La Asociación Empresarial del Hábitat, su internacionalización y el contract (UNEX)

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1 El Ruido en las empresas del sector de la Madera: Guía 1 Cómo evaluar los riesgos derivados de la exposición al ruido?

2 Índice: 1. Presentación. 2. Introducción a la problemática del Ruido. 3. Normativa sobre la exposición al ruido en la empresa: 3.1. Directiva 2003/10/CE El Real Decreto 286/2006: Límites de exposición Obligaciones del empresario. 4. Evaluación del ruido: 4.1. Aparatos de medición Recomendaciones para la medición Metodología de medición. 5. Estimación del nivel de ruido en el oído con el EPI puesto. 6. Trabajadores especialmente sensibles. 7. Bibliografía. 2

3 1. Presentación En Europa, uno de cada cinco trabajadores debe levantar la voz para ser escuchado al menos durante la mitad del tiempo que se encuentra en su lugar de trabajo, y un 7 % padece problemas auditivos relacionados con el trabajo. Según los datos disponibles, la pérdida de audición provocada por el ruido es la enfermedad profesional más común en la UE. (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.) Entre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores/as del sector de la madera y el mueble, el ruido es probablemente uno de los más extendidos y menos considerados. Consciente de esta realidad La Asociación Empresarial del Hábitat, su internacionalización y el contract (UNEX), miembro de CEIM-CEOE, elabora esta serie de 4 guías, las cuales pretenden ser un instrumento eficaz y práctico para ayudar a las empresas de la madera y el mueble a evaluar y prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido. El contenido de estas guías expone las obligaciones y derechos en materia de prevención por exposición a ruido, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, en concreto, el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Las guías tratan las diferentes fases a desarrollar para lograr una eficaz prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido: - Guía 1: cómo evaluar los riesgos derivados de la. - Guía 2: qué medidas aplicar para prevenir o controlar los riesgos asociados al ruido?. 3

4 - Guía 3: información y formación de los trabajadores sobre los riesgos asociados al ruido. - Guía 4: seguimiento de los riesgos y medidas de control relativas al ruido. Estas guías forman parte de las acciones contempladas en el proyecto Contract + Prevención = Industrias madereras seguras, desarrollado por UNEX en el marco del III Plan Director de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid ( ) que fue suscrito el 13 de mayo de 2008 entre el gobierno regional y los agentes más representativos, CEIM-CEOE, CCOO de Madrid y UGT de Madrid. Finalmente, agradecer la colaboración de las empresas y trabajadores del sector que nos han ayudado a elaborar estas guías. UNEX 4

5 2. Introducción a la problemática del ruido La exposición al ruido es uno de los riesgos laborales que nos encontramos a diario en determinados sectores de actividad, sobre todo cuando se utiliza maquinaria para la realización de los trabajos. El sector de la madera es uno de los sectores afectados por este riesgo, si bien es cierto que aún no se ha asumido la gravedad de las consecuencias por empresarios y trabajadores, que consideran el ruido un riesgo inherente a su trabajo y por ello no establecen medidas para eliminar o reducir la exposición al mismo. El ruido es todo aquel sonido que percibimos como indeseado o desagradable y/o que interfiere o impide alguna actividad humana. Por otro lado, definimos sonido como toda aquella vibración acústica que se transmite a través de un medio elástico (aire) por medio de un movimiento ondulatorio y que es capaz de producir una sensación audible. La exposición al ruido tiene consecuencias auditivas (pérdida de audición) y extra-auditivas (dolores de cabeza, hipertensión, estrés, etc.) para el trabajador. Por lo general, los efectos del ruido no son inmediatos, sino que aparecen a medio o largo plazo. Ésta es la razón de que se requiera un control periódico del estado de salud del trabajador expuesto al ruido, así como de las condiciones del ambiente de trabajo (niveles de exposición). Este esfuerzo sumado a que muchas de las actuaciones preventivas para la reducción de la exposición al ruido pasan por una importante inversión económica (sustitución o renovación de maquinaria, reemplazo de piezas desgastadas, sustitución de determinados procesos, ), hacen que estas empresas no gestionen la prevención de riesgos laborales adecuadamente y según lo establecido en la legislación. 5

