China: obligaciones en materia de precios de transferencia para la empresa de inversión extranjera
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- Sofia Salazar Rico
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1 China: obligaciones en materia de precios de transferencia para la empresa de inversión extranjera Por Diego Dalma, abogado de Garrigues en Shanghai. Septiembre de 2010 Como hemos venido exponiendo en anteriores artículos de forma reiterada, China ha ido modernizando y adaptando su legislación a los estándares internacionales a un ritmo trepidante durante los últimos años. Lo anterior, que puede aplicarse a cualquiera de los campos del Derecho es, quizá, especialmente cierto en el ámbito fiscal en el que en el año 2009 se promulgaron importantes normas relacionadas con los precios de transferencia. Cumplido ya más de un año de vigencia de la normativa china en materia de precios de transferencia, quizá sea éste un buen momento para repasar las obligaciones que las empresas de inversión extranjera deben asumir en China en dicha materia. Como es sabido, la materia en cuestión regula los precios que fijan las empresas para las transacciones entre partes con las que tienen relaciones de vinculación. En estos supuestos de vinculación, la capacidad de valoración de una transacción, ya se trate de una compraventa, un servicio, una transacción financiera o similar, radica en las propias empresas intervinientes en la misma y, por lo tanto, ello puede provocar que el precio fijado entre las partes vinculadas no se adecue al precio fijado en un mercado libre o al correspondiente a una transacción entre partes no vinculadas con el objetivo de obtener alguna ganancia fiscal. Toda vez que dichas prácticas permiten a las empresas el trasvase de rentas y gastos entre distintas sociedades, incluso radicadas en distintas jurisdicciones y sujetas a distintos regímenes fiscales nacionales, ello puede provocar la erosión de las bases fiscales imponibles en cada país. Por lo tanto, la materia de los precios de transferencia se encuentra regulada por normativa fiscal que obliga a las empresas que realizan operaciones vinculadas a acreditar la valoración de las mismas y su adecuación a los criterios de mercado. Los contribuyentes, por lo tanto, se verán obligados a tener a disposición del fisco una serie de información o documentación que permita comprobar a éste la valoración que realiza la empresa de las operaciones que lleva a cabo con partes vinculadas. Este es el caso también para China, donde las operaciones entre partes vinculadas se encuentran sujetas a una normativa en materia de precios de transferencia, publicada hace escasamente dos años. En el caso que nos preocupa, la normativa china regula las compras, las ventas, los servicios de apoyo y gestión, etc. (entre muchas otras transacciones), que se realicen entre la sociedad matriz residente en España (o en otro país) y su sociedad filial radicada en China, a la que nos referiremos como sociedad de inversión extranjera. Las reglas de valoración de dichas transacciones reguladas en la citada normativa se aplican a los efectos de determinar el resultado imponible en el impuesto chino sobre el beneficio de las sociedades o Enterprise Income Tax (EIT). 1
2 Normativa reguladora de los precios de transferencia en China Las Implementation Measures for Special Tax Adjustments (Trial) o Medidas para la Implementación de Ajustes Fiscales Especiales (Prueba), recogidas en Guoshuifa [2009] No.2, y publicadas el 8 de enero de 2009, son comúnmente conocidas como la Circular 2. Dicha normativa, aprobada por la máxima autoridad tributaria china, el State Administration of Taxation (SAT), supuso la entrada en vigor en China de un cuerpo legal independiente para la materia de los precios de transferencia y, por tanto, su regulación detallada. Según dicha norma, las operaciones efectuadas entre entidades vinculadas han de ser valoradas por su valor normal de mercado, con la correspondiente obligación del contribuyente de justificar dicho valor. Si el contribuyente no pudiese justificar la valoración a mercado, las autoridades fiscales podrán efectuar regularizaciones o ajustes valorativos a efectos fiscales. Para informar al fisco sobre las operaciones vinculadas de una sociedad china con su matriz extranjera y para justificar el valor de las mismas, la Circular 2 establece importantes obligaciones de información y documentación para los contribuyentes del EIT. Pero, de acuerdo con la Circular 2, cuándo se entiende que una operación ha sido realizada entre dos partes consideradas como