LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

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1 INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJ E NÚCLEO DE TURISMO SUBSECTOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA SAN J OSÉ, COSTA RICA MAYO, 2001

2 FICHA DE CRÉDITOS. Elaboración: Licda. Mireya Inguilldeyeff García. Asesoría Metodológica: Lic. Luis Roberto Rodríguez Villalobos. Asesoría Técnica: Dr. César Laurito Mora.

3 TABLA DE CONTENIDOS. Página. Presentación. 5 Objetivos... 6 I. Medio Ambiente. Conceptos básicos Ecología Ecosistemas Biodegradable Sostenibilidad Ecoturismo Evaluación Ambiental... 9 II. Rectores Generales del Sector Ambiental Ley Orgánica del Ambiente Reglamento de Procedimiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo III. Leyes especiales que regulan el sector ambiental Ley Forestal Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley de Pesca y Caza Marítima Ley de Parques Nacionales Ley de Biodiversidad Ley de Aguas Ley de Planificación Urbana Ley de Suelos Ley de Minería Ley de la Industria Turística Ley de la Zona Marítimo Terrestre... 53

4 IV. Áreas Silvestres Protegidas Patrimonio Natural del Estado. Definición Clasificación de las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas Parques Nacionales y Reservas Biológicas Zonas Protectoras Refugios Nacionales de Vida Silvestre Reservas Forestales Humedales Monumentos Naturales 68 V. Convenios Internacionales. Visión General Convención sobre el comercio internacional de las especies amenazas de fauna y flora silvestre (CITES) Convenio para la protección de la flora y fauna y bellezas escénicas de los países de América Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR) Convenio de las Naciones Unidas sobre diversidad biológica (Convención de Río) Convenio sobre la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central Convenio Centroamericano para la protección del ambiente. Convenio sustitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. (CCAD) Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático Convenio para la protección de la capa de ozono VI. Impacto Ambiental Evaluación de Impacto Ambiental Calificación del proceso... 78

5 6.3. Definición de la trayectoria técnica de un proyecto propuesto Trámite de proyectos para la obtención de viabilidad ambiental Actividades que requieren evaluación ambiental VII. Dominio Público Bienes de dominio público. Definición Elementos y Características Régimen especial. Excepciones Protección penal de los bienes de dominio público VIII. Ordenamiento Ambiental Planes de ordenamiento ambiental Zonas de amortiguamiento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad Planes Reguladores Municipales IX. Denuncias ambientales Forma de interponer una denuncia Sede Administrativa Sede Penal. 95 Bibliografía

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7 PRESENTACIÓN. La materia ambiental y su legislación constituyen un instrumento eficaz y actual que coadyuva al proceso de acercamiento del medio ambiente al hombre moderno, creando instrumentos legales que permiten regular y controlar actividades que eventualmente podrían causar un daño o una degradación ambiental o como instrumento que ayude ha definir técnicamente la mejor ruta de conducta que impacte en menor grado un área definida, sin dejar de lado la visión económica, como búsqueda del desarrollo sostenible de una nación. La complejidad y diversidad de espacios en los que se involucran recursos de orden natural y ambiental han producido una gama de normas legales especializadas que buscan el equilibrio y protección de la actividad tutelada, como consecuencia en muchos casos, de los compromisos internacionales adquiridos por las naciones, y como muestra de la conciencia y esfuerzo por rescatar y conservar el planeta, sus recursos naturales y todas sus formas de vida. Costa Rica ha realizado un esfuerzo admirable en el campo de la legislación, dictando normas marco y especializadas para casi todos los recursos naturales que forman parte de su biodiversidad estableciendo mecanismos de administración, control y protección; así como varios campos de acción en el área preventiva y científica Este trabajo pretende que el lector adquiera un conocimiento general de la legislación ambiental vigente en Costa Rica que más se relaciona con el tema del turismo a nivel nacional e internacional, procurando crear una base segura para la toma de decisiones en ese sector como parte de la educación ambiental que debe involucrar a la sociedad civil como herramienta de trabajo eficaz en la lucha por la protección y la conservación ambiental y el desarrollo económico amigable con la naturaleza.

8 OBJ ETIVOS. OBJ ETIVO GENERAL. Aplicar la legislación ambiental vigente que regula la actividad turística en Costa Rica, como mecanismo para la toma de decisiones en la ejecución de obras. OBJ ETIVOS ESPECIFICOS. 1. Aplicar los conceptos básicos del glosario ambiental, en situaciones reales de la actividad turística. 2. Identificar las competencias y facultades de los rectores generales del sector ambiental. 3. Identificar el ámbito de acción de las leyes que regulan el sector ambiental. 4. Identificar las diferentes categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas, sus limitaciones y beneficios. 5. Identificar los convenios mundiales y regionales ratificados por Costa Rica para la protección y legislación ambiental. 6. Categorizar los procesos de calificación del Estudio de Impacto Ambiental, aplicados a las actividades turísticas. 7. Identificar los procedimientos judiciales aplicables en casos de hechos ilícitos contra bienes de dominio público. 8. Explicar las regulaciones aplicadas a la zonificación de áreas. 9. Resolver mediante casos prácticos, trámites de solicitudes y denuncias ante las sedes administrativas y judiciales que regulan la materia ambiental.

