SOLICITUD DE SERVICIOS DE OPERADOR DE FINANCIERO PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES

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1 AÑO MES DIA SOLICITUD DE SERVICIOS DE OPERADOR DE FINANCIERO PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES 1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DE ADMINISTRADORA 2. NIT 3. DIRECCIÓN 4. CIUDAD 5. TELEFONO 6. NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL 7. IDENTIFICACION 8. CARGO 9.DIRECCIÓN CORREO ELECTRONICO ADICION AL CONTRATO DE LA CUENTA No. CORRIENTE AHORROS 11. SISTEMAS DE PAGOS ACH X CENIT X 12. RETRIBUCIÓN TARIFA PLANILLA ELECTRÓNICA RED DAVIVIENDA $ TARIFA PLANILLA ELECTRÓNICA OTRA RED RECIPROCIDAD PACTADA PROMEDIO MES EN CUENTA CORRIENTE $ PROMEDIO MES EN CUENTA DE AHORROS $ TARIFA PLANILLA ASISTIDA RED DAVIVIENDA $ TARIFA PLANILLA ASISTIDA OTRA RED RECIPROCIDAD PACTADA PROMEDIO MES EN CUENTA CORRIENTE $ PROMEDIO MES EN CUENTA DE AHORROS $ ACEPTO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE OPERADOR DE INFORMACIÓN DE PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES, LOS CUALES HE RECIBIDO Y CUYO CONTENIDO CONOZCO Y ACEPTO. EL CLIENTE C.C.: Nombre: Cargo DAVIVIENDA C.C.: Nombre: Cargo: Huella

2 ADICION AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS REGLAMENTO OPERADOR FINANCIERO PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES El presente documento adiciona el contrato de cuenta corriente y/o de ahorros, y contiene los términos y condiciones que rigen el servicio de recaudo de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de la Seguridad Social y Parafiscales, en los siguientes términos: PRIMERA: OBJETO. Para el servicio alternativo de pago electrónico mediante Planilla Integrada, LA ADMINISTRADORA ha seleccionado a DAVIVIENDA como ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA O RECAUDADORA para que, a través de los sistemas de pagos de bajo valor o de los sistemas de pagos a los que LA ADMINISTRADORA se encuentre vinculada, recaude los pagos que realicen LOS APORTANTES, clientes de LAS Entidades Financieras Originadoras o Autorizadas, con el fin de acreditarlos en la cuenta o cuentas habilitadas por la ADMINISTRADORA para concentrar dichos pagos. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1931 de 2006, la ADMINISTRADORA ha designado que el recaudo se realizará a través de los sistemas de pagos señalados en el Punto 11 de la Solicitud de Servicio de Recaudo de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Lo cual supone que LA ADMINISTRADORA ha tramitado ante los sistemas de pagos señalados, el tipo y número de cuenta en la que se concentrará el recaudo y que los sistemas de pago señalados tienen habilitados la opción de recaudo a través del proceso de compensación electrónica de fondos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente acuerdo se regirá por los decretos 1400 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006 y las demás normas que los modifiquen o adicionen y que reglamenten el servicio de recaudo y pagos. PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de las reglas especiales que llegaren a acordarse en materia de enrutamiento o de concentración y dispersión de recursos, las operaciones iniciadas dentro de un sistema de pagos específico se culminarán dentro del mismo sistema de pagos. SEGUNDA: DEFINICIONES. Además de las contenidas en el artículo 2 del Decreto 1465 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen, para los fines del servicio de recaudo, se tienen como definiciones, las siguientes: ADMINISTRADORA: Entidad administradora del sistema de la Protección Social, identificada en las casillas 1 y 2 de la Solicitud de Servicio de Recaudo de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. APORTANTE: Persona natural o jurídica obligada a efectuar pagos en nombre propio o de terceros, por concepto del sistema de la Protección social, a favor de la ADMINISTRADORA y/o al subsistema al que ella pertenece. ENTIDAD FINANCIERA ORIGINADORA O AUTORIZADORA: Entidad financiera con la que el APORTANTE tiene una relación bancaria y que es participante o de cualquier modo mantiene un mecanismo de compensación interbancaria con el sistema de pagos a través del cual se procesa la operación financiera. DAVIVIENDA: Entidad Financiera receptora o recaudadora. COMPENSACIÓN: Proceso de intercambio de operaciones de pago entre las entidades partícipes del sistema de pagos, en virtud del cual se liquidan las posiciones a favor y en contra de cada entidad y se provee la información necesaria para efectuar la aplicación de las sumas objeto de transferencia electrónica de fondos, en los términos del reglamento del respectivo sistema de pagos. Este esquema de operación, supone el débito en línea del valor a pagar de la cuenta del APORTANTE por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA ORIGINADORA O AUTORIZADORA, correspondiente al total diligenciado en la planilla y su traslado en batch a través del proceso de compensación interbancaria a LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA O RECAUDADORA para su aplicación dentro del mismo día hábil de la operación. El sistema permitirá los pagos en días hábiles

