DOSSIER DE PRENSA. Acto público: Cuando el estado actúa al margen de la ley. Controles de identidad y detenciones de inmigrantes

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1 DOSSIER DE PRENSA Acto público: Cuando el estado actúa al margen de la ley. Controles de identidad y detenciones de inmigrantes Fecha y hora: Martes 2 de marzo de 2010, 10:30 h. Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Salón de Grados..- Presentación pública de una queja al Ministerio del Interior y al Defensor del Pueblo contra las prácticas ilegales en los controles de identidad y detenciones de personas inmigrantes.-presentación del informe jurídico elaborado por Inmigrapenal Controles de identidad y detención de inmigrantes. Prácticas ilegales CONTENIDO DEL DOSSIER: 1.- Presentación 2.- Contenido de la queja presentada en el Ministerio del Interior y al Defensor del Pueblo 3.- Adhesiones a la queja. Listado de 141 organizaciones 4.- Resumen del informe jurídico elaborado por Inmigrapenal: Controles de identidad y detención de inmigrantes: prácticas ilegales 5.- Composición de la mesa en el acto público (dossier disponible en: y Contacto: detenciones@inmigrapenal.com

2 PRESENTACIÓN CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIONES DE INMIGRANTES: CUANDO EL ESTADO ACTÚA AL MARGEN DE LA LEY Cuál es la situación en la actualidad? Las asociaciones relacionadas con la inmigración hace tiempo que venimos constatando que la policía identifica selectivamente a personas mediante criterios raciales, realizándose controles masivos sin indicios de delito (incluso en lugares de arraigo social), así como detenciones sin cobertura legal y prolongaciones innecesarias de la estancia en comisaría. Tenemos conocimiento de esta situación bien por nuestro trabajo a pie de calle, bien porque hemos asistido y/o sufrido controles de identidad selectivos y detenciones injustificadas. Esta situación no es nueva. El Ministerio de Interior y la Delegación de Gobierno de Madrid tuvieron conocimiento de todo esto, al menos, por las denuncias, informes y conversaciones mantenidas con varios colectivos en Próximamente se hará público un nuevo informe que documenta y acredita las prácticas denunciadas. Si ya ocurría, qué es lo novedoso? Lo nuevo hoy es que han trascendido directrices escritas para que la policía lleve a cabo prácticas al margen de la ley: las denominadas detenciones preventivas. Así lo han reconocido y denunciado sectores de la Policía (en concreto, el Sindicato Unificado de Policía) que llaman a no cumplir con tales indicaciones: ni detenciones preventivas, ni controles selectivos. Ha quedado remarcado que ya no se trata, como nos anunciaron en público y en privado, de malas prácticas puntuales de algunos policías, sino de directrices impulsadas desde la propia dirección de la policía. Esto es muy grave. Qué exigimos ante esta situación? Ante esta situación exigimos al Ministerio del Interior:.- Una comparecencia para anunciar a la opinión pública la revocación de la circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras..- Instrucciones claras y precisas a la policía para que NO se lleven a cabo detenciones preventivas ni controles de identidad masivos y racialmente orientados. Acciones futuras Además de la presentación de sendas quejas ante el Ministerio del Interior y el Defensor del Pueblo, no descartamos llevar a cabo las denuncias oportunas de todas y cada una de las prácticas policiales ilegales de las que tengamos conocimiento, así como cualquier otra medida de carácter social y de denuncia pública que estimemos oportuna. Somos muchas personas que nos mantenemos vigilantes y preocupadas por este tipo de prácticas. Está en juego el tipo de sociedad que queremos ser. A golpe de persecución, detención, encierro y deportación no se puede construir una sociedad mejor para todos. Por eso las detenciones ilegales y los controles masivos y selectivos de identidad deben parar. El que desde del Ministerio del Interior se promueva la restricción y la privación de libertad a margen de la ley supone una vulneración de los principios más básicos del Estado de Derecho. No se puede consentir semejante atropello de los derechos fundamentales bajo la excusa de luchar contra la inmigración ilegal.