vinculadas? Criterios para determinar la vinculación entre partes En China, se entiende que existe vinculación entre dos partes cuando, entre otros supuestos, se dé alguna de las siguientes circunstancias: Cuando una sociedad ostente una participación directa o indirecta de, al menos, el 25 por ciento en el capital social de otra sociedad, ambas se considerarán partes vinculadas. Cuando la financiación concedida entre dos sociedades (excluyendo las entidades financieras) represente, al menos, el 50 por ciento del capital desembolsado de cualquiera de dichas sociedades o cuando, al menos, el 10 por ciento de la financiación de una sociedad haya sido avalada por la otra. También se detendrá la condición de parte vinculada cuando entre dos sociedades se den supuestos de control efectivo en la dirección o gestión. En determinados supuestos, los vínculos familiares en el control y gestión de una sociedad también pueden dar lugar a vinculación entre partes. Habrá vinculación cuando se encuentren ligados los intereses de dos partes aunque no se alcance el umbral de participación (categoría que en la práctica sirve de cajón de sastre). Como se desprende de lo anterior, generalmente existirá una relación de vinculación entre una sociedad china de inversión extranjera y su sociedad matriz inversora radicada, por ejemplo, en España. Por lo tanto, las operaciones realizadas entre la sociedad filial china y su sociedad matriz podrán caer en el ámbito de la normativa de precios de transferencia. 2
3 Una vez determinada la relación que debe existir entre dos partes para que éstas sean consideradas como vinculadas, la Circular 2 fija las obligaciones de información y documentación que deberán cumplir las sociedades residentes en China a la hora de valorar sus operaciones con dichas partes vinculadas. Obligaciones de información y documentación contenidas en la Circular 2 La materialidad de las obligaciones que establece la Circular 2 dependerá del umbral de operaciones vinculadas que realice una sociedad. En este sentido, a partir de un determinado nivel de operaciones vinculadas, las obligaciones establecidas serán más gravosas, mientras que por debajo del umbral, aunque las obligaciones de documentación sean menores, el contribuyente todavía se verá obligado a facilitar determinada información a la administración tributaria china. En general, el contribuyente deberá adjuntar al modelo anual del EIT un resumen anual de las operaciones vinculadas efectuadas. Dicha información contendrá, entre otros aspectos: una relación de las personas o entidades vinculadas; una enumeración de las operaciones efectuadas con dichas partes -identificando, entre otros, las ventas y compras, los servicios y las transmisiones de activos fijos e intangibles-; una mención de las transferencias por inversiones al o desde el exterior y; un detalle de la financiación vinculada. Por otro lado, la Circular 2 ha establecido una obligación de documentación adicional o reforzada, consistente en la confección de un dossier actualizado de precios de transferencia, que deberán preparar únicamente aquellos contribuyentes del EIT que efectúen operaciones vinculadas por importe anual de, al menos, 200 millones de yuanes chinos en ventas y compras de bienes tangibles y que hayan realizado otras transacciones vinculadas -servicios, financiación y similares- por importe anual de, al menos, 40 millones de yuanes chinos. Como hemos dicho, los contribuyentes que no superen los citados umbrales estarán, en principio, exentos de preparar el dossier y únicamente presentarán el resumen anual y de la misma exención se benefician aquellas sociedades que únicamente efectúen operaciones vinculadas con personas o sociedades domésticas y que, además, no estén participadas en más de un 50 por ciento por capital extranjero. El dossier actualizado de documentación sobre precios de transferencia deberá contener, entre otros elementos, un cuadro de entidades y transacciones vinculadas, el análisis funcional de la actividad empresarial y el análisis de comparabilidad, con identificación del método empleado para la determinación del valor normal de mercado de las transacciones vinculadas. Respecto de los plazos fijados para el cumplimiento de las obligaciones de documentación, el resumen anual deberá acompañar la declaración anual del EIT de los 3
