable. -7-
9 SECCIÓN PRIMERA DE LA SUBDIRECCIÓN DE GÉNERO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA MUJER Artículo 16. La Subdirección de Género y Bienestar Social de la Mujer tendrá como objetivo general, planear, diseñar e instrumentar programas y acciones que contribuyan a mejorar el bienestar social de la mujer y que permitan fomentar la cultura de Equidad de Género. Artículo 17. Para ocupar el cargo mencionado la o el titular deberá ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que se distinga por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de pensamientos y posturas sobre el tema de las mujeres; contar con conocimientos de Equidad de Género; tener probada capacidad y honorabilidad; no haber sido inhabilitada por la Contraloría del Estado; contar con una certificación de competencia laboral de unidad; y, no tener antecedentes penales. Artículo 18. Le corresponden al o a la titular de la Subdirección de Género y Bienestar Social de la Mujer las siguientes funciones: I. Identificar la problemática y condiciones de la mujer, a efecto de integrar el diagnóstico y los programas estratégicos y prioritarios de atención a la mujer que deberán desarrollarse en el Municipio; II. Integrar, en coordinación con la Delegación Regional del CEMyBS y la Dirección, el padrón de beneficiarias de los programas que se promuevan en el Municipio; III. Coordinar, apoyar y evaluar los programas con Perspectiva de Género desarrollados en los ámbitos económico, político y social orientados a mejorar las condiciones de la mujer; IV. Instrumentar proyectos productivos para la mujer, a través de programas integrales que les brinde soporte técnico y de servicios en la materia; V. Diseñar, proponer y elaborar mecanismos que permitan obtener recursos para apoyar programas que consideren la participación de la mujer en proyectos de beneficio social; VI. Desarrollar proyectos para la atención y cuidado de la salud de las mujeres; VII. Desarrollar proyectos, programas y eventos orientados a fomentar la cultura de Equidad de Género en el Municipio; VIII. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación con instituciones públicas y privadas; IX. Diseñar los mecanismos necesarios para difundir los derechos de las mujeres en el Municipio, en coordinación con la Dirección; X. Integrar la información en materia de derechos de las mujeres que se requiera para su difusión; y XI. Las demás que le confiera la Dirección y la normativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 19. La Subdirección de Bienestar Social para Personas Adultas Mayores tendrá como objetivo general, planear, diseñar, instrumentar y ejecutar programas que contribuyan al bienestar social de las personas adultas mayores de 60 años y más. -8-
10 Artículo 20. Para ocupar el cargo mencionado la o el titular deberá ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que se distinga por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de pensamientos y posturas sobre el tema de las mujeres; contar con conocimientos de Equidad de Género; tener probada capacidad y honorabilidad; no haber sido inhabilitada por la Contraloría del Estado; contar con una certificación de competencia laboral de unidad y no tener antecedentes penales. Artículo 21. Le corresponde al o a la titular de la Subdirección de Bienestar Social para personas Adultas Mayores las siguientes funciones: I. Desarrollar y ejecutar programas específicos de atención a bienestar social para las personas adultas mayores; II. Integrar en coordinación con la Delegación Regional del CEMyBS y junto con la Dirección el padrón de beneficiaros personas adultas mayores de los programas que se promuevan en el Municipio; III. Diseñar e instrumentar, estrategias y mecanismos de difusión de temas enfocados a las personas adultas mayores; IV. Realizar el seguimiento y supervisión de los programas para personas adultas mayores; V. Establecer planes de coordinación con instituciones públicas y privadas para el fortalecimiento de los programas para personas adultas mayores; VI. Coadyuvar en la difusión de programas y acciones relacionados con servicios de salud para las personas adultas mayores; y VII. Las demás que le confiera la Dirección y la normativa aplicable. SECCIÓN TERCERA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 22. La Subdirección de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo general, brindar asesoría jurídica a las mujeres y personas adultas mayores del Municipio. Artículo 23. Para ocupar el cargo mencionado la o el titular deberá ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que se distinga por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de pensamientos y posturas sobre el tema de las mujeres; contar con conocimientos de Equidad de Género; tener probada capacidad y honorabilidad; no haber sido inhabilitada por la Contraloría del Estado; y, no tener antecedentes penales. Artículo 24. Le corresponde al o a la titular de la Subdirección de Asesoría Jurídica las siguientes funciones: I. Atender y proporcionar asesoría jurídica a las mujeres y personas adultas mayores que soliciten el servicio, canalizándolos a las instancias correspondientes y darle el seguimiento a los asuntos, a efecto de impulsar su bienestar social; II. Diseñar y proponer orientación jurídica para fomentar la cultura de la denuncia entre la población de mujeres y personas adultas mayores del Municipio; III. Impulsar, en coordinación con instituciones públicas, sociales y privadas, el bienestar social de la mujer y de las personas adultas mayores; -9-
