RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008 LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008 LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL CONSIDERANDO: Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como misión proporcionar el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la comunidad, para lo cual aplicará los principios: Precaución, Reducción en la fuente, Responsabilidad Integral y Quien Contamina Paga. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen Orgánica para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas; Que, la Ordenanza Metropolitana N 213 de 10 de Septiembre de 2007 para la codificación del titulo V, Del Medio Ambiente, libro segundo, del código municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé como herramienta de verificación el uso de normas técnicas específicas; Que, el Art. II de la Ordenanza Metropolitana N 213 determina la elaboración de normas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos que optimicen los procesos y permitan contar con la información necesaria para mejorar la gestión ambiental. Que, es necesario asegurar un adecuado control de la contaminación en el Distrito Metropolitano de Quito y garantizar la calidad de vida de los habitantes en base en el cumplimiento a las normas vigentes. Que en la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Titulo V Del Medio Ambiente, Libro Segundo del Código Municipal establece en el Capitulo V Del Sistema de Auditorias Ambientales y Guías de Prácticas Ambientales, Sección XIII, en el Art. II que las Normas Técnicas municipales de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos, serán elaboradas mediante procesos participativos de discusión y análisis, y no podrán ser más laxas que las normas nacionales. Estas normas serán dictadas vía resolución por parte de la DMA, previo el informe favorable de la Procuraduría Metropolitana. Es potestad de la DMA el continuar desarrollando las Normas Técnicas con el objeto de mejorar la calidad ambiental del DMQ. En ejercicio de las atribuciones que la Ordenanza Metropolitana 213 en la cual el Concejo Metropolitano le confiere a esta Dirección la facultad para emitir las normas técnicas. 1

2 RESUELVE: EXPEDIR LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DEL TITULO V, DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE, CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1 Las presentes Normas Técnicas Municipales viabilizarán la aplicación de la Ordenanza Metropolitana N 213 CODIFICACIÓN DEL TITULO V DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE, LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Art. 2 Estas Normas Técnicas Municipales serán utilizadas para la aplicación del CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE AUDITORIAS AMBIENTALES Y GUÍAS DE PRÁCTICAS AMBIENTALES de la Ordenanza Metropolitana N 213 Art. 3 Las Normas Técnicas incluidas en esta Resolución Administrativa se sujetaran a lo dispuesto en los ART. II Elaboración de Normas, II Reformas y II Revisión de Normas Técnicas, de la Ordenanza Metropolitana N 213 CAPITULO II NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL Art. 4 Norma Técnica de Calidad del Aire Ambiente. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. Norma de Calidad Ambiental, Anexo 4. Norma de Calidad del Aire Ambiente, numerales y Art. 5 Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. Norma de Calidad Ambiental, Anexo 1. Norma de Calidad del Recurso Agua, numeral 4.1 Art. 6 Norma Técnica de calidad ambiental del recurso suelo. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. Norma de Calidad Ambiental, Anexo 2. Norma de Calidad del Recurso Suelo, numeral

3 CAPITULO III NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN Art.7 Norma Técnica para Emisiones a la Atmósfera de Fuentes Fijas de Combustión. NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN 1. OBJETO Esta norma establece los valores máximos permitidos para emisiones de fuentes fijas de combustión y los métodos de determinación cuantitativa 2. ALCANCE Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que dispongan de fuentes fijas de combustión en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin de alcanzar cumplimiento con la normativa aquí descrita Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en calderas, hornos u otros equipos de combustión Aquellas fuentes fijas que utilicen otros combustibles sólidos que no sean combustibles fósiles, se aplicarán los valores máximos de emisión descritos en esta norma en lo referente a fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar evaluaciones adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad del aire Los responsables de las fuentes fijas deberá comunicar a la Dirección Metropolitana Ambiental cualquier situación anómala, no típica, que se presente en la operación normal de la fuente, y en la que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valores máximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del período de arranque de operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince (15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberá obtener la aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar que las fuentes fijas, cuenten, con medidas de control para disminuir sus contaminantes, que demuestren su eficacia. 3

4 3.6. En el DMMQ serán designadas como fuentes fijas de combustión significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica sea igual o mayor a ciento once mil ochocientos cincuenta y cinco vatios ( W), o, trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro unidades térmicas británicas por hora ( BTU/h), equivalentes a 150 HP Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica. Para la aplicación de la presente norma técnica las fuentes fijas de combustión se clasifican de la siguiente manera: Fuentes fijas que emplean combustibles sólidos Fuentes fijas que emplean combustibles líquidos Fuentes fijas que emplean combustibles gaseosos Generadores eléctricos (Grupos Electrógenos) Generadores termoeléctricos Todos los regulados que dispongan de fuentes fijas significativas deberán realizar programas propios de control interno de emisiones al aire de fuentes fijas de combustión. Los resultados serán reportados a la Entidad de Seguimiento, con toda la información requerida en los formatos establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental. Las frecuencias mínimas serán las siguientes: Fuentes que emplean combustibles sólidos: al menos cuatro veces al año Fuentes que emplean combustibles líquidos: al menos cuatro veces al año Fuentes que emplean combustibles gaseoso: al menos tres veces al año Fuentes de procesos específicos, dependiendo de la actividad podrá ser de tres a cuatro veces al año. Generadores eléctricos cuyo uso sea de más de 60 horas por semestre al menos dos veces al año con excepción de las Plantas Termoeléctricas que deberán presentar al menos cuatro veces al año 3.9. El control de las horas de operación de los grupos electrógenos se realizará mediante horómetros debidamente calibrados para lo cual, el responsable llevará un registro de las lecturas del horómetro con la cual se obtendrá el tiempo de funcionamiento del equipo, este registro indicará además la fecha de mantenimiento preventivo y de calibración del horómetro. El responsable llevará un registro de los tipos y frecuencias de mantenimiento del grupo electrógeno y los dos registros serán entregados anualmente en el mes de noviembre, ante la Entidad de Seguimiento Todos los regulados que dispongan de fuente fija de combustión significativas está obligada a presentar anualmente en el mes de noviembre los resultados de las caracterizaciones físico químicas de las emisiones a la atmósfera ante las Entidades de Seguimiento. Para lo cual emplearán los formularios establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental El monitoreo y caracterización físico química de las emisiones de fuentes fijas de combustión será realizado única y exclusivamente por los Laboratorios Ambientales que se encuentren registrados en la Dirección Metropolitana Ambiental Las fuentes fijas no significativas, no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones. Sin embargo, en caso de requerirlo la Autoridad Ambiental de Control podrá solicitar la demostración de cumplimiento mediante los siguientes métodos: 4

