ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y/O AGRESIONES SEXUALES PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

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2 ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y/O AGRESIONES SEXUALES PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

3 ÍNDICE PRESENTACIÓN DEL EXCMO. SR. D. MIGUEL SANZ SESMA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA... 5 ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y/O AGRESIONES SEXUALES... 7 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y/O AGRESIONES SEXUALES Título: Acuerdo interinstitucional para la atención integral a mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales. Protocolo de actuación. Edita: Gobierno de Navarra, Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud Instituto Navarro de la Mujer C/ Estella, n.º 7, entreplanta Izda. Tfno: Fax: Pamplona Coordinación y revisión: Ana Fraile Blázquez, Instituto Navarro de la Mujer Diseña: Instante Comunicación 2.ª edición, abril 2005 Imprime: Gráficas Ulzama D.L.: NA / 2005 ANEXOS 1. GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE MALOS TRATOS DOMÉSTICOS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS Y/O AGRESIONES SEXUALES EN NAVARRA RECURSOS

4 PRESENTACIÓN DEL EXCMO. SR. D. MIGUEL SANZ SESMA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJE- RES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y/O AGRESIONES SEXUALES La violencia de género es un hecho común y a menudo mortal en la vida de millones de mujeres y niñas en todo el mundo y constituye uno de los problemas sociales que más ocupan la atención del conjunto de la sociedad en nuestros días. Esta violencia no sólo destruye vidas sino que también socava el desarrollo y el progreso de las naciones, y está muy fundamentada en las condiciones estructurales que reproducen la desigualdad entre los géneros. La violencia de género en el ámbito familiar, también llamada violencia doméstica, es una forma particularmente perversa de violencia, donde el terror del abuso físico, psicológico, sexual y económico son frecuentes. Tal es su envergadura que, desde prácticamente todos los sectores de opinión en el mundo, se reclama una atención integral de los poderes públicos con la finalidad de erradicar definitivamente esta forma de violencia, lo que significa combatirla y también prevenirla. Este fenómeno tiene gran trascendencia, es complejo y multicausal. Su erradicación, por tanto, requiere una consideración y tratamiento multidisciplinar y coordinado desde diferentes ámbitos, y es uno de los retos más importantes a los que se enfrenta nuestra sociedad en el siglo XXI. El presente Acuerdo, impulsado y coordinado desde el Instituto Navarro de la Mujer, viene a completar y mejorar las actuaciones coordinadas conjuntas para la atención a las víctimas de esta clase de violencia puestas en marcha en Su objetivo es garantizar a las mujeres que sufren este tipo de violencia la máxima y mejor coordinación entre las Instituciones implicadas, así como establecer pautas y criterios de actuación homogeneizados en toda la Comunidad Foral. Estoy convencido de que este Acuerdo significa un avance importante en la mejora de la respuesta que las Instituciones navarras ofrecen frente a la violencia que se ejerce contra las mujeres, y pone los cimientos para una más intensa y estable cooperación interinstitucional, que necesariamente representa el compromiso de toda la sociedad por la erradicación de la violencia de género. MIGUEL SANZ SESMA PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA En Pamplona, a 16 de mayo de

5 ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y/O AGRESIONES SEXUALES

6 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA En Pamplona a 16 de mayo de 2002 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES Se reunen Representantes del Gobierno de Navarra, de la Delegación del Gobierno en Navarra, del Tribunal Superior de Justicia en Navarra en representación del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía de Navarra. Exponen I. - La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres supone un serio atentado contra la dignidad e integridad física y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos. Para referirse a la violencia que sufren las mujeres en el ámbito familiar, se han utilizado diferentes términos como violencia doméstica y malos tratos familiares. Las dificultades para establecer una definición precisa y bien delimitada de este concepto, son inherentes a la heterogeneidad de estos comportamientos, que incluyen la existencia de agresiones de carácter físico, psicológico y/o sexual, la condición de permanencia, cronicidad o cierta periodicidad de estos comportamientos violentos que sufren a manos de sus maridos, compañeros, incluso hijos y otros familiares. II. - El maltrato doméstico y las agresiones sexuales son dos formas concretas de violencia contra las mujeres que se producen en todas las edades, grupos sociales, culturas y países y suponen un problema social y familiar de enorme magnitud debido a su incidencia, a la gravedad de las secuelas tanto físicas como síquicas producidas en las víctimas, así como al alto coste social y económico que supone para el conjunto de la sociedad. La naturaleza de estas agresiones fundamentalmente el hecho de que se produzcan mayoritariamente en el ámbito familiar y que tradicionalmente haya existido una amplia tolerancia social ante estas conductas, hace que las víctimas, en muchos casos, se encuentren en una especial situación de indefensión. Por ello, es fundamental la intervención coordinada y el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los poderes públicos, de modo que se garantice una protección integral (sanitaria, policial, judicial y social) a las víctimas. 9

