REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE PODEMOS ALCORCÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE PODEMOS ALCORCÓN"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE PODEMOS ALCORCÓN PREÁMBULO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen aplicable. Artículo 3. Naturaleza. CAPÍTULO II. COMPOSICION, COMPETENCIAS Y AREAS DE TRABAJO DEL CONSEJO CIUDADANO. Artículo 4. Composición. Artículo 5. Competencias. Artículo 6. Secciones y áreas de trabajo Definición Organización. a) Sección transversal b) Sección organizativa c) Sección política d) Creación de nuevas Secciones y áreas de trabajo Funciones. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CIUDADANO. Sección primera: de los miembros. Artículo 7. Miembros del Consejo Ciudadano Funciones, derechos y deberes Rendición de cuentas Secretaría general.

2 Artículo 8. Duración del mandato. Cese y revocación. Artículo 9. Incompatibilidades y deber de secreto. Artículo 10. Régimen retributivo. Artículo 11. Transparencia y rendición de cuentas. Sección Segunda. De la Secretaría General Municipal. Artículo 12. Secretario/a General Municipal. Artículo 13. Competencias. Duración del mandato. Artículo 14. Miembro nato del Consejo Ciudadano. Funciones. CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15. Reuniones del Consejo Ciudadano Convocatorias Reuniones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes Cuórum Asistencia a las reuniones del Consejo Ciudadano Tipología y potestad de los asuntos a tratar Toma de decisiones Actas. Artículo 16. Comunicación interna Canales de comunicación interna Protocolos y flujos de información. Artículo 17. Funcionamiento de los grupos de trabajo Reuniones de los grupos de trabajo Comunicación entre los grupos de trabajo Coordinadora del Círculo. Artículo 18. Portavocía.

3 Disposición Adicional Primera. Régimen sancionador. Disposición Adicional Segunda. Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno. Disposición Final Única. Aprobación y entrada en vigor. PREÁMBULO. La estructura territorial de PODEMOS replicará en su organización interna la fórmula organizativa estatal según lo establecido en el artículo 30 (Principios básicos) del Título III del Documento de Principios Organizativos aprobado por la Asamblea Constituyente Estatal. En este sentido, corresponderá al Consejo Ciudadano y al Secretario General la representación jurídica y política de PODEMOS en el territorio. Una vez celebradas las elecciones para órganos internos en el municipio de Alcorcón y con la proclamación y publicación, el pasado día 2 de enero de 2015, por el Consejo Ciudadano Estatal de los resultados de los candidatos electos y del documento político-organizativo elegido se cierra la fase del proceso electivo municipal. La habilitación reglamentaria que establece el artículo 39 del Documento de Principios Organizativos para que el Consejo Ciudadano electo elabore su propio reglamento de funcionamiento interno, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir su ratificación, posibilita la creación del mismo y en el cual deben definirse tanto su estructura organizativa como su funcionamiento en la toma de decisiones. Es cierto que el Capítulo 2 del documento político organizativo elegido, en su artículo 7 y siguientes, establecen tanto la composición, competencias, mecanismos de convocatoria, funcionamiento y elección del Consejo Ciudadano, pero lo hace de una forma general en cuanto a su funcionamiento interno y su organización. Es por ello de la necesidad de elaborar este reglamento de funcionamiento interno que regule con más detalle esos apartados generales anteriormente mencionados, sobre todo en relación a cuestiones básicas como la elaboración de las Actas, la validez de los acuerdos adoptados, el quórum necesario para su válida constitución, la creación de nuevas áreas de trabajo, etc.

4 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Documento de Principios Organizativos Estatal. Artículo 2. Régimen aplicable Para todo lo no regulado expresamente en este reglamento regirá lo establecido en las competencias y desarrollos reglamentarios tanto a nivel autonómico como estatal. Artículo 3. Naturaleza El Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas en el territorio. CAPÍTULO II. COMPOSICION, COMPETENCIAS Y AREAS DE TRABAJO DEL CONSEJO CIUDADANO. Artículo 4. Composición El Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón estará compuesto por 20 miembros, siendo paritario en su estructura. Además, el Secretario General será miembro nato y presidirá sus reuniones. Artículo 5. Competencias a) Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS en Alcorcón.

