Capítulo 5 Entrenamiento del Inspector de Aeronavegabilidad

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1 PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Índice Sección 1 Antecedentes... Página PI-C Objetivos PI-C Generalidades PI-C Políticas del Programa / Selección del proveedor... PI-C Responsabilidad / Financiamiento... PI-C Registros / Confidencialidad... PI-C Manuales, Documentos y Organizaciones relacionadas... PI-C Plan de Entrenamiento anual... PI-C Descripción de los Cursos... PI-C Programa de Entrenamiento..... PI-C Entrenamiento Práctico en el Puesto de Trabajo (OJT)... PI-C Habilitación del Inspector de Aeronavegabilidad... PI-C5-15 Sección 1 Antecedentes 1. Objetivos 1.1 Este Capítulo proporciona al Director General de Aeronáutica Civil de un instrumento documentado necesario y que describe los requisitos de entrenamiento para asegurar la competencia de sus Inspectores de aeronavegabilidad. 1.2 Uno de los objetivos del Programa de Entrenamiento consiste en asegurar que los IA, cumplan con las normas internacionales respecto a conocimientos y entendimiento práctico de las operaciones de los Explotadores aéreos, así como los aspectos especializados de estas operaciones. Un programa integral de entrenamiento para los IA con cierta experiencia, combinado con el entrenamiento en el trabajo (OJT) garantiza una fuerza laboral eficaz. 1.3 El Programa de entrenamiento por tanto tiene entre sus objetivos específicos el contener en forma clara y ordenada los requerimientos, las políticas, normas y procedimientos de capacitación e instrucción del personal que conduce Auditorías /inspecciones en las aéreas de Aeronavegabilidad. 1.4 El Programa de entrenamiento aquí descrito a su vez, permite establecer el Plan de entrenamiento anual que contendrá los cursos a impartir al personal de Inspectores de aeronavegabilidad. 2. Generalidades 2.1 El nivel de excelencia personal y profesional, exigido a todos los Inspectores es una buena base para establecer el nivel de competencia del Inspector de Aeronavegabilidad para llevar a cabo satisfactoriamente los procesos de certificación y vigilancia de aeronaves, Explotadores aéreos, Organizaciones de mantenimiento y Centros de instrucción aeronáutica. 2.2 El Director General de Aeronáutica Civil determinará los requerimientos individuales de competencia de sus Inspectores en todos los niveles, además proveerá instrucción o implementará otras acciones con la finalidad de alcanzar los niveles de competencia requeridos. Asimismo, se asegurará que los Inspectores sean competentes para realizar las tareas asignadas; además que ellos entiendan las consecuencias de sus actos para la seguridad. Página: P1-C5-1

2 2.3 Para medir la efectividad de las acciones implementadas se debe realizar una evaluación de la efectividad de las mismas. La competencia de los Inspectores se medirá en base a los siguientes atributos: a) Conocimiento: saber qué y porque hacer (Este atributo está compuesto por la Calificación o Estudios y la Capacitación o Instrucción); b) Habilidad: técnica, destreza, saber cómo hacer; c) Experiencia; y d) Actitud: interés, determinación y querer hacer. 2.4 Es decir, los Inspectores deben haber recibido la educación e instrucción apropiada, y deben haber adquirido las habilidades y experiencia que asegure su competencia. 2.5 Asimismo, la actitud de los Inspectores hacia el cumplimiento de sus obligaciones se debe orientar en los siguientes puntos: a) Valorar la responsabilidad de su acción en cuanto a sus funciones y repercusión en la seguridad operacional; b) Compromiso en obtener los resultados en relación a los objetivos trazados por la AAC con respecto a sus funciones; c) Promover la participación de los diversos actores en el que hacer de la seguridad operacional; d) Mantener un alto compromiso ético; y e) Ser proactivo en cuanto a adquirir conocimientos de manera continua que contribuyan al mejoramiento de su desempeño. 2.6 La Coordinación de OACI de la DGAC en conexión el Área de Instrucción y la Dirección de Seguridad Aeronáutica, asegurarán que cada Inspector de aeronavegabilidad cumpla los requisitos de competencia requeridos para cada función o actividad que realiza a través de procesos de selección y evaluación; posteriormente en base a una evaluación periódica del desempeño de los Inspectores en función de los resultados de la actividades realizadas, se determinara la efectividad y eficiencia del trabajo realizado por el mismo. 2.7 En base a lo anterior, en la DSA se determinará si la competencia (conocimientos, experiencia, actitud y habilidades) del Inspector es la adecuada o se necesita realizar los ajustes necesarios en cualquiera de los requisitos. 2.8 A los efectos de facilitar al personal de Inspectores de Aeronavegabilidad (IA), la actualización de su capacidad profesional, será responsabilidad del Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad determinar la oportunidad, forma y tiempo necesario para cumplir con los entrenamientos y capacitación de los Inspectores, la cual será por exclusiva cuenta del DGAC. 2.9 Los IA deberán mantener sus Licencias y Habilitaciones de acuerdo a las exigencias que rigen en la República Peruana. 3. Políticas del Programa / Selección del Proveedor 3.1 Políticas. La presente política establece las obligaciones de los responsables de la gestión del presente Programa, también considera las políticas necesarias que garanticen su financiamiento La planificación del Plan anual y el desarrollo de la instrucción se hará a través del Área de Instrucción de la DGAC, con la participación de las áreas técnicas El Programa de entrenamiento deberá contener información que permitirá el desarrollo, planificación, ejecución y evaluación de cursos especializados, seminarios y talleres El Programa de entrenamiento incluirá tanto entrenamiento en salones de clase, como en el trabajo (OJT). Las instituciones reconocidas por el Perú para impartir los cursos o seminarios contenidos en el presente documento, serán constituidas por los Instructores de la DGAC, otras Autoridades Página: P1-C5-2