6 Son varios los factores que determinan el grado de nocividad que el ruido produce en el trabajador: Tipo de ruido: continuo, aleatorio, de impacto Nivel de intensidad: se mide en decibelios (db). Frecuencia: se mide en hertzios (Hz). Distancia al foco o focos sonoros. Posición del trabajador respecto al foco/s sonoro/s. Tiempo de exposición. Intervalo entre las exposiciones. Características personales de cada individuo (edad). Por ello, si se quiere determinar el valor del riesgo de exposición al ruido, habrá que realizar la evaluación de riesgos del puesto e trabajo que, depende del caso, conllevará la realización de mediciones de los niveles de ruido. La medición de los niveles de ruido es una tarea compleja que se explicará a lo largo de las páginas de esta guía. El objetivo final de la medición pasa por determinar si el riesgo de exposición al ruido al que está sometido el trabajador puede derivar en daños a su seguridad y salud y, con el fin de evitar estas consecuencias, establecer medidas que eliminen o minimicen esta exposición. 6

7 3. Normativa sobre la exposición al ruido en la empresa 3.1. Directiva 2003/10/CE Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). Tiene como objetivo proteger a los trabajadores de los efectos para su seguridad y salud derivados de la exposición al ruido, en particular la pérdida de audición. Se quiere regular y proporcionar un nivel mínimo de protección para todos los trabajadores de la Unión Europea. Esta Directiva, efectiva desde el 15 de febrero de 2003 sustituye a una anterior, la Directiva 86/188/EEC, publicada en el año Los cambios más importantes con respecto a la Directiva del 86 son la reducción de los niveles de acción en 5 dba y la introducción de un valor límite de exposición fijado en 87 dba, con ciertas particularidades. Al publicarse una Directiva Europea, los diferentes estados miembros deben trasladarla al ámbito nacional en un plazo máximo de tres años. De esta forma surge el Real Decreto 286/2006, norma que transpone esta Directiva El Real Decreto 286/2006 Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. 7

8 Igual que en el caso anterior, el objetivo de esta norma es establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición. Se aplicará entonces a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo. El Real Decreto establece los parámetros que es necesario medir en el lugar de trabajo, la definición de éstos ayudará a la comprensión de los siguientes apartados: Nivel de presión acústica L p Nivel de presión acústica ponderado A L pa Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A L Aeq,T - Valor del nivel de presión acústica, en decibelios (db). - Es una medida de la cantidad de energía asociada al ruido. Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A. Las mediciones realizadas utilizando esta escala de ponderación se indican con la notación db(a), que son una medida más significativa de la respuesta del oído humano. Es el que tendría un ruido continuo que en el mismo tiempo de exposición transmitiera la misma energía que el ruido variable considerado. 8

9 Nivel de exposición diario equivalente L Aeq,d Nivel de pico, L pico Nivel de exposición semanal equivalente L Aeq,S Nivel de ruido en db(a) recibido por un trabajador durante sus 8 horas de trabajo. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos. Nivel de ruido en db(c) recibido por un trabajador en cualquier instante. Se utiliza la escala de ponderación C, que se corresponde a una respuesta prácticamente lineal y rectifica las frecuencias. Nivel de ruido en db(a) recibido por un trabajador durante una semana de trabajo, debe utilizarse cuando el nivel de ruido diario varía mucho dependiendo del día de la semana Límites de exposición Los valores límite de exposición al ruido y valores de exposición que dan lugar a una acción vienen recogidos en el art. 5 del Real Decreto y se muestran en la siguiente tabla: Valores del RD 286/2006 de exposición al ruido Nivel de exposición diaria (L Aeq,d ) Nivel de pico (L pico ) Valores límite de exposición 87 db (A) 140 db (C) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción 85 db (A) 137 db (C) 80 db (A) 135 db (C) 9