9 MEDIO AMBIENTE. CONCEPTOS BÁSICOS. El medio ambiente, como ecosistema, presenta una serie de características propias que permiten comprender y valorar los diferentes medios de vida de sus elementos, incluido el ser humano; así como su importancia en el desarrollo y conservación de su hábitat. Aplicar en forma correcta el uso y definición de sus conceptos básicos en los casos prácticos, permite un mejor logro de objetivos y metas que tiendan a mejorar la calidad de vida y el sostenimiento del sistema ECOLOGIA. Es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su entorno, se considera la biología de los ecosistemas, siendo por tanto, la ciencia que estudia los mecanismos bióticos y abióticos implicados en el movimiento de la energía y los nutrientes, y que regulan la estructura de la dinámica de las poblaciones y comunidades ECOSISTEMAS. Es una unidad estructural y funcional que integra el mundo inerte y los seres vivos. El ecosistema tiene como fundamento una relación de estrecho intercambio entre los seres vivientes y su ambiente físico (el medio no viviente que lo rodea.) Se dan variedad de ecosistemas, entendiéndose como la variedad de comunidades de organismos que ocurren en determinadas áreas, que incluyen a las especies que lo componen, los papeles ecológicos que desempeñan (procesos) y los cambios en la composición de especies de una región a otra. A esto se le denomina diversidad ecológica.

10 La Ley de Biodiversidad, define este término como aquel complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos o microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional BIODEGRADABLE. Es toda materia que se descompone en un período de tiempo relativamente corto por la acción de hongos y bacterias. Es un proceso por el cual determinados compuestos son degradados y reducidos a elementos o compuestos estructuralmente más simples mediante la intervención de microorganismos SOSTENIBILIDAD. El concepto de sostenibilidad, desarrollo sostenible o desarrollo sustentable, comprende el equilibrio de tres elementos que se entrelazan: el económico, el social y el ambiental. La sostenibilidad dependerá del mejoramiento de ellos, del bienestar de la gente y los ecosistemas en forma conjunta y con igual importancia, para desarrollar combinaciones de bienestar ecológico que puedan ser sostenibles. Sostenibilidad consiste en la producción de bienes y servicios en determinada comunidad, evitando en esos procesos deterioros al ambiente o al menos un menor impacto al ambiente. Las medidas que se tomen deber ser constantes, justas y equitativas en cuanto a que todos los miembros de la comunidad se beneficien con ellas. Estas premisas abarcan por su importancia no solo el área donde se realiza la actividad sino que trasciende al país, la región e inclusive el continente.

11 1.5. ECOTURISMO. Es una nueva denominación para el concepto de turismo naturalista. En el se dan tres categorías: turismo de aventura, turismo suave, y turismo pasivo. El Reglamento de la Ley Forestal define este concepto como aquel viaje en forma responsable, hacia áreas naturales, conservando el medio ambiente y mejorando el bienestar de las poblaciones locales EVALUACION AMBIENTAL. Puede definirse como la acción de identificación y valoración de los impactos (efectos) potenciales de proyectos, planes, programas o acciones normativas relativas a los componentes físico químicos, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno, según lo define Larry W. Canter en su Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en La Gaceta N 215 del 7 de noviembre de 1997, se define como Evaluación de Impacto Ambiental aquel proceso de análisis comparativo, científico técnico, biótico y abiótico, económico y social, financiero, legal y multidisciplinario de las relaciones de un proyecto, obra o actividad de desarrollo con el ambiente. Es importante hacer énfasis en que cualquier actividad que modifique las condiciones naturales de un área o región producirán cambios en el ambiente y esto se traduce en un impacto ambiental. En razón de esto se hace necesario la evaluación de esos proyectos y sus impactos mediante estudios que permitan detectar y evaluar sus efectos al ambiente. Con base en ellos y su respectivo diagnóstico se podrá ejecutar decisiones para aminorar los efectos negativos de la actividad que se propone o su rechazo total.

12 La Ley de Biodiversidad, lo define como un procedimiento científico técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolo y ponderándolo para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental.

13 II. RECTORES GENERALES DEL SECTOR AMBIENTAL. El Estado, a través de sus diferentes instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, ha establecido regulaciones para cada sector y su ámbito de acción, como mecanismo de administración de sus competencias. La materia ambiental, ha adquirido una relevancia significativa con el transcurso del tiempo, permitiendo desarrollar gestiones y políticas de aplicación, siendo de gran importancia para el logro de sus objetivos, el identificar puntualmente las competencias y facultades de los rectores generales del sector ambiental LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE. La ley Orgánica del Ambiente No del 13 de noviembre de 1995, es una ley marco que busca brindar las herramientas legales necesarias para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El ambiente es considerado patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, siendo obligación del Estado y de los ciudadanos su conservación y uso, los cuales son de interés social y de utilidad pública, promoviendo la protección misma del bien, el uso racional y el mejoramiento de la calidad de vida mediante el desarrollo económico ambientalmente sostenible. Las innovaciones de esta nueva Ley son, entre otros, basarse en Principios que primeramente se crearon en forma doctrinaria y ahora se busca implementarlos en la práctica, como lo es el concepto responsabilidad por daño ambiental y el considerar ese daño como un delito de carácter social; el dar categoría de patrimonio al ambiente y materializar su disfrute como un derecho.