3 de Aviación Civil, Centros de capacitación autorizados en el extranjero u Organismos acreditados, tales cómo, pero no limitados a, la OACI, FAA, EASA, AESA, COSESNA/ACSA, etc Se constituye como política que un IA cuya experiencia sea mayor o igual a tres años podrá impartir el OJT en áreas específicas sobre las cuales pueda acreditar experiencia Todo el personal de reciente ingreso, deberá recibir el Curso Inicial de Inspector, de conformidad a los lineamientos establecidos en este Capítulo, el contenido de los cursos deberá incluir todos los elementos que considera los Documentos 9760 y 8335 de OACI e incluirá, entre otros, aquellas técnicas de inspección que le permitan ejercer con la competencia adecuada sus funciones de verificación/inspección, específicamente el contenido se deberá atener a lo descrito en este apartado Los diferentes módulos o temas de capacitación que componen el Programa requieren ser evaluados de conformidad con los contenidos mismos. Para considerar un modulo o examen aprobado el resultado de la evaluación deberá ser superior o igual a 80% Dada la naturaleza evolutiva constante de la industria de la aviación, la DGAC reconoce la responsabilidad de ofrecer entrenamiento recurrente en asuntos tanto de carácter técnico como de tipo regulatorio, dicho entrenamiento estará enfocado en nuevas tecnologías, cambios en procedimientos administrativos o regulatorios, así como problemas encontrados dentro de la DGAC y servirán como un medio para refrescar las fases importantes del programa de entrenamiento inicial El programa de entrenamiento recurrente se incluye en el apartado de la descripción de cursos de este Capítulo. 3.2 Selección del proveedor del entrenamiento. La selección está sujeta al cumplimiento de las políticas establecidas en esta sección Para conducir los cursos contenidos en este Programa, se contrataría los servicios de un proveedor externo, solamente en casos extraordinarios se incluirá centros de instrucción de Líneas Aéreas u Organizaciones de Mantenimiento El personal de Inspectores de la DGAC podrá proveer los entrenamientos teóricos contenidos en este documento previéndose a tales efectos que dicho personal demuestre haber acreditado la experiencia mínima de tres años laborando en la especialidad a instruir, así como tener aptitudes para llevar a cabo esta actividad. Este caso podrá ser aceptable durante la fase inicial de implementación de este Capítulo, la DGAC establece en este Programa el curso de instructor el cual en adelante será requisito indispensable para la conducción de las capacitaciones o cursos de este Programa, para los aspirantes a instructor que la DGAC desea implementar La provisión de los cursos programados en el plan anual de capacitación está abierta a las empresas, entidades o individuos proveedores de capacitación que cumplan con los requerimientos de la DGAC con las especificaciones establecidas en este Programa Cada oferta deberá estar acompañada con el compromiso de cumplir con los objetivos, contenidos y expectativas de fin de curso, tal como figuran en el presente Programa parte de este Capítulo y eventualmente explicar aquellos aspectos que el oferente puede agregar para beneficiar el resultado del curso o los participantes al mismo Los proveedores de servicios de capacitación, internos o externos, estarán sujetos a un análisis por parte del Área de Instrucción y el CTA antes de ser seleccionados para impartir o proveer capacitación. El análisis consistirá en la remisión por escrito por parte del proveedor, la información detallada de los antecedentes y experiencia en materia de capacitación a terceros (por ejemplo: catálogo, folletos, currículum vitae, etc.), experiencia en la materia o curso a impartir, costos y cualquier otro requisito solicitado por el CTA. El análisis de los antecedentes e información provista ha de cotejarse contra, a) Los elementos que puedan afectar negativamente la capacitación y b) Las especificaciones de capacitación contenidas en este Programa c) Perfil de instructores. Una vez realizado lo anterior, el Área de Instrucción remitirá la información al DGAC solicitando la aprobación final y llevar a cabo la capacitación. Página: P1-C5-3

4 4. Responsabilidad / Financiamiento 4.1 Responsabilidad. El Director General de Aeronáutica Civil, ha nombrado a la Encargada del Área de Instrucción como la persona responsable para administrar el Plan de entrenamiento anual con el apoyo y guía de los Coordinadores de las áreas a las que están asignados los IA. La Encargada del Área de Instrucción de la DGAC mantendrá actualizados todos los expedientes de los IA, completará y/o revisará todos los formularios correspondientes insertando los certificados de entrenamiento inicial, recurrente y todos los adicionales que tomen los IA en dichos expedientes. Asimismo apoyará al CTA en la preparación del Plan de entrenamiento anual de los Inspectores. Además, llevará un registro completo del estatus de entrenamiento de cada IA con el fin de apoyar el registro de instrucción de cada IA. 4.2 Financiamiento. El Director General de Aeronáutica Civil es responsable de coordinar todo tipo de financiamiento relacionado con el entrenamiento de los IA de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente Capítulo Es necesario asegurar que exista la suficiencia de los fondos disponibles para pagar el costo del curso y los gastos necesarios (pasajes y viáticos) El tiempo invertido en entrenamiento, incluyendo el traslado a y del lugar de entrenamiento serán considerados como tiempo laborado El financiamiento debe ser coordinado en apego a los procedimientos administrativos establecidos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Registros / Confidencialidad 5.1 Se deberá conservar en estricta confidencialidad los registros de entrenamiento y deberán estar resguardados en un lugar seguro. El acceso a estos registros está limitado a la Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, al personal designado por éste, que puede incluir entre otros, al IA involucrado (después de haber sido autorizado), al titular del área a la que está asignado. 5.2 Los registros deberán consistir de un expediente por cada IA, conteniendo los registros de entrenamiento de todos ellos. El expediente de cada IA debe incluir una copia de su Currículum Vitae, copias de los certificados de entrenamiento recibidos inclusive antes de su contratación en DGAC, y copias de todos los certificados de entrenamiento recibido mientras se encuentre empleado por la DGAC. Cada IA debe conservar los originales de estos certificados. El expediente individual de cada IA debe contener también una copia de cada uno de los siguientes formularios: a) El estatus de entrenamiento inicial. b) Estatus de entrenamiento recurrente. c) Estatus de entrenamiento adicional. d) Formulario de declaración de competencia para IA que se han sometido al OJT. e) Los formularios se detallan en los Apéndices A y B del presente Capítulo. 5.3 La Encargada del Área de Instrucción de la DGAC tendrá la obligación de enmendar, como sea requerido, los registros de entrenamiento de los IA tal y como se ha descrito con anterioridad. Para agregar un documento o constancia de entrenamiento adicional a un expediente, se deberá enviar el comprobante de dicho entrenamiento a la Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, mediante los lineamientos establecidos, quien lo integrará al expediente respectivo. 6. Manuales, Documentos y Organizaciones Relacionadas 6.1 El Programa de entrenamiento establece todos los requisitos de capacitación e instrucción a fin de cumplir con los requerimientos del programa de vigilancia de la seguridad operacional y con las normas y métodos recomendados (SARPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 6.2 Las referencias al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los SARPS contenidos en los Anexos de dicho Convenio, el material de orientación presentados en diferentes manuales de la OACI, así como, las referencias a las normas o reglamentaciones mexicanas, FAR, JAR y otras que constituyen el material de referencia, ayuda y orientación a la instrucción del personal de la DGAC, y Página: P1-C5-4

