Criterios aplicables a la actuación de los auditores ambientales dentro del proceso de auditoría ambiental Noviembre 2011

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1 Criterios aplicables a la actuación de los auditores ambientales dentro del proceso de auditoría ambiental Noviembre 2011 Página 1

2 Presentación El Programa Nacional de Auditoría Ambiental es uno de los instrumentos de política ambiental que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y que aplica la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para el cumplimiento de su misión. Se trata de un instrumento de carácter voluntario al cual pueden adherirse las organizaciones productivas que así lo deseen con la finalidad no sólo de ayudarse a garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental, sino para mejorar la eficiencia de sus procesos de producción, su desempeño ambiental y su competitividad. La auditoría debe ser independiente y capaz de identificar los problemas presentes y futuros. Los pasos básicos de una auditoría son la obtención de información ambiental, la evaluación de ésta y el establecimiento de conclusiones que incluyan la identificación de aspectos que deban ser mejorados. En este sentido, el trabajo que realizan los auditores ambientales es fundamental para el éxito del programa. Este documento es en buena medida producto de las discusiones desarrolladas durante la reunión nacional de auditores ambientales realizada en la Ciudad de México el 9 de mayo de Reconociendo que aún es necesario desarrollar los mecanismos que permitan una actuación uniforme por parte de las diferentes partes involucradas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, se han desarrollado Lineamientos de Actuación para las Delegaciones de la PROFEPA en los estados y la zona metropolitana de la ciudad de México, mismos que se aplican hoy gracias a la capacitación que se ha venido ofreciendo al personal de esta institución. De esta misma forma, los Criterios aplicables a la actuación de los auditores ambientales dentro del proceso de auditoría ambiental, pretenden contribuir a que el trabajo de los auditores ambientales se realice de una manera más clara y con menor discrecionalidad. Es importante destacar que dichos criterios se encuentran alineados con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (RLGEEPAMAAA), con los criterios y guías que utiliza la ema para la aplicación de la NMX 17020, y con los lineamientos de actuación para las delegaciones de PROFEPA en materia de auditoría ambiental, todos ellos de manera integral se Página 2

3 formalizan en el proyecto de norma mexicana que, una vez publicada, contará con la metodología para realizar auditorías ambientales y diagnósticos ambientales, los requisitos y parámetros para evaluar y determinar el desempeño ambiental de una empresa, las materias que deben ser verificadas por el auditor ambiental, así como el procedimiento para evaluar el desempeño de este último. Objetivo: Establecer los criterios y lineamientos necesarios que los auditores ambientales deben considerar en todas las actividades que realizan al amparo del PNAA y en apego al RLGEEPAMAAA, con el objeto de disminuir la discrecionalidad en la toma de decisiones durante la aplicación de los procedimientos de la PROFEPA. Referencias: - Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. Publicado en el D.O.F. el 29 de abril de Convocatoria para obtener la acreditación y aprobación como auditor ambiental. Publicado en el DOF el 25 de febrero de PFPA-SAA-152-DTR/01 y PFPA-SAA-152-DTR/02 Términos de Referencia para la Realización de Auditorías Ambientales a Organizaciones Industriales y No Industriales. Versión del 9 de Enero de PFPA-SAA-152-R/ Requisitos para la elaboración del Reporte de Auditoría Ambiental. 1 - PFPA-SAA-152-R/ Requisitos para la elaboración del Reporte de Diagnóstico Ambiental. 1 - PFPA-SAA-152-R/ Requisitos para la elaboración del Dictamen de Terminación de los Trabajos del Plan de Acción. 1 Además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, para efectos de los presentes criterios, se incorporan las siguientes definiciones y acrónimos: 1 Documentos utilizados hasta en tanto la PROFEPA no emita una actualización a los mismos o la propia Norma Mexicana que los sustituya. Página 3