10 EN NINGÚN CASO LA EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR DEBERÁ SUPERAR LOS VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Son excepciones, en circunstancias debidamente justificadas y siempre que conste de forma explícita en la evaluación de riesgos, las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra. A efectos de la aplicación de los valores límite y de los valores de exposición que dan lugar a una acción, podrá utilizarse el nivel de exposición semanal equivalente para evaluar los niveles de ruido, a condición de que el nivel de exposición semanal al ruido no sea superior al valor límite de exposición de 87 db(a) y se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo el riesgo asociado a dichas actividades. Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores. 10

11 Obligaciones del empresario Las obligaciones del empresario en materia de protección contra el ruido quedan definidas en el siguiente esquema: EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS VIGILANCIA DE LA SALUD PROTECCIÓN INDIVIDUAL OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES 11

12 DETERMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Recogido en el art. 6 del Real Decreto: El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores la medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma. Se deberán determinar los valores de nivel de exposición diario equivalente, nivel de pico y nivel de exposición semanal equivalente, a través de los aparatos de medida adecuados, con el fin de determinar si se superan los límites establecidos en esta norma. Si un profesional con la cualificación necesaria determina a simple vista que no se superan los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción (una biblioteca por ejemplo), no será de obligado cumplimiento la realización de las mediciones de los niveles de ruido. En la evaluación de riesgos, el empresario prestará particular atención a los siguientes aspectos: El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida la exposición a ruido de impulsos. La existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción. 12

13 En la medida en que sea viable desde el punto de vista técnico, todos los efectos para la salud y seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas (sustancias químicas dañinas para el oído) relacionadas con el trabajo, y entre el ruido y las vibraciones. Todos los efectos indirectos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las señales acústicas de alarma u otros sonidos a los que deba atenderse para reducir el riesgo de accidentes. La información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación. Cualquier efecto sobre la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles. La prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario. La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la información científicotécnica publicada, en la medida en que sea posible. La disponibilidad de protectores auditivos con las características de atenuación adecuadas. En general, en función del resultado de la evaluación de riesgos, el empresario llevará a cabo las medidas de actuación en arreglo a los principios de la acción preventiva recogidos en el art. 15 de la Ley 31/

14 PROTECCIÓN INDIVIDUAL El art. 7 del Real Decreto establece: de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados, con arreglo a las siguientes condiciones: Cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales. Mientras se ejecuta el programa de medidas a que se y en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos individuales. Los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo. EXISTIRÁ LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS EPI s CUANDO SE SUPEREN LOS 85 db(a) DE NIVEL DE EXPOSICIÓN DIARIA O LOS 137 db(c) DE NIVEL DE PICO El empresario deberá velar por que se utilicen los protectores auditivos cuando sea obligatorio y fomentar su uso cuando no sea obligatorio, concienciando de su importancia. 14

15 LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN El empresario debe garantizar que, en ningún caso, la exposición del trabajador supere los valores límite de exposición: en ningún momento se produzca una exposición a un nivel de pico superior a 140 db(c); en ninguna jornada de trabajo se produzca una exposición a un nivel equivalente diario ponderado A superior a 87 db(a) y (en caso de empresas con variaciones de niveles de ruido importantes en los diferentes días de la semana), que no exista ninguna semana que dé lugar a una exposición cuyo nivel equivalente semanal sea superior a 87 db(a). El nivel de exposición diario equivalente depende del tiempo de exposición. En la siguiente tabla se establecen los tiempos máximos que el trabajador puede estar expuesto a determinados niveles de ruido para alcanzar un nivel equivalente diario de 87 db(a) (valor límite de exposición): Tiempo máximo de exposición al ruido para alcanzar un nivel equivalente diario de 87 db(a) L Aeq db(a) Tiempo máximo de exposición 87 8 horas 90 4 horas 93 2 horas 96 1 hora minutos minutos ½ minutos ½ minutos 117 ½ minuto segundos 15

16 Si, habiendo llevado a cabo medidas para la reducción del ruido, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá: Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición. Determinar las razones de la sobreexposición. Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia. Informar a los delegados de prevención de tales circunstancias. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Esta obligación del empresario queda establecida en el art. 9 del R.D.: El empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en particular sobre: La naturaleza de tales riesgos. Las medidas tomadas en aplicación del presente real decreto con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido, incluidas las circunstancias en que aquéllas son aplicables. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción. Los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas, junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales. 16

