RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA N 013. (De15 marzo de 2007)

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1 1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA N 013 (De15 marzo 2007) "POR LA CUAL SE MODIFICA EL LIBRO XIV, PARTE I DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ (RACP), APROBADO Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES No.079-JD DE 18 DE JUNIO DE 2002 Y 095-JD DE 27 DE AGOSTO DE 2002 RESPECTIVAMENTE" LA JUNTA DIRECTIVA En uso sus facultas legales; C O N S I D E R A N D O: Que la República Panamá, como Estado signatario l Convenio Aviación Civil, es responsable mantener los más altos estándares en materia Seguridad Operacional. orrespon a la Autoridad Aeronáutica Civil Reglamentar los servicios transporte aéreo, seguridad operacional entre otras, según el artículo 2 la Ley enero 2003, que establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) tiene ntro sus funciones específicas, dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia l sistema transporte aéreo en Panamá, que le permita poner en práctica las atribuciones la Ley enero 2003 y las otras leyes que lo consagran. Que mediante la Resolución No.079-JD 18 Junio 2002, la Junta Directiva aprobó el Libro XIV l Reglamento Aviación Civil Panamá (RACP), en sus Partes I y II; y luego, mediante Resolución No. 095-JD 27 agosto 2002 se modificó las Secciones Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera, Vigésimo Cuarta y Vigésimo Quinta l Capítulo IX la Parte I l Libro XIV l RACP. Que, según el artículo 21, numeral 7 la Ley enero 2003 es función la Junta Directiva aprobar los reglamentos y normas la Autoridad Aeronáutica Civil. EN CONSECUENCIA, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la Sección Vigésimo Segunda l Capítulo IX, la Parte I l Libro XIV l Reglamento Aviación Civil Panamá (RACP), cuyo contenido será enumerado con el artículo 338, el cual quedará así: Sección Vigésimo Segunda s, Servicio, y Tiempo Vuelo: Transporte Aéreo Comercial

2 2 Aplicabilidad, Definiciones, Finalidad y Alcance, Limitaciones Tiempo Vuelo, s Servicios, s Servicio Total y s Artículo 338: Estás secciones aplican a las limitaciones l scanso, servicio y tiempo vuelo los tripulantes y Encargados Operaciones vuelo/despachadores vuelo, involucrados en operaciones vuelo en transporte aéreo comercial. SEGUNDO: Modificar la Sección Vigésimo Tercera l Capítulo IX, la Parte I l Libro XIV l Reglamento Aviación Civil Panamá (RACP), cuyo contenido será enumerado con el artículo 339, el cual quedará así: Sección Vigésimo Tercera Definiciones Artículo 339: Para los propósitos este reglamento las finiciones a continuación tendrán el siguiente significado: Calendarios se entenrán como calendarios todas las referencias a días, meses, trimestres o años. Es todo período tiempo en tierra durante el cual el Explotador releva todo servicio a un Miembro la Tripulación Vuelo, esta finición implica la exención toda clase obligaciones, con el fin que el Tripulante que se trate se recupere la fatiga; la forma en que se consiga esa recuperación incumbe a ese individuo. Nota: El tiempo traslado s y hacia el lugar empleo no se consira parte l período scanso, ni parte l servicio. a bordo El scanso que be gozar un Tripulante a bordo, relevado sus obligaciones vuelo. Deberá ser en posición horizontal e inpendientemente con respecto al pasaje o la cabina vuelo. Traslado tiempo que invierte un miembro la tripulación en trasladarse su resincia, hotel o lugar scanso al lugar trabajo o l lugar trabajo a su resincia, hotel o lugar scanso. Servicio