5 El registro interno, y disponible ante la Dirección Metropolitana Ambiental, del seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión; La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes. Caso contrario estudio técnico específico, realizado por personal competente, que reemplace al certificado. Informe técnico basado en las prácticas de ingeniería en el cual se justifique el diseño de la chimenea. Los ítems anteriores no limita a la Dirección Metropolitana Ambiental de que pueda solicitar los análisis de emisiones. 4. DEFINICIONES Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3, y las que a continuación se indican: 4.1. Aire ambiente.- Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica Chimenea.- Conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de combustión generados en la fuente fija Condiciones normales.- Cero grados centígrados (0 C) y mil trece milibares de presión (1 013 mbar) Condiciones estándar.- Veinte y cinco grados centígrados (25 ºC) y mil trece milibares de presión (1013 mbar) Contaminante del aire.- Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente Emisión.- La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas Fuente fija de combustión.- Es aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tiene como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desde un lugar fijo o inamovible Material particulado.- Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas, con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera en condiciones normales. 5

6 4.9. Monitoreo.- Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos Muestreo isocinético.- Es el muestreo en el cual la velocidad y dirección del gas que entra en la zona del muestreo es la misma que la del gas en el conducto o chimenea Bunker Producto residual de la destilación atmosférica de crudos también conocido como Fuel oil se usa como combustible para quemadores en hornos industriales calderas de vapor y mas equipo. Existen dos tipos de Fuel oil que se diferencian por sus propiedades físicas, Fuel oil liviano y Fuel oil pesado, que se describen en la norma NTE INEN REQUISITOS 5.1. Las fuentes fijas de combustión deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que permitan la ejecución de las mediciones, los cuales son: 6

7 FIGURA 1 PLATAFORMA DE TRABAJO PASAMANOS DE SEGURIDAD A. Plataforma con al menos 0,9 m de ancho (1,2 m para chimeneas con 3,0 m o más de diámetro) y capaz de soportar el peso de 3 personas y de 100 kg. de equipo. B. La plataforma contará con pasamanos de seguridad y poseerá acceso mediante escalera, adecuada para el efecto C. No debe existir ningún tipo de obstrucción a 0,9 m de distancia, por debajo de los puertos de muestreo. Al menos dos diámetros de chimenea por debajo de la cúspide. Al menos ocho diámetros de chimenea sobre la última obstrucción. Zona de maniobra Debe de medir 1,2 m de ancho y 0,9 m Se deberá contar con una fuente de energía eléctrica para conectar los equipos de medición. Plataforma de trabajo la cual debe disponer de pasamanos de seguridad, No debe existir ningún tipo de obstrucción a 0.9 m de distancia por debajo de los puertos de muestreo. Escalera de acceso a la plataforma de trabajo Suministro de energía eléctrica. Nota: para mayores detalles ver TULAS, Libro VI, Anexo 3, Numeral Toda fuente fija de combustión que funcione dentro del Distrito Metropolitano de Quito no podrá emitir al aire cantidades superiores a las indicadas en la Tabla.1, Tabla.2, Tabla 3, Tabla 4. 7

8 CONTAMINANTE EMITIDO Material Particulado Óxidos de Nitrógeno Dióxido de Azufre Monóxido de Carbono TABLA 1 VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN. COMBUSTIBLE UTILIZADO UNIDADES (1) Sólido (2) mg/nm Bunker Diesel mg/nm mg/nm Valores máximos Gaseoso No Aplicable No Aplicable Sólido (2) mg/nm Bunker Diesel mg/nm mg/nm Gaseoso mg/nm Sólido (2) mg/nm 3 No Aplicable Bunker Diesel Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental Notas: (1) mg/nm mg/nm Gaseoso No Aplicable No Aplicable Sólido (2) mg/nm Bunker Diesel mg/nm 3 mg/nm Gaseoso mg/nm mg/nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno. (2) Sólidos sin contenido de azufre * Las emisiones a la atmósfera del sector de fundición serán evaluadas de acuerdo al tipo de combustible señalado en la Tabla 1 o de acuerdo a los valores máximos determinados a través de un estudio sectorial. 8

