CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011 CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA

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1 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011 CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA Bogotá, D.C., 5 de septiembre de 2012

2 INTRODUCCIÓN AGENDA I. Finalidad, ámbito de aplicación y principios II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones III. Derecho de petición ante autoridades IV. Procedimiento Administrativo General V. Mecanismos de consulta previa VI. Procedimiento administrativo sancionatorio

3 AGENDA VII. Utilización medios electrónicos en el procedimiento administrativo VIII. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones. IX. Recursos X. Conclusión del procedimiento administrativo XI. Revocación directa de los actos administrativos XII. Extensión de la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado

4 I. FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Finalidad Pr y Gar D y L Pri I G Su j O J Cu m F E Fu n E f D e Ob s D E P

5 I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art Ramas del poder público 2. Órganos Autónomos e independien tes 3. Particulares que cumplen Funciones administrativas

6 I. PRINCIPIOS Art. 3 Código anterior Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Publicidad (Contradicción) Nuevo C.P.A y C.A. Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Publicidad Debido proceso Igualdad Buena fe Moralidad participación responsabilidad Transparencia Coordinación Constitución Política Leyes especiales

7 I. FORMAS DE INICIAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Interés General Interés particular Obligación o Deber legal Autoridades, oficiosamente

8 II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES Presentar peticiones Conocer estado actual actuación Obtener respuesta Ser tratado con respeto y dignidad Formular alegaciones Cualquier otro previsto en la C.P.

9 II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones DEBERES DE LAS PERSONAS. Acatar la Constitución y las leyes. Obrar conforme al principio de la buena fe. Ejercer con responsabilidad sus derechos. Trato respetuoso a los servidores

10 II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. Trato respetuoso, considerado y diligente. Atención mínimo 40 horas semanales. Atender a los que hubieren ingresado a las oficinas dentro del horario de atención. Turnos. Carta trato digno al usuario y medios a disposición. Tramitar peticiones enviadas vía fax o medios electrónicos. Dependencias especializadas para atender quejas, reclamos y orientación. Adoptar medios tecnológicos. Habilitar espacios adecuados para revisar expedientes y atención cómoda y ordenada del público

11 II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones PROHIBICIONES DE LAS AUTORIDADES. Negarse a recibir peticiones. Exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.. Asignar la presentación y atención del ciudadano a personal no capacitado.. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba hacerlo, dentro del termino legal.. Dilatar o entrabar el cumplimiento de decisiones en firme o de las providencias judiciales.. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para el control de sus actos.

12 DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA Imposición (Art. 10) Sentencias de unificación del Consejo de Estado. Sent. C-816/11 de 1 de noviembre, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo

13 CONFLICTOS DE INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN Conflicto de intereses Incluyó 16 causales de impedimento y recusación

14 III. DERECHO DE PETICIÓN Sent. C-818/11, Nov. 1, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

15 REGLAS GENERALES Toda actuación que inicie cualquier persona implica el derecho de petición. CLASES Solicitar reconocimiento de un derecho Se resuelva una situación jurídica Que se le preste un servicio Pedir información, consultar, examinar y requerir copias Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos Solicitar la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, entre otras

16 TÉRMINOS PARA RESOLVER 1. Término general Dentro de los 15 días siguientes a su recepción. 2. Término especial. Peticiones de documentos 10 días. Consecuencia.. Consultas 30 días. Extensión de la jurisprudencia del C. de E. 30 días. Recursos 2 meses Imposibilidad resolver en término D.P. No puede exceder doble.

17 III. DERECHO DE PETICIÓN CONTENIDO 1) Designación autoridad 2) Nombres y apellidos 3) Objeto de la petición 4) Razones que fundamenta la petición 5) Relación de requisitos exigidos por la ley y de documentos 6) Firma peticionario Autoridad debe examinarla. En ningún caso será incompleta por falta de documentos no incluidos en el marco legal y que no sean necesarios para resolver.