3 CONTENIDO DE LA QUEJA PRESENTADA ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO) XXXXXXXXXXXXXX, ante usted comparecen y como mejor proceda DICE Que por medio del presente escrito en virtud de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición y dado que las reiteradas quejas acerca de detenciones policiales de inmigrantes practicadas al margen de la legalidad, han quedado confirmadas por la reciente Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Esta Circular evidencia la práctica policial de la conducción a comisaría de inmigrantes que, a pesar de estar debidamente documentados, no acreditan su estancia regular en España, venimos a presentar queja ante tales actuaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía. ESTA PRÁCTICA ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL. La policía no tiene habilitación para privar de libertad en estas circunstancias, pudiendo incurrir en un delito de detención ilegal. Según la normativa vigente sólo es posible la conducción a dependencias policiales para la identificación de ciudadanos no documentados. La denominada por la Circular 1/2010 detención preventiva únicamente cabe en los casos de indicios de la comisión de un delito. Por último, la legislación de extranjería sólo permite la detención cautelar en el marco de un procedimiento sancionador ya incoado y cuando, cumpliéndose los requisitos establecidos, así lo acuerde el instructor del procedimiento. Ninguno de estos supuestos legales concurre en las prácticas policiales denunciadas. Asimismo son ABSOLUTAMENTE ILEGALES los controles de identidad practicados de forma selectiva sobre población inmigrante con el fin de comprobar su situación de regularidad administrativa en España. De acuerdo con la legislación vigente, la policía sólo puede establecer controles de identidad en los casos de indicios de comisión delictiva. Resulta INACEPTABLE en un Estado de Derecho que el Ministerio del Interior promueva la privación de libertad al margen de la ley. Ante la gravedad de estos hechos, los abajo firmantes Por todo lo expuesto SOLICITAMOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE PÚBLICAMENTE DÉ INSTRUCCIONES CLARAS A LA POLICÍA PARA QUE CESEN CON CARÁCTER INMEDIATO ESTOS CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIONES ILEGALES. En Madrid a 1 de Marzo de 2010.

4 ADHESIONES A LA QUEJA ANTE LOS CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIONES POLICIALES A INMIGRANTES. ACSUR-LAS SEGOVIAS ADSIS ZARAGOZA AHIMSA, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA PAZ APAEM APLA, AMIGOS DE LOS PUEBLOS INMIGRANTES ASEMBLEA POLOS DEREITOS DAS PERSOAS MIGRANTES ASOCIACIÓN COMO TU, COMO YO ASOCIACIÓN ALZA TU VOZ ASOCIACIÓN AMA ASOCIACIÓN APOYO ASOCIACIÓN CASA ARGENTINA DE MADRID ASOCIACIÓN CHISPA DE MADRID ASOCIACIÓN CULTURAL CANDELA ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA POPULAR PROSPERIDAD ASOCIACIÓN CULTURAL Y TALLER CREATIVO TRANSIGUART ASOCIACIÓN DE CHILENOS EN ESPAÑA, ACHES ASOCIACIÓN DE INDIGENAS ECUATORIANOS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA INTI-ÑAN ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA EXTRANJERÍA DEL SUR, APES ASOCIACIÓN DE SIN PAPELES DE MADRID ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD CON COLOMBIA ASOC-KATIO ASOCIACIÓN DE URUGUAYOS EN LANZAROTE ASOCIACIÓN DE VECINOS CUATRO CAMINOS-TETUAN ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CARABANCHEL ALTO ASOCIACIÓN ELIN ASOCIACIÓN KARIBU, AMIGOS DEL PUEBLO AFRICANO ASOCIACIÓN MÁLAGA ACOGE ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES UCRANIAS ASOCIACIÓN PARA EL ACCESO UNIVERSAL AL