CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA"

Transcripción

1 PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA INALÁMBRICA PARA LA CIUDADANÍA Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES EN ESPACIOS URBANOS DE LA CIUDAD HISTÓRICA, RIBERA DEL MARCO Y OTROS, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA E EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE. Cláusula 1ª.- Objeto. Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de regir la contratación de la Implantación de una red pública inalámbrica para la ciudadanía y los servicios municipales en espacios urbanos de la ciudad histórica, Ribera del Marco y otros, a financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. El contrato comprende las siguientes prestaciones: a.- Redacción de Proyecto. b.- Ejecución de las obras. Las determinaciones técnicas se encuentran detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por este Excmo. Ayuntamiento, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación, el documento en que se formalice el contrato, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Cláusula 2ª.- Naturaleza y régimen jurídico. 1

2 Conteniendo el contrato objeto de este Pliego de Condiciones prestaciones correspondientes a los contratos de servicios de consultoría y asistencia y a los contratos de obras, se atenderá, para su calificación y aplicación de las normas que lo regulan, al carácter de la prestación que tenga mayor importancia desde el punto de vista económico, en los términos del artículo 12 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, calificaremos este contrato como un contrato administrativo de obras, que se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Cláusula 3ª.- Tramitación y procedimiento de adjudicación Tramitación. La contratación de las obras contempladas en este Pliego tendrán la consideración de urgentes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por lo que se aplicarán, a efectos de reducción de plazos, los artículos 96 y 128 de la LCSP, así como el artículo 17.1 del citado Real Decreto-Ley Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto con arreglo a los criterios figurados en este pliego y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Cláusula 4ª.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. 2

3 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS, ( ,00 euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cláusula 5ª.- Financiación. Existencia de crédito. El presente contrato se financia conjuntamente por el Ministerio de Política Territorial cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, y este Excmo. Ayuntamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria , según se hace constar en el documento de retención de crédito número de referencia , extendido por la Intervención Municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la resolución de la autorización de la presente actuación, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, es título acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación. Cláusula 6ª.- Ejecución del contrato De la interpretación del proyecto y dirección de las obras Interpretación del proyecto. Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud. 3

4 Dirección de las obras. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la LCSP. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. Será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP. 4

5 Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 5 % del precio de la obra. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra Vigencia del Contrato. La vigencia del contrato se extiende desde la firma del contrato hasta la devolución de la fianza Del plazo y lugar de ejecución. a.- Redacción de Proyecto. El proyecto de ejecución se presentará en el plazo de UN MES, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato b.- Ejecución de las obras. 5

6 El plazo de ejecución de las obras será de CUATRO MESES, contados desde el día siguiente a aquel en que se extienda el acta de comprobación del replanteo, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP. Los plazos parciales serán los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la fecha límite de ejecución de las obras será el día 31 de diciembre de Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. 6

7 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP Ejecución del contrato y responsabilidades del contratista Redacción de Proyecto Redacción del proyecto y subsanación de deficiencias. El proyecto se redactará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. El contratista presentará el Proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. Si la Administración observare defectos o referencias a precios inadecuados en el proyecto recibido requerirá su subsanación del contratista, en los términos del artículo 286 de la LCSP, sin que pueda iniciarse la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto. El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las 7

8 circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 de los honorarios por redacción de proyecto fijados en el contrato. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 de los honorarios de redacción de proyecto. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad de los honorarios con pérdida de la garantía Responsabilidades del contratista. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista responderá, asimismo, de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del Proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. En cuanto al valor de la indemnización derivada de esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 288 de la LCSP Ejecución de las obras Comprobación del replanteo. La ejecución de las obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que se realizará dentro de los quince días siguientes a la aprobación y replanteo del 8

