UNIVERSIDAD EUROPEA CEES II CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE DERECHO DEL DEPORTE. La actividad extradisciplinaria deportiva

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1 UNIVERSIDAD EUROPEA CEES II CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE DERECHO DEL DEPORTE La actividad extradisciplinaria deportiva Trabajo coordinado por Nicolás de la Plata, y elaborado por David Fernández, Rocío Moreno y Cristina López (Grupo de investigación en Derecho Deportivo UEM) Organizado por el Departamento de Derecho Público de la Facultades de Ciencias Jurídicas y de la Administración, se celebró durante el mes de marzo de 1999 en el Campus de la UEM-CEES la II edición de las Conferencias sobre Derecho del Deporte, que han continuado las actividades académicas de la Universidad en este campo. En la pasada edición se avanzaron varias soluciones para solventar los problemas que impiden un correcto funcionamiento de la Disciplina Deportiva española. Desde esta perspectiva, hemos deseado cerrar con las presentes conferencias todos los asuntos que circundan a los Comités Disciplinarios, y que no les competen radicalmente. Con una gran asistencia de alumnos, los dos ponentes han ceñido con acierto la materia objeto de debate, poniendo el acento en las diversas experiencias prácticas que cada uno posee. De hecho, las preguntas que suscitaron enriquecieron las líneas expositivas que desde la tribuna se habían argüido. Pasamos a exponer una somera crónica de lo expuesto: 1. La primera conferencia impartida, en el Ciclo que trataba el tema de La actividad extradisciplinaria deportiva, analizó la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEPORTIVA, corriendo a cargo de D. Julio González Ronco, Secretario de la Comisión de Arbitraje del Comité Olímpico Español y de la Fundación Deporte Joven. En primer lugar, se determinó que la vía judicial es una potestad que tienen todos los ciudadanos para acudir a solucionar sus conflictos. Sin embargo, dos son los principales problemas que presenta esta vía: el problema temporal y el problema económico. Así, esos mismos conflictos se pueden solucionar de una forma más rápida y barata a través de la Justicia Alternativa o vía extrajudicial. Distinguiendo, el ponente, entre tres tipos de resolución de conflictos extrajudiciales que son: Conciliación: donde el tercero no propone ninguna solución, sino que se limita a procurar el acercamiento entre las posiciones enfrentadas. Mediación: donde un tercero intenta en un primer momento el acuerdo proponiendo soluciones, pero dicha solución debe ser aceptada posteriormente.

2 Árbitro: donde el tercero impone una resolución del conflicto, porque las partes han acordado previamente que así sea. Sin duda, el método extrajudicial más utilizado en la actualidad es el arbitraje al que se hace referencia de una manera genérica en la Disposición Adicional 10º de la Ley del Deporte. El arbitraje es una sistema que permite una solución a los conflictos de una forma rápida, de una forma barata y, destacando, en este punto el ponente la confidencialidad del mismo. Así, D. Julio González comentó algunos supuestos de solución a través de la vía de arbitraje ciertamente importantes entre equipos de fútbol de Primera División y marcas deportivas notoriamente conocidas, del que nadie estaba informado. Según la Ley de Arbitraje 36/1.988 de 5 de Diciembre sólo se pueden someter a arbitraje el ámbito privado y la disciplina deportiva en materia de derecho público ejercido por las Federaciones por medio de delegación de las Administraciones. De igual modo, el artículo 2.2 de esta misma ley excluye los arbitrajes laborales. En materia deportiva, se ha dictado el Código de Arbitraje Deportivo, en el cual se determina como órgano para la resolución de cuestiones litigiosas en materia deportiva la Comisión de Arbitraje Deportivo que estará formada por dos miembro del C.O.E., dos miembros del C.S.D, dos miembros a propuesta de la Junta de Federaciones Olímpicas, dos miembros a propuesta de la Junta de Federaciones no Olímpicas, un miembro a propuesta de la Asociación de Deportistas Profesionales, un miembro a través de la Comisión de Atletas y un miembro a propuesta de las Ligas Profesionales. Se establece también en este mismo Código el Tribunal de Arbitraje Deportivo que tendrá como misión (art. 8) dictar las resoluciones sobre los conflictos que surjan en el terreno deportivo. Existe, en la actualidad, una lista de 100 árbitros que se realiza por la CAD y se distribuye en 20 árbitros a propuesta del C.O.E, 20 árbitros a propuesta del C.S.D, 10 árbitros entre las personas designadas por la Junta de Federaciones Olímpicas, 10 árbitros entre las personas designadas por la Junta de Federaciones no Olímpicas, 10 árbitros entre las personas designadas por la Ligas Profesionales, 10 árbitros entre las personas designadas por la Asociación de Arbitraje Deportivo y 14 árbitros de libre designación de la CAD. Desde un aspecto más crítico, el ponente realizó una reflexión en la que se criticaba al C.E.D.D. por no manifestar una postura unánime sobre la posibilidad de acudir a la vía del arbitraje para solucionar conflictos que giren en torno a la disciplina deportiva. Y esto es así, porque el propio C.E.D.D. ha manifestado en diversas ocasiones que la disciplina deportiva si es una materia de derecho privado, y por tanto, puede estar sujeto a la vía extrajudicial, mientras que en otras tantas ocasiones defiende la postura de que no se trata de una materia de derecho privado y que, por tanto, la solución debe producirse a través de la vía judicial. Esta indefinición crea una inseguridad jurídica que debería ser solucionada cuanto antes. Otro de los temas de esta conferencia fue el arbitraje en el contexto internacional, así aparece el Tribunal de Arbitraje Deportivo creado por el C.O.I. en Este Tribunal va a actuar para resolver los conflictos que tengan carácter privado y sean como consecuencia de la práctica o desarrollo del deporte, y del mismo modo, va a resolver los conflictos en apelación por las decisiones que adopten los órganos disciplinarios de cada Estado. Es en este punto donde surgió en la conferencia una de las mayores críticas por parte del ponente que se basaba en lo siguiente: para poder ejecutar las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo Internacional debe existir una adhesión voluntaria y obligatoria para participar en los Juegos Olímpicos renunciando al fuero propio del lugar de celebración de los Juegos Olímpicos y renunciando al fuero propio de cada deportista. Sin duda, esta

