MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DFV - 15 Fecha Marzo 29 de 2001
|
|
- Raquel Bustamante Duarte
- hace 3 años
- Vistas:
Transcripción
1 Hoja ANTECEDENTES La Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 adicionó el Estatuto Tributario con el Libro Sexto, el cual contempla en sus artículos 870 a 881 la creación y reglamentación del denominado Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF. El artículo 879 del mencionado Estatuto Tributario consagra las exenciones del GMF, dentro de las cuales se encuentran las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados, y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos (numeral 7º). Con el Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 el Gobierno reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario. En particular, su artículo 15 se refiere a la identificación de las cuentas corrientes o de ahorros por los depósitos centralizados de valores, con el fin de hacer efectiva la exención al GMF antes mencionada. Para tal efecto, dicha disposición ordena que las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen los pagos en virtud de la compensación y liquidación de operaciones de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados deberán estar identificadas por el depósito correspondiente ante la entidad de crédito respectiva, indicándose la bolsa o las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores que pueden girar para tal efecto. Igualmente deberán estarlo las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales los mencionados depósitos realicen pagos en desarrollo de la función de administración de valores
2 Hoja 02-2 La mencionada disposición prevé que las cuentas marcadas solamente podrán destinarse para realizar los pagos y transacciones relacionados con la compensación y liquidación y la administración de valores depositados en depósitos centralizados de valores. Finalmente, también dispone que además de los controles dispuestos por los depósitos centralizados de valores en lo de su competencia, se deberá mantener a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la información necesaria sobre cada cuenta que se haya marcado, y que tales depósitos deberán establecer controles conjuntos para efectos de que sólo se utilicen las cuentas marcadas para los propósitos previstos. De acuerdo con lo anterior, el proceso para la identificación de cuentas corrientes o de ahorros en el caso del Depósito Central de Valores - DCV es el que se describe en el siguiente numeral. 2. IDENTIFICACION DE CUENTAS 2.1 Solicitud de identificación de cuentas Una vez efectuada la apertura de la cuenta corriente o de ahorros en el correspondiente establecimiento de crédito, el representante legal de la entidad titular de la cuenta (bolsa o entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores) deberá remitir una carta al Director del Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República, en la cual informe lo siguiente:
3 Hoja 02-3 Nombre, dirección y oficina del establecimiento de crédito en el cual que se abrió la cuenta. Tipo (corriente o de ahorros) y número de la cuenta Fecha de apertura Adicionalmente, en la citada comunicación el representante legal de la respectiva entidad deberá manifestar que se compromete a: Utilizar dicha cuenta exclusivamente para efectuar operaciones de compensación y liquidación sobre títulos depositados en un depósito centralizado de valores. Mantener a disposición de la DIAN la información y soportes sobre las transacciones y pagos efectuados con cargo a la cuenta identificada. A la carta suscrita por el representante legal antes mencionada se deberá adjuntar una comunicación firmada por el revisor fiscal de la respectiva entidad, en la cual éste se compromete a informar al Banco de la República cuando en ejercicio de sus funciones de auditoría encuentre que la cuenta identificada se utilizó para fines distintos a los previstos en el artículo 15 del Decreto 405 de 2001, sin perjuicio de la información que, en tal caso, le corresponde legalmente trasladar a la DIAN y a otras autoridades competentes.
4 Hoja Identificación de la cuenta A más tardar el día hábil siguiente de aquel en que se cumpla el trámite previsto en el numeral anterior, el Banco de la República remitirá una carta al gerente del establecimiento de crédito en el cual se abrió la respectiva cuenta corriente o de ahorros, identificándola para los efectos de las normas que regulan la exención del GMF antes mencionada. El Banco de la República suministrará la información relativa a las cuentas corrientes o de ahorros que haya identificado a las Superintendencias Bancaria y de Valores, la DIAN y las demás autoridades que lo requieran para el ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta que el Banco de la República efectúa la identificación de la cuenta corrientes o de ahorros con base en la información que le suministra la entidad que solicita la respectiva identificación, tanto dicha entidad como el establecimiento de crédito ante el cual se identifica la cuenta tendrán a su cargo el cabal cumplimiento de las normas que regulan la correspondiente exención al GMF en relación con las operaciones realicen con cargo a tal cuenta. 3. CANCELACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN El Banco de la República cancelará la identificación de la cuenta corriente o de ahorros cuando así lo disponga la autoridad competente, o cuando reciba información del revisor fiscal de la entidad titular de la cuenta sobre el uso de la misma para propósitos diferentes a los previstos en el artículo 15 del Decreto 405 de 2001.
