REGLAMENTO DE APORTACION DE CUOTA SOCIAL Y APORTACION DEL 1º/ 00
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- María José Río Araya
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO DE APORTACION DE CUOTA SOCIAL Y APORTACION DEL 1º/ 00 El Consejo Ejecutivo de la Cámara de la Construcción del Uruguay ha considerado conveniente aprobar el siguiente reglamento de Cuotas Sociales y Aportación del 1 o/oo, que surge de la recopilación, adecuación y modificación de la normativa vigente. 1. Definiciones A los efectos de la presente, se fijan las siguientes definiciones y criterios: 1.1. Se considerará actividad gravada : A toda actividad económica que sea objeto de inclusión en los registros contables de una empresa conforme la normativa impositiva vigente en el país, y siempre que dicha actividad económica sea pasible de ser declarada ante el sector Empresas Constructoras del RNEOP, sin perjuicio de que efectivamente sea declarada Se excluyen como actividad gravada a las actividades económicas que una empresa realice cuando éstas correspondan a Trabajos y Servicios Complementarios, y siempre que la empresa se halle inscripta en dicha sección del RNEOP en los rubros correspondientes, y que la actividad gravada no fuera declarada por la empresa en la sección Empresas Constructoras del referido registro Se excluyen como actividad gravada a las actividades económicas que se desarrollen, no solo fuera de los límites geográficos del país, sino que también fuera de las áreas de jurisdicción nacional Una misma actividad gravada, no se considerará como tal, para más de una empresa, salvo que la misma fuera declarada por varias empresas ante el sector Empresas Constructoras del RNEOP, en cuyo caso se considerará actividad gravada para todas ellas Se considerará actividad gravada afín a la actividad gravada desarrollada por una o más empresas no afiliadas a la Cámara, y cuando se dé por lo menos uno de los siguientes preceptos, en relación con una empresa afiliada a la Cámara: Que compartan sus domicilios reales o locales industriales Que compartan uno ó más de sus Directores, Socios o Gerentes Que los Responsables, Titulares, Socios, Accionistas, Directores y/o Gerentes de una, tengan en conjunto una participación mayor al 10% del capital social de la otra Que compartan más del 30 % de los Técnicos Profesionales Que una sea representante, filial y/o sucursal de la otra Que compartan garantías y/o avales, o que una avale o sea garante de la otra Que integren un consorcio, con independencia de la participación porcentual de cada una, y siempre que el monto gravado (Pto. 1.3) correspondiente a la actividad gravada del consocio, sea menor o igual al 20% (veinte por ciento) del VECA (Pto. 2.2) de la empresa o empresas socias.
2 Se considerará monto gravado al total del crédito que por todo concepto correspondiere a una determinada actividad gravada, con inclusión de todos los impuestos directos e indirectos, salvo el IVA y el Cofis, si estos últimos afectan a la totalidad de la actividad gravada. Para los casos en que correspondan aportes a la seguridad social, éstos no se incluirán, solo si estuvieran discriminados y no fueran de cargo de la empresa Para el caso de obras propias de la empresa, promociones, y obras por administración ó administración delegada; el monto mínimo gravado será el que surja de aplicar el precio de costo por metro cuadrado publicado por el INE, para la categoría de la obra, a la totalidad de metros construidos. A estos efectos se tomará la categoría declarada por la empresa, sin perjuicio de las verificaciones que se estimen convenientes, y en caso de no haber declaración, se considerará de oficio la categorización que se entienda por parte de la Cámara, que corresponde al tipo de obra Se excluyen como montos gravados, aquellos que correspondan a intereses de mora De existir declaración ante la sección Empresas Constructoras del RNEOP, se considerará como monto gravado al mayor de los montos de entre lo establecido por aplicación del presente y el monto declarado ante el RENOP por la actividad gravada. 2. Categorías de Socios 2.1. Socio Concesionario Se crea la categoría de socio Concesionario, con los siguientes criterios: Podrán ingresar y mantenerse en esta categoría, aquellas empresas que tengan como única actividad la explotación de una concesión de obra pública En todo lo que no se contradiga con la presente, esta categoría de socios tendrá las mismas obligaciones y derechos que los socios suscriptores No será de aplicación para los socios de esta categoría el Art. 9 del Estatuto VECA Las empresas socias se clasificarán por tipo de socios, y cuando corresponda, también por el VECA de la empresa Para empresas inscriptas en la sección Empresas Constructoras del RNEOP y con VECA vigente, éste será el valor a considerar Para empresas no inscriptas en sección Empresas Constructoras del RNEOP, o inscriptas con VECA caduco: Si la empresa tiene antecedentes, se considerará un VECA igual a cuatro veces el mayor monto del total de los montos gravados de cada año en el último quinquenio, considerado de julio a junio de cada año Si la empresa no tiene antecedentes, se considerará un VECA igual el monto máximo establecido para el año en curso para calificación por capital de trabajo sin antecedentes, ante el sector Empresas Constructoras del RNEOP.
