REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURÍDICO DE LA POLICIA LOCAL. Título I. Disposiciones Generales

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURÍDICO DE LA POLICIA LOCAL Publicado en el B.O.P. Nº 124 de 15 de Octubre de El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 15 septiembre de 1997, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Policía Local de Hellín, cuyo texto integro es el siguiente: Título I. Disposiciones Generales Capítulo I. Objeto Articulo 5.- Las funciones de la Policía Local serán las señaladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las demás establecidas en la Legislación vigente. Título II. Organización de los Cuerpos de Policía Local Capítulo I. Estructura orgánica Articulo La Policía Local de Hellín, se integra en un Cuerpo único, aunque pueden existir especialidades de acuerdo con las necesidades, independientemente del catálogo de puestos de trabajo. 2. Se podrá crear una unidad orgánica especializada cuando el número de intervenciones de la Policía Local referidas a un área de actuación o el tiempo empleado en ellas aconseje destinar de manera permanente y preferente al menos a tres agentes para tal función. 3. La determinación de las mismas, se llevará a cabo por el Alcalde del municipio, a propuesta del Jefe del Cuerpo, quien redactará una memoria, que contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Circunstancias sociales, o necesidades permanentes, atendiendo a las competencias municipales, que coadyuvan en la creación de la especialidad. b) Número de efectivos que se destacan de forma preferente, a la atención de la especialidad, y sistema de adscripción. c) Funciones que desempeña la unidad. d) Estructura jerárquica de la unidad y relaciones con la cúpula de mando. e) Estudio económico del coste de la unidad especial. 4. La adscripción a las distintas unidades orgánicas especializadas no generará derechos para el agente. Página 1

2 La supresión de las unidades se llevará a cabo por el mismo procedimiento que para su creación.. Artículo 7.- Cuando existan agentes especializados en una materia sin estar integrados en una unidad orgánica correspondiente, tendrán preferencia y obligación de realizar los servicios relacionados con su especialidad. Se entiende por agentes especializados, a aquellos que hayan completado la formación impartida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en áreas o materias, referentes a una determinada especialidad. Articulo El Cuerpo de Policía Local deberá comprender el número de efectivos suficientes para atender las funciones reglamentarias. El número de efectivos se especificará en el catálogo o relación de puestos de trabajo. 2. La determinación del número, se llevará a cabo basándose en los criterios de población, diseminación de la misma, pedanías, barrios, demanda de servicios recogida en la Memoria Anual del Cuerpo y existencia de miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el término municipal. 3. De acuerdo con los criterios precedentes, el Pleno de la Corporación, previa memoria del Jefe del Cuerpo y a propuesta de la Alcaldía, fijará el número de efectivos. En todo caso el número no podrá ser inferior a 1,1 agente por cada habitantes ni superior a 1,5 agentes por cada habitantes redondeándose por exceso o defecto las fracciones superiores o inferiores a 0,5. 4. La futura variación del número será directamente proporcional al aumento o disminución de las variables descritas en el apartado 20 y deberá estar justificada. La variación se realizará, conforme al procedimiento establecido en el apartado 3º. Artículo 9.- El Cuerpo de Policía Local de Hellín se estructura en las siguientes Escalas y Categorías según los grupos de pertenencia; según las circunstancias de población. Superior Inspector Superior Oficial Técnica Suboficial Ejecutiva Sargento Ejecutiva Cabo Básica Guardia La organización se ajustará a los criterios establecidos en el articulo 12 Reglamento-Marco. Para el establecimiento de una Categoría será necesaria la preexistencia de todas las inferiores según la estructura señalada en el articulo descrito del Reglamento Marco. Página 2

