Régimen de Mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Contribuyentes Benefactores y/o Patrocinadores
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- Sandra Villalobos Sáez
- hace 8 años
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1 Régimen de Mecenazgo. Empresas Benefactoras ÍNDICE INTERACTIVO Qué es Mecenazgo?... 2 Diferencia entre Patrocinadores y Benefactores... 2 Incentivo fiscal para las empresas Benefactoras... 2 Reconocimiento Cultural... 2 Instructivo para seleccionar el Proyecto DISEÑANDO VALORES y generar la Boleta de depósito Ingresar al subportal Web de la Dirección de Rentas con Clave AGIP Cómo habilitar el Servicio Mecenazgo? Ver Proyectos Cómo generar la Boleta de Depósito?... 8 Modalidad de Pago... 9 Confección del cheque Inclusión en el Registro de Mecenas de Buenos Aires a. Formularios a completar para su inscripción b. Ejemplo de Empresas incluidas en el Registro de Mecenas Montos límites para los aportes a proyectos culturales Ingresos Brutos. Beneficio Fiscal Declaración Jurada. Cómo declarar el Beneficio Fiscal en IIBB? Exclusión del Beneficio Fiscal... 15
2 Qué es Mecenazgo? Se denomina Mecenazgo a una forma de financiar las actividades culturales, la cual consiste en un incentivo fiscal para quienes destinan aportes a dichas actividades, en la Ciudad de Buenos Aires se denomina Régimen de Promoción Cultural. Diferencia entre Patrocinadores y Benefactores Son Benefactores todos los contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte. 2 Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen. Incentivo fiscal para las empresas Benefactoras A través del régimen de Mecenazgo, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden realizar aportes al Régimen de Promoción Cultural de la CABA, por el cual las contribuciones realizadas pueden ser descontadas del dicho impuesto. Para descontar dichas contribuciones realizadas, es imprescindible que el Proyecto Cultural sea declarado de interés por el Consejo de Promoción Cultural y aprobados por el Ministerio de Cultura. El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. Reconocimiento Cultural Las empresas benefactoras y/o patrocinadoras que hayan manifestado su voluntad de financiar los proyectos culturales en el marco de Mecenazgo, podrá, de manera optativa, figurar en el portal web - Registros Mecenas contribuyendo al reconocimiento de la misma en el Sector Cultural y facilitando la comunicación entre artistas, gestores culturales y diversas ONG culturales con vuestra empresa en el marco de futuros proyectos.
3 Instructivo para seleccionar el Proyecto DISEÑANDO VALORES y generar la Boleta de depósito La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha desarrollado una ventana virtual para que los contribuyentes puedan realizar la contribución a los proyectos aprobados en el marco de Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) y, por lo tanto, generar la boleta de depósito para efectivizar el beneficio impositivo. A continuación, acercamos las instrucciones para ingresar al Sistema de AGIP, seleccionar los Proyectos y generar la Impresión de Boletas de la AGIP Ingresar al subportal Web de la Dirección de Rentas con Clave AGIP Para realizar aportes, los contribuyentes deben ingresar con su Clave Ciudad al subportal web de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en el marco de Mecenazgo a. Seleccionar la opción Trámites On Line
4 b. En Trámites On line, Título Ingresos Brutos, solapa Ley de Mecenazgo. 4 c. Seleccionar la opción Obtenga la Boleta de Depósito.
5 d. Informar el CUIT y la Clave AGIP del representante legal de la persona jurídica Cómo habilitar el Servicio Mecenazgo? En el caso que el servicio de Mecenazgo no se encuentre como un servicio habilitado en la CUIT de la empresa, al ingresar al sistema, aparecerá el siguiente cartel: El servicio no está incorporado. Para asignarse el servicio presione aquí.
6 a. Seleccionar la opción Asignar Servicio 6 b. Elegir el servicio Mecenazgo. a. En Representado, se debe informar la cuit de la empresa. b. En Representante, la cuit del apoderado legal. c. Servicio: Mecenazgo Luego, presionar Confirmar. De esta manera, quedará habilitado el Servicio. AL cuál se podrá accede desde el menu principal del acceso con clave AGIP.
7 3. Ver Proyectos Al ingresar al sistema aparecerá un listado con los proyectos publicados por Ministerio de Cultura. El código del proyecto: DISEÑANDO VALORES. Al presionar Ver, se accede a más información del proyecto. 7 En En la la opción APORTAR Aportar, se podrá podrá indicar el monto a aportar y realizar el aporte. generará la boleta Lógica de Orden Los proyectos están ordenados por su número de Código, de menor a mayor. El número de Código es el número de proyecto asignado. Duración de los proyectos Los proyectos tienen dos años para su ejecución. Esto implica que puede haber proyectos publicados que se hayan realizado antes del cumplimiento de ese plazo y que siguen disponibles para recaudar aportes para permitirle al titular recuperar el monto invertido en su realización. La fecha hasta el cuál se encuentra vigente el proyecto es informado en el columna FIN. Monto a aportar Se informa el importe que le falta recaudar a cada uno de los proyectos, para poder llegar a su ejecución. Sólo para el primer aporte el sistema le solicitará que realice una Declaración Jurada con su información como contribuyente de Rentas de la Ciudad. Ver Proyectos Seleccionando Ver desde el listado de Proyectos se accede a una pantalla con la información detallada del proyecto.