7 10 Asimismo, el establecimiento de este tipo de procedimientos favorecerá la puesta a disposición judicial de la presunta persona agresora y reducirá el sentimiento de impunidad que existe en la sociedad en relación a este tipo de conductas delictivas. La violencia de género también se extiende por nuestra Comunidad Foral y se ejerce dentro de la familia, y en la sociedad en general. Cada año aumentan las denuncias policiales, y son más las mujeres que solicitan información, asesoramiento, servicios de atención específica y de acogida. (En el año 2001 ascendió a 638 el número de denuncias en las dependencias de los diferentes cuerpos de seguridad en Navarra). III. - La necesidad de la intervención por parte de los poderes públicos para erradicar la violencia contra las mujeres está recogida, entre otros, en los siguientes documentos internacionales: Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); Declaración de Viena sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993); Declaración y Plataforma de acción adoptadas en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer de Beijing; Resolución del Parlamento Europeo de 11 de junio de 1986 sobre Agresiones a la Mujer; y Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1997 sobre una Campaña europea en relación a tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que entró en vigor el 22 de diciembre de 2000, y que fue ratificado por España, ha supuesto un gran impulso para la lucha contra todo tipo de violencia de género y el establecimiento de Planes integrales contra la misma por los países firmantes. En marzo del año 2001 el Consejo General del Poder Judicial aprueba el Informe sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica que se acompaña de una guía práctica de actuación en los órganos judiciales, en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes. Dicho informe comienza reconociendo la violencia doméstica como uno de los problemas más acuciantes de la sociedad actual cuya solución pasa por una acción coordinada en los diversos aspectos en los que incide esta problemática y desde las diferentes instancias implicadas. Por su parte el Parlamento de Navarra ha hecho varias declaraciones institucionales en las que reconoce la violencia de género como una auténtica lacra social, e insta a toda la sociedad navarra a luchar contra ella. IV. - El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Mujer y con la colaboración de los organismos directamente implicados ha planificado y diseñado un conjunto de medidas que constituyen toda una acción integral conjunta, en la que se recogen las líneas básicas de prevención e intervención de los poderes públicos con relación a la violencia contra las mujeres en Navarra. Fue en mayo de 1997 cuando se constituyó una Comisión Interdepartamental sobre el maltrato y las agresiones sexuales a mujeres de Navarra, con representantes de todas las instancias jurídicas, sanitarias, policiales y sociales, con el fin de aunar sus esfuerzos y elaborar un Protocolo de actuación conjunta, que ofreciera a las víctimas una atención integral y ágil, evitando la duplicidad de trámites y actuaciones. Desde 1998 se viene desarrollando en todo el territorio foral esta coordinación de actuaciones que, junto con los nuevos recursos y actuaciones promovidas por el Gobierno de Navarra y la cooperación de las Fuerzas de Seguridad y Agentes Sociales, ha contribuido a que la incidencia del problema en Navarra sea mucho menor que en otras comunidades y a un compromiso entre las partes por la mejora continua en la atención a las víctimas. Resulta, pues, conveniente alcanzar un Acuerdo institucional al más alto nivel, que coordine y dé soporte a todas las actuaciones legales, policiales, sanitarias y sociales necesarias para la erradicación de este mal y la atención a las víctimas. Por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan. Acuerdan PRIMERO. - Es objeto del presente Acuerdo lograr la máxima y mejor coordinación entre las Instituciones implicadas en la asistencia a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales y establecer unas pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Foral de Navarra que redunden en beneficio de la atención a las propias víctimas y de la puesta a disposición judicial de la persona presuntamente agresora. SEGUNDO. - Las Instituciones firmantes se comprometen a adecuar su actuación en los casos de denuncias penales derivadas de situaciones de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales a mujeres, al Protocolo de actuación que se adjunta; todo ello, dentro del máximo respeto a sus respectivas competencias, leyes de procedimiento y, en especial, a la independencia judicial. 11

8 TERCERO. - Con el fin de favorecer la efectiva aplicación de las medidas y pautas de actuación contempladas en el Protocolo de actuación, quienes representan a la Administración de Justicia y la Fiscalía ante ese Tribunal, difundirán los contenidos del Protocolo de actuación entre todas y todos los Jueces y Fiscales implicados en la persecución de infracciones penales derivadas de situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales. CUARTO. - A los mismos efectos de garantizar la efectiva aplicación de las medidas y pautas de actuación contempladas en el Protocolo de actuación, el resto de Instituciones firmantes, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Difundir los contenidos del Protocolo de actuación entre todas y todos los profesionales que integren o dependan de cada una de las Instituciones firmantes y que estén implicados en la atención a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales. Para ello se utilizarán los medios que se consideren más oportunos en cada caso: remisión del contenido de los Acuerdos, instrucciones, circulares, folletos b) Establecer planes de formación continua sobre la actuación en casos de maltrato doméstico y agresiones sexuales, haciendo especial referencia a las pautas contenidas en el Protocolo de actuación, dirigidos a las y los profesionales que integren o dependan de cada una de las Instituciones firmantes y que estén implicados en la atención a víctimas de maltrato domés tico y agresiones sexuales. c) Habilitar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de los contenidos del presente Acuerdo de Coordinación. QUINTO. - Se crea una Comisión de Seguimiento como órgano encargado del seguimiento y evaluación de la ejecución de los contenidos del presente Acuerdo de Coordinación. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes: a) Analizar la aplicación de los contenidos del presente Acuerdo Interinstitucional para la atención integral a mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales. b) Proponer a las Instituciones firmantes cuantas acciones se estimen convenientes en orden a la aplicación efectiva de las medidas y pautas recogidas en el Acuerdo. c) Realizar propuestas de actuación conjunta entre las Instituciones fimantes así como de coordinación de las intervenciones y actuaciones que afecten a varias Instituciones con relación a la materia objeto del presente Acuerdo. d) Elaborar propuestas para adaptar los contenidos del Acuerdo de actuación a las nuevas iniciativas o circunstancias que puedan surgir durante la vigencia del mismo. e) Elaborar al final de cada año un informe de seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento de los contenidos del presente Acuerdo. En el mismo se hará referencia, por una parte, a las acciones desarrolladas por cada una de las Instituciones firmantes a efectos de garantizar la efectiva aplicación de las medidas y pautas contempladas en el Protocolo en el ámbito de intervención de cada una de las Instituciones. A tal fin, cada institución remitirá a la Comisión de Seguimiento un informe de seguimiento y evaluación respecto de su propio ámbito de actuación con un mes de antelación a la celebración de la reunión correspondiente de la Comisión. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la Directora del Instituto Navarro de la Mujer y, además, estará compuesta por representantes de las siguientes Instituciones: - Instituto Navarro de Bienestar Social - Consejo General del Poder Judicial - Fiscalía del Estado en Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Federación Navarra de Municipios y Concejos - Departamento de Salud - Un/a representante de cada uno de los Cuerpos de Seguridad - Un/a representante del S.A.M. (Colegios de Abogados de Navarra) - Un/a representante del Servicio Navarro de Empleo - Un/a representante de la Dirección General de Vivienda y Ordenación del territorio La Jefa de la Sección de estudios y programas del Instituto Navarro de la Mujer ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión. La Comisión podrá funcionar en Pleno y en Subcomisiones para el estudio de temas específicos, correspondiendo al Pleno el nombramiento de las personas integrantes del mismo que formarán parte de cada una de las subcomisiones. No obstante, las Subcomisiones podrán nombrar e integrar dentro de ellas, con voz y sin voto, a personas expertas en la materia