4 contribuyentes, cuyo plazo de presentación normalmente vence en el mes de mayo siguiente al cierre del ejercicio al final del año natural. El plazo para disponer del dossier actualizado de documentación se ha fijado asimismo para el 31 de mayo posterior al cierre del ejercicio en que tengan lugar las operaciones vinculadas. Sin embargo, su presentación dependerá de que las autoridades fiscales lo soliciten y habrá un plazo de 20 días para responder a tal requerimiento. De esta forma, el momento más temprano para disponer del dossier será el 20 de junio del año posterior al cierre de cada ejercicio. Comentarios y recomendaciones relativas a la Circular 2 A grandes rasgos, lo anterior resume las principales obligaciones que se han aprobado en China en materia de precios de transferencia. La tan anunciada y esperada norma, que supuso que China diera un paso de gigante en la valoración fiscal de operaciones entre sociedades vinculadas, situándose con un proyecto tan ambicioso en la cabeza de la comparativa asiática, ya ha tenido ocasión de probarse durante casi dos años. Pero, cuál ha sido la implementación en la práctica de estas obligaciones? Qué empresas se han visto especialmente afectadas? Y cómo está actuando la administración tributaria china? Y, no menos importante, qué sucede si mi sociedad filial china no se encuentra al corriente de las obligaciones descritas en este artículo? El mensaje principal a destacar es que la Circular 2 ha venido a recoger medidas concretas para lo que en la práctica ya venía ejerciendo la administración tributaria china: un escrutinio pormenorizado de las operaciones vinculadas. La regulación, algo tardía, ha supuesto la sistematización y publicación de los criterios y herramientas empleados por las autoridades fiscales chinas. Subyace a todo ello la realidad que las autoridades venían revisando ya hace tiempo la valoración a mercado de las operaciones vinculadas. En este sentido, los inversores extranjeros deben tener en cuenta que con independencia de que su inversión en China se encuentre en el umbral para tener que preparar el dossier actualizado de documentación, ésta siempre tendrá que estar en disposición de acreditar y justificar que sus operaciones con la sociedad matriz inversora se valoran correctamente. De lo contrario, con independencia de la necesidad de preparar el dossier actualizado de documentación o no, el fisco chino tendrá potestad -y así lo está llevando a la práctica- para ajustar el resultado fiscal de la filial china, con posibles sanciones. En este mismo espíritu, el de implementar actuaciones de recaudación basadas en la valoración de operaciones vinculadas, la administración tributaria ha dictado normativa adicional en desarrollo de la aquí explicada Circular 2. Así, una reciente circular de la SAT ( Letter Nr. 363 [2009] of the State Administration of Taxation ) ha establecido que las empresas chinas de inversión extranjera que únicamente realicen funciones limitadas, como pueden ser las fabriles maquiladoras o empresas con funciones limitadas de aprovisionamiento, distribución o que realicen parte de las actividades de investigación y desarrollo de la matriz, deben reconocer un nivel de beneficios razonable. En aplicación del principio recogido en la normativa de precios de transferencia de correlación entre los beneficios obtenidos, por un lado, y las funciones y los riesgos asumidos en la actividad empresarial, por otro, dichas sociedades no podrán reconocer pérdidas. Si aun así tuvieran en un ejercicio pérdidas, estarán obligadas a presentar en dicho ejercicio el dossier actualizado de precios de transferencia para acreditar la valoración de sus operaciones vinculadas y presentarlo antes del 20 de junio del año siguiente al cierre del 4
5 ejercicio. Ello será el caso incluso si dichas sociedades no llegasen al umbral de operaciones vinculadas que normalmente obliga a la preparación y presentación del citado dossier. Por lo tanto, esto representa un ejemplo del empleo que la administración tributaria china está haciendo de la normativa de precios de transferencia, ampliando su aplicación a un abanico de supuestos cada vez mayor y empleándola incluso sobre filiales de menor tamaño o para supuestos de menor nivel de operaciones vinculadas. Por lo tanto, es importante destacar la importancia de la valoración a mercado de las operaciones vinculadas. Habiendo cumplido las autoridades fiscales chinas el anuncio de un endurecimiento en su posicionamiento frente a las disputas sobre precios de transferencia -la citada circular en desarrollo de la normativa lo demuestra-, es recomendable que las filiales chinas de empresas españolas efectúen un análisis inmediato de sus operaciones vinculadas, con el objetivo primero de identificar si se encuentran en el umbral, o en los supuestos, que les obliga a cumplimentar las obligaciones adicionales de