9 proyecto de ejecución. Dicha comprobación se llevará a cabo por el Director de las obras, en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por ambas partes, remitiéndose un ejemplar a la Sección de Contratación. Si el contratista, sin causa justificada, no acudiera al acto de comprobación del replanteo, se considerará como causa de incumplimiento del contrato, con las consecuencias previstas en la Ley Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de CUATRO MESES, empezando a contar dicho plazo desde el día siguiente a aquel en que se firme el acta de comprobación del replanteo. Se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y conforme al Proyecto aprobado por este Ayuntamiento y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista la dirección facultativa de las obras, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato., salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviara en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, estaremos a lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece un sistema de indemnizaciones consistentes en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél. El contratista debe abonar el importe de la correspondiente indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente, con audiencia del contratista. 9

10 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades contenidas en la cláusula 14ª de este pliego. Cláusula 7ª.- Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor. Cláusula 8ª.- Modificación y suspensión de las obras Modificación de las obras. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo. Si durante el desarrollo de los trabajos, se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el contrato o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 59, 101, 146 y 210 d) del TRLCAP. Con carácter urgente, y en todo caso en el plazo máximo de ocho días desde que se detecte la necesidad de modificar el proyecto, el Director facultativo presentará un informe razonado en el que se describa y justifique el objeto del modificado y sus causas, con una valoración aproximada de su importe, a los efectos de que pueda 10

11 autorizarse la redacción de la oportuna propuesta técnica o el correspondiente modificado. Autorizada la redacción del proyecto Modificado y en su caso autorizada la ejecución de las obras por el órgano competente, el contratista presentará en el plazo máximo fijado por el Director del trabajo, que no será inferior a un mes o superior a la mitad del plazo dado para la redacción del Proyecto de Ejecución, el Proyecto Modificado totalmente redactado, que recogerá necesariamente un Acta de precios contradictorios y la Memoria, planos y estado de mediciones y presupuestos, tanto a origen como comparativos respecto del proyecto original. Mientras dure la tramitación del proyecto modificado, se estará a la normativa vigente y a las instrucciones del órgano de contratación. En ningún caso los directores de obra podrán autorizar ni ordenar la ejecución de unidades del proyecto Modificado sin observar los trámites descritos anteriormente, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias administrativas o económicas que de ello pudieran derivarse. El presupuesto de redacción de los Proyectos Modificados será el resultante de aplicar a los honorarios primitivos totales el mismo porcentaje de modificación en que se afecte el Presupuesto de Ejecución material de las obras debido a la modificación. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la LCAP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la facultad de resolución prevista en el artículo 149, párrafo e). Cuado las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por un plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que su importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de contrato, si 11

12 previamente no ha sido aprobado por el órgano de contratación competente. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación Suspensión de las obras. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP. Cláusula 9ª.- Derechos y obligaciones del contratista Abonos al contratista Redacción de proyecto. Para la fase de redacción de Proyecto de Ejecución en libramientos parciales sucesivos correspondientes a las diferentes fases - El 50% a la entrega del proyecto de ejecución completo, sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del trabajo realizado. - El 50% restante, una vez que el órgano de contratación haya mostrado su conformidad con el proyecto y se hayan entregado las preceptivas copias. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipos y medios auxiliares, en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinen los artículos 99 del TRLCAP y 210 del RGLCAP Abonos, mediciones y valoración. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. 12

13 La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el abono a los contratistas del precio de las obras se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el régimen de pagos de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales ordinarias de la obra ejecutada, hasta el límite de los fondos correspondientes al 85% del importe de adjudicación, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible. La medición del resto de las unidades de obra y la correspondiente relación valorada se realizará con carácter mensual por el Director de la obra, realizándose su abono en la certificación final de obra por el importe correspondiente a la diferencia entre las unidades de obra abonadas mensualmente conforme a lo previsto en el párrafo anterior y las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto incrementado con el importe del 13

14 Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible. En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. No se contempla en este Pliego el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la LCSP Revisión de precios. Atendiendo al plazo de duración de este contrato, no procede la revisión de precios, todo ello de conformidad con el artículo 77 de la LCSP De las exigencias al contratista Creación de empleo. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se establece como condición especial de ejecución del contrato que el nuevo personal que el contratista, o, en su caso, subcontratista, necesite emplear para la ejecución de la obra se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo. A estos efectos sólo se computarán los contratos realizados o a realizar que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. 14