4 Acrónimos y siglas: PNAA: Programa Nacional de Auditoría Ambiental. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. RLGEEPAMAAA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SGPA.- Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Definiciones: Esquema 1: Una auditoría ambiental, ejecutada con posterioridad a la solicitud de un certificado, cuyo resultado es el informe de auditoría ambiental, con o sin plan de acción. Esquema 2: Una auditoría ambiental, basada en un plan de trabajo establecido y previa a la solicitud de un certificado, cuyo resultado es el informe de auditoría ambiental sin plan de acción. Esquema 3: Un diagnóstico ambiental, basado en un plan de trabajo establecido y previo a la solicitud de renovación del certificado, cuyo resultado es el informe de diagnóstico ambiental sin plan de acción. Materias verdes: Recursos naturales, recursos forestales y vida silvestre. Verificación de la conformidad: Actividades que realiza el auditor para emitir un dictamen de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del RLGEEPAMAAA, y a los requisitos de PROFEPA (PFPA-SAA-152-R/01-706), mediante el cual avala la situación de cumplimiento de una empresa, derivada de la auditoría ambiental, esquema 1, cuyo informe presenta plan de acción. Página 4

5 1. De las empresas que pueden participar en el PNAA. El auditor ambiental colaborará en la promoción del PNAA en aquellas empresas e instalaciones que, conforme al artículo 6 del RLGEEPAMAAA se encuentran en operación y que por su ubicación, dimensiones, características y alcances pueden causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia ambiental (aire y ruido; agua; suelo y subsuelo; residuos; energía; recursos naturales; vida silvestre; recursos forestales; riesgo ambiental; gestión ambiental y emergencias ambientales). Para ello, en la tabla 1 se muestran los criterios de elegibilidad de aquellas instalaciones que pueden participar en el PNAA. Tabla 1. Criterios de elegibilidad Instalaciones en operación que por su ubicación, dimensión, características y alcances justifiquen su impacto negativo al ambiente por: Ubicación en zona crítica (referir la regulación ambiental que lo sustente de acuerdo a las materias que le sean aplicables y determinen su nivel de desempeño ambiental), o Rebasar o puedan rebasar, los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia ambiental. Requerir manifestación de impacto ambiental. Y además tengan al menos alguno de los siguientes criterios: 1. Realicen actividades altamente riesgosas, en términos del primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas. (DOF. 28/03/1990 y 04/05/1992, respectivamente). 2. Sean unidades hospitalarias de más de 60 camas, los centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas, los laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológicos infecciosos. 3. Los grandes generadores de residuos peligrosos (más de 10 toneladas anuales). 4. Generadores de más de 300 toneladas anuales de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 5. Con impactos directos en áreas naturales protegidas. 6. Manejo de vida silvestre en peligro de extinción por convenios internacionales o legislación nacional. Se sugiere que el auditor, antes de iniciar un proceso de auditoría, verifique con PROFEPA que el giro o actividad de la empresa es elegible conforme a sus requisitos y da cumplimiento al artículo 6 del RLGEEPAMAAA. Página 5

6 2. De la conformación del equipo auditor: El auditor ambiental estará conformado, dependiendo de los alcances, características y complejidad de la empresa a auditar, por: a) Auditor coordinador.- Responsable ante la PROFEPA, de planear, coordinar y dirigir una auditoría ambiental, una verificación de la conformidad y un diagnóstico ambiental. b) Auditor especialista.- Persona integrante del auditor ambiental, responsable de evaluar, al menos, una de las materias específicas establecidas en el artículo 8 del Reglamento, cuya especialidad tiene aprobada por la PROFEPA. c) Auditor especialista subcontratado.- Personal con las siguientes características: Auditor especialista que pertenece a otro auditor ambiental, responsable de evaluar únicamente la o las especialidades que tiene aprobadas, previa autorización por escrito de aquel auditor ambiental al que pertenece. Persona no aprobada, con experiencia demostrable en las materias de recursos naturales, vida silvestre y recursos forestales a evaluar, según lo establecido en la Convocatoria para obtener la acreditación y aprobación como auditor ambiental (D.O.F. 25 de febrero de 2011) y en la tabla 2 del presente documento, en las que demuestra su competencia técnica, con facultades para generar y firmar incumplimientos o áreas de mejora, así como, la carta de terminación, minutas, cartas de confidencialidad, de responsabilidad, etc. Hasta el 1 de marzo de 2012, o a la entrada en vigor de la norma mexicana señalada en el artículo 8 del RLGEEPAMAAA, lo que ocurra primero, se podrá aceptar como auditor especialista a personal subcontratado aprobado o no aprobado. Posterior a estas fechas, sólo podrán subcontratarse auditores especialistas aprobados, excepto para las materias de recursos naturales, recursos forestales y vida silvestre, así como aquellos especialistas necesarios por su conocimiento detallado y específico, que de acuerdo al giro de la empresa se justifique. En la solicitud de registro, en el apartado curricula del personal participante el auditor coordinador incluirá únicamente a aquellos auditores subcontratados no aprobados y describirá la experiencia a demostrar, que Página 6

