COMITÉ EJECUTIVO : es el órgano definido por el artículo 2º inciso c) del referido Decreto.

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1 BASES Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE INICIO DE TRÁMITE DE SOLICITUD DE PRÉSTAMOS INDIVIDUALES PARA LA COMPRA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UNO DE LOS MODELOS DE VIVIENDA QUE PROVEE PRO.CRE.AR. Las presentes constituyen las bases y condiciones que regulan el inicio del proceso de solicitud de créditos a individuos con destino Compra de terreno y Construcción de uno de los modelos de vivienda que pone a disposición PROCREAR dentro el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), creado por Decreto N 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional. El Programa prevé la existencia de diferentes líneas de crédito para lograr el acceso a la vivienda para todos los sectores de la población que se encuentran excluidos hasta el presente, de la posibilidad de financiamiento bancario. La iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional define plazos y condiciones de cancelación diseñadas conforme la realidad social y económica de los beneficiarios, para lograr el acceso a la primera vivienda. Estas bases y condiciones son aplicables para las personas que declaren no poseer terreno fuere éste propio, del cónyuge o concubino o de familiar directo, entendiéndose por tales el padre, la madre y/o el/los hijo/s. No podrán acceder a este préstamo quienes hayan resultado beneficiarios de otras líneas de crédito PRO.CRE.AR, o hayan resultado beneficiados en el sorteo y que no habiendo continuado con el trámite no presenten una baja o desistimiento del mismo. A los efectos del presente documento, se formulan las siguientes definiciones, las cuales reflejan el contenido exacto de los términos a los que en cada caso se hace referencia. PROGRAMA : se trata del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PAR LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) creado por el Decreto Nº 902/2012. COMITÉ EJECUTIVO : es el órgano definido por el artículo 2º inciso c) del referido Decreto. TRAMITE DE INICIO : es el proceso al cual podrá acceder quien resulte adjudicado en un sorteo, consistente en la presentación de una solicitud de préstamo hipotecario correspondiente al Programa. GRUPO : son las personas pasibles de ingresar en un sorteo del Programa, que presentan idénticos criterios de elegibilidad conforme los términos definidos en el ANEXO I.

2 MICROSITIO DE INTERNET : se trata de la página web del Programa alojada en la dirección: www. procrear.anses.gob.ar. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD 1. Para acceder al Programa el interesado deberá reunir las condiciones de elegibilidad que surgen del ANEXO I del presente. CONDICIONES PARA INGRESAR EN EL SORTEO 2. Para participar en el sorteo el solicitante deberá completar el Formulario de Inscripción que tendrá carácter de Declaración Jurada. El mismo estará disponible en el Micrositio de Internet o podrá ser cumplimentado en alguna de las oficinas del Banco Hipotecario S.A. o UDAIs. La aplicación de inscripción otorgara un número de inscripto que conformara el número que será utilizado como base para el sorteo. 3. El Comité Ejecutivo establecerá la fecha tope para el ingreso del Formulario de Inscripción y las personas que se hayan inscripto hasta la fecha definida, podrán conformar el universo de casos que ingresarán al sorteo. 4. El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de publicar y/o difundir nombres y/o fotos y/o imágenes de los participantes por cualquier medio gráfico, visual, digital, radial, etc., que exista o pueda existir en el futuro, sin derecho a compensación alguna y por tiempo ilimitado. LOS SORTEOS 5. Los sorteos para los Trámites de Inicio, estarán a cargo de Lotería Nacional Sociedad del Estado, en base a la información que suministre el Comité Ejecutivo respecto de las personas que hayan cumplido con los requisitos previstos en la presente. 6. En el Convenio oportunamente suscripto entre Banco Hipotecario S.A., en carácter de fiduciario, y Lotería Nacional S.E., debidamente aprobado ante el Comité Ejecutivo, se encuentran reguladas las actividades a cargo de Lotería Nacional S.E. 7. El Comité Ejecutivo definirá la cantidad y fechas de los sorteos. Cada sorteo será dado a conocer con la antelación necesaria que permita asegurar la participación de los interesados. 8. El Comité Ejecutivo determinará la cantidad/proporción de Trámites de Inicio por sorteo, en forma previa a la realización de los mismos. 9. El número total de Trámites de Inicio a adjudicar será determinado por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta la cantidad de personas que han solicitado participar de los sorteos y las que han cumplido las condiciones para