9 TABLA 2 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES GASEOSAS DE INCINERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS CONTAMINANTE UNIDAD (1) DE LIMITE EMISIÓN CO (mg/m 3 ) 80 HCl (mg/m 3 ) 50 NOx (mg/m 3 ) 560 SO2 (mg/m 3 ) 100 Material Particulado (mg/m 3 ) 50 Arsénico, Selenio, Cobalto, Níquel, Telurio (2) (mg/m 3 ) 2* Cadmio y Talio (2) (mg/m 3 ) 0.1* Plomo, Antimonio, Cromo Total, Platino, Cobre, Vanadio, Zinc, Estaño, Manganeso, Paladio (2) (mg/m3 ) 3* Mercurio (2) (mg/m 3 ) 0.1 Dioxinas y Furanos EQT (2) (ng/m 3 ) 10 Fuente: Esquema del Manejo y control de los desechos tóxicos y peligrosos generados en el DMQ Notas: (1) Todos los valores están para condiciones estándar (1 atmósfera, base seca 25º C y 11% de O2). * Suma total de metales pesados (2) Estos análisis se realizarán en casos de existir presunción de daño ambiental y bajo pedido de la Dirección Metropolitana Ambiental. TABLA 3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES PARA GENERADORES ELÉCTRICOS CONTAMINANTE EMITIDO UNIDADES [1] Valores Máximos Material Particulado mg/m Óxidos de Nitrógeno mg/m Dióxido de Azufre mg/m Monóxido de Carbono mg/m Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre Nota: [1] mg/m 3 : miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales de milibares de presión y temperatura de 0 C, corregidos a 15% de O 2, en base seca. 9

10 TABLA 4 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES PARA PLANTAS TERMOELÉCTRICAS CONTAMINANTE UNIDADES [1] GENERADORES EMITIDO ELÉCTRICOS Material Particulado mg/dsm Óxidos de Nitrógeno mg/dsm Dióxido de Azufre mg/dsm *** *** Monóxido de Carbono mg/dsm * - 500** Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental,Resolución del 27 Marzo del 2006 Notas: * Para generadores con capacidad menor a 750 KW ** Para generadores con capacidad mayor a 750 KW *** Para crudos o Fuel oil liviano S: 1900 mg/dsm 3 ; para crudos o Fuel oil pesado S: 2500 mg/dsm 3 [1] mg/ dsm 3 : Expresado como miligramos de contaminante por metro cúbico de gas seco y referido a condiciones estándar de T y P (1 atmósfera, base seca 25º C y 11 % de O 2 ) 5.3. Se fija como 16 Kg. de ácido sulfúrico por cada tonelada métrica de ácido sulfúrico al 100%, como valor máximo permisible para emisiones de proceso de plantas productoras de ácido sulfúrico. TABLA 5 MÉTODOS DE ENSAYO PARÁMETRO Ubicación de Puertos MÉTODO DE MEDICIÓN EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1 ó 1A Velocidad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2 Humedad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 4 Presión EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2 Temperatura EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2 Material Particulado Oxigeno y Dióxido de Carbono Monóxido de Carbono Óxidos de Nitrógeno Chimenea de diámetro mayor de 30 cm: EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 5 Chimenea de diámetro entre 10 y 30 cm: EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1ª EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 3 o Celdas electroquímicas EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 10 o Celdas electroquímicas EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 7 o Celdas electroquímicas 10

11 Dióxido de Azufre EPA. Método 6, 6A, 6B, 6C o Celdas electroquímicas 6. BIBLIOGRAFÍA 6.1. Libro VI, Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Edición Especial N 2, 31/3/2003) Registro Oficial No. 430, del 4 de enero del 2007, que fija los límites máximos permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de combustión para actividades hidrocarburíferas Normas EPA, Método 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, Normas INEN Estructura del Esquema de Manejo y Control de los Residuos Tóxicos y Peligrosos del Distrito Metropolitano de Quito, Ing. Jorge Sánchez, Quito, Abril del Norma Técnica NB-1265, Para la Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos, Asociación Brasileña de Normas Técnicas, Brasil, Abril de

12 CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES Art. 8 Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes móviles y fijas, en concordancia al Capítulo II De La Contaminación Acústica. NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto determinar los métodos y procedimientos para la determinación de los niveles de ruido, niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas, y los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores. 2. ALCANCE Están sujetos a las disposiciones de esta norma todos los emisores acústicos, públicos o privados, fijos y móviles, salvo las siguientes exclusiones: a) La exposición a contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente. b) Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección de Aviación Civil y tratados internacionales ratificados. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Dirección Metropolitana Ambiental podrá señalar zonas de restricción temporal (ZRT) o permanente (ZRP) en áreas colindantes a centros hospitalarios, o en general en aquellos establecimientos donde haya personas sujetas a tratamiento o a recuperación El objetivo de establecer zonas de restricción es conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por debajo de los admisibles mediante la adopción de medidas adecuadas a cada circunstancia. Las medidas a considerarse son: a) Prohibir la implantación o ampliación de actividades que generen mayor impacto acústico, así como limitar el establecimiento de aquellas que podrían contribuir al mayor deterioro de la zona. b) Establecer un régimen de distancias para las actividades de nueva implantación respecto a las existentes, así como limitar sus condiciones de funcionamiento. c) Imponer medidas técnicas de obligado cumplimiento d) Fijar espacios de servidumbre entre la zona y su entorno colindante 12