7 debe ser de 4 años en auditorías o trabajos equivalentes en los últimos 8 años en la materia que evaluará. Incluir además del nombre completo y la profesión, el listado de trabajos en el que se especifique: 1) año de realización; 2) nombre del trabajo; y 3) la materia aplicable. No se considerarán auditorías o trabajos equivalentes en los que no se especifique la materia a verificar, además que su profesión debe ser acorde a las relacionadas en el anexo 1 de la convocatoria para acreditación y aprobación de auditores, del 25 de febrero de d) Personal en capacitación o entrenamiento como auditor ambiental.- Persona en proceso de formación, postulada para calificar como auditor coordinador, auditor especialista o ambos. Puede firmar únicamente la carta de terminación especificando que se encuentra bajo esta figura, siempre y cuando haya participado en la auditoría en las especialidades en las que está en entrenamiento. Esta persona debe estar permanentemente acompañada de un auditor especialista de acuerdo a la especialidad en la que se está entrenando o capacitando. Además, el alcance de los trabajos a desarrollar en la empresa a auditar debe establecer la o las materias que serán verificadas por uno o más especialistas, que le sirvan de práctica al personal en entrenamiento. Esta persona no debe incluirse en el programa detallado de actividades. El número de personas en capacitación o entrenamiento estará en función del número de los auditores especialistas disponibles para realizar la verificación y paralelamente capacitar al personal, en una relación de 1 a 1. El máximo de materias en las que se entrena a una persona por verificación es de dos, siempre y cuando ambas materias sean verificadas por el mismo especialista aprobado. e) Personal de apoyo.- Persona que proporciona apoyo logístico al auditor coordinador o al especialista en las actividades inherentes a la auditoría ambiental. No debe levantar incumplimientos o firmar en la carta de terminación. Su ingreso y permanencia en la empresa auditada debe estar debidamente autorizado por la misma. Debe estar permanentemente acompañado por personal responsable del auditor ambiental. Página 7

8 Tabla 2. Evidencias de experiencia o trabajos equivalentes, aceptados para demostrar competencia en las especialidades de auditoría ambiental -recursos naturales, recursos forestales y vida silvestre-. Auditor / Especialista Recursos naturales 4 años de experiencia en la especialidad (una evidencia por año mínimo). Recursos forestales 4 años de experiencia en la especialidad (una evidencia por año mínimo). Vida silvestre 4 años de experiencia en la especialidad (una evidencia por año mínimo). Evidencias Estudios de impacto ambiental. Inspector en la especialidad o haber laborado en área técnica ambiental en gobierno. Programas de recursos naturales. Dictámenes emitidos como perito en la materia. Elaboración y evaluación de estudios en materia de recursos naturales. Evaluación de los recursos naturales. Trabajos de maestría o doctorado, así como, publicaciones de artículos, relacionados con la especialidad, que contemplen actividades de campo. Auditorías en recursos naturales. Estudios, inventarios y programas de manejo forestal. Inspector en la especialidad o haber laborado en área técnica ambiental en gobierno. Programas de recursos forestales. Dictámenes emitidos como perito en la materia. Elaboración y evaluación de estudios forestales. Evaluación de los recursos forestales. Trabajos de maestría o doctorado, así como, publicaciones de artículos, relacionados con la especialidad, que contemplen actividades de campo. Auditorías en recursos forestales. Estudios de vida silvestre (flora o fauna). Inspector en la especialidad o haber laborado en área técnica ambiental en gobierno. Programas para la vida silvestre (flora o fauna). Dictámenes emitidos como perito en la materia. Elaboración y evaluación de estudios de la vida silvestre (flora o fauna). Evaluación de los recursos de la vida silvestre (flora o fauna). Trabajos de maestría o doctorado, así como, publicaciones de artículos, relacionados con la especialidad, que contemplen actividades de campo. Auditorías en unidades de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Evidencia no aceptada como trabajos equivalentes: o o o o o o o o o Docencia Capacitación otorgada y recibida Cursos otorgados y recibidos Cartas de recomendación (personas, empresas u organizaciones) Títulos de maestrías y doctorados Diplomados Trámites de gestión ambiental Publicación de artículos Asesoría de tesis Página 8