11 IV. Diseñar los mecanismos necesarios para difundir los derechos de las mujeres y las personas adultas mayores en el Municipio junto con las áreas que integran la Dirección; V. Integrar la información en materia de derechos de las mujeres y de las personas adultas mayores que se requiera para su difusión; y VI. Las demás que le confiera la Dirección y la normativa aplicable. SECCIÓN CUARTA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA Artículo 25. La Subdirección de Atención Psicológica tendrá como objetivo general, brindar atención psicológica a las mujeres y personas adultas mayores del Municipio. Artículo 26. Para ocupar el cargo mencionado la o el titular deberá ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que se distinga por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de pensamientos y posturas sobre el tema de las mujeres; contar con conocimientos de Equidad de Género; tener probada capacidad y honorabilidad; no haber sido inhabilitada por la Contraloría del Estado; y, no tener antecedentes penales. Artículo 27. Le corresponde al o a la titular de la Subdirección de Atención Psicológica las siguientes funciones: I. Atender y proporcionar atención psicológica a las mujeres y a las personas adultas mayores que soliciten el servicio de forma individual o familiar; II. Diagnosticar para clasificar al paciente en una categoría específica; III. Supervisar, en coordinación con la o el titular las terapias aplicadas, los diferentes problemas psicológicos que pueden ser; psicosomáticos, sexuales, aprendizaje, estimulación precoz, etc.; IV. Establecer una mejor calidad de servicio, brindando el tiempo y la atención necesaria así como un lenguaje simple y objetivo para obtener resultados favorables en corto tiempo; V. Integrar la información en materia de psicología de las mujeres y de las personas adultas mayores que se requiera para su difusión, sin omitir el tema de Equidad de Género; y VI. Las demás que le confiera la Dirección y la normativa aplicable. SECCIÓN QUINTA DEL DEPARTAMENTO DE CREDENCIALIZACIÓN Artículo 28. El Departamento de Credencialización tendrá como objetivo general, otorgar una credencial de afiliación a mujeres y personas adultas mayores, con la cual podrán obtener descuentos en establecimientos y comercios del Municipio debidamente identificados con la calcomanía que contiene el logotipo del Instituto, apoyando así su economía familiar. Artículo 29. Le corresponde al o a la titular del Departamento de Credencialización las siguientes funciones: I. Realizar convenios de colaboración con comercios y establecimientos del Municipio; -10-
12 II. Revisar y ordenar convenios de guía de descuentos en apoyo a la economía de las mujeres y de las personas adultas mayores; III. Programar calendario de credencialización; y, IV. Las demás que le confiera la Dirección del Instituto. SECCIÓN SEXTA DEL PERSONAL OPERATIVO Artículo 30. Le corresponde al personal operativo desempeñar las siguientes funciones: I. Atender con oportunidad los asuntos encomendados por la Dirección, así como mantenerla informada sobre el avance y estado en que se encuentran; II. Apoyar a los titulares de las áreas sustantivas de la Dirección, en los acuerdos con las Subdirecciones, así como dar seguimiento e informar a ésta sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos; III. Controlar la correspondencia, documentación y el archivo de la Dirección, para facilitar el seguimiento de los asuntos de su competencia; IV. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia; y V. Las demás que les confiera la Dirección. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA MUNICIPAL Artículo 31. El Sistema Municipal tiene por objeto conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas públicas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Artículo 32. El Sistema Municipal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones: I. Promover la ejecución de políticas públicas que se emitan en la materia; II. Promover la aplicación de los instrumentos de coordinación a que se refiere la Ley; III. Analizar las disposiciones legales en la materia y formular al Ejecutivo del Estado propuestas de reforma o adición a las mismas; IV. Crear los grupos, de trabajo necesarios para el cumplimiento del programa de trabajo del Sistema Municipal; V. Aprobar la creación de Comisiones o de apoyo técnico a propuesta del Sistema Municipal; VI. Elaborar, aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo del Sistema Municipal; VII. Rendir un informe anual sobre los avances en la materia; y VIII. Las demás que contempla la Ley y el Reglamento de la Ley. Artículo 33. El Sistema Municipal se integrará por los siguientes miembros: I. Él o la Titular del Ejecutivo Municipal, quien fungirá como Presidente del Sistema Municipal; II. La o el titular de la Secretaría del Ayuntamiento; III. Cuatro Regidoras (es), a propuesta de él o la Titular del Ejecutivo Municipal; -11-