5 son considerados como una referencia de consulta permanente y un valor agregado a los documentos elaborados por la DGAC. 6.3 En apoyo al mencionado Programa, la DGAC ha publicado el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA). 7. Plan de Entrenamiento Anual 7.1 La Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, con el apoyo y guía de los titulares de las áreas técnicas, deberá elaborar un Plan de entrenamiento anual, el cual deberá concluirse previo al inicio del segundo semestre del año. El Plan a elaborar deberá seguir los contenidos y políticas establecidas en este documento. 7.2 Cada Plan de entrenamiento deberá incluir los nombres del personal que requiera el entrenamiento, los cursos y fechas propuestas. 7.3 A efectos de detectar las necesidades de capacitación el CTA deberá entregar a la Encargada del Área de Instrucción de la DGAC, las necesidades de entrenamiento durante el cuarto trimestre de cada año, esta práctica al ser desarrollada por las unidades especializadas de la DGAC permite una planeación adecuada. La información necesaria para determinar las necesidades del personal se tomará del expediente individual de entrenamiento de cada IA. 8. Descripción de los Cursos. 8.1 Este apartado describe los contenidos de los cursos de capacitación que se impartirán al personal de Inspectores de Aeronavegabilidad de la DGAC, Cada curso de capacitación está dividido en varios módulos en función de los distintos temas a ser impartidos y la extensión del curso. Existe la posibilidad de que el mismo módulo sea utilizado en diferentes cursos de capacitación dependiendo del objetivo final del curso de instrucción que se trate. En cada curso se establece el objetivo del mismo y objetivo de cada módulo en particular. La capacitación y el entrenamiento de los Inspectores están divididos en los siguientes tipos: a) Curso de Inspectores de Aeronavegabilidad Inicial; b) Entrenamiento en el puesto de trabajo (por sus siglas en inglés OJT); c) Curso recurrente / Actualización; d) Cursos especializados (Cursos Técnicos Específicos); e) Cursos sobre conocimientos generales. 8.2 Curso Inicial. Es el curso inicial que se imparte al personal técnico, a fin de que conozcan conceptos, habilidades y comportamientos del individuo en la función o tarea que le ha sido asignada y que es requerida para llevar a cabo sus funciones. 8.3 Entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT). Es el entrenamiento que se imparte a los Inspectores a fin que puedan aplicar los conocimientos en forma práctica bajo la tutoría de un Inspector/instructor calificado en el entrenamiento que va a impartir. 8.4 Curso recurrente o de actualización. Los cursos recurrentes se imparten cada tres años a los Inspectores, a fin de que los mismos mantengan actualizados los conocimientos, habilidades y comportamientos adquiridos durante los cursos iniciales. siguiente: El curso actualización se imparte de acuerdo a las necesidades de la DGAC de la forma a) Actualización por cambios regulatorios o, b) Cambios en guías técnicas y procedimientos. 8.5 Curso especializado (Curso Técnico Específico). Es la enseñanza técnica especializada complementaria a los cursos Iniciales, se plantea en este programa con el propósito de profundizar o ampliar los conocimientos y habilidades en un determinado tema. En tal sentido los cursos especializados deberán ser asignados a personal especialista. Ej. Para un IA que inspeccione/verifique las funcio- Página: P1-C5-5

6 nes de despacho de aeronave, para un IA de Aviónica. Los periodos de recurrencia estarán determinados en el perfil de cada curso. 8.6 Curso sobre conocimientos generales (Opcionales). Es la capacitación impartida al personal de LA DGAC para ayudarlo en el desempeño de sus tareas administrativas o técnicas, de tal forma que su trabajo resulte más agradable, eficiente y productivo. Los cursos sobre conocimientos generales pueden eventualmente incluir los temas que se describen a continuación: a) Programas de computación relacionados con las tareas o funciones; b) Conocimiento de idiomas; c) Administración de Personal, etc. 9. Programa de Entrenamiento 9.1 Curso Inicial del Inspector de Aeronavegabilidad. Tiene el objetivo de introducir a los participantes en las funciones de IA, los requerimientos de la Regulaciones Aeronáuticas del Perú y el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), haciendo énfasis en la metodología de certificación e inspección de los explotadores aéreos comerciales, con base a la aplicación de las regulaciones aplicables y la implementación de los procedimientos y la documentación relacionada al tema. a) Duración: 88:00 horas. b) Contenido: El curso está dividido en 11 módulos con el contenido siguiente: Nombre del Módulo 1. Presentación del facilitador y participantes así como del curso, entrega de documentación e instrucciones. 2.Legislación Aeronáutica Internacional 2.1. Convenio de Chicago 2.2. Anexos de OACI 2.3. Documentación de la OACI. (Ej.: Doc y 9760) 3. Legislación Aeronáutica Nacional Estructura de Las Leyes y sus Reglamentos Reglamento de la Ley de Aviación Civil Regulaciones Operacionales de Aeronaves Civiles Regulaciones de Organizaciones de Mantenimiento Reglamento de Centros de Instrucción Aeronáuticos Circulares de Asesoramiento /NTC s Facultades legales de Inspección del IA Levantamiento de actas de inspección Elementos del acta de inspección (Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo General) Informe que se debe remitir a la Dirección de Línea (MIA) Procedimientos de Sanciones 4. Dirección General de Aeronáutica Civil Misión y visión de la DGAC Dirección de Aeronáutica Civil (Estructura organizacional) Funciones y Responsabilidades del IA El Inspector de Aeronavegabilidad de Acuerdo a OACI 5. Sistemas de Calidad /Sistema de Seguridad Sistemas de Calidad Generalidades Sistemas de Calidad bajo la norma ISO Requerimientos Nacionales de Calidad Técnicas de Inspección y Auditoria (Atributos) Relación de SMS y Sistemas de Calidad 6. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Información Básica para los Inspectores Horas 0:50 hrs. 02:00 hrs. 06:00 hrs. 01:00 hrs 06:00 hrs 00:50 hrs Página: P1-C5-6