3 2.3. Al VECA de toda empresa socia se le adicionará el VECA de aquellas empresas que le generen actividad gravada afín, mientras dicha situación se mantenga, salvo en los casos de consorcios con objeto de construcción de una única obra y cuya existencia sea inferior a los dos años. 3. Obligaciones de los Socios Serán obligaciones de los socios de la Cámara de la Construcción de Uruguay: 3.1. Abonar, si correspondiere, sus cuotas sociales en los plazos establecidos Abonar, si correspondiere, los aportes correspondientes al 1 o/oo en los plazos establecidos Las empresas incluidas en los apartados a, b y c, del art. 6º de los estatutos, deberán declarar en forma mensual y dentro de los primeros cinco días de cada mes, las actividades gravadas y las actividades gravadas afines, comprometidas y/o iniciadas en el mes anterior, con sus respectivos montos gravados; así como el VECA vigente de la empresa si lo tuviese. 4. Cuotas Sociales 4.1. Sistema de Franjas A los efectos del pago de las cuotas sociales se establecen una franja base y seis franjas con sus correspondientes importes: Franja 1 - Cuota Franja 2 - Cuota Franja 3 - Cuota Franja 4 - Cuota Franja 5 - Cuota Franja 6 - Cuota Franja Base - Cuota 4,00 U.R. 6,00 U.R. 9,60 U.R. 16,80 U.R. 28,80 U.R. 34,00 U.R. 2,00 U.R. Anualmente y dentro de los primeros quince días de cada año, sobre el universo de empresas inscriptas en la sección Empresas Constructoras de RNEOP se calcularán los límites de VECA correspondientes a cada franja de la uno a la seis, según surja del porcentaje de empresas que comprende cada una y de menor a mayor VECA, de acuerdo al siguiente detalle: Franja 1 Primer 33,00 % Franja 2 Siguiente 22,00 % Franja 3 Siguiente 14,00 % Franja 4 Siguiente 15,00 % Franja 5 Siguiente 9,00 % Franja 6 Siguiente 7,00 % Del universo de recaudación por concepto de cuotas sociales de las empresas asociadas a la Cámara, se aplicará a la totalidad de las cuotas un factor de corrección lineal comprendido entre 1 y 1,20. Este factor se determinará de modo tal que, respetando sus límites, permita alcanzar o en su defecto acercar lo más posible la
4 recaudación por concepto de cuotas sociales al 90% del presupuesto operativo en U.R. de la Cámara en el año anterior Pago de Cuotas Sociales Los socios fundadores, suscriptores y activos de la Cámara de la Construcción del Uruguay, indicados respectivamente en los incisos a), b) y c) del art. 6º del estatuto, abonarán mensualmente una cuota social en U.R. según la franja en que se ubiquen por el VECA establecido de acuerdo al punto 2.2. Los socios suscriptores cuyo VECA los ubique en las franjas de cuotas 1 y 2, mientras perdure esa situación y por un período máximo de 24 meses abonarán la cuota correspondiente a la Franja Base Los socios cooperadores indicados en el estatuto en el inciso d) del art. 6, abonarán la cuota social correspondiente a la Franja Los socios concesionarios abonarán una cuota social correspondiente a la cuarta Franja En tanto y mientras no se establezca lo contrario por parte del Consejo Ejecutivo de la Cámara, los socios de las restantes categorías no abonarán cuota social Las cuotas sociales del mes gozarán del 10% de descuento siempre y cuando sean abonadas antes del día 10 inclusive del mes de cargo. Entre el día 10 y el último día del mes de cargo serán abonadas con el valor real de la cuota y una vez pasado el mes de cargo, se computará el valor de la cuota más las multas y recargos correspondientes. 5. Aporte del Uno por Mil 5.1. Los socios fundadores, suscriptores y activos de la Cámara de la Construcción del Uruguay, indicados respectivamente en los incisos a), b) y c) del art. 6º del estatuto, deberán verter a la gremial una aportación correspondiente al uno por mil según los criterios que se detallan. Los socios suscriptores cuyo VECA los ubique en las franjas de cuotas 1 y 2, mientras perdure esa situación y por un periodo máximo de 24 meses no verterán aporte por este concepto Deberán aportar el 1 o/oo de los montos gravados, así como el 1 o/oo de de los montos gravados de las actividades gravadas afines que le correspondiera A estos efectos los montos gravados se convertirán a UR a la cotización de la fecha de oferta, propuesta, llamado o licitación. Si esta fecha no fuera determinable por la naturaleza del monto gravado, se tomará la fecha de inicio de la actividad gravada. Para actividades gravadas generadas en moneda extranjera, éstas se convertirán a moneda nacional, tomando la cotización o arbitraje, promedio entre vendedor y comprador, publicada por el Banco Central del Uruguay a la fecha antes referida El aporte del 1 o/oo, se abonará en U.R. y en tantas cuotas iguales mensuales y consecutivas, como meses tenga prevista la duración de la actividad gravada que la genera, al momento de su inicio, y con un tope de veinticuatro meses; venciendo la primera a los diez días del mes siguiente de comenzada la actividad gravada, y las restantes a los treinta días de la cuota inmediata anterior.