9 El Pleno de la Comisión celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, al inicio de cada ejercicio y a la finalización del mismo. Además podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes. En este caso la petición habrá de realizarse por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. La Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidencia adicionar otros. Con el fin de prestar el apoyo técnico necesario a las y los miembros de la Comisión de Seguimiento para el correcto desempeño de sus funciones, se creará un Grupo Técnico Interinstitucional integrado por personas técnicas representantes de las Instituciones parte en el presente Acuerdo y designadas por éstas a tal fin. Bajo la coordinación de la persona que represente al Instituto Navarro de la Mujer, el Grupo Técnico Interinstitucional se reunirá, al menos, dos veces al año, al objeto de elaborar propuestas para su posterior estudio y, en su caso, aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento. SEXTO. - El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2002 y se prorrogará tácitamente, salvo que medie renuncia expresa de alguna de las partes. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL GOBIERNO DE NAVARRA Excmo. Sr. D. Miguel Sanz Sesma POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA Excmo. Sr. D. José Carlos Iribas Mielgo POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Excmo. Sr. D. Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares POR LA FISCALÍA DE NAVARRA Excmo. Sr. D. José María Félez Carreras 14 15

10 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y/O AGRESIONES SEXUALES

11 La Comisión Interdepartamental para la atención a las mujeres víctimas de violencia física y/o psicológica y agresiones sexuales de Navarra, consensuó en 1998 unos acuerdos, que han conducido al diseño y puesta en marcha de este Protocolo de actuación conjunta, elaborado por las instancias intervinientes. Pretende ser una medida eficaz de coordinación institucional dentro de las medidas más amplias del Acuerdo Interinstitucional para la atención integral a mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales que se ha firmado en nuestra Comunidad Foral. En la atención y protección de las mujeres de Navarra víctimas de malos tratos y/o agresiones sexuales, se han coordinado los recursos adecuados para que desde el momento en que expresen su situación, accedan a un dispositivo que cubra todas sus necesidades inmediatas: jurídicas, sociales, policiales, sanitarias, atención psicológica, emocional y alojamiento de urgencia. OBJETIVOS GENERALES 1 Atender y proteger a la mujer víctima de malos tratos y/o agresiones sexuales, estableciendo cauces de cooperación entre las diferentes instituciones, para que ésta sufra las menores molestias posibles y tenga información comprensiva y útil en los trámites de denuncias y reconocimientos médicos, sintiéndose apoyada en su toma de decisiones. 2 Posibilitar y coordinar los recursos adecuados de las instituciones públicas y privadas, como casas de acogida, centros de urgencias y de atención a la mujer, servicios sociales municipales, potenciando los existentes y creando nuevos, de acuerdo con las necesidades reales detectadas en nuestra Comunidad Foral. 3 Prevenir la violencia contra las mujeres promoviendo actitudes educativas desde el entorno escolar, familiar, laboral y social. 4 Sensibilizar a la población en general de la gravedad y habituidad de los malos tratos a mujeres, realizando jornadas, congresos, charlas y cuantas acciones sean necesarias para lograr este objetivo. 5 Posibilitar, dentro del marco legal existente, la mayor atención a la mujer maltratada, impulsando las Leyes y Planes de actuación contra la violencia doméstica de ámbito nacional e internacional. En este marco, desarrollar la Ley 35/95, de 18 de diciembre, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y su Reglamento de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo. 19