9 o o Becarios Servicio social La auditoría ambiental, la verificación de la conformidad o el diagnóstico ambiental serán realizados por al menos un auditor coordinador y un auditor especialista, o los necesarios de acuerdo al tamaño y características de la instalación a auditar para cubrir las materias a evaluar, el tiempo adecuado de ejecución de los trabajos de campo para la auditoría o diagnóstico, o el alcance de la evaluación de la conformidad dependiendo del tiempo de ejecución del plan de acción. El auditor ambiental debe justificar y documentar cuando no requiera de más personal. Para el desarrollo de estos trabajos es necesario: Que el auditor coordinador esté siempre presente en todos los trabajos de campo. Que los auditores especialistas, conformen el equipo de acuerdo con la tabla 3. Página 9

10 Tabla 3. Conformación del equipo auditor por especialistas Empresa Especialidades Tamaño 2 / Riesgo 3 Agua Aire y Ruido Riesgo Residuos Suelo Recursos naturales, forestales y vida silvestre 1. Micro y Pequeña (No alto riesgo) 2. Micro y Pequeña (Alto riesgo) 3. Mediana y Grande En función de las características de la empresa, actividad o procesos preponderantes, de sus emisiones atmosféricas, descargas, generación de residuos, riesgo ambiental e impactos negativos al ambiente. Si el auditor coordinador es el responsable de revisar las materias que no se verifican por un auditor especialista, esto lo deberá justificar desde la planeación, evitando firmar como especialista, salvo que cuente con la especialidad aprobada. Excepción: cuando se trate de una empresa considerada como micro y no de alto riesgo, si el auditor coordinador cuenta con la aprobación en las materias a evaluar y justifica el programa de trabajo fehacientemente, podrá realizarlo él solo. Es necesaria la participación del auditor especialista aprobado en la especialidad en cuestión, con excepciones señaladas (, ). Si en su proceso la empresa no utiliza agua o la regulación ambiental en materia de atmósfera o suelo no le son aplicables, el auditor deberá mencionarlo en el plan de trabajo correspondiente justificando la ausencia de un especialista en la materia. 2 Conforme lo establece la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa publicada en el D.O.F., el 30 diciembre del Con base en los dos listados de actividades altamente riesgosas publicados en el D.O.F. el 28 marzo de 1990 y el 04 de mayo de 1995, y en el Artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o en su caso, conforme a los lineamientos vigentes. Página 10

11 Cuando por las características de la empresa, actividad o procesos preponderantes, no sea necesaria la participación de un especialista aprobado en la especialidad señalada, el auditor ambiental justificará el motivo. Para el caso de las verificaciones de la conformidad, el procedimiento para realizarlas y los documentos de las mismas, deben constar al menos de: alcance, conclusiones y fecha de verificación del cumplimiento en campo, evidenciando mediante cualquier documento (minutas, actas, bitácoras, etc.) que dicha verificación se haya llevado a cabo en sitio No se aceptará que en los procedimientos técnicos del auditor ambiental se mencione el Reglamento anterior de auditoría ambiental. El auditor coordinador es la única modalidad que no se subcontrata. 3. De los trabajos de campo, incumplimientos e informes. Trabajos de campo: Todas las auditorías ambientales / verificaciones de la conformidad / diagnósticos ambientales requieren de trabajos de campo. Las minutas de inicio y cierre de trabajos de campo, en cualquier esquema y para el caso particular de equipos itinerantes de PEMEX, podrán firmarse en las oficinas del corporativo, gerencia, subgerencia o subsidiraria, siempre y cuando: a) Sea una minuta por cada instalación. b) La instalación que se incluya en la minuta, esté comprendida y/o localizada en la misma entidad federativa. Es decir, no podrá firmarse la minuta de una instalación que no corresponda a la entidad en la que se está realizando el acto protocolario de la firma de minutas. En todo caso, el auditor ambiental avisará con 3 días hábiles de anticipación, del inicio de trabajos de campo, a efecto de que el personal de la subdelegación de auditoría ambiental participe en los trabajos de campo, independientemente del esquema que vaya a ejecutar la empresa. Página 11

