MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL AREA MARINA PROTEGIDA DE LOS ARCHIPIÉLAGOS NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y DE SAN BERNARDO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL AREA MARINA PROTEGIDA DE LOS ARCHIPIÉLAGOS NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y DE SAN BERNARDO 2013-2040"

Transcripción

1 MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL AREA MARINA PROTEGIDA DE LOS ARCHIPIÉLAGOS NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y DE SAN BERNARDO (Incluye Isla Fuerte y el Corregimiento de Barú) Resolución 456 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Sentencia del 24 de Noviembre de 2011 proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente núm El mundo está en las manos de aquellos que tienen el coraje de soñar y correr el riesgo de vivir sus sueños. Paulo Coelho

2 MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL AREA MARINA PROTEGIDA DE LOS ARCHIPIÉLAGOS NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y DE SAN BERNARDO (Incluye Isla Fuerte y el Corregimiento de Barú) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Juan Manuel Santos Calderón MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Juan Gabriel Uribe Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Adriana Soto Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Elizabeth Taylor Jay Directora de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos Comité Técnico Inter-Institucional Andrea Ramírez Ana María González Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Beatriz Niño Claudia Sánchez Parques Nacionales Naturales Julio Rodas Cesar Enrique Carvajal Salamanca Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER Cecilia Gómez Viviana Castro Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA Teniente Diego Fernando Cruz Dirección General Marítima DIMAR Reconocimiento Especial por su Colaboración en la Elaboración del Documento Sandy Guerrero Especialista en Gestión para el Desarrollo Empresarial Especialista en Desarrollo Humano y Gestión Social Jiménez Walters Pomare Abogado ExMagistrado Exviceministro de Justicia Excongresista Profesor Universitario Olga Cecilia Ramírez Yisely Balcarcer Corporación Autónoma del Canal del Dique CARDIQUE María Margarita Londoño Mejía Alcaldía de Cartagena, Distrito Turístico y Cultural Asesorado Por: Christie D. Walters A. Especialista en Planeación y Administración del Desarrollo Regional Especialista en Dirección Estratégica Diciembre 14 del 2012 Bogotá, D.C. 2

3 CONTENIDO Pág. Introducción 7 1. Objetivos del Proceso de Formulación Metodología Antecedentes Marco Normativo Marco de Referencia Análisis de la Situación Actual Análisis de Actores Síntesis de Problemas que afectan el Desarrollo Sostenible Visión Integral Sostenible del Área Marina Protegida Principios de Desarrollo Sostenible Lineamientos para una Política de Desarrollo Sostenible para el Área Marina Protegida Seguimiento, monitoreo y evaluación al Modelo de Desarrollo Sostenibilidad Financiera del Modelo de Desarrollo Conclusiones y Recomendaciones 178 Referencias 185 Anexos 188 3

4 INDICE DE TABLAS Pág. Tabla No. 1. Síntesis de Talleres para la Construcción Colectiva del Modelo de Desarrollo Sostenible del Área Marina Protegida de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 15 Tabla No. 2. Zonificación de áreas del PNNCRSB 48 Tabla No. 3. Población en el AMP de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 51 Tabla No. 4. Estructura Ecológica Principal. 60 Tabla No. 5. Riesgo de Amenazas Naturales en el Área Marina Protegida Archipiélagos Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo 70 Tabla No. 6. Número de turistas o visitantes al PNNCRSB durante el periodo (Junio) 79 Tabla No. 7. Inversión de CARDIQUE en el AMP para el periodo (Junio) 82 Tabla No. 8. Recaudo de Ingresos por Concepto de Arrendamientos de Bienes Reservados de la Nación en el AMP para el periodo (Septiembre) 83 Tabla No. 9. Resumen Medidas Preventivas en el PNNCRSB Tabla No. 10. Diagnóstico de los Procesos de Recuperación de Baldíos en el Área Marina Protegida a Mayo del Tabla No. 11. Análisis de Actores, en Niños, Niñas y Jóvenes, para el Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 89 Tabla No. 12. Matriz de Análisis de Actores, en Adultos, para el Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 91 Tabla No. 13. Clases de Actores y Tipos de Actores para el Modelo de Desarrollo Sostenible para el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, Archipiélago de San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 92 Tabla No. 14. Matriz de Análisis de Relaciones de Actores, en Adultos, para el Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 93 Tabla No. 15. Matriz de Análisis de Fuerzas de Poder de Actores, en Adultos, para el Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 94 Tabla No. 16. Inventario de Actores del Modelos de Desarrollo Sostenible Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 97 Tabla No. 17. Lista de Problemas Identificados por las Instituciones para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 99 Tabla No. 18. Lista de Problemas Identificados por las Organizaciones Sociales para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 101 Tabla No. 19. Lista de Problemas Identificados por las Organizaciones del Sector Productivo para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 103 Tabla No. 20. Análisis de Roles, Intereses/Motivaciones y Recursos para el Modelo de Desarrollo Sostenible del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 109 Tabla No. 21. Análisis de Percepciones y Expectativas para el Modelo de Desarrollo Sostenible del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 118 Tabla No. 22. Momento de Participación de los Actores en el Modelo de Desarrollo Sostenible, según sus Competencias o Funciones 129 Tabla No. 23. Clasificación de Actores Primarios, Secundarios y Claves para el Modelo de Desarrollo Sostenible 139 Tabla No. 24. Relación de Objetivos de Desarrollo Sostenible y Programas del Área Marina Protegida de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo 151 Tabla No. 25. Indicadores y Metas del Modelo de Desarrollo Sostenible del Área Marina Protegida de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo 164 4

5 INDICE DE GRAFICAS Pág. Gráfica No. 1. Fuentes en el Procesamiento de Información para la Formulación del Modelo de Desarrollo Sostenible del Área Marina Protegida de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 10 Gráfica No. 2. Esquema Metodológico para la Concertación del Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 13 Gráfica No. 3. Variables de un Modelo de Desarrollo Sostenible en Territorios Insulares o Costero-Marinos 36 Gráfica No. 4. Concepto de Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo 40 Gráfica No. 5. Interdependencia entre el Qué y el Cómo Hacer Dentro de las Diferentes Dimensiones Temporales del Proceso de Planeación 41 Gráfica No. 6. Permisos de Reparación, Mejoramiento y/o Mantenimiento de Infraestructura en el PNNCRSB 83 Gráfica No. 7. Procesos Sancionatorios en el PNNCRSB hasta el año 2012 (Octubre) 84 Gráfica No. 8. Infracciones ambientales hasta el año 2012 (Mayo) 85 Gráfica No. 9. Sanciones impuestas hasta el año 2012 (Mayo) 85 Gráfica No. 10. Contratos de arrendamiento en Islas del Rosario hasta el año 2012 (Mayo) 86 Gráfica No. 11. Contratos de arrendamiento en Archipiélago de San Bernardo hasta el año 2012 (Mayo) 86 Gráfica No. 12. Variables para el Análisis de Actores para el Modelo de Desarrollo Sostenible para el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, Archipiélago de San Bernardo, Isla Fuerte y Barú 90 Gráfica No. 13. Porcentaje de actores por clase identificados por niños, niñas y jóvenes 96 Gráfica No. 14. Porcentaje de actores por clase identificados por adultos 96 Gráfica No. 15. Porcentaje de actores por clase 98 Gráfica No. 16. Porcentaje de actores por tipo identificados 98 Gráfica No. 17. Mapeo de Problemas de Organizaciones Institucionales 101 Gráfica No. 18. Mapeo de Problemas de Organizaciones Sociales 103 Gráfica No. 19. Mapeo de Problemas de Organizaciones del Sector Productivo 105 Gráfica No. 20. Mapeo de Problemas de Todas las Clases de Actores 106 Gráfica No. 21. Porcentaje de Roles Identificados por Actores 107 Gráfica No. 22 Porcentaje de Intereses y Motivaciones Identificados por Actores 108 Gráfica No. 23. Porcentaje de Percepciones Identificados por Actores 117 Gráfica No. 24. Porcentaje de Expectativas Identificados por Actores 118 Gráfica No. 25. Relación de Actores con la Autoridad Ambiental que Coordina el Proceso 123 Gráfica No. 26. Relación de Actores con el Proceso 124 Gráfica No. 27. Nivel de Relación de los Actores con el Modelo de Desarrollo Sostenible 125 Gráfica No. 28. Niveles de Responsabilidades frente al Uso del Territorio 126 Gráfica No. 29. Compromiso frente a los Valores Culturales del AMP 127 Gráfica No. 30. Relaciones con los Ecosistemas del AMP 127 Gráfica No. 31. Impactos de Actores frente Al AMP 128 Gráfica No. 32. Mapa o Sociograma de Actores, según Niveles de Poder 136 Gráfica No. 33. Mapa o Sociograma de Relaciones entre los Actores del Modelo de Desarrollo Sostenible para el AMP 138 Gráfica No. 34. Árbol de Problemas que afectan el Desarrollo Sostenible del Área Marina Protegida Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo 141 Gráfica No. 35. Elementos de los lineamientos para una Política de Desarrollo Sostenible del Área Marina Protegida Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo 149 5

6 INDICE DE MAPAS Pág. Mapa No. 1. Competencias Inter-institucionales en el AMP. SIGAM Insular Mapa No. 2. Localización del AMP. INVEMAR, INDICE DE FOTOS Pág. Fotos No. 1 y 2. Ciénaga del Cholón 55 Foto No. 3. Bosque de Manglar en Islas del Rosario 60 Foto No. 4. Arrecife coralino (Bajo El Venado) en Isla Fuerte 63 Foto No. 5. Playa Isla Grande 64 Foto No. 6. Playa de Múcura 64 Foto No. 7. Playa del Claval 64 Foto No. 8. Playa de Barú 64 Foto No. 9. Praderas de Fanerógamas 65 Foto No. 10. Bosque seco tropical en Isla Fuerte 67 Foto No. 11. Contaminación de manglares por disposición a cielo abierto de residuos sólidos en Barú 68 Foto No. 12. Quema de residuos sólidos en Múcura 68 Foto No. 13. Disposición de residuos sólidos al lado de viviendas en Múcura 68 Fotos No. 14 y 15. Disposición de conchas de caracol en las playas de Múcura 69 Foto No. 16. Disposición de residuos sólidos al mar en Múcura, después de sacrificar un tiburón 69 Foto No. 17. Inadecuado manejo de cerdos en Múcura 70 Fotos No. 18 y 19. Comercialización de recursos extraídos de ecosistemas estratégicos insulares en el sector turístico en el AMP 73 6

7 INTRODUCCIÓN En la legislación nacional el concepto de área protegida aparece formalmente a través del Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Colombia mediante la ley 165 de 1994, el cual, dispone en su artículo 2 que un área protegida se entiende como un área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. En la República de Colombia, las áreas marinas protegidas son una de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). El Área Marina Protegida (AMP) de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo (que incluye Isla Fuerte y el corregimiento de Barú), con un área total de hectáreas, hace parte de la Jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena. Según estudios técnicos, los datos estadísticos poblaciones registran habitantes en el área, de los cuales el 53% habita en el corregimiento de Barú, el 22% en Isla Fuerte, el 14% en Islas del Rosario, y el 11% en el Archipiélago de San Bernardo. Se ha reconocido y documentado en estudios técnicos que las prácticas de actividades económicas, sociales y culturales han contribuido a un deterioro continuo de los ecosistemas estratégicos insulares (arrecifes, pastos marinos, manglares, playas y bosques), impactando negativamente no sólo el paisaje y las especies de flora y fauna asociadas a los ecosistemas, sino también se han evidenciado impactos negativos en la calidad de vida de sus habitantes. Es prioritaria para el Estado Colombiano la intervención en esos territorios insulares, de tal manera que se garantice un desarrollo socialmente justo, económicamente equitativo, y ambientalmente sostenible. Las Teorías de Desarrollo, definen que el Desarrollo Sostenible, es aquel tipo de desarrollo que propende por promover un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente en la práctica de actividades culturales, sociales y económicas, de tal manera que la población actual pueda disfrutar de sus medios de vida, y las generaciones futuras puedan disponer de los recursos ambientales para su supervivencia. En el Desarrollo Sostenible, el foco de atención es el hombre y su inter-acción con la naturaleza como soporte de vida. 7

8 La administración y planificación del desarrollo territorial, bajo el concepto de Desarrollo Sostenible, requiere la participación activa de los actores que intervienen directa o indirectamente en la implementación de acciones para mejorar la calidad de vida o el bienestar social de habitantes y trabajadores. La administración del desarrollo territorial, hace referencia a un conjunto de acciones que se ejecutan para planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar por las entidades del Estado con competencia constitucional o legal, con los propósitos de mantener el orden público, la seguridad nacional y las mínimas condiciones para vivir dignamente. La planificación del desarrollo territorial, hace referencia a la formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de acciones por los actores socio-culturales, económicos e institucionales para alcanzar una visión comprendida y compartida por todos. En la formulación del Modelo de Desarrollo Sostenible para el AMP de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, que trata este documento, se considera que un actor es una persona, una organización o conjunto de organizaciones que intervienen directa o indirectamente en la solución de problemas que afectan el desarrollo de las islas. El Modelo de Desarrollo Sostenible del AMP, es un instrumento de planificación de largo plazo en el cual se definen unos objetivos, programas, estrategias y metas para el desarrollo sostenible, con base en una Visión integral, conocida y compartida por los actores institucionales, sociales y económicos. En este orden de ideas, el Modelo de Desarrollo Sostenible que se presenta en este documento, se considera una sombrilla que define unos lineamientos para las actuaciones de los actores, que incluyen aspectos tanto ambientales, como sociales y económicos. Es decir, que contiene tanto lineamientos para la conservación, protección y recuperación de los ecosistemas estratégicos insulares, como directrices relacionadas con el establecimiento de condiciones sociales básicas y para las dinámicas económicas de los territorios insulares. 8

9 Por lo tanto, en el discurso que se expone en este instrumento de planificación para el AMP, el hilo conductor es el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, mediante el fomento de alternativas de vida en el desarrollo de actividades económicas, sociales y culturales. La planificación y administración de territorios insulares oceánicos como el AMP de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, implican un manejo integrado de zonas costeras dado que las actividades terrestres impactan (positiva o negativamente) en lo marino y las actividades marítimas impactan (positiva o negativamente) en lo terrestre. El Modelo de Desarrollo Sostenible del AMP, que se presenta en este documento es el resultado de la construcción colectiva de actores institucionales, sociales y económicos, quienes durante tres (3) meses participaron en espacios de participación social para la definición de Visión 2040, objetivos de desarrollo sostenible, programas, estrategias, indicadores y metas. En dicha construcción colectiva, se aplicaron los siguientes Principios de Planeación Participativa: 1. El consenso no es sinónimo de que todos piensan de la misma manera, pero sí de que todos trabajen en la misma dirección 2. El futuro es responsabilidad de todos 3. No existe la verdad absoluta, sino interpretaciones diferentes a una misma realidad 4. La planeación participativa debe ser el resultado de un ejercicio técnico, político y comunitario 5. En la planeación participativa, se aplica la Democracia Representativa 6. Si es posible la articulación de actores (sociales, institucionales, económicos y culturales) para alcanzar objetivos comunes 7. Los niños, niñas y jóvenes también opinan y participan en procesos de planificación Estos principios se aplicaron en los diferentes espacios de participación social: talleres con niños, niñas y jóvenes de Islas del Rosario, Archipiélago de San Bernardo, Isla Fuerte y Barú (176 participantes); taller no. 1 para la construcción colectiva de la Visión 2040 (78 participantes); taller no. 2 para la construcción colectiva de objetivos 9

10 de desarrollo sostenible, programas y estrategias (43 participantes); y taller no. 3 para la validación de los avances de la construcción colectiva y el análisis de indicadores y metas (67 participantes). En complemento, a estos espacios de participación social, se hicieron visitas de campo a los territorios insulares para conocer sus problemáticas y potencialidades; se procesó información secundaria (documentos, estudios técnicos, normas, informes, entre otros) generados por entidades del orden nacional, departamental y distrital; y se aplicaron entrevistas en profundidad a entidades del orden distrital, y líderes comunitarios de las islas. Gráfica No. 1. Fuentes en el Procesamiento de Información para la Formulación del Modelo de Desarrollo Sostenible del Área Marina Protegida de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo. Noviembre del Para este documento, no se adelantaron estudios técnicos sobre usos y ocupación del suelo, valoraciones ambientales de ecosistemas, viabilidad de estrategias financieras, ni sobre capacidad de carga en lo terrestre ni en lo marino. El procesamiento de información se hizo con base en la información secundaria disponible, que fue remitida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por las entidades correspondientes; y el levantamiento de información primaria en los espacios de participación, así como en las entrevistas y las visitas de campo, ya mencionadas. 10

11 La delimitación, zonificación y usos del AMP no se actualizará en El Modelo de Desarrollo Sostenible. Las determinaciones sobre estos estos temas, así como sobre la estructura administrativa del AMP, se definirán en el Plan de Manejo del Área Marina Protegida de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo , en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 679 de 2005 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Modelo de Desarrollo Sostenible para el AMP, fue un trabajo inter-institucional conjunto entre El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), La Dirección General Marítima (DIMAR), La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), La Corporación Autónoma del Canal del Dique (CARDIQUE), y la Alcaldía de Cartagena, Distrito Turístico y Cultural. Se espera que el Modelo de Desarrollo Sostenible sea tanto un instrumento de planificación como un instrumento de gestión, control y administración de los Archipiélagos Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú. Para ello es importante que todos los actores institucionales, sociales y económicos tengan siempre presente que: Todos ponemos, todos hacemos, todos somos responsables. 11

12 1. OBJETIVOS DEL PROCESO DE FORMULACION 1.1. Objetivo General: Construir colectivamente para el periodo , con actores sociales, económicos e institucionales, el Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario, San Bernardo, Isla Fuerte y Barú, declarados Área Marina Protegida Objetivos Específicos: Generar espacios participativos inter-institucionales y comunitarios para la construcción de medidas para el uso sostenible de los recursos naturales en la zona Promover, la adopción de medidas que permitan la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas presentes en el área, con el fin de lograr el aprovechamiento sostenible y alternativo de los recursos ambientales, para el mejoramiento y calidad de vida de las comunidades locales Identificar conjuntamente sistemas productivos, de aprovechamiento sostenible y alternativo de los recursos naturales, que garanticen la identidad cultural y bienestar socioeconómico de las poblaciones para la recuperación, el respeto y el cuidado de las islas Establecer medidas necesarias para la protección del medio marino, que disminuya los impactos negativos de las actividades marítimas que se desarrollen en las islas Definir lineamientos para la administración de los terrenos baldíos de la Nación que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo, en armonía con la adopción de medidas coordinadas e integrales entre los diferentes actores Fortalecer la articulación de acciones inter-institucionales e inter-sectoriales que permitan definir estrategias para la generación de ingresos de las comunidades de la zona, garantizando la sostenibilidad de los recursos en el largo plazo 12

13 2. METODOLOGÍA La metodología para la concertación del modelo de desarrollo sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, se compone de cinco (5) momentos, como se describe a continuación: Gráfica No. 2. Esquema Metodológico para la Concertación del Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo. Septiembre del El proceso de construcción colectiva de los Archipiélagos, que finaliza en Diciembre del 2012, no incluye las etapas de adopción del documento (que hace referencia tanto a la validación del contenido con los actores, como a la formulación y suscripción del acto administrativo que legitima y da vida jurídica al documento), ejecución de programas, estrategias y metas, ni lógicamente la etapa de seguimiento, monitoreo y evaluación. 13

14 En el presente documento cuando se mencione los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, se entenderá que es toda el área marina protegida (AMP) que incluye a Isla Fuerte y Barú. A.1. Visita de Campo Se desarrollará una visita de campo con el objetivo específico de conocer la problemática ambiental, social y económica in situ de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo. La visita de campo será realizada en el mes de Octubre del 2012, y se entrevistará a líderes sociales para conocer su percepción sobre el estado de desarrollo de las islas. A.2. Levantamiento de Información Secundaria Se recopilará información secundaria sobre los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, generada por las entidades vinculantes con competencia en el manejo de los territorios, responsables de la formulación del Modelo de Desarrollo Sostenible para el AMP: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Distrito de Cartagena; Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE); Dirección General Marítima (DIMAR); Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER; anteriormente INCORA). En complemento se solicitará información secundaria (estudios técnicos, normas, planes, programas, proyectos, estrategias e informes) a entidades del orden nacional, departamental y local, así como a Organizaciones del sector privado, que haya sido generada con carácter específico para el AMP. La información secundaria estará relacionada con aspectos: geográficos, ambientales, sociales, culturales, económicos, financieros y legales. 14

15 A.3 Levantamiento de Información Primaria Se realizarán tres (3) talleres como se explica a continuación (Ver en anexos Hojas de Trabajo de los Talleres): Tabla No. 1. Síntesis de Talleres para la Construcción Colectiva del Modelo de Desarrollo Sostenible del Área Marina Protegida de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo. Noviembre del ITEM NOMBRE DEL TALLER TEMA (S) DURACION LUGAR/FECHA PARTICIPANTES 1 Construcción Colectiva Valores 8 horas Cartagena / Actores sociales, de Visión Integral de Las Octubre 23 del económicos e Desarrollo Sostenible tendencias 2012 institucionales para el Archipiélago de (externas) Nuestra Señora del actuales Rosario, Archipiélago de Definición San Bernardo, Isla de Sueños y Fuerte y Barú Pesadillas Construcción Colectiva de Visión Modelo de Desarrollo Sostenible de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo Validación de Visión 2040 Análisis de actores Objetivos Programas Estrategias 6 horas Cartagena / Octubre 24 del 2012 Actores sociales, económicos e institucionales 3 Definición de Indicadores y Metas para el Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo Validación de Avances en la Construcció n Colectiva del Modelo de Desarrollo Sostenible Indicadores Metas 8 horas Cartagena / Noviembre 20 del 2012 Actores sociales, económicos e institucionales Los talleres serán realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo de El Distrito de Cartagena; CARDIQUE; DIMAR; Parques Nacionales Naturales; ANLA y el INCODER. 15

16 En complemento, se realizarán cuatro (4) talleres con niños, niñas y jóvenes para analizar el presente, el pasado y el futuro, aplicando la técnica de sesiones de grupo o focus group, como se describe a continuación: ITEM ISLA / TERRITORIO DURACION FECHA 1 Isla Fuerte 3 horas Octubre 8 del Archipiélago de San 3 horas Octubre 9 del 2012 Bernardo (Múcura y El Islote) 3 Isla Grande (en Islas del 3 horas Octubre 10 del 2012 Rosario) 4 Corregimiento de Barú 3 horas Octubre 11 del 2012 De igual manera, se aplicarán entrevistas en profundidad a líderes comunitarios residentes en las islas y entidades públicas del orden distrital. A.4. Procesamiento de Información Recopilada Con base en la información primaria y secundaria levantada se hará un análisis de tipo descriptivo y estadístico. A.5. Elaboración del Documento El Modelo de Desarrollo Sostenible para el AMP se formulará y se enviará a las entidades que conforman el Comité Técnico Inter-institucional para su revisión en Diciembre del

17 3. ANTECEDENTES El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, El Distrito de Cartagena, CARDIQUE, DIMAR, Parques Nacionales Naturales, la ANLA y el INCODER, han implementado acciones para mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los que habitan en el AMP (Ver en anexos Qué han Hecho, hasta Diciembre del 2011, las Entidades del Estado con Competencia Directa en Desarrollo del Área Marina Protegida de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo?). Mapa No. 1. Competencias Interinstitucionales en el AMP. SIGAM Insular La complejidad de administrar el AMP radica en que, por su condición natural de ser islas, en la definición e implementación de medidas para el manejo sostenible de los territorios, se debe considerar que las actividades en lo marino tienen un impacto (positivo o negativo) en lo terrestre, y así mismo que las actividades en lo terrestre tienen un impacto (positivo o negativo) en lo marino. Es decir, se hace necesario un manejo integral en lo físico, ambiental, social y económico para los territorios insulares. Adicionalmente, en el área existen tres (3) categorías o figuras jurídicas establecidas por la normatividad colombiana en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): Área Marina Protegida de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo; Parque Nacional Natural Los Corales y de San Bernardo; y Santuario de Flora y Fauna El Mono Hernández. Para la administración de cada una de estas categorías del SINAP, se define una delimitación, zonificación, usos y plan de manejo. 17

18 El AMP de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, tiene ha., y en su planificación de largo, mediano y corto plazo se debe considerar las disposiciones de los planes de manejo tanto del Parque Nacional Natural como del Santuario de Flora y Fauna presentes en el área, dado que su cobertura territorial incluye a estos dos (2). Es entendible entonces, que las responsabilidades en la implementación de acciones para el desarrollo del AMP sea de varias entidades del orden nacional, departamental y local (distrital), que incluye entidades territoriales (como por ejemplo Cartagena, Bolívar, Córdoba, Sucre, entre otros), entidades públicas (como por ejemplo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Parques Nacionales Naturales, INCODER, entre otros), autoridades marítimas (como por ejemplo DIMAR), y autoridades ambientales (CARDIQUE, CVS, CARSUCRE y CORMAGDALENA). De igual manera, tienen responsabilidades el sector productivo y el social. En Sentencia del 24 de Noviembre de 2011 proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Expediente número: , se emitió fallo contra una acción popular tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, la defensa del patrimonio público y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. En dicha sentencia, el Consejo de Estado reconoce que se han realizado acciones para el desarrollo del AMP; sin embargo, determina que las acciones implementadas por las entidades con competencia en el área han sido insuficientes y desarticuladas, lo que ha conllevado a un deterioro sistemático de los ecosistemas marinos y costeros que afecta de manera negativa la calidad de vida y el bienestar de los habitantes del Área Marina Protegida de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo. Por lo tanto, el fallo del Consejo de Estado ordena, la formulación del modelo de desarrollo sostenible para el AMP, la formulación del Plan de Manejo para el AMP y la implementación de medidas urgentes para mitigar el deterioro ambiental. 18

19 Adicionalmente, La sentencia concluye: El área del Archipiélago, debido a sus condiciones favorables para el desarrollo de infraestructura turística y recreacional y a la omisión del Estado en el cumplimiento de la normativa ambiental, ha sido objeto de un severo impacto ambiental por las ocupaciones indebidas que modificaron el paisaje natural, las construcciones ilegales, la tala de los manglares y bosques secos, la descarga de sedimentos al agua, el turismo masivo y la pesca indiscriminada, entre otros, factores que han causado impactos negativos en los ecosistemas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, la Dirección General Marítima -DIMAR-, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE- y el Distrito Turístico de Cartagena, son responsables de la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, porque las medidas adelantadas con miras a la conservación y preservación de los recursos naturales del área de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, no han sido suficientes para lograr la recuperación de la zona, la protección de la biodiversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y el cumplimiento de las normas ambientales de las zonas de protección de los Parques Nacionales Naturales. 19

20 Para la protección efectiva de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, la defensa del patrimonio público y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, se requiere una solución integral con el concurso de todas las autoridades públicas que tienen competencias en el área, especialmente en relación con lo dispuesto en la Resolución núm. 456 de 16 de abril de 2003, mediante la cual se ordena la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible (MDS) para los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo. Con base en la sentencia del Consejo de Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, El Distrito de Cartagena, CARDIQUE, DIMAR, Parques Nacionales Naturales, y el INCODER, conformaron un Comité Técnico Interinstitucional para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado mencionada y mejorar la efectividad en la implementación de acciones en el AMP. Considerando que la ANLA es una entidad pública recién constituida, que asume algunas funciones del hoy denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se determinó importante que hiciera parte del Comité Técnico Inter-institucional y que participara en los espacios de planificación para la formulación del modelo de desarrollo sostenible del AMP. La sentencia referenciada establece, la conformación de un Comité de Verificación, conformado por el Procurador Delegado de Asuntos Ambientales y Agrarios, el Personero del Distrito de Cartagena, y el Demandante que interpuso la Acción Popular (Doctor Reynaldo Muñoz). El objetivo principal de dicho Comité es rendir informe a la instancia judicial sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el fallo. 20

21 4. MARCO NORMATIVO El marco normativo y el concepto de un modelo de desarrollo sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo nos obligan a estudiar como inducción el marco jurídico de dichos territorios. Como bien lo anota el H. CONSEJO DE ESTADO (Ref. No del 24 de Noviembre de 2011) la situación crítica que allí se presenta refiriéndose a dichos archipiélagos es consecuencia de la ineficacia de las medidas adoptadas, de la falta de coordinación interinstitucional, de desconocimiento o falta de aplicación del marco normativo sobre ocupación de los bienes del Estado que sin duda alguna atañen a las entidades, cuya competencia en la zona está claramente definida Los límites de Colombia son establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Republica y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación conforme al artículo (art.) 101 incisto (inc.) 1 Constitución Política. Además del territorio continental también hacen parte de Colombia el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, morros y bancos (inc. 3 ibídem). Es de vital importancia advertir que dicho territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación (art. 102 Constitución Política). Nuestra carta garantiza la propiedad privada (art 58 inc. 1) que concurre con los de uso público (baldíos, por ejemplo) y fiscales que pertenecen al Estado (arts. 63 y 102 ibídem) cuyo dominio pertenece a la Republica. Estos bienes a la luz del articulo 674 y concordantes del código civil se clasifican en: de uso público de orden territorial; y bienes fiscales: éstos a diferencia de los primeros están dentro del comercio y adquiridos según el régimen de derecho privado, los cuales cumplen las mismas funciones que los ejercidos por una persona cualquiera (sirve como prenda de garantía frente a sus acreedores, verbi gratia). Los bienes de uso público, en cambio, como las islas, islotes, manglares, etc., los adquiere el Estado por mandato de su Constitución Política y leyes. Bienes de Uso Público de la Nación Señala el art. 674 del Código Civil que son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes. Por tanto, tampoco requiere ni tienen, modo (no están inscrita dentro en el registro inmobiliario). Son bienes, como su enunciación lo señala, para el uso y disfrute de todos los habitantes dentro del territorio patrio. No están, 21

22 entonces, dentro del comercio; y como está advertido en el art. 63 de la Constitución Política (reitero): son inalienables e imprescriptibles; y el art del Código Civil es perentorio: Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso. Estos bienes tienen las siguientes características: a. Su uso corresponde a todos los habitantes; b. Son bienes exclusivamente del Estado (ver arts. 674, 677, 678, 379, y 682 del Código Civil), es decir, carecen de los atributos de la propiedad privada (utendi, fruendi y abutendi). Anota Velásquez Jaramillo (ob. cit. pág. 28) que sobre ellos existe una especie de derecho de guarda ; c. Son imprescriptibles, por no estar en el comercio, además por mandato de los art. 63, 72 y 75 de nuestra Carta, el art 2519 del C.C. e implícitamente por el num 4 del art. 407 del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso); d. Son inalienables. Las playas, pantanos, calles, mar, etc. no pueden donarse, ni venderse, ni ejercer negocio jurídico alguno que implica mutación patrimonial, como consecuencia de su imprescriptibilidad, insisto. Son enajenables, remotísimamente, solamente cuando una norma superior declare su desafectación, es decir, su sustracción del dominio público; y e. Son inembargables. En razón a que no pueden constituirse en prenda de garantía. Son, entre otros de esta naturaleza las calles, playas, puentes, mar adyacente y sus playas, ríos y todas las aguas (art. 677 del C.C.), espacio aéreo, los parques naturales, las tierras comunales de grupo étnicos, el patrimonio arqueológico de la nación (ver art. 63 de la C.P.), etc. Competencias de Entidades del Estado que Intervienen Directamente en el Desarrollo Sostenible del AMP La interdependencia de competencia entre los diversos órganos de control y de plena jurisdicción y competencia (DIMAR, INCODER, MINISTERIOS, FISCALIA, etc.) dificulta el ejercicio unificado tal como veremos mas adelante. El Código Fiscal de 1873 (ley 106) señalaba que los BALDIOS son de propiedad nacional entre los cuales las islas de uno y otro mar dentro de la jurisdicción de ésta, que no estén ocupadas por poblaciones organizadas, o por poblaciones particulares con justo titulo (art. 878). El actual Código Fiscal de 1912 (ley 110) en su art. 107 señala que constituyen reserva territorial del Estado y consecuencialmente no son enajenables las islas de uno y otro mar de la República que no estén ocupados por poblaciones organizadas; o que no estén apropiadas por particulares en virtud de título translaticio de dominio. Entiéndase por población organizada la existencia de un conglomerado humano sometido a un sistema político, administrativo y judicial, de acuerdo con la Constitución Política y las leyes. El H. Consejo de Estado en fallo de enero 20 de 22

23 1972 hizo la siguiente precisión: de esta manera lo que interesa determinar, en qué caso se trata de una excepción, pues donde se halle configurada alguna, no cabe duda de que las tierras no son baldíos, así se trate de una isla marítima. No todas las islas se reputan baldías, sino sólo las que no estén ocupadas por poblaciones organizadas, o que no hayan sido apropiadas por particulares en virtud de un legítimo titulo traslaticio. Aquel pronunciamiento es de vital importancia para sus ocupantes nativos por cuanto tienen que probar que dicha situación particular o colectiva fue anterior al Código Fiscal de Mediante Resolución No de septiembre 27 de 1984 el INCORA declaró que no han salido del patrimonio nacional y por lo tanto son baldíos reservados de la Nación, las Islas Del Rosario, entre las cuales encuentran la Isleta, la Isletica, Isla Grande, Macari, Roberto, Isla Rosario, Pavito, Los Palacios, Pirata, los Caguamos, Bonaire, Notevendo, o Islote de la Fiesta, Isla del Tesoro, Arenas, entre otros del Archipiélagos. Cita el H. Consejo de Estado (nov. 24 de 2011) al Ministerio de Ambiente en cuanto los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo son ecosistemas naturales, sobresalientes, escasos, frágiles y de alta potencialidad económica, debido a que su área presenta formaciones arrecífales de coral, vegetación de algas rastreras, ecosistemas de manglares y terrazas coralinas. Prosigue el mismo fallo: El área del archipiélago, debido a sus condiciones favorables para el desarrollo de infraestructura turística y recreacional y a la omisión del Estado en el cumplimiento de la normativa ambiental, ha sido objeto de un severo impacto ambiental por las ocupaciones indebidas que modificaron el paisaje natural, las construcciones ilegales que han causado daño en los ecosistemas, y remata: la tala, quema y relleno, es una actividad desarrollada por los nativos, los ocupantes, los foráneos, algunas empresas turísticas, esta genera impacto negativo sobre las terrazas, las playas, los terrenos de baja mar, los procesos físicos, químicos y biológicos del terreno, las lagunas costeras, los manglares las faunas y flora terrestre y el paisaje. Son componentes para las condignas soluciones DIMAR, CARDIQUE, INCODER, MINISTRO DE AMBIENTE y el DISTRITO DE CARTAGENA, amén del conocimiento del marco constitucional y legal tan especial como fluye de lo aquí anotado. DIMAR La DIMAR está regulada esencialmente por el Decreto Ley 2324 de 1984 (por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima DIMAR ). Es una dependencia del Ministerio de Defensa. Ejercer su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo, lecho, subsuelo marinos, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, Islas, Islotes y cayos (art. 2). Sus 23

24 funciones y atribuciones están reguladas especialmente por sus artículos 4to y 5to, tales como autoriza y controla las concesiones y permisos. Su artículo 166 señala como bienes de uso público: las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, etc. Como son bienes de uso público son intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrían obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo. Se tiene entonces que los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo son de aquellas tierras situadas dentro de los límites territoriales que carecen de otro dueño dentro del marco jurídico del artículo 675 del Código Civil, art. 101 inciso 2do de nuestra Constitución Política y el Código Fiscal Nacional: ley 110 de 1912 que en su artículo 107 enseña que constituyen reserva territorial del Estado, por tanto, no son enajenables (ver art. 45 ibídem). E impone la carga probatoria a la población nativa allí para acreditar ser población organizada antes de la vigencia del citado código fiscal de Caso contrario no le es viable obtener titulo inmobiliario (ver decreto 1250 de 1970) a título personal ni a título colectivo a la luz de la ley 70 de Quedaba así su administración a cargo del INCORA que mediante la Resolución 4698 del 27 de septiembre de 1984 dispuso la clasificación de la propiedad en dicho archipiélago, concluyendo que no había salido del patrimonio nacional y por tanto eran baldíos reservados: no son adjudicables, es decir: no puede ser objeto de derecho privado que implique mutación del dominio público del Estado. INCODER El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA- fue suprimida mediante el Decreto 1300 de 2003, creándose en su lugar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER- como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera para que cumpliera con los objetivos de dicha entidad. Mediante la Resolución 0456 de abril 16 de 2003 se dispuso la elaboración del modelo de desarrollo sostenible para los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, con el propósito que fuese posible la conservación, restauración, etc. para definir los mecanismos del uso sostenible de sus recursos naturales. 24

25 El Ministerio del Medio Ambiente en su Resolución 1425 del 20 de diciembre de 1996 advirtió de la importancia ecológica del Parque Nacional Natural, Los Corales del Rosario y dispuso en Resolución 018 de enero 23 del 2007 varios propósitos para tal cometido. Fluye de lo anterior que existe un marco jurídico especial de carácter nacional, no regional, para dichos archipiélagos que impide la expedición de títulos translaticio de dominio a favor de los inversionistas allí establecidos. Con el marco jurídico de dicho territorio: baldío imprescriptible, inalienable, etc. amparado al parecer, por la ocupación de los nativos pretendían darle una solución sin obtenerlo, ya que éstos no pudieron probar su organización como población antes de entrar en vigencia el código Fiscal tantas veces citado (ver ley 160 de 1994) quedándose el reiterado criterio de la Resolución 4698 de 27 de septiembre de 1984 del entonces INCORA en sentido que no han salido del patrimonio Nacional y por tanto son baldíos reservados de la Nación las Islas de Rosario, entre las cuales se encuentran la Isleta, la Isletica, Isla Grande, Macavi, etc. INCODER como administradora de tales bienes del Estado y en busca de no muy fácil solución ha optado en arrendar a los ocupantes e inversionistas en actividades turísticas el área ocupada por cada uno. Esta entidad en su consejo directivo mediante acuerdo 41 de 2006 dispuso la restitución de los bienes baldíos de reserva de la nación, facultó a su Gerente General para entregar en arrendamiento los bienes baldíos reservados de conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de 1912, hasta por un término máximo de ocho (8) años los terrenos de propiedad de la Nación que conforman las islas que integran los Archipiélagos, Islas, Corales, de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, que por disposición del artículo 107 del Código Fiscal, ley 110 de 1912, constituyen reserva patrimonial o territorial del estado ; que dichos contratos seria por escritura pública. Y remata: En caso de probarse la existencia de comunidades afrocolombianos e indígenas, en los terrenos que conforman los Archipiélagos Islas Corales de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, se aplicaran los lineamientos constitucionales y legales que rigen la materia. DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA Existe un marco normativo que faculta al Distrito de Cartagena para regular las actividades de dichos Archipiélagos?. Dichos Archipiélagos por ficción jurídica hacen parte del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena. Pero por tratarse de bienes baldíos reservados de la Nación no está facultado para regular los mismos. Su administración esencialmente es de INCODER tal como 25

26 lo hemos visto, cuya restitución, por ende, está a su cargo por mandato del decreto 2664 de La Alcaldía no puede expedir licencia de construcción, ni autorizar la construcción de muelles, etc. Las autoridades de policía local (Inspección de Policía, verbi gratia) tienen la competencia para la ejecución (restitución) de dichos baldíos reservados del Estado. Como está señalada en la supradicha sentencia del Consejo del Estado, el Distrito de Cartagena a través de su oficina de asuntos policivos, no ha realizado las acciones de restitución de bienes de la nación, emanadas por otras autoridades con relación a sus faltas por ocupación indebida. La claridad del derecho de dominio inmobiliario es un asunto centrado en cabeza del Estado dentro del marco del decreto 1250 de 1970 (por el cual se expide el Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos). En su artículo 2do señala que están sujetos a registros todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslado o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces Y su art. 3ro: El registro de los documentos referente a inmuebles se verificará en la oficina de su ubicación. En conclusión, tratándose de baldíos reservados a la nación (cual es el asunto de estos Archipiélagos) no puede haber marco normativo especial del Distrito de Cartagena sobre ellos, por tratarse de bienes de uso público de la Nación: baldíos que por su naturaleza son imprescriptibles e inajenables, están fuera del comercio. La administración está en cabeza principalmente de INCODER, y con funciones o atribuciones especiales DIMAR, MINISTERIO DE AMBIENTE, DISTRITO DE CARTAGENA (con las anotadas limitaciones), CARDIQUE, etc. y cuyas funciones ó competencias se encuentra apuntaladas en la referida sentencia del Consejo de Estado (Sección Primera. Acción Popular. Ponente: Dra. MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ. Noviembre 24 de 2011), que por vía de ejemplo respecto a CARDIQUE, DIMAR Y EL DISTRITO DE CARTAGENA (numeral 3, parte resolutiva): deben presentar un informe al Comité de Verificación sobre el impulso y trámite de los procesos administrativos por infracciones, para que en un plazo igual sean efectivamente terminados, sin lugar a más dilaciones. Los ocupantes nativos amparados por la ley 70 de 1993 y del artículo 55 transitorio de la Constitución Política han venido librando una lucha jurídica en pro a obtener su reconocimiento como población organizada y como consecuencia su adjudicación colectiva. INCODER le ha propuesto contratos de usufructos, en los términos de su acuerdo 41 del 2006 al considerar que carecen de prueba de sus propiedades con anterioridad a la expedición del Código Fiscal (ley 110 de 1912). En otras palabras: la acreditación de título. 26

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas MT-1300-2 Bogotá D. C. 30926-22/06/2004 Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas ASUNTO: Arrendamiento de Vehículos. En atención a la solicitud

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. (~r~ tfj) \ti' 'l't(;.~.~ il EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. (~r~ tfj) \ti' 'l't(;.~.~ il EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPUBLlCA DE COLOMBIA.'."" "" ',.. ~.._.._,... - ' ~ '. ' MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO....'.........' '... ''"r _" or-. :.... 1858 DECRETO NÚMERO 2015 (~r~ tfj) Al; (~ \ti' 'l't(;.~.~ il Por el

Más detalles

( 17MAY2811 "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011".

( 17MAY2811 Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011. REPÚBLICA DE COLOMBIA liyiia r 1.. MINISTERIO DE AMBIENTE YDESAR ~, O_._hlfll ft li""e SOSTENIBLE DECRETO NÚMbR

Más detalles

DECRETO NUMERO 90-2000

DECRETO NUMERO 90-2000 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 90-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. OBJETO. El presente Capítulo desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia

Más detalles

Edinson Delgado Ruiz Senador de la República

Edinson Delgado Ruiz Senador de la República PROYECTO DE LEY 015 DE 2015 SENADO. Por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 856 del 2003 y se dictan otras disposiciones legales. El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1. El artículo

Más detalles

Legislación ambiental RESUMEN

Legislación ambiental RESUMEN 2012 Legislación ambiental RESUMEN Material de apoyo para elaboración de actividad educativa de la Guía para promover la educación ambiental dentro del salón de clases 1. LEGISLACION AMBIENTAL La legislación

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 Por el cual se subroga el Título 7, del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, sobre el seguimiento

Más detalles

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION N 0584 (Junio 26 de 2002) Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

SANTIAGO, 16 SET. 2004 D.S. N 238

SANTIAGO, 16 SET. 2004 D.S. N 238 MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA REGLAMENTO SOBRE PARQUES MARINOS Y RESERVAS MARINAS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. SANTIAGO, 16 SET. 2004 D.S. N 238 VISTOS:

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

ENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO

ENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO ENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO 1. Doctor Otero, Organizaciones Solidarias ha impulsado y fortalecido su estrategia

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Departamento Técnico administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

Departamento Técnico administrativo del Medio Ambiente (DAMA) Departamento Técnico administrativo del Medio Ambiente (DAMA) Organigrama I. MISIÓN Mejorar la calidad ambiental y por tanto, la calidad de vida de los habitantes de Bogotá D.C., con el apoyo de entidades

Más detalles

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Boletín N 2 Bogotá, Febrero de 2014 Delegada para indígenas y minorías étnicas El derecho a la autonomía es entendido como la facultad de los grupos étnicos

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO: MODELO DE ORDENANZA SOBRE FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACIÒN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO:

Más detalles

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL 8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN COMUNITARIA Se considera que la concertación multisectorial, es decir la posibilidad y necesidad que tienen las

Más detalles

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, LA DIPUTACIÓN DE GRANADA Y LA FEDERACIÓN GRANADINA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD En Granada a 16 de

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO No. DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 el Título 13, con el fin de reglamentar parcialmente

Más detalles

Evaluación Interna Programa Específico de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad 2011

Evaluación Interna Programa Específico de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad 2011 Evaluación Interna Programa Específico de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad 2011 Objetivo General del Programa Retomando sus Reglas de Operación 2011, se tiene que el objetivo general del Programa

Más detalles

República de Colombia. ~berkjd yorden. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN. DECREfo,-,0932. El PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA

República de Colombia. ~berkjd yorden. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN. DECREfo,-,0932. El PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA República de Colombia ~berkjd yorden DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN DECREfo,-,0932 ( 4MAY201a ) "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Control sobre el riesgo de LAFT en ONG S y ESAL. Ricardo MOLINA LÓPEZ

Control sobre el riesgo de LAFT en ONG S y ESAL. Ricardo MOLINA LÓPEZ Control sobre el riesgo de LAFT en ONG S y ESAL Ricardo MOLINA LÓPEZ SISTEMA PENAL SISTEMA PENAL ESAL Una entidad NO tiene ánimo de lucro en la medida en que las utilidades obtenidas por ella nunca se

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍAS AMBIENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EXPEDIENTE Nº 14.919 DICTAMEN

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

5 L.P.R.A.: AGRICULTURA Y COOPERATIVA

5 L.P.R.A.: AGRICULTURA Y COOPERATIVA 5 L.P.R.A.: AGRICULTURA Y COOPERATIVA Ley Para El Fomento y Desarrollo de La Industria Pesquera y la Acuicultura Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada Art. 1. Título Art. 2. Declaración

Más detalles

PREGUNTAS PARA EVALUAR LA SOSTENIBILIDAD. Anexo: Guía para la elaboración de planes escolares para la gestión participativa del riesgo

PREGUNTAS PARA EVALUAR LA SOSTENIBILIDAD. Anexo: Guía para la elaboración de planes escolares para la gestión participativa del riesgo Anexo 1 Guía para la elaboración de planes escolares para la gestión participativa del riesgo 105 Foto: Gustavo Wilches-Chaux PREGUNTAS PARA EVALUAR LA SOSTENIBILIDAD Anexo: 2 Anexo 2 Preguntas para evaluar

Más detalles

PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO

PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO Por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica LEY N 26839 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 068-2001-PCM (REGLAMENTO) D.S. Nº 026-2001-PE D.S. Nº 102-2001-PCM EL PRESIDENTE DE

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1:" :~::~I~~' f~ J~ {:~.:~~: ~~~ t;i'i- ~~~~~~~~:~~; -

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

PROYECTO DE LEY 064 de 2013. PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º. DE LA

PROYECTO DE LEY 064 de 2013. PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º. DE LA PROYECTO DE LEY 064 de 2013. PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º. DE LA LEY 856 DEL 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA ARTÍCULO

Más detalles

FUNDACION AMIGOS DEL RIO SAN JUAN (FUNDAR) Estrategia de sostenimiento de la gestión de la Reserva de la Biosfera Río San Juan-Nicaragua

FUNDACION AMIGOS DEL RIO SAN JUAN (FUNDAR) Estrategia de sostenimiento de la gestión de la Reserva de la Biosfera Río San Juan-Nicaragua FUNDACION AMIGOS DEL RIO SAN JUAN (FUNDAR) Estrategia de sostenimiento de la gestión de la Reserva de la Biosfera Río San Juan-Nicaragua INFORME FINAL PROYECTO FINANCIADO POR: CONSERVACIÓN INTERNACIONAL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 29 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 27322 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3371 Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el

Más detalles

Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador

Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador La responsabilidad social empresarial y el contenido local son temáticas muy importantes a nivel mundial para las empresas

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio

Más detalles

ASAMBLEA NACIONAL iipîuiu D U 11 u ii i* e li

ASAMBLEA NACIONAL iipîuiu D U 11 u ii i* e li non Tobar Sur* REPÚBLICA DEL ECUADOR AS л M h i FA NACIONAL iipîuiu D U 11 u ii i* e li I I III II III II» TrámítH 88427 Código ualtodori СААХ1ВЭ026 Tipo da documento MEMORANDO INTERNO DM-San Francisco

Más detalles

Comercio Justo México, A.C.

Comercio Justo México, A.C. NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO Desde el año 1996, se viene desarrollando desde el Area de Políticas Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (218) 12 de febrero de 2007 Por la cual se modifica la resolución No. 0193 del 21 de febrero de 2003, y

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( )

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( ) República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto

Más detalles

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN El Programa Presidencial Colombia Joven fue creado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 822 del 8 de mayo de 2000 como un Programa adscrito al Departamento

Más detalles

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería DECRETO NÚMERO 07-2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

Lineamientos de política para la atención educativa a la población de frontera

Lineamientos de política para la atención educativa a la población de frontera Lineamientos de política para la atención educativa a la población de frontera Quienes habitan las zonas de frontera constituyen una franja poblacional diversa con una particularidad que influye directamente

Más detalles

Ley marco sobre MITIGACIÓN DE DESASTRES para América Latina

Ley marco sobre MITIGACIÓN DE DESASTRES para América Latina Ley marco sobre MITIGACIÓN DE DESASTRES para América Latina Introducción. Los éxitos en el enfrentamiento de los fenómenos naturales, tecnológicos y sanitarios están en relación directa con la voluntad

Más detalles

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

Guía breve para la. Versión abreviada del Manual para la. evaluación de desempeño y potencial

Guía breve para la. Versión abreviada del Manual para la. evaluación de desempeño y potencial Guía breve para la evaluación de desempeño y potencial Versión abreviada del Manual para la evaluación de desempeño y potencial Febrero 2013 INSTITUCIONES PÚBLICAS SUSTENTADAS EN EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS

Más detalles

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. LA COMUNICACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO: FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN Por: Marco Navas Alvear Este documento presenta elementos conceptuales que sirven de base para fundamentar el desarrollo

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

ORDENANZA Nº 019 DE 2011 (Diciembre 16)

ORDENANZA Nº 019 DE 2011 (Diciembre 16) ORDENANZA Nº 019 DE 2011 (Diciembre 16) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA POLITICA PUBLICA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD PARA EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 F EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

BALANCE SOCIAL AÑO 2014

BALANCE SOCIAL AÑO 2014 BALANCE SOCIAL AÑO 2014 Fiduagraria S.A. desde de su gestión como entidad pública, reconoce su papel como actor importante en la búsqueda de una país más incluyente y equitativo, generando acciones que

Más detalles

"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001

CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 "CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO:

Más detalles

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE BECAS EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE BECAS EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: PROYECTO DE LEY N ( ) DE 2015 CÁMARA POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE BECAS EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente Ley tiene por objeto la creación de

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

Instrumento II para recolección de información. Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región.

Instrumento II para recolección de información. Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región. Instrumento II para recolección de Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región. Identificación de criterios o categorías de interés para un análisis comparativo

Más detalles

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO CONCEPTO 8077 DE 2007 (marzo 28) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO Para: De: Asunto: Dr. Juan Bayona Ferreira, Director Sistema Nacional de Formación

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

El Congreso de la República de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley Apícola para el Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios. En relación a la adecuación de los nombres de las dependencias

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

Propuesta preliminar para la incorporación de políticas sectoriales sobre fauna y flora silvestres

Propuesta preliminar para la incorporación de políticas sectoriales sobre fauna y flora silvestres 1 Publicaciones Fauna y flora silvestres Propuesta preliminar para la incorporación de políticas sectoriales sobre fauna y flora silvestres 1. Objetivos 1.1. Generales. Los objetivos generales de la política

Más detalles

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Lic. Graciela Vargas García, Subdirectora de Protección Laboral Infantil de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social El Gobierno de la República ha planteado

Más detalles

PROPUESTA CREACION DE UNA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS

PROPUESTA CREACION DE UNA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS DOCUMENTO NO. 13 PROPUESTA CREACION DE UNA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS Gobierno Municipal de La Paz Dr. Ing. Carlos Gandarillas Dr. Ing Rodolfo Ayala S. La Paz, Diciembre 2002 PROGRAMA DE GESTION DE

Más detalles

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales

Más detalles

Minuta de Posición. Consulta Ciudadana. Sobre Adecuaciones Normativas. Plazo para participar: Entre el 31 de julio y el 21 de agosto de 2012.

Minuta de Posición. Consulta Ciudadana. Sobre Adecuaciones Normativas. Plazo para participar: Entre el 31 de julio y el 21 de agosto de 2012. Minuta de Posición Consulta Ciudadana Sobre Adecuaciones Normativas I. Antecedentes de la actividad Modalidad de participación: Virtual. Plazo para participar: Entre el 31 de julio y el 21 de agosto de

Más detalles

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3) DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA EN EL ÁREA DE GESTIÓN DE EMPRESAS DE ALTO DESEMPEÑO ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY Y INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD En la cuidad de Montevideo, el día 24 de

Más detalles

CAPITULO V PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO

CAPITULO V PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO CAPITULO V PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO La adquisición de un acuerdo de outsourcing fuerte y activo es una tarea particularmente compleja, con ramas de actividad muy dispares y potencialmente difíciles.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE OFICINA DE CONTROL INTERNO PLAN DE PROMOCIÓN DEL AUTOCONTROL EN LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE VIGENCIA 2013 1. Presentación La apropiación del autocontrol

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial

TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL TABLA DE CONTENIDO : Sección 1: Sección 2: Sección 3: Sección 4: Sección 5: Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial Aspectos generales Lineamientos

Más detalles

ACUERDO 026 DE 2008 (Acta 011 del 2 y 3 de octubre) Por el cual se crea la Editorial Universidad Nacional de Colombia

ACUERDO 026 DE 2008 (Acta 011 del 2 y 3 de octubre) Por el cual se crea la Editorial Universidad Nacional de Colombia CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 026 DE 2008 (Acta 011 del 2 y 3 de octubre) Por el cual se crea la Editorial Universidad Nacional de Colombia EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades

Más detalles

Declaración de Derechos Humanos. PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. Y SUS SUBSIDIARIAS (Colectivamente, la Corporación )

Declaración de Derechos Humanos. PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. Y SUS SUBSIDIARIAS (Colectivamente, la Corporación ) Declaración de Derechos Humanos PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. Y SUS SUBSIDIARIAS (Colectivamente, la Corporación ) La presente Declaración se desprende de la Política de Sostenibilidad de la Corporación

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

PROCEDIMIENTO ELABORACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO

PROCEDIMIENTO ELABORACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO AL PLAN DE DESARROLLO Código: R-DE-001 Página 1 de 8 1. PROPÓSITO Servir como instrumento de gestión y planificación que materializa la solución a las necesidades de los diferentes actores que interactúan

Más detalles

Por un control fiscal efectivo y transparente SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PROCESO DE GESTION FINANCIERA INFORME DE PROCESO PRIMER SEMESTRE DE 2014

Por un control fiscal efectivo y transparente SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PROCESO DE GESTION FINANCIERA INFORME DE PROCESO PRIMER SEMESTRE DE 2014 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PROCESO DE GESTION FINANCIERA INFORME DE PROCESO PRIMER SEMESTRE DE 2014 DAIRO GIRALDO VELASQUEZ Subdirector Financiero SUBDIRECCIÓN FINANCIERA Julio de 2014 Bogotá, D.C.

Más detalles

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los

Más detalles

Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC

Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC Descripción del concurso... 2 Convocatoria... 2 Objetivos... 2 Objetivo general... 2 Objetivos específicos... 2 Participantes... 3 Condiciones de Participación...

Más detalles