LEY MODELO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO LEY MODELO

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1 LEY MODELO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO LEY MODELO Desarrollada y recomendada por el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito

2 RECONOCIMIENTOS WOCCU reconoce su deuda con numerosas personas y organizaciones en todo el sistema internacional de cooperativas de ahorro y crédito por su invaluable asesoría y asistencia recibidas en el desarrollo de la Ley Modelo. Las siguientes personas merecen unas palabras de aprecio especial, pues dedicaron el tiempo necesario para revisar los borradores de la Ley Modelo y, en muchos casos, ofrecieron al editor útiles y perspicaces comentarios y sugerencias. Brian Branch, Vicepresidente Ejecutivo y Director de Operaciones de WOCCU Eric Richard, Vicepresidente Ejecutivo y Asesor General, CUNA Michael Edwards, Asesor para Proyectos Especiales de CUNA Joe Dierker, Consultor de McDougall Gauley LLP David Richardson, Gerente Ejecutivo de Desarrollo Técnico de WOCCU Liliana Tangwall, Analista de Cooperativas de Ahorro y Crédito de WOCCU Ellen Ferch, Gerente Ejecutiva de Contratos y Donaciones de WOCCU Erin Rufledt, Diseñadora Gráfica de WOCCU Y aunque hemos derivado inmensos beneficios de las ideas y consejos de muchas personas y grupos, los editores asumimos la responsabilidad de este producto final una síntesis ambiciosa de puntos de vista variados y a veces divergentes. Esperamos que la Ley Modelo resulte ser una referencia útil y que invite a la reflexión a todas las personas que consultan las leyes sobre cooperativas de ahorro y crédito y a las que redactan y promulgan estas leyes. El editor, Dave Grace Vicepresidente Ejecutivo mayo de 2011 Publicado por - I-

3 CONTENIDO DECLARACIÓN DE MISIÓN...1 PRÓLOGO...2 GUÍA DEL USUARIO...3 PARTE I PRELIMINAR Título de la ley Fecha de vigencia Disposiciones derogatorias o transitorias Aplicación de otras leyes Definición de cooperativa de ahorro y crédito Interpretación y definición de términos...13 PARTE II ORGANIZACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Procedimiento Organizativo Criterios para el registro Solicitud de constitución y estatutos Uso de la denominación de cooperativa de ahorro y crédito Ejercicio anual Normas prudenciales Otras cooperativas de ahorro y crédito...19 PARTE III FACULTADES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Facultades generales Otras facultades...22 PARTE IV AFILIACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Grupo de afiliación Elegibilidad de otras personas Terminación de afiliación Responsabilidad de los socios Asambleas generales de socios Asambleas regionales de socios...28 PARTE V ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA Autoridad del Consejo de Administración Funcionarios y comités Auditoría externa Cargos vacantes en la directiva Gerente general y empleados Conflictos de interés Remuneración Fianzas y seguros para los directivos...34 PARTE VI APORTACIONES Y DEPÓSITOS Aportaciones de membresía Caracterización de las aportaciones de membresía Dividendos Depósitos Intereses sobre depósitos Retiro de depósitos Cuentas mancomunadas Cuentas en fideicomiso Gravamen sobre certificados de aportación y depósitos Cuentas inactivas...40 PARTE VII PRÉSTAMOS Destino y condiciones Límites sobre préstamos y garantías Intereses y otros cargos Procedimiento para solicitar un préstamo Otros programas de crédito Concesión de préstamos a directivos...46 PARTE VIII INVERSIÓN DE FONDOS Responsabilidad del consejo de administración Inversiones autorizadas Fondos líquidos...50 PARTE IX RESERVAS Y PROVISIONES II-

4 9.10 Definición de capital Deuda Subordinada Suficiencia de capital Provisión para pérdidas por préstamos incobrables Castigo de préstamos...53 PARTE X ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Asociación de cooperativas de ahorro y crédito Servicios de una organización secundaria Caja Central Cooperativa Facultades de la caja central Atenuación de riesgos de una caja central58 PARTE XIII DISPOSICIONES GENERALES Documentos y registros Informes falsos Infracciones penales Exenciones...77 PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE OPERACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO...79 NORMAS PRUDENCIALES INTERNACIONALES PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL WOCCU...81 GLOSARIO...83 PARTE XI REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN Fiscalización gubernamental Facultades generales del Superintendente Facultades de aplicación del Superintendente Supervisión especial Fusión por el Superintendente Liquidación forzosa de una cooperativa de ahorro y crédito Establecimiento de un sistema de seguro de depósitos Gobierno del Sistema de Seguro de Depósitos Facultades del Sistema de Seguro de Depósitos Financiamiento del Sistema de Seguro de Depósitos...68 PARTE XII CAMBIOS VOLUNTARIOS DE LA ORGANIZACIÓN Fusión y consolidación Liquidación voluntaria Conversión a una cooperativa de ahorro y crédito Conversión de una cooperativa de ahorro y crédito II-

5 LEY MODELO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DECLARACIÓN DE MISIÓN DEL CONSEJO MUNDIAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO El Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU por su sigla en inglés) es la asociación cumbre mundial y una organización de desarrollo del sistema internacional de cooperativas de ahorro y crédito. Promueve el crecimiento sostenible de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas financieras en todo el mundo. Como instrumentos de desarrollo económico y social, 53,000 cooperativas de ahorro y crédito en 100 países atienden a aproximadamente 188 millones de personas. La misión del WOCCU es ser el principal defensor, plataforma, agencia de desarrollo y modelo de buen gobierno del mundo para cooperativas de ahorro y crédito. Derechos reservados 2011 Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito - 1-