17 El uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación. La conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva. Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de dicha vigilancia de la salud. Las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES El Real Decreto 286/2006 recoge en su art. 10 que el empresario deberá consultar a los trabajadores (o sus representantes), y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, en particular en los siguientes ámbitos: La evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas preventivas que se han de tomar. Las medidas destinadas a eliminar o reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido. La elección de protectores auditivos individuales. 17

18 VIGILANCIA DE LA SALUD En último lugar (art. 11 del R.D.) se encuentra la obligación del empresario de llevar a cabo una vigilancia de la salud cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto que existe un riesgo para la salud de los trabajadores. Pero, en qué situaciones se pone de manifiesto este riesgo y los trabajadores tendrán derecho a un control audiométrico? Cuando la exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción Cuando la exposición al ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción si la evaluación y la medición indican que existe riesgo para la salud del trabajador CONTROL MÍNIMO CADA 3 AÑOS CONTROL MÍNIMO CADA 5 AÑOS La finalidad de los CONTROLES AUDIOMÉTRICOS es el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición debida al ruido y la preservación de la función auditiva. Si el control de la función auditiva pone de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, el médico responsable de la vigilancia de la salud evaluará si la lesión puede ser consecuencia del trabajo. En tal caso, el médico u otro personal sanitario competente comunicará al trabajador el resultado y por su parte, el empresario deberá: Revisar la evaluación de los riesgos. 18

19 Revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos. Tener en cuenta las recomendaciones del médico responsable de la vigilancia de la salud al aplicar cualquier otra medida que se considere necesaria para eliminar o reducir riesgos, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otra tarea donde no exista riesgo de exposición. Disponer una vigilancia sistemática de la salud y los informes de aptitud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar. En la siguiente página se recoge el esquema del proceso de actuación de todo lo explicado hasta ahora. En función de los niveles de ruido medidos en la empresa, se tendrán que llevar a cabo unas medidas preventivas u otras. 19

20 IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO Reducción o eliminación del riesgo EVALUACIÓN L aeq,d 80 db(a) o L pico 135 db(c) L aeq,d > 80 db(a) o L pico > 135 db(c) Información y formación 80 db(a) < L aeq,d 85 db(a) o 135 db(c) < L pico 137 db(c) L aeq,d > 85 db(a) o L pico > 137 db(c) - Programa de medidas técnicas y organizativas. - Señalización, delimitación y limitación de acceso. Uso obligatorio de EPI s Entrega de EPI s Es L aeq,d > 87 db(a) o L pico > 140 db(c)? Conociendo la atenuación del EPI SI Medidas inmediatas NO Vigilancia de la salud Re-evaluación del puesto 20

21 4. Evaluación del ruido 4.1. Aparatos de medición Existen diferentes aparatos para medir el ruido, cada uno de ellos será más adecuado en función de qué valores de ruido se quieran determinar. Es muy importante que los aparatos de medida hayan sido calibrados antes de su utilización con el fin de que los valores obtenidos se acerquen a la realidad lo máximo posible. La CALIBRACIÓN es el conjunto de operaciones que permiten, en condiciones especificadas, conocer la precisión e incertidumbre de los aparatos de medida, por comparación con los correspondientes valores conocidos de una magnitud medida obtenidos con un equipo patrón. Los aparatos de medida utilizados para determinar niveles de ruido son los sonómetros, sonómetros integradores promediadores y los dosímetros. SONÓMETRO Aparato que mide la presión acústica en cada momento, aplicando filtros y ponderaciones al resultado para asimilarlo al escuchado por el oído humano. Por lo tanto, podrán emplearse únicamente para la medición de nivel de presión acústica ponderado A (L pa ) del ruido estable. La lectura promedio se considerará igual al nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (L Aeq,T ) de dicho ruido. Los sonómetros se clasifican en función de la precisión, en los siguientes tipos (en base a las normas internacionales): 21

