Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Actores del Sistema Nacional de Inversión Pública. Competencias de inversión de la municipalidad

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2 CONTENIDOS 1 Inversión pública: Definiciones básicas 3 2 Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 4 3 Actores del Sistema Nacional de Inversión Pública 5 4 Ciclo de Proyectos de Inversión Pública 7 5 Competencias de inversión de la municipalidad 10 6 Acceso a la información pública 11 7 Normas que respaldan la información pública 12 8 Portales de información 13

3 Inversión Pública y Acceso a la Información Introducción Una de las características de un Estado democrático es la transparencia de la administración estatal sobre la gestión pública. Ello implica, que los funcionarios rindan cuentas sobre sus decisiones de la manera de efectuar el gasto, así como que las personas puedan acceder a la información en poder de las autoridades del Estado. Asimismo, para ejercer una vigilancia ciudadana efectiva a los proyectos de inversión pública, es necesario conocer los procesos de inversión, las normas que rigen esos procesos y poder acceder a las fuentes de información pública que brinda el Estado. Las herramientas aquí presentadas, pretenden fomentar la vigilancia ciudadana y contribuir al trabajo de los Comités de Vigilancia del Presupuesto Participativo. 1. Inversión pública: Definiciones básicas Inversión pública es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza, total o parcialmente, recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar bienes o servicios que se brinda a la población 1. Las inversiones públicas tienen como fin mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo de la comunidad. A través del Presupuesto Participativo, la población y las autoridades definen y priorizan proyectos de inversión, de acuerdo a las necesidades locales. El principal instrumento de inversión pública es el Proyecto de Inversión Pública (PIP). El objetivo de los PIP es dar solución a un problema identificado en un sector específico (desnutrición, bajo nivel educativo, escasa generación de energía, falta de mantenimiento de caminos u otros), y en una zona geográfica determinada. 1 de Términos. Definición de Proyecto de Inversión Pública. 3

4 Las municipalidades regionales y distritales, al ser entidades del Estado, tienen que implementar sus inversiones aplicando los lineamientos para el PIP. Por esa razón, los PIP deben estar orientados hacia el logro de los resultados previstos en el Plan de Desarrollo Local Concertado de cada municipalidad, los mismos que pueden ser revisados y reajustados en el proceso del Presupuesto Participativo que se realiza cada año. Es importante distinguir que los PIP no se limitan solo a obras de construcción física. Por ejemplo, proyectos de fortalecimiento institucional, asistencia técnica o capacitación, son PIP aunque no impliquen construcción de obras. 2. Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Las inversiones públicas están reguladas por el SNIP desde junio del año 2000, que se aplica de manera gradual en las municipalidades recién a partir de setiembre del año El SNIP certifica la calidad y sostenibilidad de los PIP a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Una buena aplicación de este sistema implica entonces que en el nivel local, regional y nacional existan buenos instrumentos de planificación de desarrollo que sirvan de marco referencial para los PIP. El principal objetivo del SNIP es el uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión. Cabe precisar que el SNIP no es una institución, es un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute PIP (por ejemplo las municipalidades). Los lineamientos generales del SNIP y la regulación está a cargo de la Dirección General de Programación Multianual, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada actor es responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un PIP. Reconocer y conocer a estos actores es importante para cumplir la labor de vigilancia. 4

5 3. Actores del Sistema Nacional de Inversión Pública 2 Órgano Resolutivo: Son las máximas autoridades ejecutivas en cada sector, gobierno regional o gobierno local (por ejemplo, el alcalde en el caso de la municipalidad). Principales funciones: En el caso de los sectores, aprueban los lineamientos de política en los cuales deben enmarcarse los proyectos. Pueden delegar las facultades que haya recibido su sector, gobierno regional o gobierno local, para la evaluación de los proyectos de su responsabilidad. Autorizan la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los proyectos viables aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura. Aseguran el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programación de Inversiones. Unidades Formuladoras: son cualquier órgano o dependencia de las entidades y empresas del Sector Público No Financiero. Solo pueden formular proyectos en concordancia con los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. Principales funciones: Elaboran los estudios de preinversión. Registran la información en el Banco de Proyectos. Oficinas de Programación de Inversiones (OPI): Son los órganos técnicos del SNIP en cada sector, gobierno regional o gobierno local. Principales funciones: Evalúan y aprueban los estudios de preinversión. Proponen metodologías y parámetros de evaluación. Capacitan a las Unidades Formuladoras. Mantienen actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. Declaran la viabilidad cuando tiene las facultades delegadas. Velan por que los PIP se enmarquen en los lineamientos de los Planes de Desarrollo Concertado. 2 DECRETO SUPREMO EF. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 5

