Madrid a 6 de diciembre de 2012
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- Lucía Quiroga Marín
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1 M. Mercedes Vinuesa Sebastián Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Pº del Prado, Madrid Teléfono: Fax: DGSPCI@msssi.es Madrid a 6 de diciembre de 2012 ALEGACIONES DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DE TRABAJO AL BORRADOR DE LA GUIA BASICA Y GENERAL DE ORIENTACION DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Las sociedades y asociaciones con profesionales especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo responsables de la salud y seguridad de los trabajadores del sector público y privado a nivel Autonómico y Nacional, representados a través de la SEMST (Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo), AEEMT (Asociación de Especialistas en Medicina del Trabajo), SESLAP (Sociedad Española de Salud Laboral de las Administraciones Públicas) ANMTAS (Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario) así como por la AMMTAS (Asociación Madrileña de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario), AAMST (Asociación Andaluza de Medicina y Seguridad del Trabajo), SMHSTAR (Sociedad de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de Aragón y La Rioja, SAMST (Sociedad Asturiana de Medicina y Seguridad del Trabajo), SBMST (Sociedad Balear de Medicina y Seguridad del Trabajo), SOCAMESET (Sociedad Canaria de Medicina y Seguridad del Trabajo), SCMET (Sociedad Cantabra Medicina y Enfermería del Trabajo), SCMST (Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad del Trabajo), SCSMT (Societat Catalana de Seguretat i Medicina del Treball), AEMT (Asociación Extremeña de Medicina del Trabajo), SGPRL (Sociedad Gallega de Prevención de Riesgos Laborales), SNMET (Sociedad Navarra de Medicina y Enfermería del Trabajo), LMEE-SVMT (Lan Medikuntzaren Euskal Elkartea-Sociedad Vasca de Medicina del Trabajo), SVMST (Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad del Trabajo), ACMT (Associació Catalana de Medicina de Treball), SMMT (Sociedad Malagueña de Medicina del Trabajo), ACMET (Asociación Cordobesa de Medicina del Trabajo), Asociación de Medicina del Trabajo de la Comunidad Valenciana (AMTCV) y SCLMT(Sociedad Castellano-Leonesa de Medicina del Trabajo). 1
2 En relación al BORRADOR de la Guía Básica y General de Orientación de las Actividades de Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgos Laborales, los Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en aplicación del Real Decreto 843/2011 de 17 de junio, a tenor de su envío del 26 de noviembre a las sociedades científicas solicitando sus alegaciones, estas están contenidas en el ANEXO I ALEGACIONES del presente escrito, Y es por lo descrito es dicho anexo, fundamentalmente, relativo a la consideración como recurso del Servicio de Prevención a Médicos a los profesionales de la medicina que no sean especialistas en Medicina del Trabajo, que computen como plantilla estructural del mismo los Médicos que están en formación en la especialidad de Medicina del Trabajo, así como otras cuestiones, de i9gual transcendencia relativas al mencionado Borrador de Guía Básica y General de Orientación de las Actividades de Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgos Laborales, tales como que quede aclarado el concepto de vigilancia de la salud de los trabajadores o en el trabajo, las implicaciones legales de la voluntariedad de la misma con lleva y la relación de estas con el sistema sanitario con historial clínico único, el que la aptitud solo le corresponde emitirla al profesional especialista que realiza el acto medico, el concepto de trabajadores que pueden ser especialmente sensibles o lo son per se y el que conste la designación del Director Técnico del Servicio, que nos ofrecemos a participar en lo que consideren necesario para el desarrollo y elaboración de la Guía que aplica el Real Decreto 834/2011, así como en todos aquello foros en los que nuestra experiencia en relación a la Vigilancia de la Salud y la Prevención de los Riesgos Laborales permite la colaboración desinteresada con ese Ministerio en pro de estos. Así mismo. Los abajo firmantes, estamos en disposición de acudir a una audiencia o reuniones de trabajo para tratar estos temas, y otros, que sobre la especialidad de Medicina del Trabajo se estime necesario y conveniente. ANEXO I ALEGACIONES 1. Respecto al cómputo del tiempo del trabajo de los médicos y enfermeros no especializados en Medicina y /o Enfermería del Trabajo y Diplomados en Medicina de Empresa, a efectos de dotación de recursos de los Servicios Sanitarios del Servicio de Prevención. La legislación vigente establece la Medicina del Trabajo como la formación especializada necesaria para ejercer la actividad sanitaria en el servicio de prevención. Los profesionales sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales han de estar en posesión de la titulación de medicina del trabajo o 2