6 LEY MODELO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO PRÓLOGO A LA LEY MODELO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Desde la publicación inicial de esta guía a principios de los 1990s, la mayoría de los movimientos de cooperativas de ahorro y crédito del mundo ha modificado su marco legislativo y muchos movimientos nuevos o reactivados están creciendo. En parte debido a la crisis económica y financiera reciente, se ha producido una tendencia cada vez mayor a reunir la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito bajo un solo regulador financiero, y paralelamente, cada vez más países ofrecen protección a los ahorradores a través de un sistema de seguro de depósitos y mejores salvaguardas para el consumidor. Por todo el mundo, la experiencia ha indicado que un país no puede mantener un progreso sostenible sin un sistema financiero operativo sólido. Un elemento crítico de un sistema financiero sólido y estable para las naciones desarrolladas y aquéllas en vías de desarrollo es la presencia de un sector cooperativo/de cooperativas de ahorro y crédito vigoroso. La creación de legislación y supervisión que apoyen a las cooperativas es crítica para establecer cooperativas financieras/cooperativas de ahorro y crédito sólidas. En muchos casos, la expansión de las cooperativas de ahorro y crédito se ha producido lentamente, por lo general basada en la ley existente de una cooperativa general o de una institución financiera. Sin embargo, el crecimiento más impresionante y sostenible, se ha originado de nuevas leyes escritas específicamente para cooperativas de ahorro y crédito. El WOCCU, al crear esta Ley Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, ha estudiado y evaluado cuidadosamente la legislación sobre cooperativas de ahorro y crédito en más de 100 países, así como las leyes modelo propuestas como ideales por varias asociaciones o grupos regionales de cooperativas de ahorro y crédito. Además, ha consultado a un gran número de grupos y practicantes de las cooperativas de ahorro y crédito para obtener puntos de vista internacionales sobre las tendencias en la legislación sobre cooperativas de ahorro y crédito. Por lo tanto, la Ley Modelo (disponible en inglés, español y ruso) representa una síntesis de puntos de vista y prácticas variadas. Aunque la consideramos una fuente sólida y eficaz para la preparación de legislación para cooperativas de ahorro y crédito, cada país o jurisdicción tendrá que adaptarla a su propio ambiente único. Esperamos que los líderes la consulten como punto de partida para organizar las enmiendas a las leyes actuales o para redactar estatutos enteros sobre cooperativas de ahorro y crédito por primera vez. La influencia de esta guía es evidente en los cambios recientes de las leyes de Kenia, Sudáfrica, México y Uzbekistán. El Consejo Mundial confía en que la Ley Modelo corregida siga siendo una fuente confiable y útil para los líderes de todo el mundo que buscan cambios progresivos en la legislación sobre cooperativas de ahorro y crédito, y para los responsables de reflejar estos cambios en la ley. Estos documentos, junto con el documento que los acompaña, la Guía de Legislación Internacional sobre Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Regulaciones Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, están disponibles en el sitio web del WOCCU, La Ley Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, la Guía de Legislación Internacional sobre Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Regulaciones Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito son todas excelentes ejemplos del método integrado del WOCCU para fungir como principal defensor del mundo, la plataforma para la innovación y la organización de desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito Mayo de

7 GUIA DEL USUARIO GUÍA DEL USUARIO PARA LA LEY MODELO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO INTRODUCCIÓN Las cooperativas de ahorro y crédito han sido contribuidoras importantes al desarrollo económico y social por más de 150 años en todas las regiones del mundo. Las cooperativas de ahorro y crédito ahora son participantes significativas en los mercados financieros nacionales de muchas economías industrializadas, en vías de desarrollo y en transición. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, la legislación no se ha mantenido al corriente del desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. Las deficiencias legislativas y regulatorias ponen en peligro la solidez de las cooperativas de ahorro y crédito y limitan su capacidad de satisfacer las necesidades de servicios financieros de sus socios. Las cooperativas de ahorro y crédito que no cuentan con la legislación adecuada muchas veces se encuentran limitadas en la movilización de ahorros y la concesión de crédito a los grupos de gente de ingresos bajos y medios que generalmente sirven. Tampoco son capaces de participar plenamente en los mercados financieros nacionales, donde sus servicios podrían contribuir a una eficiencia económica mayor y a la expansión de oportunidades de desarrollo de los socios actuales y potenciales. PROPÓSITO DE LA LEY MODELO Esta Ley Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito tiene como objeto ayudar a los líderes del movimiento, legisladores, reguladores y demás personas en la redacción y promulgación de leyes que fortalezcan la seguridad y solidez de las cooperativas de ahorro y crédito, a la vez que tomen en cuenta su singularidad como instituciones financieras cooperativas. La Ley Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito se puede considerar un marco legislativo óptimo para una jurisdicción que empieza desde cero. Dentro de este marco, también existe el reconocimiento de los estándares localmente aceptados. Con base en los datos del Consejo Mundial, en 62% del mundo, las cooperativas de ahorro y crédito no están registradas ni reguladas conforme a una legislación específica para cooperativas de ahorro y crédito. En cambio, están sujetas a las mismas leyes generales de sociedades cooperativas que rigen las operaciones de negocios de cooperativas no financieras, y en algunos países, algunas secciones de las leyes sobre instituciones financieras o bancos. Como resultado, muchas cooperativas de ahorro y crédito participan en una variedad de actividades empresariales no financieras; no están sujetas a las normas prudenciales generalmente aplicables a otras instituciones financieras, y se les niega el acceso a los servicios del sector financiero, tales como los préstamos del banco central, los burós de crédito, la compensación de pagos, los seguros de depósito, la bursatilización y los servicios de tarjetas. La meta de esta publicación es ayudar a los movimientos de cooperativas de ahorro y crédito a subsanar estas deficiencias. SEGURIDAD Y SOLIDEZ Para alcanzar su potencial de ser instituciones financieras de servicio completo que satisfacen las necesidades de ahorro, crédito y demás servicios relacionados de las personas a las que frecuentemente se les niega el acceso a los sistemas tradicionales de la banca comercial de los países desarrollados y en vías de desarrollo, las cooperativas de ahorro y crédito tendrán que fortalecer su - 3-