5 Hoja 02-5 En todo caso, el Banco de la República informará a la DIAN cuando detecte o tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de las cuentas a que se refiere la presente circular. 4. INFORMACIÓN ADICIONAL El Banco de la República suministrará información adicional en la Sección de Servicio al Cliente del Departamento de Fiduciaria y Valores, en los siguientes teléfonos directos: , y en la extensión 2008 del conmutador ; o en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: y
MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99
Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter
ESTATUTO TRIBUTARIO REPUBLICA DE COLOMBIA LIBRO SEXTO GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
ESTATUTO TRIBUTARIO REPUBLICA DE COLOMBIA LIBRO SEXTO GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007.
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007. Síntesis: Establecimientos de crédito, características. Comprenden las siguientes clases de instituciones
ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN EL GRUPO DE PLANEACIÓN DEL DNP LINEAMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE MANEJO DE CUENTA UNICA
Departamento Nacional de Planeación Bogotá, 2012 PAGINA: 2 de 7 VERSIÓN: 0 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS NORMATIVAS... 3 4. DOCUMENTOS ASOCIADOS... 3 5. DEFINICIONES...
CIRCULAR REGLAMENTARIA - EXTERNA - DFV - 108
16 00 108 Destinatario: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter Financiero, Organismos Cooperativos de Grado Superior,
MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000
Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados
CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSAL CUNDINAMARCA NIT 832006125-8
1. Los recursos del componente de propósito general del Sistema General de Participaciones conforme a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 715 de 2001. 2. Los recursos de rentas
MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA
MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA REGLAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES LOCALES 1. Clases de servicios que pueden
MANUAL PARA LA APERTURA TERMINACIÓN Y SUSTITUCION DE CUENTAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
Página: 1 de 76 TABLA DE CONTENIDO OBJETIVO... 4 ALCANCE... 4 INTRODUCCIÓN... 4 CAPITULO I... 7 1. MARCO LEGAL... 7 1.1. DE LAS CUENTAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS... 7 1.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LAS CUENTAS
BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997
BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 1. ANTECEDENTES La Ley 345 del 27 de diciembre de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad, hasta por
RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento
AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009
AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 LA SOCIEDAD COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA EPS S.A. OFRECE ACCIONES ORDINARIAS DE
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por medio del cual se reglamenta el artículo 311-1 del estatuto tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106 Sábado 1 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 38787 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 6871 Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir
RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S
RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S 1. Qué es el Registro Único Tributario, RUT? Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
CONCEPTO 57324 DE 6 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 8527 del 17/02/2014
CONCEPTO 57324 DE 6 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 8527 del 17/02/2014 Tema Gravamen a los movimientos financieros Descriptores Gravamen a los
GMF - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
GMF - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto nacional instantáneo que se causa por la disposición de recursos. SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro
BOLETÍN. No. Fecha Páginas CONTENIDO. 012 28 de marzo de 2011 6. Página
BR HIIHl BOLETÍN No. Fecha Páginas 012 28 de marzo de 2011 6 CONTENIDO Página Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 25 de marzo de 2011. "Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
1. Año 2. Concepto 4. Número de formulario 9002875006 24. Tipo de documento 25. Número de identificación 26. Primer apellido 27. Segundo apellido 28. Primer nombre 29. Otros nombres 1 3 8 7 4 9 1 0 8 0
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO No. DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 el Título 13, con el fin de reglamentar parcialmente
INSTRUCTIVO: SALDAR CUENTAS BANCARIAS
INSTRUCTIVO: SALDAR CUENTAS BANCARIAS Página 1 de 7 INSTRUCTIVO: SALDAR CUENTAS BANCARIAS INSTRUCTIVO: SALDAR CUENTAS BANCARIAS Página 2 de 7 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTRUCTIVO OBJETIVO: Tramitar la
FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes
FIDUCIARIA POPULAR S.A. PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO DENOMINADO FIDULIQUIDEZ
FIDUCIARIA POPULAR S.A. PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO DENOMINADO FIDULIQUIDEZ CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIDULIQUIDEZ. 1.1. IDENTIFICACIÓN
