AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

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1 II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y DEPORTES Participación Ciudadana Convocatoria pública de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a asociaciones y federaciones de asociaciones de vecinos y vecinas durante el año 2015 En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 27 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ha resuelto aprobar la Convocatoria pública 2015 de subvenciones del servicio de Participación Ciudadana para las asociaciones y federaciones de asociaciones de vecinos y vecinas, que tengan su ámbito de actuación en el municipio de Vitoria-Gasteiz, así como las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y el artículo 4.4 de la ordenanza municipal reguladora de subvenciones, se publican las mismas para general conocimiento. 1. Objeto de la convocatoria Bases de la convocatoria El Servicio de Participación Ciudadana tiene entre sus líneas estratégicas apoyar y facilitar el trabajo de entidades y colectivos ciudadanos del Municipio con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía sobre los valores de la participación grupal así como de la ciudadanía en general, en asuntos de interés público mediante la reflexión y el debate conjuntos para la mejora de la sociedad. La presente convocatoria tiene por objeto facilitar la labor de las asociaciones y federaciones de asociaciones de vecinos y vecinas del municipio de Vitoria-Gasteiz en aquellos aspectos para los que el Ayuntamiento no dispone de personal ni de recursos, dotándoles de recursos municipales y sufragando económicamente parte de los programas y actividades que desarrollen a lo largo del año 2015, bien de manera individual o en colaboración con otras asociaciones o colectivos del barrio de influencia, con el objetivo de dinamizar la participación, estimular la cohesión social, potenciar las conductas cívicas, favorecer la integración así como de mejorar la calidad de vida de las personas del barrio Se contemplan los siguientes conceptos: Ayudas destinadas al desarrollo de proyectos que favorezcan, a través de la realización de actividades, la dinamización y participación social de todos los agentes que conforman el tejido asociativo en los barrios de referencia, la mejora de la convivencia así como de la calidad de vida de los vecinos y vecinas. Así pues serán subvencionables aquellos proyectos que tengan como objetivos: Potenciar las conductas cívicas. Promocionar la vida asociativa, potenciando los colectivos existentes y facilitando la creación de otros nuevos. 1/26

2 Coordinar las inquietudes de las diversas asociaciones que trabajan en los barrios. Crear espacios de intercambio de ideas. Facilitar y fomentar la implicación de la ciudadanía en los procesos participativos que se desarrollen en la ciudad especialmente en lo relativo a su área de influencia. Fomentar la igualdad Fomentar el bilingüismo. Potenciar la integración. Mejorar la convivencia. Fomentar el desarrollo personal. Información y formación. También se incluyen: Gastos de gestión. Autorización de uso de locales de titularidad municipal. 2. Entidades beneficiarias 2.1. Asociaciones y federaciones de asociaciones de vecinos y vecinas en cuyos fines estatutarios se refleje claramente su carácter de asociación vecinal y que tengan entre sus objetivos la realización de actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria. El ámbito de actuación, deberá corresponder a uno o varios barrios del municipio de Vitoria-Gasteiz. En el anexo XII se ofrece una relación de los barrios de la ciudad Quedan excluidas: Aquellas asociaciones, federaciones y otro tipo de entidades que tengan como fin la defensa de los derechos de sus asociados o la gestión de servicios comunes de un grupo de propietarios y propietarias Las asociaciones u organizaciones que estén incursas en las circunstancias que prohíben ser beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones Las Entidades que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad, en el seno de dichas entidades Las Entidades que impidan la participación como miembros de derecho a cualquier ciudadano o ciudadana por motivos étnicos, religiosos, políticos y/o sindicales. 3. Requisitos para poder acceder a los recursos municipales 3.1. Estar constituidas como asociaciones o federaciones de asociaciones de vecinos y vecinas, y tener como ámbito de actuación el municipio de Vitoria-Gasteiz Tener entre los fines de los estatutos objetivos acordes con los de la presente convocatoria Inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con una antigüedad mínima de un año, tomándose como fecha de referencia, la establecida en estas bases como último día para poder presentar la solicitud Presentar el documento de solicitud. Anexo I 3.5. Presentar un proyecto de servicios y actividades para el año 2015, debidamente justificado siguiendo el modelo que se aporta en los anexos III, IV y V 2/26

3 3.6. Adecuarse y cumplir la ordenanza municipal de subvenciones y aceptar las condiciones en ella establecidas No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 4. Crédito máximo y cuantía de las subvenciones Las ayudas que se concederán al amparo de la presente convocatoria se imputarán a los créditos presupuestarios de la partida del presupuesto municipal del Servicio de Participación Ciudadana para el año 2015, siendo la cuantía máxima estimada la de ,00 euros. La cuantía de la subvención para el año 2015 vendrá determinada, conforme a lo siguiente: a_ Se abonará un único importe para cada una de las asociaciones beneficiarias, en función de las puntuaciones obtenidas y de la disponibilidad presupuestaria existente. b_ Si una asociación hubiera tenido gastos por cantidad inferior a la concedida en esta Convocatoria, deberá reintegrar a la Tesorería Municipal el importe correspondiente a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente gastado y justificado, tal y como se indica en la ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal el día 17 de junio de 2005 y publicada en el BOTHA número 5, con fecha 13 de enero de Procedimiento de concesión La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En todos los casos solo se concederá una autorización de uso y un solo importe económico por asociación para el desarrollo de las actividades presentadas en el programa. 6. Conceptos contemplados en la convocatoria 6.1. Programa de actividades: El máximo a subvencionar en cada actividad, incluidos programas de fiestas, será del 70 por ciento de su coste. Sin embargo deberá justificarse el 100 por cien de la actividad. La asociación solicitante podrá realizar el 30 por ciento de su aportación bien con aportaciones económicas propias, bien a través de valorización de personal voluntario. En el caso de la valorización del personal voluntario, el máximo a contabilizar será de un 20 por cien, quedando pues con carácter obligatorio la aportación mínima económica de un 10 por cien de la actividad. En caso de darse la aportación propia a través de la valorización de personal voluntario, tal supuesto deberá recogerse obligatoriamente en el proyecto presentado adjuntándose un escrito explicativo de la previsión de valorización de personal voluntario con una estimación de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y su respectivo coste. La cuantía admitida será como máximo 15,00 euros por hora. A tal efecto se podrán computar horas de voluntariado de valorización de personal voluntario las realizadas en las siguientes actividades: Juntas directivas. Participación en órganos de participación y programas municipales. Procesos participativos. Horas de atención. Comisiones de trabajo de la asociación. Colaboraciones con otros colectivos del barrio. Realización de las siguientes actividades: 3/26