7 7 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad 7.1. Proceso de Certificación de un Explotador Aéreo, y Emisión del Certificado del Operador Aéreo (AOC) 7.2. Revisión y Aprobación del Contenido al Manual de Control de Mantenimiento (MCM) 7.3. Revisión y Aprobación de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y de la Lista de desviación respecto a la configuración (CDL) Revisión y Aprobación del Programa de Mantenimiento del Explotador aéreo Evaluación y Certificación de los Procedimientos para Control de Peso y Balance 7.6. Evaluación de Procedimientos para el Incremento del Límite de Vida de Componentes 7.7. Revisión y Aprobación del Contrato celebrado entre un Explotador Aéreo y una Organización de Mantenimiento Aprobado 7.8.Autorizaciones Autorización por Modificación al Diseño Original de Tipo Autorización para efectuar Servicio de Mantenimiento y/o Reparación en el Extranjero, a Aeronaves, sus Componentes y Accesorios Autorización para Prorrateo de Tiempos Autorización para Realizar Vuelos de Comprobación 7.9.Certificaciones Especiales para Aeronaves Certificación de las Operaciones y Vuelos a Grandes Distancias con Aeronaves Bimotoras (ETOPS)-Aeronavegabilidad Aprobación de Aeronavegabilidad de Aeronaves RVSM, Verificación de las Modificaciones realizadas a las Aeronaves para operar con Procedimientos de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) Certificación por Aeronavegabilidad de la Instalación de Sistemas de Aviónica Generalidades: Sistema Mundial de Determinación de la Posición (GPS). GPWS TCAS/ACAS 7.10.Otorgamiento de Permisos a Organización de Mantenimiento Revisión y Autorización del Manual de la Organización de Mantenimiento Aprobado (MOM) Procedimiento de Otorgamiento del Permiso de Organización de Mantenimiento Aprobado Procedimiento de Ampliación ó Modificación del Permiso de la Organización de Mantenimiento Aprobado Certificaciones de Aeronavegabilidad Otorgamiento y Renovación de Certificados de Aeronavegabilidad Expedición de Certificado de Aeronavegabilidad por Cambio de Propietario, poseedor, Matrícula, Base de Operaciones, Cancelación y Asignación de Marcas de Nacionalidad y Matrícula Procedimiento de Otorgamiento del Certificado de Homologación de Ruido 8. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad 8.1.Vigilancia Continua de la Aeronavegabilidad Inspección de las Aeronaves y su Equipo Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). 8.2.Supervisión Permanente de las Operaciones Vigilancia Permanente de Explotadores de Transporte Aéreo y Centros de Instrucción, Capacitación y Adiestramiento Realización de Inspecciones en Rampa a las Aeronaves de los Explotadores aéreos Vigilancia Permanente de las OMA s Inspección de las Instalaciones de Mantenimiento Vigilancia del Personal Técnico Aeronáutico de Mantenimiento Revisión de los Registros de Mantenimiento. 30:00 hrs 20:00 hrs Página: P1-C5-7

8 Monitoreo del Programa Continuo del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad Verificación del Cumplimiento de Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio Monitoreo del Programa de Confiabilidad Aprobado Monitoreo de las Grabadoras de Datos de Vuelo Monitoreo de las Grabadoras de Voz de la Cabina Inspección de las estaciones para mantenimiento de línea en el extranjero Reporte o Informes de Aeronavegabilidad Procedimiento para la Presentación del Reporte de Fallas y Defectos Ocurridos a las Aeronaves Procedimiento para la Elaboración y Publicación de Directivas de Aeronavegabilidad Notificación de Partes No Aprobadas hacia el Titular del Certificado Tipo Control de la Información Técnica Control de las Enmiendas de la Información Técnica Manejo de piezas que se retiran de una aeronave que ya no está en servicio. 8.4 Factores Humanos en Mantenimiento 02:00 hrs 8.5 Pruebas No Destructivas PND. (Teórico y Práctico) incluye evaluación hrs. 9.Aviónica 9.1 Evolución de los sistemas 9.2 Análisis de los nuevos Sistemas de Aviónica tales como: GPS. ACAS. TAWS/GPWS. Registradores de vuelo. Windshear. FANS. Sistemas Integrados. 9.4 Personal Autorizado. 9.5 Software, base de Datos y Actualizaciones. 10. Requisitos de Aviónica en la Legislación Aeronáutica Estructura de Las Leyes y sus Reglamentos Requisitos de equipos, requisitos de aprobación/certificación Modificaciones de aeronaves para cumplir con los requisitos Los ICAs y el programa de mantenimiento aprobado Requisitos de mantenimiento de los equipos de Aviónica 11. Procedimientos de Certificación/aprobación Responsabilidades del IA de aviónica Aprobación del programa de mantenimiento Aprobación de la Lista de equipo mínimo Certificación de Aeronavegabilidad de Operaciones Especiales: Despegue con baja visibilidad. Aterrizaje CAT II/ CAT III. PBN. 02:00 hrs. 02:00 hrs 02:00 hrs EVALUACION 02:00 hrs TOTAL GENERAL 88:00 hrs c) Validez: El curso mantendrá su validez siempre y cuando el funcionario se desempeñe en labores de IA y no esté separado de las mismas por un periodo mayor de seis meses. El caso que un funcionario no desempeñe funciones de IA por un periodo mayor de seis meses pero no mayor a un año, este debe recibir un curso Recurrente. Si la ausencia fuese mayor de un año debe recibir curso IA d) Adicionalmente a los cursos mencionados con anterioridad, la siguiente es una lista de cursos especializados específicos que aportan conocimientos valiosos para los IA. La DGAC Página: P1-C5-8

