LA COMPETENCIA DIGITAL EN LOS CURRÍCULUM DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN GALICIA

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1 LA COMPETENCIA DIGITAL EN LOS CURRÍCULUM DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN GALICIA Amudena Alonso Ferreiro Resumen: Los grandes avances que se han venido produciendo en el campo de las TIC y las transformaciones sociales y económicas que se están desarrollando en esta primera década del siglo XXI imponen criterios y orientan las demandas para con el sistema educativo. Para dar respuesta a éstas surge un acuerdo sobre unas competencias básicas comunes a nivel europeo, entre las que se encuentra la competencia digital, y que serán reformuladas por el sistema educativo español y a nivel autonómico en Galicia.

2 Introducción Las transformaciones sociales y económicas que se están desarrollando en esta primera década del siglo XXI imponen criterios y orientan las demandas para con el sistema educativo. Este momento histórico, caracterizado por numerosos autores como globalizado, de la información y el conocimiento, sociedad red, de la economía del conocimiento, etc. (Castells, 1997; Druker 1998; Lash 2005; Hargreaves, 2003) moviliza las decisiones políticas alrededor de la educación y obliga a repensar sus objetivos para que sea funcional a los cambios permanentes a que está sometida. En este comienzo del siglo XXI la escuela como institución social, al igual que está ocurriendo en otros servicios y organizaciones del tiempo actual, se encuentra, en palabras de Area (2009) desconcertada. Los tiempos están cambiando, y lo hacen de forma acelerada, de forma que toda la sociedad se hace consciente de que la escuela también tiene que cambiar, que no puede seguir dando la espalda a las nuevas formas culturales, de comunicación, de difusión y acceso a la información que generan las tecnologías digitales. Estas nuevas tecnologías, que acompañan a la Sociedad del Conocimiento, están transformando radicalmente las economías, los mercados y la estructura de la industria, los productos y servicios, los puestos de trabajo y los mercados laborales. Y no sólo eso, sino que la juventud, como apuntan Lankshear y Knobel (2008), se ha abrazado a las tecnologías digitales y las nuevas formas de comunicaciones móviles y las han integrado en su vida cotidiana. Así pues, la realidad de la sociedad actual describe el incesante desarrollo tecnológico en la sociedad, resultando de éste la importancia y necesidad de trabajar con las TIC en educación. Para dar respuesta en educación a las nuevas demandas de las Sociedad del Conocimiento en general, y a su manifestación en el uso y acceso de las TIC de forma particular, surge, a nivel Europeo, un acuerdo sobre unas competencias básicas comunes, entre las que se encuentra la competencia digital, que cubrirá de forma particular la necesidad de introducir e integrar las TIC en los procesos educativos, y será en la que nos centremos en esta comunicación. Competencias básicas y competencia digital en el sistema educativo español La evolución histórica de las competencias y de la introducción de las TIC en la escuela, elementos que conjugados favorecen la aparición de la competencia digital, se ha derivado a través de una serie de cambios que se están produciendo en la sociedad, cambios tecnológicos, sociales, económicos, políticos, etc. Estos cambios nos introducen en una nueva sociedad en donde las fuentes de riqueza ya no son la Tierra, el Capital y el Trabajo, sino que el recurso clave es la persona y el conocimiento que en ella reside. En el ámbito universal y a nivel europeo surgen un conjunto de planes, programas, recomendaciones, proyectos, etc. de organizaciones poderosas como la OCDE (el Proyecto DeSeCo), la UNESCO (IFAP y estándares en competencias TIC para docentes), la ONU (Cumbre