13 3.1.2 Para establecer zonas de restricción se tendrá en cuenta las mediciones de ruido urbano, exposición de la población y estudios específicos que se efectuaren en el lugar de estudio, y en atención a petición de parte Las zonas de restricción temporal o permanente se delimitarán definiendo su extensión y las medidas determinadas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales. 3.2 En la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental o Declaratorias Ambientales se tomará en cuenta medidas técnicas de control de ruido en actividades que involucren la presencia de emisores acústicos, particularmente en zonas de restricción. Además los responsables de emisores acústicos demostrarán la eficacia de las medidas técnicas destinadas a evitar perturbaciones sonoras. 3.3 Se podrá dejar temporalmente en suspenso el cumplimiento de los niveles permisibles de ruido en el ambiente en el caso de la organización de actos oficiales, de proyección cultural, religiosa o actividades cuyo objetivo sea de ayuda social, previa aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental, en cuyo análisis tomará en cuenta la incidencia del evento particularmente en zonas de restricción. 3.4 En el caso de emisores acústicos de uso emergente no requieren presentación de informes de monitoreo de ruido. No obstante deberán contar con evidencias que demuestren la eficacia de las medidas de insonorización y registros de mantenimiento periódicos. 4. DEFINICIONES 4.1 Contaminación acústica.- presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que origine, que impliquen molestias, riesgo o daño para las persona, para el desarrollo de sus actividades y bienes, o causen perjuicio para el medio ambiente. 4.2 Emisor acústico.- cualquier equipo, maquinaria o actividad que genere contaminación acústica. 4.3 Fuente fija.- Es aquella instalación, conjunto de instalaciones o establecimiento que posea en su interior emisores de ruido, que generen contaminación acústica. 4.4 Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq).- Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A [db(a)], que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido. 4.5 Ruido Estable.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5 [db(a)]lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto. 4.6 Ruido Fluctuante.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango superior a 5 [db(a)] Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto. 4.7 Ruido de Fondo.- Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente objeto de evaluación. 4.8 Zonas de restricción temporal o permanente.- sectores del territorio delimitados en los que se determinarán medidas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por debajo de los admisibles. La temporalidad de la zona dependerá las medidas determinadas de acuerdo a cada circunstancia. 13

14 5. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS 5.1 El nivel de ruido máximo permisible en fuentes fijas no podrá transgredir los horarios ni exceder los niveles máximos expresados en [db(a)], que se fijan en la Tabla No Los siguientes valores podrán ser actualizados en base a estudios técnicos. TABLA 1. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS TIPO DE ZONA SEGÚN EL USO DEL SUELO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE: NPS eq [db(a)] DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 Zona Equipamientos y Protección (1) Zona Residencial Zona Residencial Múltiple (2) Zona Comercial Zona Industrial Zona Industrial 2 (3) Zona Industrial 3, 4, 5 (4) Notas: [1] [2] [3] [4] Equipamientos se refiere al suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte, servicios públicos e infraestructura. Uso de Protección Ecológica, es el suelo destinado al mantenimiento o recuperación de ecosistemas por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico. Corresponde a áreas de centralidad en las que coexisten residencia, comercio, industria de bajo y mediano impacto, servicios y equipamientos compatibles o condicionados. Industria de tipología de mediano impacto ambiental. Industria de tipología de alto impacto, peligrosa y mixta. 5.3 El nivel de ruido máximo permisible ocasionado por motociclistas, automóviles, camiones, autobuses, tractocamiones y similares, está expresado en db(a), y no podrá exceder los valores que se fijan en la Tabla No. 2. TABLA 2 NIVELES PERMITIDOS DE RUIDO PARA AUTOMOTORES CATEGORÍA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN VELOCIDAD DEL MOTOR EN LA PRUEBA [rpm] NPS MÁXIMO (db[a]) Motocicletas o similares Motocicletas, tricars, cuadrones y los vehículos de transmisión de cadena, con motores de 2 ó 4 tiempos De a Vehículos livianos Automotores de cuatro ruedas con un peso neto vehicular inferior a kilos. De a

15 Vehículos pesados para carga Automotores de cuatro ó más ruedas, destinados al transporte de carga, con un peso neto vehicular superior o igual a kilogramos. De a Buses, busetas Automotores pesados destinados al transporte de personas, con un peso neto vehicular superior o igual a kilos. De a Fuente Ordenanza Metropolitana 146, Capitulo II. Notas: rpm: revoluciones por minuto. NPS: nivel de presión sonora. 5.4 El control de los niveles permitidos para los automotores se realizará en los Centros de Revisión y Control Vehicular y en la vía pública. En el control también se verificará que la fuente no posea bocinas neumáticas y resonadores. 6. REQUISITOS 6.1 Los equipos de medición de ruido y sus componentes deberán poseer los debidos certificados de calibración y demostrarán respuesta adecuada antes de ser puestos en servicio. 6.2 En todo caso, los sonómetros que están siendo utilizados para las medidas de ruido podrán participar en rondas de intercomparación o en caso de no haber la disponibilidad de acceder a estas por falta de oferta del servicio podrán sujetarse a verificaciones con los equipos de la DMA. Como resultado de ello se emitirá un informe aprobando o no el uso del sonómetro sujeto a este ejercicio. 6.3 Mientras el OAE no certifique parámetros de ruido, la DMA establecerá requisitos mínimos que las entidades de medición de ruido deben cumplir para ejecutar las medidas. 6.4 La medición de ruido se efectuará mediante un decibelímetro (sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados para los tipos 0, 1 ó Una vez realizada la medición, el informe técnico tendrá el siguiente contenido: Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección); Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios vecinos; Características de operación de la fuente fija; Fecha y hora en la que se realizó la medición Ubicación de los puntos de medición; Equipo de medición empleado, incluyendo marca y número de serie; Tiempo de medición realizada, tipo de ruido; Valor de nivel de emisión de ruido de la fuente fija; Correcciones Aplicables; Nombres del personal técnico que efectuó la medición; 15

