CONSEJOS PARA EL AHORRO FISCAL EN IVA ANTES DE FINAL DE AÑO

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1 CONSEJOS PARA EL AHORRO FISCAL EN IVA ANTES DE FINAL DE AÑO Como hemos ido desarrollando en semanas anteriores, vamos a continuar analizando posibles acciones para intentar optimizar la carga impositiva. Esta semana nos centramos en el IVA un impuesto que grava la casi totalidad de transacciones que realizamos en nuestra vida cotidiana y el que para el consumidor final se convierte en un mayor coste de adquisición de bienes y servicios. En la facultad cuando estudiaba recuerdo perfectamente como un catedrático de Hacienda Pública en clase hizo un comentario sobre el que últimamente reflexiono bastante: Los países fiscalmente poco desarrollados tienden a potenciar la imposición indirecta ante la imposibilidad de controlar el fraude fiscal y la baja recaudación por otros conceptos impositivos. Aunque hace más de 20 años de esto, no cabe duda que este comentario resume en gran medida que hay detrás de la actual subida de tipos impositivos por parte del Gobierno. En cualquier caso trataremos de abordar algunas operaciones que aún siendo muy técnicas pueden suponer un notable ahorro de impuestos si las analizamos y planificamos con antelación. También se ponen sobre la mesa una serie de mecanismos y automatismos que las autoridades tributarias ponen a nuestra disposición para intentar paliar el efecto financiero negativo que supone a todas esas actividades económicas y empresas que sufren saldos continuados de IVA a compensar y que a día de hoy dada la brutal caída del consumo, podrá ser de aplicación a muchas otras, pero esta vez no por diferencias entre IVA soportado y repercutido, sino por la importante disminución de las ventas. En IVA, hay 4 hechos imponibles: - Entregas de bienes. - Prestación de servicios. - Adquisición intracomunitaria de bienes. - Importación de bienes. Las operaciones para estar sujetas a dicho impuesto, deben ser realizadas en el ámbito espacial por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En muchas ocasiones realizamos transacciones, tanto como empresarios o como particulares, por lo que unas veces tributan por IVA y otras por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), siendo incompatibles IVA con TPO.

2 A continuación les haremos mención de algunos puntos recogidos en la Ley del IVA que les pueden servir de ayuda. 1. Tributación por la transmisión de terrenos. La Ley recoge unos supuestos en los que la transmisión de terrenos (rústicos o solares) e inmuebles están sujetos a IVA pero exentos, por lo que la operación quedaría gravada por TPO. Por ejemplo ante un terreno rústico, - si el que vende es un particular, tributa por TPO. - y si lo vende un empresario está sujeta a IVA pero exenta, tributando por TPO. Si nos encontramos ante un terreno recalificado, aunque el suelo se urbaniza, el tratamiento es igual que si fuera un terreno rústico. - si el que vende es un particular, tributa por TPO. - Y si lo vende un empresario está sujeta a IVA pero exenta, tributando por TPO, ya que el empresario aún no se ha convertido en urbanizador. Si ya se iniciaron las obras, - el particular se convierte en empresario o profesional, quedando gravada la operación por IVA, - y si el que vende es un empresario, tributa en IVA. Si es un solar edificable, - si el que vende es un particular, tributa por IVA, ya que cuando empiezas las obras te conviertes en empresario (a efectos de IVA), por lo que podría deducir el IVA. - y si lo vende un empresario está sujeta a IVA. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones incluidos los terrenos en los que se hallen enclavadas están gravadas por TPO, al igual que ocurre con las rehabilitaciones de edificaciones, siempre que éstas últimas tengan como objeto el tratamiento de fachadas, estructuras o cubiertas y el coste de la rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se realizan durante los dos años inmediatamente posteriores a la compra o el 25% del valor de mercado, si la rehabilitación se hace después. En cambio las segundas y posteriores entregas, así como la rehabilitación de edificaciones quedarían sujetas a IVA si:

3 - se trata de entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra, realizadas por empresas dedicadas al arrendamiento financiero. - Se trata de edificaciones para su rehabilitación. - O si se trata de edificaciones que tengan como objeto su demolición. Existe una renuncia a la exención de IVA, en los casos que acabamos de mencionar, si el sujeto pasivo (el adquirente) es también empresario o profesional y tiene una prorrata del 100%, es decir, que todas las operaciones que realice el empresario tengan derecho a la deducción. Prorrata = Operaciones con derecho a deducción Operaciones con derecho a deducción + operaciones sin derecho a deducción = 100% Por ejemplo, un señor que se dedica al alquiler de viviendas, no tiene derecho a deducir, por lo que, aunque realice otra actividad la prorrata ya no será del 100%, y no podrá optar por la renuncia en IVA. Las ventajas que tiene la renuncia, es que si está sujeta a IVA tiene derecho a la deducción, en cambio si tributa por TPO, no se lo puede deducir, a lo máximo que podrá optar para minorar el impuesto mediante las amortizaciones. 2. Tributación por la transmisión de valores admitidos o no a negociación. La transmisión de valores está exenta en IVA y en ITP y AJD (Actos Jurídicos Documentados). La exención se extiende a la transmisión de derechos de suscripción. De dicha exención se exceptúan las transmisiones de valores en los siguientes supuestos: a) cuando los valores representen partes del capital social o patrimonio, cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles, sitos en España o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles. b) Cuando se transmitan valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizadas en la constitución o ampliación del capital social, siempre que entre la fecha de la aportación y el de la enajenación no haya transcurrido un plazo de 3 años.