5 b) Convocar a la Asamblea Ciudadana de Alcorcón, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el artículo 4 del Documento Político-Organizativo. c) Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de Círculo. d) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación. e) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas de Alcorcón para campañas de nivel estatal o territorial. f) Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Afiliados y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos. g) Elaborar, debatir y aprobar una memoria de gestión y análisis político a presentar, de manera pública, cada año. Artículo 6. Áreas y grupos de trabajo: definición, organización y funciones Definición. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es responsabilidad del Secretario General garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas (tarea para la cual se apoyará en el Consejo de Coordinación según lo establecido en el artículo 14 del Documento Político-Organizativo) Organización El Consejo Ciudadano Municipal de Alcorcón se organizará en Secciones de Trabajo, divididas a su vez en Áreas de trabajo. Cada Área contará con una persona responsable, y serán las siguientes: a) Sección transversal, formada por las siguientes áreas: - Financiación y transparencia. - Legal.

6 - Coordinadora del Círculo. b) Sección organizativa, formada por: - Administración y organización. - Comunicación, prensa y redes. - Relaciones con la sociedad civil y movimientos sociales. c) Sección política, formada por: - Estrategia y campañas. - Programa electoral. - Municipalismo, gestión pública y medio ambiente. - Derechos Sociales: Educación, Sanidad y Vivienda. - Participación. - Mujer e igualdad. d) Creación de nuevas secciones y áreas de trabajo: debido a las necesidades que puedan surgir en el ámbito municipal o posibles cambios en la estructura de Podemos que indiquen la conveniencia de hacerlo, se podrán habilitar cuantas nuevas secciones y áreas de trabajo seas necesarias mediante acuerdo del Consejo Ciudadano Funciones. - Financiación y transparencia: será el área encargada de buscar formas de financiación, mantener actualizadas las cuentas e informar a la ciudadanía del estado de las mismas mediante una rendición de cuentas periódica. - Legal: órgano exclusivamente consultivo. - Coordinadora del Círculo: relación con los grupos de trabajo del círculo. Comunicar a Organización las diferentes demandas para el orden del día de la Asamblea.. Comunicar a Comunicación las diferentes demandas de los grupos de trabajo. - Administración y Organización: Organización y coordinación tanto del Consejo Ciudadano como del Círculo. Moderación de las Asambleas Ciudadanas, Protocolo de Bienvenidas, buscar locales o espacios para asambleas. Organización de eventos. Garantizar la rotatividad de Extensión más allá del

7 municipio y su desarrollo. Gestión y desarrollo de la Agenda de Podemos en el municipio. - Comunicación, prensa y redes: canal de comunicación externa e interna. Prensa, mantenimiento de las redes sociales. - Relación con la sociedad civil y movimientos sociales: relación con el Ateneo Popular de Alcorcón. Garantizar la rotatividad de Extensión dentro del municipio y su desarrollo. Recopilación de información con las Asociaciones de Vecinos, AMPAS, Juntas de distrito, Movimientos sociales, etc. - Estrategia y Campañas: definir la estrategia de PODEMOS en el municipio y las campañas divulgativas o informativas que se pueden llevar a cabo. - Programa Electoral: elaboración del programa electoral del municipio, análisis del programa electoral a nivel estatal y autonómico. - Municipalismo, gestión pública y medio ambiente: vinculación y garante para con el Grupo de Economía y gestión municipal más el grupo de Sostenibilidad y medio ambiente. - Derechos sociales: educación, sanidad y vivienda: vinculación y garante para con los grupos de trabajo de Educación, Sanidad y Vivienda. - Participación: impulsar iniciativas como las herramientas participativas, el Banco de Talentos, los Equipos de Acción Participativa o la iniciativa IMPULSA y otras plataformas de participación municipal que se puedan crear (talleres políticos, talleres formativos, muro ciudadano, etc.). - Igualdad: impulsar y apoyar iniciativas tanto dentro del Consejo Ciudadano como en el Círculo en favor de la igualdad y en contra de la opresión por cualquier motivo (como por ejemplo el sexo, orientación sexual, raza, diversidad funcional o religión). CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CIUDADANO. Sección Primera. De los miembros. Artículo 7. Derechos y deberes a) Asistir a las reuniones del Consejo Ciudadano.