3 Articulo Los funcionarios que ocupen plazas correspondientes ala Escala Superior tendrán funciones de gerencia y dirección de servicios. 2. Los funcionarios que ocupan plazas correspondientes a la Escala Técnica, tendrán como funciones las de propuesta de estudio, diseño y organización de servicios y control de la gestión de los servicios. 3. Los funcionarios que ocupan plazas correspondientes a la Escala Ejecutiva tendrán funciones de coordinación práctica y seguimiento de servicios. 4. Los funcionarios que ocupan las plazas correspondientes a la Escala Básica, tendrán como funciones las de ejecución de servicios. Capítulo II. De los mandos Sección 1ª. Jefatura Articulo 11.- Bajo la superior autoridad del Alcalde, el mando inmediato de la Policía Local corresponde al Jefe del Cuerpo. Artículo 12.- Corresponde al Jefe del Cuerpo, las funciones que se le asignan en el articulo 15 del Reglamento-Marco. Articulo 13.- Los agentes con funciones de mando en el Cuerpo tendrán, dentro de sus respectivas competencias, atribuciones para resolver las incidencias que pudieran surgir en el servicios, debiendo informar a su inmediato de las incidencias con relevancia. Articulo 14.- Los mandos explicarán exactamente los cometidos que deben hacer sus subordinados; les exigirán que cumplan las obligaciones que tengan asignadas y corregirán por si mismos aquellas anomalías que observaren o conocieren. Articulo 15.- Además de las funciones que se determinan en los artículos precedentes, ejercerán las siguientes: - Impulso, dirección y coordinación de los servicios. - Propuesta al superior jerárquico del desarrollo de planes operativos de actuación dentro del área de competencias. - Desarrollar aquellas funciones que les delegue el Jefe del Cuerpo. - Ejercer aquellas funciones que dentro de sus competencias se le asignen. Capítulo III. Normas de funcionamiento Articulo 16.- La Policía Local, como Cuerpo jerarquizado, utilizará siempre el conducto reglamentario, en las materias relacionadas con la prestación del servicio. Página 3

4 Articulo 17.- Los partes de servicio y los informes que se realicen por un componente del Cuerpo se harán a través del superior jerárquico inmediato. Articulo 18.- La transmisión de órdenes se realizará del superior al inferior inmediato. Las que por su trascendencia lo requieran deberán ser cursadas por escrito. Sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 1º, cuando un servicio requiera una rápida actuación, que imposibilite trasladarla del superior al inferior inmediato, se podrá transmitir la orden directamente al miembro del Cuerpo encargado del servicio respectivo. Articulo 19.- Las solicitudes y reclamaciones que realice cualquier miembro del Cuerpo, se cursarán a través de los mandos inmediatos, quienes las transmitirán a la mayor brevedad con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso. En ningún caso sobrepasarán el plazo de diez días hábiles para dar el trámite que corresponde. Sin perjuicio, de lo establecido en el apartado anterior, cuando las solicitudes y reclamaciones requieren una resolución rápida, incompatible con el transcurso de diez días hábiles, se dirigirán al órgano encargado de resolverlo directamente, sin perjuicio de informar al mando inmediato, a efecto del informe pertinente. Articulo 20.- Las comunicaciones entre las distintas unidades especiales o áreas especializadas se efectuarán siempre directamente, sin traslados, ni reproducciones, a través de órganos intermedios. Las comunicaciones entre las unidades podrán realizarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción. Articulo 21.- Anualmente la Jefatura redactará una Memoria analítica y valorativa sobre aspectos relacionados con el personal, los medios, a las actividades y la organización del Cuerpo. En ella se recogerán las sugerencias y propuestas de modificación referente a tales conceptos. Dicha Memoria será remitida ala Alcaldía dentro del primer trimestre del año siguiente y se hallará a disposición de todo el personal del Cuerpo previa solicitud por el conducto reglamentario. Articulo La prestación del servicio de Policía Local tendrá carácter permanente en aquellas competencias que le sean exclusivas, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades del personal y las funciones a desarrollar. Página 4

5 2. El horario de prestación del servicios será fijado por el Alcalde, a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciendo los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar. 3. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación del servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad. 4. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, los Policías Locales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento. Titulo III. Carrera profesional Capítulo I. Criterios de ingreso y promoción interna Artículo El acceso al Cuerpo de Policía de Hellín se realizará, a través de convocatoria pública. mediante acceso libre, promoción interna, promoción entre los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme determina el articulo 24, a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y de acuerdo con la oferta de empleo público. 2. El acceso se desarrollará conforme la normativa sobre Policías Locales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la normativa que rija a los funcionarios públicos de la Administración Local, y este Reglamento. Articulo 24.- Los sistemas de selección serán, en el turno libre, los siguientes: 1º. Oposición libre para el acceso a la categoría de Guardia. 2º. Concurso oposición para el acceso a la categoría de Cabo. 3º. Concurso oposición libre para el acceso a la categoría de Sargento y Suboficial. 4º. Concurso oposición para el acceso a la categoría de Oficial. 5º. Concurso oposición para el acceso a la categoría de Inspector. Las plazas que se reserven para ser cubiertas por promoción interna, la selección revestirá la modalidad de concurso-oposición para todas las Categorías Capitulo II. Formación Articulo 25.- La formación de los miembros del Cuerpo de Policía Local se realizará, de acuerdo con la normativa del Policías Locales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Página 5