9 hará los esfuerzos y coordinará lo necesario a medida de lo posible, para que se proporcionen dichos cursos, tomando en cuenta la carga de trabajo, tareas asignadas, entre otros aspectos. i) Mantenimiento de Aeronaves, Programas de Confiabilidad ii) iii) iv) Inspección de la aeronavegabilidad de OMA s Administración del error en Mantenimiento (MEM) / Factores Humanos Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) / Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) v) Adoctrinamiento de Mantenimiento y Manufactura 9.2 Programa de entrenamiento recurrente para Inspectores de Aeronavegabilidad Temas de Entrenamiento Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, RAP S, NTC S, Circulares Sistemas de Calidad Auditoria y Técnicas de Auditoria Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC Aprobación y Supervisión de Procedimientos OMA Entrenamiento sobre tipos de aeronaves Cursos Técnicos Específicos (p. ej. LVO, RVSM, ETOPS, entre otros) Inspector con experiencia previa Inspector sin experiencia previa Dependiendo de Cambios Dependiendo de Cambios 3 años 3 años 2 años 2 años 2 años 2 años 2 años 2 años 2 años 2 años 9.3 Cursos especializados para Inspectores de Aeronavegabilidad. Toda vez que se detecte una necesidad de especialización en una materia o tema específico necesario, se incluirá en el plan anual de capacitación aquellos cursos especializados, seminarios o talleres que complementen los requerimientos de capacitación del personal de la DGAC. Los cursos especializados, seminarios o talleres no requieren una programación permanente y si bien pueden ser repetidos periódicamente, se los incluyen en el Plan anual de conformidad a un análisis llevado a cabo por la Encargada del Área de Instrucción de la DGAC. Los cursos o seminarios para aeronaves se consideran cursos especializados, pues un modelo o familia de aeronave podría cambiar con el tiempo al servicio de los operadores. 9.4 Módulos de los Cursos Especializados o Seminarios. Cada curso especial de capacitación, seminario o taller podría estar dividido en varios módulos en función de los distintos temas a ser impartidos y la extensión del curso. Existe la posibilidad que el mismo módulo sea utilizado en diferentes cursos especializados de instrucción dependiendo del objetivo final del curso de capacitación que se trate. En cada curso se establece su objetivo y el objetivo específico de cada módulo. Los cursos que se incluyen a continuación han sido identificados como necesarios para el personal técnico, la DGAC podrá incluir en este grupo otros cursos que estime necesarios ante las necesidades: Curso de Operaciones Especiales (ETOPS). Tiene el objetivo de familiarizar a los Inspectores con las normas relativas a la autorización de operaciones de largo alcance con aviones de dos motores (ETOPS). Así como, los programas de instrucción del personal en el contexto de la legislación internacional. a) Duración: 06 horas. b) Contenido: El curso está dividido en 5 módulos con el siguiente contenido: Página: P1-C5-9

10 Horas Nombre del Módulo 1. Generalidades 00:50 hrs 2. Regulaciones Aplicables 00:50 hrs 3. Procedimientos de operación 00:50 hrs 4. Procedimientos de Aeronavegabilidad 02:00 hrs 5. Programa de Instrucción, Mantenimiento, Seguimiento 01:50 hrs. Evaluación 01:00 hrs. TOTAL 06:00 hrs. c) Validez: El periodo de validez de este recurrente es de veinticuatro meses calendario contados a partir del último día del mes Curso de Operaciones Especiales en AWO (CAT II / CAT III). Tiene el objetivo de familiarizar a los Inspectores con las normas relativas a la autorización todo tiempo (CAT II Y CAT III), así como, los programas de instrucción del personal en el contexto de la legislación internacional. a) Duración: 07 horas. b) Contenido: El curso está dividido en 8 módulos con el siguiente contenido: Horas Nombre del Módulo 1. Generalidades 00:50 hrs. 2. Regulaciones Aplicables 00:50 hrs. 3. Procedimientos de Operación 00:50 hrs 4. Limitaciones de Utilización de los Sistemas Visuales 00:50 hrs. 5. Condiciones del Aeródromo y Establecimiento del RVR mínimo para CAT II y CAT III 00:50 hrs. 6. Fallos, Acciones Asociadas y Condiciones para la degradación 00:50 hrs. 7. Procedimientos de Aeronavegabilidad 02:00 hrs 8.Programa de Capacitación y Mantenimiento 01:00 hrs. Evaluación 01:00 hrs. TOTAL 07:00 hrs. c) Validez: El periodo de validez de este curso es de veinticuatro meses calendario contados a partir del último día del mes Cursos de Aeronaves. Tiene el objetivo de familiarizar a los IA participantes con la aeronave y los sistemas que la componen, con el propósito de conocer su funcionamiento y la documentación que respalda la aeronavegabilidad. a) Duración: 40 horas. b) Contenido: El curso debe incluir como mínimo los primeros tres módulos (los mismos pueden ser desarrollados de forma separada en distintos módulos bajo otro título). Nombre del Módulo 1. Sistemas del motor (combustible, protección contra fuego motor, neumático, aire acondicionado, protección contra hielo y lluvia) 2. Sistema de aviónica (navegación, vuelo automático, comunicación, sistemas de luces indicadoras y grabadoras, sistema de información) 3. Operación de la aeronave 4. Performance 5. Peso y Balance 6. Documentación AFM/AMM 7. Evaluación c) Validez: Mientras el participante se mantenga en funciones. (En función de necesidad y dependiendo el tamaño de la industria aeronáutica se puede programar al Inspector a participar en un curso similar como mínimo cada 24 meses). 9.5 Curso de preparación para el Instructor o Facilitador. Tiene el objetivo de familiarizar a los participantes con los principios fundamentales de la capacitación del personal técnico. Introducir los Página: P1-C5-10