8 b) Convocar reuniones del Consejo Ciudadano si un 25% de los miembros apoyan la convocatoria. c) Participar en los debates de las reuniones. d) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. e) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo Ciudadano en igual plazo. f) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones. g) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones. h) Formular ruegos y preguntas. i) Ejercer las facultades propias del Secretario General, que éste les delegue o que el consejo demande y apoye. j) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo Ciudadano. k) Fiscalización y control de las actuaciones tanto de los responsables de áreas como del Secretario General. l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 8. Duración del mandato. Cese y revocación. años. El mandato de los miembros del Consejo Ciudadano tendrá una duración de tres Los miembros del Consejo Ciudadano cesarán en sus cargos por las causas siguientes: a) Expiración del término de su mandato. b) Renuncia aceptada por el pleno del Consejo Ciudadano. c) Separación acordada por el Consejo Ciudadano por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. d) Revocación mediante referéndum.

9 El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio. Artículo 9. Incompatibilidades y deber de secreto. Todos los miembros del Consejo Ciudadano deberán cumplir los requisitos del Documento Ético y el Reglamento de Incompatibilidades de Podemos para elegir y ser elegidos en los procesos electorales internos. Todos los miembros del Consejo Ciudadano se someten a la validación del Área de Ética y Validación de la Comisión de Garantías Democráticas. Los miembros del Consejo Ciudadano deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 10. Régimen retributivo. Los miembros del Consejo Ciudadano no percibirán retribución por el ejercicio y desempeño de sus funciones. Artículo 11. Transparencia y rendición de cuentas. Todos los miembros del Consejo Ciudadano se someten a los principios de transparencia y rendición de cuentas. La transparencia será entendida desde dos planos: ética y jurídica. Se velará por los adecuados principios, medios y fines en la actuación tendente al bien común en correspondencia con la justicia, la veracidad y la publicidad o transparencia en la acción. Se refleja el derecho a participar en las deliberaciones del Consejo Ciudadano, así como a obtener información de todos los miembros del Círculo que conlleva el deber de suministrarla a los miembros del Consejo. La rendición de cuentas se entiende como responsabilidad y la existencia de sanción por su incumplimiento. Dicha responsabilidad será informativa y argumentativa. Sección Segunda. De la Secretaría General Municipal. Artículo 12. Secretario/a General Municipal.

10 El Secretario General Municipal es el responsable de la representación política e institucional del partido en el territorio. Artículo 13. Competencias. Duración del mandato. Tiene como competencias las estipuladas en el artículo 43 del Documento de Principios Organizativos Estatal y artículo 12 del Documento Político-Organizativo Municipal. El mandato del Secretario General Municipal tendrá una duración de 3 años. En el caso de ausencia o convalecencia el Sectario General podrá delegar temporalmente sus responsabilidades en algún miembro del Consejo Ciudadano, elegido por petición y apoyo expreso de entre los miembros del mismo. En el caso de omisión de responsabilidades o dimisión, el Consejo Ciudadano podrá elegir una persona que asuma sus responsabilidades hasta elegir un nuevo Secretario General. Artículo 14. Miembro nato del Consejo Ciudadano. Funciones. El Secretario General Municipal es miembro nato del Consejo Ciudadano según lo establecido en el artículo 37 del Documento de Principios Organizativos. Tiene como funciones: a) Asegurar la coherencia estratégica y la unidad organizativa interna. b) Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación. c) Elaborar el Orden del día y efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo Ciudadano, así como las citaciones a los miembros del mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento. d) Recibir los actos de comunicación tanto internos como externos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Redacción y custodia de las Actas y Acuerdos. Expedición de las certificaciones de los mismos. f) Dar cuenta y poner a disposición del Consejo Ciudadano toda la información recibida como Secretario General ya sea formal e informal, así como fiscalizar sus actuaciones como representante y portavoz de Podemos en Alcorcón.