8 GUIA DEL USUARIO seguridad y solidez. Para hacer esto, tendrán que: (1) especializarse en intermediación financiera; (2) operar bajo una legislación especializada; y (3) estar sujetas a una agencia de supervisión financiera especializada, con las habilidades y facultades apropiadas para inspeccionar, regular y hacer cumplir. La Ley Modelo se centra en las áreas legislativas que mejorarán la administración prudencial y contribuirán a proteger los ahorros de los socios. Existen, por supuesto, otras varias áreas con características más generales, que también se incluyen para ayudar en el análisis legislativo y el proceso de reformas. Algunas secciones sugeridas serán controvertidas; otras serán nuevas para muchos lectores, y otras más resultarán bastante familiares. Para ayudar a los líderes del movimiento y a otras personas que usan la Ley Modelo a entender el razonamiento del WOCCU al recomendar algunos métodos nuevos en la ley y regulación de cooperativas de ahorro y crédito, se presenta la siguiente breve discusión sobre los temas clave de seguridad y solidez. Participación democrática La participación democrática es el cimiento de las cooperativas de ahorro y crédito exitosas, seguras y sólidas. La participación de los socios ayuda a garantizar la rendición de cuentas del gobierno de la cooperativa de ahorro y crédito. Los funcionarios elegidos y el personal mantienen a los socios informados sobre los servicios, el rendimiento y la condición de la cooperativa de ahorro y crédito, a través de la comunicación regular de sus estados financieros y de los indicadores clave. A los socios se les asegura la precisión de estos datos mediante los informes de los auditores externos, de la auditoría interna realizada por el comité de vigilancia y del análisis e inspección llevados a cabo por la agencia regulatoria de cooperativas de ahorro y crédito. Todos los usuarios de los servicios de la cooperativa de ahorro y crédito, tanto ahorradores como prestatarios, deben ser socios. Algunos servicios financieros tales como la transmisión de fondos y el canje de cheques se pueden prestar a los no socios. Sin embargo, se deben crear incentivos para que los usuarios de todos los servicios adquieran por lo menos una aportación de membresía para convertirse en socios propietarios plenos. Esto asegura que todas las personas que usen la cooperativa de ahorro y crédito tengan el derecho de ser socios y de elegir a los directores voluntarios quienes, a su vez, velarán por una administración sólida de la institución. Especialización en servicios financieros Las cooperativas de ahorro y crédito exitosas se especializan en prestar servicios financieros de alta calidad. Concentran sus esfuerzos en movilizar ahorros de sus socios con cuentas de ahorros a tasas competitivas, prácticas y de fácil retiro, y en otorgar a los socios préstamos de alta calidad. Los fondos que no se prestan a los socios se colocan en inversiones seguras y líquidas, donde están fácilmente disponibles para satisfacer las demandas de los socios de retiros de ahorros y/o desembolsos de préstamos. Para guiar las cooperativas de ahorro y crédito en sus operaciones, habrá que establecer normas financieras prudenciales. Aunque no se incluyen directamente en la Ley Modelo, las normas financieras prudenciales internacionales del WOCCU (PERLAS TM ) se incluyen en el Anexo 2. Las cooperativas de ahorro y crédito sólidas y seguras no inmovilizan los ahorros de sus socios en inversiones especulativas ni en empresas no financieras como tiendas de consumo, clínicas médicas, farmacias, bienes raíces, etc. Estas actividades no financieras generalmente reducen la liquidez y las utilidades, y por consiguiente, obligan a la cooperativa de ahorro y crédito a pagar por los depósitos tasas de interés por debajo de las del mercado y/o a cobrar sobre los préstamos tasas excesivas. Estos negocios crean un creciente potencial de pérdidas no financieras (como el desperdicio de inventario); estas pérdidas no son fácilmente manejables por una institución de carácter financiero. Finalmente, y lo que es más crítico, las inversiones especulativas y las empresas no financieras arriesgan los ahorros de los socios. Supervisión y gobierno Los directores elegidos y el personal remunerado son los responsables de la solidez y seguridad de la - 4-

9 GUIA DEL USUARIO cooperativa de ahorro y crédito. El comité de vigilancia o el auditor interno deberá realizar auditorías internas periódicamente. Los auditores externos, que reportan al comité de vigilancia y a la asamblea general anual de socios, deberán realizar una auditoría anual completa. Es preciso que la ley exija: (1) que todo director electo se abstenga de participar en las deliberaciones y decisiones que lo conciernan personalmente; y (2), una fianza de fidelidad para todo aquel personal responsable de los fondos propiedad de la cooperativa. Se debe exigir que tengan estas fianzas de fidelidad antes de que la cooperativa de ahorro y crédito pueda operar legalmente. Servicios de ahorro y crédito Las cooperativas de ahorro y crédito deberían estar claramente facultadas para ofrecer una variedad de productos competitivos de ahorro y préstamo que satisfagan las necesidades de sus socios. La mayor parte de los ahorros debería estar en cuentas a la vista. Las aportaciones, aunque la Ley Modelo no las considere como capital permanente, desempeñan el papel primario de establecer la participación de los socios como propietarios. Los productos de depósito deben ser totalmente retirables, porque no se les considera capital de riesgo. Las tasas de interés deberán cubrir todos los costos financieros, de operación, de protección contra pérdidas y de acumulación de reservas. Las tasas de interés sobre los ahorros, préstamos y dividendos deberán fijarse con base en las condiciones de mercado y la planeación de negocios, y asegurar que se cubran todos los costos operativos y financieros; las tasas no deben fijarse en la ley o en los estatutos. Los préstamos a directores, personas jurídicas y para propósitos de alto riesgo, tales como las actividades comerciales, deben estar sujetos a un estrecho monitoreo y control. Inversiones La mayor parte de los ahorros de los socios (70% a 80% de los activos) deberá invertirse en préstamos a los mismos. No obstante, se debe mantener un porcentaje razonable de esos ahorros y otras obligaciones en inversiones líquidas para satisfacer las demandas de retiro de ahorros y de préstamos. La capacidad de una cooperativa de ahorro y crédito de devolver sin demora, esos ahorros y desembolsar esos préstamos es, para la mayoría de socios, una señal clave e inmediata de su solidez y seguridad. La inversión en activos improductivos, tales como edificios, equipos, aportaciones en otras cooperativas o préstamos a las mismas, y otros valores u obligaciones a largo plazo deberá limitarse estrictamente. Este tipo de inversión aumenta el riesgo de la tasa de interés, reduce la liquidez y puede disminuir las utilidades. Como se ha indicado anteriormente, no debe permitirse la inversión en activos empresariales subsidiarios no financieros. Capital regulatorio El capital regulatorio de una cooperativa de ahorro y crédito consiste en el capital institucional y el capital alternativo. El capital institucional consta de las reservas de capital y de los excedentes acumulados (utilidades no distribuidas) que se han generado mediante ganancias operativas. El capital alternativo consta de acciones de membresía que se pueden retirar y están sujetas a los convenios relativos a permanencia, deuda subordinada y provisiones generales que exceden de lo requerido para pérdidas por préstamos o inversiones. Estos fondos pertenecen a todos los socios en general y a ninguno en particular. Son vitales para la viabilidad a largo plazo de la cooperativa de ahorro y crédito porque pueden absorber pérdidas que de otra manera deberán ser cargadas contra los depósitos de los socios. Juntos, las reservas de capital, los excedentes, las aportaciones de socios y las provisiones para pérdidas de préstamos constituyen una reserva de protección financiera que protege las cuentas de ahorros de los socios contra pérdidas. Además, el capital institucional representa fondos sin costo que ayudan la cooperativa de ahorro y crédito a mejorar sus ingresos, ofrecer ahorros y préstamos a tasas de interés competitivas, y crecer tanto en el volumen de negocios como en el número de socios. La legislación segura y sólida para cooperativas de ahorro y crédito debe establecer una meta - 5-