16 Descripción de eventualidades encontradas (ejemplo: condiciones meteorológicas, obstáculos, etc.); Cualquier desviación en el procedimiento, incluyendo las debidas justificaciones técnicas. 7. MEDICIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS 7.1 La medición del nivel de ruido de una fuente fija se realizará en el exterior del límite físico, lindero o línea de fábrica del predio o pared perimetral. Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se efectuarán las mediciones tanto al interior como al exterior del predio, conservando la debida distancia de por lo menos 3 metros a fin de prevenir la influencia de las ondas sonoras reflejadas por la estructura física. 7.2 En base a un sondeo de niveles de ruido en la periferia de la fuente fija, se definirán los puntos críticos (niveles más altos de presión sonora) considerando particularmente la cercanía a los emisores acústicos. 7.3 El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m del suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o estructuras que puedan reflejar el sonido. El sonómetro no deberá estar expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el micrófono. 7.4 Medición de Ruido Estable.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de 1 (un) minuto de medición en el punto seleccionado. 7.5 Medición de Ruido Fluctuante.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de, por lo menos, 10 (diez) minutos de medición en el punto seleccionado. 7.6 La determinación del nivel de presión sonora equivalente NSP eq puede ser provista directamente por un sonómetro integrador-promediador. 7.7 En el caso de registrarse el nivel de presión sonora equivalente en forma manual, se utilizará el procedimiento descrito en el Libro VI, Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. El nivel de presión sonora continua equivalente se calcula mediante la siguiente ecuación: donde: NPS eq p p o T NPS eq, T = T 2 1 p 10 log T 0 po Nivel de presión sonora equivalente Presión instantánea Presión de referencia Tiempo de medición. ( t) 2 dt 7.8 Método de corrección del nivel de presión sonora equivalente: se aplicará la corrección debida al nivel de ruido de fondo. Para determinar el nivel de ruido de fondo, se seguirá igual procedimiento de medición que el descrito para la fuente fija, con la excepción de que el instrumento apuntará en dirección contraria a la fuente siendo evaluada, o en su lugar, 16

17 bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente sujeta a la evaluación. Las mediciones de nivel de ruido de fondo se efectuarán bajo las mismas condiciones por las que se obtuvieron los valores de la fuente fija. En cada sitio se determinará el nivel de presión sonora equivalente, correspondiente al nivel de ruido de fondo. El número de sitios de medición deberá corresponderse con los sitios seleccionados para evaluar la fuente fija, y se recomienda utilizar un período de medición de 10 (diez) minutos y máximo de 30 (treinta) minutos en cada sitio de medición. TABLA 3 CORRECCIÓN POR NIVEL DE RUIDO DE FONDO DIFERENCIA ARITMÉTICA ENTRE NPSEQ DE LA FUENTE FIJA Y NPSEQ DE RUIDO DE FONDO CORRECCIÓN (db[a]) 10 ó mayor 0 De 6 a 9-1 De 4 a Menor a 3 Medición nula Fuente: Texto Unificado de Legislación Secundaria, Libro VI, Anexo Para el caso de que la diferencia aritmética entre los niveles de presión sonora equivalente de la fuente y de ruido de fondo sea menor a tres (3) db[a], será necesario efectuar la medición bajo las condiciones de menor ruido de fondo. 8. BIBLIOGRAFIA Ministerio del Ambiente del Ecuador, Texto Unificado de Legislación Secundaria. Libro VI, Anexo 5 (Edición Especial N 2, 31/3/2003). Ordenanza de Zonificación que contiene el PUOS, No. 24, de 12 de junio de

18 CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS DE SECTORES PRODUCTIVOS Art. 9 Norma Técnica que regula los Contaminantes asociados a Descargas líquidas Industriales, Comerciales y de Servicios NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. OBJETO La presente norma tiene por objeto limitar la concentración de contaminantes en los efluentes líquidos de origen industrial, comercial y de servicios, vertidos a cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado, sobre la base del objetivo de calidad fijado para salvaguardar la salud y el bienestar de la población así como para permitir usos adicionales de los recursos. 2. ALCANCE Todo efluente líquido residual proveniente de actividades industriales, comerciales y de servicios, pública o privada está sujeto a la aplicación de la presente norma técnica. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Toda descarga proveniente de actividades en plantas o bodegas industriales, emplazamientos agropecuarios o agroindustriales, locales de comercio o de prestación de servicios, actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en general, deberá ser vertida al receptor cuando se haya verificado el cumplimiento de los valores máximos permisibles. 3.2 Las medidas técnicas que se implementen buscarán como prioridad la reducción del nivel de contaminación en la fuente. En segundo lugar los tratamientos, previos a la descarga, cuya eficiencia garantice el control de contaminación. 3.3 Se prohíbe la dilución intencional de descargas líquidas no depuradas utilizando el agua de las redes públicas o privadas, aguas subterráneas o aguas lluvias, así como el infiltrar en el suelo descargas líquidas no depuradas. 3.4 El regulado mantendrá para el control interno y control público, registros de los efluentes generados indicando: el proceso del que provienen, periodicidad de producción del efluente, tratamiento aplicado a los efluentes, características del efluente (análisis físicoquímico), el caudal de los efluentes y su relación con datos de producción, dispositivos de medida y su control (frecuencia/tipo). 3.5 Como parte del control interno anual, se realizarán programas de control de las descargas líquidas y se presentarán los resultados de caracterización físico-química durante el mes de noviembre de cada año, utilizando el formulario establecido para el efecto. 3.6 Para la expedición de propuestas modificatorias a la presente norma técnica deberá previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen 18