12 20 COORDINACIÓN DE ACTUACIONES En las situaciones de extrema gravedad o peligro inminente que hacen que las mujeres víctimas de malos tratos y/o agresiones sexuales, requieran una actuación urgente, se comunica con el teléfono de emergencias 112 SOS NAVARRA. Este Servicio de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra ofrece una atención integral y coordinada tanto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, como de los Centros Hospitalarios, del Centro de Urgencias 24 horas, órganos jurisdiccionales, y demás organismos que deben intervenir. Así se pone en marcha de manera unificada, gratuita, rápida e integral todo el proceso. La comunicación telefónica puede ser realizada por la propia víctima, familiares o amistades, o bien a través de los servicios sanitarios, sociales, policiales, órganos jurisdiccionales, o cualquier otro recurso o servicio, que tenga conocimiento de los hechos y solicite la atención urgente de la mujer agredida sexualmente y/o maltratada o con riesgo inminente de ello. A través de las instancias implicadas se provee a la mujer de los medios de traslado que hagan más rápida su atención. Pero también, en el caso de mujeres maltratadas que no sientan un peligro inminente, pero decidan denunciar formal o informalmente su situación de agresiones a través de otros recursos, como los Servicios Sociales de Base, Centros de Salud, Centros y Servicios de Atención a la Mujer, Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito, Asociaciones, o bien a personas o familiares que ignoraban su situación, se atiende de manera inmediata su demanda, ofertándoles a través de los medios necesarios, apoyo emocional, atención e información de todos los recursos policiales, sociales, sanitarios y jurídicos que precisen. La valoración que desde estas instancias sociales se haga, de la situación personal de cada caso y con la decisión libre y personal de cada mujer, condicionará la aplicación de los recursos y servicios más adecuados, y en determinadas ocasiones, su ingreso en el Centro de Urgencias 24 horas, bien para proponer su actuación o hacer las gestiones que pueden determinar su alojamiento temporal o propuesta de admisión en la Casa de Acogida. 1. Actuación en el ámbito sanitario Los Centros Sanitarios de la Comunidad Foral, atienden a las mujeres agredidas sexualmente y/o maltratadas en sus servicios correspondientes, según la forma y gravedad de las lesiones. La pauta profesional sanitaria de quien reciba y atienda a estas personas debe ser siempre, en primer lugar, la asistencia a los posibles daños y lesiones físicas y psíquicas que sufran, iniciando estas actuaciones como ante cualquier situación sanitaria que se plantea habitualmente en las consultas, procediendo a la apertura de la historia clínica correspondiente y elaboración inmediata del informe médico. En la práctica se realiza la remisión inmediata (por fax o correo electrónico) al Juzgado correspondiente, del informe médico, dejando copia en la historia clínica. También se entregará a la víctima el informe del Alta en el supuesto de que pretenda interponer denuncia, ya que las lesiones por medio de las cuales consta el ilícito penal pueden, en algunas ocasiones, sanar en un breve lapso de tiempo. Siempre, con este informe, deberá acompañarse y cumplimentarse un parte de lesiones que irá dirigido al Juzgado de Guardia. Existe una coordinación desde hace años, en los casos de agresiones sexuales entre los servicios ginecológicos del Hospital "Virgen del Camino" y la Clínica Forense, por el que, cuando una persona acude al Servicio de Urgencias, refiriendo una agresión sexual, se localiza al forense de guardia, con independencia de que la víctima hubiera o no denunciado la agresión. Esta actuación, tiene como finalidad recoger lo más rápidamente posible indicios biológicos para estudios posteriores. En este mismo acto, se realiza además de la exploración ginecológica, una exploración física con el fin de detectar lesiones en otras partes del cuerpo. Esta coordinación se hará extensiva al resto del Servicio de Urgencia del Servicio Navarro de Salud. Igualmente se protocoliza la atención en los casos de malos tratos físicos y psicológicos, a fin de que se cumplimenten los mismos datos y evitar así la duplicidad de declaraciones de las víctimas, máxime cuando estos testimonios se realizan en situaciones en que éstas se encuentran bajo un impacto psicológico muy negativo. El reconocimiento de las víctimas de malos tratos se realiza por la Clínica Forense en el plazo ordenado por el Juzgado de Instrucción. Cuando la gravedad de la agresión lo requiere, el/la forense se traslada al Hospital donde está ingresada la víctima con el fin de realizar un primer reconocimiento lo antes posible. Está constituida una Comisión interdepartamental para la puesta en marcha, coordinación y evaluación de este Protocolo de actuación sanitaria. Participan en la misma, representantes de Salud, Servicios Sociales, Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito, Instituto Navarro de la Mujer, Servicio de Atención Jurídica a la Mujer (SAM), Instituto Navarro de Medicina Legal y otras instancias intervinientes en temas de malos tratos y/o agresiones a mujeres. Se destaca el apoyo psicológico, social, así como la valoración profesional de si existen otros problemas sociales específicos que requieren estas víctimas, por lo que se contempla en este Protocolo no sólo la actuación médica, sino la labor de trabajadoras y trabajadores sociales de estos Centros Sanitarios. Los Servicios de Urgencias de los Hospitales y los Centros de Salud de Navarra están unificando sus criterios para detectar casos de violencia doméstica que intentan disfrazarse como accidentes caseros o de otro tipo. 21

13 22 2. Actuación en el ámbito policial Todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad actúan en el marco de sus competencias y conforme a sus protocolos de movilización y actuación; la coordinación de la Policía Foral y Policías Municipales de Navarra se inserta entre las funciones de la Dirección General de Interior y su actuación se puede canalizar a través de la Comisión existente al efecto. La Policía Foral de Navarra, tiene un protocolo de intervención en casos de maltrato y agresiones sexuales, en colaboración con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito y 112 SOS NAVARRA, Servicios que dependen igualmente de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra. La intervención se realiza a través de la Unidad de Investigación y Denuncias, y se ocupa tanto de la detención de agresores, como de protección a las víctimas, así como de la investigación y estadísticas de los atestados realizados sobre malos tratos y/o agresiones sexuales. Este protocolo de trabajo comprende, en estos delitos, el acompañamiento a la víctima en todas las diligencias policiales a realizar, así como la comunicación inmediata a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito o, en su defecto, al psicólogo/a del turno de guardia que corresponda. Se le traslada al Centro Sanitario que corresponda, según las características de sus lesiones o la gravedad de las mismas. De acuerdo con la coordinación prevista con las demás instancias, facilita otros desplazamientos, hospedajes, comunicaciones y todas las demandas que las víctimas precisen. Se toma manifestación a la víctima, ofreciéndole la inmediata asistencia del Servicio de Asistencia Jurídica a la Mujer, y se le comunican los derechos que le amparan. Si es necesario derivan y trasladan a la mujer y menores, en su caso, al Centro de Urgencias 24 horas. Si existen menores, y el sujeto activo del delito forma parte de su familia nuclear, se informa de forma inmediata a la Sección de Infancia y Juventud del Instituto Navarro de Bienestar Social. La Policía Municipal de Pamplona, a través de la Brigada de Denuncias, realiza también la recepción y atestados de las referidas a malos tratos domésticos y/o agresiones sexuales a mujeres y menores, siendo muy destacables las labores de atención, acompañamiento y coordinación con los recursos y Servicios Sociales que realiza, especialmente a través de la Unidad de Protección Ciudadana (UPAS). El Cuerpo Nacional de Policía en Navarra, tiene un procedimiento de actuación específico en relación con la mujer víctima de delitos a través de la Brigada Provincial de Policía Judicial que, además de su personal propio, recibe en su caso el apoyo de otras brigadas y servicios para asuntos puntuales. Su sistema de trabajo se basa principalmente en la atención urgente y personalizada de la víctima, atendiéndole e informándole sobre todo cuanto pueda facilitarle su declaración, acompañamiento a Centro Sanitario y labores de intermediación durante el mismo. Se coordinan con los demás recursos de asistencia, Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito, Centro de Urgencias 24 horas, ofrecimiento inmediato de las acciones legales que puede emprender, asesoramiento del Servicio de Atención Jurídica a la Mujer y con todas las instancias que deben intervenir en cada caso concreto. Realizan el seguimiento e investigación del delito denunciado y comunicaciones puntuales a la víctima sobre el estado de la misma. Su actuación abarca, por tanto, desde la recepción de las primera noticias y práctica de las correspondientes actuaciones de comprobación de lo ocurrido, atención de la víctima e investigación de los hechos, hasta todas las labores propias de la policía científica. Las preguntas policiales se dirigen exclusivamente a la descripción del autor, para su posible localización y detención inmediata, pero nunca sobre los hechos puntuales acaecidos. Posteriormente, y ya en el lugar donde se vaya a presentar la denuncia, se atiende sobre todo a la privacidad de la misma, directrices sobre las preguntas que hay que realizar, cómo y quién va a realizarlas, ruedas de reconocimiento, respetando en todo caso el anonimato. En los casos urgentes, cuando se recibe la comunicación del teléfono 112 SOS NAVARRA, solicitando su actuación, se envía al lugar de los hechos un vehículo policial sin distintivos y siempre que es posible, con personal femenino. La Policía Judicial de la 9ª Zona de la Guardia Civil, en Navarra, cuenta con el grupo especializado Mujer-Menor (EMUME) formado por profesionales con cualificación y sensibilización ante la gravedad de los delitos relacionados con malos tratos y/o agresiones sexuales. Los Equipos de Policía Judicial de la Guardia Civil, si la gravedad del caso lo requiere, solicitan la presencia de EMUME, cuya disponibilidad es de las 24 horas del día, estando localizables en todo momento para la asistencia de estos delitos. Se coordinan con los Organismos Oficiales, encargados de la asistencia y protección a la mujer, con objeto de conocer las posibilidades de apoyo y el procedimiento de enlace con los mismos, así como centros hospitalarios, forenses, etc. Se extrema en estos casos el trato con la denunciante, al objeto de no aumentar la violencia de la situación, procurándose siempre que la asistencia sea llevada a cabo por personal policial femenino. Se informa a la víctima de todos los recursos disponibles en este Protocolo, se le hace entrega de copia de la denuncia 23