14 El fin de esta Ley Orgánica es ser mecanismo preventivo para visualizar los posibles daños y minimizar su impacto antes de que este se produzca estableciendo márgenes que ayuden a balancear la toma de decisiones insertando nuevos actores, como la sociedad civil y los gobiernos locales. Dentro de los Capítulos que desarrolla implementa la participación ciudadana en forma activa, como acción innovadora que involucra a la sociedad civil en las decisiones que le puedan afectar, otorgando su campo de acción, en forma oficial, a través de la creación de los Consejos Regionales Ambientales, con independencia de la forma en que las comunidades quieran organizarse a través de las diferentes figuras existentes: asociaciones de desarrollo, comités rurales, fundaciones, etc.; involucrando directamente a los gobiernos locales: Municipalidades. Esta ley implementa formalmente la Educación e Investigación Ambiental como medio de solución de las preocupaciones locales enlazadas con la política nacional de desarrollo para promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales haciendo uso de los medios de comunicación colectiva para lograr una cultura ambiental. El Impacto Ambiental es abordado desde el punto de vista de la necesidad de realizar una evaluación ambiental de las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente y generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, correspondiendo a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental su aprobación. Se establece la garantía ambiental como un mecanismo de aseguramiento económico de respaldo para cada actividad que garantice el cumplimiento de obligaciones, y en caso incurrirse en un daño ambiental, se ejecute en la reparación del daño causado y la recuperación del área afectada.

15 Se da carácter público a la información contenida en los expedientes de evaluación de impacto ambiental, como garantía de participación ciudadana. En otro orden de ideas, este grupo de normas busca la armonía en la ejecución de políticas proponiendo la integración de programas de salud pública con los dirigidos al ambiente humano como vía para lograr una salud integral. El Ordenamiento Territorial es concebido como una función del Estado y sus gobiernos locales para buscar la armonía entre los asentamientos humanos, el desarrollo de actividades socioeconómicas, el desarrollo físico espacial y el uso de los recursos naturales; bajo criterios de respeto a las características culturales, históricas y sociales de cada población, la infraestructura, el paisaje, las proyecciones, la capacidad del uso del suelo, los impactos de las actividades y las características propias de cada ecosistema. Esta ley desarrolla temas más concretos como lo es el de Áreas Silvestres Protegidas, dando su clasificación, los objetivos que deben guiar su administración, desarrollo y vigilancia y los requisitos para crear y reducir áreas. Los diferentes recursos que componen el ambiente son desarrollados por capítulos, de la siguiente manera: a) Recursos marinos, costeros y humedales. Definición. Declaratoria de interés público. Obligatoriedad de evaluación ambiental. Prohibición de interrupción de ciclos naturales. b) Diversidad biológica. Soberanía estatal y patrimonio natural. Actividades de interés público. c) Recurso Forestal. Deber estatal de protección y conservación. d) Aire. Utilización. e) Agua. Dominio público. Criterios de conservación y uso. Aplicación de criterios. f) Suelo. Criterios de aprovechamiento. Aplicación de criterios. g) Recursos energéticos. Papel del Estado. Aprovechamiento. Fuentes energéticas alternas.

16 h) Contaminación. Definición. Prevención y control. Medidas contingentes. Contaminación atmosférica. Prevención. Aguas residuales y vertidas. Deterioro de cuencas hidrográficas. Contaminación de suelo. Residuos y desechos. Contaminación visual. Conservación del paisaje. El desarrollo de estos temas no es amplio, sino por el contrario, se trata de enunciaciones y marcos de referencias para su desarrollo y aplicación. La agricultura orgánica es definida como sinónimo de agricultura ecológica y se considera complementaria de la tradicional correspondiendo al Ministerio de Agricultura y Ganadería la rectoría del sector. En el orden administrativo se crean figuras nuevas como el Consejo Nacional Ambiental como órgano presidencial de consulta; la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano encargado de la evaluación ambiental de los procesos productivos; el Fondo Nacional Ambiental como mecanismo de financiamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; el Contralor Ambiental como vigilante de la aplicación correcta de las normas; el Tribunal Ambiental Administrativo como órgano encargado de conocer, en sede administrativa, las denuncias ambientales, comportamientos ilegales y fijación de indemnizaciones por daño ambiental. Existe también un capítulo relacionado con las sanciones administrativas y responsabilidad de los infractores. Se crea el Premio Guayacán, como símbolo de lucha persistente por el mejoramiento del medio.

17 2.2. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. (SETENA) La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) fue creada por la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 13 de noviembre de 1995, como órgano con desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, siendo su función principal la armonización de los procesos productivos con el impacto ambiental. Esta Secretaría tiene funciones específicas dentro de las cuales destacan el análisis de evaluaciones ambientales, la toma de acciones para minimizar el impacto sobre el medio, elaboración de guías de proyectos y actividades, fijación de montos de garantías ambientales, realizar labores de monitoreo, evaluar los estudios de impacto ambiental (EsIA), investigar las denuncias que se presenten. La Secretaría está conformada por un grupo interdisciplinario de funcionarios de varias instituciones: los Ministerios de Ambiente y Energía, Salud, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes e Institutos de Acueductos y Alcantarillados, Costarricense de Electricidad y Universidades estatales. Los acuerdos de la Secretaría se adoptan en Comisión Plenaria por mayoría simple y sus acuerdos firmes tienen los recursos de revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Jerarca Ministerial del Ambiente y Energía. Dependiendo del caso en revisión, la SETENA podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado, de igual forma deberá realizar inspecciones periódicas con el levantamiento del acta respectiva.

