EL CANJE DE DEUDA EXTERNA EN ESPAÑA

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1 EL CANJE DE DEUDA EXTERNA EN ESPAÑA Los altos niveles de deuda externa constituyen un gran obstáculo a la capacidad de los países de renta baja de conseguir el desarrollo sostenible y de reducir la pobreza. La introducción de la conversión de deuda en las reestructuraciones de deuda oficial del llamado Club de París 1 se inspiró en el éxito de los programas de conversión de deuda privada y dio origen al nacimiento de varios tipos de deuda oficial para países de renta baja. Durante la primera mitad de los años ochenta, el Club de París extendió las condiciones del alivio de la deuda para los países de renta baja, negociando acuerdos multilaterales de reestructuración en paralelo con los bancos comerciales. Desde ese momento, ha habido múltiples iniciativas para la reducción de la deuda. Así el Tratamiento Toronto (1988), el Tratamiento Houston (1990), el Tratamiento Trinidad (1991) y el Tratamiento Nápoles (1994), que llegaría a una reducción de hasta el 67 por ciento del stock de deuda. Por último, la Iniciativa HIPC (Highly Indebited Poor Countries) propuesta en 1996 por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional contempla el 80 por ciento de reducción de deuda. Recientemente, la Iniciativa HIPC Reforzada ha elevado este porcentaje hasta el 90 por La política de conversión de deuda en España Tras la decisión en 1990 por los países miembros del Club de París de introducir cláusulas de conversión de deuda en acuerdos multilaterales, España ha participado activamente en este tipo de operaciones. El marco legal de la conversión de la deuda en España incluye los acuerdos del Club de París, la legislación española y las legislaciones de los países deudores. Las disposiciones del Club de París son de obligado cumplimiento y señalan ciertas limitaciones a las operaciones de conversión. Dichos acuerdos tienen como finalidad preservar los intereses del conjunto de los acreedores frente a acciones unilaterales y evitar la distorsión de las políticas de ajuste que realiza el deudor. En cuanto a la legislación española, las operaciones de conversión de deuda se rigen por la Ley Presupuestaria 4/1990, tanto para la deuda derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) como para la deuda comercial garantizada por CESCE. El artículo 57 de la Ley 4/1990 estipula que el Ministerio de Economía y Hacienda puede proponer al Consejo de Ministros la cancelación total o parcial de los préstamos oficiales bilaterales existentes en el marco de los acuerdos de reestructuración bilaterales o multilaterales acordados por el Ministerio de Economía en nombre del Estado. 1 El Club de París es un grupo de 19 países, todos ellos de la OCDE, cuyo objetivo es maximizar los pagos de la deuda de los países endeudados a los países acreedores (los que forman parte del Club de París). Estos países deciden sobre la deuda oficial contraída por el país endeudado con los países miembros. Los tratos que salen del Club de París no son vinculantes, pero después de las sesiones los miembros firman los acuerdos bilaterales pactados que sí que lo son.

2 Respecto a la deuda CESCE, el artículo 58 de la Ley señala que CESCE puede participar en los acuerdos de reestructuración de deuda que impliquen reestructuración y reducción de deuda que afecte a la totalidad de un crédito, aunque tal crédito no haya vencido. Adicionalmente, los créditos garantizados pueden ser usados en el caso de las operaciones de conversión de deuda debiendo obtener la aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Por último, la ley del país deudor puede también afectar a la manera en que la conversión debe ser llevada a cabo o a las cantidades que pueden ser convertidas. Fuente: Debtwatch Organisation 2. Los mecanismos de conversión de deuda externa en España La Administración española utiliza dos mecanismos de conversión de deuda externa, que adoptan las siguientes formas: 1. Los programas de conversión de deuda en inversiones privadas a disposición de las empresas españolas. Estos programas suponen una transformación de la obligación de pago del país deudor en inversiones privadas realizadas por las empresas del país acreedor. Se instrumenta mediante la venta de la deuda a un precio inferior a su valor nominal, lo que no es más que una condonación de la misma, a un inversor que opera en el país deudor, que necesitará por tanto disponer de moneda local para sus inversiones. Este inversor vende la deuda que ha comprado al Banco Central del Estado deudor a un precio ligeramente superior al que él ha pagado. La diferencia entre ambos precios es el llamado tipo de redención o precio de recompra, que se hace efectivo en moneda local. Este monto en moneda local es utilizado por el inversor para financiar los gastos locales de la inversión en el país deudor. En definitiva, la cuantía de la ayuda en cuestión puede ser calculada mediante la siguiente fórmula: Ayuda porcentual = (Precio de Redención - Precio Venta)/ Precio de Redención.

3 Actualmente se encuentran en vigor programas de este tipo con Bulgaria, Guinea Ecuatorial y Argelia. Los objetivos que persiguen estos programas son: Normalizar las relaciones económicas y comerciales entre España y otros países; Fomentar las inversiones españolas en el extranjero; Contribuir al desarrollo económico y social de estos países; Apoyar a los inversores interesados en participar en la privatización de empresas; Colaborar con las autoridades de dicho país en procesos de privatización. El procedimiento Veamos cómo funciona este mecanismo y cuáles son los pasos a seguir por los sujetos que en él intervienen. A. Condiciones de eligibilidad Las operaciones de conversión de deuda en inversiones están sometidas a ciertas condiciones establecidas por el Ministerio de Economía para los diferentes programas. En cuanto a los inversores elegibles, lo es cualquier inversor, ya sea persona física o jurídica española, así como personas que ostenten la nacionalidad de ese país, residentes en España. Las inversiones elegibles son inversiones en capital, que benefician a todos los sectores de actividad económica para financiar un proyecto nuevo, la ampliación de un proyecto ya existente, así como la toma de participaciones en empresas en el exterior, tanto privadas, como públicas, susceptibles de privatización. Toda inversión elegible debe ser autorizada denle el país donde se va realizar la misma. B. Secuencia de las operaciones En primer lugar se efectúa la presentación del proyecto de inversión. Las solicitudes de autorización serán tramitadas por las autoridades del país deudor sobre la base de una apreciación global del interés del proyecto de inversión para la economía de dicho país. Posteriormente se notifica la autorización al inversor. La decisión del Ministerio de Economía del país deudor especificará el montante de la deuda a convertir, la tasa de redención y las condiciones que serán acordadas con el inversor. Todo inversor que haya obtenido la autorización escrita por parte de las autoridades del país presentará su solicitud de compra al Ministerio de Economía español. Los inversores seleccionados por el Ministerio de Economía español dispondrán de 40 días desde la notificación de la autorización para proceder a la liquidación y pago a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), en la divisa en que se encuentre denominado el crédito a adquirir. Una vez recibido del inversor el pago del precio convenido, CESCE comunicará a las autoridades del país que la transacción ha tenido lugar y dará de baja de los

4 Acuerdos Bilaterales de Refinanciación, por los importes correspondientes vendidos al inversor. C. Modalidades de conversión de la deuda En un plazo de 15 días naturales a contar desde la notificación por parte de España del pago por parte del inversor, el Tesoro del país ingresará en una cuenta bancaria de ese Estado, designada por el inversor, el contravalor en su divisa del valor nominal de la deuda expresado en euros multiplicado por la tasa de redención fijada en la autorización. El tipo de cambio aplicado será el tipo de cambio comprador cotizado en el Banco central del país. 2. Programas de conversión de deuda en inversiones públicas a disposición de las empresas y de ONGs españolas. El Gobierno acreedor convierte su deuda en moneda local, en la mayor parte de los casos con descuento, con el compromiso por parte del país deudor de que empleará el equivalente en moneda local en un proyecto de desarrollo acordado previamente con el país acreedor. La conversión de deuda en inversiones públicas es el mecanismo que tiene mayor componente de concesionalidad, ya que el Estado acreedor no recibe ningún pago a cambio de la deuda. Se trata, en realidad, de una condonación que lleva aparejada la constitución, por parte del país deudor, de un fondo por el contravalor en moneda local de la deuda condonada, cuyos recursos se dedicarán a proyectos de desarrollo, de interés social en el país deudor. En ocasiones los fondos se usan para proyectos que mejoren y protejan el medio ambiente del país deudor. En algunos casos, los países acreedores han negociado acuerdos de este tipo al verse afectados por la contaminación producida en el país deudor. Algunos de los programas de conversión de deuda externa en inversiones públicas son los siguientes: Acuerdo de España con Honduras y Nicaragua, en vigor desde enero de 1999 y abril de 2000 respectivamente. Se trata de Fondos de contravalor destinados a financiar los proyectos de rescontrucción de las estructuras básicas tras el huracán Mitch, mediante la conversión de deuda externa de Honduras y Nicaragua en proyectos de reconstrucción. Acuerdo de España con Costa Rica para proyectos medioambientales, en vigor desde abril de El objetivo es la contribución a la biodiversidad en Costa Rica mediante la aplicación de recursos financieros al programa Araucaria promovido por el Gobierno español. Acuerdo de España con Bolivia y Jordania, en vigor desde septiembre y noviembre de 2000 respectivamente. El objetivo de estos programas es contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en Bolivia y Jordania mediante la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de deuda externa boliviana y jordana para promover proyectos de desarrollo e infraestructuras. Acuerdo de España con Perú, en vigor desde el 29 de agosto de Su objetivo es colaborar a la reconstrucción de la zona sur del país,

5 afectada por los terremotos de junio del 2001, mediante la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de deuda externa de Perú frente a España Acuerdo de España con Uruguay, en vigor desde el 15 de abril de Su principal objetivo es estimular la recuperación económica uruguaya y promover las inversiones españolas en el Uruguay. Acuerdo de España con Guinea Ecuatorial, en vigor desde noviembre de El objetivo principal es la promoción de las relaciones de cooperación hispano- ecuatoguineanas y la contribución al crecimiento y desarrollo del país mediante la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de deuda externa de Guinea Ecuatorial. El procedimiento Aunque en cada programa el objetivo perseguido es diferente dependiendo de las circunstancias específicas de cada país, todos estos programas coinciden en su funcionamiento. Encontramos así las notas comunes siguientes: A. Instrumentación y alcance del programa. España cede los derechos de cobro del servicio de la deuda afectada a un fondo creado ad hoc llamado Fondo Honduras-España, Fondo Nicaragua- España, Fondo Costa-Rica- España, etc. En contrapartida estos países depositan sólo un porcentaje del contravalor en su moneda local en cuenta de los citados fondos. Estos recursos tienen como destino la financiación en moneda local de proyectos de reconstrucción de infrastucturas básicas de comunicaciones, del sector eléctrico y del sector sanitario, de saneamiento y potabilización de aguas, proyectos medioambientales y otros. Dichos proyectos serán ejecutados por los Gobiernos locales con recursos de Cooperación Internacional que impliquen la participación de empresas españolas. B. Administración de los fondos del programa. Un comité binacional es el responsable de la asignación de recursos. Mediante este sistema España supervisa la correcta utilización de los fondos convertidos. Se celebran reuniones periódicas revisando en ellas los proyectos financiables y estableciendo las propiedades de financiación.

6 CONCLUSIÓN La conversión de deuda externa oficial es un fenómeno relativamente reciente. Hasta finales de 1990, el Club de París no admite la realización de ventas o transferencias de deuda por parte de os países acreedores miembros. Como todo mecanismo que afecta a temas tan sensibles como el que nos ocupa, la conversión de la deuda tiene consecuencias positivas y negativas. A continuación presentamos un cuadro con las ventajas e inconvenientes para los distintos sujetos que participan en este procedimiento de conversión de la deuda. VENTAJAS PAISES DEUDORES -Reducción de deuda por descuento. -Más fácil acceso a mercados internacionales. -Incentivo de la privatización. -Fuente de fondos adicional por la reinversión de los flujos de dividendos. -Mayor crecimiento económico de país por la inversión extranjera. -Más exportaciones en detrimento de las importaciones. -Aumento de ingresos por fiscalidad de dividendos y tasas de redención. -Recuperación de la inversión privada doméstica. -Financiación de proyectos de ONGs. INVERSORES PAISES ACREEDORES -Invierten en condiciones más favorables como consecuencia del descuento. -Diversificación de las fuentes de flujo de fondos y de producción. -Repartición del coste entre varias monedas. -Sustitución de una deuda con perspectivas inciertas de recobro por la venta de una deuda con un descuento y la reiversión de los importes -Aumento del valor de la deuda no convertida. INCONVENIENTES -Impacto monetario y presiones inflacionistas. -Desde el punto de vista fiscal, la sustitución de pasivos extranjeros por obligaciones domésticas puede aumentar las obligaciones del servicio de la deuda del Gobierno, si el tipo de interés doméstico es mayor que el aplicado a la deuda. -En el caso de la deuda por desarrollo, puede ser fuente de gastos futuros recurrentes para el país deudor. -Los fondos locales generados por la inversión pueden ser repatriados fuera del país sin beneficio directo para el país deudor. -Problema de la adicionalidad, cuando la conversión financia una inversión que todos modos iba a tener lugar. El país deudor hubiera aumentado sus divisas para intercambiar por moneda local con la que invertir. -Un descuento significativo puede ser percibido con desconfianza sobre la economía del deudor, desanimar las inversiones domésticas, aumentando los tipos de interés.

7 El acuerdo de canje de deuda entre España y Perú Actualmente nos encontramos en un buen momento para liberar a los presupuestos del Estado de una parte de la carga de la deuda. En los mercados de deuda se registra un repunte de los tipos de interés a medida que aparecen nuevos síntomas de reactivación de la economía de la Unión Europea. Se realizarán nuevas operaciones de canje de deuda a finales del año 2004, para sustituir fondos de alta rentabilidad por otros más acordes con la situación actual del mercado. En este contexto se sitúa el nuevo acuerdo de canje de deuda entre España y Perú firmado el 6 de julio de 2004, por el que España ha acordado condonar 22 millones de euros de la deuda externa de Perú 2 (27,10 millones de dólares). Ese dinero deberá estar destinado a obras de infraestructura. Perú pretende alcanzar próximamente con España un plan de canje de deuda destinado a favorecer la inversión privada de las empresas españolas en Perú. Aparte de los citados anteriormente, hay muchos más países que están endeudados con España, los 10 más endeudados son: Fuente: elaboración del Observatorio de la Deuda en la Globalización a partir de los datos de CESCE, ICO y Ministerio de Economía AVISO LEGAL Ponemos todo nuestro interés en la creación y actualización de nuestros documentos a fin de que la información que contienen sea de utilidad para las personas y entidades interesadas. Sin embargo, recordamos que sólo los textos publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter auténtico. Las disposiciones legislativas y demás informaciones contenidas en este documento tienen únicamente carácter informativo sin que hasta la fecha se hayan detectado erratas. 2 Perú debe al grupo del Club de París unos millones de dólares- casi un 40 por ciento de los aproximadamente millones de dólares de deuda externa-, de los cuales millones de dólares vencen el año que viene.

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