4 Se consideran subvencionables los siguientes programas y/o actividades según bloques: Bloque 1: prestación de servicios de información y asesoramiento, comunicación y divulgación: publicaciones, boletines, revistas. Dentro de estas actividades se podrán imputar gastos de información y difusión: cartelería, folletos, traducciones, anuncios en medios de comunicación y otros materiales similares. En la memoria justificativa se aportarán copias de los materiales elaborados, tal y como se recoge en el artículo 19.3.b de la ordenanza municipal de subvenciones. En todos los casos los materiales estarán disponibles tanto en euskera como en castellano. Bloque 2: formación y ocio. Talleres, cursos, charlas En caso de contar con ayudas municipales específicas para estos eventos en otros Departamentos municipales, se deberá concurrir a dichas convocatorias específicas. Bloque 3: participación de la ciudadanía y apoyo a otros colectivos del barrio: debates, mesas redondas, asambleas, encuentros, foros. Campañas de divulgación y de sensibilización tanto de temas relacionados con la problemática específica de cada barrio, como de otros temas relacionados con la igualdad, sostenibilidad, conductas cívicas de limpieza, orden y cuidado del barrio, atención a sectores con dificultades, conocimiento y respeto de los derechos humanos, fomento del voluntariado, la educación en valores, la convivencia intergeneracional e intercultural, etc. Participación en procesos participativos y programas municipales. Campañas de captación. Colaboración con centros cívicos. Bloque 4: actividades sociales: eventos festivos, culturales y deportivos que no cuenten con ayudas municipales específicas y cuyo objetivo sea mejorar la convivencia y que favorezcan la relación, colaboración e integración entre el vecindario. Programas de ayuda y colaboración entre los vecinos y vecinas. No serán subvencionables aquellas actividades que estén incluidas en la programación de otros Departamentos y Servicios Municipales a no ser que sean complementarias de estas. Todas las actividades se incluirán en un proyecto global, en el que se harán constar: Presentación de la asociación Origen y fundamentación del proyecto Denominación del proyecto Los objetivos generales del proyecto y los objetivos específicos de cada actividad y/o servicios. Actividades y acciones Personas destinatarias. Temporalización Localización física de las actividades Recursos: humanos, materiales, económicos. Presupuesto estimado debidamente desglosado Criterios de evaluación y valoración En los anexos III, IV y V se presenta un esquema didáctico y orientativo que ayude a las asociaciones a elaborar su proyecto. El Servicio de Participación Ciudadana llevará a cabo una sesión informativa sobre la convocatoria y su cumplimentación. Además se puede utilizar la publicación que al efecto editó la Agencia Erdu. Gastos de gestión y mantenimiento de equipos y locales: 4/26

5 Se establece un gasto máximo sobre la subvención concedida a justificar de 2.100,00 euros. Se consideran subvencionables los siguientes gastos de gestión y mantenimiento de equipos y locales: Compra de material fungible de oficina. Gastos de línea telefónica y conexión ADSL. El gasto máximo a justificar en concepto de telefonía y conexiones a internet es de 800,00 euros anuales. Se admitirán facturas correspondientes a la compra o mantenimiento de dominios Web. Gastos de limpieza de los locales, incluidos los productos. Material o servicios de mantenimiento de equipos. Pólizas de seguros correspondientes a los locales y el seguro de responsabilidad civil de la asociación o federación. En el caso de que se realicen actividades que necesiten un seguro de responsabilidad civil específico, organización de fiestas por ejemplo, el coste se imputará al apartado de actividades. Gastos de correspondencia. No serán objeto de subvención la adquisición de material no fungible tal como: ordenadores, impresoras, pequeños electrodomésticos, aparatos audiovisuales, muebles de oficina, De ninguna manera se subvencionarán: comidas, bebidas; regalos, incluidos los destinados a premios de rifas, cestas de navidad, sorteos, concursos y demás; excursiones u otros menesteres similares Autorización de uso de locales municipales. Son locales de titularidad municipal, que se ceden a las asociaciones de carácter vecinal. La autorización o cesión de uso puede ser de carácter individual, en aquellos casos en los que solo exista constituida una sola asociación vecinal en un barrio del municipio, o se dispongan de más locales destinados a tal fin; o una autorización o cesión de uso compartida entre las diferentes asociaciones vecinales de un barrio. Será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder acceder a este recurso. 7. Criterios que regirán la concesión de recursos y subvenciones y comisión de valoración 7.1. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz creará una Comisión formada por el Concejal-Delegado de Participación Ciudadana, la jefatura del Servicio de Participación Ciudadana y una Técnica de dicho servicio El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tendrá en cuenta los criterios, que se detallan en el punto 7.3 de esta convocatoria, para priorizar, asignar o denegar subvenciones a la entidad solicitante. En la baremación se establece una puntuación máxima de 155 puntos, siendo necesarios un mínimo de 50 para poder acceder a los recursos que se ofertan en la convocatoria Se establecen cuatro grupos de criterios: En relación a la entidad: 1. Nº de socios, debidamente acreditado De 1 a 20 asociados/as: 1 punto De 21 a 50 asociados/as: 2 puntos De 51 a 100 asociados/as: 3 puntos De 101 a 200 asociados/as: 4 puntos Más de 200 asociados/as: 5 puntos. 5/26