18 La SETENA tiene unidades técnicas y administrativas para el desempeño de sus labores y cuenta con su respectivo presupuesto; como apoyo a lo anterior se crea en esa misma ley el Fondo Nacional Ambiental para financiar el desarrollo de los programas de la SETENA, siendo constituido este fondo por legados, donaciones, garantía de cumplimiento ejecutadas, ventas de guía, entre otros. En la Ley Orgánica del Ambiente se establecen una serie de sanciones administrativas contra los infractores ambientales, teniendo responsabilidad los profesionales y los funcionarios públicos que suscriban una evaluación ambiental contra las normas legales o técnicas vigentes o no se dé seguimiento correcto a los procesos evaluados. Para el desempeño de las labores de la SETENA existe el Decreto Ejecutivo No MINAE del 16 de enero de 1997 Reglamento sobre Procedimiento de la SETENA el cual incluye glosario, detalle de la organización y competencia, funciones específicas del Secretario, Comisión Plenaria y de cada una de las unidades técnicas y administrativas. Posteriormente se entra a definir el procedimiento para la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y las actividades que lo requieren, la fijación y depósito de las garantías de cumplimiento, del trámite sobre denuncias y sanciones. Este Decreto ejecutivo sufrió una modificación en sus artículos 18 y 19 para la cual se emitió el Decreto Ejecutivo No MINAE del 14 de agosto de 1997 en el cual se expone en forma precisa las actividades y proyectos que requieren de la presentación de un Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) para determinar la trayectoria técnica y así definir la viabilidad ambiental del proyecto propuesto y si requiere un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) exhaustivo o dirigido o bien de una Declaración de Compromisos Ambientales.

19 2.3. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. La ley No del 30 de julio de 1955 y sus reformas crea el Instituto Costarricense de Turismo, con fines específicos como lo es el fomentar el ingreso y permanencia de extranjeros que busquen descanso, diversión o entretenimiento; la promoción de construcciones y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso turístico; realización de propaganda internacional para atracción de turistas y la promoción y vigilancia de la actividad privada de atención al turismo. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es una institución autónoma del Estado, con absoluta independencia, guiado por una Junta Directiva de cinco miembros, que será la responsable de su gestión y cuyos nombramientos serán por un período de cuatro años reelegibles, existiendo causales específicas para su remoción. Dentro de sus principales funciones está la propuesta de proyectos de ley, ante la Asamblea Legislativa para solucionar problemas de turismo. Se crea la figura de la Gerencia, que se encargará de la administración general del ICT, siendo el Gerente un funcionario nombrado por un plazo de cinco años reelegibles y responsable del eficiente y correcto funcionamiento administrativo. Dentro del marco de funciones del ICT, entre otras, se encuentra la promoción y estimulación de actividades comerciales, industriales, deportivas, artísticas y culturales, especialmente las folklóricas que atraigan el turismo, para lo cual podrá construir, arrendar y administrar hoteles, campos de deporte y entretenimiento, inclusive cuando el sector privado no actúe en forma satisfactoria. Además dentro de sus facultades estará la de poder operar medios de transporte que sean indispensables para la actividad turística; debiendo también, proteger los sitios o construcciones de interés histórico, de belleza natural o de importancia científica, pudiendo inclusive adquirirlos o administrarlos.

20 Entre otras de sus funciones estará el mantenimiento de Parques Nacionales en lugares que se consideren convenientes, así como la custodia y conservación de las zonas comprendidas en un radio de 2 kilómetros alrededor de los cráteres de los volcanes del país, lo cual se contrapone en cierta medida a las funciones encomendadas al Ministerio del Ambiente y Energía en las leyes de Conservación de la Vida Silvestre y de Creación del Servicio de Parques Nacionales, ya que al ser estas dos leyes posteriores, se trasladaron muchas de las funciones al nuevo Ministerio rector. De importancia, esta ley define en su artículo 38 el término turista...todo extranjero no residente en Costa Rica, que visite el país por un tiempo no mayor de seis meses, con fines de distracción, descanso, salud, u otros lícitos, siempre y cuando no sean los de obtener trabajo o empleo, o realizar actividades mercantiles en el territorio nacional...se entiende también por turistas los costarricenses que viajen con fines de salud, recreo o descanso, a otros lugares dentro del territorio nacional diferentes al de su residencia. Para la atención del turista se dispone que el ICT capacitará guías de turismo y será el único autorizado para extender licencias que autoricen este tipo de labor. Asimismo, las tarifas que se cobren a turistas por transporte, alojamiento y comida serán aprobadas y supervisadas por el ICT. Ningún particular podrá publicar guías, directorios, tarjetas postales, planos para turistas o propaganda sin autorización del ICT. Se establece una protección especial al turista en relación con actos delictivos, para lo cual bastará la denuncia ante el ICT quién deberá levantar una investigación y presentar las denuncias respectivas, siendo el turista representado para todos los efectos por el Instituto.