6 Capítulo III. Movilidad y segunda actividad Sección 1ª. Movilidad Articulo Este Ayuntamiento, con el fin de que sus funcionarios, que tengan una antigüedad de 5 años pueden optar a plazas vacantes de su categoría, en otros Cuerpos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, contemplará en el catálogo o relación de puestos de trabajo la misma posibilidad para agentes de la misma categoría que pertenezcan a otro municipio de la Región. 2. El Ayuntamiento antes de proceder a la oferta de empleo público, podrá cubrir vacantes en este Cuerpo, mediante la convocatoria de un concurso de méritos entre los miembros de las Policías Locales de la Región, según las categorías, de conformidad con las bases, que a tal efecto se aprueben reglamentariamente previo informe de la Comisión de Coordinación, y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior. Sección 2ª. Segunda actividad Artículo 27.- La situación de 2ª Actividad se regirá por lo establecido en las normas que dicte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Título IV. Medios materiales Capitulo I. De la homogeneización Artículo 28.- Son medios técnicos de la Policía Local todos aquellos recursos instrumentales que son utilizados por los miembros para llevar a cabo eficazmente las actividades propias de las funciones legalmente establecidas. El Ayuntamiento proveerá al Cuerpo de Policía de una adecuada dotación de medios materiales, atendiendo en su adquisición y renovación a lo estipulado en la normativa homogeneizadora de la Comunidad Autónoma. Capítulo II. Catalogación de medios Sección 1ª. Uniformidad Articulo 29.- El uniforme reglamentario es el que determina la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Página 6

7 Articulo 30.- Es obligatorio para todos los miembros de la Policía Local el uso del uniforme reglamentario en todos los actos derivados del ejercicio de sus funciones, salvo en los casos excepcionales en que lo autorice la autoridad competente. En este supuesto el Alcalde dotará al agente autorizado de una credencial acreditativa de la función policial complementaria al carné de identificación profesional, que exhibirá junto a este cuando sea preceptivo. El Jefe del Cuerpo llevará el control de estas autorizaciones, elevando informe periódico del mismo al órgano competente para su remisión a la autoridad que proceda. Artículo 31.- Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, estará prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos que autorice la Jefatura del Cuerpo. Artículo 32.- No será obligatorio el uso del uniforme al ir a incorporarse al servicio o después de concluido el mismo. Artículo 33.- El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, tal y como exige la condición de agente de la autoridad y el prestigio de la Corporación a la que representa. Se abstendrán de usar prendas, emblemas, distintivos y condecoraciones que no se ajuste a la normativa vigente. Articulo 34.- Durante el servicio queda prohibido la inclusión de adornos en el uniforme, así como el uso de cadenas, pulseras u otros objetos que dificulten o limiten los movimientos que el desempeño que la actividad profesional exige. Articulo 35.- La presentación personal, fundamental en el ejercicio de las funciones policiales, exigirá un esmero en la apariencia externa, tanto de la persona como en uniformidad. El cabello se mantendrá limpio y su longitud no será excesiva. El personal femenino adoptará esta imagen mediante un peinado adecuado o bien recogido en una malla agrupada que permita el aspecto de seriedad. Articulo 36.- Los mandos respectivos pasarán revista de uniformidad y presentación correspondiendo al Jefe del cuerpo la revista general. Artículo 37.- Cada miembro de la Policía Local se responsabilizará de la custodia y conservación de su uniforme. Cuando se produzca una pérdida, sustracción o deterioro de alguna parte o de todo el uniforme como consecuencia de un comportamiento poco cuidado o negligente de su depositario, su reposición será a su cargo; si lo fuera por acto de servicio, será a cargo del Ayuntamiento. Página 7