11 CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15. Reuniones del Consejo Ciudadano Convocatorias. a) Será el Secretario General quien habitualmente convoque las reuniones del Consejo Ciudadano, salvo lo dispuesto en el artículo 7.b del presente reglamento y los artículos 38.c) del Documento de Principios Organizativos Estatal y 9.c) del Documento Político Organizativo Municipal (A petición de 10% de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos de ese orden territorial). b) En las convocatorias deberá aparecer, al menos, los siguientes datos: el lugar de reunión, la fecha, la hora, el orden del día y el carácter de la misma (ordinaria, extraordinaria o extraordinaria urgente). c) La convocatoria podrá realizarse de forma telemática o por cualquier otro medio que permita tener constancia a la consejera/o de la comunicación. d) Todos los consejeros deberán ser informados de la convocatoria en tiempo y forma. La convocatoria deberá comunicarse a los interesados con al menos 5 días de antelación a la fecha de la reunión en el caso que tenga carácter ordinario, y con 2 días de antelación a la fecha de la reunión si esta es extraordinaria. e) Cuando los acontecimientos así obliguen y sea necesario que el Consejo Ciudadano tome un acuerdo en un plazo menor al de la convocatoria de una reunión extraordinaria, podrá convocarse una reunión extraordinaria urgente cuyos motivos sean inaplazables y de interés general para el Consejo. Dicha reunión se convocará a la mayor brevedad posible sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo Reuniones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. a) Reunión ordinaria. - Comenzará siempre con la propuesta de aprobación del acta anterior. - Terminará siempre con un punto de ruegos y preguntas, donde se observará que cada ruego o pregunta sea satisfecho en la misma o en posteriores reuniones. - Como mínimo habrá una reunión del Consejo Ciudadano cada 3 meses. - Se respetará el cuórum según lo reflejado en el artículo 15.3.

12 b) Reunión extraordinaria. Convocada por urgencia e imposibilidad de convocatoria de una reunión ordinaria. Únicamente podrá contener un solo punto en el orden del día, referido al tema que deba tratarse con urgencia dado su carácter extraordinario. El cuórum seguirá inalterable según lo reflejado para este tipo de reuniones. c) Reunión extraordinaria de urgencia. - Convocada por extrema urgencia en la que el Consejo Ciudadano deba decidir sobre algún asunto inaplazable de interés general, y cuya resolución deba corroborarse en un plazo menor al de la convocatoria de reunión extraordinaria. - Únicamente podrá contener un solo punto en el orden del día, referido al tema que deba tratarse con urgencia dado su carácter extraordinario. - El cuórum seguirá inalterable según lo reflejado para este tipo de reuniones Cuórum. a) Para la válida constitución del Consejo Ciudadano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente (Secretario General) o, en su caso, de quien le sustituya. b) El número de asistentes a la reunión para que sean válidos los acuerdos tomados deberá ser siempre la mitad más uno del total de los integrantes del Consejo Ciudadano, es decir, 11 personas. c) Si en el transcurso de una reunión alguno de los miembros debe ausentarse de la misma y el número total no alcanza los 11 asistentes, desde ese momento no se podrá adoptar ningún tipo de acuerdo, siendo posible la continuidad de la sesión y sus deliberaciones. El Secretario General deberá convocar, a la mayor brevedad posible, una nueva reunión para terminar el contenido del orden del día pendiente, que tendrá lugar en cuanto sea posible reunir el cuórum necesario. En el acta se hará constar dicha circunstancia, y la reunión posterior será registrada como continuación de la primera registrando de nuevo los presentes en dicha continuación. d) Los miembros del Consejo Ciudadano asistirán personalmente a las reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del mismo.