documentación. Si este fuera el caso, la preparación de la documentación debería iniciarse de inmediato. En caso contrario, si no se estuviera dentro del umbral, las filiales chinas deberían, en todo caso, asegurarse de que pueden acreditar la valoración a mercado de las operaciones con su matriz, incluso si solo se encuentran sujetas a la obligación de presentar el resumen anual. En cualquier caso, una documentación en sintonía con la preparada en España por la matriz puede ser un apoyo importante. Asimismo, los acuerdos de reparto de costes o valoraciones previas de operaciones vinculadas -con la posibilidad de realizar una consulta previa y anónima con las autoridades fiscales chinas- podrían ser útiles para determinados contribuyentes. El contribuyente que no cumpla con sus obligaciones de documentación o, aporte datos falsos o incompletos, deberá afrontar no sólo una eventual regularización de sus beneficios imponibles propuesta por la inspección, sino además la imposición de un interés de demora penalizador no deducible, incrementado en cinco puntos porcentuales, junto con la aplicación del régimen sancionador general chino. Dichos costes fiscales adicionales se pueden evitar si la información y documentación es preparada en plazo. El futuro inmediato de los precios de transferencia en China Como medidas de futuro, que en China normalmente es algo inmediato, el SAT ha pedido a sus delegaciones locales en todo el territorio nacional chino que refuercen el control sobre las operaciones transnacionales de las empresas de inversión extranjeras establecidas en China con sus partes vinculadas. Así el SAT pide que se intensifiquen la revisión e inspección de los posibles trasvases a China de pérdidas operativas de las sociedades matrices extranjeras y, a la inversa, del trasvase de beneficios de la filial china a sociedades vinculadas establecidas en territorios calificados como paraísos fiscales. Para ello, así reza el mandato, las autoridades locales deberán intensificar los análisis de riesgos y funciones de los contribuyentes del EIT, emplear análisis de comparables y, en general, aplicar los criterios de valoración de las operaciones vinculadas contenidos en la Circular 2 para revisar los beneficios imponibles declarados por tales contribuyentes del EIT. 5
6 La práctica demuestra que las autoridades fiscales ya se encuentran implementando dichas órdenes. En concreto, algunas autoridades fiscales locales han reducido el umbral de ventas entre entidades vinculadas para exigir el dossier actualizado de documentación aplicando un umbral menor al fijado para su aplicación a nivel nacional en la Circular 2. En este mismo sentido, el SAT nacional se encuentra realizando un control interno de las actuaciones en materia de precios de transferencia realizadas por sus distintas delegaciones locales. En este contexto, se encuentra revisando la documentación en materia de precios de transferencia presentada por contribuyentes para los ejercicios 2008 y 2009, así como las líneas de actuación en los ajustes practicados por sus delegaciones locales, que han sido numerosos y sustanciosos. La intención parece clara: homogeneizar los procesos a nivel nacional, controlar la efectividad en la aplicación de la Circular 2 y preparar bases de datos internas con la información facilitada por los contribuyentes. Por último, el SAT ha anunciado targets específicos que serán objeto de actuaciones de revisión e inspección en materia de precios de transferencia. Así anuncia que se centrará especialmente en operaciones vinculadas realizadas en los sectores de automoción y farmacéutico, con un especial enfoque a los pagos transfronterizos por licencias, patentes y otros intangibles realizados en dicho sector entre sociedades vinculadas. Todo lo anterior hace que en China, al igual que ya ocurría en jurisdicciones más avanzadas como la española, cada vez sea más importante para las empresas de inversión extranjera establecidas en China de preparar una documentación para justificar la valoración de sus operaciones vinculadas y así evitar ser objeto de las actuaciones que se encuentra realizando el SAT. Las opiniones expresadas y la información mencionada en este documento pertenecen a su autor, autores o a las fuentes citadas y no representan necesariamente la opinión del Observatorio Iberoamericano de Asia-Pacífico ni de las instituciones de las cuales depende o que lo patrocinan. Éstas no hacen propios los contenidos del documento y no son responsables ni de su autoría ni del uso que se pueda hacer de los mismos. 6
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