RECOMENDACIONES EN SALUD OCUPACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD EN TELETRABAJO

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1 RECOMENDACIONES EN SALUD OCUPACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD EN TELETRABAJO FEBRERO. 2013

2 PRESENTACIÓN Todo servidor o servidora judicial que pretenda trasladarse a la modalidad de empleo a distancia, debe disponer de un espacio, que cumpla con las mismas condiciones de seguridad e higiene ocupacional, que mantiene en su puesto de trabajo en la institución, el cual le permita desarrollar su labor de manera óptima y productiva. Estas recomendaciones se sustentan en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y se definen para los siguientes elementos ocupacionales: Espacio Físico Electricidad Orden y limpieza Ventilación Iluminación Ruido Ergonomía del escritorio y silla. Lo anterior, tomando en cuenta que el servidor se compromete a cumplir con estas condiciones, según lo acordado en el Reglamento aprobado para estos efectos. Asimismo, previniendo la ocurrencia de un eventual accidente, se transcribió el procedimiento de comunicación con la institución.

3 Aspectos Recomendados para Modalidad de empleo de Teletrabajo Espacio Físico El espacio donde se ubicara el puesto de trabajo deberá tener un área libre de dos metros cuadrados y una altura al cielo raso no menor a 2,5m (Art. 14 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). De forma que permita el movimiento y el desplazamiento libre, para evitar golpes o atrapamientos por la cercanía de otros objetos o muebles como estantes o archivadores. Se recomienda que sea un espacio independiente dentro del hogar. Se deberá eliminar cualquier objeto, mueble o estante que pueda caer sobre la persona en caso de sismo u otra eventualidad. Electricidad Revisión previa a iniciar funciones y mantenimiento preventivo anual de las instalaciones eléctricas, de lo cual deberá probar debidamente si le es requerido. Las líneas conductoras de energía eléctrica dentro del lugar de trabajo deberán estar perfectamente protegidas, aisladas y en condiciones de ofrecer mayor seguridad. (Art. 54 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Las conexiones de enchufes deberá tener la correspondiente conexión a tierra, por medio de un tercer terminal (Art. 62 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Orden y Limpieza Mantener en orden y limpieza el puesto de trabajo.(art. 25 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Se deberá eliminar el almacenamiento de materiales que puedan resultar nocivos o peligrosos para la salud de la persona. (Art. 28 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Ventilación Se deberán mantener condiciones de ventilación para que el aire interno del local no resulte nocivo para la salud de la persona. La renovación del aire podrá ser natural o artificial (Art. 21 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). En caso de contar con aire acondicionado se deberá realizar la limpieza de los filtros cada seis meses o antes de ser necesario. Iluminación Se deberá contar con iluminación adecuada para la seguridad y conservación de la salud del trabajador y trabajadora ( Art. 24 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). La iluminación natural, directa o reflejada no deberá ser tan intensa que exponga a la persona a sufrir accidentes o daños en su salud (Art 24 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Los valores mínimos de iluminación para trabajo en oficina con computadora deberá ser de 750 lux y para trabajo general de oficina (lectura, transcripción de escritura a mano en papel y lápiz ordinario) será de 500 lux (INTE : Norma y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo). Que el aposento se encuentre pintado en colores claros que permitan la distribución de la luz sobre el puesto de trabajo. Los más usados son: gris, beige, verde suave, blanco hueso, entre otros. El escritorio deberá colocarse de lado con relación a las ventanas si existen, a una distancia de 2 1/2 metros de éstas, para asegurar un mejor aprovechamiento de la luz sobre el puesto. La luz artificial se deberá ubicar a un lado del puesto de trabajo (fluorescentes tono blanco).

