En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.

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1 Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de las entidades de crédito Marzo 2013 Para más información: Sergio Salcines Socio ssg@lupicinio.com T El Ministerio de Economía ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito y que ha finalizado su fase de audiencia pública. El proyecto modifica el Real Decreto (en adelante RD) 1245/1995, de 14 de Julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito; el RD 84/1993, de Cooperativas de Crédito y el RD 692/1996 sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. Esta reforma es consecuencia de las directrices dictadas el pasado 22 de noviembre por la Autoridad Bancaria Europea (en adelante EBA) en esta materia. El objetivo de esta normativa es la correcta aplicación de los requisitos de idoneidad de los miembros del órgano de gobierno de las entidades de crédito, así como las personas que cumplan funciones clave en dichas entidades (directivos). Estos requisitos de idoneidad se pueden resumir en dos: por una parte honorabilidad y buena reputación y por otra la adecuada experiencia y conocimientos para tomar decisiones en el desarrollo de la actividad de las entidades de crédito. En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995. En este sentido, vemos como el artículo 2.1 f) del el RD 1245/1995 quedaría modificado de la siguiente manera: Artículo 2.1 Requisitos para ejercer la actividad bancaria f) Contar con un consejo de administración formado por no menos de cinco miembros. Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de 1

2 ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España. Así mismo en el apartado g) se recoge la necesidad de contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan. Este mismo artículo en su apartado 2 establece que concurre honorabilidad comercial y profesional, en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad. Así vemos como, el artículo 2.2 siguiendo las directrices emitidas por la EBA, establece la informacion a tener en cuenta a la hora de realizar un nombramiento con relación a los requisitos de honorabilidad y buena reputación: A. La trayectoria del consejero, directivo o empleado en su relación con las autoridades de regulación y supervisión; las razones por las que pudiera haber sido despedido o cesado en cargos anteriores, su historial de solvencia, así como los resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades, o si se hubiera declarado en concurso. B. La condena por comisión de delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas, incluyendo las siguientes consideraciones: 1. Si la condena es firme o no. 2. Gravedad de la condena. 3. Los hechos que motivaron la condena y su tipificación, haciendo especial mención a los delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública, o delitos que supongan una infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria, de seguros, de mercado de valores o de protección de los consumidores. 4. Si los hechos del apartado anterior se realizaron en provecho propio o perjuicio de los intereses de terceros cuya gestión de negocios le había sido confiada. 5. Tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos. 2

3 6. Concurrencia de circunstancias atenuantes. 7. Reiteración de condenas o sanciones. C. La existencia de investigaciones relevantes y fundadas tanto en el ámbito penal como administrativo. Si algunas de las circunstancias anteriores concurriesen en algún consejero o directivo durante el desempeño de su actividad, se le concede a la entidad de crédito un plazo de dos semanas para notificarlo al Banco de España. Por otra parte el apartado 3 de este mismo artículo (artículo 2.3) recoge los requisitos relativos a los conocimientos y experiencia que deben ser valorados en los miembros del consejo de administración, directores o empleados que asuman funciones claves para el desarrollo de la actividad de la entidad. A este respecto se establece que estos deben poseer formación del nivel y perfil adecuado y experiencia práctica relevante derivada de sus experiencias anteriores y durante periodos de tiempo suficientemente largos. Se recoge también la necesidad de que el consejo de administración cuente con miembros que considerados en su conjunto reúna suficiente experiencia profesional en el gobierno de entidades financieras para asegurar la capacidad efectiva del consejo a la hora de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad. El apartado 2.4 regula la evaluación de los posibles conflictos de interés. A la hora de evaluar la idoneidad de un miembro del consejo de administración habrá que tener en cuenta con el fin de evitar posibles conflictos de interés los siguientes puntos: A. Los cargos desempeñados en el pasado o presente en la misma entidad u otras organizaciones. B. La concurrencia de relación personal, profesional u económica con otros miembros del consejo de administración de la entidad, de su matriz o filiales. C. La existencia de una relación profesional o personal con accionistas que ostenten el control de la entidad. Así mismo en caso de concurrencia en algún consejero de alguna de la circunstancia establecida los apartados anteriores se concede a la entidad un plazo de 2 semanas para notificar al Banco de España. El apartado 5 introduce la obligación de los bancos de contar con unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la evaluación y selección 3