3 acceder al Programa. Asimismo, se tendrá en cuenta la evolución de la operatoria. 10. La nómina de las personas habilitadas para cada sorteo, se encontrará a disposición de los interesados en el Micrositio de Internet con 2 días de anticipación respecto de la fecha prevista para el respectivo sorteo. Adicionalmente, se informará para cada Grupo la cantidad/proporción de Trámites de Inicio disponibles para el respectivo sorteo. 11. Las personas que no hubieren resultado beneficiadas en los sorteos luego de realizado el último de los mismos, tendrán la posibilidad de participar en sorteos adicionales (repechajes) a programar. Estos sorteos se habilitarán por disposición del Comité Ejecutivo y sólo en el caso en que, concluido el último sorteo, no se hubiera cubierto el cupo asignable. 12. Los resultados de los sorteos serán publicados en el Micrositio de Internet el día siguiente hábil al de finalización del sorteo. 13. Lotería Nacional Sociedad del Estado comunicará al Comité Ejecutivo el resultado de cada sorteo en el plazo máximo de 12 horas de efectuado. 14. El Banco Hipotecario S.A informará con periodicidad diaria al Comité Ejecutivo los datos que se requieran referidos a los créditos efectivamente otorgados. La información deberá reflejar el estado del trámite al día inmediatamente anterior al día de la fecha considerando créditos iniciados en proceso, otorgados y denegados. REGLAS DEL SORTEO 15. Las reglas que definen el procedimiento del sorteo a cargo de Lotería Nacional Sociedad del Estado se establecen en el ANEXO III de este documento. TRAMITACIÓN DEL CRÉDITO 16. La persona habilitada que haya resultado adjudicataria de un Trámite de Inicio, deberá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del resultado del respectivo sorteo, consultar el Micrositio de Internet, a fin de que se le indique el día y hora en que deberá concurrir a la Sucursal correspondiente del Banco, con el objeto de iniciar el trámite de solicitud de crédito. 17. El plazo máximo para la presentación al Banco de la totalidad de la documentación requerida para la tramitación de la solicitud de crédito, será de 180 días corridos a contar de la fecha de inicio del trámite ante el Banco. Se entenderá por tal, la fecha asignada en el Micrositio de Internet para la primera visita a la entidad, luego de haber sido beneficiado en el sorteo. Excepcionalmente podrá otorgarse un plazo adicional de 30 días corridos, si el interesado no hubiera podido cumplir con el plazo acordado por causas que

4 fueren ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar en debida forma ante la sucursal respectiva del Banco Hipotecario S.A. 18. Transcurridos los plazos previstos en el punto anterior sin que el beneficiario del sorteo se presente al Banco, el interesado perderá el derecho a la tramitación de la solicitud de crédito bajo el Programa, quedando imposibilitado por el año en curso, de participar en otros sorteos. 19. Quedarán asimismo inhabilitados a fin de participar en los sorteos del Programa, aquellos interesados que, en cualquier instancia del mismo, hubieran: a) Falseado u omitido datos (ya sea en el Formulario de Inscripción al Sorteo o en cualquier otro documento), b) realizado declaraciones falsas, o no pudieran acreditarlas con la documentación correspondiente, c) presentado documentación falsa o adulterada en cualquier momento del trámite ya sea en oportunidad de la obtención de un turno o durante la tramitación de la solicitud de crédito. 20. El hecho de haber sido beneficiado en alguno de los sorteos no garantiza al participante la efectiva obtención del crédito, el cual estará sujeto al cumplimiento por parte del mismo de las políticas crediticias establecidas en el Programa. En caso de que el participante no cumpla con tales políticas crediticias quedará impedido de participar en nuevos sorteos por el año en curso. 21. Si en razón de la distribución de participantes por grupo, alguno de ellos no quedara cubierto, el Comité Ejecutivo podrá disponer las adecuaciones pertinentes a los fines de completar los cupos previstos y/o adecuar los existentes. A tales efectos tendrá especialmente en cuenta variables sociodemográficas, climatológicas, geográficas, socio-ambientales y/o económicas. 22. El hecho de completar el Formulario de Inscripción a los sorteos implica el conocimiento y la total aceptación de las presentes Bases y de las informadas por el Banco Hipotecario S.A. que fueran aceptadas por el titular al momento de completar el citado formulario. 23. Los que resultaren beneficiados en el sorteo aceptan los controles que el fiduciario realice a través de Organismos Públicos o Privados que permitan constatar la veracidad de los datos declarados y/o la documentación aportada. 24. Cualquier situación, conflicto o controversia derivada de la interpretación de las presentes Bases y Condiciones será dirimida por el Comité Ejecutivo del Programa. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de los sorteos, todas las partes involucradas en el Programa se someten a los Tribunales Nacionales en lo Comercial, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5 Año del Bicentenario del Congreso