3 cláusula obligatoria para todos aquellos deportistas que deseen participar en los Juegos Olímpicos y que de no cumplirla se les impide la participación en los mismos, se antojan, al menos en España y en todos aquellos países que se consideren democráticos, como claramente inconstitucionales puesto que se está impidiendo y obligando a renunciar a un derecho que poseemos todas las personas como es el derecho a acudir a los Tribunales Judiciales a solucionar los conflictos. Y del mismo modo, no se puede olvidar que una de las características esenciales del arbitraje es que éste surge de la voluntad conjunta de las partes, circunstancia ésta que obviamente no ocurre en el caso del T.A.D. 2. La segunda conferencia impartida, a cargo de Dª Milagros Morcillo, Asesora jurídica de la Real Federación Española de Balonmano y del Rayo Vallecano S.A.D., versó sobre las CUESTIONES EXTRADISCIPLINARIAS DEPORTIVAS, desde el punto de vista privado. La ponente fue desgranando, con una metodología comparativa, sus claras ideas: Las cuestiones disciplinarias se refieren a las infracciones a las reglas de juego de competición y a las normas generales deportivas, que son aquellas que perturban el normal desarrollo de un juego y las que no perturban el normal desarrollo del juego, respectivamente. En cambio, las cuestiones extradiscipinarias hacen referencia a otra serie de cuestiones, donde destacan, entre otros, los derechos de formación o compensación, y las deudas con los contratos de los jugadores. a) DERECHOS DE FORMACIÓN Puede definirse como la compensación que pide un club cuando está formando a un jugador y un club diferente decide ficharlo. a.1.- BALONMANO Se exige que el jugador haya cumplido los 20 años, que haya jugado dos años consecutivos en el club, que el club que le vaya a fichar esté en categoría igual o superior. Se establecen diferentes cuantías en función de unos varemos para destacar la compensación que recibirá el club que pierde al jugador. Si el nuevo club no está de acuerdo con la cuantía que debe pagar para poder fichar a ese jugador, puede acudir al Comité Disciplinario, que resolverá. El club que no esté de acuerdo con esta solución, puede acudir al Comité Nacional de Apelación, el cual estima o revoca el recurso. En el plazo de 15 días, el club que resulte agraviado con esta decisión puede interponer un nuevo recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva. Este Comité se declara incompetente porque es una cuestión EXTRADISCIPLINARIA, en la cual no tiene jurisdicción. El siguiente paso es interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo contencioso administrativo por esos derechos de formación. Este Tribunal, sin embargo, no puede entrar a conocer el fondo del asunto ya que el Comité Español de Disciplina Deportiva se declaró incompetente.