13 15.4. Asistencia a las reuniones del Consejo Ciudadano. a) Todos los miembros del Consejo Ciudadano elegidos democráticamente tendrán el derecho y el deber de acudir a las reuniones convocadas por el Secretario General. La inasistencia de algún miembro deberá ser debidamente justificada al mismo. b) De manera extraordinaria podrán acudir a una reunión del Consejo Ciudadano aquellas personas que, sin ser miembros del mismo, puedan contribuir a conseguir los objetivos marcados por el Consejo Ciudadano que cuya presencia puntual sea aconsejable por algún motivo particular. Se aconseja que su participación tenga lugar al principio de la reunión, presentando y/o exponiendo el argumentario previamente recibido y validado por el Secretario para su inclusión en la reunión, y pudiendo participar también en el debate que se pueda crear tras su intervención, siempre con voz pero sin voto. En la convocatoria y posterior acta de la reunión deberán figurar los datos de la persona o personas invitadas junto con una justificación de su presencia y un resumen de su intervención Tipología y potestad de los asuntos a tratar. a) Los puntos de debate en las reuniones del Consejo serán principalmente de carácter político y organizativo, procurando contar en todo momento con las sensibilidades del Círculo, sus diferentes grupos de trabajo dinamizadores y la ciudadanía del municipio. b) De acuerdo con los documentos organizativos de PODEMOS, el Consejo Ciudadano no podrá excederse de los asuntos municipales. Salvo habilitación por el Consejo Estatal o Autonómico. c) El orden del día de las reuniones del Consejo Ciudadano se fijará por el Secretario General, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente. d) Tras el envío de la convocatoria, los miembros del Consejo podrán sugerir modificaciones en la misma en un plazo de 24 horas. La convocatoria final será informada al acabar ese plazo por los mismos canales que la primera, con una antelación de 4 días a la reunión si esta tiene carácter ordinario y 1 día si es extraordinario. e) Se podrán retomar asuntos previamente acordados por el Consejo Ciudadano mediante petición de la mitad más uno de los miembros, argumentando las circunstancias que justifiquen la acción.

14 15.6. Toma de decisiones. a) La forma natural de tomar decisiones en el Consejo Ciudadano será por consenso. b) En el caso de no alcanzar un consenso, se realizará una votación en la que habrá acuerdo si alguna opción alcanza la mayoría simple. Se entiende mayoría simple cuando los votos a favor son más que los votos en contra. c) Como norma general, las votaciones serán a mano alzada. Podrán ser secretas cuando el asunto afecte a derechos fundamentales y/o así lo requiera algún miembro del Consejo Ciudadano. d) De manera habitual, el sentido del voto será: - A favor. - En contra. -. Abstención e) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Ciudadano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. f) Con respecto a los siguientes temas, por la relevancia y carácter especialmente sensible de los mismos se requerirá unanimidad para decidir acerca los asuntos relacionados con ellos: - Modificación del presente reglamento de funcionamiento interno. - Acuerdos sobre coaliciones y confluencias políticas Actas. a) Al comenzar cada reunión, al menos una persona deberá tomar acta del desarrollo de la misma. La(s) personas(s) encargada(s) tendrá(n) un plazo de 5 días para redactar el acta y hacerla pública en los canales del Consejo Ciudadano. b) Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

15 En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente. Cuando los miembros del Consejo Ciudadano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas. c) Con respecto a las modificaciones al acta, el protocolo a seguir será el siguiente: Al comienzo de la sesión, el Secretario preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria: - Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. - Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. d) Las actas definitivamente aprobadas pasaran al libro de actas que custodia el presidente sin poder sufrir modificación posterior Artículo 16. Comunicación interna y decisiones de urgencia Canales de comunicación interna: a) Mail: será el canal oficial. Se usará para la convocatoria de reuniones del Consejo, para las comunicaciones oficiales entre sus miembros (mails personales: informaciones relevantes, envío de documentos, etc.) y entre las áreas de trabajo (mails corporativos). b) Redes sociales (Facebook): se usará para la comunicación y difusión de información cotidiana entre miembros del Consejo. - Este canal será el único habilitado para tomar una decisión extraordinaria de urgencia que por algún condicionante no pudiera esperar a la siguiente reunión del Consejo, mediante el lanzamiento de la propuesta en forma de encuesta por