8 4. Cómo generar la Boleta de Depósito? En la lista de los Proyectos, como explicamos arriba, se encuentra la opción Ver y Aportar al proyecto. Opción Aportar en el Proyecto Diseñando Valores. Al seleccionar el botón Aportar, el sistema lo guiará para ingresar el monto que desea contribuir y generar la boleta de depósito. 8 Indica el monto que la empresa puede aportar al proyecto Seleccionar en la calidad en que se realiza el aporte, Patrocinador o Benefactor. Ahí se ingresa el monto que se quiere aportar
9 Modelo de Boleta que generará el Sistema para realizar el aporte en el Banco Ciudad de Buenos Aires. 9 Modalidad de Pago Se debe tener en cuenta que en caso de tratarse de importes inferiores a $ 1.000, el pago debe efectuarse en efectivo, tarjeta de débito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o cheque. En caso de tratarse de importes de $ o más, el pago debe efectuarse con tarjeta de débito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o cheque.
10 Confección del cheque El cheque debe ser librado a nombre del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ya que es la entidad recaudadora). Al dorso deberá colocarse la siguiente leyenda: Para ser imputado al pago de la Ley Nº Régimen de Promoción Cultural Resolución Nº.. Nota: El número de resolución específica del proyecto seleccionado por el contribuyente consta en la boleta de Mecenazgo. Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal, según corresponda. 10
11 Inclusión en el Registro de Mecenas de Buenos Aires Las empresas benefactoras y/o patrocinadoras, que deseen formar parte del Registro de Mecenas deberán una Ficha de presentación de Datos y enviarla al siguiente correo electrónico: mecenazgo@buenosaires.gob.ar. A partir de dicho registro, la marca de la empresa benefactora y/o patrocinadora, figurará en el portal web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -en el enlace Información para Beneficiarios- contribuyendo al reconocimiento de la misma en el sector cultural y facilitando la comunicación entre artistas, gestores culturales y diversas ONG culturales con vuestra empresa en el marco de futuros proyectos. 11 a. Formularios a completar para su inscripción
12 Se recomienda que en las Fichas de Presentación de Datos, donde dice disciplinas de su interés, se remitan únicamente a aquellos relacionados con la disciplina correspondiente a los proyectos aportados. 12
13 b. Ejemplo de Empresas incluidas en el Registro de Mecenas Se adjunta un ejemplo de una empresa benefactora y/o patrocinadora que figura en en el portal web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -en el enlace Información para Beneficiarios. 13
14 Montos límites para los aportes a proyectos culturales La Ley de Mecenazgo establece los siguientes montos límites para los aportes a proyectos culturales: Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el régimen Local y/o en Convenio Multilateral (Sede Capital Federal -901), podrán aportar hasta el 10 % del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (IIBB) determinado el año anterior. Por ejemplo: Si mi empresa pagó en el 2013 en concepto de Ingresos Brutos de Capital Federal $ , en 2014 puedo destinar a proyectos culturales $ , sin importar en qué momento del año haga el aporte. 14 El monto límite es calculado automáticamente, por Rentas de Capital Federal, al momento de realizar la contribución al proyecto, a través del subportal web de Rentas (AGIP). Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Ingresos Brutos. Beneficio Fiscal El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. En caso de que el aporte se efectivice con la modalidad Patrocinador, el pago a cuenta a deducir será por una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) del monto del aporte. En caso de tratarse de un Benefactor, el pago a cuenta a imputar será por una suma igual al 100% (cien por ciento) del monto del aporte. Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal, según corresponda Declaración Jurada. Cómo declarar el Beneficio Fiscal en IIBB?. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar en la Declaración Jurada mensual SIFERE, el importe aportado en concepto de Otros/Diferimientos, en la solapa Otros Créditos.
15 Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales deberán informar en la Declaración Jurada mensual SICOL, en la solapa Crédito del Período Anterior. En caso de que el aporte se efectivice con la modalidad Patrocinador, el pago a cuenta a deducir será por una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) del monto del aporte. En caso de tratarse de un Benefactor, el pago a cuenta a imputar será por una suma igual al 100% (cien por ciento) del monto del aporte. Exclusión del Beneficio Fiscal Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con las que se encuentran vinculados, quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen. 15 A los efectos de la presente Ley se considera vinculado a un Beneficiario al Patrocinador o Benefactor que: b. Resulte ser fundador o socio-constituyente de la Persona Jurídica Beneficiara. c. Cuente entre sus socios a la Persona Jurídica o Física Beneficiaria. d. Posea facultades para designar a los integrantes del Órgano de Administración de la Persona Jurídica Beneficiaria. e. Posea entre los integrantes del Órgano de Dirección al cónyuge, o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, de la Persona Física Beneficiaria. f. Sea empleador de la Persona Física Beneficiaria.
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