15 La contratación de desempleados deberá hacerse preferentemente, a través de los Servicios públicos de empleo. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 14ª de este pliego o, en su caso, a la resolución del contrato. Los licitadores deberán presentar en el sobre denominado Documentación administrativa la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado h) de la cláusula 16.4 del presente Pliego. Durante la ejecución de la obra el contratista deberá remitir a la Administración información mensual sobre los puestos de trabajo creados, así como de las bajas que se produzcan, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la 15

16 vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Es condición esencial de ejecución del contrato la instalación de un cartel anunciador, ubicado en un lugar visible desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas publicado por el Ministerio de Administraciones Públicas. El incumplimiento de esta condición especial dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 14ª de este Pliego. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 16

17 El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal Deber de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo dos años desde el conocimiento de esta información. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá 17

18 respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP De los seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, la siguiente póliza de seguro, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen. Seguro todo riesgo de construcción: El adjudicatario formalizará una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, en tanto dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, por un importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento de Cáceres, así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en la obra. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación definitiva del contrato. Cláusula 10ª.- Extinción del contrato De la terminación de la obra Aviso de terminación de la ejecución de la obra. El contratista, con la antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP Recepción de la obra. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las 18

19 Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: a.- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. b.- El cumplimiento no defectuoso del contrato. c.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación. d.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención Municipal, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención Municipal y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista Medición general y certificación final. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la 19

20 recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato Del plazo de garantía y de la liquidación Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de un año a contar desde la recepción de las obras. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista. Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el artículo de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el 20

21 plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP Responsabilidad por vicios ocultos. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Cláusula 11ª.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y, siempre que se cumplan los requisitos establecido en el artículo 209 de la LCSP. Cláusula 12ª.- Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. 21

22 La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición de las penalidades contenidas en la cláusula 14ª de este pliego. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Al presente contrato le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 17.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratista. Cláusula 13ª.- Resolución del Contrato. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 202 a 208, 220 a 222 y 284 y 285 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En particular, son causas de resolución del contrato las siguientes: a.- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b.- El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior sobre la procedencia de la subcontratación. c.- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. d.- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 22

Expedient núm.001/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO

Expedient núm.001/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO PRIMERA PARTE. DE LA LICITACIÓN Régimen jurídico del contrato En conformidad con el artículo 3 de Real

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente nº: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA Aplicación Presupuestaria: 227.01 / 251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA 1- OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO. Las obras comprendidas en el siguiente Proyecto son

Más detalles

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL CONTROL DE CALIDAD DE PROYECTOS, DE MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACION Y SUS INSTALACIONES.

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA BIBLIOTECA NACIONAL NACIONAL DE ESPAÑA DE ESPAÑA CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA

Más detalles

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Constituye el objeto de las presentes instrucciones la regulación del procedimiento

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Instrucción Paseo de la Castellana, 32 28046 MADRID TEL: 91 339 55 00 FAX: 91 339 55 79 UNIDAD DE ORIGEN FECHA 16 de abril de 2008 SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DE IDENTIFACIÓN SG-26/2008 TÍTULO NORMAS A APLICAR

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES que han de regir para la. Dirección Facultativa de la obra:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES que han de regir para la. Dirección Facultativa de la obra: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES que han de regir para la Dirección Facultativa de la obra: 25-SA-081/DO. MARTINAMOR. Abastecimiento comarcal. 3ª Fase. DIRECCIÓN DE OBRA. N.Rfa.: VTA ÍNDICE

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

www.sepe.es Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, 43. 28016. Madrid. T.913533564/F.91353555

www.sepe.es Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, 43. 28016. Madrid. T.913533564/F.91353555 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 4/12 Aplicación Presupuestaria: 223/251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

1. OBJETO DEL CONTRATO... 3 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN... 3 3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO... 3