AGUA-PARAGUA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE MELILLA ASOCIACIÓN SALTANDO CHARCOS- BURGOS ASOCIACIÓN STOP-DISCRIMINACIÓN ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS- MADRID ASSOCIACIÓ CATALANA PER A LA DEFENSA DELS DRETS HUMANS ASSOCIACIÓ PAPERS i DRET PER TOTHOM ATENEU CANDELA BIBLIOTECA SOCIAL VIOLETA SMITH BRIGADAS VECINALES DE OBSERVACIÓN DE DERECHOS HUMANOS C.S. ATREU! CASA DE LAS AMÉRICAS DE ALICANTE CENTRO DE DEFENSA Y ESTUDIO DE LOS DERECHOS HUMANOS (CEDEHU) CENTRO PASTORAL SAN CARLOS BORROMEO CENTRO PUEBLOS UNIDOS CENTRO URUGUAYO DE MADRID COLECTIVO LIBERTARIO ANTIRRACISTA DE MADRID COLECTIVO TETUAN VENTILLA COMISIÓN DE DEFENSA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, GRUPO DE EXTRANJERÍA COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO, CEAR COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON AFRICA NEGRA COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON PERÚ PACHA MAMA COMITÉ OSCAR ROMERO DE MADRID COMUNIDAD CENICIENTOS COMUNIDAD DE BASE DE CANILLEJAS COMUNIDAD DE CARMELITAS VEDRUNAS DE LA VENTILLA COMUNIDAD DE HERMANAS CARMELITAS VEDRUNAS DE CEUTA COMUNIDAD DE VANGUARDIA OBRERA COMUNIDAD INTERLAVAPIES COMUNIDAD JERICÓ DE IGLESIA DE BASE DE MADRID COMUNIDAD SANTO TOMÁS DE AQUINO COMUNIDADES CRISTIANAS POPULARES CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA (CGT) CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) CONVIVIR SIN RACISMO REGIÓN DE MURCIA COORDINADORA DE BARRIOS CRISTIANOS/AS DE BASE DELEGACIÓN DIOCESANA DE MIGRACIONES DE SEVILLA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-ANDALUCÍA ECONOMISTAS SIN FRONTERAS

5 EMASC, ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA EN ÁFRICA ESCUELA POPULAR DE ADULTOS DEL BARRIO DEL PILAR ESCUELA POPULAR DE ALUCHE ESCULCA, OBSERVATORIO PARA A DEFENSA DOS DIREITOS E LIBERTADES ESPACIO POLIVALENTE PATIO MARAVILLAS FEDEAR, FEDERACIÓN DE AOCIACIONES DE ARGENTINOS EN ESPAÑA Y EUROPA FEDERACIÓN COMARCAL DE BAIX CAMP DE LA CGTFEDELATINA FEDERACIÓN COMARCAL DE SINDICATOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO EN JEREZ DE LA FRONTERA FEDERACIÓN CONVERGENCIA DE CULTURAS FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PARAGUAYOS RESIDENTES EN ESPAÑA (FAPRE) FEDERACIÓN DE ENTIDADES LATINOAMERICANAS DE CATALUNYA FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE MADRID (FRAVM) FERINE, FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS DE ESPAÑA FERROCARRIL CLANDESTINO FORO GALEGO DE INMIGRACIÓN FUNDACIÓN ADSIS MADRID FUNDACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS FUNDACIÓN SEVILLA ACOGE FUNDACIÓN SUR FUTURA, PROYECTO HUMANISTA DE RECIPROCIDAD SOCIAL GRAMC-GRUPS DE RECERCA i ACTUACIÓ AMB MINORIES CULTURALS GRUPO DE INVESTIGACIÓN SOBRE POBLACIÓN MIGRANTE EN EL DISTRITO MACARENA DE SEVILLA GRUPO DE JURISTAS 17 DE MARZO GRUPO INMIGRACIÓN Y SISTEMA PENAL HERMANAS MISIONERAS DE NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA IGLESIA DE BASE DE MADRID IZQUIERDA ANTICAPITALISTA JAEN ACOGE JUSTICIA i PAU DE GIRONA LAS PALMAS ACOGE MÉDICOS DEL MUNDO MESA D ENTITATS DE SOLIDARITAT AMB ELS INMIGRANTS MOVIMIENTO RURAL CRISTIANO DE AGUCIANAMISIONERAS COMBONIANAS NAFARROAKO SOS ARRAZAKERIA/SOS RACISMO NAVARRA NO ME PISES O FREGHAO OCSI, ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL OFICINA DE DERECHOS SOCIALES DE CARABANCHEL OFICINA DE DERECHOS SOCIALES PATIO MARAVILLAS OFICINA DE DERECHOS SOCIALES SECO OFICINA DE DERECHOS SOCIALES TERRASSA ONG BAJAR A LA CALLE SIN FRONTERAS ONGD ACCIÓN VERAPAZ EUSKADI ONGD AFRICANDO ONGD ARQUITECTURA Y COMPROMISO SOCIAL PARROQUIAS DE AGUCIANA, SAJAZARRA Y VILASECA