3 3 El tiempo total continuo s el momento en que un Miembro la Tripulación comienza a prestar servicio, inmediatamente spués un período scanso y antes hacer un vuelo o una serie vuelos, hasta el momento en que al Miembro la Tripulación se le releve todo servicio spués haber completado tal vuelo o serie vuelos. Esta finición no incluye períodos tiempo tales como el invertido por un Miembro la Tripulación para trasladarse s el lugar trabajo o aeropuerto al lugar scanso, resincia u hotel o viceversa. Nota: Se trata que la finición período servicio comprenda un período continuo servicio que siempre incluya un vuelo o una serie vuelos. Es cir, que incluya todos los trabajos que se requiera que sempeñe un Miembro la Tripulación Vuelo, s el momento en que se presenta en su lugar empleo, a solicitud l Explotador poseedor l AOC, el día en que ha realizar un vuelo hasta que se releve toda obligación spués haber completado el vuelo o serie vuelos. Se consira necesario que ese período este sujeto a limitaciones, porque las actividas un Miembro la Tripulación Vuelo ntro los límites dicho período ocasionarán eventualmente fatiga - transitoria o acumulativa - que podría poner en peligro la seguridad l vuelo. Por otro lado (s el punto vista la seguridad l vuelo), no hay razones suficientes para establecer limitaciones respecto a cualquier otro tiempo durante el cual un Miembro la Tripulación Vuelo esté realizando alguna tarea que le haya asignado el Explotador. Por tanto, esa tarea sólo se tendrá en cuenta, al terminar los períodos scanso, como uno los muchos factores que puen originar fatiga. Reserva Vuelo El período tiempo durante el cual el Tripulante está preparado y a la disposición l Operador y/o Explotador para efectuar actividas vuelo en el equipo para el cual está habilitado, se concrete o no su utilización para dichas actividas. Siempre que la reserva vuelo se realice en cualquier lugar asignado por el Explotador, ésta contará como tiempo servicio. s Servicio Total Es la suma total los tiempos Periodos Servicio durante los cuales un Tripulante realiza alguna las actividas scritas arriba al servicio l Operador y/o Explotador y no berá excer los tiempos máximo permitidos. Tiempo Vuelo (Aviones) Tiempo total transcurrido s que el avión comienza a moverse por su propia fuerza con el propósito spegar, hasta que se tiene completamente al finalizar el vuelo. Nota: La finición tiempo vuelo es necesariamente muy general, pero en el contexto las limitaciones se trata, naturalmente, que se aplique a los Miembros la Tripulación Vuelo acuerdo con la finición Miembro la Tripulación Vuelo. Según ésta, los Tripulantes titulares Licencias que viajen como pasajeros no puen consirarse como Miembros la Tripulación Vuelo, pero bería tenerse esto en cuenta para terminar los períodos scanso.

4 4 Tiempo Vuelo (Helicópteros) Tiempo total transcurrido s que las palas l rotor comienza a girar hasta que el helicóptero se tiene completamente. Tiempo transcurrido al finalizar el vuelo y se paran las palas l rotor. Nota: Tiempo vuelo, tal como aquí se fine, es sinónimo tiempo "entre calzos" uso general, que se cuenta a partir l momento en que el avión comienza a moverse con el propósito spegar, hasta que se tiene completamente al finalizar el vuelo. TERCERO: Modificar la Sección Vigésimo Cuarta l Capítulo IX, la Parte I l Libro XIV l Reglamento Aviación Civil Panamá (RACP), cuyo contenido será enumerado con el artículo 340, el cual quedará así: Artículo 340: En lo que se refiere a los períodos servicio: Sección Vigésimo Cuarta Disposiciones Generales en Cuanto a s Servicio y 1. Se consira que las personas están en servicio al realizar cualquier tarea a nombre l Explotador poseedor l Certificado Operaciones Aéreas (AOC), ya sea manera programada, le sea solicitada o por iniciativa propia. 2. Si el Explotador poseedor l AOC requiere que un tripulante se ocupe en transporte como tripulante adicional ("adhead") por más 4 horas, la mitad ese tiempo se tratará como tiempo servicio, a menos que se les dé 9 horas scanso en tierra antes asignárseles a servicio. 3. Un Explotador poseedor l AOC no podrá programar: i) A un tripulante vuelo por más 14 horas servicio, a excepción lo prescrito en este reglamento. ii) A un tripulante cabina por más 14 horas consecutivas servicio, a excepción lo prescrito en este reglamento. iii) A un Encargado operaciones/spachador por más 10 horas consecutivas servicio ntro un período 24 horas consecutivas, a menos que se le dé a esa persona un período intermedio scanso por lo menos 8 horas en o antes l final las 10 horas servicio, excepto en aquellos casos cuando las circunstancias o condiciones emergencia que van más allá l control l Explotador poseedor l AOC lo requieran otro modo. A. Cada Explotador poseedor l AOC establecerá el período diario servicio para un Encargado operaciones vuelo/spachador manera que se inicie en un tiempo que le permita a él o ella familiarizarse completamente con las condiciones meteorológicas existentes o anticipadas sobre la ruta antes que él o ella spache cualquier avión. B. Él o ella permanecerán en servicio hasta que cada avión que ha sido spachado por él o ella haya completado su vuelo o haya pasado más allá su jurisdicción o hasta que él o ella sea relevado por otro spachador