11 participantes a la planificación de las sesiones de capacitación y a los métodos, estrategias y técnicas de capacitación vigentes. Desarrollar en los participantes habilidades de comunicación para su aplicación en la presentación de los cursos, seminarios y sesiones de taller. Desarrollar también, habilidades en el uso efectivo de las técnicas de capacitación, los principios de educación del adulto, la evaluación de los participantes y las técnicas de instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT). a) Duración: 20 horas. b) Contenido: El curso está dividido en 8 módulos con el contenido siguiente: Nombre del Módulo Análisis y desarrollo de los objetivos de capacitación de un curso, seminario o taller Desarrollo, preparación y presentación de las sesiones de un curso, seminario o taller Introducción a la planificación de las lecciones Determinación de los objetivos intermedios y de terminación de un curso Desarrollo y uso de las guías del instructor Utilización de las técnicas de capacitación y de comunicación con los participantes Conocimiento y utilización de las distintas ayudas didácticas a la capacitación Desarrollo, administración y evaluación de pruebas de dominio Evaluación TOTAL Tiempo Estimado (horas) 04:00 hrs 03:00 hrs 02:00 hrs. 02:00 hrs. 02:00 hrs. 02:00 hrs. 02:00 hrs. 02:00 hrs 01:00 hrs. 20:00 hrs. 9.6 Curso recurrente para el Instructor o Facilitador. Tiene el objetivo de mantener actualizado el proceso de formación de los participantes que cumplen las funciones de instructor. Incluyendo las tareas de la planificación de las sesiones de capacitación y a los métodos, estrategias y técnicas de capacitación vigentes. Desarrollar en los participantes habilidades de comunicación para su aplicación en la presentación de los cursos, seminarios y sesiones de taller. a) Duración estimada: 05 horas. b) Contenido: El contenido de este curso es el mismo que se desarrolla en el curso para el instructor o facilitador. c) Validez: El curso de Instructor podrá retomarse solo en aquellos casos en los cuales el Instructor o Facilitador no haya estado impartiendo algún tipo de instrucción en los últimos 48 meses. 10. Entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) 10.1 Requisitos. El personal programado a recibir entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) debe como mínimo cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber recibido inducción sobre las políticas de la DGAC; y b) El personal deberá ser empleado activo o bajo contrato por la DGAC Generalidades. Se entenderá como OJT a toda capacitación brindada de forma práctica dirigida al personal que les permita, obtener las habilidades y/o técnicas que se requieren en el puesto de trabajo, tal entrenamiento será provisto al personal en los siguientes casos: a) En todas las tareas/actividades descritas en listado detallado adelante en esta sección. b) Cuando se disponga de personal que no posea entrenamiento practico previo c) Cuando la capacitación teórica establezca el requisito de practica correspondiente. d) Cuando la actividad no haya sido realizada previamente por los IA. Página: P1-C5-11

12 e) Cuando la actividad a realizar conlleve conocimientos o habilidades especiales f) El entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) se provee o brinda por medio de instructores/facilitadores designados por la DGAC Esta sección provee instrucciones concernientes al entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) para el Inspector de la DGAC. También, provee instrucciones para el llenado de formulario de Declaración de Competencia del IA que forma parte de esta Carta Política como Anexo B. La conclusión satisfactoria del curso de formación inicial los IA permitirá iniciar con el proceso de entrenamiento práctico OJT Durante el desarrollo del proceso OJT, el IA participará como personal en entrenamiento en las auditorias/tareas que llevan a cabo IA experimentados o quien sea designado por la DGAC, quienes actuaran como instructores El proceso como tal inicia con la presencia los IA s en entrenamiento a una primer auditoria/tarea, en la cual el IA en entrenamiento participa como un observador. Dependiendo del tema, esta tarea podrá ser considerada como completada ya sea mediante el estudio efectuado por el VA en entrenamiento, en el campo o en una tarea dentro de la discusión del MIA Los eventos o niveles por medio de los cuales se provee el entrenamiento práctico son los siguientes: a) Nivel 1. Lectura del Material Guía y Observación, en este nivel el instructor discute con el personal en entrenamiento el contenido del material guía a fin de familiarizarse con el mismo y establecer la intencionalidad de éste; (repaso de guía ó lista de chequeo) el instructor participará activamente en tal estudio y estará disponible para contestar cualquier pregunta. El instructor determinará cuando el personal podrá progresar al próximo nivel. b) Nivel 2. Observación y Participación; Durante la segunda auditoria/tarea, el IA en entrenamiento será un participante activo durante este nivel, el personal sujeto de entrenamiento observa al instructor respecto de la ejecución de la tarea y participa cuando se le es requerido; este nivel requiere que el personal observe y también asista al instructor en el desempeño de la tarea a ser conducida, el instructor determinará mediante el cumplimiento de la tarea y el nivel de ejecución, si el personal ha comprendido la intencionalidad de la misma. c) Nivel 3. Ejecución de la tarea, durante este nivel el personal IA en entrenamiento ejecuta la tarea por sí mismo, siempre bajo la supervisión de un IA experimentado asignado como instructor. Este nivel requiere que el Inspector en entrenamiento ejecute la tarea bajo la supervisión del instructor El instructor certificara el OJT para cada personal IA en entrenamiento, llenando los espacios correspondientes del formato denominado Formulario de Declaración de Competencia que se adjunta en el Apéndice B de la presente Carta Política. El instructor deberá firmar en el espacio correspondiente ( Fecha de la calificación ) del formato mencionado, cuando la tercera Fase haya sido llevada a cabo por el IA en entrenamiento a satisfacción del instructor y éste considere que dicho IA ha obtenido el conocimiento adecuado para llevar a cabo con responsabilidad la correspondiente auditoria/tarea. Nota 1: La conclusión satisfactoria de cada evento se acredita por medio de una firma en el espacio provisto para tal efecto en el formato de OJT Formulario de Declaración de Competencia. Nota 2: Los niveles descritos en este apartado podrán combinarse dependiendo de la complejidad que la actividad demande, así una lectura y comprensión del material a utilizar junto con la posterior ejecución por parte de ambos, instructor y personal a entrenar, constituiría la conclusión satisfactoria de los niveles arriba descritos Una vez concluido el proceso de OJT descrito en los párrafos anteriores, el IA en entrenamiento se encuentra calificado para participar activamente en auditorias e inspecciones como un IA calificado El Coordinador Técnico del área al que se encuentre asignado el IA respectivo, firmará la declaración Declaración del Coordinador Técnico del formato denominado Formulario de Declaración de Competencia. Todo Instructor puede anotar cualquier comentario que considere importante en la Página: P1-C5-12