4 En estas transmisiones se aplicará la normativa de ITP- TPO. 3. Las sociedades deben tener en cuenta que es muy importante tener bien reglamentadas las facturas, para poder deducírselas posteriormente. El contenido mínimo que debe tener toda factura es: - Número de factura y, en su caso número de serie. - Fecha de su expedición. - Nombre y apellidos, la razón o denominación social completa del obligado a expedir las facturas y del destinatario de las operaciones. - NIF atribuido por la Administración española o por otro estado de la CE. - El NIF del destinatario en los siguientes supuestos: a) entregas intracomunitarias exentas. b) operaciones cuyo destinatario es el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla; c) operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares), cuando el empresario o profesional obligado a expedir la factura se considera establecido en dicho territorio. - El domicilio de ambas partes. - La descripción de las operaciones. Debe hacerse mención al precio unitario sin impuesto de dichas operaciones y de los descuentos o rebajas no incluidos en el mismo. - El tipo o tipos aplicado a las operaciones. - La cuota tributaria que se repercuta. - La fecha de realización de la operaciones que se documentan o en la que se haya recibido el pago anticipado, cuando sea fecha distinta a la de expedición A efectos de la consideración de la factura como documento justificativo del derecho a la deducción en IVA, sólo se considera factura aquella que tenga los datos y reúna los requisitos expuestos anteriormente. Tengan cuidado con las tentaciones de acudir a mecanismos fáciles como la emisión o compra de facturas falsas, para tener de este modo un mayor gasto y así reducir su tributación. El empleo de facturas falsas, justificantes u otros documentos falsos o falseados es una infracción, y se considera medio fraudulento si los documentos falsos alcanzan un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción, en cuyo caso se convierte en infracción muy grave, sanción regulada en los artículos LGT. Les recordamos que la mayoría de los empresarios, profesionales y entidades públicas tienen la obligación de presentar una relación anual, de las operaciones realizadas con terceras personas, para servir como instrumento a La Inspección de los Tributos en el desarrollo de sus funciones de comprobación e inspección, es decir, el Modelo 347 lo deben presentar

5 aquellas personas que realicen actividades empresariales o profesionales, informando las personas o entidades con las que realizó operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas superen los 3.005,06 durante el año natural, que se declara computándose separadamente las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. Es importante que las declaraciones, en caso de que deban presentarla ambas partes coincidan, ya que Hacienda está realizando numerosos cruces de información, y el que no coincidan o sólo sea declarado por una parte, es motivo para que tenga alguna inspección. 4. Los tipos impositivos. Como todos sabemos el gobierno quiere realizar una subida de los tipos impositivos. Actualmente los tipos son del 16%, que es el tipo general; del 7% el tipo reducido y del 4% el superreducido. La subida que pretenden es, en el tipo general del IVA, de dos puntos (del 16% al 18%) y en el tipo reducido en un punto (del 7% al 8%), y el tipo superreducido se mantiene al 4%. En caso que se apruebe esta subida, entrará en vigor a partir del 1 de julio de A continuación, podrán ver los bienes y servicios que se verán afectados con la subida del impuesto. TIPO IMPOSITIVO TIPO GENERAL TIPO REDUCIDO TIPO SUPERREDUCIDO TIPO ACTUAL 16% 7% 4% SUBIDA DEL TIPO 18% 8% 4% INCREMENTO DE LA SUBIDA 2% 1% - % AFECTA A: Ropa Calzado Edificios aptos para vivienda Productos sanitarios que sólo se utilicen para prevenir, tratar, o curar enfermedades Productos de primera necesidad (leche, pan, huevos ) Medicamentos para uso humano Electrodomésticos Alimentos y bebidas, Libros, revistas Locales Aguas aptas para Vehículos para