22 Tipo 0: sonómetro patrón (máxima precisión). Tipo 1: sonómetro de precisión (gran precisión). Tipo 2: sonómetro de uso general (precisión media). Tipo 3: sonómetro de inspección (baja precisión). Los sonómetros están formados por los siguientes elementos: Un micrófono: recibe las variaciones de presión sonora y las convierte en señales eléctricas equivalentes. Suele ir protegido por una espuma de poliuretano para evitar el deterioro. Componentes eléctricos y electrónicos: amplifican y procesan las señales, retienen resultados, etc. Uno o varios filtros: redes de ponderación de frecuencia. Un detector: determina el valor de pico para ruidos de impacto. Una pantalla: visualizador analógico o digital que muestra los resultados. Una carcasa de protección: equipada con varios mandos y, en ocasiones, salidas para conectar el sonómetro a otros aparatos. SONÓMETRO INTEGRADOR-PROMEDIADOR Con respecto al anterior, tiene la ventaja de que permite variar el tiempo de medida desde segundos hasta horas. Podrán emplearse para la medición del nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (L Aeq,T ) de cualquier tipo de ruido. Los sonómetros se emplearán en las mediciones de la siguiente manera: Pueden colocarse en lugares fijos o ser sostenidos por el técnico, que debe permanecer próximo al trabajador. Es preferible que el trabajador esté ausente y se colocará el micrófono a la altura donde se encontraría su oído. 22

23 Cuando es imprescindible la presencia del trabajador, el micrófono se debe situar a una distancia entre 10 y 40 cm. del oído de éste. Si no se puede colocar a una distancia menor de 40 cm, se debería utilizar un dosímetro para realizar la medición. Si la situación del trabajador no permite colocar fácilmente el micrófono de esta manera, éste se colocará a una altura de 1,55 m ± 0,075 m del suelo, si el trabajador está de pie o a 0,80 m ± 0,05 m del plano del asiento, si está sentado. El micrófono debe seguir la dirección de la vista del trabajador cuando éste permanece estático la mayor parte de la jornada laboral. Hay que tener en cuenta la distancia de la fuente de ruido al micrófono. Si está muy cerca, se tendrá en cuenta que las pequeñas variaciones en la posición del micrófono pueden ocasionar cambios significativos en los resultados. Se recomienda que el micrófono se mueva en un intervalo de 0,1 a 0,5 metros para determinar variaciones locales. DOSÍMETRO PERSONAL Son medidores personales de exposición al ruido. Se recomiendan cuando los trabajadores se mueven en ambientes acústicos muy diversos durante la jornada laboral porque el trabajador puede llevarlo consigo. Podrán ser utilizados para la medición del nivel de exposición diario equivalente (L Aeq,d ) de cualquier tipo de ruido. Los dosímetros se emplearán en las mediciones de la siguiente manera: 23

24 Deben colocarse a 10 cm. del oído y 4 cm. por encima del hombro del trabajador. Se deben observar y anotar las actividades que el trabajador realiza mientras lleva el dosímetro, comparando los datos con el resultado de la medición para poder identificar los valores característicos. Sobre todo cuando se mide el nivel de pico, ya que es habitual que golpes o roces en el micrófono falseen los resultados. Es recomendable realizar medidas del ruido existente también con un sonómetro integrador, para así comprobar si los resultados obtenidos con el dosímetro son coherentes Recomendaciones para la medición A la hora de realizar las mediciones del nivel de ruido, es conveniente tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Determinar qué índices de ruido se quieren medir. Recopilar con antelación la mayor documentación posible sobre el objetivo de la medición, trabajadores afectados, lugar de trabajo, maquinaria, normativa, etc. Solicitar la colaboración de las personas participantes, determinar los lugares y condiciones de medición (número, 24