19 la medida, en concordancia con las políticas ambientales locales y considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados en la normativa nacional. 3.7 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los parámetros establecidos en la norma de descarga a cuerpos de agua. 3.8 Los sedimentos, lodos y sólidos provenientes de sistemas de potabilización de agua, o cualquier tipo de tratamiento doméstico, de servicios o industrial no deberán disponerse en cuerpos de agua, su disposición deberá cumplirse con las normas específicas que correspondan. 4. DEFINICIONES 4.1 Contaminación: Degradación de uno o más elementos o aspectos del medio ambiente, debido a desperdicios industriales, químicos o biológicos nocivos, provenientes de desechos de productos hechos por el hombre y por el mal manejo de los recursos naturales y ambientales. 4.2 Descarga puntual: es la descarga de agentes contaminantes en lugares específicos, por ejemplo a través de tuberías o alcantarillas, o en los cuerpos de aguas superficiales. 4.3 Cuerpo receptor o cuerpo de agua: Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas, cauce, depósito de agua, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. 4.4 Efluente: líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una actividad. 4.5 Receptor: alcantarillado o cuerpo de agua. 4.6 Carga contaminante para descargas líquidas: valor empleado en el seguimiento de las descargas líquidas no domesticas, determinado a través de la siguiente ecuación. CC l = [((2DBO+DQO)/3)+SS ] x Q, expresado en kilogramos por horas ( Kg/h) Donde: CC. Carga Contaminante DBO. Demanda Bioquímica de Oxigeno DQO. Demanda Química de Oxigeno SS. Sólidos Suspendidos Q. Caudal 5. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS LÍQUIDAS POR CUERPO RECEPTOR. 5.1 Los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios de la concentración del correspondiente parámetro. 5.2 Los valores máximos permisibles detallados para el sector textil no se aplicarán si el establecimiento no presenta para su evaluación el valor de producción anual y el número de días laborables al año, debidamente notariados, en dicho caso se aplicarán normas de carácter general detalladas en el Anexo B, Tabla B

20 Anexo A. Límites máximos permisibles de descargas de sectores productivos. Anexo B. Límites máximos permisibles por sectores productivos específicos. Anexo C. Métodos analíticos aplicables. Anexo D. Guía orientativa de los parámetros de descarga a analizarse. Los parámetros listados son orientadores para la caracterización de los efluentes líquidos. Cada sujeto de control en función de los procesos e insumos que utilice deberá realizar la caracterización, por ejemplo: si la empresa realiza procesos de galvanoplastia se incluyen los metales pesados como parámetros a analizar. 6. MONITOREO Y EJECUCIÓN DE ENSAYOS 6.1 Los laboratorios que realicen ensayos analíticos para la determinación del grado de contaminación de las descargas líquidas deberán contar con el certificado de acreditación otorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) o por un organismo reconocido a nivel internacional con el cual exista o se establezca un acuerdo de reconocimiento mutuo con el OAE, dentro del campo de acción del laboratorio ambiental. 6.2 Para las determinaciones analíticas de los parámetros determinados, se deberán aplicar los procedimientos validados por el laboratorio y reconocidos por el OAE, o se deberán aplicar los métodos establecidos en el Anexo C. 6.3 Los requisitos técnicos para el monitoreo de efluentes líquidos industriales son un tanque o canal de disipación de energía y acumulación de líquido, y un vertedero para la medición de caudales. El regulado elegirá el tipo de vertedero conveniente para su instalación en función de las características del flujo descargado. En el caso de condiciones fuera de las especificadas por razones técnicamente justificadas, la EAC determinará los criterios y modificaciones a que deberán someterse los casos específicos para que pueda efectuarse los muestreos y la cuantificación del caudal de descarga. 6.4 Los resultados de los análisis se deberán obtener del análisis de muestras compuestas. En el caso de flujo continuo las muestras compuestas resultarán de muestras simples de acuerdo a la Tabla No. 1. Tabla No. 1: Horas por día que opera el Inventario entre toma de Número de muestras proceso generador de la muestras simples (Horas) simples descarga Mínimo Máximo Hasta Más de 8 y hasta Más de 16 y hasta Fuente. Dirección de Protección al Ambiente, Tijuana. 6.5 El número de muestras para el monitoreo anual será de al menos uno trimestral, y en su determinación se tomará en cuenta criterios técnicos relacionados con el proceso y tipo de descarga. 6.6 En caso de flujo discontinuo declarado, cuya frecuencia de descarga supere los tres meses, estará sujeto a lo aprobado en el Plan de Monitoreo Ambiental. PROPUESTA: En 20

