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1 Pág. 2 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 diputación PrOvinCial de CuenCa PresidenCia Núm ANUNCIO ACUERDOS SOBRE RETRIBUCIONES DE CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Advertida omisión del deber de publicar íntegramente, tal como establece el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, los acuerdos referentes a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva en esta Diputación, se subsana dicha falta mediante el presente anuncio, que recoge los acuerdos tomados al respecto y cuya publicación se omitió en su momento- en las últimas cinco legislaturas. A) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORGÁNICA DE , ASUNTO 7º DEL ORDEN DEL DÍA: «Por Secretaría se da lectura a propuesta de la Presidencia sobre asignaciones económicas a miembros de la Corporación, del "Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo trece del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre asignaciones económicas a percibir por los miembros de la Corporación, y Real Decreto doscientos treinta y seis/ochenta y ocho, de cuatro de marzo, esta Presidencia formula la siguiente propuesta al Pleno Provincial: Uno.- La Ilma. Sra. Presidenta, Dª marina moya moreno, percibirá por el ejercicio de sus funciones, con el carácter de dedicación exclusiva, una cantidad equivalente a la que según relación de puestos de trabajo corresponde a funcionarios de Grupo A nivel treinta (Secretario General, Interventor, Tesorero), que será incrementada en su caso, con la antigüedad que pudiera corresponderle, si no viera reconocido este derecho por la Administración de origen; todo ello con efectos desde su toma de posesión. Dos.- Se reconoce dedicación exclusiva a los Sres. Diputados Provinciales del Grupo Popular, D. José montalvo Garrido, D. Jesús mateo Navalón y D. Eulalio López Cólliga, percibiendo cada uno de ellos cantidad igual a la de funcionarios de Grupo A, nivel veintiocho (Oficial mayor), incrementadas con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderles si no vieran reconocido este derecho por la Administración de origen. La efectividad de este acuerdo tendrá efectos desde la toma de posesión, por lo que se refiere a D. José montalvo Garrido, quedando suspendida para los otros dos Sres. Diputados hasta tanto dejar de prestar efectivos servicios en la Administración de origen. Tres.- Se reconoce igualmente el derecho al percibo de asistencias a todos los componentes de los diversos órganos colegiados, cuya cuantía será la misma y en las mismas cantidades que al momento presente venía percibiendo la Corporación saliente." Sometido el asunto a votación, el Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta.» B) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE , ASUNTO D DE LOS TOmADOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA: «Fuera del orden del día y previa la declaración de urgencia, acordada por unanimidad, y por tanto con la mayoría absoluta legal de esta Corporación Provincial, se da cuenta de la propuesta presentada por la Ilma. Sra. Presidenta, de fecha 18 de enero de 1996, que es del "Visto informe del Sr. Interventor de Fondos Accidental, del "En relación con la solicitud de informe sobre el límite máximo de incremento retributivo del personal funcionario y laboral de esta Corporación Provincial para 1.996, se señala lo siguiente: 1.- Según establece el artículo 4.1 del R.D. Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medias urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, a partir del 1 de enero de 1.996, el límite máximo del incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público, será del 3,5 por ciento, respecto a las de Dentro del personal al servicio del Sector Público se encuentran incluidos, según establece el art de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1.995, el personal al servicio de las Corporaciones Locales y organismos de ellas dependientes. 2.- Según establece el artículo 4.2 del citado R.D. Ley, a partir del 1 de enero de 1.996, se incrementarán en un 3,5 por 100 las cuantías de las retribuciones de los funcionarios del sector público estatal. Teniendo en cuenta que según dispone el

2 Pág. 3 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 art y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública y las retribuciones complementarias se atendrán, así mismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, se llega a la conclusión de que tanto las retribuciones básicas como el Complemento de Destino de los funcionarios de esta Corporación, se habrán de incrementar en un 3,5 por 100 respecto a las de 1.995, y el Complemento Específico siguiendo la lógica del incremento a los funcionarios estatales también se habrá de incrementar en un 3,5 por Por lo que se refiere al personal laboral de esta Corporación lo único que se señala es el incremento máximo de sus retribuciones en el 3,5 por 100 respecto a las de 1.995, si bien señalar que la masa salarial del personal laboral del sector público estatal se incrementa en un 3,5 por 100 respecto de la masa salarial de 1.995". Vistos los preceptos indicados en el informe del Sr. Interventor de Fondos, así como el art del R.O.F. y los arts. 1 y siguientes del R.D. 861/1986 de 25 de abril, del régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, por esta Presidencia se propone al Pleno la aprobación para del incremento del 3,5 de las retribuciones del personal al servicio de la Corporación, funcionario y laboral, así como que se