3 bancarios hasta un minuto antes de la hora de corte definida por el sistema de pagos. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS: Proceso por el cual, sin aprehensión física del dinero, a través de órdenes e información tramitadas de manera electrónica, los recursos dinerarios son afectados en su titularidad. RECAUDO: Sumatoria de todos los pagos efectuados en el sistema por los APORTANTES a favor de la ADMINISTRADORA y que son concentrados en DAVIVIENDA. TERCERA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. La ADMINISTRADORA conoce y acepta las condiciones y procedimientos de operación previstas por cada uno de los sistemas de pagos señalados por la misma, para procesar el recaudo, lo que comprende la distribución de funciones y responsabilidades asumidas dentro del sistema de pagos por las ENTIDADES FINANCIERAS ORIGINADORAS O AUTORIZADORAS, DAVIVIENDA como entidad financiera receptora o recaudadora y el respectivo o los respectivos sistemas de pagos, así como las condiciones del servicio a los APORTANTES, establecidas en el acuerdo para el servicio de procesamiento de la información. Así mismo, las condiciones estipuladas en la oferta comercial entrega por DAVIVIENDA. CUARTA: CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO. Este servicio de recaudo se regirá por las condiciones económicas y/o de reciprocidad previstas en la Solicitud de Servicios de Recaudo Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para cuya fijación se han tenido en cuenta los parámetros definidos por el Decreto 1931 de PARÁGRAFO PRIMERO: Dichos costos en ningún caso podrán alterar el valor a pagar por el APORTANTE o suponer condiciones que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes. PARAGRAFO SEGUNDO: LA ADMINISTRADORA autoriza a DAVIVIENDA para que debite de la cuenta corriente No., la cual es diferente a la de recaudo y en la cual solo administra recursos propios, la tarifa establecida, originada por las operaciones realizadas. Esta tarifa será reajustada anualmente, en un porcentaje igual al Indice de Precios al Consumidor (IPC), que haya certificado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), ó la entidad que haga sus veces, para el final del año inmediatamente anterior. PARAGRAFO TERCERO: En caso de incumplimiento por parte de la ADMNISTRADORA de las variables que condicionan las tarifas aquí pactadas, DAVIVIENDA podrá, previo aviso, cobrar las tarifas plenas que se encuentren vigentes durante el periodo del incumplimiento. QUINTA: ARCHIVO DE RECAUDO Y ABONOS Y ENTREGA DE ARCHIVO DE RECAUDO. Diariamente, a través del Portal Empresarial de DAVIVIENDA, la ADMINISTRADORA podrá consultar los movimientos de la cuenta de recaudo, en el cual se registrará el abono en cuenta. Esta consulta es exportable a archivos planos o Excel para el manejo de la ADMINISTRADORA. PARÁGRAFO: LA ADMINISTRADORA manifiesta conocer y aceptar el reglamento de los términos de uso y manejo del Portal Empresarial de DAVIVIENDA, el cual forma parte integral de éste convenio, así mismo, que a través de dicha terminal, LA ADMINISTRADORA no podrá consultar la planilla integrada SEXTA: TECNOLOGÍA. Los sistema de pagos que LA ADMINISTRADORA ha señalado para el servicio de recaudo y con los que por dichos efectos DAVIVIENDA mantiene relación, se sujetan a las reglas de carácter preventivo previstas por el Decreto 1400 de 2005 en materia de seguridad de la información y continuidad de la operación. No obstante, la actividad tecnológica es susceptible de fallos. Por tanto, DAVIVIENDA, así como los sistemas de pagos a la que se encuentra vinculada, se exoneran de la responsabilidad porque las operaciones sufran demoras, no puedan realizarse o sean interferidas por fallas en los sistemas de comunicación, en los sistemas de computación o en el fluido eléctrico, así como eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero. Sin embargo DAVIVIENDA pondrá a disposición de la ADMINISTRADORA los planes de contingencia diseñados para tal fin. SÉPTIMA: CONCILIACIÓN ENTRE EL ARCHIVO DE RECAUDO Y ABONOS Y LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PLANILLAS. La información de recaudo y abonos se conciliará por parte de la ADMINISTRADORA con la información de las planillas integradas, mediante la comparación y verificación de las