6 Unidades Ejecutoras: Son cualquier órgano o dependencia de las entidades, con capacidad para ejecutar los PIP de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. No requieren de inscripción en el Banco de Proyectos. Principales funciones: Son responsables de la elaboración de los estudios definitivos y expedientes técnicos. Ejecutan los proyectos viables. Observan el cumplimiento de los parámetros aprobados en la preinversión (costo, cronograma, metas). Son responsables de la evaluación ex-post de los PIP. La Dirección General de Programación Multianual del sector público: Dirección perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que es la máxima autoridad técnico- normativa del SNIP. Principales funciones: Regula procesos y procedimientos del SNIP y emite opinión técnica sobre los PIP en cualquier fase de su desarrollo. Declara la viabilidad de los proyectos cuando esta función no está delegada. Capacita técnicamente a las OPI sectoriales, regionales y locales, unidades formuladoras y unidades ejecutoras en metodología de elaboración y evaluación de PIP. Administra el Banco de Proyectos. 6 Fuente: Elaboración Propia

7 4. Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública Los PIP están definidos como las acciones temporales, orientadas a desarrollar las capacidades del Estado para producir beneficios tangibles e intangibles en la sociedad 3. Un porcentaje de esas acciones se definen en el Presupuesto Participativo, y es el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo (CVPP) quien se encarga de vigilar que se cumplan. El CVPP supervisa las fases de preinversión e inversión de los PIP. Ciclo de los PIP: Fases de inversión Fuente: El CVPP es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las y los agentes participantes y la ciudadanía en general hacen seguimiento al desarrollo transparente y democrático del proceso del Presupuesto Participativo y al cumplimiento de los acuerdos adoptados en ese proceso

8 Solo los proyectos calificados como viables pueden ser ejecutados, es decir, la Declaratoria de Viabilidad (factibilidad) es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión. Un proyecto de inversión viable es aquel en el que 4 : Se ha identificado claramente el problema central que se pretende resolver. Se ha identificado claramente una o más oportunidades que se pueden utilizar. Se han analizado cada una de las alternativas de solución al problema o las oportunidades de solución que tiene la localidad. Se han identificado y cuantificado los beneficios. Se han cuantificado los costos asociados. Se ha optado por la alternativa de solución sostenible socialmente más rentable. Un PIP es calificado como viable por la OPI cuando los estudios de preinversión han demostrado que el proyecto es: socialmente rentable, sostenible, alineado con el Presupuesto ParticipativoP, con el plan de desarrollo institucional y con el plan de desarrollo local concertado, y es compatible con las políticas sectoriales nacionales. Fase de preinversión Tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP. Debe contarse con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecidos por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución. No todos los proyectos requieren el mismo nivel de análisis técnico en la fase de preinversión: a más grande la inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y, consecuentemente, hay una mayor necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN LOS PLANES Y PRESUPUESTOS LOCALES. Guías para una Planificación Concertada.

9 Fase de inversión Una vez que un proyecto cuenta con los estudios de preinversión (perfil y factibilidad) y ha sido declarado viable por la OPI, se encuentra habilitado para ingresar a la fase de inversión. En esta fase se pueden distinguir dos etapas: Diseño Es donde se elaboran los estudios definitivos y/o expedientes técnicos del proyecto. En esta etapa es necesario ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y considerar los cronogramas de ejecución de los estudios de preinversión. Finalmente, se registran en el Banco de Proyectos, en un breve plazo, la siguiente información: el monto de inversión del proyecto y la modalidad de ejecución del PIP. La modalidad de ejecución puede ser: por administración directa o por contrata (indirecta, realizada por una entidad diferente a la que formula el proyecto); si se elige este último procedimiento, se debe convocar a un concurso público de elección para la construcción de la obra, de acuerdo con las leyes de presupuesto. Además, antes de la ejecución del proyecto, la municipalidad debe incluir dicho proyecto en su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones (PAAC). Para que el operador inicie la obra, es necesaria la elección de un inspector y la entrega del expediente técnico completo. Ejecución Una vez realizados todos los pasos anteriores, se puede dar inicio a la etapa de ejecución. Es necesario para esta etapa que la autoridad programe los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo las obras en los plazos previstos. Durante esta fase, la Unidad Ejecutora deberá supervisar permanentemente el avance, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en los expedientes técnicos, para ello deberá elegirse un inspector. 9