14 o justificante de la misma. Se le informa igualmente de los procedimientos judiciales, se procede a la elaboración del Atestado y se aseguran las medidas cautelares de protección, si existe peligro para ella y/o sus criaturas. Paralelamente a las obligaciones procesales como la elaboración del Atestado, el aseguramiento de las pruebas y la detención del culpable, se llevan a cabo otras actuaciones con el fin de preservar los indicios y enviarlos a los laboratorios del Servicio de Criminalística de la Dirección de la Guardia Civil en Madrid, al cual se le remiten todas las pruebas obtenidas para la posible identificación del autor, en el caso de delitos sexuales. Cada uno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que actúan en Navarra, elaboran estadísticas sobre denuncias de maltrato físico y/o psicológico, y agresiones sexuales, que envían puntualmente a la Fiscalía y al Instituto Navarro de la Mujer. Así mismo realizan el traslado y acompañamiento que fueran necesarios a las mujeres y menores. 3. Actuación en el ámbito judicial El Juzgado de Guardia, informado de la agresión y una vez iniciadas las diligencias oportunas, ordena las diligencias de investigación y protección, incluidas las labores de la Clínica Forense al Centro Sanitario donde se encuentra la víctima, poniéndola en su caso en conocimiento del Centro de Urgencias. Se procede a un específico ofrecimiento de acciones a la perjudicada y se informa de inmediato al Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus propias competencias y acciones de protección. Si la denuncia se presentara directamente ante el Ministerio Fiscal, éste se coordina con el Juzgado de Guardia para la iniciación del proceso previsto. Desde el Juzgado de Instrucción se ordena las diligencias pertinentes a la Policía Judicial en la forma reglamentaria. El Servicio de Atención Jurídica a la Mujer, se ha establecido en toda la Comunidad Foral, a través del Convenio suscrito entre el Instituto Navarro de la Mujer y los Colegios de Abogados de Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla. Sus prestaciones han supuesto un importante apoyo jurídico a las mujeres maltratadas y/o agredidas sexualmente, especialmente el Servicio de Asistencia Permanente 24 horas para casos de urgencia. Atiende, en la modalidad de guardia permanente localizada, todos los días del año y 24 horas, a cuantas mujeres que sean objeto de malos tratos físicos, psíquicos o que padezcan abuso o agresión sexual, lo soliciten. El trámite se realiza a través del teléfono 112 SOS NAVARRA. Su asistencia comprende básicamente la orientación, asesoramiento y acompañamiento de la mujer agredida o maltratada a las diversas instancias (Juzgados, Hospitales, dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad) contempladas en el presente Protocolo. Cuenta también con un Servicio de Asesoramiento Jurídico Generalizado, gratuito y extensible a todas las mujeres residentes en Navarra que ofrece información y orientación, en asuntos tanto de malos tratos como en los relacionados con la discriminación de la mujer en los diferentes ámbitos, que se realiza en las sedes de los mencionados Colegios. Ofrece también un Servicio de Formación, sobre temas de legislación que tengan relación con el ejercicio y la defensa de los derechos de la mujer. 4. Actuación en el ámbito de los servicios sociales En los casos de mujeres del término municipal de Pamplona estas actuaciones se realizan a través del Servicio Municipal de Atención a la Mujer en el horario de 7,30 a 15 horas, los días laborables. En el resto del horario y días festivos el Centro de Urgencias 24 horas las atenderá como al resto de las mujeres de Navarra, dando información a este Servicio Municipal de Pamplona a la mayor brevedad posible. En otras localidades navarras, hay también Servicios Municipales de Atención a la Mujer, que se integran en esta coordinación de actuaciones y entre cuyos objetivos, son prioritarios, los de atención específica a las mujeres agredidas sexualmente o maltratadas. En las localidades navarras, en las que no existen Servicios Municipales de Atención a la Mujer, ésta se realiza a través de los Servicios Sociales y trabajadores/as sociales de los Centros de Salud. La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, atiende todos los casos de maltrato y/o agresiones sexuales que se le demandan, coordinándose igualmente con las demás instancias de este Protocolo y en especial con la Policía Foral de Navarra, con quien tiene suscrito un protocolo de trabajo para estas situaciones. Ha firmado un convenio con el Colegio de Psicólogos de Navarra, por el que ofrece atención psicológica inmediata y gratuita en situaciones de maltrato y agresiones sexuales, y cuyo equipo funciona de manera permanente y coordinada, mediante guardias de día y noche. Los recursos de acogida, para la atención urgente de mujeres maltratadas, que deben abandonar precipitadamente su hogar, constituyen una de las piezas claves en este protocolo de actuación conjunta. A través de la coordinación entre el Instituto Navarro de la Mujer y el Instituto Navarro de Bienestar Social, surge la puesta en marcha de la Casa de Acogida y Centro de Urgencias 24 horas cuya titularidad, gestión y financiación corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social