haga extensivo dicho incremento a las retribuciones de los miembros de la Corporación en Régimen de dedicación exclusiva." Los señores asistentes de este Pleno Corporativo, debidamente enterados, por unanimidad ACUERDAN: - Aprobar la propuesta presentada por la Ilma. Sra. Presidenta sobre incremento retributivo al amparo del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, en los propios términos que ha quedado transcrita. - Que se siga la tramitación reglamentaria correspondiente de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.» C) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE , ASUNTO 6º DEL ORDEN DEL DÍA: «Dada cuenta de la propuesta que formula el Portavoz del Grupo Socialista, D. mariano Arribas Redondo, de fecha 14 de febrero de 1996, que es del "De conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, entendiendo que existe voluntad por parte del equipo de gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de liberar a un Diputado de nuestro grupo para desarrollar responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva, como así se manifestó en acuerdo plenario celebrado en sesión de 21 de julio de Considerando que los señores Diputados del Grupo Socialista, en reunión de fecha 19 de enero de 1996, han decidido y prestada su conformidad a que el Diputado D. Luis Carlos Sahuquillo García, sea liberado para desempeñar las tareas corporativas en Régimen de Dedicación Exclusiva, es por lo que PROPONE al Pleno de esta corporación adopte acuerdo en este sentido citando la cantidad a percibir anualmente en atención a su grado de responsabilidad, dándole de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y dando cumplimiento a los requisitos que sean necesarios de conformidad con el Ordenamiento Jurídico en Vigor." Como quiera que este asunto no ha sido previamente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, la Presidenta, en cumplimiento de lo establecido en el art. 126 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno la ratificación de su inclusión en el orden del día y, a tal efecto, los Sres. Diputados asistentes así lo acuerdan por unanimidad. Seguidamente, con las intervenciones que al final se indican, y por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes, SE ACUERDA: Aprobar íntegramente y en sus propios términos la propuesta antes transcrita, y en su consecuencia: a) Reconocer la dedicación exclusiva al Sr. Diputado D. Luis Carlos Sahuquillo García del Grupo Socialista, percibiendo una cantidad igual a la de los funcionarios del Grupo A, nivel 28, incrementada con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderle si no viera reconocido este derecho por la Administración de origen. b) La efectividad de este acuerdo será a partir del día 1 de abril de c) Que se dé de ALTA en el Régimen General de la Seguridad Social, a partir del día de abril de 1996.» D) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORGÁNICA DE , ASUNTO 8º DEL ORDEN DEL DÍA: «Se da cuenta al Pleno Provincial de la propuesta formulada por la Presidencia, de fecha 27 de julio de 1999, que es del

3 Pág. 4 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 "Al amparo de lo establecido en el art de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 13 del ROF, art. 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de y R.D. 236/88 de 4 de marzo, preceptos relativos a retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, por la presente elevo al Pleno de esta Corporación, para su aprobación, la siguiente PROPUESTA: 1. El Presidente de la Diputación percibirá por el ejercicio de sus funciones, con el carácter de dedicación exclusiva, y con efectos desde su toma de posesión, una cantidad equivalente a la que corresponde a los Viceconsejeros de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha, que será incrementada, en su caso, con la antigüedad que pudiera corresponderle si no viera reconocido este derecho por la Administración de origen. 2. Se reconoce dedicación exclusiva a los Sres. Diputados del Grupo Socialista D. Luis Carlos Sahuquillo García, D. José Luis Chamón mota, Dª Carmen Pavón Collado y D. marino martínez Guijarro, así como al Diputado del Grupo Popular D. Jesús mateo Navalón, percibiendo cada uno de ellos una cantidad equivalente a la del Presidente aminorada en un 20%, con efectos desde su toma de posesión, e incrementada con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderles si no vieran reconocido este derecho por la Administración de origen. 3. Se reconoce igualmente el derecho al percibo de asistencias a todos los componentes de los diversos órganos colegiados, a excepción de los que están en régimen de dedicación exclusiva de conformidad con la Base Vigésimo Octava de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor." Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, por unanimidad ACUERDAN: - Aprobar íntegramente y en sus propios términos la propuesta de la Presidencia, tal como ha quedado transcrita. - Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.» E) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORGÁNICA DE , ASUNTO 8º DEL ORDEN DEL DÍA: «Se da cuenta al Pleno Provincial de la propuesta formulada por la Presidencia, de fecha 1 de julio del 2003, que es del "Al amparo de lo establecido en el art de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 13 del ROF, art. 