4 transacciones. En atención a los procesos continuos de conciliación y sin perjuicio del soporte que DAVIVIENDA pueda suministrarle a la ADMINISTRADORA y del sistema de pagos en el trazado de la información e identificación de inconsistencias respecto de archivos históricos, se entiende que cada SEIS (6) meses se produce un paz y salvo entre DAVIVIENDA, el sistema de pagos y la ADMINISTRADORA por todo concepto, respecto de las operaciones que no hayan sido objeto de reclamo u observación alguna dentro de dicho período. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA. La ADMINISTRADORA se compromete a: 1) Tramitar ante los sistemas de pago el registro de la cuenta recaudadora, por virtud de éste servicio. 2) Cumplir el reglamento de los sistemas de pagos por ella designados para el recaudo, suscribiendo, si es el caso, los acuerdos de vinculación a que haya lugar. 3) Informar a sus APORTANTES de la posibilidad que tienen de pagar electrónicamente los aportes que les corresponde y los sistemas de pagos previstos para tales efectos. 4) Capacitar y mantener capacitado y actualizado en la operación del presente servicio al personal a su cargo, que directa o indirectamente participe en el proceso. 5) Colaborar con DAVIVIENDA y con el sistema de pagos respectivo, en todo lo relacionado con reclamaciones de APORTANTES y con la prevención y detección de eventos de infidelidad, fugas en la información y/o fraudes cometidos mediante la utilización directa o indirecta del presente servicio. 6) Implementar procesos y controles internos tendientes a garantizar el desarrollo de la operación en condiciones de eficiencia, seguridad, oportunidad, transparencia y reserva de la información. 7) Implementar, en lo pertinente, las recomendaciones que surjan de las diferentes auditorias de sistemas y seguridad que revisen los procesos, controles y recursos utilizados en la ejecución del presente servicio. 8) Entregar a DAVIVIENDA la lista de LAS ENTIDADES FINANCIERAS ORIGINADORAS O AUTORIZADORAS cuyos recursos por concepto de pago electrónico de aportes, podrán ser consignados en la cuenta o cuentas que a su nombre tenga abierta en DAVIVIENDA. 9) Prever los mecanismos que permitan confirmar y realizar el cruce de la información que le suministre el Operador de Información y/o el sistema de pagos con los pagos recibidos. 10) Registrar o autorizar el registro de las cuentas de recaudo de sus respectivos aportes, en las cuales se acreditarán los pagos realizados. 11) Emitir a favor de los aportantes una certificación de pago conforme al texto y condiciones que establecidas por el Ministerio de la Protección Social. Para el caso de pago asistido, el comprobante de consignación, el recibo de cajero automático o datáfono, o el código o número de referencia hará las veces de confirmación del pago. NOVENA: OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: DAVIVIENDA en su condición de Entidad Financiera receptora o recaudadora se compromete a: 1) Enviar la información correspondiente a los pagos y abonos (transferencia electrónica de fondos), dentro de los 3 días hábiles siguientes al recaudo. 2) Utilizar un esquema de pagos que garantice el flujo de la información financiera y la distribución de recursos hacia la totalidad de las administradoras. 3) Remitir a la ADMINISTRADORA, además del consolidado de los pagos, los datos mínimos que establezca el Ministerio de la Protección Social. 4) Conservar la información transaccional por el término legal exigido. 5) Guardar reserva y sigilo debidos sobre la información confidencial a la que llegare a tener acceso en desarrollo del presente servicio, sin perjuicio de la obligación de reserva y sigilo por parte de otros agentes del sistema de pagos. En cualquier caso, DAVIVIENDA se encuentra facultado para suministrar la información que le sea requerida por parte de autoridades competentes o por