25 duración y momento de realizarlas), estimar el tipo de ruido y su nivel, etc. Estas determinaciones se tomarán teniendo en cuenta que el fin es posibilitar la toma de decisiones sobre el tipo de acción preventiva a adoptar. Elegir jornadas que se consideren representativas del trabajo habitual. Si la exposición al ruido varía sustancialmente entre las diferentes jornadas se ha de tomar como referencia el periodo semanal en lugar del diario, obteniendo el nivel de exposición semanal equivalente (L Aeq,S ). Seleccionar los instrumentos de medida. Calibrar el equipo al comienzo y final de la medición. Comenzar las medidas en el margen dinámico superior del sonómetro. Decidir qué red de ponderación se va a emplear. Normalmente la A. Seleccionar la respuesta del aparato correcta: Ruido de impacto: peak. Ruido estable: slow. Ruido variable: slow, L Aeq o SEL. Controlar que los resultados de las mediciones sean coherentes. Realizar un informe de medida bien documentado Metodología de medición En función de las características de las tareas realizadas durante la jornada de trabajo y por tanto del ruido generado (estable, cíclico, aleatorio o de impacto), se elegirá entre unos u otros métodos de medición, escogiendo el que mejor se adapte a las características del trabajo. De esta forma, se reduce la incertidumbre de los datos obtenidos, es decir, existirá menos margen de error. En la siguiente tabla se muestra qué estrategia de medición se recomienda en cada caso ( Selección de estrategias de medición. Guia Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSHT ): 25

26 Características del trabajo Movilidad Complejidad Ejemplo del puesto de la tarea Fijo Fijo Móvil Móvil Móvil Fijo o móvil Fijo o móvil Sencilla o una sola operación Compleja o con muchas operaciones Patrón de trabajo definido y con pocas operaciones Trabajo con muchas operaciones o con un patrón de trabajo complejo Patrón de trabajo impredecible Compuesta de muchas operaciones cuyo tiempo de duración impredecible Sin operaciones asignadas, trabajo con unos objetivos a conseguir Soldar comp. eléctricos en línea de montaje Cortar, preparar, soldar piezas Cargar y descargar camiones en puerto descarga Taller de carpintería. Operaciones con sierra, tupí, cepillado, etc. Reparaciones, mantenimiento. Conductor toro Trabajos en taller calderería Encargado de un taller Tipo de estrategia de medición Mediciones basadas en operación Mediciones basadas en el trabajo Aplicable Aplicable Mediciones de jornada completa Aplicable Aplicable Aplicable Aplicable Aplicable Aplicable Recomendada Recomendada Recomendada Recomendada Recomendada Recomendada Aplicable Aplicable 26

27 MEDICIONES BASADAS EN LA OPERACIÓN O LA TAREA En este tipo de medición, se divide la jornada de trabajo en operaciones o tareas y se deberán cumplir los siguientes aspectos: Dentro de cada operación: el trabajo que se realiza debe ser similar y el nivel de ruido continuo equivalente (L Aeq,T ) debe ser repetible y representativo en ella. Debe conocerse la duración de la operación mediante la recogida de datos y consulta a los trabajadores y encargados. Podría medirse la duración de la operación por ejemplo tres veces y aceptar la media aritmética como el valor correcto. Si la operación dura menos de cinco minutos se debe medir durante toda la operación y si dura más, como mínimo debe medirse la L Aeq,T durante cinco minutos. Si el ruido durante la operación es cíclico, al menos se deberán medir tres ciclos enteros. En caso de que la duración de tres ciclos sea menor a cinco minutos, se medirá más de cinco minutos cubriendo un número entero de ciclos. Si el ruido durante la operación es aleatorio, el tiempo de medición debe ser el suficiente para que el resultado sea representativo del ruido existente durante la operación. En caso de que la operación tenga un ruido estable, la duración de la medición puede ser menor que el de la operación. En general, para todos los tipos de ruido, la medición debe repetirse tres veces por cada operación. Si los resultados de una misma operación difieren 3 db o más se llevará a cabo una de las siguientes acciones: Subdividir la operación en otras operaciones y proceder con cada nueva operación. Realizar otras tres mediciones como mínimo para la operación en cuestión. 27