21 III. LEYES QUE REGULAN EL SECTOR AMBIENTAL. El Estado, como órgano institucional, a través de la sanción de leyes y normas menores, ha regulado las conductas y acciones de los diferentes actores sociales que tienen relación directa con el medio ambiente. Las leyes especiales vienen a regular, en forma específica, cada uno de los componentes del medio ambiental y regular las conductas que lo afectan. Las normas jurídicas, permiten conocer el campo de acción de cada ley, sus alcances y efectos LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. La materia forestal se regula a través de la Ley Forestal No del 16 de abril de 1996, el objetivo primordial de esta ley es velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos naturales, basado en el principio del uso adecuado y sostenible del recurso forestal para lograr el incremento y generación de empleo y elevar el nivel de vida rural. Esta ley prohibe en forma absoluta, y por existir un interés público, aprovechar o cortar los bosques que sean propiedad del Estado; por ello, es que no se puede aprovechar los bosques localizados en área silvestres protegidas como lo son los parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre, reservas forestales, etc. No obstante lo anterior, existe un caso particular como lo es el contenido en el artículo 84 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre en donde se dispone que el Poder Ejecutivo podrá autorizar refugios nacionales de vida silvestre dentro de las reservas forestales y en los terrenos de las instituciones autónomas o semiautónomas y municipales, previo acuerdo.

22 Existe en nuestra legislación un figura legal de suma importancia: El patrimonio natural del Estado, el cual es inembargable e inalienable, y es aquel que está conformado por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas del Estado (Municipalidades, Instituciones Autónomas y otros organismos de la Administración Pública y aquellas donadas.) Estas áreas no pueden ni permutarse, ni cederse, ni entregarse, ni darse en arrendamiento por ningún organismo de la Administración Pública sin que antes el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) lo haya clasificado, sin embargo, si está cubierto de bosque en forma automática quedará incorporado al patrimonio natural del Estado, siendo esto una limitación que debe inscribirse en el Registro Público. El Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como Administración Forestal del Estado (AFE), es la institución encargada de administrar el Patrimonio Natural del Estado en las diferentes once Áreas de Conservación del país; terrenos en los cuales únicamente se podrá autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, entendido éste último término según el Reglamento a la Ley Forestal, como el viaje responsable hacia áreas naturales conservando el medio ambiente y mejorando la población local. Para la realización de estas labores la Administración Forestal del Estado (AFE) otorgará permisos de uso para proyectos que demuestren no requerir aprovechamiento forestal ni afectar ecosistemas, vida silvestre, suelo, humedales y sistemas acuíferos, salvo los proyectos de interés público. Estos permisos se solicitan en las diferentes oficinas subregionales del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y su trámite será el dispuesto en el artículo 11 y siguientes del Reglamento a la Ley Forestal, siendo algunos de los requisitos la indicación del nombre y calidades del petente, certificación de constitución y personería jurídica, mención del proyecto que se desea ejecutar.

23 Cuando las labores de ecoturismo e investigación sean para hospedaje dentro de áreas Patrimonio Natural del Estado se deberán limitar estructuras rústicas acordes al entorno y orientadas en primer término hacia la persona científica y secundariamente hacia el turismo. En terrenos privados (propiedad forestal privada) que estén cubiertos de bosques no se permite cambiar el uso del suelo ni establecer plantaciones forestales, lo permitido en esas áreas será: a) La construcción de viviendas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes, instalaciones destinadas a la recreación, ecoturismo y mejoras análogas. b) Proyectos de infraestructura estatales o privados de conveniencia nacional. c) Corta de árboles por razones de seguridad humana o interés científico. d) Prevención de incendios forestales, desastres naturales y casos análogos. Las fincas privadas que se encuentren dentro de los linderos de los parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras quedarán comprendidas dentro esas áreas protegidas estatales hasta que se hayan pagado o expropiado legalmente por parte del Estado, con la salvedad de que éstas sean sometidas en forma voluntaria a régimen forestal. Mientras se efectúa el pago o expropiación de estos terrenos, cuando se trate de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, las áreas quedan sometidas a un Plan de Ordenamiento Ambiental en el cual el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) está trabajando en su elaboración, razón por la cual durante este lapso y hasta su oficialización, los proyectos propuestos deben de ser sometidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para la valoración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental que garantice la viabilidad ambiental de estas propuestas.

24 Según disponen las normas legales forestales los bosques únicamente pueden ser aprovechados si se cuenta con la aprobación, por parte de la Administración Forestal del Estado (AFE) de un Plan de Manejo que contenga el impacto ambiental de ese proyecto forestal cuya ejecución está a cargo de un regente forestal. Los funcionarios de la Administración Forestal del Estado (AFE) tienen carácter de autoridad de policía por lo que podrán transitar y practicar inspecciones en cualquier fundo rústico o industrial forestal, excepto casas de habitación; así como realizar decomisos de madera y productos forestales ilícitos y los medios de transporte, facilitadores del delito. Los artículos 57 y 58 de la Ley Forestal establecen las infracciones y penas para los que violenten esta normativa; entre los delitos y sanciones se encuentran, entre otros, la invasión de área de conservación o protección, bosque o terrenos bajo régimen forestal, aprovechamiento de recursos forestales del Patrimonio Forestal del Estado y áreas de protección, irrespeto de vedas declaradas, provocación dolosa o culposa de incendios, aprovechamiento de recursos forestales en propiedad privada sin permiso o aprovechamientos no ajustados a lo autorizado, adquisición o procesamiento de productos forestales sin cumplir los requisitos de ley, cambio de uso de suelo en propiedad privada, construcción de caminos, trochas e introducción de maquinaria contraria a lo autorizado por la Administración Forestal del Estado (AFE), sustracción o transporte de productos forestales en propiedad privada o estatal al margen de la ley, envenenamiento o anillado de árboles Existen también en esta ley, figuras interesantes para incentivar tanto la conservación como la regeneración de los bosques como lo son el Certificado para la Conservación del Bosque (CCB) que busca la retribución al propietario o poseedor por los servicios ambientales generados al conservar el bosque.