3 Mundial sobre la Sociedad de la Información), y varios Consejos Europeos (Eurydice, eeurope y Recomendaciones del Parlamento Europeo y el Consejo 2006). Estas iniciativas han ido configurando una nueva forma de entender la educación en nuestro país, en el seno de unas directrices europeas comunes, que han provocado la necesidad de una nueva reforma educativa, que junto a la calidad y la equidad de la educación, encuentra en las competencias básicas el eje de referencia de la nueva configuración del sistema educativo y del currículum escolar. La consideración de las competencias básicas, en el sistema educativo español, se hace explícita con la Ley Orgánica de Educación (LOE 2006). En el preámbulo de dicha ley se hace referencia a las propuestas de la Unión Europea y la UNESCO para mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación, lo que implica por tanto mejorar la formación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la Sociedad del Conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en los recursos humanos. Dicho preámbulo considera también que el sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los próximos años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unión Europea. La LOE (2006) concibe la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Insiste en el objetivo de fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, que implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias para la sociedad actual, entre las que no cabe ninguna duda se encuentra la competencia digital por su importancia para informarse, aprender y comunicarse a través de las TIC, en todos los contextos de la sociedad en general, y en el ámbito educativo de manera particular. Las competencias básicas se hacen explícitas en la LOE (2006) al considerarse como uno de los elementos que conforman el currículum. La definición y la organización del currículum constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo, por ello esta Ley, dedica un capítulo a este asunto en el título Preliminar, estableciendo sus componentes y la distribución de competencias en su definición y su procesos de desarrollo. En él se señala que reviste especial interés la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículum por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación que los estudiantes deben recibir. En el artículo 6 de la Ley, dedicado al Currículo, se expone que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley (art. 6.1.). En este mismo artículo manifiesta que a fin de garantizar y asegurar una formación común y la homologación de los títulos correspondientes, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículum que constituyen las enseñanzas mínimas (art. 6.2.), y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículum de las distintas enseñanzas. Esta incorporación de las competencias básicas al currículum permite, desde un planteamiento

4 integrador y orientado a la aplicación de los saberes, poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles; dotándolas de su carácter básico. Además la inclusión de estas competencias básicas tiene varias finalidades como integrar los diferentes aprendizajes formales, informales y no formales; permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva en diferentes contextos y situaciones cuando sea necesario; y orientar la enseñanza y las distintas decisiones relativas al proceso formativo de enseñanza y aprendizaje. En su artículo 5, la LOE, establece los elementos que considera necesarios para que pueda producirse el objetivo del aprendizaje a lo largo de la vida, considerando que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional (art. 5.1.) y continúa exponiendo que son las Administraciones las que deben crear ofertas de formación permanente y favorecer el acceso a las mismas, con el fin de que toda persona pueda adquirir las competencias básicas. Se hace referencia también a las competencias básicas en los artículos destinados a la evaluación y promoción. Así, para educación primaria, se establece que el alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez (art.20.2.). Estos son los cambios que se han introducido en la regulación del sistema educativo con la LOE en lo que al modelo de competencias se refiere. Asimismo se han incorporado nuevos aspectos relativos a las TIC, que aparecen no sólo integradas en las enseñanzas mínimas en la competencia digital, sino que se insiste en su relevancia al introducirlas en los objetivos de infantil y primaria. Estos objetivos, al igual que ocurría en la LOGSE, vienen expresados en términos de capacidades, y de los catorce establecidos para Educación Primaria, el noveno se refiere a iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran (art. 17. i.). Además se establece en los principios pedagógicos que las TIC tendrán no sólo un tratamiento específico, sino también se trabajarán en todas las áreas, permitiendo desarrollar su carácter transversal (art. 19). Es realmente en la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil y en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, que desarrollan la Ley, donde se presentan las ocho competencias básicas que el alumnado tiene que adquirir durante su educación en estas etapas. El marco conceptual y normativo presente en las iniciativas europeas e internacionales,