12 Incumplimientos: Del pago de derechos: Si el auditor identifica que la empresa está pagando derechos por no cumplir con los parámetros establecidos por la NOM que aplique, esta situación debe señalarla de manera detallada, en el cuerpo del informe o en el dictamen, y marcarlo como incumplimiento (ejem: artículo 278 de la Ley Federal de Derechos), además de señalarlo en las conclusiones. De licencia de uso de suelo: Para efectos de obtener un certificado dentro del PNAA, el auditor ambiental no deberá marcar como incumplimiento que la empresa carece de licencia de uso de suelo municipal. De los planes de manejo de residuos peligrosos: Las empresas a las que aplique deberán elaborarlos. Éste será el criterio de suficiencia para la liberación y el auditor promoverá su presentación a la SEMARNAT en tanto se publica la NOM correspondiente. En el caso de los corporativos, incluyendo PEMEX, podrán elaborarlos y presentar los planes por corporativo o corriente de residuos, siendo suficiente para la liberación, las evidencias presentadas del proceso de elaboración y operación de los citados planes. Lo anterior no exime a la empresa de estar registrada como generador de residuos peligrosos y de que demuestre el manejo ambientalmente adecuado de los mismos. Con respecto a los planes de manejo de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, el auditor debe verificar que las empresas se conduzcan conforme a lo establecido en la normatividad estatal y municipal que, de ser el caso, los regule. En caso contrario, señalar el incumplimiento correspondiente. De la autocategorización: Si el auditor identifica que la empresa no se autodeterminó en su momento, lo señalará como incumplimiento y promoverá con la empresa que la medida correctiva refiera que a través de un escrito libre informe a la SEMARNAT respecto de la categoría que le corresponde. De impacto ambiental: Las empresas que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental no pueden ingresar al PNAA. Se sugiere que el auditor las conmine a que se acerquen a la SEMARNAT, para explorar la posibilidad de regularizarse en la materia. El auditor no puede usar a la auditoría y proponer en su Página 12

13 correspondiente plan de acción regularizar la falta de autorización en materia de impacto ambiental. De pasivos ambientales: En caso de que el auditor ambiental identifique la existencia de pasivos ambientales en la auditoría ambiental, procederá como sigue: 1. Identificar si la empresa tiene declarado su pasivo ante SEMARNAT y ya cuenta con la autorización de remediación correspondiente. En ese caso, la información relativa a este pasivo y su autorización de remediación se incluirá detalladamente en el informe a efecto de que PROFEPA esté en condiciones de darle seguimiento al mismo. No lo señalará como incumplimiento. 2. Si como resultado del pasivo, la empresa tiene un procedimiento administrativo abierto, este se reportará detalladamente en el informe de auditoría y las medidas correctivas y/o de urgente aplicación dictadas mediante resolución administrativa NO serán modificadas a lo establecido en el citado procedimiento, ni incorporadas al plan de acción que resulte de la auditoría. 3. Si el auditor identifica que la empresa tiene un pasivo ambiental que no ha sido declarado ante SEMARNAT, lo señalará como incumplimiento y promoverá que la medida correctiva se refiera a la obtención de la autorización para remediar y el consecuente cumplimiento a las condicionantes y programa de actividades, establecidos en la misma. 4. En caso de que el auditor ambiental identifique un pasivo ambiental en una renovación de certificado, conminará a la empresa a que no renueve y se realice una auditoría ambiental en el esquema 1, a efecto de que PROFEPA convenga con ésta, la regularización y el cumplimiento de las actividades tendientes a resarcir el pasivo, a través de un convenio de concertación. Las prevenciones realizadas a los informes las realizará PROFEPA mediante oficio dirigido a la empresa, con copia para el auditor. Es responsabilidad del auditor (y de la empresa) la veracidad de la información que se incorpore al sistema para subsanar dichas prevenciones. Página 13