25 Estos títulos valores nominativos son emitidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y pueden usarse o negociarse para pagar impuestos, tasas nacionales o cualquier otro tributo, como la exoneración del pago de impuesto a los bienes inmuebles, protección ante desalojos sobre inmuebles sometidos en forma voluntaria a régimen forestal y exención del pago del impuesto a los activos. Otra figura contemplada en la ley es el Certificado de Abono Forestal (CAF) para regeneración que pretende retribuir al propietario de bosque natural los beneficios ambientales, siendo algunos de sus beneficios la exención del pago de impuestos mencionados para el caso del Certificado para la Conservación del Bosque (CCB) sí como la protección ante desalojos para invasores de inmuebles sometidos en forma voluntaria a régimen forestal o dedicados a la actividad forestal. La Administración Forestal del Estado (AFE) a través de las oficinas subregionales en cada Área de Conservación y de las oficinas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) cuando a cada uno corresponda tramitarán las solicitudes, con base en los requisitos que se establecen en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales publicado en el Diario La Gaceta del 21 de marzo del 2000 y sus reformas o bien el que corresponda al año en ejercicio. También la Ley 7575 en su artículo 29 prevé los incentivos por reforestar, que entre otros serán la exención del impuesto de bienes inmuebles del área planteada, del impuesto de tierras incultas, del impuesto a los activos y protección ante desalojos. Un aspecto de gran importancia que contiene la Ley Forestal, es la protección misma del recurso forestal con relación a los otros recursos del medio ambiente como lo es la protección hídrica y la promulgación de las áreas de protección, cuyo radio es fijado en metros dependiendo del tipo de recurso hídrico que se proteja.

26 Estas áreas de protección son las orillas de las nacientes, riberas de ríos, quebradas o arroyos, áreas de recarga, acuíferos de manantiales, riberas de los lagos, embalses naturales, lagos o embalses artificiales construidos por el Estados y sus instituciones, con excepción estos últimos si son privados. En estas áreas existe prohibición de ley de talar árboles, salvo que se traten de proyectos declarados de conveniencia nacional. Todas aquellas actividades que tengan como fin la prevención y extinción de incendios forestales son de interés público y las medidas que se adopten por parte de las autoridades son de carácter vinculante. Quien coordina, ordena y encausa estas acciones es la Administración Forestal del Estado (AFE), por ello es prohibido realizar quemas en terrenos forestales y en su zona aledaña sin obtener previamente permiso de la Administración Forestal del Estado (AFE), bajo sanción de aplicación de leyes penales. Un instituto creado en esta ley, es la figura del Fondo Forestal, cuyo fin es financiar programas de desarrollo para la promoción de productos de plantaciones forestales, reforestar áreas, prevención y combate de plagas, modernizar la industria forestal y sus mercados, fomentar actividades de investigación, ejecución de proyectos y acciones para disminuir el deterioro de los recursos suelo, aire y agua. Los recursos económicos que conforman este Fondo, son administrados por la Administración Forestal del Estado (AFE.) También se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como órgano de desconcentración máxima de la Administración Forestal del Estado (AFE) cuyo fin es financiar a pequeños y medianos productores por medio de créditos para fomento del bosque, procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de área denudadas, cambios tecnológicos, ejecución del programa de compensación de pago de servicios ambientales de mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero, protección y desarrollo de la biodiversidad

27 Este fondo cuenta con patrimonio propio y es administrado a través de una Junta Directiva que manejo los recursos con controles posteriores sobre administración por parte de la Contraloría General de la República Aparte de la Ley Forestal No y su reglamento, que establecen los diferentes procedimientos para la tramitación de variadas autorizaciones y permisos, el Poder Ejecutivo ha dictado una serie de Decretos Ejecutivos que regulan aspectos específicos en cada área de trabajo. Dentro de los más conocidos y utilizados se encuentran el Decreto No MINAE del 16 de enero de 1997 que dispone la Veda de especies forestales, el Decreto Ejecutivo No MINAE del 2 de noviembre de 1998, que establece Los Principios, Criterios e Indicadores para el manejo forestal y la certificación en Costa Rica, el Decreto Ejecutivo No MINAE del 26 de abril de 1999 Reglamento sobre el aprovechamiento del recurso forestal en reservas indígenas y la resolución 54 SINAC del 25 de enero del 2000 sobre Directrices para entrega y empleo de guías y placas para transporte de madera, Resolución 3 MINAE SINAC FONAFIFO del 21 de marzo del 2000 y Resolución 9 MINAE SINAC FONAFIFO del 10 de agosto del 2000 Manual de Procedimientos para el pago de servicios ambientales 3.2. LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y SU REGLAMENTO. La vida silvestre costarricense está conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales. La fauna silvestre es de dominio público, es un recurso natural renovable parte del patrimonio nacional. La flora silvestre es de interés público, al igual que la conservación, investigación y desarrollo de intereses genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres que sean reservas genéticas y las especies y variedades silvestres ingresadas al país que hayan sufrido modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a los ecosistemas.

