EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. Marzo C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) Murcia.

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1 TALLER DE DERECHOS LABORALES Y SOCIALES EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Marzo C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) Murcia. Tlf:

2 ÍNDICE Características del contrato Para la Formación...Página 3 Cuadro esquemático del Contrato Para la Formación... Página 5 Anexo 1: Modelo de Contrato Para la Formación...Página 6 Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales Contacto...Página 8 pág. 2

3 EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (artículo 11.1 del ET; desarrollado por el RD488/1998 y notablemente modificado por el Real Decreto 3/2012 que aprueba la reforma laboral) Los contratos formativos han experimentado una gran modificación tras la reforma laboral de 2012, dividiéndose a partir de ahora en contrato de trabajo en prácticas y contrato de trabajo para la formación. El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como fin la cualificación profesional de los trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es decir, pretende dar formación práctica a aquellos/as jóvenes que se encuentran realizando cursos de formación profesional. El contrato se celebrará con jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas, y estén cursando formación profesional en ese momento. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Se podrán acordar, por convenio colectivo, intervalos de duración alternativos, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Al igual que en el contrato en prácticas, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. En el caso de estos contratos, el trabajador/a no podrá ser contratado/a por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador/a en la misma empresa por tiempo superior a doce meses (lo cual es obvio, pues en tal caso ya ha sido formado/a ). pág. 3

4 La actividad laboral desempeñada por el trabajador/a en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato, y el trabajador/a podrá solicitar de la Administración la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. El tiempo de trabajo efectivo en este tipo de contratos no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución del trabajador/a contratado/a para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (es decir, se da enorme libertad a los convenios para regular este aspecto, pero no se dice a cuánto ha de ascender el salario si el convenio no dice nada, por lo que entendemos debe ser el mismo que el de un trabajador/a ordinario). En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. pág. 4

5 Ámbito normativo Objeto del contrato Requisitos de los trabajadores/as Límites para celebrar estos contratos CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Artículo 11.2 ET RD 488/1998 OM 14/07/1998. RD 3/2012 Proporcionar formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado, que requiera un determinado nivel de formación. Mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos: Minusválidos/as. Trabajadores/as extranjeros, durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Quienes lleven más de 3 años sin actividad laboral. Quienes se encuentren en situación de exclusión social. Los que se incorporen como alumnos/as-trabajadores/as a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo El trabajador/a no puede ser contratado con esta modalidad, ni por la misma ni por distinta empresa si ha expirado la duración máxima del contrato No se puede contratar a un trabajador/a por esta modalidad cuando ya haya desempeñado ese puesto de trabajo en esa u otra empresa. Las ETT no pueden celebrar este tipo de contratos. Obligaciones del empresario Formalización Duración Retribución Proporcionar al trabajador/a formación teórica, que no podrá ser inferior al 15% de la duración de la jornada prevista en Convenio o en su defecto de la máxima legal establecida. Ejercer tutela en el desarrollo formativo. En caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación de formación teórica el contrato se considerará contrato de trabajo ordinario e indefinido. Por escrito, haciendo constar expresamente: El oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje. El tiempo dedicado a la formación y su duración y distribución horaria. La duración del contrato. El nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. El contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses. Por convenio colectivo se podrá pactar una duración superior que no podrá exceder a 3 años (en caso de minusválidos/as podría ser 4 años) La retribución del trabajador/a será fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado durante el primer año. El segundo año deberá ser la convencional o la del SMI, independientemente del tiempo dedicado a formación. Extinción Cuando los contratos tengan duración superior a un año, la parte que formula la denuncia debe preavisar con 15 días. A la finalización del contrato el empresario/a deberá entregar al trabajador/a un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. Si tras la finalización del contrato el trabajador/a se incorpora sin interrupción a la empresa, no se puede concertar un nuevo periodo de prueba. pág. 5

6 ANEXO 1: MODELO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN pág. 6

7 pág. 7

8 TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES CGT Región Murciana Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha. No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión. Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las 17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de Youtube de CGT Murcia y estos dosieres. Para más información o para descargar los contenidos de los talleres: Local CGT Murcia: C/ Floridablanca 75,1º dcha. (Enfrente de la gasolinera El Rollo) Murcia. Tlf: De lunes a viernes de 17:30h a 20:30h Correo electrónico: flmurcia@cgtmurcia.org accionsocial@cgtmurcia.org Página web: Canal en Youtube : Página en Facebook: Twitter: pág. 8