5 especialmente las Recomendaciones del Parlamento Europeo y el Consejo (2006) sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente realiza el impulso definitivo para la explicitación de las competencias básicas en el currículum estableciendo ocho competencias clave para un aprendizaje permanente, competencias que sirven de marco para el diseño de las competencias básicas que se proponen en la Orden ECI/3960/2007 y en el Real Decreto 1513/2006, ya mencionados, adaptadas a las características específicas del sistema educativo español. Las Competencias Básicas y las TIC en Educación Primaria Los artículos referidos a Competencias básicas en el citado Real Decreto remiten al Anexo I, donde se fijan las competencias básicas que los alumnos y alumnas deberán desarrollar en la enseñanza básica (art. 6). Este Anexo recoge además la descripción, finalidad y aspectos distintivos de estas competencias, y pone de manifiesto el nivel considerado básico en cada una de ellas que debe alcanzar todo el alumnado al final de la etapa. Además incluye referencias explícitas acerca de la contribución de cada materia al desarrollo de las competencias básicas. Además dispone lo que se entiende por competencias básicas, que son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Se entiende que las competencias básicas constituyen los aprendizajes imprescindibles para llevar una vida plena, ya que su consecución permite actuar de manera activa y responsable en la construcción del proyecto de vida personal y social. En el Real Decreto, en el mismo artículo al que hemos hecho referencia, se expone que las enseñanzas mínimas que se establecen contribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas, así los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientarán a facilitar la adquisición de dichas competencias. También pueden facilitar el logro de las competencias básicas la organización y el funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares. Finalmente alude a la lectura como un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. En el Anexo II del Real Decreto 1513/2006 se fijan los objetivos de las diferentes áreas, la contribución de las mismas al desarrollo de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos de educación primaria (art. 7). No se establece una relación unívoca entre las distintas áreas y materias del currículum y el desarrollo de unas u otras competencias básicas, sino que todas las competencias se alcanzarán en el trabajo de cada una de las áreas que contribuyen a su desarrollo. Esta contribución al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales que pueden favorecer o dificultar el desarrollo de dichas competencias y que se

6 refieren a la organización y el funcionamiento de los centros y aulas, la participación del alumnado, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, etc. Las competencias básicas también se constituyen como referentes en la evaluación y la promoción. En relación con ese aspecto se dispone que él referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como de los objetivos son los criterios de evaluación de las materias (art. 9). En relación a la promoción se establece que se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez (art. 10), aspecto ya recogido en la LOE. Como sucedía con lo dispuesto en la Ley también en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, se destaca la relevancia de las tecnologías en la vida de los niños y niñas, así como la importancia de su iniciación temprana en las mismas y su potencial transversal, de tal forma que se trabajarán en todas las áreas. Las Competencias Básicas y las TIC en Educación Infantil En la Orden ECI/3960/2007 se acentúan aspectos relacionados con la importancia de las Tecnologías de la Información y del Conocimiento como referente significativo en la formación de la persona para la participación activa en la Sociedad del Conocimiento. En el Artículo 5 se indica que en segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y la escritura en función de las características y de la experiencia de cada niño, se propiciarán experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión plástica y musical. El Anexo I de la Orden recoge las tres áreas que se desarrollan en la Educación Infantil. En el área Conocimiento de sí mismo y autonomía personal se hace referencia a la importancia de las tecnologías como parte de los elementos del entorno aconsejando a las niñas y los niños identifiquen el papel que éstas tienen en sus vidas, interesándose por su conocimiento e iniciándose en su uso como medio de expresión, comunicación y conocimiento. El área de Lenguaje: Comunicación y Representación integra entre las diferentes formas de comunicación y representación el lenguaje audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación. Estos deben estar presentes en la vida infantil, requieren un tratamiento educativo que, a partir del uso apropiado y significativo, inicie a niñas y niños en la comprensión de los mensajes audiovisuales y su utilización ajustada y creativa. Además, un bloque de este área se refiere concretamente al Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación en él se pretende la toma progresiva de conciencia de la necesidad de un uso moderado, crítico y significativo de los medios audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación y el uso de producciones audiovisuales y de las tecnologías la información y la comunicación para el acercamiento a la lengua extranjera. Todo