28 Realizar una nueva serie de mediciones alargando el tiempo de cada una de ellas hasta que la diferencia sea inferior a 3 db. El nivel de presión acústica continuo equivalente para cada tarea u operación vendrá dado por la siguiente fórmula: L Aeq,T,m,n = resultado de cada una de las mediciones de dicha operación. n = número de mediciones La contribución de cada operación al nivel equivalente diario es la siguiente: L Aeq,T,m = nivel equivalente durante la operación m T m = valor medio de la duración de la operación El nivel de exposición diario equivalente se obtendrá mediante una de las siguientes fórmulas: 28

29 MEDICIONES BASADAS EN EL MUESTREO DURANTE EL TRABAJO Esta estrategia de medición consiste en tomar aleatoriamente muestras durante el desarrollo del trabajo. Es apropiada cuando no hay una división muy clara de operaciones durante la jornada pero no se debe usar cuando existen episodios de ruido cortos e intensos. Se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones: El muestreo puede llevarse a cabo en un grupo homogéneo de exposición (GHE), es decir, un grupo de trabajadores cuya exposición al ruido sea similar. La siguiente tabla establece, según el número de trabajadores pertenecientes al grupo, cuál debe ser la duración acumulada mínima de las mediciones. Se deciden las mediciones a realizar (con un mínimo de cinco) y la duración de cada una. Número de trabajadores del grupo homogéneo (G) Duración mínima acumulada de las mediciones (horas) G < G (G-5)/2 15 < G (G-15)/4 G > o subdividir el grupo El muestreo se debe distribuir aleatoriamente tanto entre los trabajadores del GHE, como a lo largo de la jornada de trabajo, intentando incluir acontecimientos ruidosos significativos. Para la obtención de datos, el nivel equivalente se calculará de la siguiente manera: 29

30 L Aeq,T,n = nivel equivalente de la muestra n N = número de muestras tomadas Finalmente, el nivel de exposición diario equivalente al que se encuentran expuestos los trabajadores de la muestra, se obtendrá con la siguiente fórmula: T = número Tiempo de exposición durante la jornada MEDICIONES DE LA JORNADA COMPLETA En este caso se cubre la totalidad del tiempo de la jornada de trabajo, incluyendo los diferentes niveles de ruido que se producen. Para realizar estas mediciones el aparato de medida que resulta más adecuado es el dosímetro personal debido a que lo lleva consigo el trabajador durante toda la jornada laboral. Sin embargo, por sus características, esta metodología de medición tiene el riesgo de falsear los datos (debidos a golpes sobre el micrófono, viento, etc.) por lo que se hace necesario una observación paralela, mediciones con otros aparatos, entrevistas con los trabajadores sobre las actividades realizadas, etc. El procedimiento a seguir es la realización de mediciones sobre tres jornadas completas, tomadas sobre grupos homogéneos de exposición (GHE). La media aritmética de las tres jornadas se considerará el nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d). Si los resultados difieren 3 db o más, se medirá sobre una jornada adicional. 30

31 5. Estimación del nivel de ruido en el oído con el EPI puesto Con el fin de determinar si se superan los valores límite de exposición (87 dba y 140 dbc) habrá que tener en cuenta la atenuación del nivel de ruido proporcionada por los protectores auditivos (orejeras y tapones). En el caso de los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tomará en consideración la atenuación de estos EPI s. La prestación más importante de los protectores auditivos es la atenuación que proporcionan. Estos datos deben figurar en el folleto informativo adjunto al EPI. El valor final de ruido que el trabajador recibe en el oído con el EPI puesto se denomina nivel de presión sonora efectivo ponderado A (L A ). La norma UNE-EN-ISO establece tres métodos de estimación de este valor: Método bandas de octava: utiliza los niveles de presión sonora por bandas de octavas medidos en el puesto de trabajo y los datos de la atenuación del EPI (también por bandas de octavas) proporcionados por el fabricante. Se trata del método más completo. Método HML: establece tres atenuaciones (alta, media y baja) que combinadas con los niveles de ruido medidos en el puesto de trabajo servirán para calcular el L A con el protector puesto. Método SNR: recoge un único valor de atenuación que se resta del nivel de ruido del puesto de trabajo, medido en db(c), para hallar el L A con el protector puesto. Es el método más sencillo y por tanto el que más incertidumbre en los resultados genera. Más información en la NTP 638: estimación de la atenuación efectiva de los protectores auditivos. 31