3 medicina de empresa y de enfermería del trabajo o enfermería de empresa, conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, donde establece que esta actividad sanitaria deberá prestarse a través de la especialidad de Medicina del Trabajo, de la que deben disponer los servicios de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto proponemos la anulación de la frase: cuyo tiempo de trabajo contará a efectos de dotación de recursos de los servicios sanitarios del servicio de prevención, en base al Art. 4 del real decreto de 17 de junio, y como en su desarrollo en la Guía Podrán participar en el servicio sanitario otros médicos o enfermeros en posesión del titulo oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina en función exclusivamente de los factores de riesgos existentes en el medio laboral concreto Los Médicos del Trabajo son los únicos Médicos Especialistas con la calificación y cualificacion necesaria y específica para el desempeño de las competencias profesionales sanitarias de los Servicios de Prevención. Derivado de ello, consideramos que incluir la participación de otros especialistas sanitarios sin la formación específica de Medicina o Enfermería del Trabajo, va en detrimento de la calidad en la asistencia-prevención y por consiguiente de la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La posible presencia y el apoyo de otros Médicos Especialistas dentro del Servicio de Prevención se realizaría única y exclusivamente en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina en función exclusivamente de los factores de riesgos existentes en el medio laboral concreto, pero nunca podrán contar como efectivos en el cómputo de recursos humanos en los Servicios de Prevención, ya que la formación recibida por el Especialista de Medicina del Trabajo es la única que garantiza la adecuada protección de la Salud y Seguridad del Trabajador en su conjunto, estableciendo la relación entre las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores en todas sus dimensiones. Y ello porque la especialidad de medicina del Trabajo esta integrada en el grupo de 18 Especialidades de Coordinación, con formación armonizada en todos los estados miembros de la Unión Europea, cumpliendo con los requisitos de la Directiva 2005/36/CE. Así mismo viene regulada por la Ley 44/2003 de 21 de 3
4 noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y por la Orden SCO/1526/2005 que aprueba el programa formativo de la especialidad de Medicina del trabajo, elaborado por la Comisión Nacional de Medicina del Trabajo y verificado por el Consejo Nacional de Especialidades Medicas; y todo ello dota de contenido y campo de actuación propio, debiendo ser su regulación la misma que el resto de las especialidades. 2. Respecto a parte del contenido del Art. 4 del RD 843/2011, en su punto 6., en relación a que los Médicos Internos Residentes (MIR) computen como recursos humanos (RRHH) efectivos de los servicios sanitarios de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL). Los médicos en formación como especialistas en medicina del trabajo NO PUEDEN COMPUTAR COMO RECURSO SANITARIO, dado que el residente hasta que no es reconocido como especialista, no es autónomo para el ejercicio de su especialidad, demanda tiempo de atención de los médicos del trabajo que están en el Servicio de Prevención (sea o no su tutor) y no puede ser considerado como un recurso sanitario efectivo ya que su actividad debe ser supervisada por el Médico del Trabajo / Tutor Especialista de Medicina del Trabajo. El Residente de Medicina del Trabajo, al igual que los residentes de otras especialidades, complementa su formación a través de rotaciones externas, las cuales se realizan fuera del Servicio de Prevención responsable de su formación. Dichas rotaciones obligan a estar fuera del Servicio de Prevención durante meses, no estando ni siquiera físicamente en el Servicio; y en ninguna especialidad medica se contempla el reconocer a los Médicos en formación