Cuenta Triodos Empresa Importe. Plazo del depósito: 12 meses 2 años
A ELIJA EL TIPO DE PRODUCTO QUE DESEA CONTRATAR Corporativa Triodos Importe Triodos Empresa Importe SOLICITUD DE CONTRATACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS Original para Triodos Bank / Página 1 de 3 B C D F
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004 Por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República
Reglamento de Ahorro RESOLUCIÓN NÚMERO 023 A.E
Reglamento de Ahorro RESOLUCIÓN NÚMERO 023 A.E CONTENIDO RESOLUCIÓN NÚMERO 023 A.E TÍTULO PRIMERO Capítulo I Objetivos del reglamento Capítulo II Justificación del reglamento Capítulo III Principios que
HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS
HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes
PARTE I VALORES INSCRITOS EN BOLSA Y EMISORES DE VALORES CAPÍTULO I: INSCRIPCIÓN DE VALORES
CIRCULAR ÚNICA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. Este documento cuenta con un índice navegable para facilitar la consulta de las normas. Para acceder al índice navegable sólo haga click en el icono de
Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.
Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. La Ley 1258 de 2008 ofrece la posibilidad de constituir las Sociedades por Acciones Simplificadas, estableciendo una regulación
INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS
INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS Concepto 2007000318-001 del 11 de mayo de 2007. Síntesis: Los intermediarios de valores, en
EL PRESIDENTE DE LA PREPUBLICA en uso de sus facultades. Decreta: Capitulo I DE LAS DEFINICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO EJECUTIVO NO. 106 ( De 26 de diciembre de 1995) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE CESANTIA QUE SE
DECRETO 173 DE 2001 (febrero 5) Diario Oficial No 44.318, del 5 de febrero de 2001
DECRETO 173 DE 2001 (febrero 5) Diario Oficial No 44.318, del 5 de febrero de 2001 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. EL
BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS
BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS La DIAN conforme a la solicitud del consultante, en el sentido de
TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DIRECTA COMPRA VEHÍCULOS AUTOMOTOR LANZAMIENTO NUEVO PLAN DE PREMIOS LOTERÍA DE MEDELLÍN BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA
TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DIRECTA COMPRA VEHÍCULOS AUTOMOTOR LANZAMIENTO NUEVO PLAN DE PREMIOS LOTERÍA DE MEDELLÍN BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, Empresa Industrial y
TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO
Inscripción de una fundación
Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en
CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que
REGLAMENTO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN MONEDA LEGAL CUENTA DE AHORRO ELECTRÓNICA
PRIMERO.- La Cuenta de Ahorros Electrónica (CAE) del Banco Comercial AV Villas, en adelante EL BANCO, es una modalidad de contrato de depósito a la vista irregular de dinero denominado en moneda legal,
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO CAPITULO I TERMINOLOGÍA UTILIZADA
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO EL PRESENTE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA, FUE APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCION 000220 31 OCT 2014
RESOLUCION 000220 31 OCT 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERb ' ---2645 DE 2011 ( Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades
RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS
SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE
SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE EL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS AL QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE PLAN INDIVIDUAL
DECRETO 4400 DE 2004 (diciembre 30)
DECRETO 4400 DE 2004 (diciembre 30) por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones. El
ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas
Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan)
Condiciones Generales del Plan de Percepción de la Retribución mediante entrega de Acciones de FERROVIAL, S.A. (el Plan) Madrid, 31 de enero 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Finalidad y administración del Plan
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores
(agosto 11) Diario Oficial No. 49.601 de 11 de agosto de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CIRCULAR EXTERNA 15 DE 2015 (agosto 11) Diario Oficial No. 49.601 de 11 de agosto de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para: De: Asunto: Representantes Legales, Miembros de Consejo Directivo u Órgano
PARTE 10 ENTIDADES CON REGIMENES ESPECIALES FONDO NACIONAL DE AHORRO TÍTULO 1 REGIMEN JURIDICO, PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO
LIBRO 5 FONDO NACIONAL DE AHORRO TÍTULO 1 REGIMEN JURIDICO, PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO Artículo 10.5.1.1.1 (Artículo 6º del Decreto 1453 de 1998). Régimen jurídico. En su condición de Empresa Industrial
BOLET~N. No. CONTENIDO. Fecha Páginas. 22-dicieiiibre-98 *