28 La producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos son de interés público y patrimonio nacional. La fauna silvestre en cautiverio y su reproducción, la tenencia y reproducción de flora en viveros o sus productos no elimina la condición de silvestre. Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) en sus diferentes oficinas administrativas en las Áreas de Conservación el establecimiento de medidas técnicas para el manejo, conservación y administración de la flora y fauna silvestre, el establecimiento y administración de refugios nacionales de vida silvestre, el fomento de fincas cinegéticas aquellas fincas en las cuales los cazadores pagan para cazar animales como deporte o bien que se dedican a la crianza de animales nativos en el sitio, para carne u otros productos y refugios de vida silvestre en propiedad privada, ejecución de programas de educación e investigación, extensión de permisos de caza, pesca continental o insular y de importación o exportación de flora y fauna silvestre, administración de humedales, etc. Para coadyuvar a la tarea de vigilancia y fiscalización los inspectores de vida silvestre oficiales y ad horonem y los guarda recursos tendrán autoridad de policía y podrán detener, transitar, entrar y practicar inspecciones, decomisar en cualquier lugar, salvo casas de habitación, los productos y subproductos de las actividades prohibidas. Es prohibida la caza, pesca, extracción, trasiego, exportación e importación de fauna y flora continental o insular de especies en vías de extinción o con población reducida, sus productos o subproductos con excepción de la reproducciones realizadas en criaderos o viveros autorizados por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de los aprovechamientos de flora y sus productos no declarados en peligro de extinción y en bosques bajo planes de manejo forestal, y de aquellas especies autorizadas por la Convención CITES.

29 De igual manera es prohibida la tenencia de animales en cautiverio dentro de las instalaciones de establecimientos comerciales tales como hoteles, bares, sodas, restaurantes y similares. Para efectuar recolecta, trasiego y comercialización de las plantas deben obtenerse previamente los permisos de rigor como serían los permisos de importación o exportación para especies reproducidas en zoocriaderos, para ello el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) podrá otorgar contratos, derechos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura jurídica para el uso sostenible de la vida silvestre, de ahí que exista prohibición de ley en todo el territorio nacional para el comercio y trasiego de especies de flora y fauna silvestre, continental o insular, sus productos o subproductos, con excepción de los que disponga el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC.) Los zoocriaderos o viveros que se dediquen a la reproducción de especies silvestres con fines comerciales deben estar inscritos en los registros del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso en particular, igualmente deben inscribirse los zoológicos y acuarios públicos o comerciales, la tenencia de flora y fauna en peligro de extinción, en cautiverio o en viveros, animales disecados. Solo se permitirá la importación de especies ornamentales que serán aquellas especies de aves, peces y plantas exóticas nacidas en cautiverio en zoológicos, zoocriaderos, acuarios, viveros o productos de la recolecta científica para lo cual debe demostrarse la procedencia mediante permisos expedidos por la autoridad del país de origen. El trámite y requisitos para la obtención de concesiones, permisos y licencias esta regulado a partir del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicado en el Diario La Gaceta No. 233 del 3 de diciembre de 1997.

30 Entre sus principales requisitos están: a) Nota de solicitud. b) Aportación del Plan de Manejo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento. c) Contrato de regencia. d) Personería Jurídica. e) Visto Bueno de los Ministerios de Salud y de Vivienda y Urbanismo. f) Permiso de construcción. g) Diseño de tratamiento de aguas negras y desechos. h) Diseño de prefactibilidad. Estos trámites se realizarán en las oficinas administrativas de cada subregión, según el Área de Conservación que corresponda. El ejercicio de la caza también se encuentra regulado en la Ley y su reglamento y ésta se clasifica en deportiva cuando se realiza con fines de diversión, recreación o esparcimiento; científica cuando su fin es el estudio científico y de subsistencia cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas de escasos recursos. Solamente podrán practicarla costarricenses y extranjeros residentes mayores de 18 años que hayan obtenido previamente la licencia de caza en las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el Área de Conservación respectiva. Los extranjeros no residentes solo podrán cazar la paloma ala blanca y arrocera en la Provincia de Guanacaste durante sábados, domingos y feriados en la época que indique el Decreto Ejecutivo que regula la temporada de caza. Esta licencia únicamente autoriza a ejercer la caza en las zonas, fechas y especies autorizadas en el Decreto Ejecutivo que regula la temporada de caza para el año en ejercicio; cualquier especie que no se autorice en ese Decreto tiene vedada su caza. La cacería podrá ejercerse en terrenos públicos autorizados y en fincas privadas cercadas o amojonadas con permiso del propietario. También se podrá ejercer la caza en fincas cinegéticas autorizadas para especies nativas, estas fincas tienen dos modalidades, una será la propiedad en la cual los cazadores pagan para cazar animales como deporte o aquellas propiedades en las cuales se crían animales nativos para carne u otros productos; en estas fincas el propietario deberá permitir a los técnicos, la investigación de la vida silvestre, para lo cual deberá dotarlos de albergues seguros.

