CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo 2. Estructura. Artículo 3. Inscrpcón. Artículo 4. Efectos la nscrpcón y publcdad la msma. Artículo 5. Modfcacón l asento nscrpcón y ber colaboracón. Artículo 6. Suspensón l asento nscrpcón. Artículo 7. Cancelacón l asento nscrpcón. Artículo 8. Acceso a la nformacón regstral y certfcacón datos. Artículo 9. Proteccón datos carácter personal. Dsposcón adconal únca. Inscrpcón empresas turístcas en funconamento. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. Dsposcón fnal prmera. Facultad sarrollo. El artículo la Consttucón Española, así como el artículo l Estatuto Autonomía Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, otorgan a la Comundad Autónoma Cantabra, la competenca exclusva en matera promocón y ornacón l tursmo en su ámbto competencal. En uso la ctada competenca fue aprobada la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, en cuyo artículo 19 se crea el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra como regstro públco adscrto a la Dreccón General competente en matera tursmo en el que se nscrbrán todas las empresas que sarrollen actvdas turístcas reglamentadas, fndas en el artículo 15, pudendo gualmente nscrbrse, forma voluntara, aquellas otras empresas cuya actvdad guar una relacón drecta o ndrecta con el tursmo. En sarrollo l ctado precepto legal, por medo l presente Decreto se completa la regulacón l Regstro General Empresas Turístcas Cantabra termnando su contendo, estructura y régmen funconamento. Todo ello con el fn arbtrar un nstrumento que permta dsponer un censo actualzado las empresas y actvdas turístcas sarrolladas en Cantabra, que a la vez faclte el acceso e ntercambo nformacón con otras admnstracones públcas con competencas en matera tursmo, mejorando con ello la cooperacón y coordnacón nteradmnstratva. En vrtud lo expuesto, a propuesta l consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acuerdo con el Dctamen l Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 15 octubre 2015, DISPONGO Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. 1. El presente Decreto tene por objeto regular la organzacón y funconamento l Regstro General Empresas Turístcas Cantabra en sarrollo lo dspuesto en el artículo 19 la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra. Pág boc.cantabra.es 1/5

2 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El Regstro General Empresas Turístcas Cantabra es un regstro naturaleza admnstratva, carácter públco y gratuto. 3. El Regstro General Empresas Turístcas Cantabra se adscrbe a la Dreccón General competente en matera tursmo, órgano admnstratvo responsable su gestón. Artculo 2. Estructura. El Regstro General Empresas Turístcas Cantabra se realzará en soporte nformátco a través un lbro estructurado en las sguentes seccones: 1. Seccón alojamento turístco: a) Establecmentos hoteleros. b) Establecmentos alojamento turístco extrahotelero. c) Establecmentos alojamento turístco en el medo rural. d) Campamentos tursmo. e) Albergues turístcos. f) Otros establecmentos alojamento turístco. 2. Seccón ntermedacón turístca: a) Agencas vajes. b) Organzadores profesonales congresos. c) Centrales reservas. d) Otras empresas que presten servcos medacón turístca. 3. Seccón tursmo actvo y aventura. 4. Seccón restauracón: a) Restaurantes. b) Bares y smlares. c) Empresas servcos restauracón a colectvdas. d) Establecmentos caterng y empresas servcos restauracón a domclo. e) Otros establecmentos smlares. 5. Seccón oco y recreo: a) Parques temátcos. b) Parques acuátcos. c) Parques nfantles. d) Parques atraccones. e) Otros establecmentos oco y recreo. 6. Seccón relatva a otras actvdas turístcas: a) Empresas consultoría y asesoría turístca. b) Empresas nformacón turístca. c) Empresas gestón productos turístcos. d) Otras empresas que presten servcos turístcos smlar naturaleza. 7. Seccón entdas y asocacones turístcas y ofcnas tursmo: a) Centros ncatvas turístcas. b) Asocacones turístcas y asmladas. c) Ofcnas tursmo públcas y prvadas. Artículo 3. Inscrpcón. 1. La Dreccón General competente en matera tursmo nscrbrá, ofco y con carácter preventvo, en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra a todas las empre- Pág boc.cantabra.es 2/5