6 2. En el caso de federaciones de asociaciones de vecinos y vecinas: De 1 a 5 asociaciones del municipio federadas: 1 punto De 6 a 10 asociaciones del municipio federadas: 2 puntos De 11 a 15 asociaciones del municipio federadas: 3 puntos De 16 a 20 asociaciones del municipio federadas: 4 puntos Más de 20 asociaciones del municipio federadas: 5 puntos El número de socios y socias, bien de una asociación o de una federación se justificará mediante una declaración jurada firmada por el secretario o secretaria de la entidad, pudiendo solicitar el Ayuntamiento la presentación de documentos acreditativos al respecto. 3. Atención a los vecinos y vecinas del barrio. Canales de comunicación y de información. Horarios de atención al público, buzón, carteles, publicaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, Web,.etc. Hasta un máximo de 10 puntos. 4. Existencia de Comisiones o grupos de trabajo dentro de la asociación. Citarlos. Hasta un máximo de 5 puntos. 5. Pertenencia a Consejos Territoriales. Hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta la antigüedad en el consejo. 6. Colaboración con otras asociaciones y agentes sociales del barrio en programas o actividades. Se deberá concretar los programas ó actividades en los que se da esta colaboración. Hasta un máximo de 10 puntos. 7. Grado de implantación de las asociaciones. Teniendo en cuenta que en algunos barrios de la ciudad existen más de una asociación de vecinos y vecinas, se establece un total de 24 puntos a dividir entre las que declaren representar a un barrio concreto de la ciudad. Así en los casos de barrios en los que solo se presente un proyecto, obtendrán los 24 puntos. A partir de ahí se dividirá este concepto entre las solicitudes presentadas para el mismo barrio. Hasta un máximo de 24 puntos. 8. Grado de implantación de las federaciones. Se reserva un total de 24 puntos a este concepto, lo que se repartirá entre el número de solicitudes presentadas por federaciones de asociaciones de vecinos y vecinas. Hasta un máximo de 24 puntos. TOTAL APARTADO: 64 puntos En relación al proyecto: 1. Fundamentación. Diagnóstico. Conocimiento de la realidad del barrio: descripción del barrio, necesidades, población, puntos fuertes. Argumentación de razones por las cuales se marcan los objetivos que se quieren conseguir. Hasta un máximo de 12 puntos. 2. Los objetivos planteados en el proyecto para el 2015 en relación a la realidad del barrio manifestada en el punto anterior. Hasta un máximo de 10 puntos. 3. Coherencia entre objetivos y actividades. Para ello deberán detallarse cada uno de los objetivos propuestos junto a las actividades correspondientes a realizar para conseguir dichos objetivos. Hasta un máximo de 10 puntos. 4. Viabilidad del proyecto. Se valorará de manera especial: La obtención de recursos económicos ajenos a esta convocatoria que superen el 30 por ciento de los ingresos exigidos, se valorará con 3 puntos. Grado de implicación y colaboración del personal Más de 10 personas-1punto 6/26

7 Entre 10 y 20 personas-3 puntos Más de 20 personas-5 puntos. Total Viabilidad hasta un máximo de 8 puntos 5. Evaluación. Sistemas de evaluación utilizados. Criterios e indicadores utilizados en el propio proyecto: Sondeos, encuestas a vecinos y documentos que reflejen los cambios acontecidos en el barrio. Inclusión de resultados esperados. Hasta un máximo de 6 puntos. TOTAL APARTADO: 46 puntos En relación a la colaboración y complementación con planes municipales y procesos participativos. Que el proyecto presentado sea complementario y/o de colaboración con planes y programas municipales, así como con procesos participativos llevados a cabo por el Ayuntamiento. Hasta un máximo de 5 puntos. TOTAL APARTADO: 5 puntos En relación a las actividades 1. Variedad en las actividades planteadas (Bloques 1, 2, 3 y 4) Hasta un máximo de 4 puntos. 2. Incidencia de las actividades planteadas en la cantidad, variedad de personas destinatarias sectores de población y repercusión. Hasta un máximo de 5 puntos. 3. Acciones que promuevan transversalidad. Hasta un máximo de 4 puntos. 4. Cantidad de actividades a desarrollar. Hasta un máximo de 10 puntos. 5. Distribución de la actividad a lo largo del año. Hasta un máximo de 5 puntos. 6. Acciones concretas para fomentar la participación vecinal en el barrio: asambleas de barrio, campañas, actividades para todo el barrio, consultas, canales de comunicación, jornadas Hasta un máximo de 12 puntos. TOTAL APARTADO: 40 puntos TOTAL PROYECTO: 155puntos 8. Calculo de la cuantía de las subvenciones 8.1. La presente convocatoria de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva En primer lugar se procederá a valorar los proyectos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de estas bases Solo se contemplarán a efectos de cálculo, aquellas solicitudes que obtengan una puntuación superior a 50 puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan esa puntuación, no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna Cada asociación deberá especificar la cantidad solicitada en concepto de subvención en el marco de esta convocatoria. Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo, podrá recibir cada asociación o federación de asociaciones en concepto de subvención. No se concederá ninguna subvención que supere el importe solicitado por la asociación o federación de asociaciones, ni el importe máximo subvencionable establecido en estas bases reguladoras Se establece una subvención mínima de 1.500,00 euros siempre que se alcancen los 50 puntos en la valoración del proyecto y una cuantía máxima subvencionable de ,00 euros. 7/26