6 CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN EN SORTEOS Criterios de elegibilidad: ANEXO I El cupo de Trámites de Inicio a sortear será distribuido por sucursal del Banco Hipotecario S.A., en función de la zona de influencia y la capacidad de atención al público que establezca dicha entidad. Excepcionalmente, se podrán agrupar varios Grupos en uno solo en oportunidad de cada sorteo, en el caso que los conformados no presenten la cantidad de personas necesarias para asegurar criterios de proporcionalidad en el acceso a los Trámites de Inicio. Esta facultad será ejercida por el Comité Ejecutivo. Los criterios que se detallan seguidamente conformarán una matriz que permitirá la generación de los Grupos. La asignación de beneficiarios por Grupos se realizará en función de la evaluación que tendrá lugar aplicando los criterios que se definen a continuación. La utilización de los mismos definirá la probabilidad matemática de una persona de ser beneficiada en un sorteo. La posibilidad será idéntica para cada participante de un mismo Grupo. Ponderación del déficit habitacional En cuanto al análisis de déficit habitacional se tendrán en cuenta los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) referidos a viviendas deficitarias y déficit habitacional por provincia, jurisdicción o localidad, según resultados del Censo Ingreso Total del Grupo Familiar Entiéndase por ingreso total del grupo familiar la suma de los ingresos correspondientes al titular de la solicitud de entrevista para el inicio del trámite y su cónyuge o conviviente. Prioridad socio-demográfica del grupo familiar. Se agruparán todas las solicitudes según la prioridad demográfica del grupo familiar del solicitante, según dos rangos: ALTO y MEDIO, conforme las siguientes variables: Cantidad de hijos menores de 18 años; Integrantes de la familia con capacidades diferentes; Cantidad de miembros del grupo familiar; Edad del titular del crédito. Vulnerabilidad social Se aplicará lo previsto en el punto 21 del apartado anterior.

7 TERMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA ANEXO II Requisitos mínimos de admisión para la línea de crédito Con Terreno Destino Compra de terreno y Construcción de uno de los modelos de vivienda que pone a disposición PROCREAR : (Deberán ser cumplimentados en caso de resultar ganador del sorteo al inicio del trámite del crédito) En cuanto se refiere a los solicitantes: Solicitantes: Exclusivamente personas físicas, que no hayan resultado beneficiados con planes de vivienda en los últimos 10 años. Identidad: Para Iniciar el trámite es requisito ineludible contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud (codeudores del crédito, hipotecantes no deudores y cónyuges y concubinos en su caso). Bajo ninguna circunstancia se admitirán constancias de DNI en trámite. Nacionalidad: Argentino o extranjero, con residencia permanente en el país. Edad: Mínima 18 y Máxima 65 años (75 años edad máxima de permanencia) Estado Civil: Acreditación del estado civil declarado, excepto estado civil soltero. En el caso de concubinos acreditación mediante el certificado de convivencia expedido por el Registro Civil o partida de nacimiento de los hijos en común u otra documentación que permita acreditar el vínculo y la convivencia. Actividad Laboral: Ingresos demostrables de tipo habitual y permanente, producto de su trabajo personal. Incluye: empleados en relación de dependencia fijos, contratados, becarios de Organismos Públicos del ámbito Nacional, Provincial o Municipal, Médicos Residentes, personal bajo el régimen de Servicio Doméstico y Peones Rurales, independientes (monotributistas y Responsables Inscriptos), jubilados y pensionados. Antigüedad Laboral: Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen. A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que, entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no hayan transcurridos más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad. Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año. Ingreso Neto Mensual: Registrar ingresos netos mensuales demostrables del grupo familiar conviviente -solicitante y su cónyuge o concubino/a, en su caso- de hasta $ o de hasta $ para personas domiciliadas en Zona Sur*. Los ingresos deberán acreditarse: (i) empleados en relación de dependencia mediante la presentación de recibos de sueldo, (ii) Monotributistas: constancia de inscripción en el Régimen de Monotributo, (iii) Responsables Inscriptos: Declaración Jurada de Ganancias debidamente presentada, (iv) Jubilados y