32 6. Trabajadores especialmente sensibles Según lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 el empresario deberá proteger la seguridad y salud del conjunto de trabajadores que se encuentren a su cargo. El artículo 25.1 recoge El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Al colectivo de trabajadores especialmente sensibles pertenecen, por ejemplo, las mujeres en estado de embarazo o parto reciente y los menores de edad. En el caso de las mujeres embarazadas, el riesgo de exposición al ruido se hace especialmente peligroso teniendo en cuenta que, si se protege a la madre de manera individual mediante protectores auditivos, se reduce el riesgo en ella pero el feto sigue estando expuesto. De esta manera, se produce el riesgo de sordera infantil a partir de la semana 25 de gestación. La Ley establece un procedimiento de actuación que el empresario debe poner en marcha en el momento en que conoce que uno de los puestos de trabajo está ocupado por una embarazada y se muestra en el siguiente esquema: 32

33 COMUNICACIÓN DEL EMBARAZO A LA EMPRESA La trabajadora no tiene la obligación de comunicarlo, pero es de vital importancia hacerlo para poner en marcha las medidas necesarias para proteger a la trabajadora y el feto. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO Teniendo en cuenta la nueva situación se procede de nuevo a identificar y evaluar los riesgos del puesto de trabajo. EXISTENCIA DE RIESGOS La evaluación de riesgos determina que existen niveles de ruido perjudiciales para la salud de la trabajadora embarazada y/o el feto. NO EXISTEN RIESGOS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD Y SALUD DE LA TRABAJADORA NI DEL FETO MEDIDAS PREVENTIVAS Se tomarán las medidas de actuación necesarias para evitar o reducir el riesgo de exposición al ruido. PERSISTENCIA DE RIESGOS Si a pesar de las medidas, los niveles de ruido siguen siendo perjudiciales para la salud (certificado por un informe delmédico del INSS y del médico de la empresa o mutua). CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO Se reubica a la trabajadora a un puesto donde no haya niveles de ruido dañinos para el buen desarrollo del embarazo. 33 Permanencia en el puesto de trabajo Adaptación del puesto Adecuación de los tiempos de trabajo (reducción tiempos de exposición ) NO ES POSIBLE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Se suspende el contrato hasta que no exista riesgo para la trabajadora y/o el feto.

34 7. Bibliografía NORMATIVA Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y sus modificaciones (Real Decreto 688/2005, Real Decreto 604/2006, Real Decreto 298/2009, Real Decreto 337/2010). Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, que deroga el Real Decreto 1316/1989. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Norma EN-ISO Acústica. Protectores auditivos contra el ruido. Parte 2: estimación de los niveles efectivos de presión sonora ponderados A cuando se utilizan protectores auditivos. MANUALES, LIBROS Y GUIAS Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Notas técnicas INSHT: NTP 270. Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos. 34

35 NTP 287. Hipoacusia laboral por exposición a ruido: Evaluación clínica y diagnóstico. NTP 196. Videoterminales: evaluación ambiental (incluye apartado sobre confort sonoro en oficinas). NTP 503. Confort acústico: el ruido en oficinas. NTP 638. Estimación de la atenuación efectiva de los protectores auditivos. OIT Enciclopedia de Salud y Seguridad, Capítulo 47: ruido. Folleto divulgativo para la mejorar del confort acústico. Prevalia. Seguridad Frente al ruido. APA. Conocimiento, evaluación y control del ruido. APA. Dossier ruido. ISTAS. CCOO. Folleto No hagas oídos sordos. IRSST. Guía Madera sin ruido. CONFEMADERA. ASEPEYO. La aplicación del real decreto 286/2006 sobre Ruido Laboral. Ficha Prevención El ruido. Junta de Extremadura. Agencia Europea. FACTS: Número 59. Ruido en el trabajo: reducción de los riesgos; Número 58. Reducción y control del ruido; Número 57. Los efectos del ruido en el trabajo; Número 56. Introducción al ruido en el trabajo; PÁGINAS WEB

36 El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. ESCUCHA HOY Y OIRÁS MAÑANA! 36