4 Para llegar a conocer el asunto es necesario acudir a la jurisdicción civil, juicio declarativo ordinario de menor cuantía. a.2.- FÚTBOL Planteando el mismo caso en el fútbol, la solución ha llegado con la creación de Comité Jurisdiccional y de Conciliación, que resuelve a favor o en contra. Para apelar esta decisión, la solución está en recurrir al juicio declarativo ordinario de menor cuantía. Sin embargo, en este deporte no existen varemos para declarar cual es la cuantía que debe pagar el club que desea fichar al jugador. Contra esta resolución hay que ir a la vía jurisdiccional ordinaria, ya que se agota la vía deportiva. b) LOS CONTRATOS Si el club no paga al jugador lo estipulado en el contrato y este acude para reclamarlo a la jurisdicción ordinaria, mientras se resuelva el proceso el jugador quedará apartado del club, es decir, no podrá jugar. Para solucionar este problema, se crearon las Comisiones Mixtas. Esta Comisión posee varias competencias, que, en balonmano, se refieren a la elaboración de contratos tipo, fijación de la cuantía y redactado de los avales, estudio de la legalidad del contenido del Reglamento de Régimen Interno, analizar las reclamaciones de los clubes, etc. b.1.- BALONMANO En este deporte, las Comisiones Mixtas están integradas por la Federación Española de Balonmano, por la Asociación de Jugadores de Balonmano y por la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano. Durante la temporada, si el club no le paga al jugador, este puede instar una denuncia ante esta Comisión Mixta. Una vez hecha esta denuncia. las partes alegarán lo que crean conveniente a su derecho para que posteriormente, en un procedimiento sancionador, la Comisión Mixta dicte una resolución obligando al club a pagar unas cantidades de dinero. Para evitar que los clubes desoyeran estas indicaciones, se instauró la figura del AVAL. En balonmano, existen tres tipos de avales diferentes para cubrir deudas de jugadores, deudas con la Asociación de Clubes y deudas con la Federación Española de Balonmano. Si el club, a final de temporada, no ha pagado lo estipulado en el contrato, ese aval se ejecuta. Para ello, es necesario remitir una carta notarial al banco para solicitar el pago de esa cantidad. b.2.- FÚTBOL La Federación Española de Fútbol no participa en las reuniones; la resolución llega de manos de la Asociación de Futbolistas Españoles y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. En esta resolución, proponen a la Junta Directiva de la Federación que ejecute el aval. Si los clubes, al llegar el 30 de junio, no han pagado sus deudas con los jugadores,

5 descienden automáticamente de categoría. c) LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se ha establecido para ayudar a la Comisión Mixta en cuestiones interdisciplinarias. Su labor consiste en solicitar la documentación económica a los clubes de balonmano de la élite para garantizar el cobro de jugadores, entrenadores y demás personal del club. d) CONVENIOS COLECTIVOS A través de ellos, los jugadores y los clubes establecen una Comisión Paritaria donde estudian los temas de interés para ambos: deudas, vacaciones, concentraciones, etc. Es decir, que jugadores y clubes tratan de resolver todas las cuestiones extradisciplinarias de su entidad en una Comisión Paritaria para evitar arbitrajes o jurisdicciones ordinarias. e) FUSIÓN DE CLUBS Y CESIÓN DE DERECHOS DEPORTIVOS Es necesario explicar ante el Comité Nacional de Competición la intención que puede tener un club de fusionarse con otro/s club/es. Para ello, el club ha de estar al corriente en el pago de las deudas. En cuanto a la situación deportiva de estos clubes, ha de indicarse las secciones de que se compone cada uno. Por lo demás, también debe hacerse constar la formación de la Junta Directiva del nuevo club, así como las firmas de los Presidentes de ambos y del Presidente de la Junta Directiva del nuevo. Respecto a la Cesión de derechos deportivos, los clubes con equipos participantes en competiciones de ámbito estatal que deseen ceder sus derechos deportivos a otros clubes, deberán cumplir una serie de requisitos sin los cuales dicha cesión no podría darse. Algunos de estos requisitos se resumen en la necesidad de que la cesión se produzca como máximo 30 días antes del comienzo de las competiciones oficiales y que se realice mediante escritura pública notarial.