BOLET~N No. Fecha Páginas 44 22-dicieiiibre-98 * CONTENIDO Página Circular Reglamentaria Externa UOM-78 de diciembre 22 de 1998. "Asunto 3 : Operaciones de expansión monetaria". 1 Este Boletín se publica
MANUAL DE PAGOS A TERCEROS. Versión Final
MANUAL DE PAGOS A TERCEROS Versión Final Equipo de Trabajo Administrativo y Financiero 30/08/2013 INTRODUCCIÓN Esta guía comprende aspectos a tener en cuenta dentro del trámite interno de pago; una relación
REAL DECRETO-LEY 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito III
REAL DECRETO-LEY 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Versión no oficial en la que se recogen únicamente aquellos artículos o apartados que incluyen referencias
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 03-2013-CG
Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en
CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)
MPV 066-011 CIRCULAR No. 1 Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) La ley 1430 de 2010 establece cambios importantes
PROCEDIMIENTO COLOCACIÓN DE RECURSOS TEMPORALES DE LIQUIDEZ
Revisó: Financiera Jefe Aprobó Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Diciembre 04 de 007 Resolución N 1858 OBJETIVO ALCANCE Describir las actividades que deben seguirse para captar capital por manejo
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONCEPTO 48645 DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá. Señor
CONCEPTO 48645 DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá Señor MAURICIO ALBERTO SALDARRIAGA ARENAS Carvajal Avenida el Dorado No. 90-10 Bogotá Ref: Radicado 37959 del 11/06/2013
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83
7. INVERSIONES INTERNACIONALES 7.1. Aspectos Generales En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, así como en la Resolución Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del
AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC-001-2015
AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC-001-2015 La Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de lo
Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES
Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que
CONTRATACIÓN No. 26 DE 2009
AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE VALOR INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTÍA. NO. 26 (Noviembre 5 de 2.009) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CONTRATACIÓN No. 26 DE 2009
PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución
TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
Requisitos para la constitución e inscripción de asociaciones y corporaciones
Requisitos para la constitución e inscripción de asociaciones y corporaciones Las asociaciones y corporaciones son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales
ANEXO CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
ANEXO CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL RÉGIMEN
No. 768 Octubre 14 de 2015
ANUNCIO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE COMISIONISTAS DE ENTIDADES ESTATALES - MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS El presente aviso tiene propósitos informativos, razón por la cual, la Bolsa actúa como simple medio de
REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
C I R C U L A R N 2.149
Montevideo, 04 de Julio de 2013 C I R C U L A R N 2.149 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y CASAS DE CAMBIO - Normativa sobre contratación de servicios
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO FACTURACIÓN ONLINE
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO FACTURACIÓN ONLINE PRIMERA. Que el servicio será presentado por CAPGRUP ABOGADOS S.L.P.U. en régimen de arrendamiento de servicios profesionales, por lo que habrán de ser llevados
NOMBRE: Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito
110 Bogotá, D.C. Concepto Unificado: No. 23/2014 CATEGORÍA: ACTIVIDAD FINANCIERA SUBCATEGORÍA: ACTIVIDAD DE AHORRO Y CRÉDITO Al contestar por favor cite estos datos: Fecha de Radicado: No. de Radicado:
CIRCULAR EXTERNA 058 (23 de septiembre de 2004)
CIRCULAR EXTERNA 058 (23 de septiembre de 2004) Señores: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, DE CONTROL INTERNO, DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LOS ENTES PUBLICOS DE LOS SECTORES CENTRAL
1. FORMA, IDENTIFICACION Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
ANEXO No. 02 ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA, REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES Y APERTURA DEL SOBRE ECONOMICO CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES, MENOR AL 10% DE LA M.C. SUBASTA INVERSA SA 514-2009 1. FORMA,
PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3777 26-6-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo para las operaciones
PROGRAMA DE VIVIENDA PARA AHORRADORES. CONVOCATORIA No. 006
PROGRAMA DE VIVIENDA PARA AHORRADORES CONVOCATORIA No. 006 PROCESO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE VIP DE INICIATIVA PRIVADA EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Seleccionar los proyectos
CAPÍTULO III.J.3 EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS
Capítulo III.J.3-1 CAPÍTULO III.J.3 EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con
ADENDA No 1. Los demás términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones no modificados en la presente adenda continúan vigentes.