10 Cuando se terminan los trabajos, se procede a la entrega de la obra, este acto se inicia cuando el residente de la obra le entrega el cuaderno de obras al inspector o supervisor, y éste, luego de revisarlo, informa a la municipalidad sobre la conformidad de dicho documento. Fase de postinversión Comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la evaluación ex-post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha sido transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de los beneficios del proyecto. 5. Competencias de inversión de la municipalidad Hay que tener en cuenta que la municipalidad puede invertir en proyectos relacionados con sus competencias, las cuales se especifican en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N 27972) y en la Ley de Descentralización (Ley N 27783). Sin embargo, las inversiones se deben enfocar en áreas prioritarias para cada municipalidad. Estas prioridades se definen con la participación de la comunidad a través del Presupuesto Participativo y en base a los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial o distrital) de cada municipalidad. La municipalidad cuenta con dos grandes áreas prioritarias de inversión: el desarrollo económico y el desarrollo social. Para ello se elaboran los Planes de Desarrollo Económico en armonía con los planes nacionales y regionales, y el Plan de Desarrollo Local Concertado. El desarrollo económico se enfoca principalmente en la micro y pequeña empresa, y el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad apuntan a mejorar las condiciones de vida, de participación y de igualdad en el acceso de la población a los servicios. Además, las áreas específicas de competencia municipal, con carácter exclusivo o compartido son 5 : Organización del espacio físico: infraestructura, zonificación, catastro, vialidad, entre otros. 5 Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N

11 Servicios públicos locales: saneamiento ambiental, salud, educación, cultura, deporte y recreación, seguridad ciudadana, registro civil, entre otros. Protección y conservación del medio ambiente: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales; promover la educación e investigación ambiental; dirigir el Sistema de Defensa Civil local y la gestión de riesgos ante fenómenos naturales, entre otros. Desarrollo y economía local: planeamiento y dotación de infraestructura, fomento de inversión privada, fomento de turismo sostenible, entre otros. Participación vecinal: promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal, establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, y organizar los registros de organizaciones sociales de su jurisdicción. Servicios sociales locales: administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales, entre otros. Elaborar los planes locales, como el Plan Educativo o el Plan de Igualdad de Oportunidades. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas: promover programas de prevención y rehabilitación; y promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas. 6. Acceso a la información pública La información pública es toda aquella que se encuentra en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por entidades del Estado, y que se encuentre en su posesión o control. Toda información que posea el Estado se presume pública. En este sentido la información que tienen las autoridades, funcionarios y trabajadores municipales, generadas en el cumplimiento de sus funciones, es de carácter público 6. Cualquier persona puede ejercer el derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad del Estado, como lo son las municipalidades. Las organizaciones y asociaciones civiles pueden solicitar información a través de sus representantes. En nuestro caso, los CVPP tienen el derecho de solicitar a su municipalidad la información que crean conveniente con el fin de poder cumplir con sus funciones. 6 Elaborada sobre la base de la definición dada en: Guía de acceso a información en portales públicos institucionales. Programa Canon - IFC. Lima,

12 7. Normas que respaldan la información pública Las principales normas que establecen el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía son: Ley Ley del Procedimiento Administrativo General y, Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto, la Ley en su artículo 3 señala: El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La municipalidad deberá atender la solicitud en no más de siete días útiles, pudiendo extenderse el plazo siete días más, siempre que exista motivo y se le comunique al solicitante las causas que originaron la demora. El derecho al acceso a la información pública tiene excepciones. La Ley en su artículo 15 expresa que la ciudadanía no podrá acceder a la información expresamente clasificada como secreta; esta información puede ser de tres tipos: Información militar Información de inteligencia del Estado Información de gobierno Los CVPP pueden solicitar la información pública que les interese. Para ello no tienen que explicar el motivo de su interés. La solicitud deben hacerla a través de una carta que deberán presentar en la Mesa de Partes de la municipalidad. Esta información no tiene costo alguno, sin embargo, se deberá abonar a la municipalidad el costo de reproducción del material solicitado, que puede ser la copia impresa (fotocopias) o en soporte de video o audio (CD o DVD). El monto a abonar debe ser publicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad. Cabe señalar, que los ciudadanos y las ciudadanas pueden acceder a información pública a través de los portales de transparencia con que cuentan las municipalidades. Asimismo, se puede acceder al Portal de Transparencia del MEF. El acceso a los portales es libre y gratuito. 12