8 Pensionados: recibos de haberes. En los supuestos (ii) y (iii) el tributo debe encontrarse abonado en sus respectivas fechas de vencimiento. Antecedentes Negativos: No podrán acceder al Programa los Solicitantes que: (i) registren antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos 12 meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo, (ii) se encuentren Inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; (iii) registren cheques rechazados en los últimos 12 meses, (iv) registren juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos 5 años; y (v) registren embargos; (vi) petición o declaración de concurso o quiebra. En cuanto se refiere al préstamo: Destino: Exclusivamente compra de terreno y construcción mediante la utilización de los modelos que provee el programa de Vivienda Única, Familiar y de Ocupación Permanente. Quedan excluidos destinos: terminación, ampliación y mejoras de cualquier índole. Monto de Crédito: Se determinará sobre la base de los ingresos comprobables del grupo familiar conviviente, las condiciones del producto y la capacidad de pago de los solicitantes y cónyuges o concubinos, en su caso. Afectación de Ingresos: La afectación máxima de ingresos será del 40% para familias con ingresos hasta $ 8.000, o de hasta $ para personas domiciliadas en Zona Sur*, y del 45% para familias con ingresos de $ a $ , o de $ a $ para personas domiciliadas en Zona Sur*. En este porcentaje se considerará el valor de la cuota del crédito, con más los compromisos por deudas vigentes en otras entidades. Cobertura por siniestro de vida e incendio: Conforme los criterios de asegurabilidad de la compañía aseguradora. En el caso de solicitante/s de ingresos netos mensuales menores a $ y menores a $ para las personas domiciliadas en Zona Sur* el préstamo se otorgará sin cobertura de seguro de vida e incendio. En cuanto se refiere al Inmueble: El inmueble deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos: Terreno: El terreno sobre el que se asienten las obras debe ser de titularidad dominial del solicitante o de su cónyuge o concubino/a. Si sólo se contase con boleto de compraventa, la transmisión dominial del terreno a favor del/os solicitante/s podrá verificarse simultáneamente con la constitución del mutuo e hipoteca. El inmueble ofrecido en garantía deberá registrarse libre de gravámenes e impuestos. El terreno deberá estar ubicado en zona urbana o semi-urbana consolidada (con infraestructura de servicios -mínimamente contar con tendido eléctrico y acceso a medios de transporte-) sobre calle o camino trazado y en una zona no inundable. Valor del Terreno: Situados en AMBA (Ciudad de Buenos Aires y alrededores): valor mínimo de mercado de $ Situados en el interior del país: valor mínimo de mercado $ El terreno deberá tener un valor máximo de $ El valor final del terreno será determinado en el Informe de Tasación que realice el Banco Hipotecario S.A. Proyecto de Obra:

9 Los proyectos de obra a utilizar son los que pone a disposición el programa y el interesado podrá encontrar en El proyecto de obra debe constituir en sí mismo una unidad funcional independiente, es decir, como mínimo un monoambiente, con baño, cocina y entrada independiente. El presupuesto total de la obra no podrá superar 5 veces el valor del terreno (es decir, el valor del terreno deberá representar como mínimo un 20% del costo total de la obra). Se exige un valor de costo de construcción mínimo por metro cuadrado, el cual podrá variar de acuerdo a la jurisdicción donde ese encuentre asentado el terreno. Se exigirá plano de obra visado o ingresado en la municipalidad correspondiente, a la fecha de suscripción del contrato de mutuo e hipoteca. El plano deberá encontrarse aprobado, a fin de percibir el primer desembolso conforme avance de obra. La construcción no podrá superar el 60% de material madera o derivados de la misma. En todos los segmentos de ingresos deberá verificarse que la vivienda cumpla con las condiciones de asegurabilidad (independientemente de que se constituya o no un seguro de incendio). Los proyectos de obra a financiar con el crédito y los planos de obra presentados, deberán cumplir con las siguientes condiciones: La vivienda a construir en ningún caso podrá superar los 100 m 2. Para los casos con avance de obra, la suma de metros cuadrados a construir con los preexistentes no deben superar los 100m 2 totales. Las superficies semicubiertas se computan al 50%. Para beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores a $8.000 mensuales, o inferiores a $ mensuales para personas domiciliadas en Zona Sur*: No se admiten diferencias entre el proyecto de obra a financiar y los metros según plano, es decir, los planos deben estar ajustados a la obra a financiar con el crédito. Para beneficiarios cuyos ingresos sean superiores a $8.000 mensuales, o a $ mensuales para personas domiciliadas en Zona Sur*: Se admitirá una diferencia de hasta 30 metros entre la obra a realizar y el plano presentado, siempre que el mismo supere los 100 metros. * Zona Sur: comprende exclusivamente a las provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz, Tierra Del Fuego, y el partido de Carmen De Patagones en la provincia de Buenos Aires. Conozco y acepto que el cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente resultan condición inexcusable a fin de participar en el Programa. En consecuencia declaro, con carácter de declaración jurada, que cumplo y me comprometo a cumplir, en tiempo y forma, con los requisitos antedichos. Caso contrario, conozco y acepto que su incumplimiento generará, sin derecho a reclamo alguno, mi exclusión del Programa.

10 ANEXO III REGLAS DEL SORTEO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR. PERSONAS QUE PUEDEN INGRESAR EN EL SORTEO Se trata de toda persona que haya completado el Formulario de Inscripción previsto en el punto 2. de las BASES Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE INICIO DE TRÁMITE DE SOLICITUD DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR, hasta la fecha tope prevista en el punto 3 del citado documento. ASIGNACIÓN DE NÚMERO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO Cada participante será identificado con un número de seis dígitos. Tres correspondientes al Grupo asignado y tres que identifican al titular, el que será determinado en base al número de inscripción otorgado, de acuerdo con el punto 2 de las Bases y Condiciones. El Grupo será identificado con un número entre 0 y 999. De esta forma, quien haya obtenido el primer número de inscripción y que por el resultado de la aplicación de los criterios de elegibilidad del ANEXO I pertenezca al Grupo 1, recibirá el número para el sorteo. Ningún Grupo superará en su composición los individuos. En el caso que sucediera, deberá habilitarse uno nuevo. FORMA DE EFECTUAR EL SORTEO Lotería Nacional S.E., procederá a sortear los ganadores por cada Grupo habilitado. Cada Grupo, tendrá asignada una cantidad determinada de beneficiarios que estará definida por las condiciones previstas en el ANEXO I. CIERRE DEL SORTEO Una vez finalizado el sorteo de cada grupo en cada fecha determinada por el Comité Ejecutivo, Lotería Nacional Sociedad del Estado deberá comunicar el resultado del mismo.

11 El Banco Hipotecario S.A. informará al Comité Ejecutivo los criterios de asignación de las entrevistas por sucursal que aplicarán para el caso. La asignación de sucursal se realizará en función del lugar de radicación del terreno informado. El Comité Ejecutivo, con la información recibida, dispondrá la publicación en el Micrositio de Internet, de los datos concernientes a la sucursal, día y hora, en que deberá concurrir cada persona beneficiaria del sorteo, a los fines de dar inicio al trámite de solicitud de crédito.

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