DE RIOJA PARTIDO POR UN MUNDO MÁS JUSTO PLATAFORMA DE SOLIDARIDAD CON CHIAPAS DE MADRID PLATAFORMA SALVEMOS LA HOSPITALIDAD QUIEN DEBE A QUIEN RAPA, RED DE APOYO A LA POBLACIÓN AFRICANA RED ACOGE RED ANDALUZA DE INMIGRANTES RED BIOKO, COLECTIVOS AFRICANOS RED DE APOYO A LOS SIN PAPELES DE ARAGÓN RED INCOLA RED SEFORÁ REDI/ODS GRANADA RIOJA ACOGE SALHAKETA ARABA SECRETARIADO ESPISCOPAL DE MIGRACIONES DE LA DIOCESIS DE JAEN SOS RACISMO BIZKAIA SOS RACISMO GRANADA SOS RACISMO MADRID SOS RACISMO PAIS VALENCIA SOS RACISMO PORTUGAL TALLER DE ARTE Y CULTURA POPULAR AMÉRICA MESTIZA UMOYA BIZKAIA UNIÓ POBLES SOLIDARIS UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) UNIVERSIDAD INVISIBLE VALENCIA ACOGE-VALENCIA ACULL

6 RESUMEN DEL INFORME CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIÓN DE INMIGRANTES 1 : PRÁCTICAS ILEGALES El objeto de este informe es analizar los problemas de legalidad y constitucionalidad de la actuación de la Policía consistente en: a) conducir a la Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando perfectamente documentados, no pueden acreditar su estancia legal en España y b) establecer controles de identificación de extranjeros en lugares públicos y seleccionar los ciudadanos a identificar en virtud de rasgos étnicos o raciales. LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES DOCUMENTADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR. 1. En el documento se pone de manifiesto que, conforme a reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional: a) el derecho a la libertad sólo puede ser restringido en caso de previsión legal expresa; b) es un derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona del que gozan en igualdad de condiciones los nacionales y los extranjeros; y c) debe ser considerada una modalidad de privación de libertad los requerimientos policiales para la conducción a dependencias policiales. 2. Con estos presupuestos, se analiza si la concreta actuación de la Policía consistente en la conducción a Comisaría de un ciudadano extranjero documentado (esto es, que lleve su pasaporte u otro documento oficial de posible eficacia equivalente), pero que no acredita su estancia regular en España (esto es, no porta la Tarjeta de Identidad de Extranjero o no tiene en vigor su visado de estancia) cuenta con la necesaria habilitación legal. 3. Se descarta la pretensión de que esta conducción pueda realizarse bajo la figura de la detención preventiva, que sólo cabe ante supuestos de la comisión de ilícitos penales, lo que, evidentemente, no es el caso de la eventual estancia irregular en España [art a) LOEx, que es un mero ilícito administrativo. 4. También se descarta la posibilidad de la detención cautelar del art d) LOEx, en tanto que sólo puede adoptarse desde el momento que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión y por parte de instructor de dicho procedimiento, lo que tampoco concurre en estos supuestos. 5. Por último, se niega que esta conducción a Comisaría pueda realizarse al amparo del art LOSC, toda vez que establece como presupuesto necesario que la Policía no haya logrado su identificación por cualquier medio, lo que en este caso sí se habría verificado por medio del pasaporte. 