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de y R.D. 236/88 de 4 de marzo, preceptos relativos a retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, por la presente elevo al Pleno de esta Corporación, para su aprobación, la siguiente PROPUESTA: 3. El Presidente de la Diputación percibirá por el ejercicio de sus funciones, con el carácter de dedicación exclusiva, y con efectos desde su toma de posesión, una cantidad equivalente a la que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha exige para los Consejeros, que será incrementada, en su caso, con la antigüedad que pudiera corresponderle si no viera reconocido este derecho por la Administración de origen. Los incrementos que con carácter general se establezcan para el personal al servicio de esta Diputación afectarán las retribuciones indicadas anteriormente. 4. Se reconoce dedicación exclusiva a los Sres. Diputados D. José Luis Chamón mota, con efectos desde su toma de posesión, y D. César Ruiz Ramos, D.ª Concepción Rodríguez Ruza, D.ª Teresa Rus martínez Toledo, D. José Carricondo martínez, D.ª mª Ángeles García Romero y D. Amador Castellanos martínez, desde el momento en que se incorporen a la Diputación, percibiendo cada uno de ellos una cantidad equivalente a la que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha exige para los Directores Generales, incrementada con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderles si no vieran reconocido este derecho por la Administración de origen. Los incrementos que con carácter general se establezcan para el personal al servicio de esta Diputación afectarán las retribuciones indicadas anteriormente. 3. Se reconoce igualmente el derecho al percibo de asistencias a todos los componentes de los diversos órganos colegiados, a excepción de los que están en régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con la Base Vigésimo Novena de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor". Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, y con las intervenciones que, tras la parte dispositiva, se indican en el acta, con los votos a favor de los catorce Diputados del Grupo Socialista y la abstención de los once Diputados del Grupo Popular, ACUERDAN: - Aprobar íntegramente y en sus propios términos la propuesta de la Presidencia, tal como ha quedado transcrita. - Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.» F) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE , ASUNTO 11º DEL ORDEN DEL DÍA: «Se da cuenta al Pleno Provincial de la propuesta formulada por la Presidencia, de fecha 14 de abril del 2004, que es del Visto escrito del Grupo Popular por el que designa a D. Pedro Antonio Ruiz Abarca, portavoz del mismo, solicitando al mismo tiempo la liberación o reconocimiento de dedicación exclusiva de dicho miembro de la Corporación, y al amparo de lo esta-

4 Pág. 5 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 blecido en el art de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 13 del ROF y art. 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de , formulo al Pleno la siguiente PROPUESTA: Se reconoce dedicación exclusiva al Sr. Diputado Provincial D. Pedro Antonio Ruiz Abarca, que percibirá unas retribuciones idénticas al resto de diputados liberados, esto es, una cantidad equivalente a la de Director General de la Administración Autonómica, incrementada con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderle si no viera reconocido este derecho por la Administración de origen. Asimismo, el Ilmo. Sr. Presidente confirma que dicho reconocimiento tendrá efectos desde el día 6 de abril del Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, por unanimidad, ACUERDAN: - Aprobar íntegramente y en sus propios términos la propuesta de la Presidencia, tal como ha quedado transcrita, y, en su consecuencia, reconocer dedicación exclusiva al Sr. Diputado Provincial D. Pedro Antonio Ruiz Abarca con efectos del 6 de abril del Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.» G) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE , ASUNTO 3º DEL ORDEN DEL DÍA: «Se da cuenta al Pleno Provincial de la propuesta formulada por la Presidencia, de fecha 3 de junio del 2004, que es del Visto acuerdo plenario de 4 de julio del 2003 relativo a retribuciones de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva. Producida la renuncia de la Diputada D.ª Concepción Rodríguez Ruza, que ejercía sus funciones en dicho régimen de dedicación exclusiva, y hecha efectiva su sustitución por D. José maría Pastor Cañada. Al amparo de lo establecido en el art de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 13 del ROF y art. 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de , formulo al Pleno la siguiente PROPUESTA: - Reconocer dedicación exclusiva, con efectos del 1 de junio del 2004, al Sr. Diputado Provincial D. José maría Pastor Cañada, que percibirá las retribuciones que el Pleno, en sesión de 4 de julio del 2003, acordó para cada diputado liberado, es decir, una cantidad equivalente a la de Director General de la Administración Autonómica, incrementada con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderle si no viera reconocido ese derecho por la administración de origen. Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, por unanimidad, ACUERDAN: - Aprobar íntegramente y en sus propios términos la propuesta de la Presidencia, tal como ha quedado transcrita, y, en su consecuencia, reconocer dedicación exclusiva al Sr. Diputado Provincial D. José maría Pastor Cañada. - Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.» H) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE , ASUNTO A DE LOS TOmADOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA: «Fuera del orden del día, y previa la reglamentaria declaración de urgencia, se da lectura al Pleno Provincial de la moción presentada por los Grupos Socialista y Popular, al amparo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con Registro de Entrada nº del 12-II-2007, que es del El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión celebrada el día 4 de julio de 2003, acordó el régimen de dedicación exclusiva y asignaciones económicas, estableciendo la equivalencia en cantidad del Presidente con los Consejeros de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, y la equivalencia de los Diputados en régimen de dedicación exclusiva con los Directores Generales, sin que el acuerdo adoptado declarase el que los miembros de la Corporación afectados por el acuerdo tendrían a todos los efectos la consideración de Altos Cargos de la Administración, lo que ha ocasionado diferencias en el caso de aplicación de la Seguridad Social a todos aquellos casos en que su procedencia no sea de cotización en el régimen general de la Seguridad Social. Al efecto de corregir esta diferencia, se propone al Pleno, previa la oportuna declaración de urgencia, adoptar acuerdo aclaratorio del de 4 de julio de 2003, en el sentido de que los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva además de las asignaciones señaladas tendrán la consideración de Alto Cargo. Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, por unanimidad, ACUERDAN: - Aprobar íntegramente y en sus propios términos la moción presentada por ambos grupos políticos, tal como ha quedado transcrita. - Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.»

5 Pág. 6 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 I) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORGÁNICA DE , ASUNTO 8º DEL ORDEN DEL DÍA: «Se da cuenta al Pleno Provincial de la propuesta formulada por la Presidencia, de fecha 11 de julio del 2007, que es del Al amparo de lo establecido en el art de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 13 del ROF, art. 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15/10/85 y R.D. 236/88 de 4 de marzo, preceptos relativos a retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, por la presente propongo al Pleno lo siguiente: 1. El Presidente de la Diputación percibirá por el ejercicio de sus funciones, con el carácter de dedicación exclusiva, y con efectos desde su toma de posesión, una cantidad equivalente a la que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha exige para los Consejeros, que será incrementada, en su caso, con la antigüedad que pudiera corresponderle si no viera reconocido este derecho por la Administración de origen. Los incrementos que con carácter general se establezcan para el personal al servicio de esta Diputación afectarán las retribuciones indicadas anteriormente. 2. Se reconoce dedicación exclusiva a los Sres. Diputados Dña. Carmen Torralba Valiente, con efectos desde el día 14 de julio de 2007, y Dña. Julia Parreño Gabaldón, Dña. Anunciación martínez Serrano, D. marino martínez Guijarro y D. Santiago Vieco martínez, con efectos desde su toma de posesión, así como D. Francisco Javier Parrilla moreno y D. Angel Luis mariscal Estrada, con efectos desde su incorporación a la Diputación, percibiendo cada uno de ellos una cantidad equivalente a la que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha exige para los Directores Generales, incrementada con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderles si no vieran reconocido este derecho por la Administración de origen. Los incrementos que con carácter general se establezcan para el personal al servicio de esta Diputación afectarán las retribuciones indicadas anteriormente. 3. Se reconoce igualmente el derecho al percibo de asistencias a todos los componentes de los diversos órganos colegiados, a excepción de los que están en régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con la Base Vigésimo Novena de las Bases de Ejecución del Presupuesto. 4. Asimismo, y en concepto indemnizatorio como consecuencia de desplazamientos, recepciones y asistencia a las zonas, se asigna la cantidad de 600 por diputado, y con una periodicidad mensual. Dicha indemnización revestirá el carácter de dieta para compensar los gastos originados por razón del servicio. Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, con los votos a favor de los catorce Diputados del Grupo Socialista y la abstención de los once Diputados del Grupo Popular, ACUERDAN: -Aprobar íntegramente y en sus propios términos la propuesta de la Presidencia tal como ha quedado transcrita. -Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.» J) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE , ASUNTO 7º DEL ORDEN DEL DÍA: «Ante el Pleno Provincial, los Sres. Pardo y Parrilla piden autorización para ausentarse de la sala mientras se debate y vota este asunto, al amparo de lo establecido en el art. 21 del Reglamento de esta Corporación en relación al art. 76 de la Ley 7/85. A continuación se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales en su reunión del día 8 de febrero del 2008, con relación a un escrito presentado por el Sr. Portavoz del Grupo Popular (Registro de Entrada nº 606 de fecha 25 de enero del 2008), del Por medio del presente escrito se le comunica que solicitamos se proceda a un cambio en uno de los dos puestos de Diputado liberado de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca que corresponde a nuestro Grupo Popular. El citado cambio consistiría en el cese con efecto del día 31 de enero de 2008 del Diputado Provincial D. Francisco Javier Parrilla moreno con D.N.I W y el alta en sustitución de éste del actual portavoz del Grupo Popular el Diputado Provincial D. Rogelio Pardo Gabaldón con D.N.I C. La Comisión Informativa de Asuntos Generales, por unanimidad de los asistentes a la sesión, informa favorablemente la propuesta que recoge dicho escrito y la eleva al Pleno para su aprobación. Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, por mayoría de 23 votos, de todos los presentes, ACUERDAN: - Aprobar el dictamen-propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, tal como queda transcrito. - Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.» K) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE , ASUNTO 4º DEL ORDEN DEL DÍA: Se da cuenta al Pleno Provincial del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, emitido en su reunión del 2 de junio del 2010, que transcribe el escrito del Grupo Popular, con Registro de Entrada nº 9848 del 25 de mayo del 2010 y modificación del mismo mediante escrito con Registro de Entrada nº 9902 del 26 de mayo del 2010, formulando

6 Pág. 7 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 propuesta de resolución para que la Diputación aplique 27 medidas de austeridad, así como el escrito presentado por el Grupo Socialista en el seno de la Comisión, formulando propuesta de plan de austeridad, compuesto de ocho apartados. La Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda desestima la propuesta de resolución presentada por el Grupo Popular y acepta y asume, elevándola al Pleno para la adopción del oportuno acuerdo, la propuesta del Grupo Socialista. Asimismo, se da cuenta de la enmienda al dictamen, presentada al inicio de esta Sesión Plenaria por el Grupo Popular, que propone sustituir la propuesta del Grupo Socialista, aceptada y asumida por la Comisión, por la aplicación de 30 medidas de austeridad. Todos los documentos mencionados se archivan en su correspondiente expediente, como parte integrante e inseparable del mismo, así como el informe de Secretaría, de fecha 4 de junio del 2010, sobre la posibilidad de adopción de acuerdo plenario sobre supresión de un diputado con dedicación exclusiva y personal eventual. Tras las intervenciones que, después de la parte dispositiva, se indican en el acta, se somete a votación la enmienda presentada, siendo rechazada por los once votos afirmativos de los Diputados del Grupo Popular y los catorce votos negativos de los Diputados del Grupo Socialista. Acto seguido, los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, con catorce votos afirmativos de los Diputados del Grupo Socialista y once votos negativos de los Diputados del Grupo Popular, ACUERDAN aprobar íntegramente y en sus propios términos el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, para que se le dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan, y, en su consecuencia, aprobar el Plan de Austeridad para la Diputación Provincial de Cuenca con las siguientes medidas: PRImERA.- modificar la Base Vigésimo Novena de las de Ejecución del Presupuesto 2010, quedando como sigue: 1.- El Presidente de la Diputación percibirá como retribuciones por su dedicación exclusiva el resultado de aplicar a las retribuciones actuales una deducción del 15%, siendo la cuantía a percibir de 4.252,61euros brutos al mes. 2.- Los Diputados percibirá como retribuciones por su dedicación exclusiva el resultado de aplicar a las retribuciones actuales una deducción del 10%, siendo la cuantía a percibir de 3.813,59 euros brutos al mes. 3.- Las indemnizaciones por asistencia a Patronatos, Comisiones Informativas, Plenos y mesas de Contratación de los Diputados Provinciales sin dedicación exclusiva, se reducirán en un 10% y serán las siguientes: Patronatos y Comisiones Informativas: 1. Residentes en Cuenca capital: 38,70 euros. 2. No residentes en Cuenca capital: 54,90 euros. Junta de Gobierno y Pleno: 1. Residentes en Cuenca capital: 107,10 euros. 2. No residentes en Cuenca capital: 122,40 euros. mesas de Contratación: 27,00 euros. A estos efectos, por residencia se entenderá la de hecho declarada por los interesados. Las asistencias sólo se percibirán por una de las Sesiones a las que se concurra en un día natural, también tendrán derecho al percibo de estas indemnizaciones los funcionarios que asistan a las reuniones que celebren los órganos colegiados señalados cuando se celebren en horario distinto al fijado como obligatorio de trabajo. Los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva serán indemnizados por los gastos derivados del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo en sus respectivas zonas por la cuantía de 540,00 euros mensuales. Las anteriores indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones por asistencia a Patronatos, Comisiones Informativas, Plenos y mesas de Contratación y se abonan en concepto de dieta para compensar los gastos originados por razón del servicio, al tener la naturaleza de gastos de viaje y desplazamiento, en cuanto a su consideración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En cuanto a las indemnizaciones reguladas en el nº 5 del artículo 13 del R.O.F., ascenderán a 16,20 euros por obra recepcionada, siempre que sea en distinto municipio, sin perjuicio de los gastos que se devenguen por desplazamientos. Se asigna también a los Grupos de Diputados de la Corporación Provincial, para sus gastos de funcionamiento las siguientes cantidades: 1. Se reducirá en un 10% el componente fijo por cada grupo de Diputados, siendo ,25 euros anuales.