16 este medio. La votación se llevará a cabo según los criterios de cuórum y toma de decisiones citados arriba (artículos y 15.6.). En la misma encuesta se determinará la duración de la misma, que en ningún caso será inferior a 24 horas. Las decisiones tomadas de esta forma se recordarán en el segundo punto del orden del día de la siguiente reunión del Consejo Ciudadano para que consten en acta. c) WhatsApp: las comunicaciones por este canal nunca serán decisorias ni se podrá tomar acuerdo formal alguno. Se usará para urgencias o para informar a los miembros que se ha enviado una comunicación importante por o por Facebook Protocolos y flujos de información. De manera habitual, será el área de trabajo de Comunicación quien reciba la información y las comunicaciones de los canales de comunicación exteriores (mails podemosalcorcon@gmail.com y alcorcon@podemos.info, y las redes sociales Facebook, Twitter y Appgree). Todos los contenidos serán remitidos a la Coordinadora del Círculo, que se encargará de distribuir y hacer llegar la información a las áreas más adecuadas para su resolución. Igualmente, se fomentará el papel de la Coordinadora del Círculo para que centralice y se encargue de la coordinación entre el Consejo Ciudadano y el resto. Artículo 17. Funcionamiento de las áreas de trabajo Reuniones de las áreas de trabajo. - Las áreas de trabajo fijarán su propia rutina y regularidad de reuniones. Se levantarán actas de las reuniones celebradas y periódicamente (o cuando sea pedido por cualquier miembro del Consejo) se informará de las actividades llevadas a cabo y la situación actual del área. Artículo 18. Portavocía. El Secretario General es la persona que representa al partido en su ámbito municipal, y por tanto la que ejercerá de portavoz de este hacia el exterior. De igual manera, podrá ejercer de portavoz del Consejo Ciudadano cualquier otro miembro de

17 dicho órgano en relación a las necesidades de la Portavocía, siempre con la aprobación del Consejo Ciudadano. Cualquier miembro del Consejo que ejerza de portavoz podrá solicitar el apoyo del área de Comunicación, Prensa y Redes para desarrollar las funciones propias de la Portavocía. Disposición Adicional Primera. Régimen sancionador. No se contempla en este Reglamento el Régimen Sancionador pertinente puesto que se acuerda por mayoría absoluta del Consejo Ciudadano estar a lo establecido en el futuro Régimen Sancionador Estatal, sin perjuicio de su adaptación al ámbito territorial municipal. Disposición Adicional Segunda. Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno. Para la modificación total o parcial de este Reglamento se requerirá de mayoría absoluta del Consejo Ciudadano. Disposición Final Única. Aprobación y entrada en vigor. El presente Reglamento de Funcionamiento Interno deberá aprobarse por unanimidad del Consejo Ciudadano. Su publicación en el Círculo Podemos Alcorcón marcará la fecha de entrada en vigor del mismo.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE SALAMANCA PODEMOS SALAMANCA

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE SALAMANCA PODEMOS SALAMANCA REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE SALAMANCA PODEMOS SALAMANCA 1 Reglamento del Consejo Ciudadano municipal de Salamanca DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Consejo Ciudadano de Salamanca

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL Disposiciones generales Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. Artículo 2. Las tareas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Artículo 1 La Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC es el órgano docente y de gestión administrativa

Más detalles

REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL El artículo 3.1.e) del Reglamento 1081/2006 del Fondo Social Europeo (FSE) establece que éste apoyará la creación de redes a nivel transnacional,

Más detalles

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

17655 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura.