14 Informes: Para el caso del esquema 1, deben incluirse en el informe de auditoría los incumplimientos y/o áreas de oportunidad encontrados en los trabajos de campo que hayan sido corregidos antes de la entrega del informe a la PROFEPA; incluyendo el registro de cada incumplimiento en el formato correspondiente, los gastos de inversión que se hayan realizado para el cumplimiento de los mismos, así como las evidencias de su cumplimiento. En este caso la carta del auditor ambiental deberá decir que no se encontraron no conformidades, o bien, éstas fueron corregidas antes de la entrega del informe, por lo que no se genera un plan de acción. En el caso de las empresas que tengan algún procedimiento administrativo abierto, las acciones o medidas correctivas y/o de urgente aplicación que éste indique no deberán ser incluidas en el plan de acción como requisito de cumplimiento; sin embargo, deberán quedar referenciadas en el cuerpo del informe correspondiente citando por lo menos: fecha, materia, autoridad ambiental y situación que guarda al momento de la elaboración del informe. No incluir como medidas correctivas en el plan de acción actividades en las que deba realizarse el trámite para solicitar un permiso, autorización, licencia o concesión. La redacción de la medida correctiva debe señalar de manera expresa la obtención del permiso, de la autorización, de la licencia o de la concesión correspondiente y no sólo la solicitud o realización del trámite para obtenerla. Tampoco, deben dictaminarse actividades como cumplidas que tengan como realizado el trámite sin la obtención correspondiente. En materia de licencias, autorizaciones, permisos y concesiones con que cuente la empresa, el informe debe incluir los resultados de la verificación respecto al cumplimiento de cada una de las condicionantes que en su caso contengan los mismos, así como la descripción detallada de la documentación o evidencia necesaria que soporta el cumplimiento. Para el caso de los informes de verificación de la conformidad, si los planes de acción son menores a un año, el alcance del informe de verificación debe incluir el plan de acción correspondiente y la revisión de la vigencia de todas las autorizaciones, concesiones, permisos y títulos ambientales aplicables. Página 14

15 4. Del resguardo de documentos. Los auditores deben resguardar los siguientes registros, ya sea en papel (copia) o en formato electrónico (digitalizado), firmados por el equipo auditor y, en su caso, por la empresa: a) Carta de confidencialidad, responsabilidad y no existencia de conflicto de interés por cada uno de los participantes, firmada y entregada a la empresa (con sello o firma de recibido de la empresa). b) Registro de incumplimientos y áreas de oportunidad y mejora (firmados por el auditor coordinador y en su caso por el especialista responsable). c) Carta de terminación (firmada por el auditor coordinador; el gerente técnico 4, si aplica; los especialistas aprobados y subcontratados; y por personal en entrenamiento, especificando la materia evaluada). Debe estar firmada o sellada de recibido por la empresa. d) Minutas de inicio y cierre firmadas por los presentes a las reuniones correspondientes. e) Escritos justificativos de modificación de personal participante (evidencia de avisos a la empresa y a PROFEPA). f) Declaración del auditor coordinador y el gerente técnico si aplica, con firma y sello de recibido por la empresa. g) Conclusiones con nombre y firma del auditor coordinador (auditoría ambiental, verificación de la conformidad y diagnóstico ambiental). h) Minuta de observaciones a documentos finales (firmada por PROFEPA, empresa y auditor). i) Informe de auditoría ambiental/diagnóstico ambiental (última versión en electrónico o impreso). j) Ficha de cumplimiento por actividad firmada por el auditor. k) Resumen de cumplimiento del plan de acción. 4 Aplica cuando el auditor coordinador pertenece a un auditor ambiental persona física y no es el gerente técnico. Página 15