10 GUIA DEL USUARIO relativa al nivel de capital institucional que se debe acumular y un mecanismo para transferir ingresos a las cuentas de reserva de capital. En la Ley Modelo se recomienda que las utilidades no distribuidas se transfieran a la cuenta de reserva de capital general hasta que equivalgan a un porcentaje prescrito de activos o de activos con ponderación de riesgo. La cooperativa de ahorro y crédito debe establecer y mantener una provisión para pérdidas, adicional a las reservas, que sea suficiente como para cubrir todas las pérdidas probables por préstamos. Como resultado, las cooperativas de ahorro y crédito necesitan establecer tasas de interés sobre sus préstamos que cubran los costos de interés y dividendos de sus cuentas de ahorros, gastos operativos, pérdidas por préstamos y adiciones a sus reservas para mantener la suficiencia de capital. Estabilización financiera Los movimientos de cooperativas de ahorro y crédito necesitan, cada vez más, mecanismos institucionales para reducir el riesgo de que sus socios pierdan sus ahorros a causa de la insolvencia o falta de liquidez de cooperativas de ahorro y crédito individuales, ya sea por causas internas o externas. La quiebra de una cooperativa de ahorro y crédito y la pérdida de los ahorros de sus socios pueden fácilmente dañar la confianza en todo el sistema de cooperativas de ahorro y crédito. Una parte de ese riesgo se puede reducir ejerciendo la prudencia financiera y mediante una exhaustiva inspección y supervisión externa de las cooperativas de ahorro y crédito, pero no se pueden evitar todas las pérdidas. En algunos países se han desarrollado mecanismos de estabilización financiera a través de la creación de un Fondo de Estabilización y/o un Fondo de Seguro de Depósitos. En algunas jurisdicciones, éstos desempeñan el rol de agencia regulatoria y en otras, existen además de la agencia regulatoria. Pueden ofrecer asistencia técnica y financiera a las cooperativas de ahorro y crédito emproblemadas, con lo cual ayudan a evitar su quiebra. Como tales, el rol del Fondo de Estabilización consiste en que actúa para evitar un desplome. Un Sistema de Seguro de Depósito de alcance limitado ofrece a los ahorradores compensación en caso del desplome de su institución depositaria, mientras que el Sistema de Seguro de Depósitos, de alcance más amplio, también puede pretender evitar quiebras de cooperativas de ahorro y crédito y compensar a los ahorradores al quebrar una institución. La Ley Modelo trata algunos de los aspectos básicos del establecimiento de un Fondo de Estabilización y un Sistema de Seguro de Depósitos, pero habrá que desarrollar directrices más detalladas en cada país. Regulación y Supervisión Como todas las instituciones financieras, el éxito de las cooperativas de ahorro y crédito depende de la confianza del público. Los socios necesitan estar seguros de que sus ahorros están tan seguros o más seguros en la cooperativa de ahorro y crédito que en otra institución financiera. Además, quieren recibir servicios financieros iguales o mejores en precio y calidad a aquellos que ofrecen las cooperativas de ahorro y crédito competidoras. Para lograr estas dos condiciones, en muchos países, las cooperativas de ahorro y crédito necesitan estar fiscalizadas por entes reguladores especializados en instituciones financieras y tener acceso directo a servicios del sector financiero tales como préstamos del banco central, burós de crédito, seguro de depósitos, liquidación y compensación de pagos, mercados de bursatilización y redes de tarjetas. La Ley Modelo recomienda que las cooperativas de ahorro y crédito sean inspeccionadas y supervisadas por una organización responsable de fiscalizar las instituciones financieras. Una sola estructura regulatoria deberá ser capaz de ofrecer inspección de fiscalización y ejecución de la ley apropiadas tanto para las cooperativas de ahorro y crédito como para las instituciones cooperativas financieras especializadas. El regulador deberá ser responsable ante el ministerio de gobierno o el departamento responsable de las finanzas. En la mayoría de los países, la regulación por agencias no financieras y no especializadas, tales como los ministerios cooperativos, no ha ofrecido la protección adecuada para los ahorros de los socios. Las Regulaciones Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, publicadas por el WOCCU en

11 GUIA DEL USUARIO y traducidas al francés, ruso y español, ofrecen un punto de partida para implementar estándares regulatorios de calidad para cooperativas de ahorro y crédito. Se basan en la extensa experiencia del WOCCU en desarrollo internacional y en las mejores prácticas documentadas. Asociaciones de cooperativas de ahorro y crédito La viabilidad del sistema de cooperativas de ahorro y crédito también puede mejorarse con el establecimiento de asociaciones especializadas de cooperativas de ahorro y crédito y cajas centrales. Estas organizaciones pueden prestar servicios educativos, promocionales, legales, financieros, de defensoría, comerciales y de seguros únicos, adaptados a las necesidades de las cooperativas de ahorro y crédito. Pueden reducir los costos de las cooperativas de ahorro y crédito y/o incrementar sus ingresos, ambos aspectos necesarios para aumentar el capital institucional, a la vez que ofrecen servicios y productos de ahorros y préstamos a tasas competitivas. NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SOBRE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO El objetivo final del movimiento de cooperativas de ahorro y crédito en cualquier jurisdicción debe ser la promulgación de una ley específica que apoye a las cooperativas de ahorro y crédito. Mientras las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones cooperativas, su especialización en servicios financieros las hace, en muchos aspectos, diferentes a las otras sociedades cooperativas. Por eso, las leyes generales sobre sociedades cooperativas que rigen las operaciones comerciales de cooperativas de agricultores, de consumo, comerciales e industriales, normalmente son inadecuadas para las cooperativas de ahorro y crédito, cuyas operaciones se parecen más bien a las de instituciones bancarias. La legislación sobre instituciones de microfinanzas generalmente no reconoce la orientación al ahorro de las cooperativas de ahorro y crédito. La legislación dirigida a bancos comerciales generalmente es inapropiada para las estructuras de gobierno cooperativo y la capitalización de las cooperativas de ahorro y crédito, cuyo propósito es ofrecer servicios cooperativos financieros a los socios propietarios, representados por sus depositantes y prestatarios, y que también es distinta de los bancos comerciales. Algunas de las características clave que distinguen a las cooperativas de ahorro y crédito de otras cooperativas, instituciones de microfinanzas y bancos comerciales son: Control democrático de los socios propietarios A diferencia de los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito no tienen accionistas externos. En cambio, sus accionistas son los mismos socios, que obtienen los servicios financieros prestados por la cooperativa de ahorro y crédito. Cada socio tiene derecho a un sólo voto en el proceso democrático de la cooperativa de ahorro y crédito, independientemente del monto de aportaciones o depósitos que tenga el socio. El órgano rector de la cooperativa de ahorro y crédito se denomina consejo de administración. Éste es elegido entre los socios, por los socios, quienes prestan sus servicios voluntariamente en cargos de dirección para representar los mejores intereses de los socios. Movilización de los ahorros de los socios A diferencia de las cooperativas no financieras e instituciones microfinancieras prototipo, las cooperativas de ahorro y crédito movilizan los depósitos de los socios en la forma de depósitos a la vista. Para asegurar a los socios que estos fondos de depósitos están seguros, las cooperativas de ahorro y crédito requieren de un sistema de inspección y regulación que no es necesario en una cooperativa no financiera o programas de microcrédito/crédito solo. - 7-