15 Las mujeres víctimas de maltrato que utilizan los recursos de acogida, serán objeto de una atención integral que les ofrezca a ellas y a sus menores la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida lo más normalizado posible. Las actuaciones que se llevan a cabo incorporarán la utilización máxima de los recursos sociales de carácter general, en todas las áreas (laboral, vivienda, salud, etc.), planteando la necesidad de recursos específicos para el colectivo, en los casos en los que se considere beneficioso para su integración social. Ambos recursos cuentan con los respectivos reglamentos que definen sus especifidades y normas de funcionamiento. La Comisión de Seguimiento de ambos recursos de acogida, presidida por la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, tiene como misión conocer las circunstancias y evolución de los mismos y plantear nuevas propuestas y ajustes en la prestación del servicio. Este servicio se realizará directamente desde la Sección de Orientación o se derivará a otras entidades colaboradoras, en caso de que se considere nece sario. Se ofrecerá formación ocupacional personalizada con el fin de que la mujer adquiera los conocimientos, competencias, actitudes y aptitudes para situarse en el mercado laboral. Como objetivo final se pretende la inserción estable en el mercado laboral. Para ello se establecerán contactos y acuerdos con empresas y entidades colaboradoras. Una vez insertada en el mercado laboral, se mantendrá un seguimiento continuado y permanente durante los 12 meses siguientes. 5. Actuación en el ámbito de la vivienda Al finalizar el proceso de intervención y la estancia en la Casa de Acogida, a las mujeres que tengan necesidad de una vivienda y no puedan acceder a ella a través de los recursos y procedimientos establecidos con carácter más general, se les posibilitará, aplicando el criterio de discriminación positiva, el acceso a vivienda en el marco de las competencias y actuaciones de la Sociedad Pública VINSA, mediante la consideración de sus circunstancias en la baremación que se realiza al efecto. Por su parte el Instituto Navarro de Bienestar Social dispondrá de un número determinado de viviendas adscritas para su utilización en aquellos casos en los que sea necesario como medida provisional y previa a las anteriormente menciodas. 6. Actuación en el ámbito del empleo El Servicio Navarro de Empleo realizará una primera toma de contacto con el personal directivo de la Casa de acogida con el fin de conocer la trayectoria y situación laboral de las mujeres con las que se vaya a intervenir. Tras la entrevista se ofrecerá información y orientación profesional personalizada y se determinará el diagnóstico de necesidades formativas para cada una de las mujeres. La atención individualizada se realizará por el personal técnico de Orientación del Servicio Navarro de Empleo a través de una tutoría que conlleva el seguimiento del itinerario de inserción que previamente se haya determinado

16 ANEXOS

17 ANEXO 1: GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN CONTRA LA VIO- LENCIA DOMÉSTICA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 1 La necesidad de incluir en nuestro ordenamiento una serie de reformas legislativas en esta materia como las propuestas en el apartado anterior no puede servir de justificación para dejar de dar respuesta con la máxima intensidad a este fenómeno delictivo dentro del marco de la legislación actualmente vigente. Por otra parte, este Consejo es consciente de que la introducción de cambios puntuales en las pautas de funcionamiento diario de la oficina judicial puede incidir en una mejora notable de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos afectados por la lacra de la violencia familiar. Así se infiere, sin lugar a dudas, de los resultados del muestreo realizado por el Servicio de Inspección que figuran como Anexo al presente Acuerdo. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial, partiendo del respeto absoluto a la independencia de los órganos jurisdiccionales, y guiado por el ánimo de cumplir adecuadamente con su función de máximo órgano gubernativo del Poder Judicial y de contribuir desde su ámbito competencial a la consecución del objetivo de erradicar la violencia doméstica, estima preciso aprobar, con carácter meramente orientativo, un catálogo de pautas de actuación que, a su juicio, podrían mejorar los resultados hasta ahora obtenidos en la lucha contra este fenómeno delictivo si fueran observadas en la actividad diaria de nuestros Juzgados y tribunales. De este modo, el Consejo General del Poder Judicial pretende dar cumplimiento efectivo al mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución Española de 1978, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Con pleno respeto de la independencia judicial, el Consejo estima conveniente aprobar una guía que contenga una exposición ordenada de los criterios de actuación jurisdiccional previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reiterando, por tanto, los ya existentes en nuestra legislación y ampliados en la práctica, agrupándolos y sistematizándolos de una manera que resulte más útil, a fin de potenciar la eficacia de nuestros órganos jurisdiccionales en esta materia. 1 Guía Práctica de actuación contra la violencia doméstica recogida en el Informe sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica, aprobada por Acuerdo del 21 de marzo de 2001 por el Consejo General del Poder Judicial. 31