21 caso de flujo discontinuo verificado, cuya frecuencia de descarga esté declarada en el Plan de Manejo Ambiental del regulado, el muestreo estará sujeto a lo aprobado por la DMA en el Programa de Monitoreo Ambiental. 7. BIBLIOGRAFÍA DIRECCIÓN METROPOLITANA DEL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE GUAYAQUIL, Guía para el Monitoreo de Aguas Residuales Industriales, FORO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, Guía Metodológica de Inventario de Los Recursos Hídricos, Folleto temático 3, MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, LIBRO VI De La Calidad Ambiental Ecuatoriana, Anexo No. 1 Norma de descargas Líquidas a cuerpos de Agua o Al Sistema de Alcantarillado Sanitario, MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, Proyecto MAE/BID ATN/SF 8182 EC. Desarrollo del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. Propuesta de Norma Prioritaria Nº 3, REPÚBLICA DE CHILE. DECRETO N 609/98. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF THE WATER AND WASTERWATER, Ed. 20, DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. Formato Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales

22 ANEXO A TABLA A. 1: Límites máximos permisibles por cuerpo receptor PARÁMETROS EXPRESADO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE UNIDAD COMO Alcantarillado Cauce de agua Aceites y grasas A y G mg/l Aluminio Al mg/l 5,0 5,0 Arsénico total As Mg/l 0,1 0,1 Cadmio Cd Mg/l 0,02 0,02 Caudal máximo - l/s 1,5 veces el 4,5 dato referencial. caudal (1) Cianuro CN - Mg/l 1,0 0,1 Cobre Cu Mg/l 1,0 1,0 Cromo Hexavalente Cr +6 Mg/l 0,5 0,5 Compuestos fenólicos Expresado Mg/l 0,2 0,2 como fenol Fósforo Total P Mg/l Hidrocarburos Totales TPH Mg/l Materia flotante Visible - Ausencia Ausencia Manganeso Mn Mg/l 10,0 2,0 Mercurio (total) Hg Mg/l 0,01 0,005 Níquel Ni Mg/l 2,0 2,0 Organoclorados totales Concentració Mg/l 0,05 0,05 n Organofosforados Concentració Mg/l 0,1 0,1 totales n Plomo Pb Mg/l 0,5 0,2 Potencial de hidrógeno PH Sólidos Sedimentables - Ml/l 10 1,0 Sulfuros S Mg/l 1,0 0,5 Sulfatos SO4 Mg/l Temperatura - o C < 40 < 35 Tensoactivos MBAS (2) Mg/l 0,5 0,5 Zinc Zn Mg/l 2,0 2,0 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005 Notas: (1) Caudal promedio horario del sistema de alcantarillado. (2) Substancias activas al azul de metileno. 22

23 ANEXO B TABLA B.1: Para todos los sectores productivos, exceptuando al sector textil y al sector de bebidas gaseosas, embotelladoras y cervecería. PARÁMETROS EXPRESADO COMO DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS) DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO SÓLIDOS SUSPENDIDO S CAUDAL D.B.O 5 D.Q.O SS UNIDAD mg/l mg/l mg/l LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE Junio 2006 a Junio 2008 a Junio 2010 Mayo 2008 Mayo (A) 122 (C) 344(A) 214 (C) 137(A) 92 (C) 146(A) 96 (C) 292(A) 168 (C) 116(A) 72 (C) 120(A) 70 (C) 240(A) 123 (C) 95(A) 53 (C) Q l/s 4,5 a 4,5 a 4,5 a Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003,Capitulo III. 14 Octubre 2005 Nota. 1. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. 2. a dato referencial para el cálculo de la carga contaminante para descargas líquidas TABLA B.2: Para el Sector Textil Sub-Sector Algodonero, Fibras artificiales y Sintéticas. PARÁMETROS DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS) DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO SÓLIDOS SUSPENDIDO S CAUDAL EXPRESADO COMO D.B.O 5 D.Q.O SS Q UNIDAD mg/l mg/l mg/l l/kg. de producció n LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE Junio 2006 a Junio 2008 a Junio 2010 Mayo 2008 Mayo (A) 142 (C) 456(A) 382 (C) 137(A) 112 (C) 146 (A) 106 (C) 348(A) 253 (C) 116(A) 82 (C) 120 (A) 70 (C) 240(A) 123 (C) 95(A) 53 (C) Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. 23

24 TABLA B. 3: Para el sector textil Sub-sector Lanero (Tintorería de Lana) PARÁMETROS EXPRESADO COMO DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS) DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO SÓLIDOS SUSPENDIDO S CAUDAL D.B.O 5 D.Q.O SS Q UNIDAD mg/l mg/l mg/l l/kg. de producció n LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE Junio 2006 a Mayo Junio 2008 a Junio Mayo (A) 142 (C) 456(A) 382 (C) 137(A) 112 (C) 146(A) 106 (C) 348(A) 253 (C) 116(A) 82 (C) 120(A) 70 (C) 240(A) 123 (C) 95(A) 53 (C) Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. TABLA B.4: Para el sector de bebidas, embotelladoras y cervecería PARÁMETROS EXPRESADO COMO Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) Demanda Química de Oxígeno Sólidos D.B.O 5 D.Q.O UNIDAD mg/l mg/l LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE Junio 2006 a Junio 2008 a Mayo Junio 2010 Mayo (A) 182 (C) 444(A) 344 (C) 171(A) 126 (C) 342(A) 233 (C) 120(A) 70 (C) 240(A) 123 (C) mg/l 177(A) 136(A) 95(A) SS suspendidos 142 (C) 97 (C) 53 (C) Caudal Q l/seg Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. 24