3 BOLETÍN OFICIAL DE sas que sarrollen actvdas turístcas reglamentadas una vez hayan presentado la correspondente claracón responsable nco actvdad, o en el caso los campamentos tursmo se haya dctado la correspondente autorzacón funconamento. 2. El asento nscrpcón contendrá los sguentes datos: a) Número regstro. b) Fecha nscrpcón. c) Sglas correspondentes a la actvdad, en su caso. d) Datos ntfcatvos la empresa turístca acuerdo con la claracón responsable presentada. e) Datos l establecmento y/o la actvdad turístca a sarrollar conforme a la claracón responsable. f) Cualquer otro dato que contrbuya a la mejor ntfcacón la empresa turístca nscrta. 3. Cuando la labor nspeccón y control realzada por la Dreccón General competente en matera tursmo se aprece el cumplmento los requstos establecdos para ejercer la actvdad turístca que fue objeto claracón responsable o autorzacón, se elevará a fntva la nscrpcón la empresa en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra medante resolucón dctada por el ttular dcha Dreccón General, en el plazo máxmo un mes s la constatacón. Artículo 4. Efectos la nscrpcón y publcdad la msma. 1. La nscrpcón regstral producrá el efecto la publcdad los datos consgnados. La nscrpcón no tendrá efectos consttutvos las empresas regstradas, no confréndoles más rechos que la constanca los actos y datos los que trae causa. 2. La nscrpcón regstral será condcón preva y necesara para que una empresa turístca acceda a las meddas fomento y subvencones que establezca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. El número nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra berá hacerse constar en todo tpo publcdad que las empresas turístcas realcen. Artículo 5. Modfcacón l asento nscrpcón y ber colaboracón. 1. La Dreccón General con competencas en matera tursmo, como responsable la gestón l Regstro General Empresas Turístcas Cantabra podrá modfcar, ofco o a solctud l nteresado, los datos contendos en el asento nscrpcón, preva tramtacón un procedmento admnstratvo en el que se garantce la audenca al nteresado 2. Las empresas turístcas y más entdas nscrtas tenen el ber colaborar con la Consejería responsable la gestón l Regstro General Empresas Turístcas Cantabra para mantener actualzados los datos nscrtos, facltando cuanta nformacón sea necesara a tales efectos. 3. El asento modfcacón especfcará la causa termnante la msma y los datos adconales que se ncorporan al Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. Artículo 6. Suspensón l asento nscrpcón. Cuando medante resolucón sanconadora frme se clare la suspensón l ejercco profesones o actvdas turístcas se suspenrá ofco el asento nscrpcón, por el plazo establecdo en la msma, levantándose la suspensón ben ofco o preva solctud l nteresado. Pág boc.cantabra.es 3/5

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7. Cancelacón l asento nscrpcón. 1. Cuando la labor nspeccón y control ponga manfesto el ncumplmento las oblgacones legales por parte la empresa turístca que haya presentado su claracón responsable, se la requerrá para que proceda a su subsanacón. Transcurrdo el plazo otorgado sn haber sdo atenddo este requermento, la Dreccón General competente en matera tursmo jará sn efecto la claracón responsable y ello mplcará la cancelacón la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas, preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la audenca al nteresado. 2. La cancelacón l asento nscrpcón se practcará gualmente, a solctud l nteresado acompañada, en su caso, la documentacón que acredte el cese la actvdad. 3. Se procerá ofco a la cancelacón l asento nscrpcón cuando en la labor nspeccón y control turístco se constate que la empresa o entdad ha cesado en su actvdad. 4. El procedmento cancelacón l asento nscrpcón se tramtará conforme a lo prevsto para los asentos modfcacón. Artículo 8. Acceso a la nformacón regstral y certfcacón datos. 1. El acceso a la nformacón contenda en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra se llevará a cabo con arreglo a lo prevsto en La Ley 19/2013, 9 dcembre, transparenca, acceso a la nformacón públca y buen goberno y el resto l Ornamento Jurídco. 2. La Dreccón General competente en matera tursmo, a través la undad admnstratva a la que se adscrba el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra, expedrá a nstanca l nteresado la certfcacón relatva a los datos nscrtos en el msmo. La certfcacón acredtará fehacentemente el contendo los asentos l Regstro General Empresas Turístcas Cantabra, y se llevará a cabo medante cualquer medo mecánco reproduccón. Artículo 9. Proteccón datos carácter personal. Los sstemas nformacón que n soporte al Regstro General Empresas Turístcas Cantabra, estarán sujetos a lo prevsto en el Real Decreto 3/2010, 8 enero, por el que se regula el Esquema Naconal Segurdad en el ámbto la Admnstracón Electrónca, la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, 21 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento sarrollo la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal, y la Polítca Segurdad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, aprobada por Acuerdo Consejo Goberno 24 octubre 2013, así como al resto normas vgentes sobre segurdad la nformacón y los sstemas nformacón que les sean aplcacón. Dsposcón adconal únca. Inscrpcón empresas turístcas en funconamento. 1. La Dreccón General competente en matera tursmo nscrbrá ofco en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra a la totaldad empresas turístcas que estuveran ejercendo legalmente su actvdad a la entrada en vgor l presente creto. 2. La menconada Dreccón General podrá requerr a las empresas turístcas para que faclten los datos que sean necesaros en orn a garantzar que el contendo las correspondentes nscrpcones se ajusta a lo ornado en el presente creto. Dsposcón fnal prmera. Facultad sarrollo. Se faculta al consejero competente en matera tursmo para dctar, en el ámbto sus competencas, las dsposcones necesaras para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en el presente creto. Pág boc.cantabra.es 4/5

5 BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 15 octubre El presnte l Goberno, Mguel Ángel Revlla Roz. 2015/12022 El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco L. Martín Gallego. Pág boc.cantabra.es 5/5