1. OBJETO DEL CONTRATO... 3 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN... 3 3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO... 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO FORMACION EN IDIOMAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL IDIOMAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA SEPI DESARROLLO

Más detalles

GUÍA DE FISCALIZACIÓN CONTRATACIÓN CONTRATO DE OBRAS

GUÍA DE FISCALIZACIÓN CONTRATACIÓN CONTRATO DE OBRAS GUÍA DE FISCALIZACIÓN CONTRATACIÓN CONTRATO DE OBRAS 1 1.- PROCEDIMIENTO GENERAL: OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA I.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO (FASE A): REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades:

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades: INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE "ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A." CAPITULO I. OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE Estudio Jurídico para la mejora de la gestión técnica y la viabilidad de las empresas recuperadas por los/las trabajadores/as bajo fórmula de empresas

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE PINTURAS Y BARNICES DE PROTECCION Y DECORACION SUPERFICIAL A LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS EDIFICIOS

Más detalles

Centro de Discapacitados Psíquicos Fahala

Centro de Discapacitados Psíquicos Fahala PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR DEL CENTRO OCUPACIONAL FAHALA DE ALHAURÍN EL GRANDE. ARTÍCULO 1. El objeto de este procedimiento negociado con publicidad

Más detalles

de 2012 al 28 de febrero de 2014

de 2012 al 28 de febrero de 2014 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Expediente nº:04/2011 Aplicación Presupuestaria: 227.01 HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

En particular, quedan comprendidos en el objeto del contrato los siguientes contenidos:

En particular, quedan comprendidos en el objeto del contrato los siguientes contenidos: PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ASESORAMIENTO Y LA DEFENSA JURÍDICA Y JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato la

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

EXPEDIENTE Nº: 2007.0.013

EXPEDIENTE Nº: 2007.0.013 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO DE LLAMADAS DE CITA PREVIA DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES DE MORATALAZ DEPENDIENTE DEL ÁREA I DE ATENCION

Más detalles

en cuenta lo siguiente:

en cuenta lo siguiente: CUADRO ANEXO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE TRAMITACIÓN URGENTE PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA SU INCLUSIÓN EN LOS PLIEGOS DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. Cláusula Apartados

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 16 Martes 16 de abril de 2013 Sección I Pág. 4575 Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil 1364 Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil,

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE OBRA DE: CLAVE: 560-LE-757/A.T. D.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE OBRA DE: CLAVE: 560-LE-757/A.T. D. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE OBRA DE: CLAVE: 560-LE-757/A.T. D.O, TÍTULO: CISTIERNA. Emisario y E.D.A.R. I N D I C E 1.-

Más detalles

INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD INFORME SOBRE LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL ARQUITECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD INDICE GENERAL DE POSIBLES ACTUACIONES: A) ANTES DE EMPEZAR EL PROYECTO B) DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO B.l

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RESONANCIA MAGNETICA CRANEAL PARA EL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DETERIORO COGNITIVO DE MADRID SALUD

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RESONANCIA MAGNETICA CRANEAL PARA EL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DETERIORO COGNITIVO DE MADRID SALUD PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RESONANCIA MAGNETICA CRANEAL PARA EL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DETERIORO COGNITIVO DE MADRID SALUD 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la realización

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas

Más detalles

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (Reglamento 204/2002 de la Comisión) 748716

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (Reglamento 204/2002 de la Comisión) 748716 r MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Expediente nº: 010008PRE002 Aplicación Presupuestaria: 22.401.921V.226.06 HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA INDICE CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES PRIMERA.- Objeto. SEGUNDA.- Régimen Jurídico. TERCERA.- Principios de contratación. CUARTA.- Principios de publicidad y concurrencia. QUINTA.- Principio de transparencia.

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78787 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014 Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales

Más detalles

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 13/12 Aplicación Presupuestaria: 212 HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

Para el contrato de suministro y para el contrato de servicios, 207.000 euros.