5 6. Descuentos 6.1. Las empresas socias que abonen la cuota social antes del vencimiento de la misma, gozarán de un descuento en la misma del 10% Las empresas socias que aporten el 1 o/oo y opten por pagarlo contado dentro de los 10 días del mes siguiente al de inicio de la actividad gravada, gozarán de un 10 % de descuento Las empresas que no se hallen al día con sus obligaciones vencidas por concepto de: pago de cuotas, aportes del 1º/oo, y/o declaraciones mensuales, no tendrán derecho a obtener ninguno de los descuentos detallados precedentemente. 7. Multas Las cuotas sociales y aportes por concepto de 1 por mil, que se hallen impagos a la fecha de vencimiento, tendrán un multa del 10% de valor respectivo. 8. Recargos Todos las cuotas sociales y aportes vencidos, con sus correspondientes multas, que sean abonados fuera del mes de vencimiento, tendrán a partir de la fecha de vencimiento y hasta su efectiva cancelación, un recargo por mora que se calculará a la tasa establecida para prestamos en UR publicada por el BCU (Art. 15 Ley del 17/11/72) vigente a la fecha de vencimiento del pago. 9. Sanciones Cuando correspondan serán de aplicación los Art. 19, 20 e inciso b) del Art. 23 de los estatutos. 10. De la Tesorería Sin perjuicio de las obligaciones que le impone el estatuto, la Tesorería de la Cámara: Podrá recibir dinero en efectivo o cheques propios de la empresa asociada, en moneda nacional, por concepto de pago de deudas pasadas o futuras. Para el caso de recibir cheques de pago diferido, estos se liquidarán con el siguiente procedimiento: Se calculará el valor actual del importe a recibir utilizando la tasa promedio para préstamos a empresas en moneda nacional no reajustable para plazos menores a 366 días publicada por el BCU, (Art. 15 Ley del 17/11/72) y vigente al la fecha del pago El valor actual del importe recibido se convertirá a U.R a la cotización del día.
6 Dicho monto en UR se aplicará a la cancelación de los saldos deudores que por cualquier concepto mantuviera la empresa, con más sus correspondientes intereses por mora; y de resultar un crédito remanente, se asentará en la cuenta de la empresa asociada para cancelar futuros adeudos Deberá dar cuenta al Consejo Ejecutivo de la Cámara de los asociados que puedan resultar suspendidos o exonerados, por aplicación de los artículos del estatuto referidos en el punto Manejando distintas fuentes de información y para el caso de detectar la existencia de una actividad gravada no declarada o mal declarada, ya sea comprometida o iniciada, deberá de realizar de oficio la declaratoria y comunicarlo a la empresa interesada. Si en el plazo de 10 días la empresa asociada no presentara descargo escrito, se considerará aceptada por ésta la información consignada en la declaratoria de oficio. Ante una declaratoria de oficio y de no haber acuerdo por los datos consignados entre la Tesorería y la empresa, se deberá comunicar al Consejo Ejecutivo para que éste resuelva No podrá por sí autorizar ningún apartamiento al presente sin expreso mandato del Consejo Ejecutivo. En tal sentido deberá elevar al Consejo Ejecutivo a los efectos de que éste resuelva en sesión secreta, todo planteamiento que no se ajuste al presente y que fuera solicitado por algún asociado Cuando no existiera monto gravado aplicable deberá utilizar los laudos, aranceles, u otro medio idóneo para la determinación del monto gravado. 11. General Se derogan los comunicados y resoluciones anteriores al presente, en todo aquello que refieran al pago de cuotas sociales y aportaciones por el 1 o/oo,
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