como plantilla estructural del servicio donde la reciben. Además el RD 1146/2006, de 6 de octubre regula la Relación Laboral Especial de residencia para la Formación de especialistas en Ciencias de la Salud y establece, en el are 4, que tendrá derecho a recibir una formación a través de una practica profesional programada, tutelada y evaluada hasta alcanzar el conocimiento y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad. A tenor de esto, el residente hasta que no es reconocido como especialista, no es autónomo para el ejercicio de la especialidad, y por lo tanto no puede ser considerado como un recurso sanitario efectivo ya que su actividad debe ser supervisada por el medico del trabajo/ Tutor especialista en Medicina del Trabajo 4
5 Por lo tanto y por todo o expresado, se propone la anulación al completo del punto Respecto a la dotación de la UBS de los servicios sanitarios de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 4.3 del RD. 843/2011) La especialidad de medicina el trabajo, además de las funciones de vigilancia de la salud, realiza otras esenciales para la prevención en el medio laboral en el marco de su actividad, tales como preventivas, asistenciales, periciales, gestoras, docentes e investigadoras. Por ello se propone la continuidad de la asignación numérica según el acuerdo de Criterios Básicos sobre la Organización de recursos para desarrollar la actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención de 2007 (1UBS por cada 1000 trabajadores y un ratio de 68 minutos/trabajador/ año). 4. Respecto a otros puntos que adolecen de indefinición que no va a conseguir la calidad y eficacia perseguida, hacemos la siguientes alegaciones a ellos: - el concepto de vigilancia de la salud: debe usarse el termino de vigilancia de la salud de los trabajadores o de la salud en el trabajo, que seria mas especifico y dentro del marco de la prevención de riesgos laborales. - Los criterios de la voluntariedad de la vigilancia de la salud cada vez tiuene mas implicaciones legales, por lo que debería hacer referencia a la LGSS( Art. 195 y La relación de la Vigilancia de la Salud con el sistema sanitario y con historial clínico único y la prestación medico farmacéutica electrónica, lo que la haría realmente efectiva y supone un cambio cualitativo y cuantitativo para la sostenibilidad del sistema sanitario. - La aptitud solo le corresponde emitirla al profesional especialista que realiza el acto medico. En la pag. 54 se indica que la aptitud será firmada por el SPA principal, debiendo eliminarse el texto del documento, ya que corresponde al profesional que lo realiza. - El concepto de trabajadores especialmente sensibles, que pueden ser especialmente sensibles o lo son per. se. En la PG. 9 y 15 asimila diferentes situaciones que confunden entre especialmente sensibles per se o por sus características personales pueden serlo, con los que lo son por estar afectados por el trabajo. 5
6 - La obligación del nombramiento del Director Técnico de Prevención del Servicio aparece en el punto 3.3 de la Pág. 24, pero no se indica en ningún apartado las funciones y responsabilidades de manera clara y precisa. FIRMAS DE PRESIDENTES: Dr. Pedro Luis González de Castro Presiente de la SEMST Dr. Antonio de la Iniesta Alvarez Presidente de AEEMT Dra. Piedad del Amo Presidente de ANMTAS Dr. Carlos Beltrán de Guevara Presidente de SESLAP Dr. Concepción Núñez Presidente AMMTAS Dr. José Manuel León Asuero Presidente de AAMST Dr. José M. Pardillos Lapesa Presidente de SMHSTAR Dr. Manuel Vigil Rubio Presidente de SAMST 6
7 Dra. Maria José Clar Roca Presiente de SBMST Dr. Felipe Rodríguez Medina Presidente de SOCAMESET Dra. Myriam Mallavia Alcalde Presidente de SCMET Dra. Benidle Serrano Saiz Presidente de SCMST Dr. Angel Plans Cañamares Presidente de SCSMT Dr. Jesús Monterrey Mayoral Presidente AEMT Dr. Carlos Quintas Fernández Presidente SGPRL Dra. Nieves Sagües Sarasa Presidente de SNMET 7
8 Dr. Iñaki Igarzábal Elorza Presidente de LMEE-SVMT Dr. José M. LLedo Lopez-Cobo Presidente de SVMST Dra. Silvia Nogareda Cuixart Presidente de ACMT Dr. Antonio Spinola Bretones Presidente de ACMET Dr. Francisco J. Muñoz. Presidente de AMML Dr. Santiago Villar Mira. Presidente AMTCV P.D.: Todas las Sociedades y Asociaciones han mostrado su apoyo explícito al documento presente, aunque alguna de las firmas de sus Presidentes no han llegado a tiempo y serán incorporadas al disponer de ellas. 8
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