18 Esta iniciativa, por otra parte, se incardina en la dinámica que ha llevado a este Consejo, al Estado, a las Comunidades Autónomas, y a otros entes públicos e incluso privados tanto de modo individual, en el ámbito de sus respectivas competencias, como actuando coordinadamente entre sí a formalizar protocolos y aprobar planes de actuación, suscribiendo los convenios correspondientes para combatir de una manera más eficaz esta lacra social de la violencia doméstica. Los criterios de actuación previstos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden sistematizarse, por tanto, del modo siguiente: 1. ACTUACIONES EN JUZGADO DE GUARDIA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR MALOS TRATOS Conviene que la denuncia sea oral, utilizando si fuera posible medios audiovisuales de grabación, que se preste en presencia del juez y del fical, y que se documente por escrito. Debe comunicarse sin demora al Ministerio Fiscal la inminente presentación de la denuncia, a fin de que pueda asistir a la víctima desde el primer instante y estar presente en el acto de formalización de aquélla y en las diligencias posteriores. La misma comunicación ha de hacerse, también inmediatamente, a la Oficina de Atención a la Víctima. Ha de facilitarse la asistencia técnico-jurídica a la víctima en el momento de la denuncia, utilizando, en su caso, los recursos y mecanismos previstos en la normativa relativa a la asistencia jurídica gratuita. Debe recabarse con carácter urgente de la respectiva Fiscalía los antecedentes que en relación a denunciante y denunciado figuren en el Registro informático de violencia doméstica existente en aquélla. EXAMEN DE LAS PERSONAS IMPLICADAS Es muy importante que el Juez de Guardia ordene que comparezcan inmediatamente a su presencia la víctima y el presunto agresor, y si fuere posible, los testigos, recabando al efecto, cuando sea necesario, la colaboración policial. Debe procederse sin demora al examen médico físico y psicológico de la víctima y del agresor. Ha de ordenarse inmediatamente, cuando sea posible y existan antecedentes en los respectivos Servicios Sociales, la realización de un primer informe urgente sobre las condiciones sociales, económicas, laborales y de otro orden que resultaren relevantes para la adopción, en su caso, de medidas cautelares. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA En la declaración de la víctima ante el Juez, debe ponerse especial atención a la recogida de datos relativos a agresiones precedentes, circunstancias en que se produjo la agresión que motiva la denuncia, vestigios de la misma, consecuencias físicas y psicológicas de la agresión para la persona y bienes de la víctima-denunciante o para otros miembros del grupo familiar, identificación de testigos de aquélla, así como la opinión de la víctima sobre las medidas de protección que considera necesarias. DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO Ha de procurarse una declaración completa del denunciado en calidad de imputado, inquiriendo sobre la realidad de la agresión denunciada, su versión de los hechos, los motivos de aquélla, los antecedentes de violencia en el seno familiar, y las circunstancias personales de aquél drogadicción, paro, alcoholismo, etc. que pudieran resultar relevantes para el caso. RECOGIDA DE PRUEBAS Se ordenará a las fuerzas policiales disponibles la inmediata y completa recogida de pruebas y vestigios de la agresión diferentes de la denuncia y declaración de la víctima (en previsión de la frecuente retractación de ésta en el acto del juicio) y su examen físico, solicitando para ello, si fuere precisa, la expedición del oportuno mandamiento de entrada y registro suficientemente fundamentado de modo específico para el caso concreto. La recogida de pruebas se documentará, cuando sea posible, por medios audio visuales en sustitución de la tradicional constancia escrita en atestado, por su mayor exactitud y eficacia probatoria. Las pruebas y su documentación audiovisual o escrita se entregarán inmediatamente en el Juzgado de Guardia. ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Una vez realizadas las actuaciones anteriores, analizado el resultado de las mismas y de las declaraciones e informes a que anteriormente se hizo referencia, el Juez de Guardia resolverá mediante auto lo procedente respecto de la adopción o no de las medidas cautelares que fueren precisas en el caso concreto, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del agresor, la gravedad del hecho denunciado y la necesidad de protección de la víctima y demás integrantes del núcleo familiar. El auto deberá estar suficientemente motivado y fundamentado en relación al caso concreto, evitando la utilización de fórmulas estereotipadas, razonándose debidamente sobre la proporcionalidad de las medidas que se adopten, y explicando por