7 Pág. 8 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm Componente variable anual de euros por Diputado Provincial. La distribución de esta cantidad será mensual y no se podrá destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, tal y como establece el artículo 73.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debiendo llevarse una contabilidad específica que se habrá de poner a disposición del pleno de la Corporación, siempre que este lo pida. 4.- El Personal Eventual de confianza y asesoramiento especial que tiene la Corporación, verán minoradas sus retribuciones, por las funciones que vienen realizando, del siguiente modo: Puestos apoyo y colaboración del Equipo de gobierno: - Jefe de Gabinete de Presidencia, percibirá como retribuciones por el ejercicio de sus funciones el resultado de aplicar a las retribuciones actuales una deducción del un 8%. - Los dos puestos de Asesor de Presidencia, percibirá como retribuciones por el ejercicio de sus funciones el resultado de aplicar a las retribuciones actuales una deducción del un 7%. Puestos apoyo y colaboración del Grupo de la oposición: - Un puesto de Asesor del Grupo de la oposición, percibirá como retribuciones por el ejercicio de sus funciones el resultado de aplicar a las retribuciones actuales una deducción del un 8%. - Un puesto de apoyo, asesoramiento y confianza al grupo de la oposición asimilado a Grupo C1 - Nivel 22 percibirá como retribuciones por el ejercicio de sus funciones el resultado de aplicar a las retribuciones actuales una deducción del un 7%. - Un puesto de auxiliar al grupo de la oposición asimilado a Grupo C2 - Nivel 18 percibirá como retribuciones por el ejercicio de sus funciones el resultado de aplicar a las retribuciones actuales una deducción del un 5%. 5.- Los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, de acuerdo a la normativa vigente, percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo del artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.- Las minoraciones establecidas en la presente Base, surtirán efectos desde el día 1 junio de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. SEGUNDA.- Reducir en uno los reconocimientos de dedicación exclusiva de los Sres. Diputados, modificando el acuerdo tomado por el Pleno en la Sesión Orgánica celebrada el 16 de julio del 2007, quedando la relación de puestos de la Corporación que desempeñan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva de la siguiente manera: el Presidente de la Diputación, cinco Diputados del Equipo de Gobierno y un Diputado del Grupo de la Oposición. TERCERA.- Proponer al Presidente de la Diputación que, en el ejercicio de sus competencias y en aplicación del artículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, cese al Asesor del Grupo de la Oposición con funciones de colaboración y asesoramiento especial asimilado al Grupo B, nivel 26, y a su vez, previa consulta al Grupo Popular, disponga el cese del puesto de apoyo o del puesto auxiliar del grupo de oposición. CUARTA.- Instar al Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca para que proponga a los órganos competentes del Consorcio Cuenca 112 y del Consorcio de Instalaciones Deportivas que adopten el acuerdo de cesar a sus respectivos Vicepresidentes. También instar al Presidente de la Diputación de Cuenca para que convoque la Junta General del Consorcio de medio Ambiente para que cese al Asesor de dicho Consorcio. QUINTA.- Aplicar el Real Decreto-Ley 8/2010, de 22 de mayo, por el se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, adoptando las medidas establecidas para el personal de la Administración Local, en este caso la disminución salarial fijada y determinada en dicho texto legal, debiendo ir, la reducción que se produzca tras la aplicación de dichas medidas, a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo (según el art. 14.Uno.b). Que desde el área de intervención y el departamento de nóminas comiencen de inmediato el cálculo establecido en el Real Decreto-Ley antes mencionado. SEXTA.- Contener el gasto en los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral, según el estudio que se está realizando desde el área de Recursos Humanos, eliminando los servicios especiales y extraordinarios para los funcionarios del Grupo A, Jefes de Servicio, que compensarán dichos trabajos fuera de la jornada laboral en tiempo, estableciendo un tope para los Jefes de Sección por servicios extraordinarios fijándolo en 80 horas anuales, el resto también se compensará con tiempo, e implantando un procedimiento que, sin menoscabar la rapidez de actuación ante situaciones urgentes, recabe la autorización para la realización de trabajos extraordinarios del responsable del área, conforme recoge el actual Acuerdo suscrito entre esta Administración y sus empleados públicos.

