Proceso Regular de Quejas (UCP) Curso Escolar

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1 Proceso Regular de Quejas (UCP) Curso Escolar Este documento contiene normas e instrucciones sobre cómo remitir, investigar y resolver una queja bajo los Proceso Regular de Quejas (UCP) sobre alguna posible violación por parte de una agencia local educativa (distrito escolar) de leyes federales o estatales o de regulaciones que existan en programas educativos, incluyendo declaraciones de discriminación ilegal, acoso, intimidación, abuso físico o emocional y el incumplimiento de las leyes relacionadas con el cobro de cuotas a los estudiantes. Este documento presenta información sobre cómo la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara procesa quejas (UCP) relacionadas con programas específicos o actividades por los cuales recibimos fondos estatales o federales. Una queja es una declaración por escrito y firmada de una persona afectada que alega una violación de leyes o regulaciones estatales o federales, la cual puede incluir un caso de discriminación ilegal, acoso, intimidación, abuso físico o emocional y el cobro de cuotas a los estudiantes por participar en una actividad educativa. Un denunciante es cualquier persona, incluyendo el representante debidamente autorizado de una persona o una tercera persona interesada, agencia pública u organización que presenten una queja por escrito alegando la violación de las leyes o regulaciones federales o estatales, incluyendo acusaciones de discriminación ilegal, acoso, intimidación, abuso físico o emocional y el incumplimiento de las leyes relacionadas con los pagos de cuotas por parte de los estudiantes. Si la persona que presenta la queja no puede presentar la queja por escrito por razones de discapacidad o de falta de conocimientos, la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara le ayudará a remitir la queja. Los programas y actividades que deben cumplir con el Proceso Regular de Quejas (UCP) para los cuales la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara recibe fondos estatales y federales son: Los Programas Consolidados de Ayuda Categórica El Programa de la Educación Migratoria Los Programas Educativos de Entrenamiento y de Carreras Técnicas Los Programas de Desarrollo y Cuidado Infantil Los Programas de Nutrición Infantil Los Programas de la Educación Especial Los Requisitos de Planificación de Seguridad Una cuota de estudiante es una cantidad, un depósito u otro cobro impuesto a los estudiantes o a los padres/tutores de algún estudiante y esto viola códigos estatales y regulaciones constitucionales que requieren que las actividades educativas sean gratis a todos los estudiantes sin tener en cuenta la habilidad o disponibilidad de la familia para pagar o para solicitar exclusiones especiales. Página 1 de 7 Junio de 2014

2 Las actividades educativas son aquellas que ofrecen la escuela, el distrito escolar, la escuela independiente (chárter) u Oficina de Educación del Condado que constituyen una parte fundamental de la educación, incluyendo entre otras actividades curriculares y extracurriculares. Una cuota o pago de estudiante incluye entre otras, todas las siguientes: 1. Una cantidad cobrada a algún estudiante como condición para matricular en la escuela o para clases o como condición para participar en una actividad extracurricular, independientemente de si la clase o actividad es electiva u obligatoria o si fuera solamente para obtener créditos académicos. 2. Un depósito de seguro u otro pago que tenga requerido hacer el estudiante para obtener un cierre (candado), un closet personal, libros, materiales para la clase, instrumento musical, ropas u otros materiales o equipos. 3. Un pago que tenga requerido el estudiante para obtener materiales, suministros, equipos o ropas relacionados con una actividad educativa. Este documento también describe cómo la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara investigará todas las acusaciones de discriminación ilegal, acoso, intimidación o abuso físico o emocional contra cualquier grupo protegido como se describe en las secciones 200 y 220 del Código de Educación y la sección del Código de Gobierno, incluyendo cualquier característica real o percibida como se describe en la sección del Código Penal o en caso de la asociación de una persona con otra persona o un grupo que tenga una o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad administrado por la Agencia Educativa Local/LEA (distrito escolar), que reciba fondos directamente del estado o que reciba cualquier beneficio de asistencia financiera del estado. Las siguientes quejas deben ser referidas a otras agencias para darle una solución adecuada y no están sujetas a nuestro Proceso Regular de Quejas (UCP), indicado en este documento a no ser que este proceso sea aplicable según acuerdos por separado entre agencias: 1. Las quejas relacionadas con acusaciones de abuso infantil serán referidas al Departamento de Servicios Sociales del Condado (DSS), a la División de Servicios de Protección o a la agencia legal adecuada. 2. Las quejas relacionadas con la salud y la seguridad de un Programa de Desarrollo Infantil serán referidas al Departamento de Servicios Sociales para casos de locales que tengan licencias o permisos para ofrecer estos servicios y al personal administrativo regional de Desarrollo Infantil adecuado para locales que no necesiten tener licencias. 3. Las quejas relacionadas con discriminación en el empleo, acoso, intimidación o abuso físico o emocional deben ser remitidas a la División de Justicia en el Empleo y la Vivienda del Departamento de Estado (DFEH). 4. Las quejas relacionadas con acusaciones de fraude deben ser remitidas a la División Legal de Inspección y Cumplimiento del Departamento de Educación de California (CDE). Página 2 de 7 Junio de 2014