13 IV. La o el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio; V. La o el titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; VI. La o el titular de la Dirección de Desarrollo Social Municipal; y, VII. La o el titular del Instituto, quien fungirá como Secretaria (o) Ejecutiva (o). Artículo 34. Por cada uno de sus integrantes se designará un suplente propuesto por el propietario, el cual debe de tener un nivel jerárquico inmediato inferior a aquel y deberá contar con facultades decisorias para ejercer el voto en las sesiones. Artículo 35. Corresponde al Presidente del Sistema Municipal las siguientes atribuciones: I. Representar al Sistema Municipal; II. Informar al Sistema Municipal, en la primera sesión ordinaria del año, de las actividades realizadas en el año anterior; III. Presidir y conducir las sesiones del Sistema Municipal; IV. Emitir la convocatoria para la celebración de las sesiones del Sistema Municipal; V. Vigilar la periodicidad de las sesiones del Sistema Municipal y el cumplimiento del orden del día de la sesión para la cual fueron citados sus integrantes, previa aprobación de la misma; VI. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del Sistema Municipal; VII. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquier integrante del Sistema Municipal; VIII. Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones de los integrantes del Sistema Municipal; IX. Publicar y difundir el informe anual sobre los avances que apruebe el Sistema Municipal; X. Efectuar las declaratorias de resultados de votación; y XI. Las demás que le confieren la Ley y el Reglamento de la Ley, y aquellas que determine el Sistema Municipal. Artículo 36. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva las siguientes atribuciones: I. Representar al Presidente del Sistema en los asuntos que le sean asignados; II. Suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones; III. Formular el orden del día de las sesiones previo acuerdo del Presidente del Sistema; IV. Integrar la información a presentar en las sesiones del Sistema Municipal; V. Tomar asistencia y declarar quórum para sesionar; VI. Computar las votaciones del Sistema Municipal, levantar las actas de las sesiones y turnarlas para su aprobación; VII. Convocar a las sesiones de las Comisiones del Sistema Municipal; VIII. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones, turnarles los asuntos acordados por el Sistema Municipal y vigilar su cumplimiento; IX. Recibir de los miembros del Sistema Municipal, así como de las Comisiones de trabajo, los informes relativos a las sesiones, acuerdos y actividades que hayan desarrollado para su registro, seguimiento y evaluación; X. Informar al Presidenta los avances y seguimiento de los acuerdos tomados por el Sistema Municipal; XI. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema Municipal; XII. Elaborar y presentar al Presidente del Sistema, el informe anual de actividades del Sistema Municipal; -12-
14 XIII. XIV. En caso de que una persona requiera de accesibilidad, intérprete o traductor, la Secretaría Ejecutiva proveerá oportunamente lo conducente para que cuente con los apoyos necesarios para su intervención; y Las demás que le confiera el Sistema Municipal o la Presidenta. Artículo 37. Corresponde a los integrantes del Sistema Municipal las siguientes atribuciones: I. Asistir con voz y emitir su voto en las sesiones del Sistema Municipal; II. Aprobar el orden del día y las actas respectivas de las sesiones; III. Proponer asuntos para ser atendidos en las sesiones del Sistema Municipal; IV. Conocer y opinar respecto a los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema Municipal y proponer vías de solución; V. Informar a la Secretaría Ejecutiva acerca del cumplimiento de los acuerdos del Sistema Municipal, en lo relativo al ámbito de atribuciones que les correspondan; y VI. Las demás funciones que se determinen en la Ley y su Reglamento, así como las necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 38. Los integrantes del Sistema Municipal contarán con voz y voto en los asuntos que se sometan a la aprobación del mismo, a excepción de la Secretaria Ejecutiva quien sólo contará con voz. Artículo 39. El Sistema Municipal celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada cuatro meses, y en forma extraordinaria cuando la importancia del asunto así lo amerite, o cuando el Presidente del Sistema o la mayoría de los miembros así lo soliciten; debiendo estar presente el Presidente del Sistema o la persona que éste designe como su suplente, en su ausencia. Artículo 40. La convocatoria para las sesiones del Sistema Municipal deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: I. Para las sesiones ordinarias se notificará a los integrantes cuando menos quince días hábiles de anticipación; II. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se notificaran con al menos tres días de anticipación a su celebración; III. Se elaborará de forma escrita; IV. Deberá especificar sede, fecha y hora en que tendrá verificativo la sesión; y, V. Contener invariablemente un orden del día, con los asuntos a tratar, que será materia de la sesión. Artículo 41. El Sistema Municipal sesionará válidamente cuando asista el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Sistema o quien la supla y la Secretaria Ejecutiva. Artículo 42. En caso de que las sesiones no se lleven a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes a los treinta minutos posteriores a la hora programada y lugar determinado en la primera convocatoria. En este caso, la sesión será válida con cualquiera que sea el número de los integrantes. -13-
15 Artículo 43. En cada sesión la Secretaria Ejecutiva levantará un acta. Artículo 44. Previo a la sesión de instalación, deberán realizarse las siguientes acciones administrativas: I. Elaboración del orden del día; II. Realización de oficio de convocatoria a las sesiones; III. Entrega y notificación de la convocatoria; IV. Elaboración de carpetas, en las que se desglosen los puntos del orden del día; V. Realización del orden de conducción, que contendrá las palabras que dirigirán la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal; VI. Asegurarse de utilizar un medio de grabación a fin de contar con la información para la realización del acta; VII. Realización de listas de asistencia; y, VIII. Preparación de la propuesta de acuerdos que se pretende lograr con la sesión. Artículo 45. Durante la sesión de instalación, se deberán llevar las acciones administrativas: I. Registro; II. Grabación de la sesión; III. Bienvenida a la sesión; IV. Desarrollo de la sesión; V. Discusión, aprobación, abstención o negativa según sea el caso, sobre los puntos de la sesión, para la formulación de acuerdos; VI. Lectura y firma de los acuerdos que se generaron; y, VII. Conclusión de la sesión. Artículo 46. Posteriormente a la sesión de instalación, deberán realizarse las siguientes acciones administrativas: I. Como resultado de la grabación se deberá realizar acta escrita, que es el testimonio de la realización de la sesión, así como de los acuerdos que se generaron en la misma; II. Cuando se prepare la primera Sesión ordinaria del Sistema Municipal, se deberá realizar lo siguiente: A. Anexar en el orden del día un punto en el que se establezca lectura, aprobación y firma del acta de instalación del Sistema Municipal. B. En el escrito de convocatoria de la primera sesión ordinaria del Sistema Municipal, se deberá anexar copia del acta de sesión con la finalidad de que se emitan comentarios y observaciones y en su oportunidad someter a consideración de los integrantes en la primera sesión Ordinaria del Sistema Municipal la lectura, aprobación y firma. CAPÍTULO VII DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO Artículo 47. El Instituto contará, dentro del Presupuesto del Municipio, con las partidas presupuestales para el desarrollo de sus actividades. -14-
16 Artículo 48. El Ayuntamiento contemplará un presupuesto anual de operación para cada ejercicio que le permitirá cubrir los gastos de operación. Artículo 49. El presupuesto del Instituto estará sometido al régimen de egresos anual de la Administración Municipal; deberá contener las partidas y previsiones necesarias. Artículo 50. El Instituto queda sometido a la normatividad de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicable a la Administración Municipal. Artículo 51. El Instituto contará con la aprobación del recurso municipal que se solicite en las reglas de operación de los Programas Federales, Estatales e Internacionales; ya que dependiendo del monto que sea autorizado para nuestro Municipio será la aportación que se tendrá que dar. CAPÍTULO VIII DE LAS SUPLENCIAS Artículo 52. Las ausencias temporales del o la titular de la Dirección serán suplidas por el o la titular de la Subdirección o Departamento que ésta designe, misma que deberá notificarse a todo el personal del Instituto. En caso de que la ausencia fuese definitiva, el Presidente o la Presidenta Municipal será quien nombre a quien haya de sustituir dicha ausencia. Artículo 53. Los o las titulares de los órganos administrativos del Instituto, serán suplidos en sus ausencias temporales por las y los servidores públicos que asigne la Dirección. CAPÍTULO IX DE LA SUPLETORIEDAD Artículo 54. En el caso de las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interior, supletoriamente se podrán utilizar los reglamentos, leyes o manuales a favor del Instituto. TRANSITORIOS. Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento. Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados, el contenido del que se acuerda. -15-
17 Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento., Estado de México, a los 6 días del mes de Junio del La Presidenta Municipal Constitucional de, Estado de México. Lic. Maricela Serrano Hernández (RÚBRICA). M.V.Z. Carlos Enríquez Santos El Secretario del Honorable Ayuntamiento (RÚBRICA). -16-
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