13 8. Portales de información Para la vigilancia ciudadana del Presupuesto Participativo, en particular para monitorear los proyectos programados, es de utilidad acceder a tres fuentes de información. En el siguiente cuadro señalamos sus características 7 : 7 El cuadro ha sido elaborado sobre la base del que se presenta en la Guía de acceso a información en portales públicos institucionales. Programa Canon - IFC. Lima,

14 Veamos cómo ingresar a cada uno de los módulos. A. Módulo del Banco de Proyectos a. Ingresar a la dirección: b. Ingresar el código SNIP de proyectos y dar click en la lupa: Esto permitirá descargar la ficha del proyecto, la cual contiene: El estado del PIP (en formulación, en evaluación, si está viable o no, si ya se inició su ejecución) La función y el programa al que pertenece (salud, educación, transporte, etc.) La unidad formuladora y ejecutora Presupuesto Cronograma de ejecución Beneficiarios, entre otros datos. 14

15 B. Módulo para el seguimiento a la inversión pública a. Ingresar a la dirección: b. Ingresar el código SNIP y hacer click en buscar. c. Ubicar la pestaña de ejecución financiera y dar click: 15

16 Aparecerá la ficha de proyecto con los montos ejecutados hasta la actualidad: 16

17 C. Módulo de Consulta Amigable Se puede saber el estado de ejecución y gasto de cada proyecto en cada municipalidad, tanto distrital como provincial, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera. Para ello debe seguir los siguientes pasos: a. Ingresar a la dirección: 17

18 b. Para revisar la información de los proyectos de una municipalidad debe seleccionar las siguientes opciones en este orden: Primero seleccionar Gobiernos locales Luego se hace click en la sección Dónde se gasta? en el botón departamento. 18

19 Cuando aparece la lista, se marca el departamento que se quiere revisar, por ejemplo Ancash y Municipalidad: 19

20 Seleccionamos, por ejemplo: Municipalidad Provincial de Huaraz y hacemos click en Producto/Proyecto: 20

21 Aparecerá la lista de proyectos ejecutados en la Municipalidad Provincial de Huaraz, el PIA y el Presupuesto Institucional Modificado asignados y su porcentaje de avance: Podemos seleccionar el proyecto que nos interesa analizar y hacer click en Ficha de proyecto: 21

22 Aparecerá la ficha de seguimiento del proyecto, con los datos del mismo para analizarlo: Cada una de las herramientas de información aquí presentadas, nos brinda la información necesaria para hacer seguimiento a determinados proyectos de inversión o a la inversión total que realizan nuestras autoridades. Saber utilizarlas es fundamental para nuestra labor de vigilancia ciudadana. 22

23 Referencias Ley Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ministerio de Economía y Finanzas USAID Perú. ProDescentralización (2011) Guía del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Programa Canon. IFC - Corporación Financiera Internacional.(2009) Guía de acceso a la información en portales públicos institucionales. Módulo 2: Acceso a la información pública. Lima 23

24 MIM Perú (Mejorando la Inversión Municipal) es una iniciativa que reúne a instituciones de la sociedad civil para promover el Buen Gobierno Municipal en los gobiernos locales que reciben recursos significativos de canon y sobrecanon, los mismos que se espera se destinen a mejorar la calidad de vida de la población. La iniciativa promueve también el diálogo informado entre las autoridades locales y la ciudadanía para contribuir a mejorar el impacto de la inversión pública en el desarrollo local. MIM Perú se implementa en 31 municipalidades y cuenta con la participación de cerca de 50 instituciones de la sociedad civil de 8 regiones del país. Recibe el apoyo de la Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del Grupo Banco Mundial, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan necesariamente el punto de vista de IFC o del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá. Se permite la reproducción y el uso total o parcial de los contenidos de estas guías citando la fuente y enviando una copia de la publicación al Instituto de Estudios Peruanos, al equipo del proyecto MIM Perú. Guía de Trabajo: Inversión pública y acceso a la información. Elaboración de contenidos: Instituto de Estudios Peruanos, Institución Ejecutora del Proyecto MIM Perú, por encargo de IFC. Av. Horacio Urteaga N 694, Jesús María. Diagramación: David Zorrilla. Producción Gráfica: GMC Digital S.A.C. Lima, 2013.

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