12 Aportaciones de membresía de los socios GUIA DEL USUARIO A diferencia de las acciones de un banco comercial, los certificados de aportación de membresía de las cooperativas de ahorro y crédito son retirables a valor nominal, bajo ciertas condiciones. Las acciones de un banco son convertibles en dinero sólo en el caso de liquidación del banco o por venta a terceros. Además, las ganancias financieras de acciones de los bancos son percibidas por un pequeño grupo de individuos que pueden o no ser clientes del banco. A la inversa, con las cooperativas de ahorro y crédito, todos los socios que usan los servicios de la cooperativa de ahorro y crédito también son sus dueños y se benefician del éxito de la organización a través de tasas más altas sobre el ahorro y tasas más bajas sobre préstamos. Capital de la cooperativa de ahorro y crédito A diferencia de las cooperativas no financieras cuyo capital de riesgo principalmente consiste en las aportaciones pagadas de los socios, en una cooperativa de ahorro y crédito el capital institucional o de riesgo lo constituyen principalmente las reservas y los excedentes no distribuidos acumulados de operaciones. A diferencia de los bancos comerciales, el capital institucional de una cooperativa de ahorro y crédito es administrado por la cooperativa de ahorro y crédito para beneficio de todos, pero sin que ninguno tenga derecho a reclamarlo. Sin embargo, los instrumentos de capital alternativo en las cooperativas de ahorro y crédito, tales como las aportaciones de membresía, las provisiones generales y la deuda subordinada, sobre las que sí se tienen derechos directos, se pueden utilizar para ampliar la base de capital de la cooperativa de ahorro y crédito. Rendimiento del ahorro A diferencia de las cooperativas no financieras o de algunas instituciones de microfinanzas, las cooperativas de ahorro y crédito generalmente pagan tasas competitivas de dividendos e intereses sobre las aportaciones de membresía de los socios y cuentas de depósito de ahorros. Acceso a servicios del sector financiero A diferencia de las cooperativas no financieras, las cooperativas de ahorro y crédito generalmente necesitan acceso a servicios de pago, compensación de pagos, burós de crédito, redes de tarjetas de débito/crédito, seguro de depósitos y mercados de bursatilización típicamente proporcionados a las instituciones financieras por los bancos centrales o bajo su regulación. Debido a estas diferencias, las cooperativas de ahorro y crédito han tenido más éxito cuando operan bajo una legislación específica para cooperativas de ahorro y crédito. Dicha ley asegura que continúen operando de acuerdo con principios cooperativos y financieros, al mismo tiempo que proporcionan una administración sólida y un sistema cuidadoso de controles internos y externos. Lo que es más importante, dicha legislación reconoce la singular naturaleza de las cooperativas de ahorro y crédito, ayuda a proteger la seguridad de los ahorros de los socios, y puede proporcionar al sistema de cooperativas de ahorro y crédito acceso a las instituciones y los servicios del sector financiero formal. EL LOGRO DE LA REFORMA LEGISLATIVA Los dirigentes de cada sistema nacional de cooperativas de ahorro y crédito tendrán que dialogar con los representantes de su gobierno para seleccionar el mejor método de modernizar las leyes que rigen las cooperativas de ahorro y crédito. Idealmente, esto significaría la promulgación de una ley específica para cooperativas de ahorro y crédito que contenga las secciones clave tratadas en esta Ley Modelo. Sin embargo, dado que los sistemas legales son muy variados, las distintas áreas tal vez tengan que ser integradas a segmentos de otras leyes, tales como las leyes sobre instituciones financieras, sociedades cooperativas, instituciones microfinancieras y hasta bancos centrales. - 8-

13 GUIA DEL USUARIO Para ayudar a los movimientos de cooperativas de ahorro y crédito en el proceso de reforma legislativa, el WOCCU también ofrece la Guía de Legislación Internacional para Cooperativas de Ahorro y Crédito (Guía de Legislación). Esta publicación ofrece un análisis selectivo de 50 disposiciones distintas que se encuentran en las leyes que rigen las cooperativas de ahorro y crédito de 117 países y jurisdicciones políticas. Éstas contienen leyes promulgadas específicamente para las cooperativas de ahorro y crédito, así como leyes de carácter más general, tales como las de sociedades cooperativas. La Guía de Legislación constituye una práctica referencia sobre la legislación que existe en todas partes del mundo, lo que permite a los que abogan por las leyes y a los legisladores revisar las discusiones alternativas sobre disposiciones legislativas clave que afectan las cooperativas de ahorro y crédito. Juntas, la Ley Modelo y la Guía de Legislación proporcionan una valiosa orientación técnica a todos los interesados en promover la calidad de la legislación que rige a las cooperativas de ahorro y crédito. PAUTAS PARA EL DESARROLLO LEGISLATIVO Mientras la Ley Modelo presenta la estructura y el contenido esenciales de las disposiciones clave de una ley unificada sobre cooperativas de ahorro y crédito, no se recomienda como una ley uniforme sobre cooperativas de ahorro y crédito. Es más, el lenguaje usado en el contenido de la Ley Modelo no se sugiere como el lenguaje específico de estatutos para la promulgación de legislación. Los sistemas políticos, legales y financieros son demasiado variados por todo el mundo como para que el uso de una sola ley uniforme sea útil. Las similitudes entre las cooperativas de ahorro y crédito y sus metas comunes sugieren, sin embargo, la existencia de áreas temáticas básicas que se deben incorporar a cualquier legislación sobre instituciones financieras que rigen las cooperativas de ahorro y crédito. Cada una de estas áreas básicas se discute en la Ley Modelo. Estas discusiones dan una explicación de por qué la ley para cooperativas de ahorro y crédito debe incluir las secciones recomendadas, y ofrecen dirección para la creación de una legislación sólida. Hasta en las jurisdicciones donde aún no es posible obtener una legislación específica para cooperativas de ahorro y crédito, la Ley Modelo se puede usar para identificar y redactar secciones apropiadas, que deben estar incluidas en las enmiendas a las leyes existentes que no son específicamente sobre cooperativas de ahorro y crédito. Al desarrollar legislación facultadora para cooperativas de ahorro y crédito, deberá evitarse la inclusión de límites prescriptivos en un estatuto. En cambio, la autoridad para fijar límites prudenciales de seguridad y solidez deberá delegarse a una agencia regulatoria e incluirse en las regulaciones. Como guía, el WOCCU ha establecido estándares prudenciales en el sistema de monitoreo financiero PERLAS (véase Anexo) y las Regulaciones Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito. En algunos casos se ofrece orientación sobre los límites y estándares aceptables en los comentarios correspondientes a la sección. En otros casos, se utilizan corchetes subrayados para indicar discrecionalidad para insertar un estándar o límite prudencial. Como principal defensor mundial de las cooperativas de ahorro y crédito, el WOCCU involucra a los hacedores de políticas en la redacción de la legislación de las cooperativas de ahorro y crédito. Para aprender más sobre las actividades de defensoría internacional del WOCCU, visítenos en Internet en la página o contáctenos en la dirección mail@woccu.org o al número telefónico La Ley Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito está protegida por los derechos de su autor: el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Este documento y su contenido no podrán ser reproducidos ni distribuidos sin la autorización expresa por escrito del Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Todos derechos reservados. - 9-