3 Las Responsabilidades de la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara La Oficina de Educación del Condado de Santa Clara tiene la responsabilidad principal de asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables. Investigaremos quejas relacionadas con la falta de cumplimiento de leyes y regulaciones estatales y federales aplicables y/o quejas sobre discriminación, acoso, intimidación, abuso físico o emocional y el impuesto de pagos o cuotas a los estudiantes por participar en una actividad educativa y trataremos de resolver esas quejas de acuerdo con nuestro Proceso Regular de Quejas (UCP). En relación a las quejas relacionadas con el incumplimiento de las leyes correspondientes a las cuotas o pagos aplicados a los estudiantes, si la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara determina que una queja sobre cuotas o pagos impuestos a los estudiantes tiene validez, ofreceremos una solución para todos los estudiantes, padres y tutores afectados dentro de las posibilidades incluyendo acciones razonables de asegurar un reembolso completo a todos los estudiantes, padres y tutores afectados según los procedimientos establecidos a través de regulaciones adoptadas por la Mesa Directiva de Educación Estatal. La Oficina de Educación del Condado de Santa Clara asegura que tratará de participar de buena fe en los esfuerzos razonables de identificar y reembolsar por completo a todos los estudiantes, padres y tutores afectados, que hayan pagado cuotas o por cantidades cobradas a los estudiantes dentro de un año antes de que la queja sea remitida. La Oficina de Educación del Condado de Santa Clara asegura que las personas que presenten quejas están protegidas de actos de venganza y que la identidad de las personas que presenten quejas sobre discriminación, acoso, intimidación y abuso físico o emocional se mantendrá de manera confidencial según sea adecuado. Remitimos nuestro Proceso Regular de Quejas (UCP) (BP ), políticas y procedimientos a nuestra Mesa Directiva local para que sean aprobados y adoptados. La persona responsable de recibir e investigar quejas y asegurar nuestro cumplimiento con las leyes y regulaciones estatales y federales es: Nombre o Título: Unidad u oficina: Mary Ann Dewan, Ph.D., Funcionaria de Asuntos Escolares División de Servicios Estudiantiles Dirección: Número de Teléfono: Página 3 de 7 Junio de 2014