4 Ruído Mantener alejado el puesto de trabajo de posibles fuentes generadoras de ruido. A nivel nacional no existe normativa sobre el valor confortable con respecto al ruido en oficinas; sin embargo, la literatura internacional indica que cuando el ruido sobrepasa los 50dB(A), (NTP 503: Confort Acústicio: el ruido en oficinas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España. Estudio realizado por B.Hay ym.f.kemp (1972)) La temperatura confort va de 22 C a 24 C en la mayoría de los casos, en ambientes típicos de oficina sin fuentes importantes de radiación y humedad. (Prácticas de Gestión Preventiva y Salud Ocupacional en el Teletrabajo, documento tomado de la página Web del Instituto Nacional de Seguros). Ergonomía Características que deben reunir la Silla Material resistente y fresco Con cabecera ajustable preferiblemente Su respaldo ajustable en cuanto a altura e inclinación para adaptar según se requiera. Con ajuste lumbar en forma anatómica. Apoya brazos ajustables en cuanto a altura y ángulo de giro para permitir colocar los brazos en un ángulo de 90º grados y el acercamiento al teclado y escritorio. El asiento con una altura ajustable desde el nivel del piso hasta 55 cm. o más según lo requiera la persona. El ajuste se realizará de forma que la piernas se coloquen en un ángulo de 90º a 135º grados y que las plantas del pie descansen sobre el piso. Esta medida es importante para determinar la altura del escritorio. La profundidad del asiento deberá coincidir con el largo del muslo que va desde el glúteo hasta la zona poplítea ( localizada detrás de la rodilla). El ancho del asiento deberá permitir el acomodo y descanso adecuado de los muslos. El borde anterior del asiento deberá ser de forma redondeada para evitar la compresión de la zona poplítea. Con cinco ruedas en material resistente a uso frecuente y estable, omnidireccionales. Características del Escritorio De color claro para favorecer la distribución de luz sobre el plano de trabajo. Con una dimensión que permita el acomodo del equipo de computo y herramientas de trabajo, garantizando su seguridad contra vuelcos o caídas (como referencia las estaciones de uso institucional tienen una dimensión de 120 cm. de largo por 80 cm. de ancho). Deberá permitir el acomodo del mouse y el teclado a la misma altura. El monitor deberá colocarse frente a la persona a una distancia equivalente a sus extremidades superiores extendidas hacia el frente y a nivel de los ojos para evitar posiciones incorrectas de la cabeza y además colocado de lado con relación a las ventanas para evitar deslumbramientos o reflejos. Estable La altura del escritorio se determina por la altura de los codos en ángulo de 90º grados en posición sentado. Incluso a unos 3 cm. más abajo de los codos por el uso de teclado. Se debe recordar que las piernas deben mantener también el ángulo de 90º a 135º grados. Los bordes deberán ser redondeados para evitar golpes y presión en las muñecas. El espacio debajo del escritorio o bandeja del teclado deberá permitir el movimiento de las piernas sin riesgo de golpes o compresión.

5 El teclado y mouse deberán colocarse juntos y de frente a la persona. Accesorios recomendados Atril para la lectura de documentos, estable y grande para colocar documentos, a la par del monitor. Reposa pies. INSTRUCCIONES EN CASO DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES LABORALES Según el Título Cuarto del Código de Trabajo establece: "Artículo 195: Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunera, así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. Artículo 196: Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo". La ocurrencia de cualquier accidente laboral deberá notificarse a la Jefatura respectiva dentro de las 24 horas posteriores o al día hábil siguiente, así como efectuar la coordinación necesaria para el debido llenado de la boleta respectiva, para la atención médica requerida en el Instituto Nacional de Seguros. Todo reporte de accidente o enfermedad laboral podrá ser verificado por el personal de la Unidad de Salud Ocupacional según lo establece el artículo 214 del mismo Código, para lo cual la persona deberá brindar acceso a la casa en forma inmediata en cuanto sea requerido. Todo accidente que le ocurra al trabajador en su domicilio en la realización de actividades de índole personal, no podrá ser reportado como accidente laboral. Lo anterior en ningún caso limita el derecho a la asistencia al centro médico respectivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y para lo cual deberá informar también a su jefatura inmediata dentro de las 24 horas posteriores al suceso o al día hábil siguiente. De comprobarse la falsedad en el reporte de un accidente que no sea laboral como si lo fuera, se procederá con la denuncia a la Inspección Judicial para lo que corresponda. Posturas de trabajo Las siguientes figuras presentan la posición neutral que debe tener el teletrabajador o teletrabajador a una vez que haga los ajustes a su estación de trabajo, así como las zonas de alcance donde debe de ubicar sus herramientas de trabajo.

6 Figura 3. Posturas de trabajo en estaciones con computadora

7 Continuación de la figura 3

8 Continuación de la figura 3

9 Figura 4. Ubicación recomendada de accesorios en las zonas de alcance sobre la estación de trabajo.

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