14 PARTE I PRELIMINAR PARTE I PRELIMINAR Esta parte trata de la identidad de la ley para cooperativas de ahorro y crédito: su nombre oficial, su fecha de vigencia y su aplicación a otras leyes existentes. También define las características distintivas de las cooperativas de ahorro y crédito, así como otros términos empleados en toda la ley Título de la ley Dar el título oficial de la Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de un término de referencia más conciso. 1. Título largo: Una ley para asegurar el registro, operación y supervisión de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito, conocidas como cooperativas de ahorro y crédito, y definir sus facultades; y para el registro, operación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito. 2. Título corto: Se puede hacer referencia a esta ley como la Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito de [año]. Normalmente se usa el título largo para delinear la materia de la ley, diferenciándola de otras áreas del código legal del país. El título corto es un término de referencia más corto, para citarlo en publicaciones legales, en otros documentos, y dentro de la ley misma. No obstante, se debe respetar el uso legislativo local. Hay variaciones en la designación de una cooperativa de ahorro y crédito en algunos países; algunos prefieren el término más completo de cooperativa de ahorro y crédito. Otros sustituyen la palabra cooperativa por unión. Indicar la fecha de vigencia de la Ley Fecha de vigencia Esta Ley entra en vigor en su totalidad [o las secciones indicadas] en el momento de la promulgación por el [comité legislativo apropiado] y la aprobación del [oficial ejecutivo apropiado, si es necesario]. El procedimiento de promulgación y aprobación dependerá de la forma de gobierno del país que promulga la ley. Sin embargo, es importante estar seguro de la fecha de vigencia de la Ley y de si se trata de toda la ley o partes de ella que entran en vigor en las fechas especificadas Disposiciones derogatorias o transitorias Derogar o enmendar la aplicación de leyes o regulaciones existentes relativas a las cooperativas de ahorro y crédito bajo las cuales se constituyeron o fueron registradas anteriormente

15 PARTE I PRELIMINAR (ALTERNATIVA A Derogar una ley existente sobre cooperativas de ahorro y crédito): 1. Se deroga la Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito del año [año]. Todas las cooperativas de ahorro y crédito que antes de la fecha de vigencia de esta Ley fueron registradas conforme a la Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito del año [año] se consideran registradas bajo esta Ley. (ALTERNATIVA B Derogar secciones sobre cooperativas de ahorro y crédito en una ley cooperativa u otra): 1. La Ley para Sociedades Cooperativas [u otro título apropiado] de [insertar el año] se enmienda hasta el punto necesario para derogar todas las disposiciones relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito. Todas las cooperativas de ahorro y crédito registradas bajo la Ley de Sociedades Cooperativas antes de la fecha de vigencia de esta Ley, se consideran registradas conforme a la Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito. 2. Todas la regulaciones y los estatutos expedidos o aprobados conforme a la Ley sobre Sociedades Cooperativas siguen en vigor hasta el momento en que se expidan nuevas regulaciones o estatutos bajo esta Ley [para un momento especificado]. La disposición derogatoria de la Alternativa A se podría usar donde exista una Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito anterior. La Alternativa B (o algo parecido) se podría usar donde las cooperativas de ahorro y crédito estén organizadas en ese momento bajo otra ley, como una ley cooperativa general o de sociedades de ayuda mutua. Para evitar la desorganización, es importante dejar claro que todas las cooperativas de ahorro y crédito existentes ahora se rigen por la nueva Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito, pero que las regulaciones y estatutos anteriores siguen en vigencia hasta que sean reemplazados en la fecha establecida por la Ley Aplicación de otras leyes Definir la aplicación de otras leyes comerciales y financieras a las cooperativas de ahorro y crédito. 1. Con las salvedades previstas en esta Ley, las disposiciones de estos códigos legales: [lista de los títulos de códigos apropiados] no se aplican a las cooperativas de ahorro y crédito. 2. Las disposiciones del Código Comercial [u otro código de leyes apropiado] se aplican a todas las transacciones financieras de las cooperativas de ahorro y crédito, salvo disposición en contrario dentro de esta Ley. Según el sistema jurídico, puede que sea necesario citar estos códigos o leyes específicas que regirán las transacciones comerciales de la cooperativa de ahorro y crédito, reconociéndoles el pleno acceso al sistema legal y judicial. Sin embargo, en algunos casos, esto no es necesario cuando la inscripción o constitución como sociedad hace que las leyes se apliquen automáticamente. A la inversa, puede ser deseable enumerar las leyes específicas de las cuales se exenta a las cooperativas de ahorro y crédito, como las que aplican a otras instituciones financieras