16 l) Dictamen de verificación de la conformidad, con nombre y firma del auditor coordinador y el gerente técnico si aplica, rubricado en todas sus hojas. m) Listas de verificación (requisitadas), no necesariamente firmadas. En todos los documentos el auditor referirá el número de solicitud de trámite y de registro, de contar con éste último. Nota: El resguardo de los documentos será sin menoscabo de aquél que dé cumplimiento a su manual de calidad y la NMX-EC IMNC De la aplicación de normas de apoyo Las siguientes normas: oficiales mexicanas, de referencia, internas o específicas para cierto tipo de instalaciones, deben ser utilizadas sólo como apoyo, aplicando y especificando en el informe de auditoría o diagnóstico correspondiente, aquellos numerales, incisos, fracciones y apartados directamente vinculados con el desempeño ambiental de la empresa y del riesgo e impacto ambiental de la misma; no será válido que cite la norma completa. NOM-001-STPS-2008 NOM-002-STPS-2010 NOM-004-STPS-1999 NOM-005-STPS-1998 NOM-010-STPS-1999 NOM-018-STPS-2000 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene. Seguridad incendios en centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Seguridad en centros de trabajo en el manejo, transporte y almacenamiento sustancias químicas. Seguridad en centros de trabajo en el manejo, trasporte, proceso o almacenamiento de sustancias químicas capaces de generar contaminación ambiental. Identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en centros de trabajo. Página 16

17 NOM-020-STPS-2002 NOM-026-STPS-2008 NOM-027-STPS-2000 NOM-028-STPS-2005 NOM-100-STPS-1994 NOM-101-STPS-1994 NOM-102-STPS-1994 NOM-103-STPS-1994 NOM-104-STPS-2001 NOM-106-STPS-1994 NOM-004-SEDG-2004 NOM-002-SCT NOM-003-SCT-2000 NOM-005-SCT-2000 NOM-006-SCT Recipientes sujetos a presión y calderas- Funcionamiento-Condiciones de seguridad. Colores y señales de seguridad e identificar riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene. Seguridad en los procesos de sustancias químicas. Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-especificaciones. Seguridad-Extintores a base de espuma química. Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono. Parte 1. Recipientes. Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. Agentes extinguidores-polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico. Seguridad-Agentes extinguidores-polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. Diseño y construcción. Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y Página 17

18 residuos peligrosos. NOM-007-SCT NOM-010-SCT NOM-011-SCT-1994 NOM-028-SCT NOM-043-SCT-2003 NOM-001-SEDE-2005 NOM-002-SEDE-1999 NOM-013-SECRE-2004 NRF-001-PEMEX-2007 NRF-009-PEMEX-2007 NRF-010-PEMEX-2004 NRF -011-PEMEX-2002 Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos. Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Condiciones para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas. Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados. Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos. Instalaciones eléctricas utilización. Seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución. Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. Tubería de acero para transporte de hidrocarburos. Identificación de productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de almacenamiento. Espaciamientos mínimos y criterios para la distribución de instalaciones industriales de PEMEX. Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o atmósferas riesgosas. Página 18

19 NRF-015-PEMEX-2007 NRF-018-PEMEX-2007 Protección de áreas y tanques de almacenamiento de productos inflamables y consumibles. Estudios de riesgo. NRF-028-PEMEX-2007 Diseño y construcción de recipiente a presión. NRF-030-PEMEX-2007 NRF-060-PEMEX-2007 NRF-128-PEMEX-2007 NRF-140-PEMEX-2007 Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos. Inspección de ductos de transporte mediante equipos instrumentados. Redes de agua contra incendio en instalaciones industriales terrestres. Sistemas de drenajes. NRF-223-PEMEX-2007 Inspección y mantenimiento en tanques verticales de cúpula flotante, fija y sin cúpula. DG-GPASI-IT-0004 Procedimiento para la revisión de tanques de almacenamiento atmosféricos. DG- GPASI-IT-0204 Procedimiento para el registro, análisis y programación de la medición preventiva de espesores. DG-GPASI-SI-2740 DG-GPASI-SI-3600 Criterios para la instalación de válvulas de aislamiento de activación remota. Norma de seguridad y contraincendio para tanques de almacenamiento de productos inflamables y combustibles de PEMEX Refinación. Página 19

20 6. De la vigencia de estos criterios de aplicación. Estos criterios aplicables a los auditores ambientales, entrarán en vigor al día siguiente de su notificación y publicación en la página institucional de la PROFEPA, a excepción de los siguientes puntos: 1. Para aquellos trabajos del auditor ambiental que a la entrada en vigor de estos criterios, ya se encuentren registrados o con algún número de trámite en el SAAEL. 2. Para los esquemas 2 y 3, a los 60 días hábiles siguientes a su entrada en vigor. 3. Para la actualización de los procedimientos técnicos conforme al RLGEEPAMAAA, a los 15 días naturales siguientes de su publicación. Página 20

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