13 última columna del formato. El comentario preferiblemente puede ser un número en la columna, el cual deberá ser detallado en la sección de Comentarios que se encuentra al final del formulario Cuando el entrenamiento práctico se provee al personal de reciente contratación y que debe ser entrenado al menos para cubrir las tareas básicas en un corto periodo de tiempo, es aceptable que los Instructores o Coordinadores directos asignen al personal de mayor experiencia como tutores iniciales de este personal, esta tutoría le permitirá familiarizarse con el entorno y acreditar experiencia en el campo, antes de someterse al proceso de evaluación OJT descrito en esta sección Considerando la tarea de impartir entrenamiento práctico en el puesto de trabajo como una obligación de la Coordinación directa del personal a entrenar, se requiere que estas Coordinaciones lideren los procesos de entrenamiento practico, de tal forma que el CT directo del personal a entrenar podrá impartir este entrenamiento, siempre y cuando posea a su vez, los entrenamientos prácticos correspondientes debidamente acreditados Cabe hacer mención que todo el personal con más de tres años de experiencia como Inspector de Aeronavegabilidad, será validado su entrenamiento en el trabajo (OJT), aún cuando por algún motivo no existiera la evidencia documental del mismo Un listado de actividades OJT a ser cubiertas como mínimo se listan adelante, estas actividades constituyen el mínimo de aquellas que el IA debe cumplir. Cada Departamento es responsable de ampliar ese listado conforme lo demanden sus necesidades, por lo tanto el listado OJT presentado en esta sección no constituye el listado definitivo de OJT a recibir por el personal Responsabilidades de los Instructores OJT / Coordinadores (Facilitadores) a) Completar el programa de OJT para cada personal asignado bajo su responsabilidad. b) Proveer la instrucción necesaria para la conducción de la tarea que está siendo evaluada. c) Proveer la retroalimentación necesaria, positiva o negativa, después de cada ejercicio. d) Asegurar que todos los elementos del entrenamiento asociado con cada tarea en particular, han sido desarrollados y asimilados correctamente por el personal, antes de certificar el entrenamiento. Conjuntamente con el personal asignado, debe revisar, discutir y firmar la información requerida en el formulario Formulario de Declaración de Competencia Responsabilidades del personal a entrenar a) Completar exitosamente cada una de las tareas para las cuales se ha programado OJT. b) Completar las actividades de entrenamiento de una manera aceptable y dentro de los límites de tiempo prescritos. c) Participar con el instructor en el proceso de evaluación de progreso de una manera constructiva. d) El IA en entrenamiento será responsable de llevar su formulario de entrenamiento para la actualización respectiva, cada vez que reciba OJT Tareas OJT a impartir por especialidad Las sesiones de entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT), se han formulado a partir de las diferentes actividades que requieren ser conducidas por el personal, estas actividades constituyen el mínimo de entrenamiento y podrá ser ampliado según se requiera, este listado también ha sido dividido de acuerdo a cada especialidad. Se entiende que el IA al ejecutar la tarea principal deberá ejecutar las sub-tareas que se consignan para referencia y ayuda al instructor OJT Inspección de Rampa a) Inspección de aeronave (Exterior e Interior) b) Disponibilidad y Vigencia de la documentación de la aeronave c) Inspección de cabina de vuelo d) Inspección de cabina de pasajeros e) Inspección de compartimientos de carga f) Inspección de Equipo Mínimo y de Emergencia Página: P1-C5-13

14 g) Evaluación de las anotaciones realizadas en Bitácora de Mantenimiento h) Evaluación del cumplimiento para la Certificación de Conformidad de Mantenimiento i) Verificación del sistema para el Control de Diferidos (MEL) j) Verificación de los Procedimiento de carga de combustible Inspección Puntual/aleatoria (Spot) a) Evaluación del cumplimiento de los Procedimientos de Mantenimiento b) Revisión del contenido de la Información para realizar los trabajos. c) Manejo de la Documentación Técnica. d) Uso de herramientas y Equipo apropiado. e) Evaluación de la Instalaciones para realizar los trabajos. f) Evaluación del personal que realiza los trabajos como las inspecciones. g) Entrenamiento del personal Inspección de Estación de Línea a) Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica. b) Llenado y conservación de los Registros de Mantenimiento. c) Procedimiento y aplicación de la Lista de Equipo Mínimo y Lista de Desviación de la Configuración. d) Disponibilidad y vigencia de los registro de personal de servicio y mantenimiento. e) Disponibilidad y vigencia de las autorizaciones para la Certificación de Conformidad de Mantenimiento f) Evaluación /revisión de los procedimientos para el almacenamiento y manejo de partes (repuestos). g) Evaluación /revisión de los procedimientos para Herramientas y equipos de pruebas. h) Cumplimiento de los Procedimientos del Operador en cuanto al manejo y llenado de la bitácora de mantenimiento Evaluación/ Inspección de Base Principal (Operadores Aéreos) a) Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica. b) Disponibilidad y vigencia de Manuales de Mantenimiento. c) Disponibilidad y vigencia de Manuales de fabricantes. d) Disponibilidad y vigencia de Información de la DGAC. e) Evaluación /revisión del sistema de Registros de Mantenimiento. f) Evaluación/ Revisión Lista de Equipo Mínimo y Lista de Desviación de la Configuración g) Evaluación /revisión de los registros del personal de servicio y mantenimiento. h) Evaluación /revisión de los Procedimientos del Operador. i) Evaluación de las Facilidades de Hangar j) Evaluación /revisión del sistema de Aseguramiento de la Calidad k) Evaluación /revisión de los requerimientos para el Personal Certificador l) Evaluación /revisión del sistema de Control de Mantenimiento m) Preparación /evaluación de las Especificaciones de operación n) Evaluación /revisión del programa de peso y balance de las aeronaves Página: P1-C5-14