8 8.6. Fórmula para calcular la cuantía de la subvención. 1. A todas las asociaciones y federaciones de vecinas y vecinos que hayan superado el mínimo de puntos exigido en las bases de la convocatoria (50 puntos) se les asignará la cantidad inicial de 1.500,00 euros. 2. Al presupuesto total se le restará la cantidad total asignada en virtud de lo señalado en el punto anterior. La cantidad restante se asignará de la siguiente forma: La cantidad restante del presupuesto, dividido entre el número total de puntos conseguidos por todas las asociaciones y federaciones de vecinas y vecinos, excluidos los 50 puntos mínimos exigidos a cada asociación o federación para poder acceder a las ayudas, nos dará el valor correspondiente a un punto. Este valor se multiplicará por los puntos conseguidos por cada asociación o federación de vecinos y vecinas (excluidos los 50 puntos mínimos), obteniendo así la asignación correspondiente. 3. En los casos en que la cantidad resultante asignada supere a la solicitada por las asociaciones o federaciones de vecinas y vecinos, se detraerá el importe sobrante, creando así, un fondo que se repartirá de nuevo. 4. Este fondo se repartirá tantas veces sea necesario siguiendo el mismo criterio de reparto utilizado en el punto 2, y excluyendo del reparto a aquellas asociaciones y federaciones de vecinas y vecinos que hubieran alcanzado ya la cantidad por ellas solicitada. 9. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas 1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. 2. Aquellas personas físicas o entidades que hayan solicitado y, en su caso, obtenido subvención, para el desarrollo del proyecto presentado en esta convocatoria, han de hacer constar en el programa del mismo la administración o ente al que han solicitado subvención, así como el importe concedido. 10. Plazo de presentación y tratamiento de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA. Todos los documentos se formalizarán en original, debiéndose presentar en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Olaguíbel, 2, o en cualquiera de las oficinas de Atención al Ciudadano de la red de centros cívicos de la ciudad y dirigidas al Servicio de Participación Ciudadana. Las solicitudes podrán ser presentadas, asimismo, por cualquiera de los medios previstos por el art de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 11. Subsanación de los defectos en la documentación presentada En el caso de que la solicitud formulada no esté correctamente cumplimentada, no cuente con toda la documentación exigida para concurrir a la presente convocatoria, o parte de dicha documentación hubiese de ser subsanada, el Servicio de Participación Ciudadana requerirá al interesado para que proceda a la citada subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, 8/26

9 indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. Información y asesoramiento El Servicio de Participación Ciudadana, sito en el centro cívico El Campillo, calle Santa María, número 4, teléfono y correo electrónico participacion@vitoria-gasteiz.org ofrecerá información, apoyo, orientación y asesoramiento a las asociaciones o federaciones de asociaciones interesadas en solicitar subvención dentro del marco de esta convocatoria. Con carácter previo a la publicación de las presentes bases reguladoras en el BOTHA se convocará a las asociaciones y federaciones de asociaciones a participar en una sesión informativa sobre el objeto de la presente convocatoria y su cumplimentación. 13. Solicitudes y documentación Las asociaciones y federaciones vecinales interesadas en la convocatoria deberán presentar la siguiente documentación: A) Solicitud mediante el impreso que se adjunta en el anexo I de esta convocatoria, firmado por el presidente o presidenta de la asociación o federación de asociaciones de vecinos y vecinas o por aquella persona que acredite la representatividad en que actúa. A1) A efectos de acreditar representatividad de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud, el Servicio de Participación Ciudadana podrá solicitar, acta o certificación de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, según los estatutos o normas de funcionamiento vigentes de la asociación o federación de asociaciones de vecinos y vecinas, en la que fuera elegida la junta u órgano de gobierno vigente en el día de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria. A2) Fotocopia del DNI de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud. B) Las entidades solicitantes de las ayudas, cuando cuenten con personal asalariado a su cargo, deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Si no cuentan con dicho personal, deberán presentar declaración jurada al respecto conforme al anexo II de esta convocatoria. C) Declaración jurada de número de socios y socias firmada por el secretario o secretaria de la asociación El servicio de Participación Ciudadana recabará de oficio del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz certificación acreditativa de que la asociación o federación de asociaciones se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta administración El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá requerir la presentación de otros documentos para proveer mejor la resolución de las peticiones que se presenten. 14. Abono de la subvención y justificación de gastos El abono de las subvenciones se hará en un único desembolso, mediante pago anticipado, una vez dictada y notificada a los interesados e interesadas la resolución de la convocatoria, sin necesidad de que aporten garantía alguna. Previo al abono, la entidad solicitante deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. 9/26