16 PARTE I PRELIMINAR 1.30 Definición de cooperativa de ahorro y crédito Definir lo que constituye una cooperativa de ahorro y crédito, diferenciándola de otras formas de cooperativas y otras instituciones financieras. 1. Una cooperativa de ahorro y crédito es una organización cooperativa financiera que puede aceptar el depósito de ahorros y otorgar crédito y demás servicios financieros a sus socios. 2. Una cooperativa de ahorro y crédito pertenece a los socios mismos y es controlada por ellos. Las personas jurídicas pueden convertirse en socios de la cooperativa de ahorro y crédito si cumplen con los criterios de afiliación. Todos los socios son accionistas y tienen un voto en los actos democráticos de la cooperativa de ahorro y crédito. 3. Los objetivos de una cooperativa de ahorro y crédito deberán ser: a. Aceptar depósitos de ahorros de los socios. b. Ser una fuente de crédito para los socios a una tasa de interés justa; y c. Ofrecer cualquier otro servicio financiero requerido por los socios. Las cooperativas de ahorro y crédito son cooperativas financieras. A través de la movilización de los depósitos de los ahorros de sus socios crean una fuente de fondos para satisfacer las necesidades de sus socios. Mientras que las cooperativas de ahorro y crédito existen principalmente para atender a sus socios, éstas también ofrecen algunos servicios financieros a los no socios. Los no socios no pueden ahorrar ni pedir préstamos a una cooperativa de ahorro y crédito, ni tampoco pueden participar en las actividades democráticas. Aunque las cooperativas de ahorro y crédito son sociedades cooperativas, difieren en varios aspectos significativos de otras sociedades cooperativas. En sus operaciones comerciales, se parecen más a las instituciones bancarias. Algunas de las características que las distinguen de otras cooperativas e instituciones financieras son: 1 Su capacidad para aceptar depósitos y otorgar crédito se limita a sus socios. 2. A diferencia de otras cooperativas, pueden aceptar depósitos totalmente retirables de sus socios. 3. En el desarrollo de cooperativas de ahorro y crédito, los fondos operativos consisten principalmente en aportaciones no líquidas de los socios; en las cooperativas de ahorro y crédito maduras, los fondos operativos son principalmente depósitos. En toda esta Ley Modelo se fomenta el uso de depósitos en vez de las aportaciones de los socios. 4. Otorgan préstamos a sus socios, tomando en cuenta principalmente el carácter y capacidad de reembolso del prestatario. 5. A diferencia de las cooperativas no financieras, las cooperativas financieras tienen requerimientos mínimos de capital estrictos. Las cooperativas de ahorro y crédito que pretenden mantener su mutualidad no pueden emitir instrumentos de capital que otorguen una participación mayoritaria a personas ajenas. 6. El consejo de administración de una cooperativa de ahorro y crédito es elegido por los socios, entre ellos mismos

17 PARTE I PRELIMINAR 7. Operan como instituciones sin fines de lucro. No existen accionistas externos que satisfacer; en cambio las utilidades se devuelven a los socios en forma de mejores servicios y menores tasas de interés y cargos. Incluso más, a los socios se les prohíbe gozar de la distribución de las utilidades excedentes ante la disolución de la cooperativa de ahorro y crédito. 8. Al disolverse la cooperativa de ahorro y crédito, todos los excedentes remanentes de la organización después de pagar a los depositantes y acreedores deberán donarse a otra cooperativa para fines de educación sobre las cooperativas o para ayudar a arrancar nuevas cooperativas. Para más características centrales de las cooperativas de ahorro y crédito, consulte los Principios de Internacionales de Operación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Anexo Interpretación y definición de términos Definir ciertos términos usados con frecuencia en la Ley o que sean fundamentales para su comprensión. 1. En la interpretación de esta Ley, las siguientes definiciones, que no son exhaustivas, se aplicarán a menos que su aplicación produzca un resultado claramente inconsistente con el contexto de la disposición de la Ley. a. "Capital Alternativo es un subconjunto del capital regulatorio y significa fuentes adicionales para la recaudación de capital que incluyen deuda subordinada, provisiones generales que se mantienen para pérdidas no identificables y aportaciones de membresía que tienen características de permanencia y absorción de pérdidas b. Asociación de cooperativas de ahorro y crédito, "caja central o federación significa una cooperativa de ahorro y crédito cuyo grupo de afiliación consiste principalmente en otras cooperativas de ahorro y crédito, y adicionalmente puede incluir organizaciones que son propiedad de cooperativas de ahorro y crédito y corporaciones o asociaciones que principalmente sirven a cooperativas de ahorro y crédito o están compuestas por ellas. c. Organización de servicios para cooperativas de ahorro y crédito significa una organización propiedad de cooperativas de ahorro y crédito o compuesta primordialmente de ellas, y cuyo propósito es el servicio, apoyo o avance del desarrollo de cooperativas de ahorro y crédito. d. Cuenta de depósito significa un saldo de una cooperativa de ahorro y crédito, propiedad de un socio, que constituye un pasivo de la cooperativa de ahorro y crédito con el titular de la cuenta. e. Sistema de seguro de depósitos significa la organización responsable de dar estabilidad al sistema financiero a través del monitoreo de las instituciones depositarias y el otorgamiento de compensación a los depositantes en caso de disolución de su institución depositaria. f. Capital institucional es un subconjunto de capital regulatorio y significa las reservas no distribuibles que se informan, las cuales se crean o incrementan mediante asignaciones de capital de las utilidades retenidas, donativos de capital u otros excedentes de la cooperativa de ahorro y crédito. g. Activos líquidos significa activos que se pueden convertir inmediatamente en efectivo para compensar y liquidar pagos, cumplir con desembolsos de préstamos en efectivo, retiros u - 13-

18 PARTE I PRELIMINAR otras necesidades inmediatas de efectivo de una institución. h. Aportación de membresía significa un saldo tenido por un socio y establecido por la cooperativa de ahorro y crédito, el cual representa sus derechos sobre los activos de la cooperativa de ahorro y crédito. i. Estándares prudenciales significa los estándares financieros que se centran en la solvencia financiera de la institución. j. Capital regulatorio significa el sentido más amplio del capital de las cooperativas de ahorro y crédito que se puede emplear para absorber pérdidas y hacer crecer la institución. El capital regulatorio consta de dos partes: el capital institucional y el capital alternativo. k. "Superintendente significa el jefe administrativo del Departamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Ministerio de Finanzas [u otro ministerio designado]. l. Autoridad reguladora significa la organización responsable conforme a la Ley de regular y supervisar las cooperativas de ahorro y crédito y organizaciones secundarias. 2. El Superintendente o Autoridad reguladora podrá interpretar, mediante disposición reglamentaria, cualquier término no definido por esta Ley. Las definiciones generales ayudan a uniformar la interpretación legal. Asimismo, son una manera cómoda de referirse a ciertos conceptos en toda la Ley, evitando la repetición excesiva de frases descriptivas. Se sugieren aquí, a manera de ejemplo, algunos términos recurrentes que podrían definirse en esta sección. Otro método consistiría en definir términos dentro de sus secciones pertinentes por toda la Ley. Otras leyes simplemente presentan una lista de los términos que se definirán posteriormente en las regulaciones del ente regulador gubernamental. Para términos adicionales a los que se haga referencia en la Ley Modelo, véase el glosario del Anexo 3. El término jurisdicción, que se emplea en toda la Ley Modelo, no se define arriba. Se usa solamente como una referencia genérica para cubrir cualquiera de los muchos tipos de entidades políticas que puedan estar promulgando una ley para cooperativas de ahorro y crédito. El nombre o término de referencia de la entidad que promulga (por ejemplo, el gobierno nacional, provincia, estado) se debe incluir en las definiciones. El ente regulador gubernamental se llama el Superintendente o Agencia regulatoria en la Ley Modelo. Sin embargo, los títulos que se emplean para designar este ente regulador varían de una jurisdicción a otra. Entre los varios hallados están: Director, Superintendente, Administrador, Comisario, Inspector General, Registrador y Presidente del Consejo de Administración. La agencia misma se conoce como el Departamento, la Administración, el Registro o el Despacho de Cooperativas de Ahorro y Crédito, entre otros