7 ello desde un principio de enfoque globalizador, esto es, las tecnologías deben utilizarse al servicio de aquellas unidades o proyectos en las que se organiza la docencia, para diversificar los aprendizajes, para expresarse y comunicarse utilizando los lenguajes actuales o para la aproximación a la lectura y la escritura con un sentido funcional y significativo vinculado a su vida cotidiana. Esta Orden en el espacio destinado a la organización de los espacios y del tiempo establece que para el segundo ciclo conviene disponer de áreas diferenciadas de actividad, como, por ejemplo los rincones, orientadas hacia la consecución de aprendizajes diversos relacionados con el juego simbólico, las construcciones, la expresión artística, las tecnologías, las habilidades matemáticas o el lenguaje. Ello estimulará la interacción infantil, facilitará la actividad mental, la planificación y la toma de decisiones de manera autónoma y permitirá atender a la diversidad. Además entiende la educación infantil una tarea compartida (escuela-familia) y en este sentido las tecnologías ofrecen nuevas posibilidades para que las familias obtengan y aporten información, por ejemplo, a través de las páginas Web de los centros escolares. Sin embargo en esta orden no se contemplan las distintas competencias básicas, sino que se habla de ellas de forma genérica. Será en el Decreto 330/2009 que establece el currículum de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia en la que se recojan cada una de ellas de forma específica. Competencia Digital en Educación Infantil y Primaria Las competencias básicas fijadas en Decreto 330/2009 y el Real Decreto 1513/2006 son prácticamente coincidentes con las recogidas por la Comisión Europea (2006). A continuación se presenta un cuadro con las competencias básicas elaboradas por los documentos revisados y por la Comisión Europea, de forma que puedan observarse las similitudes y diferencias entre ambas propuestas. Competencias básicas en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas de la LOE Competencias clave para el aprendizaje permanente. Un marco de referencia europeo, 2006 Competencia en comunicación lingüística Comunicación en la lengua materna Comunicación en lenguas extranjeras Competencia matemática Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico Tratamiento de la información y competencia digital Competencia digital

8 Competencia social y ciudadana Competencia cultural y artística Competencias interpersonales, interculturales y sociales, y competencia cívica Expresión cultural Competencia para aprender a aprender Autonomía e iniciativa personal Aprender a aprender Espíritu de empresa Entre estas ocho competencias hay una, de carácter transversal, que hace referencia al uso de las TIC, el tratamiento de la información y competencia digital. La competencia del tratamiento de la información y competencia digital consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. El dominio de esta competencia supone ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas; también tener una actitud crítica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando sea necesario y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes. Asimismo exige destrezas de razonamiento e incluye la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse (Anexo II Decreto 330/2009; Anexo I Real Decreto 1523/2006). Decisiones a nivel autonómico: Competencia Digital en Galicia La incorporación de las competencias a los currículos gallegos se explicita en el Decreto, 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículum de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. El currículo que se establece en dichos Decretos tiene como objeto contribuir al logro de los principios básicos de la LOE, que se resumen en lograr la calidad de educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y el esfuerzo compartido por todos los componentes de la comunidad educativa. Los Decretos 330/2009 y 130/2007 determinan en su Anexo II y su Anexo I, respectivamente, las competencias básicas. En el segundo se recoge también una definición de cada una de ellas y la descripción de los conocimientos, habilidades y actitudes que la conforman y disponen en el Anexo II el currículo de las materias de la etapa educativa correspondiente, en el que se establece una relación entre éstas y los aspectos de las diferentes competencias que contribuyen a desarrollar, así como la relación entre éstas y los objetivos generales de etapa. Estos Anexos son prácticamente idénticos al del Real Decreto mencionado, por esta razón no nos detendremos en ellos.

9 Únicamente apuntar la definición que de las competencias básicas se hace en los Decretos gallegos, una posible definición de competencia básica podría ser la capacidad de poner en práctica de forma integrada, en contextos y situaciones diversas, los conocimientos, las habilidades y las actitudes personales adquiridas. El concepto de competencia incluye tanto los saberes como las habilidades y las actitudes, y va más allá del saber y del saber hacer, incluyendo el saber ser o estar. Definición que refleja la confusión y el grado de indefinición que caracteriza a las competencias. Un aspecto novedoso del Decreto que regula las enseñanzas de Educación Primaria en Galicia es la incorporación de un plan de introducción de las tecnologías de la información y la comunicación. El Anexo V establece la finalidad de dicho plan, así como expone las características para su elaboración. Se ve en las TIC una pieza clave en la educación y formación de las nuevas generaciones, un elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse; se necesita la elaboración de este plan para que la integración e implementación de las TIC sea exitosa y coherente con la realidad y metodología del centro, que requerirá un cambio, una adaptación. Además de los aspectos que ya hemos señalados en la Orden y en el Real Decreto, el Decreto 330/2009 refuerza a las TIC como referente significativo, indicando en su Artículo 4 que uno de los objetivos de la etapa de infantil es acercarse, en la medida de sus posibilidades, al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Así, en este Decreto se recogen de nuevo, en su artículo 6, las áreas de la Educación Infantil, los bloques en los que éstas se dividen y las orientaciones metodológicas con sus referencias a la importancia de las TIC en la etapa que ya se recogían en la Orden estatal. Se apunta también a la iniciación temprana en la educación sobre y con los medios de comunicación y a la planificación del uso del ordenador y de toda la tecnología pensada como un recurso y herramienta más de la que dispone el profesorado, igual que un libro o un encerado y, como tal, debe estar recogido y su uso. Un aspecto destacado al que se hace referencia es el de acercarse al conocimiento, empleo y valoración de las TIC ordenadores, internet, encerado digital interactivo, escáner, vídeo - como herramientas de búsqueda, de creación, expresión y comunicación. Y la valoración crítica de sus contenidos y de la estética de las producciones audiovisuales, valorando el interés y curiosidad que el alumno manifiesta por incorporar a sus producciones libres diferentes materiales, técnicas y recursos tecnológicos. De esta forma se observa que si bien en la definición de la competencia Tratamiento de la Información y Competencia Digital recogida en los distintos decretos no aparecen los principios de la web 2.0 de participación, creación, producción, sí se hace mención a ellos en el Artículo 6 del Decreto 330/2009. Aspecto importante ya que la Competencia Digital no se limita tratar información y transformarla en conocimiento, requiere producir creaciones creativas y responsables, participar en la sociedad, expresarse, publicar, difundir, contemplando distintos tipos de soporte y de tecnologías, diferentes formatos y lenguajes

10 representacionales. Finalmente, cabe destacar, la transversalidad de la Competencia Digital y el uso efectivo y eficaz de las TIC, valor que se aprecia en la definición de otras competencias imprescindibles como la Competencia para aprender a aprender. A este respecto se menciona que se contribuirá a la mejora de esta competencia desempeñando una práctica educativa que incida en la potenciación de la comprensión y de la expresión lingüística, de la memoria, de la motivación, de la observación, de los registros de los aprendizajes, del trabajo cooperativo y por proyectos, de la resolución de problemas, posibilitando por parte de los niños y niñas la planificación y organización de la tarea que se va a realizar, la selección y el tratamiento de la información a través de los diferentes recursos tecnológicos. Bibliografía Area, M. (2009). La competencia digital e informacional. Competencia Digital UIMP Santander Recuperado el 4 de junio de 2010, de Castells, M. (1997): La era de la información. Economía, sociedad y cultura. La sociedad en red. I, II y III. Madrid: Alianza. Drucker, P. F. (1998): La Sociedad Postcapitalista. Barcelona: Ediciones Apóstrofe. Hargreaves, A. (2003): Enseñar en la sociedad del conocimiento. Barcelona: Octaedro. Lankshear, C. & Knobel, M. (2008). Nuevos alfabetismos: Su práctica cotidiana y el aprendizaje en el aula (2ª. ed.). Madrid: Morata. Lash, S. (2005): Crítica a la información. Buenos Aires: Amorrotu. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE No. 106 de 4 de mayo de 2006). Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria (BOE No. 293 de 8 de diciembre de 2006). Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículum de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG. No. 132 de 9 de julio de 2007) Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG. No. 121 de 23 de junio de 2009) ORDEN ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil (BOE No. 005 de 5 de enero de 2008) Recomendación 2006/962/CE, del Parlamento Europeo y Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DOUE No. L 394, de 28 de diciembre de 2006)..

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