10 El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificar alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se haya requerido Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que presentar, antes del 31 de enero de 2016, la cuenta justificativa de gasto realizado. La documentación justificativa de gasto realizado será la siguiente: Relación de facturas presentadas en el apartado actividades según anexo VI de esta convocatoria. Relación de facturas presentadas en el apartado gastos de gestión según anexo VII de esta convocatoria. Justificación de gastos, mediante facturas originales, que justifiquen la inversión de la subvención concedida y en los conceptos establecidos. Certificado del uso previsto, recibos y/o justificantes de gastos generados según anexo IX o certificado que las facturas presentadas son copias de las originales, si las originales se quedan en la asociación según anexo X debiendo presentar las facturas originales y las copias de las mismas para su compulsa. Una vez compulsadas se devolverán a la asociación beneficiaria de la subvención. Balance de ingresos y gastos, según anexo VIII. Memoria de actividades anexo XI. Finalizada la actividad, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19.3 de la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se deberá presentar: a): Memoria explicativa de las actividades con valoración de los resultados obtenidos. b): Ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores, convocatorias de asambleas, carteles fiestas, revistas y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad generada como consecuencia de la ayuda económica. Dichas justificaciones podrán presentarse en la oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Olaguibel 2, o en cualquiera de las oficinas de Atención al Ciudadano. Asimismo, podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Se deberá justificar el 100 por cien del presupuesto de la actividad subvencionada y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando los gastos cuyo coste se imputa al Ayuntamiento Tal y como determina la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, los gastos subvencionables han de acreditarse, con carácter general, mediante facturas. Las facturas justificativas de la actividad han de ser originales. Solo se admitirán fotocopias que hayan sido compulsadas por el Servicio de Participación Ciudadana previo cotejo con sus correspondientes originales. No serán objeto de subvención: Aquellas facturas que no contengan: número de factura; la fecha de su expedición, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota tributaria 10/26

11 que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto del IVA o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes y en su caso la acreditación documental de reconocimiento por la Administración Tributaria de dicha exención (por ejemplo en asociaciones sin ánimo de lucro que tengan reconocida por la Diputación Foral de Álava la exención del IVA en determinadas operaciones). Aquellos tiques que no contengan los siguientes datos o requisitos: número; número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición; tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. Contraprestación total. Aquellos recibís que no contengan los datos completos del receptor/a (nombre y apellidos, DNI, domicilio, descripción detallada de la operación o servicio, lugar fecha y firma del receptor/a, retención de IRPF (acompañando el ingreso en Hacienda). En cualquier caso los importes no podrán ser superiores de 300,00 euros. Únicamente se admitirán recibís cuando la actividad no se puedan acreditar por otro medio, y en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional en cuyo caso estaría obligado a expedir y entregar la correspondiente factura Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, según se recoge en el artículo 17.1 de la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aprobada inicialmente por el Pleno el día 17 de junio de 2005 y publicada en BOTHA número 5 de 13 de enero de 2006, y en el artículo 31.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, los documentos susceptibles de ser admitidos, con carácter probatorio, para justificar los gastos objeto de la subvención, tendrán que haber sido generados como consecuencia de la presente convocatoria pública y para responder de manera indubitada a la realización de la actividad objeto de subvención Si no pudieran llevarse a cabo actividades o programas que promocionen la vida asociativa en el municipio de Vitoria-Gasteiz, se comunicará, a la mayor brevedad posible por escrito, los motivos que lo ocasionen al servicio de Participación Ciudadana y se reintegrará en el departamento de Tesorería la cantidad subvencionada El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notificará a las entidades solicitantes la concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la aprobación del acuerdo de concesión de la misma, y por los medios establecidos en el artículo 19 de estas bases reguladoras. Una vez notificado el acuerdo de concesión de la subvención, si en el plazo de 15 días posteriores a dicha notificación el beneficiario no renuncia expresamente a la misma, se entenderá aceptada. 15. Reintegro de subvenciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos: Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o de la documentación exigida. Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue concedida. Si se hubieran incumplido las obligaciones establecidas. 11/26

12 En los demás supuestos establecidos en el artículo 20 de la ordenanza municipal de subvenciones, artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y concordantes del Reglamento de la LGS (RD 887/2006, de 21 de julio). Si el desarrollo del proyecto o de alguna de las actividades incluidas en el mismo son manifiestamente ilegales o constitutivas de infracción penal, o lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Así mismo las personas o entidades beneficiarias deberán proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. 16. Procedimiento de reintegro El procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en la ordenanza reguladora de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo. 17. Obligaciones de la entidad beneficiaria Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención Solicitar al coordinador o coordinadora de zona correspondiente o directamente al servicio de Participación Ciudadana, si fuera urgente, cualquier arreglo o labor de mantenimiento de carácter mobiliario o inmobiliario, siempre que el inmueble sea de propiedad municipal Dar cuenta al Ayuntamiento de los documentos que se le soliciten como seguimiento de los conceptos subvencionados Justificar la utilización de la subvención en los conceptos establecidos, en el acuerdo de concesión de la misma, mediante presentación de facturas originales antes del 31 de enero de El no cumplimiento de la obligación de presentar en el plazo señalado en las bases de la convocatoria la cuenta justificativa del gasto por parte de la asociación o federación de asociaciones, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la imposición de las sanciones establecidas en la legislación sobre subvenciones aplicable al caso Someterse a las actuaciones de comprobación de documentación y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los previstos en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia Comunicar al servicio municipal de Participación Ciudadana la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de las subvenciones, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y demás de derecho público Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Para determinar la cuantía a reintegrar (total o parte de los fondos percibidos) se tendrá en cuenta el criterio de proporcionalidad Aquellos beneficiarios que realicen una difusión de su actividad mediante folletos, carteles o cualquier otro soporte al que tenga acceso el público en general, deberán hacerlo 12/26