ADENDA No 1 La Universidad de Pamplona mediante la presente adenda se permite modificar el pliego de condiciones correspondiente a la INVITACION PUBLICA No. 001 para CONTRATAR UN ASESOR QUE PRESTE SUS
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
REGLAMENTARIA ÁREAS RECEPTORAS: OFICINAS, CENTROS DE OPERACIÓN BANCARIA, GERENCIAS ZONALES Y REGIONALES Y DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
CIRCULAR: CÓDIGO Y NO.: NIT 800.037.800-8 ÁREA(S) EMISORA(S): TEMA: PRESIDENCIA REGLAMENTARIA ÁREAS RECEPTORAS: OFICINAS, CENTROS DE OPERACIÓN BANCARIA, GERENCIAS ZONALES Y REGIONALES Y DEPENDENCIAS DE
DECRETO NUMERO 827 DE 2003
Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Abril 4) Diario Oficial No. 45.152, de 7 de abril de 2003 Por el cual se reglamentan los artículos 6o., 7o., 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. RESOLUCIÓN NÚMERO No
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES RESOLUCIÓN NÚMERO No Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro
NIT 900.066.345-4 CONSIDERACIONES:
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA APERTURA DE UNA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE UN CONTADOR PUBLICO EN CALIDAD DE REVISOR FISCAL DE LA E.S.E HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA Lugar
RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES, ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO. Concepto y clasificación Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas
Modificaciones de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) en materia de mercados financieros. Marzo de 2013
Modificaciones de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) en materia de mercados financieros Marzo de 2013 Introducción 1. Cuál es la filosofía (si tenemos) de la legislación tributaria? 2. Se vieron
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Numero 2 5 5 8 de 2007
República de Colombia, J'~l~~~~,~,~~~~:~~~~...-...L, liberlod y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Numero 2 5 5 8 de 2007 Por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia liberlud yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público -.. '. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de custodia de valores y se dictan
Ventajas y Barreras para el Desarrollo del Dinero. Desde la Regulación Colombiana
Ventajas y Barreras para el Desarrollo del Dinero Electrónico: Una Perspectiva Desde la Regulación Colombiana Andrés Flórez Villegas Congreso de Derecho Financiero Octubre de 2010 1 Agenda 1. Conceptos
113 PARTE SEGUNDA Intervención en las actividades financiera y aseguradora CAPÍTULO ÚNICO Artículo 46 OBJETIVOS DE LA INTER- VENCIÓN Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. I. Normativa de ámbito estatal
REAL DECRETO 765/95, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS CUESTIONES DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL Procedimientos para el disfrute
DISPOSICIÓN GENERAL DE CREACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
DISPOSICIÓN GENERAL DE CREACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece, en su artículo 20.1, que la
CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. VIGENTE AL 13 DE OCTUBRE DE 2015
CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. VIGENTE AL 13 DE OCTUBRE DE 2015 NOTAS DE VIGENCIA NOTA 1 NOTA 2 NOTA 3 Mediante Circular No. 23 del 27 de octubre de 2010 se expidió la Circular
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ORDEN FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción
Aspectos generales para la creación y funcionamiento de la empresa
Aspectos generales para la creación y funcionamiento de la empresa El registro de su empresa en la cámara de comercio facilita el acceso a mercados nacionales y extranjeros, a financiación de proyectos
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1
C O M U N I C A C I O N
Montevideo, 31 de enero de 2013 C O M U N I C A C I O N N 2013/xxx Ref: MERCADO DE VALORES Intermediarios de Valores Registro de Operaciones Sustitución de la Comunicación Nº 2012/083. Se comunica a los