8 La pérdida o sustracción de prendas de vestuario y equipo será comunicada inmediatamente a la jefatura la cual dispondrá la práctica de la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 38.- La uniformidad de gala del Ayuntamiento será la fijada con carácter general en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo obligatoria su utilización en aquellos actos que se señalen en dicha normativa. Sección 2ª. Acreditación Articulo 39.- Todos los agentes de la Policía Local dispondrán de un documento de identificación profesional, mediante el cual sea posible determinar su condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El contenido, especialmente el sistema de numeración profesional será el establecido por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los carnés profesionales serán otorgados por la Conserjería de Economía y Administraciones Públicas previa solicitud del Alcalde. Articulo 40.- Todos los agentes del Cuerpo estarán obligados a facilitar su número de identificación profesional cuando les sea requerido por cualquier ciudadano afectado por su intervención policial, y mostrar el carné de identificación en las circunstancias en que esa acción sea necesaria para acreditar su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sección 3ª. Equipo y armamento Artículo 41.- El equipo y armamento de la Policía Local estará constituido, con carácter mínimo, por un silbato, grilletes, armas de fuego, radioteléfono portátil, equipo de defensa y reflectante, que deberán usarse en los servicios que en su caso correspondan. Sección 4ª. Otros medios. Armas de fuego Artículo 42.- El arma corta de fuego figurará en el equipo individual como armamento reglamentario y su uso se limitará exclusivamente al ejercicio de su cargo. Articulo 43.- Cada miembro poseerá un arma corta de 18 Categoría. Sólo podrán poseer armas de fuego de 2ª Categoría en los casos excepcionales que se determinen por parte del Alcalde, a propuesta del Jefe del Cuerpo. Articulo 44.- El arma corta reglamentaria será facilitada por el Alcalde. La tarjeta de identificación o el carné profesional. se considerarán como licencia de tipo E a efectos de Página 8

9 la utilización de las armas, mientras éstos se hallen en servicio activo o en situación que se condene reglamentariamente como tal. Artículo 45.- Cada arma que posea el personal, deberá estar documentada con una guía de pertenencia concedida por el Director General de la Guardia Civil, que podrá delegar la expedición en las correspondientes jefaturas de comandancia de la Guardia Civil. Artículo 46.- La jefatura del Cuerpo, abrirá un expediente individual del arma al personal que se halle dotado de la misma; en dicho expediente se considerarán todos los datos referidos al arma así como la munición que le sea asignada. Articulo 47.- Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular del mismo comunicará tal circunstancia al mando correspondiente, absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar o subsanar dichas deficiencias. Articulo 48.- Los miembros de la Policía Local deben depositar el arma en el local o dependencia asignada en el Ayuntamiento, al finalizar el servicio y en especial siempre que por cualquier otra circunstancia permaneciese temporalmente fuera de sus funciones. La jefatura del Cuerpo deberá adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas. Articulo 49.- La utilización de las armas se ajustará a la normativa en vigor y en especial a la Declaración sobre la Policía aprobada por el Consejo de Europa por Resolución de la Asamblea Parlamentaria de 8 mayo 1979 y a la que se da cumplimiento por las Instrucciones dictadas en abril de 1983 por la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre la utilización de armas de fuego y los principios contenidos en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cartuchería metálica Articulo 50.- Los cupos de cartuchería metálica asignada por la Dirección General de la Guardia Civil a los miembros de la Policía Local serán de 200 cartuchos por persona y año. Articulo 51.- El Alcalde del Municipio solicitará a la Dirección General de la Guardia Civil en un solo escrito y dentro del periodo correspondiente entre los días 1 de octubre y 31 diciembre de cada año, las autorizaciones reglamentarias para poder adquirir: La cartuchería metálica que es necesaria para la realización de los ejercicios de tiro correspondientes al año siguiente. La cartuchería metálica de dotación por primera vez, asimismo para el año siguiente que, por cada arma, tiene establecido el articulo 204 del vigente Reglamento de Explosivos. Página 9