6. La conclusión del estudio es que si el extranjero, aun estando en situación irregular en territorio nacional, está perfectamente identificado, no cabría adoptar en ese momento ninguna 1 El texto íntegro de este informe puede obtenerse en En la elaboración de este informe han intervenido: JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS, profesor de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos; MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; CRISTÓBAL FRANCISCO FÁBREGA, Fiscal Delegado de Extranjería e Inmigración; JOSÉ ANTONIO TOMÉ, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid; FÉLIX PANTOJA, Fiscal del Tribunal Supremo; RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL, Magistrado de la Audiencia Nacional; MANUEL CANCIO MELIÁ, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid; JOSÉ LUIS SEGOVIA BERNABÉ, Profesor de Ética social en la Universidad Pontificia de Salamanca; CONCEPCIÓN SÁEZ RODRÍGUEZ, Secretaria Judicial; JULIÁN CARLOS RÍOS MARTÍN, Profesor de Derecho penal de la Universidad Pontificia de Comillas; MIGUEL ANGEL COBOS, Profesor de Derecho penal de la UCM y JUAN LACRUZ, Profesor de Derecho penal de la UNED. Para contactar con nosotros: INMIGRAPENAL (Grupo Inmigración y Sistema penal), info@inmigrapenal.com,

7 medida restrictiva de su libertad. La única actuación policial posible es formular un boletín de denuncia con los datos identificativos del ciudadano extranjero y remitirlo a la autoridad administrativa competente para, en su caso, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en cuyo marco será cuando el instructor, de concurrir todos los requisitos necesarios para ello y en los términos establecidos en el art. 61.1f) LOEx, pueda acordar su detención cautelar. LOS CONTROLES DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y LA SELECCIÓN ÉTNICA EN LAS IDENTIFICACIONES. 7. En el documento se constata la existencia de diversas denuncias acerca de la actuación policial consistente en la realización sistemática de controles de identificación de extranjeros en vías y lugares públicos frecuentados por los inmigrantes con el fin exclusivo de localizar a aquellos que están en situación irregular en España. Igualmente, ha sido objeto de denuncia el hecho de que la Policía sólo selecciona para requerir la identificación a aquellas personas que por sus rasgos étnicos o raciales se sospecha que no tienen nacionalidad española. 8. En relación con la práctica de los controles policiales de identificación se pone de manifiesto que el art LOSC, en plasmación del principio de proporcionalidad, sólo posibilita el establecer controles policiales en las vías, lugares o establecimientos públicos con fines de identificación cuando: a) haya constancia de la existencia de un delito causante de grave alarma social y b) tenga como fin descubrir a sus autores para detenerlos y recabar pruebas de dicho delito. 9. Al margen de lo anterior, también se expone, analizando el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 17 de agosto de 2009 sobre un caso relativo al requerimiento de identificación realizado por la policía española a una ciudadana de raza negra por el mero hecho de serlo, que las solicitudes de identificación no pueden efectuarse seleccionando a los ciudadanos en virtud de rasgos étnicos o raciales como indicios de su posible situación ilegal en el país. 10. Finalmente, en el documento se señala que estas actividades por parte de los agentes policiales puede dar lugar a responsabilidades penales o disciplinarias y que en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes [art. 5.1.d) LOFCS]. COMPOSICIÓN DE LA MESA:.- Margarita Martínez Escamilla. Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid..- José Miguel Sánchez Tomás. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos..- Ignacio Murgui. Presidente de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM).- Daniel Izuzquiza. Coordinador de Pueblos Unidos..- Daouda Thiam, de la Asociación de Sin Papeles de Madrid y el Ferrocarril Clandestino.