19 menorizadamente en caso contrario sobre todo, si aquéllas fueron solicitadas por la víctima las causas que justifiquen dicha decisión. Las medidas cautelares adoptadas prisión preventiva, prohibiciones del artículo 544 LECr, aprehensión de armas, comparecencia apud acta del denunciado con periodicidad acorde a las circunstancias, medidas de protección física de la víctima con protección policial, etc. se comunicarán personalmente por el Juez a la víctima y al denunciado, haciéndole a éste las advertencias y prevenciones que legalmente procedan. REMISIÓN DE LO ACTUADO POR EL JUZGADO DE GUARDIA Una vez concluidas las primeras diligencias practicadas por el Juzgado de Guardia, éste debería remitir con carácter urgente todo lo actuado al Juzgado especializado o, en su caso, al Juzgado Decano para reparto. La remisión debería hacerse colocando en la portada de las diligencias, de manera fácilmente legible, en color llamativo, una carátula con el rótulo "URGENTE: VIO- LENCIA DOMÉSTICA". 2. NORMAS DE REPARTO En defecto de Juzgado especializado, ha de procurarse la aprobación de normas de reparto que asignen la competencia para conocer del caso al Juzgado que primero conoció de agresiones anteriores cometidas por el mismo sujeto sobre los integrantes del mismo núcleo familiar, independientemente del estado procesal en que se encuentren. Debe procurarse la mayor rapidez en el reparto de estas causas, otorgándoseles la máxima preferencia y utilizando siempre la carátula con el rótulo "URGENTE: VIOLENCIA DOMÉSTICA" antes mencionado. 3. TRATO A LA VÍCTIMA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES El trato a las víctimas de estos delitos en dependencias judiciales ha de ser, en todo momento, especialmente considerado, evitando que al perjuicio derivado de la previa agresión sufrida se añada la "victimización institucional". El lenguaje empleado con las víctimas ha de ser asequible para éstas, recabando si fuere preciso o conveniente la intervención de intérpretes. Ha de facilitarse a las víctimas, con carácter urgente y desde el primer instante, la asistencia jurídica, médica, psicológica y socioeconómica que precisaren, comunicando el hecho sin demora a la Oficina de Atención a la Víctima si la hubiere, y recabando, en su caso, la inmediata intervención de los profesionales, organismos, autoridades y funcionarios que fueren precisos para la adecuada protección de aquéllas en todos los órdenes. La notificación a las víctimas de todas las decisiones procesales que les afecten ha de realizarse con la máxima rapidez, especialmente cuando se refieran a la adopción o levantamiento de medidas cautelares respecto del presunto agresor o de protección de la víctima o de los demás integrantes del núcleo familiar. 4. RELACIONES ENTRE DENUNCIANTE Y DENUNCIADO Ha de evitarse en lo posible la coincidencia física entre la víctima y el presunto agresor en las dependencias judiciales. Cuando la coincidencia fuere inevitable, se prestará especial atención a la víctima, utilizando los recursos previstos en la Ley de Protección de Testigos, y se dispondrá lo necesario para que aquélla se encuentre en todo momento acompañada. Es imprescindible controlar eficazmente el riguroso cumplimiento de las medidas de protección de la víctima que se hubieran acordado, con carácter cautelar o definitivo, propiciando la adecuada coordinación en este campo de la autoridad judicial con el Ministerio Fiscal, las autoridades y funcionarios policiales competentes y los demás organismos y autoridades que fueren precisos. En los casos en que fuere inevitable la relación entre denunciante y denunciado fuera del Juzgado (por ejemplo, en aplicación de régimen de visitas a los hijos), se fijarán judicialmente puntos de encuentro seguros y se dispondrá lo necesario para que la víctima disponga de acompañamiento y asistencia si lo precisare. En el ámbito del proceso penal y, en su caso, del proceso civil que se siguiere, se guardará absoluta reserva respecto de todos los datos relativos a la ubicación del domicilio de la víctima, del centro de acogida en el que provisionalmente se alojare o de su centro de trabajo, así como de cual quiera otra información que pudiera poner en riesgo su seguridad o la de los demás miembros del grupo familiar, o propiciar su localización por el agresor. A este fin, se adoptarán las medidas precisas para la adecuada protección de aquéllos, cuidando de que en la documentación de los actos procesales no se incluya la mención de los extremos que pudieran comprometerla. 34 En las citaciones a las víctimas han de evitarse las expresiones de tono imperativo o intimidatorio, procurando estimular su colaboración y poner especial énfasis en la necesariedad de su comparecencia al acto del juicio. 35

20 5. OTRAS MEDIDAS Y ACTUACIONES EFICACES CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL PROCESO PENAL 6. COORDINACIÓN ENTRE EL PROCESO CIVIL POR NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO Y EL PROCESO PENAL POR MALOS TRATOS Debe prestarse atención especial a la concurrencia en el supuesto contemplado de factores adicionales de riesgo, habitualmente concurrentes en los casos de maltrato familiar (alcohol, drogas, armas) y adopción de las medidas cautelares y definitivas que al efecto procedan. Conviene potenciar la utilización razonable y motivada de las medidas alternativas a la prisión: libertad provisional con comparecencia apud acta; sometimiento del presunto agresor a control médico y de los equipos de tratamiento (procurando convencer a aquél para que preste su consentimiento a tal fin); medidas de alejamiento con control efectivo de su cumplimiento mediante la impartición de órdenes precisas a las autoridades policiales, y coordinación adecuada de éstas con el órgano jurisdiccional y el Ministerio Fiscal. Sería deseable, asimismo, la potenciación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, en aquellos supuestos en los que la escasa gravedad de la agresión y las circunstancias personales, familiares y sociales concurrentes aconsejen y permitan el mantenimiento de la relación familiar o de la pareja. Ha de procurarse la remisión inmediata a la Fiscalía correspondiente de los datos procedentes de los juzgados civiles en que se tramiten procedimientos de nulidad, separación y divorcio que fueren relevantes a efectos de su incorporación inmediata al Registro informático sobre violencia doméstica existente en todas las Fiscalías. Es imprescindible intensificar la coordinación entre los juzgados de los órdenes civil y penal, principalmente respecto de las medidas cautelares adoptadas por cada uno de ellos en los casos en que se desenvuelvan, simultáneamente, procesos civiles de nulidad, separación o divorcio y procesos penales por maltrato. En los procesos civiles que tuvieren relación con los supuestos de maltrato familiar, puede ser útil potenciar la audiencia de las partes ante el juez, al objeto de lograr un mejor conocimiento de la situación antes de resolver sobre la adopción de medidas cautelares. Y para que conste, extiendo la presente en Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil uno. Resulta de gran utilidad la elaboración en Juntas de Jueces y seguimiento de pautas de actuación en prevención de los supuestos de retractación y de incomparecencia de la víctima al acto del juicio, que incluya las relativas a la búsqueda exhaustiva de pruebas diferentes del testimonio de la víctima, y, en su caso, a la suspensión del juicio, a la averiguación de las causas de la incomparecencia de aquélla y a su nueva citación. - Han de eliminarse las dilaciones en la celebración de juicios en estas causas, procurando la utilización, cuando sea posible legalmente, de los juicios rápidos, a fin de evitar la desaparición de pruebas y la desprotección de la víctima. - Sería conveniente la inclusión en los Hechos Probados de las sentencias y demás resoluciones de órganos jurisdiccionales que pongan fin al procedimiento de un relato comprensivo de los datos de interés que pudieran afectar a la víctima y al denunciado a este respecto. - Debe tenerse muy presente que la imposición de multas al autor de la agresión puede agravar indirectamente la situación de la víctima