8 Pág. 9 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 SÉPTImA.- Reducir en un 10% la asignación anual que se hace a los sindicatos por parte de esta Diputación. OCTAVA.- Gestionar directamente todos los contratos de suministros y servicios por el Servicio de Contratación de Suministros y Servicios. L) ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN ORGÁNICA DE , ASUNTO 8º DEL ORDEN DEL DÍA: «Se da cuenta al Pleno Provincial de la propuesta formulada por la Presidencia, con fecha 15 de julio de 2011, que es del Al amparo de lo establecido en el art. 75 de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 13 del ROF, art. 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15/10/85 y R.D. 236/88 de 4 de marzo, preceptos relativos a retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, por la presente propongo al Pleno lo siguiente: 1.- El Presidente de la Diputación percibirá por el ejercicio de sus funciones, con el carácter de dedicación exclusiva, la cuantía de euros brutos al año, euros brutos al mes. Los incrementos que con carácter general se establezcan para el personal al servicio de esta Diputación, afectarán las retribuciones indicadas anteriormente. 2.- Se determina que el número de Diputados con dedicación exclusiva, previo reconocimiento mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación, será de un total de seis, correspondiendo cinco dedicaciones exclusivas al Grupo Popular y una al Grupo Socialista, percibiendo cada uno de ellos la cantidad de euros brutos al año, 3.571,43 euros brutos al mes, incrementada con las retribuciones que por antigüedad pudieran corresponderles si no vieran reconocido este derecho por la administración de origen en el supuesto de ser empleados públicos. Las variaciones que con carácter general se establezcan para el personal al servicio de esta Diputación afectarán las retribuciones indicadas anteriormente. 3.- Se reconoce igualmente el derecho al percibo de indemnización por asistencias a Patronatos, Comisiones Informativas, Plenos y mesas de Contratación de los Diputados Provinciales sin dedicación exclusiva de conformidad con lo establecido en la Base Vigésimo Novena de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2011, y en las cuantías establecidas en dicha Base reducidas en un 10 %. 4.- Asimismo, y en concepto indemnizatorio como consecuencia de desplazamientos, recepciones y asistencia a las zonas, y de conformidad con lo establecido en la Base Vigésimo Novena de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2011, se establece una indemnización de 440 euros por diputado sin dedicación exclusiva, y con una periodicidad mensual, es decir, aplicando una reducción de 100 euros a la cuantía establecida en dicha Base. Esta indemnización revestirá el carácter de dieta para compensar los gastos originados por razón del servicio. 5.- Se asigna a los Grupos de Diputados de la Corporación Provincial, para sus gastos de funcionamiento, las siguientes cantidades: - Componente fijo por cada grupo de Diputados ,73 euros anuales. - Componente variable anual de 4.705,83 euros por Diputado Provincial. 6.- Considerando que los anteriores acuerdos sobre dietas, asistencias, indemnizaciones y gastos de locomoción, de adoptarse, suponen una modificación de las Bases de Ejecución para el Presupuesto General 2011, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRImERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de Bases de Ejecución del Presupuesto General 2011, en concreto, de la Base Vigésimo Novena, quedando redactada en los siguientes términos: BASE VIGESImONOVENA. Las indemnizaciones por asistencia a Patronatos, Comisiones Informativas, Plenos y mesas de Contratación de los Diputados Provinciales sin dedicación exclusiva serán las siguientes: Patronatos y Comisiones Informativas: - Residentes en Cuenca capital: 34,80 euros. - No residentes en Cuenca capital: 49,40 euros. Junta de Gobierno y Pleno: - Residentes en Cuenca capital: 96,40 euros. - No residentes en Cuenca capital: 110,10 euros. mesas de Contratación: 23,30 euros. A estos efectos, por residencia se entenderá la de hecho declarada por los interesados.