17655 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura. Página 47162 IV. Administración Local Molina de Segura 17655 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura. El Pleno del Ayuntamiento de Molina

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 25 de febrero de 2014. Modificado en Consejo de Gobierno

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

BORRADOR PARA DISCUSIÓN

BORRADOR PARA DISCUSIÓN Tegucigalpa M.D.C., 20 de Octubre del 2004 ENMIENDA AL ACUERDO EJECUTIVO NUMERO:01876 EL Consejo Consultivo para la Reducción de la Pobreza CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo se creó y funciona sobre

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Universidad de Córdoba Servicio de Prevención de Riesgos y Formación REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. El Comité de Seguridad y Salud Laboral

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. El C. RAMÓN MARTÍNEZ MORFIN, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV,

Más detalles

SER SOLIDARIOS Asociación de soporte a las personas afectadas por los problemas de drogas y enfermedades infecciosas relacionadas.

SER SOLIDARIOS Asociación de soporte a las personas afectadas por los problemas de drogas y enfermedades infecciosas relacionadas. SER SOLIDARIOS Asociación de soporte a las personas afectadas por los problemas de drogas y enfermedades infecciosas relacionadas. Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Capitulo I Disposiciones generales

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 279 Jueves 18 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96387 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17707 Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL INFORMACIÓN INSTITUCIONAL REGLAMENTO INTERNO: CAPITULO I. DEL COLEGIO EN GENERAL Artículo 1 El de Misiones constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del, por el presente

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Capítulo III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 27. Presidente ejecutivo, Consejero Delegado, Comisión Ejecutiva

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID NORMAS CONGRESUALES 1. Las presentes normas que tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso de celebración del Congreso Constituyente

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS (Cádiz) REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONSEJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

REFORMAS ESTATUTARIAS

REFORMAS ESTATUTARIAS REFORMAS ESTATUTARIAS Qué es una reforma estatutaria? Se debe entender por reforma estatutaria todas aquellas modificaciones que se realicen al contrato social. Se puede presentar reforma parcial o total

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1. Denominación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Con la denominación de Asociación Española de Síndrome de Piernas Inquietas (AESPI),

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Alcance Este documento describe el proceso por el cual pasará el desarrollo de políticas de LACNIC. Incluye la operación de los diferentes órganos

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO:

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO: REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO: Que la Ley 1145 de 2007 en su artículo 15, ordena la creación del Comité Municipal de Discapacidad, como nivel de deliberación,

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1º. DENOMINACIÓN. Con la denominación de la Asociación Española de Enfermería

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000 REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000 (BOP nº 243, de fecha 22 de diciembre de 2000) No es hasta la puesta en marcha de los primeros Ayuntamientos

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD D. O. F. 31 DE OCTUBRE DE 1986 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS UNEP/IPBES/1/5 EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr.: General 17 de octubre de 2008 Español Original: Inglés Reunión especial a nivel intergubernamental y de

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

TITULO I. Disposiciones Generales

TITULO I. Disposiciones Generales DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ASESORES DE LOS DIRECTORIOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE Y DE LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES (Modificaciones aprobadas por DN en sesión del 20.10.2010) TITULO I Disposiciones

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL

Más detalles

COMITÉ ÉTICO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL (CEEA) Universidad de Jaén. Reglamento interno de funcionamiento

COMITÉ ÉTICO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL (CEEA) Universidad de Jaén. Reglamento interno de funcionamiento COMITÉ ÉTICO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL (CEEA) Universidad de Jaén Reglamento interno de funcionamiento Artículo 1.- Justificación y alcance El Comité Ético de Experimentación Animal (CEEA) forma parte

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,

Más detalles

Reglamento de Participación Ciudadana

Reglamento de Participación Ciudadana REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Chilches/Xilxes es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los

Más detalles

COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD INDICE Preámbulo. Capítulo Primero. Naturaleza, composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE "SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L."

ESTATUTOS SOCIALES DE SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L. ESTATUTOS SOCIALES DE "SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L." TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad "SERVICIOS

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles