Proyecto de Reorganización del Registro Único de Aspirantes a la Adopción Artículo 1º . Serán funciones del Registro las siguientes:
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- Isabel Acuña Velázquez
- hace 8 años
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1 Proyecto de Reorganización del Registro Único de Aspirantes a la Adopción Artículo 1º.- EI Registro Único de Aspirantes a Adopción estará a cargo de los/las Secretarios/as de las Excmas. Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, que actuaran como Coordinadores por turnos sucesivos del uno al diez, del once al veinte y del veintiuno hasta fin de mes y dependerán jerárquica y directamente de la Excma. Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En caso de ausencia, vacancia, recusación o excusación se subrogarán entre sí, de acuerdo al orden correspondiente. Sólo en caso de ausencia, vacancia, recusación o excusación simultanea de los/las tres Secretarios/as, serán reemplazados por la Secretaria de Superintendencia. Se reunirán una vez al mes, o las demás que fueren necesarias para establecer las pautas de trabajo para el RUA. Serán funciones del Registro las siguientes: I).- Formar, gestionar y mantener información relativa a: A).- Nómina de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de adoptabilidad, bajo guarda o que se encuentren alojados en dependencias del Hogar de Niños de la Provincia, Hogares de Tránsito, o cuya guarda haya sido conferida a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de protección de la niñez y adolescencia que se encuentren en la situación prevista por el art. 317 inc. a) 2 párrafo del Código Civil.- B).- La lista única de personas que desean adoptar.- C).- La nómina de los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se ha discernido la guarda preadoptiva o adopción ante los Juzgados con competencia en la materia.- II).- Confeccionar un archivo con las copias certificadas de las sentencias y piezas fundamentales de los expedientes de guarda con fines adoptivos y de adopción que cada Juzgado haya tramitado a los fines de posibilitar a los adoptados el oportuno ejercicio del derecho a conocer su identidad de origen, previa orientación por parte del equipo interdisciplinario en los casos que corresponda. A los fines de la confección del referido archivo cada Juzgado de Familia de la ciudad Capital y Banda y Juzgados Civiles del Interior de la Provincia, deberán remitir las copias autenticadas en cada
2 caso. III).- Coordinar acciones y/o actividades con el Equipo Interdisciplinario del Registro (E.I.A.), especializado en la temática ADOPCIÓN, con los Equipos Técnicos de la SUBNAF y de los Hogares de la Provincia, para el abordaje de la problemática y los distintos ejes que comprenden al proceso de adopción: - Niño/a, adolescente en situación de preadoptabilidad. - Personas que desean adoptar que reúnan los recaudos exigidos por el art. 315 y concordantes del Código Civil y lo dispuesto en esta Acordada.- - Fomentar espacios de trabajo interinstitucional, instrumentando el enlace entre las diferentes instituciones que puedan participar en un proceso de adopción, vinculando el sistema judicial con la SUBNAF, Instituciones Educativas, de Salud, Hogares, Fuerzas de Seguridad y otros organismos vinculados a la temática de la adopción. IV).- Brindar la información relativa a los procesos de adopción y difundir su aplicación por medio del R.U.A. a la comunidad en general.- Conformación del R.U.A. Artículo 2.- El Registro Unico de Aspirantes a la adopción contará con un encargado de la gestión administrativa y un equipo técnico interdisciplinario integrado por licenciados en psicología y licenciados en trabajo social especializados en la temática de adopción, y demás empleados administrativos o profesionales destinados a la atención del público y trámites en general, sin perjuicio de los restantes agentes que disponga la Excma. Sala de Superintendencia. El personal antes nombrado dependerá funcionalmente de la coordinación, conforme a lo establecido en el Artículo 1º. El encargado administrativo tendrá a su cargo: 1) La recepción de la documentación establecida en este Acuerdo y el asesoramiento sobre el proceso a seguir por los aspirantes para obtener la inscripción en el R. U. A.. 2) La expedición de constancias relativas a la citación de postulantes a los efectos de la realización de los Talleres y de los diagnósticos interactivos o cuando comparecieran ante el R.U.A. por cualquier otra circunstancia por la que fueran citados por el organismo.
3 3) Representar al R.U.A. en toda campaña destinada a dar a publicidad respecto al organismo y sus funciones cuando tal tarea le fuere delegada por la coordinadora. 4) Gestionar ante los Jueces de Familia los oficios y remisión de legajos previamente seleccionados en la forma descripta en el presente Acuerdo. 5) Representar al R.U.A. en Jornadas, Congresos, Seminarios o Talleres de Capacitación sobre Adopción que pudieran organizarse en esta u otra provincia cuando tal tarea le fuere delegada por la coordinadora. 6) La recolección y remisión de los datos del organismo a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial. 7) La remisión de las copias de las resoluciones de guardas preadoptivas y de adopción plena remitidas por los Actuarios, a Encuadernación a sus efectos. 8) La recepción y posterior registro de las ratificaciones efectuadas por los inscriptos al R.U.A. en el libro, legajo y en el soporte informático correspondiente. El Equipo interdisciplinario de adopción (E.I.A.) tendrá a su cargo: a) La organización de talleres informativos de despeje, a los fines de brindar toda la información previa necesaria para abordar el proceso y a captar las expectativas de quienes pretendan la inscripción, evacuar sus dudas y orientar al interesado/a. También deberán organizar talleres de sensibilización a los fines de la preparación de postulantes para los casos de adopciones especiales (adolescentes, grupos de hermanos y niñas/niños o adolescentes con padecimientos de salud crónicos y/o agudos).- Tales talleres deberán ser organizados al menos una vez al mes o las veces que a criterio de la Coordinación fueran menester, conforme a las necesidades detectadas por el E.I.A.- b) La realización de los procesos interactivos diagnósticos e informes sobre los indicadores de la capacidad de prohijar de las personas que desean adoptar y del acompañamiento, preparación y la contención que resultaren necesarias para su admisión. El diagnóstico interactivo tendrá por objetivo general determinar las capacidades psicoafectivas y los indicadores socio ambientales que el/los aspirante/s posean para prohijar y construir la disponibilidad adoptiva.- c) La adecuación entre la disponibilidad adoptiva de las/los postulantes y las necesidades especificas del niño/a, adolescente en situación de adoptabilidad, teniendo como objetivo esencial el interés superior del niño.-
4 d) La orientación y acompañamiento psicológico y social, al niño/a y a las personas que, en los procesos de vinculación previos al otorgamiento de la guarda, los necesiten, debiendo practicar el informe respectivo. e) El seguimiento de la vinculación posterior al otorgamiento de la guarda preadoptiva, siempre y cuando éste fuera requerido por el Juez de la causa.- f) La orientación y acompañamiento psicológico al adoptado que, al cumplir 18 años de edad opte por acceder al expediente de su adopción conforme lo prevé el art. 328 del Código Civil. Recusaciones y excusaciones: Los/las Coordinadores/as del R.U.A. y los integrantes del E.I.A. podrán excusarse o ser recusados por las causales previstas en el art. 17 y 30 del C.P.C.C. La recusación deberá ser formalizada en la primera presentación o inmediatamente después si fuera sobreviniente o recién se hubiere podido conocer ésta y será resuelta por la autoridad de Superintendencia previo informe del recusado, el que deberá producirse en el plazo de tres días. La excusación deberá ser formalizada en el momento de conocerse la causal que la amerita y será resuelta por la autoridad de Superintendencia, sin más trámite. En los casos de recusación y excusación de los licenciados en psicología o trabajadores sociales resueltas favorablemente, la Coordinación requerirá mediante oficio al Gabinete de Psicólogos Forenses o Servicio Social Tribunalicio la designación de su reemplazante para el caso. Resguardo de información y carácter de la misma: Todos los datos contenidos en el Registro contarán con resguardo de soporte informático y serán de carácter absolutamente reservados.- Sólo tendrán acceso a esa Información los Magistrados de Familia, los Jueces en lo Civil y Comercial del interior de la Provincia con competencia en materia de familia, los representantes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar y los psicólogos, trabajadores sociales integrantes del Equipo interdisciplinario y demás integrantes del RUA. Libros de registro: La Coordinación habilitará un Libro de Actas donde serán registrados los siguientes datos: *Número de orden y fecha de inscripción, *Nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, estado civil, ocupación, trabajo o profesión de los aspirantes, disponibilidad adoptiva en orden al sexo, edad y número de niño/as que deseen adoptar y toda otra observación que fuere menester, (los demás datos se encuentran pre impresos en el formulario tipo del Anexo II).- Este Libro deberá llevarse
5 rubricado y foliado.- Artículo 3.- Requisitos a cumplir por los aspirantes a los fines de la inscripción.- Las personas que desean adoptar obtendrán la solicitud de inscripción (ficha Anexo II), la que tendrá el carácter de declaración jurada en la sede del Registro o en la página web del Poder Judicial.- La solicitud de Inscripción aludida será acompañada de la siguiente documentación: a).- Carta de presentación dirigida al RUA, donde conste en forma breve la historia de las personas/matrimonios, las motivaciones que los llevó a adoptar y las expectativas respecto del futuro hijo: sexo, edad y demás características que desean sean tenidas en cuenta, con la que podrá participar de los talleres informativos organizados por el R.U.A. Superada esta instancia deberá presentar b).- Certificado de Residencia actualizado expedido por la Policía de la Provincia c).- Fotocopia del documento de identidad, (foto y domicilio). d).- Foto color familiar. e).- Certificado de Buena Conducta, o Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, (otorgado con el fin de ser presentado al Registro Único de Adopción). f).- Recibo de haberes o certificación de ingresos, con indicación del lugar de trabajo y antigüedad en el mismo expedida por el empleador o por Contador Público en caso de trabajador autónomo o profesional independiente. g).- Partida de matrimonio legalizada y timbrada si fuesen aspirantes casados. h).- Partida de nacimiento legalizada y timbrada si fuese aspirante soltero. i).- Partida de Matrimonio y defunción del cónyuge si el postulante fuera viudo. j).- Partida de matrimonio legalizada y copia certificada de la sentencia de separación personal o divorcio vincular si el postulante fuera separado judicialmente o divorciado. k).- Partidas de nacimiento de los hijos legalizadas si tuvieran descendencia biológica o copia certificada de la sentencia de adopción si tuviesen hijos adoptivos. l).- Certificado de buena salud expedido por un médico de establecimiento de salud público o privado.- Los informes diagnósticos interactivos psico-social sobre la capacidad para abordar un proceso de adopción, deberán ser practicados por miembros del equipo interdisciplinario. m).- Certificado médico que acredite la imposibilidad de tener hijos para el caso de aspirantes cónyuges que tengan menos de tres años de casados.-(ver Anexo I) Solo podrán inscribirse aquellas personas que acrediten cinco años de residencia en el país y domicilio real en la Provincia de Santiago del Estero.-
6 Sin perjuicio de ello, aquellas personas que hubieran presentado la documentación requerida en legal forma y hubiesen obtenido la aprobación de sus respectivos legajos con anterioridad a la vigencia de la presente Acordada integrarán las listas de aspirantes. Ratificación, validez del informe diagnóstico y renovación de otras certificaciones: La inscripción y los informes diagnósticos interactivos sobre los indicadores respecto a la capacidad de prohijar de las personas que desean adoptar tendrán validez por el término de dos años, vencido el cual se deberá renovar los informes respectivos. Asimismo los inscriptos deberán comunicar inmediatamente cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, bajo apercibimiento de exclusión de la lista. Los certificados de buena conducta serán actualizados al momento de que el legajo sea seleccionado por juez competente, debiendo otorgarse a los aspirantes un plazo razonable a tal fin. La ausencia de ratificación por dos períodos consecutivos o la comunicación al RUA de que han promovido un juicio de guarda preadoptiva originada en una entrega directa, operará la caducidad automática de la inscripción y la exclusión de los postulantes del listado.- Los interesados podrán solicitar una nueva inscripción perdiendo el orden que ostentaban en la lista del Registro.- Los aspirantes no necesitarán contar con patrocinio letrado para presentarse y gestionar el trámite ante el RUA. Artículo 4.- Culminación del procedimiento e inscripción del/los postulantes: Una vez completado el correspondiente legajo el Coordinador verificará que se encuentre completa la documentación y ordenará su inscripción y la asignación de un número de orden si correspondiere.- Los legajos deberán ser foliados.- Artículo 5.- Proyectos no viables: Cuando los postulantes no reúnan los requisitos que establece la ley de fondo, no cumplan las condiciones exigidas supra o presenten inconvenientes en los informes diagnósticos producidos por el equipo técnico especializado, será declarado no viable por el coordinador en turno mediante resolución que será glosada al legajo respectivo.- Esta declaración no impedirá posteriores inscripciones del mismo pretenso
7 adoptante una vez superadas las circunstancias que motivaron la falta de aceptación anterior.- La negativa de la admisión deberá ser fundada y notificada a los postulantes personalmente a cuyo fin deberán ser citado/s a la sede del R.U.A. y en su defecto, para el caso de no comparecer, en el domicilio real o especial denunciado mediante cédula y con los recaudos necesarios para preservar el derecho a la intimidad de los postulantes.- La decisión negativa podrá ser impugnada por los interesados ante la Excma. Sala de Superintendencia, dentro de los tres días, en cuyo caso resolverá el Tribunal la cuestión planteada previa vista al Ministerio Público Fiscal y Pupilar, pudiendo requerir los informes técnicos pertinentes o adoptar las demás medidas necesarias para tal fin. Artículo 6.- Deberes de los Magistrados con competencia en Familia a los fines de asegurar el derecho a la identidad de las personas: Los Jueces con competencia en materia de Familia deberán comunicar la existencia de niños, niñas o adolescentes en situación de adoptabilidad, con remisión de sus respectivas actas de nacimiento legalizadas y/o copias del documento de identidad donde consten los datos de sus padres biológicos, otros datos de salud y físicos para la adecuación con aspirantes, y copia certificada de la resolución que declara al niño, niña o adolescente en situación jurídica de abandono dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dictado dicha sentencia a los fines de la inclusión en el listado respectivo, el cual también deberá contar con soporte informático. También deberán comunicar al Registro mensualmente, sobre los datos reseñados ut supra, e informar mensualmente al RUA sobre los procesos de Guarda preadoptiva y Adopción iniciados por ante sus respectivos juzgados, como así también su revocación o nulidad, y remitir copia certificada por el Actuario de las resoluciones dictadas en los respectivos procesos y de las piezas fundamentales del expediente, aquellas que fueren indispensables para posibilitar a los adoptados al oportuno ejercicio del derecho a conocer su identidad. Artículo 7.- Criterio de selección para las propuestas a requerimiento de los Magistrados: Los jueces con competencia en materia de Familia deberán remitir los antecedentes de aquellos niños/as que se encuentren en condiciones de
8 ser entregados en guarda dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse declarado su situación de abandono.- El coordinador en turno, seleccionará cinco legajos, respetando el número de orden y adecuación y los remitirá. En el caso de que los primeros cinco enviados no satisfagan a criterio del Magistrado las necesidades del niño/a/adolescente en cuestión, a su expresa solicitud se enviarán cinco más. Para el caso de que el juez considere necesario consultar la totalidad de los legajos, deberá constituirse al igual que los representantes del Ministerio Pupilar y Fiscal en la sede del RUA, debiendo sus integrantes facilitar tal cometido. Para la selección de los legajos que conformarán el grupo escogido tendrá obligada intervención el Equipo lnterdisciplinario (EIA) mencionado en el Art. 2, quien efectuará una evaluación exhaustiva para su confección acerca de las necesidades del niño, niña o adolescente en situación de abandono/preadoptabilidad, seleccionando a aquellos matrimonios o personas que puedan responder a éstos conforme el interés superior de aquellos y a fin de lograr una paternidad adoptiva saludable y responsable, siendo criterio preponderante el antes mencionado respecto del orden de prelación, fundado sólo en la antigüedad en la inscripción.- Los jueces de Familia respetarán prioritariamente el orden de la lista única.- El apartamiento del orden de la lista sólo será admitido en circunstancias especiales que impongan la preterición.- La resolución respectiva deberá señalar adecuadamente esas circunstancias con fundamento en las constancias objetivas de la causa y en los informes técnicos pertinentes valorando el interés superior del niño cuando: a).- Se tratare de hermanos.- b).- Se tratare de niño/as con capacidades especiales. c).- La guarda fuera solicitada por miembros de la familia extensa del menor u otro vínculo de afinidad. d).- La identidad cultural del menor así lo justifique. e).- Los padres en ejercicio de la patria potestad deleguen la guarda y el Juez competente haya valorado la legitimidad y conveniencia para el niño.- Artículo 8.- Posibilidad de recurrir a Registros de otras jurisdicciones del país: A los fines del otorgamiento de la guarda con fines de adopción los jueces con competencia en Familia deberán seleccionar los guardadores de la lista conformada por las personas inscriptas en el Registro Unico de Adoptantes de la Provincia.- En el supuesto que en éste no existan postulantes idóneos para el caso concreto, deberán acudir a otras jurisdicciones del país,
9 comenzando por las más próximas, agotadas estas instancias se podrá publicar en los medios de comunicación de amplia difusión local y nacional. A tales fines la coordinación deberá remitir oficio a la Oficina de Prensa del Poder Judicial. El oficio deberá estar acompañado por el edicto, en el que se hará constar las iniciales del niño, niña o adolescente y sus características psicofísicas. Frente a necesidades especiales de un niño/a en situación de adoptabilidad y habiendo recurrido a otras jurisdicciones en el modo previsto en los convenios que podrán celebrarse al efecto, aquellos postulantes allí registrados deberán ser evaluados también por el Equipo Interdisciplinario ante la posibilidad concreta de otorgamiento de la guarda del niño en la situación antes descripta.
10 REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A LA ADOPCION ANEXO I DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR: 1) Ficha de Inscripción (Ver ANEXO II) y Carta de Presentación dirigida al Registro Único de Aspirantes a la Adopción, donde conste en forma breve la historia del matrimonio/persona, las motivaciones que los llevó a adoptar y las expectativas respecto al futuro hijo: edad, sexo y demás características que desean sean tenidas en cuenta, requisitos con el cual podrán participar de los talleres informativos organizados por el R.U.A., como así también de la entrevista de autoevaluación. Superada esta instancia deberán adjuntar: 2) Certificado de Residencia expedido por la Policía de la provincia. 3) Foto color Familiar. 4) Documentación que acredite: la identidad [Fotocopia de Documentos de Identidad de ambos (1 y 2 hoja o 1º y la inscripción del cambio de domicilio)] y el estado de familia de los aspirantes y de su núcleo familiar en su caso. Las actas del Registro Civil y Capacidad de las personas deberán presentarse debidamente legalizadas. En especial se requiere: Si el aspirante es soltero: partida de nacimiento Si los aspirantes son casados, partida de matrimonio Si el aspirante es viudo: partida de matrimonio y de defunción del cónyuge. Si el aspirante es separado judicialmente o divorciado: Partida de matrimonio y copia de la sentencia de separación personal o divorcio. Si el o los aspirantes tienen hijos: partidas de nacimiento de los mismos y fotocopia de la sentencia de adopción en caso de ser adoptivos. 5) Certificado médico de esterilidad, para el caso de que los aspirantes sean cónyuges que tengan menos de tres años de casados. 6) Certificado de Buena Conducta, o Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (vigente al momento de la presentación), del/los aspirante/s, otorgado con el fin de ser presentado al Registro Único de Adopción. 7) Certificación de ingresos, con indicación del lugar de trabajo y antigüedad en el mismo o Recibo de Sueldo. 8) Certificado de Salud de los aspirantes otorgado por médico particular o de organismo público. Una vez presentada la documentación señalada supra, se les informará la fecha para la realización de: 9) Amplio Informe diagnóstico interactivo Psico Social del aspirante/matrimonio elaborado por el/la Psicólogo/a y el/la Trabajador Social del Equipo Técnico Interdisciplinario del RUA. Una vez realizado este informe diagnóstico con resultado satisfactorio deberá: 10) Ratificar: La ratificación deberá realizarse cada seis meses por las siguientes vías: telefónicamente: al Nº ; por e mail: a regadop-sgo@jussantiago.gov.ar; o por escrito, a Palacio de Tribunales, Registro Único de Aspirantes a la Adopción, Alvear e Irigoyen, subsuelo. La falta de ratificación en dos períodos consecutivos dará lugar a la caducidad de la inscripción.
11 Ficha de Inscripción ANEXO II Registro Único de Aspirantes a la Adopción - Equipo Interdisciplinario de Adopción Solicitud de Adopción Declaración Jurada 1. Alta / / 2. Baja / / 3. Ratificación/es / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / I) DATOS PERSONALES REFERIDOS AL/LOS POSTULANTES DE GUARDA: A) APELLIDO/S (1) NOMBRE/S DNI/LE/LC/CI: (Tachar lo que no corresponda) Lugar de Nac: Nacionalidad: Fecha de Nacimiento: / / (Prov.País.) Estudios cursados (2) Estado Civil (3) Fecha de Matrimonio: / / B) APELLIDO/S (1) NOMBRE/S DNI/LE/LC/CI: (Tachar lo que no corresponda) Fecha de Nacimiento: / / Estudios cursados (2) Estado Civil (3) Lugar de Nac: (Prov.País.) Nacionalidad: II) DATOS DE RESIDENCIA: DOMICILIO Calle Número Piso/ Dpto. Barrio Provincia Localidad Código Pos. Teléfono particular donde se lo ubique por la mañana: E mail particular: Antigüedad: (4)
12 III) GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE: Hijos Hijos Adoptivos Otros Biológicos (Cantidad) (cantidad) miembros (cantidad) Detallar vínculo IV) DATOS LABORALES: A) OCUPACIÓN, TRABAJO O PROFESIÓN ANTIGÜEDAD ING. NETO CALLE Nº Piso/Dpto. Tel. Fax E mail laboral: OTROS INGRESOS (Especificar brevemente) Monto DATOS LABORALES: B) OCUPACIÓN, TRABAJO O PROFESIÓN ANTIGÜEDAD ING. NETO CALLE Nº Piso/Dpto. Tel. Fax OTROS INGRESOS (Especificar brevemente) Monto E mail laboral: Ingresos Totales A + B $ a) La modificación de cualquiera de los datos consignados precedentemente deberá ser comunicada a este registro inmediatamente. b) Todos los trámites relacionados con el registro son estrictamente personales. La inobservancia de a) y b) operará la exclusión automátiça de la lista. Los ítems aquí señalados valen como declaración jurada. Firma del Postulante A Firma del Postulante B Fecha del informe / / Secretario Sello y firma. Instrucciones. 1.- Completar con letra de molde desde adelante separando las palabras por medio de un guión según corresponda. 2.- Indicar: primario, secundario, universitario u otro, el que haya completado. 3.- Soltero, casado, viudo, separado o divorciado. 4.- Consignar el tiempo de residencia continua en la provincia de origen.
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