4 Los asuntos específicamente relacionados con temas de personal/recursos humanos serán remitidos directamente a: Nombre o Título: Unidad u oficina: Philip J. Gordillo, Director Ejecutivo de Recursos Humanos División de Recursos Humanos Dirección: Número de Teléfono: Nosotros aseguramos que las personas mencionadas anteriormente, que son responsables por el cumplimiento de las leyes y regulaciones y/o por las investigaciones, tienen los conocimientos necesarios sobre los programas que tienen asignados para su investigación. Las quejas relacionadas con el incumplimiento de las leyes sobre cuotas o cargos monetarios impuestos a los estudiantes deben ser remitidas al/la Directora(a) de la escuela. La Oficina de Educación del Condado de Santa Clara asegura que se distribuya anualmente una notificación por escrito del proceso de la Agencia Educativa Local/LEA (distrito escolar) para remitir quejas a estudiantes, empleados, padres o tutores de los estudiantes, a los comités consultivos escolares y del distrito, al personal directivo adecuado de escuelas privadas o a sus representantes y a otras personas interesadas y se incluye además información sobre el cobro ilegal de cuotas o impuestos monetarios a los estudiantes. La Notificación Anual del Proceso Regular de Quejas (UCP) será distribuida por escrito a todos los seis grupos requeridos cada año e incluirá información sobre cómo apelar ante el Departamento de Educación del Estado (CDE). Una apelación es una solicitud hecha por escrito a un nivel superior al nivel que originalmente examinó la queja por parte de alguien afectado con el objetivo de que se vuelva a considerar la queja o para pedir que se vuelva a investigar la decisión tomada por el nivel que originalmente recibió y analizó la queja. Nuestra Notificación Anual sobre el Proceso Regular de Quejas (UCP) se hará en inglés y en el idioma primario o método de comunicación de las personas notificadas de acuerdo a la sección del Código de Educación. La notificación también incluirá información sobre los requisitos de las secciones a la del Código de Educación sobre las cuotas o pagos de estudiantes. Esta notificación se hará en inglés y, cuando sea necesario, en el idioma primario o método de comunicación de las personas que la reciban, de acuerdo a la sección del Código de Educación. Habrá copias disponibles gratuitamente del proceso regular de quejas (UCP) de la Agencia Educativa Local/LEA (distrito escolar). Página 4 de 7 Junio de 2014

5 A las personas que remiten quejas se les informa que existen recursos legales civiles disponibles en todo momento incluyendo requisitos judiciales, órdenes de restricción u otras soluciones que pueden utilizar. Las personas que remiten quejas o denunciantes tienen el derecho de buscar soluciones dentro de las leyes civiles bajo las leyes estatales o federales relacionadas con la discriminación, el acoso, la intimidación o el abuso físico o emocional. Esta información la pondremos disponible en materiales informativos. Para remitir una queja a la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara Excepto para las quejas relacionadas con el proceso de remitir quejas sobre materiales de enseñanza, condiciones de emergencia o de atención urgente en locales escolares que se consideren una amenaza para la salud y la seguridad de los estudiantes o del personal escolar y para indicar posiciones vacantes o malas ubicaciones de maestros (Proceso de Remitir Quejas Williams ) y para las quejas sobre discriminación, acoso, intimidación y abuso físico y emocional, cualquier persona, agencia u organización pública puede remitir una queja por escrito a nuestro Superintendente de Escuelas del Condado o a su personal designado, indicando el hecho, que de ser cierto, sería una violación por parte de nuestra Agencia Educativa Local/LEA de las leyes o regulaciones estatales o federales que rigen un programa. Una queja sobre el incumplimiento de las leyes relacionadas con el cobro de cuotas monetarias a los estudiantes puede ser remitida al/la Directora(a) de la escuela bajo el Proceso Regular de Quejas (UCP) y puede ser remitida de manera anónima si la persona que remite la queja presenta evidencia o información que conlleve a la evidencia que confirme una acusación de incumplimiento de las leyes relacionadas con el cobro de cuotas monetarias a los estudiantes. Una queja remitida por un estudiante debe ser presentada antes de que se cumpla un año a partir de la fecha en que ocurrió la presunta violación. Una queja sobre discriminación ilegal, acoso, intimidación o abuso físico o emocional debe ser remitida antes de que se cumplan seis meses a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que conllevó a esa queja o dentro de seis meses a partir de la fecha en que la persona que remite la queja tuvo conocimiento de os hechos que conllevaron a dicha queja sobre discriminación ilegal, acoso, intimidación o abuso físico o emocional. La fecha de remitir una queja sobre discriminación ilegal, acoso, intimidación o abuso físico o emocional puede extenderse por escrito por nuestro Superintendente o su personal designado, si la persona que remite la queja solicita por escrito las razones para pedir una extensión. El período de remitir una queja sobre discriminación ilegal, acoso, intimidación o abuso físico o emocional puede ser extendido por nuestro Superintendente de Escuelas del Condado o por su personal designado, por una buena razón, durante un período que no exceda los 90 días después de que se cumpla el plazo de tiempo de seis meses. Nuestro Superintendente ofrecerá su respuesta inmediatamente después de haber recibido la solicitud para una extensión de tiempo. Página 5 de 7 Junio de 2014