Para el contrato de suministro y para el contrato de servicios, 207.000 euros. INSTRUCCIONES ELABORADAS POR LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL ESTUDIO QUE DEFINA LAS ACCIONES E INVERSIONES

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

RECOMENDACIONES PARA UNA EFICAZ Y TRANSPARENTE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

RECOMENDACIONES PARA UNA EFICAZ Y TRANSPARENTE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. RECOMENDACIONES PARA UNA EFICAZ Y TRANSPARENTE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. A) ANTES DE LA ADJUDICACIÓN: 1.- Control de los cargos de las empresas licitadoras en los contratos menores Es conveniente que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

TRABAJOS FORESTALES CAMPAÑA 2007-2008 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

TRABAJOS FORESTALES CAMPAÑA 2007-2008 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TRABAJOS FORESTALES CAMPAÑA 2007-2008 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1ª.- NATURALEZA Y OBJETO Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE 2 SONICWALL NSA 4500 EXPEDIENTE Y/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE 2 SONICWALL NSA 4500 EXPEDIENTE Y/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE 2 SONICWALL NSA 4500 EXPEDIENTE Y/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente Pliego, tiene por objeto la contratación del

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios

Más detalles

Expediente nº: P.A. 4/12 Aplicación Presupuestaria: 162.09 / 251-M

Expediente nº: P.A. 4/12 Aplicación Presupuestaria: 162.09 / 251-M MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA Expediente nº: P.A. 4/12 Aplicación Presupuestaria: 162.09 / 251-M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- La Excma. Diputación de Segovia crea la Caja Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.

Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M. INSTRUCCIONES DE AMBITO INTERNO DE LA EMPRESA DE LIMPIEZA MUNICIPALES Y PARQUE DEL OESTE, S.A.M. REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LOS CONTRATOS INFERIORES A 50.000 NO SUJETOS A LA REGULACION

Más detalles

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A LAS QUE SE AJUSTARÁ LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN Y VIDEO CORRECCIÓN DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERNAS

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN 1. Objeto de la Instrucción. Constituye el objeto de estas instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación de la entidad "EMPRESA MUNICIPAL DE RECAUDACIÓN

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula

Más detalles

2.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

2.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO PARA LA AUDITORÍA BIENAL DE

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita

Más detalles

1ª.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE.

1ª.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE OBRA Y GESTIÓN PÚBLICA, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN POR PROCEDIMIENTO

Más detalles

Pliego de Cláusulas Administrativas

Pliego de Cláusulas Administrativas PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN Pliego de Cláusulas Administrativas c/ Fernando el Católico, 20 21003 HUELVA Tlfno.: 959 49 47 56 Fax: 959 49 47 40 jbarahona@diphuelva.org http://www.diphuelva.es/ REALIZACIÓN

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57

Más detalles

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por

Más detalles

MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Excmo. Ayuntamiento de Salamanca V/16-5-11 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONTRATO DE OBRAS Tramitación Ordinaria MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1 MODELO-TIPO DE

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

2. NECESIDAD E IDONEIDAD

2. NECESIDAD E IDONEIDAD PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO SAGRADO CORAZÓN DURANTE EL PERÍODO 2015-2016 1. OBJETO DE CONTRATO El objeto del

Más detalles

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE ALCOBENDAS 1.-

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 19

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA DENOMINADO PRODUCCIÓN DE LA MAQUETA DE LA REVISTA CONSUMADRID DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSUMO 1.- OBJETO

Más detalles

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Los cursos a impartir son los que figuran en el convenio, y se adjudicaran por lotes separados con las características que se indican en el Anexo I.

Los cursos a impartir son los que figuran en el convenio, y se adjudicaran por lotes separados con las características que se indican en el Anexo I. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, POR EL TRÁMITE DE URGENCIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EXTERNO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA

Más detalles

INFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015

INFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015 Tesorería 3T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

AYUNTAMIENTO PALANQUES

AYUNTAMIENTO PALANQUES ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO II. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS

I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO II. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE ZARAGOZA, S.A. (MERCAZARAGOZA) INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN SUMARIO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO II. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS III. PRINCIPIOS

Más detalles