25 PARAMETRO ANEXO C Tabla C.1: Métodos De Análisis Para Descargas Líquidas EXPRESADO COMO METODO APHA O PROCEDIMIENTOS NORMADOS/VALIDADOS Potencial de ph 4500 H + Hidrogeno Temperatura C 2550 B Sólidos Sedimentables ml/l 2540 F Aceites y Grasas mg/l 5520 Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 mg/l 5210 Demanda Química de Oxigeno mg/l 5220 Sólidos suspendidos mg/l 2540 D Caudal l/s Método del vertedero Arsénico As 3500-As Aluminio Al 3500-Al Cadmio Cd 3500-Cd Cobre Cu 3500-Cu Color Unidades 2120 Cromo Cr 3500-Cr Cinc Zn 3500-Zn Cianuro CN 4500-CN - Compuestos Fenólicos Fenol 5530 Coliformes Totales y Fecales NMP/100ml Fósforo total P 4500-P Tensoactivos Substancias activas al azul de metileno 5540C Hidrocarburos de 5520 F TPH Petróleos Totales EPA Manganeso Mn 3500-Mn Mercurio Hg 3500-Hg Níquel Ni 3500-Ni Plomo Pb 3500-Pb Órgano clorados 6630 Órgano fosforados Cromatografía de gas/ FPD Sulfato SO SO4 Sulfuro S S Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre

26 ANEXO D TABLA D.1: GUÍA DE PARÁMETROS MÍNIMOS POR SECTOR PRODUCTIVO CIIU DESCRIPCIÓN Q m 3 /d ph T o C A&G mg/l DBO 5 mg/l DQO mg/l SSed ml/l SST mg/l Órgano clorados Órgano fosforados Agricultura y caza A01 C14 Extracción de otros minerales D1511 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne. D1520 Elaboración de productos lácteos D1513 Envasado y conservación de frutas y legumbres Metales Pesados As, Cu, Cr +6, Hg, Mn, Zn, Ag Otros Fósforo, Tensoactivos Tensoactivos Sulfuros, fenoles Sulfuros. Sulfuros, Fenoles. D1514 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales D1531 Productos molinería de Tensoactivos D1541 Fabricación Productos panadería. de de Tensoactivos 26

27 CIIU DESCRIPCIÓN Q m 3 /d ph T o C A&G mg/l DBO mg/l DQO mg/l SSed ml/l SST mg/l Organo clorados Organo fosforados D1543 Fabricación de artículos de confitería D1549 Elaboración de productos alimenticios diversos D1533 Elaboración de piensos preparados D1553 Bebidas malteadas D1554 Industrias de minerales bebidas no alcohólica y D171 Hilado, tejido y acabados textiles D1721 Fabricación de Artículos con materias Textiles, excepto Prendas de Vestir D1820 Fabricación de productos de cuero D20 Industria de la madera y productos de la madera. Metales Pesados Cd, Cu, Cr +6 Hg,Ni, Pb, Zn. Cr +6. Otros Sulfuros, Tensoactivos Tensoactivos Fenoles. Tensoactivos Sulfuros. Otros en función de procesos, materia prima utilizadas y los compuestos químicos. CIIU DESCRIPCIÓN Q ph T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros 27

28 D21 Fabricación de papel y productos del papel m 3 /d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados Cr +6, Hg, Cd, Pb, Zn. Tensoactivos. D24 Fabricación de sustancias y productos químicos Cu, Cr +6, Ni, Pb, Zn, Al. TPH. D2412 D2421 Fabricación abonos Plaguicidas. de y As, Cu, Cr +6, Hg, Mn, Zn. Fósforo, Sulfatos D2413 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales. D2422 Fabricación de pinturas, barnices y lacas Zn. Cu, Cr +6, Ni, Pb, Zn y Al. D24 23 Fabricación productos farmacéuticos medicamentos. de y As. D2424 Fabricación de Jabones y prep. Limpieza. Tensoactivos, fenoles. CIIU DESCRIPCIÓN Q ph T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros 28

29 D2429 Fabricación de productos químicos n. e.p m 3 /d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados As, Cd, Cu, Cr +6, Fe, Hg, Ni, Pb, Zn. D23 Fabricación de productos diversos y derivados del petróleo y carbón. Al. TPH. D261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio Cu, Cr +6. Sulfatos. D2693 Fabricación de productos de arcilla para construcción Fe D2694 Fabricación de cemento cal y yeso Sulfatos. D2699 Fabricación productos minerales metálicos n.e.p. de no D271 Industrias básica hierro y acero Cd, Cr +6, Pb, Ni y Zn. Tensoactivos, CN -1 CIIU DESCRIPCIÓN Q ph T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros 29

30 D2720 Industrias básica de metales no ferrosos m 3 /d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados Cd, Cr +6, As, Cu, Pb, y Zn. CN 1. D2893 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería Cd, Mn, Al, Zn, Pb, Cr +6, Cu. CN --1 D28 Fabricación de productos metálicos n.e.p exceptuando maquinaria y equipos Cd, Mn, Al, Zn, Pb, Cr +6, Cu. CN -1. D31 Construcción de aparatos y suministros eléctricos n. e. p Ni, Pb, Zn, Cr +6, Cu, Cd. CN -1 D34 Fabricación de vehículos automóviles Ni, Pb, Zn, Cr +6, Cu, Cd. CN -1, Fenoles. CIIU DESCRIPCIÓN Q ph T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros 30