13 en ambas lenguas oficiales, según el artículo 6.3. apartado l) de la ordenanza municipal de subvenciones. Igualmente, cuando el objeto de la subvención sea una actividad abierta, la organización de un evento o acto público, el beneficiario deberá realizar la difusión del mismo en ambas lenguas oficiales Además en todos los elementos de información y publicidad aparecerá el anagrama del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como entidad patrocinadora. Este anagrama no podrá ser alterado, ni manipulado, ni utilizado para otros fines que no sean objeto de subvención. 18. Resolución de la convocatoria La resolución de esta convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno Local, siendo los servicios técnicos del Servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el órgano instructor, a través del cual se elevará la propuesta de concesión a la Junta de Gobierno Local, propuesta de concesión que será formulada por un órgano colegiado formado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 10 de la ordenanza municipal de subvenciones, que estará compuesto por el Concejal Delegado del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes o persona en quien delegue; el Jefe del servicio de Participación Ciudadana o persona en quien delegue y una técnica del servicio de Participación Ciudadana El Órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de las bases, el órgano colegiado emitirá un informe de evaluación, que servirá de base para la propuesta de resolución provisional, y que se notificará a los solicitantes concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones El acuerdo de concesión de las subvenciones compete a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En dicho acuerdo de concesión constarán los siguientes datos: Relación de solicitantes para los cuales se concede subvención. Cuantía y puntuación individualizada a cada beneficiario o beneficiaria. Desestimación expresa del resto de solicitudes Recursos que procedan, órgano ante quien hubieran de interponerse, así como su plazo de presentación El acuerdo, que será motivado, se dictará en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas solicitantes especificando los recursos que puedan interponerse contra el mismo Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, o contra las presentes bases, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la/ las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o bien cabe interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación Las subvenciones concedidas se incluirán en las relaciones que el Departamento Municipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes publica periódicamente en el BOTHA conforme a la normativa vigente, con expresión de la entidad beneficiaria, importe y objeto de la 13/26

14 subvención. Cuando los importes de las subvenciones individualmente consideradas superen la cuantía de 3.000,00 euros, la publicación en el BOTHA expresará además la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen. 19. Medios de publicación, notificación y comunicación La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del tramite de audiencia y el acuerdo de concesión se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la oficina de atención al ciudadano de la calle Olaguibel número 2 y en la página Web municipal dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación por el órgano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en los medios indicados sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. El Servicio de Participación Ciudadana informará a los solicitantes de las ayudas, a través del correo electrónico facilitado por estos en su solicitud, y con carácter previo a ser dictados, sobre los actos y trámites del procedimiento, y en particular, sobre la apertura del trámite de audiencia y sobre la adopción del acuerdo de resolución de la convocatoria de subvenciones por el órgano competente. Así mismo, la propuesta de concesión y la valoración de los proyectos presentados quedarán a disposición de las asociaciones y federaciones de asociaciones que participen en la convocatoria en el Servicio de Participación ciudadana durante el trámite de audiencia establecido, al objeto de que cada asociación o federación de asociaciones de vecinas y vecinos pueda revisar la valoración de su proyecto y presentar, en su caso, alegaciones a la misma. 20. Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 21. Interpretación y normativa aplicable 21.1 Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases, será resuelta por la Junta de Gobierno Local Será de aplicación en todo aquello que no hubiera sido contemplado en las presentes bases, la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la demás normativa concordante y de pertinente aplicación Las ordenanzas municipales y reglamentos municipales mencionados en las presentes bases pueden ser consultados a través de la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: Asimismo, pueden ser consultados todos los planes municipales: Plan de Igualdad, Plan de Euskera, Plan Joven Municipal, Plan de Movilidad, Plan de accesibilidad, etc Vitoria-Gasteiz, 27 de marzo de 2015 La Jefa del Servicio Administrativo del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes MARILÓ MOVILLA RIVAS 14/26

15 I. eranskina: Auzo elkarteentzako diru-laguntzak eskatzeko orria. 2015eko ekitaldia. Anexo I: Solicitud de subvención para entidades vecinales. Ejercicio Herritarrentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes DATU PERTSONALAK - DATOS PERSONALES Lehen deitura - Primer apellido Bigarren deitura - Segundo apellido Izena - Nombre Telefonoa - Teléfono: participacion@vitoria-gasteiz.org NAN - DNI Helbidea - Dirección K.P.- C.P. Telefonoa -Teléfono Mugikorra - Móvil a Kargua elkartean - En calidad de Elkartearen edo Federazioaren izena - Nombre de la asociación o Federación Erakundeen Udal E. Zenb.- Nº Reg. Entidades Ciudadanas Ekartearen helbidea - Dirección de la asociación K.P. C.P. Herria - Localidad Elkartearen telefonoa- Tfno de la asociación Elkartearen a - E- mail de la asociación Web orria - Página web AZALTZEN DUT: Gasteizko auzo elkarteen eta auzo elkarteen federazioen lana errazteko Gasteizko Udalak plazaratzen duen 2015erako diru-laguntzak jasotzeko deialdi publikoa ikusita, EXPONE: Que a la vista de la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz para el ejercicio 2015 para facilitar la labor de las Asociaciones de vecinos-as y Federaciones de asociaciones de vecinos-as de Vitoria- Gasteiz, ESKATZEN DUT: Deialdiko oinarrietan ezarritako diru-laguntza eskuratzea. Horretarako, eskatutako dokumentuak eransten ditut eta egiazkoak direla ziurtatzen dut. Eskatutako kantitatea... SOLICITA: Le sea concedida la subvención establecida en las bases de la citada convocatoria, para lo que se adjuntan los documentos requeridos, cuya veracidad certifico. El importe solicitado es de... DECLARA: Quien firma esta solicitud declara que la persona o entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Así mimo, autoriza expresamente al Ayuntamiento a comprobar que está al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social( en caso contrario, deberá aportar los certificados de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social) AZALTZEN DUT: Eskabide hau sinatzen duenak aitortzen du eskabide-egilea (pertsona edo elkartea) ez dagoela sartuta Dirulaguntzei buruzko 38/2003 Legearen 13. artikuluan adierazitako onuradun izateko debekuen artean. Era berean, beren beregi ematen dio Udalari baimena Ogasunarekin eta Gizarte Segurantzarekin ez daukala zorrik egiazta dezan. Bestela, Foru Ogasuneko eta Gizarte Segurantzaren Diruzaintza Orokorraren ziurtagiriak aurkeztu beharko ditu. Vitoria-Gasteizen, ko ren (e)an En Vitoria-Gasteiz, a Elkartearen izenpea eta zigilua Firma y sello de la entidad solicitante Emakumeen eta gizonen aukera eta tratu berdintasunaren arloko proiektuak diruz laguntzeko deialdi publikoa. Zure datuak udal kudeaketak dituen zereginak ahalbidetzen dituzten fitxategietan sartuko dira. 15/99 Lege Organikoak aitortzen dituen eskubideez baliatu nahi baduzu, jo ezazu Vitoria-Gasteiz Udaleko Argibide Bulegora. Sus datos personales serán incluidos en ficheros cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal. Puede Ud. ejercer los derechos que reconoce la Ley Orgánica 15/99 dirigiéndose a las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 15/26