10 Artículo 52.- Las solicitudes de autorización para la adquisición de cartuchería metálica deberán formular-se, adjuntando relación nominal de quienes hayan de utilizarla a la Dirección General de la Guardia Civil. Articulo 53.- Se exceptúa de lo dispuesto en el articulo anterior y podrán formularse en el momento en el que fuere necesario, por los conductos previstos en el mismo: a) Las solicitudes de permisos especiales para adquirir mayor número de cartuchos que el establecido con carácter general en el Reglamento de Explosivos, las cuales deberán justificar detalladamente las causas que haya motivado la utilización, total o parcial, de la dotación reglamentaria. b) Las solicitudes correspondientes a los ejercicios de tiro, cuando los interesados, por no haber obtenido las puntuaciones necesarias, deban repetirlos. Título V. Derechos y deberes Capítulo I. Derechos Sección 1ª. Generales Articulo 54.- Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Hellín, tendrán derecho a una adecuada formación y promoción profesional. El Ayuntamiento promoverá las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros del Cuerpo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad. La formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo de Policía, se ajustará a la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Articulo 55.- Cuando los miembros de la Policía Local sean procesados por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento dispensará la protección requerida, asumiendo la defensa de los funcionarios mediante letrado que se designará, prestando las fianzas que fueran impuestas y haciéndose cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, de forma directa o por medio de un seguro que cubra dichas contingencias. Sólo podrá exceptuarse este principio en el supuesto de que el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, iniciara expediente disciplinario al funcionario por los hechos denunciados y a resultas, en cualquier caso, de lo que determine el procedimiento judicial y administrativo. Página 10

11 Articulo En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial, como consecuencia de acto de servicio, tendrán derecho a ser asistidos por un letrado consistorial, o en defecto del mismo, por un abogado designado por la Corporación Local. 2. Cuando la citación sea dentro de la misma localidad donde esté destinado el funcionario, las horas empleadas en su cumplimentación se computarán como de servicio efectivo, en el supuesto de que aquél se encontrara de servicio. Si el funcionario estuviese libre o franco de servicio, las horas empleadas en tal cometido se compensarán preferentemente en el siguiente día de trabajo, y en el caso de que ello no fuera posible, dentro de la semana siguiente. 3. Cuando la citación tenga lugar en otra localidad, tanto de la misma provincia donde resida el funcionario como en otra distinta, se compensará de igual forma a la establecida en el apartado anterior todo el tiempo invertido en acudir a tal comparecencia de citación judicial, debiéndose contabilizar, por tanto, el empleado en el viaje de ida y vuelta. Sección 2ª. Actividad sindical Articulo 57.- Los derechos sociales y sindicales de los funcionarios de la Policía Local, serán los previstos en la legislación vigente. No podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones substitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Los representantes sindicales que pertenezcan a la Policía Local, no seguirán el conducto reglamentario al hacer uso del derecho de petición y queja en los asuntos de su competencia. Podrán recabar información sobre el trámite de los expedientes disciplinarios que se instruyan a los funcionarios de la Policía Local que les deleguen expresamente este derecho, independientemente de la facultad general que les atribuye la Ley. Sección 3ª. Retribuciones Articulo 58.- Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que supone su misión, así como la especialidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. El régimen retributivo será en la legislación del Estado para funcionarios de la Administración Local, sin que puedan ser remunerados por conceptos retributivos distintos de los establecidos en la legislación básica sobre función pública. Articulo 59.- La jornada de trabajo, será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Local y equivalente a la que realice el resto de Página 11

12 funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 22 del presente Reglamento, por las características peculiares de la función policial. Artículo 60.- Tendrán derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre la función pública de la Comunidad Autónoma, siendo en todo caso equivalente a las reconocidas para el resto de funcionarios del Ayuntamiento. Articulo 61.- Los miembros del Cuerpo de Policía Local, tendrán derecho a las prestaciones que establezca el Régimen aplicable de la Seguridad Social. Los miembros del Cuerpo estarán obligados a realizar un reconocimiento médico anual. Capitulo II. Deberes Articulo 62.- Además de los correspondientes a los funcionarios de Administración Local, los miembros de la Policía Local tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la legislación en vigor y en especial: a) Prestarse mutuo apoyo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. b) Tratar al público con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y modales, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarios. c) Saludar a sus superiores jerárquicos, a los miembros de la Corporación, a las autoridades autonómicas, estatales, símbolos e himnos constitucionales en actos oficiales, así como a, cualquier ciudadano al que se dirijan. El saludo será iniciado por el Policía Local de inferior categoría y correspondido por su superior, en su caso. Para efectuar el saludo policial, el funcionario estará de pie, y llevará con naturalidad la mano derecha, totalmente extendida y con los dedos juntos a la visera de la gorra de este costado, contactando el dedo corazón con la visera de la gorra y manteniendo la palma de la mano enfrentada con la cara. d) Observar en todo momento una conducta de máxima corrección. Vestir el uniforme reglamentario de modo completo y en buen estado. En la presentación personal se mantendrá una estética discreta y austera acorde con la imagen de un servidor público. e) Presentarse en la dependencia de destino en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, en los casos de calamidad pública, o de grave alteración de la seguridad ciudadana. f) Guardar el debido secreto en los asuntos que conozca por razón del servicio o por su condición de miembro de la Policía Local. g) Observar las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades. h) Durante el servicio se abstendrán de ingerir bebidas alcohólicas. Página 12