6 La queja será remitida por alguien que declare que él/ella ha sido víctima personalmente de discriminación ilegal, acoso, intimidación y abuso físico o emocional o por alguien que considere que una persona o grupo de personas han sufrido discriminación, acoso, intimidación y abuso físico o emocional, lo cual está prohibido por esta parte. Cualquier investigación sobre alguna queja de discriminación, intimidación y abuso físico o emocional será realizada de manera que se proteja la confidencialidad de las personas involucradas y mantendrá la integridad del proceso. Excepto para las quejas relacionadas con los materiales educativos y la situación de las instalaciones escolares (Proceso de Quejas Williams ) y para las quejas relacionadas con el cobro de cuotas o imposiciones monetarias a los estudiantes, llevaremos a cabo y completaremos una investigación, dentro de 60 días de haber recibido la queja, de acuerdo con nuestras políticas y procedimientos de remitir quejas (UCP) y prepararemos una decisión por escrito, conocida también como el reporte final. Este período de tiempo puede ser extendido a través de un acuerdo por escrito de la persona que remite la queja. La investigación debe incluir una oportunidad para que la persona que remite la queja o su representante o ambos presenten la(s) queja(s) y la evidencia o la información que conlleve a la evidencia que apoye las acusaciones de incumplimiento con las leyes y/o regulaciones estatales y federales. Si la persona que remite la queja se niega a ofrecer documentos u otra evidencia relacionada con las declaraciones de la queja o si no puede o se niega a cooperar en la investigación o en caso que participe en cualquier tipo de obstrucción de la investigación, puede tener como resultado el rechazo de la queja por falta de evidencia para apoyar las acusaciones. En caso que la Oficina de Educación del Condado de Santa Clara niegue el acceso a un investigador a los registros y/u otras informaciones relacionadas con las acusaciones de la queja o si no puede o se niega a cooperar en la investigación o en caso de que obstruya de alguna manera la investigación, puede tener como resultado, al estudiar la evidencia presentada, que se determine que ha ocurrido una violación y es posible que se imponga un remedio o solución a favor de la persona que remite la queja. Determinaremos una decisión basada en la evidencia presentada. La decisión se hará por escrito y será enviada a la persona que remite la queja dentro de 60 días a partir de que la agencia educativa local/lea (distrito escolar, etc.) haya recibido la queja. La decisión debe contener lo siguiente: (i) la descripción de los hechos basada en la evidencia recogida, (ii) la conclusión de la ley, (iii) la disposición de la queja, Página 6 de 7 Junio de 2014

7 (iv) la razón para tal disposición, (v) las acciones correctivas, si se requiere alguna, (vi) la notificación del derecho de apelación ante el Departamento de Educación del Estado (CDE) sobre la decisión de la agencia educativa local/lea y (vii) los procedimientos que deben seguirse para iniciar una apelación ante el Departamento de Educación del Estado (CDE). Nada en este documento prohibirá a cualquier persona involucrada en una queja el uso de métodos alternativos para resolverla, tales como la mediación. Tampoco tenemos prohibido resolver quejas antes de su fecha formal de ser remitidas por escrito. La mediación es una actividad que se utiliza para resolver problemas donde una tercera persona ayuda a las partes interesadas en su discusión para resolver la queja. Leyes Federales y Estatales Citadas: 1. Código 34 de Regulaciones Federales [CFR] Código de Regulaciones de California [CCR] Title Código de Regulaciones de California [CCR] Title (b) 4. Código de Regulaciones de California [CCR] Title Código de Regulaciones de California [CCR] Title Código de Educación de California [EC] 200, 220, Código de Educación de California [EC] Código de Educación de California [EC] Código de Educación de California [EC] Código de Educación de California [EC] Código de Gobierno de California [GC] 11135, Código Penal de California (PC) Página 7 de 7 Junio de 2014

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