4 continua del consejo de administración, directores generales o personas que desempeñen puestos claves en la entidad. En el 2.6 se concede un plazo de notificación dentro del cual la entidad tendrá que notificar al banco de España sobre el nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración; en un principio la comunicación deberá ser previa al nombramiento pero si esto no fuese posible se da un plazo de hasta cinco días hábiles a contar desde el momento del nombramiento. El artículo 2.7 establece que la valoración de idoneidad de los miembros del consejo de administración, directores generales o personas que ejerzan actividades claves en la entidad será realizada, por la entidad cuando solicite al Banco de España su autorización para el ejercicio de la actividad bancaria o cuando realicen nuevos nombramientos. Por el Banco de España, con ocasión de la autorización de la creación de un muevo banco, en el momento en que se produzca la comunicación de nuevos nombramientos, o cuando considere necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con lo miembros en funciones. Se concede a el Banco de España un plazo de 10 días para notificar su valoración de idoneidad, a falta de notificación se entenderá que la valoración es positiva. En el apartado 8 se otorga un plazo de 5 días para notificar al Banco de España cualquier incumplimiento de los requisitos especificados con relación a las exigencias de honorabilidad, de experiencia y conocimientos así como la ausencia de conflictos de interés (recogido en los artículos 2.2, 2.3, y 2.4) En el artículo 2.9 se recoge la obligación de los bancos de cumplir con los requisitos anteriores y a estos efectos se concede al Banco de España la potestad de: A. Revocar, de modo excepcional, la autorización por falta de idoneidad de algún accionista. B. Requerir la separación temporal o definitiva del cargo de consejero o la subsanación de las deficiencias identificadas por la falta de honorabilidad o de capacidad para ejercer un buen gobierno. Si la entidad no procede a la ejecución de tales requerimientos en el plazo señalado por el banco de España este podrá revocar su autorización. Además de lo expuesto en el párrafo anterior el artículo 2.10 establece que para proceder a la inscripción en el Registro de Altos Cargos, los consejeros, directores generales y demás personas que desempeñen funciones clave en la entidad deberán declarar en el documento que acredite su aceptación del cargo y que reúnen los 4

5 requisitos establecidos en el artículo 2.1. f) que hace referencia a los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia. Tal y como se recoge en el artículo 2.11 el Banco de España también creara un registro de consejeros y directores generales de las entidades dominantes, que no sean entidades de crédito, servicios de inversión o entidades aseguradoras o reaseguradoras de bancos españoles, donde deberán inscribirse obligatoriamente los consejeros, directores y asimilados de aquellas. Para dicha inscripción se establece un plazo de 15 días siguientes a la toma de posesión, debiendo declarar expresamente que reúnen los requisitos de honorabilidad y profesionalidad a los que se refiere este artículo. En los artículos 2 y 3 de este proyecto de Real Decreto se regula la aplicación a las Cooperativas de Crédito y a los establecimientos financieros de crédito, de los requisitos de idoneidad anteriormente mencionados. En la disposición transitoria segunda, se concede un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta normativa para el establecimiento del procedimiento y función a la que se refiere el artículo 2.5, en dicho plazo deberán también comunicar al Banco de España los elementos esenciales de configuración de los mismos. También se establece un plazo de 12 meses, para la sustitución de consejeros, directores generales y otros empleados en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional o que no tengan los conocimientos y experiencia adecuados o, en el caso de los consejeros, que no estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. En la disposición final primera se establece que los criterios de valoración recogidos en el artículo 2 del RD 1245/1995 antes mencionadas se aplicaran a los servicios de pago y entidades de Pago. En la disposición final segunda se extiende su aplicación a las entidades de dinero electrónico. Nota: Esta newsletter ha sido elaborada por expertos de Lupicinio Abogados International Attorneys con un carácter estrictamente divulgativo. La información en ella contenida no constituye asesoramiento legal alguno y el lector no debe actuar con base en la información contenida en este documento sin obtener previamente asesoramiento legal específico. La Firma, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad en relación con cualquier daño o pérdida derivados de cualquier decisión, acción u omisión basadas en o influidas por la información contenida en esta publicación. 5

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