5 5 calificado. CUARTO: Modificar el artículo 341 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así: Artículo 341:En relación con los períodos scanso: 1. Se consira que el tiempo mínimo scanso es 8 horas consecutivas. 2. El período scanso mínimo normal para tripulantes vuelo será 9 horas consecutivas, a menos que la AAC lo establezca otro modo. 3. El Explotador poseedor l AOC podrá ejercer la opción reducir el período scanso un tripulante ntro las limitaciones establecidas en el Artículo 346 la Parte I este Libro. 4. El Explotador poseedor l Certificado Operaciones Aéreas berá relevar al tripulante vuelo, oficial operaciones vuelo/spachador, o tripulante la cabina todos los beres por 24 horas consecutivas durante cualquier período 7 días consecutivos. 5. El tiempo usado en transporte en una aeronave (a solicitud l Explotador poseedor l AOC) hacia o s la estación dón se encuentre basado el tripulante, no se consira como parte su período scanso. 6. Ningún Explotador poseedor l AOC podrá asignar, ni podrá persona alguna i) Realizar beres en transportes aéreos comerciales a menos que esa persona haya tenido por lo menos el período mínimo scanso que se aplica a aquellos beres tal como lo establece la AAC, o ii) Aceptar que se le asigne a cualquier ber con el Explotador poseedor l AOC durante cualquier período scanso requerido. QUINTO: Modificar el artículo 342 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así: Artículo 342: Aplicará el concepto : Servicio en el Aire a las operaciones más 12 horas vuelo en 24 horas consecutivas la siguiente manera: a) La AAC consirará servicio en el Aire todo el tiempo que pasa en una aeronave un tripulante asignado al vuelo o un tripulante relevo vuelo, ya sea que esté scansando o llevando a cabo tareas. b) La AAC consirará que un tripulante vuelo está en servicio continuo en el aire a menos que el tripulante vuelo reciba un período scanso 8 horas consecutivas en tierra. c) Cada Explotador poseedor un AOC proveerá un lugar acuado para dormir, incluyendo una litera en la aeronave, cuando quiera que el tripulante vuelo esté programado para estar en el aire por más 12 horas durante 24 horas consecutivas. SEXTO: Modificar el artículo 343 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así:

6 6 Artículo 343: En cuanto al Número Máximo Horas Tiempo Vuelo: a) Ninguna persona podrá programar a ningún tripulante vuelo y ningún tripulante vuelo podrá aceptar una asignación para tiempo vuelo en transporte aéreo comercial, si el tiempo vuelo total dicho tripulante sobrepasará las 8 horas b) en un período 24 horas consecutivas, a excepción lo prescrito en este reglamento. c) Ninguna persona podrá programar a ningún tripulante vuelo y ningún tripulante vuelo podrá aceptar una asignación como un tripulante requerido por más 7 vuelos en transporte aéreo comercial internacional, durante cualquier período 18 horas consecutivas, lo que ocurra primero. d) Ninguna persona podrá programar a ningún tripulante vuelo y ningún tripulante vuelo podrá aceptar una asignación para tiempo vuelo en transporte aéreo comercial, si el tiempo total vuelo dicho tripulante sobrepasará las 32 horas en cualquier período 7 días. e) Ninguna persona podrá programar a ningún tripulante vuelo y ningún tripulante vuelo podrá aceptar una asignación para tiempo vuelo en transporte aéreo comercial, si el tiempo total vuelo dicho tripulante vuelo sobrepasará las 100 horas en cualquier período 30 días. f) Ninguna persona podrá programar a ningún tripulante vuelo y ningún tripulante vuelo podrá aceptar una asignación para tiempo vuelo en transporte aéreo comercial, si el tiempo total vuelo, total vuelos o servicio en el aire dicho tripulante en vuelo comercial, sobrepasará las limitaciones establecidas por la AAC. g) Ninguna persona podrá programar a ningún tripulante vuelo y ningún tripulante vuelo podrá aceptar una asignación para tiempo vuelo en transporte aéreo comercial, si el tiempo total vuelo dicho tripulante sobrepasará las 1000 horas en cualquier período 12 meses-calendario. SÉPTIMO: Modificar el artículo 344 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así: Artículo 344: En Cuanto al Cumplimiento con los Requisitos Programación: a) La AAC consirará que una persona está cumpliendo con la reglamentación establecida si dicha persona sobrepasa las limitaciones vuelo o servicio, cuando el vuelo está programado y normalmente terminaría ntro las limitaciones establecidas, pero, bido a circunstancias más allá l control l Explotador poseedor l AOC que no se presentaban al momento la salida, y que impidan que llegue a su stino ntro l tiempo programado, como por ejemplo, condiciones meteorológicas adversas, contingencias en los aeropuertos, fenómenos naturales, fuerza mayor o caso fortuito, etc. b) La AAC consirará que una persona cumple con las limitaciones servicio establecidas, si dicha persona sobrepasa las limitaciones que aplican durante una emergencia o situaciones adversas más allá l control l Explotador poseedor l AOC. OCTAVO: Modificar el artículo 345 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así:

7 7 Artículo 345: En cuanto a los Registros Tiempo Vuelo, Servicio y s : Cada Explotador poseedor l AOC berá mantener registros actualizados cada tripulante y Encargado operaciones/spachador vuelo que documenten su cumplimiento con las limitaciones establecidas en este Libro, que aplican al tiempo vuelo, servicio y períodos scanso. NOVENO: Modificar el artículo 346 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así: Artículo 346: En cuanto a los s Servicio y : a) Cada Explotador poseedor l AOC, la persona encargada l itinerario y los tripulantes ben usar las siguientes tablas, según corresponda, para consolidar toda programación y requisitos eventos actuales con relación al tiempo vuelo, períodos servicio y scanso, para las operaciones transporte aéreo comerciales. Tabla 1 REDUCCIÓN ACEPTABLE DEL PERÍODO INICIAL DE DESCANSO PROGRAMADO EXTENDIENDO EL DESCANSO SUBSIGUIENTE PARA TRIPULANTES DE VUELO Vuelo Normal Reducido Autorizado Siguiente si se toma la Reducción Menos a MCAR/ IS/ 8/ / Versión 2.5; Agosto/2006 Tabla 2

8 8 REDUCCIÓN ACEPTABLE DEL PERÍODO INICIAL DE DESCANSO PROGRAMADO EXTENDIENDO EL DESCANSO SUBSIGUIENTE PARA TRIPULANTES DE CABINA Programado Servicio Tripulantes Cabina Extra Requeridos Decanso Normal Reducido Autorizado Siguiente si se toma la Reducción 14 o menos DÉCIMO: Modificar el artículo 347 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así: Artículo 347: Para los propósitos s Servicio y Cada Explotador poseedor l AOC y cada tripulante usarán las siguientes tablas, según corresponda, para consolidar todos los requisitos programación y eventos actuales relacionados con los períodos servicio y scanso los tripulantes, para las operaciones aéreas transporte comercial. Tabla - 3

9 9 Variaciones Aceptables a los Requisitos Básicos Servicio vs Esta tabla scribe los períodos máximos servicio la tripulación vuelo (incluyendo servicio en el aire) y los períodos scanso prescritos. Horas Vuelo Consecutivas Servicio Total Normal Trip. 1 piloto Trip. 2 pilotos Pilotos + Ingeniero Vuelo Pilotos + Ingeniero Vuelo para transporte Carga Pilotos + 1 piloto relevo Tabla - 4 Situaciones Aceptables para Reducir el Inicial l Tripulante Cabina Mediante la Adición Tripulantes Extras en los Vuelos Servicio Programado Tripulantes Extras Requeridos Reducido Autorizado Siguiente si se Tomó la Reducción 14 ó menos UNDÉCIMO: Modificar el artículo 348 la Parte I l Libro XIV l RACP, el cual quedará así:

10 10 Artículo 348: Para los propósitos l Máximo Permisible Horas Vuelo: Cada Explotador poseedor l AOC y cada piloto be usar la siguiente tabla para terminar el máximo permisible horas vuelo. Tabla - 5 Máximo Permisible Horas Vuelo 12 meses calendarios 90 Días Consecutivos 30 Días Consecutivos 7 Días Consecutivos 1. Vuelos Programados o "Charter" 2. Largo las Etapas menos 4000 millas 3. Avión más 5700 Kg. i) Vuelos Programados ii) pasa más 4000 millas iii) Avión más 5700 Kg. 1,000 NA ,000 NA Servicio Máximo en el Aire - 2 Pilotos + Ing. Vuelo Servicio Máximo en el Aire con Relevo 1, ,

11 11 1. Vuelos "Charter" 2. Largo las Etapas más 4000 millas 3. Avión más 5700 Kg. Servicio Máximo en el Aire - 2 Pilotos + Ing. Vuelo Servicio Máximo en el Aire con Relevo a) Programado o Chárter b) Avión menos 5700 Kg. 1,000 NA , , ,200 NA DUODÉCIMO: Derogar los artículos 349 al 365 y el artículo 383 la Parte I l Libro XIV l RACP. DÉCIMO TERCERO: Esta Resolución Junta Directiva roga todas la anteriores que le sean contrarias.. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley enero 2003, Artículo 7, numeral 6 y Artículo 21, numeral 7. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, PRESIDENTA (E) DE LA JUNTA DIRETIVA. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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