16 II. eranskina: Zinpeko aitorpena Anexo II: Declaración jurada Herritarreentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes Telefonoa - Teléfono: participacion@vitoria-gasteiz.org DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES Lehen deitura Primer apellido Bigarren deitura Segundo apellido Izena - Nombre NAN - DNI Telefonoa - Teléfono Mugikorra - Móvil Helbidea - Dirección K.P. C.P. Herria - Localidad Lurraldea - Provincia Kargua elkartean en calidad de Elkartea/Federazioa - Asociación/Federación IFZ - NIF Helbidea - Dirección K.P. C.P. Herria - Localidad Lurraldea - Provincia a - mail Telefonoa - Teléfono Faxa - Fax Web orria Página Web Zin egiten dut soldatapeko langilerik ez duela, Gasteizko Udalerrriko auzo elkarte eta federazioei diruz laguntzeko Gasteizko Udaleko deialdirako. Declara bajo juramento, y para la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a las Asociaciones y Federaciones de vecinos/as del municipio de Vitoria-Gasteiz que no cuenta con personal asalariado a su cargo. Eta hala ager dadin dagokion lekuan, izenpetu egiten dut - Y para que conste donde proceda así lo firma Vitoria-Gasteizen, ko ren (e)an - En Vitoria-Gasteiz, a Erakundearen izenpea eta zigilua - Firma y sello de la entidad solicitante Emakumeen eta gizonen aukera eta tratu berdintasunaren arloko proiektuak diruz laguntzeko deialdi publikoa. Zure datuak udal kudeaketak dituen zereginak ahalbidetzen dituzten fitxategietan sartuko dira. 15/99 Lege Organikoak aitortzen dituen eskubideez baliatu nahi baduzu, jo ezazu Vitoria-Gasteiz Udaleko Argibide Bulegora Sus datos personales serán incluidos en ficheros cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal. Puede Ud. ejercer los derechos que reconoce la Ley Orgánica 15/99 dirigiéndose a las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 16/26

17 III. eranskina: Proiektua egiteko gidoia. 2015eko ekitaldia Anexo III: Guión para la elaboración del Proyecto Ejercicio Herritarrentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes Telefonoa - Teléfono: participacion@vitoria-gasteiz.org Jarduera-proiektuak eduki hauek garatu beharko ditu: El proyecto de actividades deberá desarrollar los siguientes contenidos: 1.-Elkarte edo federazioaren aurkezpena eta oinarriak. (Nortzuk garen, zer egiten dugun, zergatik, zertarako, eta norentzat).-presentación y Fundamentación de la Asociación o Federación de Asociaciones. (Quiénes somos, qué hacemos, por qué, para qué y para quién). 2.-Elkarteak eragina duen auzoaren deskribapena. Auzoaren beharrak, biztanleak, indarguneak -Descripción del barrio en que tiene influencia la Asociación. Necesidades del mismo, puntos fuertes, población. 3.- Elkarte edo federazioak auzoarekiko planteatzen dituen helburu orokorrak.-objetivos Generales que se plantean en la Asociación o Federación de Asociaciones de vecinos/as en relación al barrio ean lortu nahi diren berariazko helburuak. Helburuetako bakoitzak, gainera, alderdi hauek aipatuko ditu: -Objetivos específicos a conseguir durante el presente año Cada uno de estos objetivos a su vez reflejará: Aurreikusitako helburua lortzeko jarduerak.-las actividades propuestas para la consecución del objetivo planteado. Deskribatutako jardueren hartzaileen deskribapena.-descripción de las personas a quienes van dirigidas las actividades descritas. Jarduera egiteko aurreikusitako datak.-fechas previstas para la realización de las actividades. Jarduerak egingo diren tokiak.-lugar en el que se desarrollarán las mismas. Aurreikusitako aurrekontua.-presupuesto previsto para su realización. 5.- Elkarte edo federazioak programa eta jarduerak garatzeko dituen baliabideak.-recursos con que cuenta la Entidad para realizar sus programas y las actividades. o o o o Baliabide ekonomikoak-económicos Baliabide materialak-materiales Giza baliabideak-humanos Lokalak-Locales 6.- Zer nolako jarduerak egiten diren normalean auzoan parte-hartzea sustatzeko.-qué acciones se realizan habitualmente para fomentar la participación del barrio. 7.- Helburuaren eta jardueren jarraipena eta ebaluazioa. Zer ebaluatu nahi den, eta nola. Erabiliko diren irizpide eta adierazleak.-seguimiento y evaluación del objetivo y actividades planteados. Qué se quiere evaluar y cómo. Criterios e indicadores a utilizar. Emakumeen eta gizonen aukera eta tratu berdintasunaren arloko proiektuak diruz laguntzeko deialdi publikoa. Zure datuak udal kudeaketak dituen zereginak ahalbidetzen dituzten fitxategietan sartuko dira. 15/99 Lege Organikoak aitortzen dituen eskubideez baliatu nahi baduzu, jo ezazu Vitoria-Gasteiz Udaleko Argibide Bulegora. Sus datos personales serán incluidos en ficheros cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal. Puede Ud. ejercer los derechos que reconoce la Ley Orgánica 15/99 dirigiéndose a las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 17/26