15 Evaluación /Inspección de OMA s a) Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica Manuales de Mantenimiento b) Disponibilidad y vigencia de Manuales de fabricantes c) Disponibilidad y vigencia de Información de la DGAC d) Llenado y conservación de los Registros de Mantenimiento e) Disponibilidad y vigencia de los registros de personal de servicio y mantenimiento f) Cumplimiento de los procedimientos de almacenaje y manejo de partes (incluyendo partes sospechosas no aprobadas) g) Control y manejo de las herramientas y equipos de pruebas h) Evaluación /Revisión Manual de Procedimiento de Inspección i) Evaluación de las Facilidades de Hangar j) Evaluación /revisión de los procedimiento de Aseguramiento de la Calidad k) Evaluación /verificación del cumplimiento de los procedimiento para el Personal de Inspección l) Evaluación /revisión de los procedimiento para el Control de Mantenimiento. m) Elaboración /Revisión de las Habilitaciones y Limitaciones. n) Manejo de la Carta de cumplimiento en base a la normatividad. o) Evaluación del Personal Gerencial Aprobación /Revisión de la MEL y CDL a) Evaluación / Comparación de la MEL con el Master MEL y Lista de Desviación de la Configuración (CDL). b) Verificación del Equipamiento de la aeronave. c) Evaluación /revisión de los procedimientos para uso de la MEL y CDL. d) Evaluación de los procedimientos para el llenado de Bitácora. e) Verificación de las referencias a los Procedimiento de mantenimiento y operación. f) Evaluación /revisión del Sistema de control de diferidos Evaluación Revisión del Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continua. a) Evaluación de la organización de mantenimiento b) Evaluación del Programa de Inspección y Mantenimiento c) Evaluación del sistema de registro de mantenimiento d) Requerimiento del personal e) Evaluación de los Procedimientos de Inspección Estructural f) Procedimientos para mantener los registros g) Procedimientos para el control de las inspecciones y calibraciones de herramientas. h) Procedimientos para asegurar que todas las inspecciones requeridas se realizan Emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad a) Evaluación y cumplimiento con el Certificado de Tipo de la aeronave. b) Evaluación y cumplimiento con los requerimientos regulatorios y de Ley c) Requerimiento de Marcas y registro de aeronaves d) Requerimiento de Manuales, disponibilidad y vigencia. Página: P1-C5-15

16 e) Evaluación de Directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio aplicables. f) Evaluación / revisión de la documentación de mantenimiento de la aeronave. g) Evaluación /revisión del programa de mantenimiento de la aeronave. h) Evaluación técnica de la aeronave (inspección de conformidad). i) Evaluación / revisión de los datos de peso y balance de la aeronave. j) Evaluación / revisión del MEL/CDL. k) Documentación requerida y que forma parte del archivo de la DGAC. l) Evaluación para el otorgamiento de permisos especiales de vuelo. 11. Habilitación del Inspector de Aeronavegabilidad Una vez completado el programa OJT del Inspector, el responsable del área técnica (Director), elaborará documento de habilitación en el cual se le otorgan las facultades para realizar su labor. Dicha habilitación podrá ser elaborada por tarea individual o global. Este documento deberá constar en el expediente de capacitación del Inspector: REGISTRO DE CAPACITACION INICIAL NOMBRE: PUESTO: INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD Curso Clave Fecha Cumplimiento Normas aplicables aeronavegabilidad A-1 Circulares aplicables de aeronavegabilidad A-2 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) A-3 Aprobación y procedimientos de vigilancia para AMO s A-5 Capacitación en tipos de aeronaves. Familiarización de aeronavegabilidad. A-6 Cursos técnicos específicos (RVSM, ETOPS, etc.) A-8 Anexos y Documentos de la OACI IA-1 Ley y Regulaciones Aeronáuticas del Perú IA-2 Organización DGAC IA-3 Temas de Calidad-Auditoria y Técnicas de auditoria IA-4 Aprobación y Procedimientos de vigilancia para el AOC s IA-5 Otros Validación DGAC Página: P1-C5-16

17 A7. Registro de entrenamiento recurrente del IA Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aeronáutica Civil, Sistemas de Calidad Auditoria y Técnicas de Auditoria Aprobación y Supervisión de Procedimientos OMA o AOC Entrenamiento (especificar) sobre tipos de aeronave Otro (especificar) Curso Técnico Específico RVSM ETOPS Otros (especificar) Página: P1-C5-17

18 A10. Estatus de entrenamiento adicional que no es obligatorio Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): Curso Fecha de Cumplimiento Iniciales Firma Página: P1-C5-18

19 APÉNDICE B FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE COMPETENCIA Formulario de Declaración de Competencia IA Nombre: # de Actividad/competencia tarea OJT Fecha en la que se programó OJT IA Especialidad Fecha de Fecha de la la Calificación Práctica OJT Emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad 1 Aeronaves pequeñas 2 Aeronaves grandes 3 Helicópteros Renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad 4 Aeronaves pequeñas 5 Aeronaves grandes 6 Helicópteros Aprobación de AMO s y/o vigilancia 7 Organización 8 Sistema de calidad Manual de Procedimientos de Taller 9 10 Instalaciones de Taller 11 Auditoría anual 12 Enmiendas a permisos de taller 13 Convalidaciones de talleres extranjeros Iniciales del Instruct or Observacio nes Aprobación y/o vigilancia de AOC s (incluyendo Manuales y/o Documentos relevantes) 14 Reunión de Pre-solicitud 15 Manual General de Mantenimiento 16 Organización 17 Personal Gerencial o Directivo 18 Vuelos de Demostración o Validación 19 Inspección de Estación 20 Programa de Mantenimiento 21 Programa CAS 22 Programa de Confiabilidad Manual de Vuelo de 23 Aeronaves (AFM) y Suplementos 24 MEL/CDL 25 Bitácoras de la Aeronave 26 Bitácoras del Fabricante (Planeador/Motor) Página: P1-C5-19

20 27 28 Contrato de Mantenimiento Instrumentos y Equipo 29 Equipo de Comunicación y de Navegación 30 Inspecciones en Rampa 31 Programa Anual de Verificaciones 32 Enmiendas al AOC Certificación de Tipo 33 Tópicos de Certificados de Tipo 34 Modificaciones (incluye STCs y SBs) Cumplimiento de 35 Directivas de Aeronavegabilidad 36 Reparaciones 37 Peso y Balance Tareas Especializadas Adicionales Registros y Licencias 38 del Personal Técnico Aeronáutico 39 NDT 40 RVSM/MNPS/RNAV 41 Operaciones de Baja Visibilidad (CATII/CATIII) 42 ETOPS 43 Articulo 83bis-Acuerdo de Transferencia 44 Autorización de Vuelos de Traslado Observaciones: DECLARACIÓN DEL COORDINADOR TÉCNCIO DE AERONAVEGABILIDAD Una vez concluido el entrenamiento de cada tarea establecida en la matriz anterior, confirmo que el IA cuyo nombre aparece en dicha matriz, puede firmar como IA respecto de la(s) tarea(s) correspondiente, estando bajo las ordenes de su Jefe inmediato o de la persona delegada por éste. Nombre: Firma: Fecha: Página: P1-C5-20

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