31 La cacería que procura estabilizar superpoblaciones que pongan en peligro otras especies o actividades económicas, por razones científicas y de subsistencia, deben ser autorizadas previamente. Existe también autorización, tanto para nacionales como extranjeros, para ejercer la recolecta científica o cultural de animales y plantas, de sus productos o subproductos para la realización de investigaciones que no contravengan la ley. Los proyectos deben ser inscritos en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) quien a su vez extenderá las licencias de recolecta científica o cultural, la cual podrá ser suspendida por uso inconveniente o contrario a la ley. Esta recolecta se hará en áreas oficiales de protección con permiso escrito de la institución que la administre y en terrenos de propiedad privada, bajo autorización. Las recolectas pueden exportarse, para lo cual deberá realizarse el trámite de rigor; para el caso de ejemplares únicos se deberá hacer la consulta formal ante las autoridades para determinar si saldrá libremente o en calidad de préstamo, según los intereses nacionales. Los programas de reintroducción de especies a un nuevo hábitat deberán contar con estudios científico técnicos, detallados en el artículo 48 de la ley de cita. De la misma forma requerirán autorización todas las actividades de investigación y desarrollo que tengan como finalidad la obtención de nuevas variedades, híbridos, fármaco o cualquier producto de las especies, partes, productos o subproductos. En cuanto a la recolecta de flora, esta se clasifica en científica cuando su fin es el estudio o la enseñanza; comercial cuando lo es para reproducción en viveros o comercio y de subsistencia cuando lo es para llenar necesidades alimenticias o medicinales de personas de escasos recursos; al igual que sucede para el caso de la fauna, se requiere autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como lo es los viveros o ventas de flora silvestre. La exportación de flora nativas, de sus productos o subproductos requerirá, entre otros, de certificados fitosanitarios, de permiso del Ministerio del Ambiente y Energía y de las autoridades nacionales CITES, si fuera el caso.

32 La importación de flora silvestre exótica debe contar con permiso previo, con prioridad de resguardo para la flora y fauna nativa y la salud pública. En otro orden de cosas, la pesca continental e insular tiene regulación específica dentro del marco de la ley; esta se clasifica en deportiva cuando su fin sea la diversión, recreación o esparcimiento; científica o cultural si su fin es estudio o enseñanza y de subsistencia cuando se llenen necesidades alimenticias de personas de escasos recursos. La pesca puede ser ejercida por costarricense y extranjeros que hayan obtenido su licencia previo pago de los cánones correspondientes, con excepción de pago cuando se trate de menores de edad, que el fin sea científico o cultural o de subsistencia. La pesca continental o insular, deportiva o de subsistencia únicamente se podrá efectuar con anzuelo (caña o carrete) o cuerda de mano. Es prohibida la pesca en ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura, en esteros, lagos, laguna y embalses cuando se usen explosivos, trasmayos, chinchorros, líneas múltiples y métodos similares. Las especies de flora y fauna que se encuentren contenidas en los Apéndices (listados) I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), del cual Costa Rica forma parte y ha sido ratificado por Ley de la República, no podrán exportarse ni importarse si se llega a comprobar que afectará la flora y fauna nacional, salvo cuando se trate de plantas reproducidas artificialmente o con fines científicos o culturales. Existe el Decreto Ejecutivo MINAE publicado en el Diario La Gaceta No. 42 del 2 de marzo de 1999, que establece el procedimiento y requisitos para tramitar permisos de importación y exportación de especies de flora y fauna que se encuentren cubiertas por CITES, el cual dispone en forma detallada los requisitos que se deben de cumplir para cada trámite.

33 Esta legislación sobre vida silvestre también regula lo relativo a los refugios de vida silvestre, los cuales deben ser declarados por el Poder Ejecutivo y serán lugares para la protección e investigación de la flora y fauna silvestres especialmente para las que se encuentren en vías de extinción. Estos refugios podrán ser de 3 tipos: estatales (pertenecientes al Estado), mixtos (áreas estatales y privadas) y privados, sus recursos naturales son de manejo exclusivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC.) Para los refugios mixtos y privados se podrán autorizar las siguientes actividades: uso agropecuario, habitacional, vivienda turística recreativa, desarrollos turísticos (hoteles, cabinas, albergues), uso comercial (restaurantes, tiendas, otros), extracción de materiales de cantera (arena y piedra), investigación científica o cultural y otros fines de interés público o social. Las personas físicas o jurídicas que tengan interés en este tipo de actividad para las categorías mixtas y privadas, deberán realizar el tramite respectivo en las oficinas subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para obtener la respectiva autorización, así como en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental si tales proyectos requirieran de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo dispone el Decreto Ejecutivo MINAE del 16 de enero de1997. En este tipo de área se prohíbe la extracción de recursos de flora y fauna silvestres, salvo que se trate de viveros o zoocriaderos. El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para expropiar terrenos privados que sean de importancia para la vida silvestre. Los terrenos que sean declarados refugios de vida silvestre bajo alguna de las 3 modalidades estarán exentos del pago del impuesto territorial.

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