13 i) Evitar, durante el servicio, la adopción de posturas corporales, realizar acciones, permanecer en lugares que denoten negligencia, abandono o desdigan de la imagen de la Institución Policial. j) Ejecutar las órdenes legales recibidas por sus superiores jerárquicos. Para su cumplimiento prolongará su horario, si fuera preciso, sin perjuicio de la compensación que proceda por el exceso de jornada realizada. El Alcalde del Ayuntamiento determinará las circunstancias en que los Agentes estarán obligados a prolongar su horario establecido. k) Mostrar respeto y obediencia a sus superiores y tratar con diferencia y cortesía a sus compañeros y subordinados. Al dirigirse a sus superiores, compañeros y subordinados, lo harán utilizando un tratamiento respetuoso. 1) Abstenerse de hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre asuntos relacionados con el servicio, salvo autorización expresa. m) Facilitar a la jefatura del Cuerpo su dirección, número de teléfono, si lo tuviere, y las modificaciones que se produjesen en estos datos, para su rápida localización en caso de emergencia. Articulo 63.- La responsabilidad de los servicios recaerá en el funcionario de mayor categoría; en el caso de que exista más de uno con igual categoría, en el de mayor antigüedad en el Cuerpo; en caso de que persista la igualdad entre dos o más agentes, será responsable el de mayor edad o, en su caso, el que fuera designado por quien tuviera esa competencia. La responsabilidad en el mando es irrenunciable. Título VI. Recompensas y sanciones Capitulo I. De los premios y recompensas Articulo 64.- La realización por los miembros de la Policía Local de acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de la vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto, por parte del Ayuntamiento, de reconocimiento público mediante la concesión de menciones honoríficas y condecoraciones. Queda excluida del ámbito de esta norma la concesión de distinciones honoríficas del municipio de carácter general, que se regirá por la Legislación de Régimen Local. Artículo 65.- Las recompensas objeto de homogeneización por la Junta de Comunidades que pueden ser otorgadas por el Ayuntamiento a sus funcionarios de carrera de la Policía Local serán, en orden de menor a mayor importancia. a) Felicitación personal, privada y pública. b) Medallas por servicios. Página 13

14 - El diseño, características y dimensiones de las medallas así como su uso sobre el uniforme, serán determinados por la Junta de Comunidades. En la misma disposición se fijarán los criterios para su concesión, derechos que confieren y el procedimiento a seguir para ello. - Las concederá el Alcalde y se anotarán en el expediente personal del Agente, para ser tenidas en cuenta como mérito profesional en los concursos. Artículo 66.- El Ayuntamiento podrá crear medallas y recompensas, distintas de las anteriores, a través del procedimiento regulado en el articulo siguiente. La concesión de recompensas y medallas no homologadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha no serán tenidas en cuenta como mérito profesional en los concursos de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, salvo en lo referente al principio de reciprocidad. Articulo 67.- La creación de las recompensas y medallas que especifica el artículo anterior, corresponde al Pleno de la Corporación. De la creación de las medallas y recompensas se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la forma de creación de las medallas se determinarán los criterios para su concesión, derechos que confiere y procedimiento de su concesión. Capítulo II. Régimen disciplinario Articulo 68.- El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y subsidiariamente el aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Lo que se hace público a los procedentes efectos. Hellín 24 de septiembre de El Alcalde-Presidente. Página 14

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