18 IV.eranskina: Proiektua egiteko pausoak Anexo IV: Guía para hacer un proyecto Herritarrentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes Telefonoa - Teléfono: participacion@vitoria-gasteiz.org PROIEKTU BAT EGITEKO GIDA: 12 URRATS - GUIA PARA HACER UN PROYECTO: 12 PASOS 1.- NORK- QUIÉN? Egingo duen.-lo va a hacer 2.- ZERGATIK- POR QUÉ? Egin nahi den.-se quiere hacer Entitatearen aurkezpena.- Ohikotasunez,auzokoen parte-hartzea sustatzeko jarduerak: auzo biltzarrak, kanpainak, kontsultak, jardunaldiak Presentación de la entidad. Acciones habituales para fomentar la participación: asambleas, campañas, consultas, jornadas Auzoaren deskribapena, beharrizanak, biztanleak, indarguneak.- Descripción del barrio, necesidades, puntos fuertes, población. 3.- ZER- QUÉ? Egin nahi den.-se quiere hacer Proiektuaren izena eta deskribapena.- Denominación y descripción del proyecto. 4.- ZERTARAKO- PARA QUÉ? Egin nahi den.-se quiere hacer Proiektuaren helburuak.- Objetivos del proyecto 5.- NORI.- A QUIÉN? Zuzentzen zaion.-va dirigido 6.- NOLA.- CÓMO? Egingo den.-se va a hacer 7.- NOIZ.- CUÁNDO? Egingo den.-se va a hacer 8.- NON.- DÓNDE? Egin nahi den.-se quiere hacer Proiektuaren hartzaileak.-personas destinatarias del proyecto. Jarduerak eta zereginak. Proiektuaren metodologia.-actividades y tareas. Metodología del proyecto. Proiektua denboran banatzea (aurreikusitako datak).-temporalización del proyecto(fechas previstas ) Lekua. Kokapena.-Localización del espacio. Ubicación. 9.- NOREKIN.- CON QUIÉN? Egingo dugun.-lo vamos a hacer Giza baliabideak.-recursos humanos 10.- ZEREZ.- CON QUÉ? 11.- ZENBAT.- CUÁNTO? 12.- NOLA EBALUATU.- CÓMO EVALUAMOS? Egingo den.-se va a hacer. Recursos materiales.- Ordainduko den.- Se va a costear Recursos financieros Balioko duen denak.- Nos va a costar todo Aurrekontua.-Presupuesto Nola jakin helburua lortzen ari Ebaluazioa. Erabiliko diren irizpide eta garen.-cómo sabemos si estamos adierazleak.-evaluación. Criterios e indicadores consiguiendo el objetivo. a utilizar Emakumeen eta gizonen aukera eta tratu berdintasunaren arloko proiektuak diruz laguntzeko deialdi publikoa. Zure datuak udal kudeaketak dituen zereginak ahalbidetzen dituzten fitxategietan sartuko dira. 15/99 Lege Organikoak aitortzen dituen eskubideez baliatu nahi baduzu, jo ezazu Vitoria-Gasteiz Udaleko Argibide Bulegora Sus datos personales serán incluidos en ficheros cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal. Puede Ud. ejercer los derechos que reconoce la Ley Orgánica 15/99 dirigiéndose a las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 18/26

19 V.eranskina: Informatzeko, komunikatzeko eta parte-hartzeko bideak Anexo V: Canales de Comunicación, Información y participación Herritarrentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes Telefonoa - Teléfono: participacion@vitoria-gasteiz.org AUZOKOEKIN KOMUNIKATZEKO ETA INFORMATZEKO BIDEAK CANALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN CON LOS VECINOS Emakumeen eta gizonen aukera eta tratu berdintasunaren arloko proiektuak diruz laguntzeko deialdi publikoa. Zure datuak udal kudeaketak dituen zereginak ahalbidetzen dituzten fitxategietan sartuko dira. 15/99 Lege Organikoak aitortzen dituen eskubideez baliatu nahi baduzu, jo ezazu Vitoria-Gasteiz Udaleko Argibide Bulegora Sus datos personales serán incluidos en ficheros cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal. Puede Ud. ejercer los derechos que reconoce la Ley Orgánica 15/99 dirigiéndose a las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 19/26

20 VI eranskina: Aurkeztutako fakturak. 2015eko ekitaldia Anexo VI: Relación de facturas presentadas. Ejercicio Herritarrentzako Zerbitzuen eta Kirolen Saila Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes Telefonoa - Teléfono: participacion@vitoria-gasteiz.org JARDUEREN GASTUAK GASTOS DE ACTIVIDADES Dok. zk. - Nº doc. Data - Fecha Azalpena - Concepto Zenbatekoa - Cuantía /26

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