9 Pág. 10 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 Las asistencias sólo se percibirán por una de las sesiones a las que se concurra en un día natural, también tendrán derecho al percibo de estas indemnizaciones los funcionarios que asistan a las reuniones que celebren los órganos colegiados señalados cuando se celebren en horario distinto al fijado como obligatorio de trabajo. Los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva serán indemnizados por los gastos derivados del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo en sus respectivas zonas por la cuantía de 440,00 euros mensuales. Las anteriores indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones por asistencia a Patronatos, Comisiones Informativas, Plenos y mesas de Contratación y se abonan en concepto de dieta para compensar los gastos originados por razón del servicio, al tener la naturaleza de gastos de viaje y desplazamiento, en cuanto a su consideración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En cuanto a las indemnizaciones reguladas en el nº 5 del artículo 13 del R.O.F., ascenderán a 15 euros por obra recepcionada, siempre que sea en distinto municipio, sin perjuicio de los gastos que se devenguen por desplazamientos. Se asigna también a los Grupos de Diputados de la Corporación Provincial, para sus gastos de funcionamiento las siguientes cantidades: Componente fijo por cada grupo de Diputados: ,73 euros anuales. Componente variable anual de 4.705,83 euros por Diputado Provincial. La distribución de esta cantidad será mensual y no se podrá destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, tal y como establece el artículo 73.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debiendo llevarse una contabilidad específica que se habrá de poner a disposición del pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida. SEGUNDO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Los Sres. Diputados asistentes a este Pleno, convenientemente enterados, y con las intervenciones que, tras la parte dispositiva, se indican en el acta, con los votos afirmativos de los catorce Diputados del Grupo Popular y la abstención de los diez Diputados del Grupo Socialista, ACUERDAN: - Aprobar íntegramente y en sus propios términos la propuesta de la Presidencia tal como ha quedado transcrita. - Que se dé la tramitación reglamentaria oportuna a los efectos que procedan.» Y, en aplicación de dichos acuerdos, las retribuciones percibidas por los miembros de la Corporación que desempeñaron su cargo en régimen de dedicación exclusiva (s.e.u.o) son las que se indican a continuación en las tablas adjuntas, donde se recogen las variaciones observadas en el período de referencia, cumpliendo así cabalmente con la letra y el espíritu del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, en aras de lograr la mayor transparencia posible, dado que el ciudadano tiene derecho a conocer no sólo la norma por la que se rige el sistema de retribuciones sino el monto al que asciende esta cantidad: Tabla 1: Retribuciones Presidente mandato Fecha modificación Sueldo Bruto/mes Sueldo Bruto/año marina moya ago ,53 41,769,42 feb , ,44 feb , ,44 feb , ,34 feb , ,70 Luis muelas ago , ,38 feb , ,40 feb , ,86 feb , ,90 feb , ,08

10 Pág. 11 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 Luis muelas ago , ,74 feb , ,74 feb , ,64 feb , ,42 feb , ,00 Juan Ávila ago , ,00 feb , ,98 feb , ,98 feb , ,98 jun , ,54 feb , ,54 Benjamín Prieto ago , ,00 feb , ,00 feb , ,00 En la siguiente tabla y en aras a lograr la mayor transparencia posible, se resumen reflejan las retribuciones de los vicepresidentes y diputados liberados al observar que no existen diferencias entre unos y otros. Tabla 2: Retribuciones Diputado dedicación exclusiva (incluye vicepresidentes) mandato Fecha modificación Sueldo Bruto/mes Sueldo Bruto/año marina moya ago , ,64 feb , ,26 feb , ,26 feb , ,10 feb , ,12 Luis muelas ago , ,76 feb , ,92 feb , ,46 feb , ,52 feb , ,38 Luis muelas ago , ,30 feb , ,30 feb , ,28 feb , ,30 feb , ,60 Juan Ávila ago , ,60 feb , ,48 feb , ,48 feb , ,48 jun , ,26 feb , ,26

11 Pág. 12 Jueves 28 de noviembre de 2013 Núm. 138 Benjamín Prieto ago , ,02 feb , ,02 feb , ,02 Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art de la Ley 7/1985. En Cuenca a 26 de noviembre de EL PRESIDENTE,