6 Edificios no aptos para vivienda Automóviles Suministros: luz, teléfono, gas Muebles alimentación y riego. hostelería Medicamentos para animales Gafas y lentillas Flores y plantas vivas. personas con movilidad reducida Viviendas calificadas como VPO Prótesis, órtesis e implantes para personas con minusvalía Joyas Alcohol y tabaco Transporte de mercancías Etc. Transporte de viajeros y sus equipajes. Peluquería Espectáculos Etc. La mayor recaudación del impuesto tras la subida se obtendrá por el tipo reducido, y como se puede observar, mantener el tipo superreducido casi no nos afecta. RECAUDACIÓN TRAS LA SUBIDA EN IVA Tipo reducido; 49% Tipo superreducido; 4% Tipo general; 42% Tipo general Tipo reducido Tipo superreducido Uno de los sectores que en este momento se verá más afectado es el del sector inmobiliario ya que si los promotores no conseguían vender, ahora menos, al subir un 1% el IVA en la transmisión de viviendas nuevas. Esto conlleva a que las CCAA puedan subir el ITP-TPO. Otra consecuencia de esta posible subida es que se produzca un aumento en el fraude fiscal, ya que si por ejemplo, por la compra de una vivienda nueva de , el adquirente paga de IVA ; con la subida al 8%, pagaría , cantidad suficiente para incentivar a la población a declarar a valores inferiores la vivienda.

7 En cualquier caso decisiones de inversión o consumo sobre determinados bienes pueden verse claramente afectados y provocar que se vean anticipadas ante la subida anunciada. 5. Sistema de devolución mensual del IVA El sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad. Mientras que en el régimen general utilizado por la mayoría de las empresas se produce la devolución anual a partir de enero del año siguiente, fecha en la que se solicita, ahora se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de liquidación. Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática. El modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario de grandes empresas), 330 (mensual de exportadores) y 332 (mensual de exportadores grandes empresas). La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo. Este es un mecanismo que conviene analizar detenidamente en el caso de que se prevea una situación prolongada de déficit de IVA y que de esta manera se logre al menos paliar el efecto financiero de tener que esperar más de un año para poder recuperar el IVA que se ha soportado de más.

8 6. CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA La cuenta tributaria es un mecanismo que permite a los sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos la compensación de créditos y deudas en materia tributaria. El sistema se fundamenta en la compensación como forma de extinción de deudas de naturaleza tributaria, para lo que se requiere que el sujeto pasivo resulte acreedor de devoluciones tributarias de forma continua y regular en el tiempo. Se inicia mediante solicitud del sujeto pasivo en la que se valora si cumple los requisitos exigidos. Deberá presentarse esta solicitud en el mes de Octubre del año inmediato anterior a aquel en que deba surtir efectos. Los sujetos que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente han de reunir los requisitos: Han de ejercer actividades empresariales o profesionales y presentar en función de las mismas declaraciones-liquidaciones por el IVA y por retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. El importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la cuenta corriente ha de ser al menos un 40% de las deudas devengadas durante el mismo período. Han de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Deudas y Créditos objeto de anotación: a) Por una parte se anotarán los créditos reconocidos al sujeto pasivo acogido al sistema, por devoluciones de oficio acordadas, o que se hayan solicitado después de su inclusión en el sistema, que correspondan a estos impuestos: IRPF, Sociedades e IVA. b) Por otra, se anotarán las deudas que resulten de las declaracionesliquidaciones, cuyo plazo finalice durante el tiempo en que sea de aplicación el sistema, y que correspondan al IRPF, al Impuesto de Sociedades, al IVA y a las retenciones y pagos a cuenta del IRPF y Sociedades. Los efectos de la aplicación del sistema de cuenta corriente tributaria son: Los créditos y deudas anotados en la cuenta no serán exigibles de forma individualizada en su tiempo de vigencia, sino únicamente por el saldo resultante de la misma. La determinación del saldo tiene lugar los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada ejercicio, surgiendo un nuevo crédito o deuda por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta. Este nuevo crédito o deuda se notificará al sujeto pasivo

9 que dispone de 10 días para formular alegaciones. Transcurrido este plazo, en 15 días se dicta liquidación provisional. En el caso de que de esta liquidación resultase una cantidad a devolver, la Administración acordará su pago. En el caso de que resultase una cantidad a pagar por el sujeto pasivo, éste procederá a su ingreso conforme a los plazos generales establecidos por el Reglamento General de Recaudación para las liquidaciones practicadas por la Administración. De nuevo nos encontramos ante un mecanismo que permite compensar el pago ingreso por diversos conceptos tributarios entre sí. Por tanto de nuevo actividades deficitarias de IVA o con importantes saldos de IVA a compensar, podrían analizar la posibilidad de incluirse en este sistema para evitar así tener que estar ingresando por un lado y esperando a que le devuelvan por otro. Miguel Ángel Ferrer Garcerán Socio-Director de Arrabe Asesores, S.A. Responsable del Dpto. Fiscal-Contable

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