19 PARTE II ORGANIZACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARTE II ORGANIZACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Se presentan en esta parte los procedimientos y criterios organizativos que un grupo debe seguir para registrar una cooperativa de ahorro y crédito o constituirse como ella. Esta sección también restringe el uso del término cooperativa de ahorro y crédito o cualquier otro término usado localmente para describir una cooperativa del tipo de las cooperativas de ahorro y crédito e identifica la necesidad de normas prudenciales. También permite el reconocimiento de una cooperativa de ahorro y crédito organizada en otra jurisdicción Procedimiento Organizativo Exponer el procedimiento a seguir en la constitución de una nueva cooperativa de ahorro y crédito, y la obtención de su registro como persona jurídica. 1. [Especificar un número] o más personas mayores de edad que comparten un criterio de afiliación definido podrán organizar una cooperativa de ahorro y crédito. 2. Los socios fundadores deberán: a. presentar una solicitud de inscripción en un formulario prescrito; y b. adoptar estatutos consistentes con la Ley para regir la cooperativa de ahorro y crédito. 3. Dicha solicitud deberá indicar la razón social de la cooperativa, la ubicación de su domicilio principal y los nombres y direcciones de los fundadores. 4. Los socios fundadores deberán seleccionar el número requerido de personas que ocuparán cargos en el Consejo de Administración, el comité de crédito (si lo hay) y el comité de vigilancia. Estas personas deberán firmar una declaración a través de la cual aceptan unirse a la cooperativa de ahorro y crédito y prestar sus servicios en los cargos designados. 5. Los socios fundadores presentarán al Superintendente o la Autoridad reguladora la solicitud de inscripción, junto con los estatutos propuestos, los convenios de servicio, y un plan empresarial que demuestren la capacidad de la cooperativa de ahorro y crédito propuesta de lograr la viabilidad económica dentro de un período de tiempo razonable. Estos procedimientos organizativos son concebidos exclusivamente para cooperativas de ahorro y crédito. Anulan cualesquier otros procedimientos que se encuentren en otras leyes que traten de otras sociedades, empresas o cooperativas. En muchas jurisdicciones, las cooperativas de ahorro y crédito no son viables debido a que un número excesivamente bajo de socios arranca las instituciones. La legislación cooperativa en muchos casos contiene umbrales muy bajos respecto al número de socios que se requiere para iniciar una cooperativa para fines de intermediación financiera. El número mínimo de socios que el WOCCU recomienda para arrancar una cooperativa de ahorro y crédito no será menor a

20 PARTE II ORGANIZACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO La subsección 4 ayuda a asegurar la disponibilidad de dirigentes calificados en una cooperativa de ahorro y crédito recién formada. Se han organizado algunas cooperativas de ahorro y crédito, pero éstas no llegan a ser operativas debido a la incapacidad de ocupar todos los cargos directivos. La necesidad de desarrollar un plan empresarial (subsección 5) obliga a los fundadores a pensar cuidadosamente en los aspectos prácticos de operar una cooperativa de ahorro y crédito éxitos, tales como el capital adecuado, la demanda de servicios, una gerencia capacitada y técnicas de mercadeo. A diferencia de lo que ocurre con las autorizaciones de operación a bancos, el WOCCU no recomienda que se requiera un monto mínimo de capital absoluto para arrancar una nueva cooperativa de ahorro y crédito, como forma de asegurar que las comunidades de escasos ingresos puedan iniciar sus propias organizaciones; más bien, el enfoque deberá ser sobre la suficiencia del capital, como se expresa mediante un coeficiente relativo a los activos basados en riesgo de la organización. El WOCCU prefiere ver un plan de negocios sólido, que muestre viabilidad. Una encuesta realizada por el WOCCU de 11 jurisdicciones muestra que 45% no requiere de ningún capital de arranque, y en las que sí llegan a requerir capital inicial, el monto promedio del capital es de $5,300 dólares Criterios para el registro Detallar las responsabilidades del supervisor gubernamental en la toma de decisión sobre la solicitud de registro de una nueva cooperativa de ahorro y crédito. 1. El Superintendente o la Autoridad reguladora debe tomar una decisión sobre la solicitud de inscripción dentro de un plazo de 60 días. Deberá emitir un certificado de inscripción si la solicitud y los estatutos están en conformidad con la Ley y si el Superintendente esté satisfecho de que: a. las características del grupo de afiliación descritas en la solicitud, los estatutos propuestos y el plan empresarial son favorables para el éxito económico de la cooperativa de ahorro y crédito propuesta; y b. las calificaciones de las personas que han aceptado servir en el Consejo de Administración y los comités aseguran que los negocios de la cooperativa de ahorro y crédito sean administrados correctamente. 2. De emitirse un certificado, el Superintendente o Autoridad reguladora devolverá una copia del mismo, junto con los estatutos aprobados, a los socios fundadores para su conservación en los archivos permanentes de la cooperativa de ahorro y crédito. 3. De negarse el registro, el Superintendente o Autoridad reguladora deberá notificar a los socios fundadores y exponer los motivos del rechazo. Se podrá interponer recurso de apelación contra el rechazo en un plazo de 30 días contados a partir de la recepción del rechazo por parte de la cooperativa. Una vez que se hayan resuelto los reparos, se podrá reiterar la solicitud. 4. La cooperativa de ahorro y crédito no podrá otorgar créditos ni aceptar depósitos hasta que los socios fundadores hayan recibido el certificado de inscripción. Algunas leyes sobre cooperativas de ahorro y crédito contienen disposiciones con respecto a los requisitos de capital mínimo que hay que cumplir dentro de un plazo específico. Los requisitos de capital mínimo son necesarios para cualquier organización de intermediación financiera, y la acumulación - 16-

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