5 otros agentes del sistema de pagos, en este último caso, para efectos de la debida ejecución del servicio. 6) Suministrar dentro de los tres días (3) días hábiles siguientes, la información que resulte necesaria para atender los reclamos de los APORTANTES y/o conciliar la información, sin perjuicio de requerir un plazo adicional dependiendo del tipo de reclamo. 7) Abonar el valor del recaudo en la cuenta habilitada, en los términos de éste reglamento. 8) Implementar procesos y controles internos tendientes a garantizar el desarrollo del servicio en condiciones de eficiencia, oportunidad, transparencia y reserva de la información. DÉCIMA: MODIFICACIONES AL SERVICIO. DAVIVIENDA podrá modificar unilateralmente las condiciones del presente reglamento, cuando lo considere necesario, dando aviso con anterioridad a LA ADMINISTRADORA y fijando un término prudencial para la entrada en vigor de los cambios, salvo que se trate de ajustar el acuerdo a normas u órdenes de carácter imperativo y de inmediato cumplimiento expedidas por autoridades legítimas. Si anunciada la modificación, LA ADMINISTRADORA no envía comunicación cancelando el servicio o continúa ejecutándolo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha indicada de inicio de los cambios, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas. DECIMA PRIMERA: SUSPENSION DEL SERVICIO. DAVIVIENDA se reserva la facultad, en todo tiempo, de negar, suspender y/o terminar el servicio en ejecución, de manera unilateral, por razones de protección del sistema de recaudos. Se presumen como razones de protección del sistema de recaudos, entre otras, aquellas que se basen en la detección de vulnerabilidades en los sistemas de operación y/o procesamiento de DAVIVIENDA, el sistema de pagos o el de LA ADMINISTRADORA, así como cuando los principales accionistas o directores de LA ADMINISTRADORA y/o los sistema de pago figuren en listados nacionales o internacionales como sospechosos de participar en actividades de lavado de activos, de faltas a la transparencia en la contratación, o de estar vinculados de cualquier otra forma a actividades ilícitas o de apoyo a grupos al margen de la ley. DECIMA SEGUNDA: LAVADO DE ACTIVOS. LA ADMINISTRADORA manifiesta expresamente que conoce las normas sobre lavado de activos y que las transacciones que realizará a través del presente servicio no tienen relación alguna con este tipo de actividad. LA ADMINISTRADORA garantiza que sus recursos provienen de la actividad que desarrolla como Entidad Promotora de Salud. DECIMA TERCERA.- DURACION Y TERMINACION. La prestación de este servicio de recaudo tendrá duración indefinida, pero las partes se reservan el derecho de darla por terminada en cualquier tiempo, haciéndole conocer a la otra tal determinación mediante comunicación escrita con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha en la cual se hará efectiva la terminación. No obstante, además de lo establecido en la cláusula Décima Primera, DAVIVIENDA podrá suspender y terminar inmediatamente el servicio en cualquier tiempo y sin necesidad de notificación previa, en el caso de terminación del contrato de cuenta corriente bancaria o de ahorros de la cual es titular LA ADMINISTRADORA, o por incumplimiento de ésta, de cualquier obligación crediticia o contractual con DAVIVIENDA, o por orden de la autoridad competente. La terminación no dará lugar a indemnización a favor de LA ADMINISTRADORA. DECIMA CUARTA.- CESION. LA ADMINISTRADORA no podrá ceder total o parcialmente, ni compartir con terceros la prestación del servicio a que se refiere este reglamento adición a su contrato de cuenta corriente y/o de ahorros. DECIMA QUINTA.- TIMBRE. De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 530 del Estatuto Tributario, el presente documento está exento de impuesto de timbre

6 En aceptación de lo previsto en la presente adición, suscribe el presente documento el Sr., identificado con la C.C. No., quien actúa en nombre y representación de, a los días, del mes de de

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