18 III. DERECHO DE PETICIÓN PETICIÓN INCOMPLETA Y DESISTIMIENTO TÁCITO Y EXPRESO, PETICIONES REITERATIVAS, ATENCIÓN PRIORITARIA 1) Requerimiento dentro de los 10 días siguientes, para que en un mes la complete. Puede pedir prórroga. Caso contrario desistimiento tácito. 2) Un mes si tiene que hacer el peticionario alguna gestión de trámite. 3) Desistimiento expreso. Puede continuar de oficio. 4) Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. 5) Atención prioritaria de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar perjuicio irremediable. Probar sumariamente titularidad y riesgo de perjuicio.

19 III. DERECHO DE PETICIÓN INFORMACIÓNES Y DOCUMENTOS RESERVADOS INAPLICABILIDAD RESERVA 1) Protegidos por secreto comercial o industrial. 2) Defensa o seguridad nacionales 3) Amparados por el secreto profesional 4) Hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales, historia clínica, salvo que 5) Condiciones financieras de operaciones de crédito público y tesorería, activos de la Nación. Se levanta a los seis meses después de realizada la operación.

20 III. DERECHO DE PETICIÓN INFORMACIÓNES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. INAPLICABILIDAD RESERVA, INSISTENCIA 6) La reserva no es oponible a autoridades judiciales ni autoridades administrativas los soliciten conforme a la C.P. y la ley para sus funciones. Deben guardar la reserva. 7) Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Motivada. No procede ningún recurso. 8) Insistencia del solicitante en caso de reserva, corresponde al Tribunal Adtivo., si se trata de autoridades nacionales, departamentales o Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si niega o acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

21 III. DERECHO DE PETICIÓN. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS No son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Término 10 días. Gravísima.. PETICIONES ENTRE AUTORIDADES.FALTA DISCIPLINARIA

22 III. DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS Corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes Derechos fundamentales, el solicitante se encuentre en estado de indefensión, subordinación o la persona natural ejerza una posición dominante. Régimen común, salvo norma especial. Archivos y bases de datos. Ley Estatutaria de Habeas Data. Ley 1266/08. Apoyo Personerías y la Defensoría del Pueblo, para garantizar D. P.

23 IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL REGLAS GENERALES Procedimiento común y principal C.PA. Y C.A. Salvo normas especiales. Trámite de la actuación y audiencias Los procedimientos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el Ar. 35 del C.P.A y C.A. o la ley En la actuación de oficio, solamente es escrita. De manera electrónica cuando lo autorice el C.P.A. o la ley, debiendo informar de ella al interesado para ejercicio derecho de defensa. Posibilidad de audiencias, para promover la participación ciudadana, asegurar derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones.

24 IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL REGLAS GENERALES Intervención de terceros Comunicación a terceros cuando puedan resultar afectados. Conflictos de competencia La autoridad que se considere incompetente la remitirá a la que estime competente. Si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para autoridades del orden nacional. Tribunal Administrativo autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Pruebas Durante la actuación administrativa se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. Oportunidad para controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Gastos a cargo de quien las pidió. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

25 V. CONSULTA PREVIA Obligatoria Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas. Nulidad en caso de que se omita. Ley 21 de Grupos Étnicos Nacionales. Directiva Presidencial 01 de 2010 Creación de Mpios, Art. 8 Ley 136 de 1994, Límites Mpios. Cambio suelos Mpios., Art. 33. Ley 1551 de 2012.

26 VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Principio de especialidad. Normas especiales y C.D.U. Caso contrario C.P. A. y C.A. Inicio: De oficio o a solicitud. Trámite Diligencias preliminares Pliego de cargos (Hechos, personas objeto de investigación, disposiciones presuntamente violadas y las sanciones o medidas que serían procedentes) notificación personalmente a los investigados. No procede recurso Descargos (15 días). Pruebas (30 días- 60 más de 3 investigados o en el exterior) traslado al investigado (10 días) para alegatos.- Decisión (30 días), teniendo en cuenta criterios de graduación. Renuencia a suministrar información o documentos. Personas particulares (naturales o jurídicas) Multa hasta 100 salarios mínimos mensuales, conforme al artículo 90 C.C.A., sin perjuicio de suministrar la información o documentos. Solicitud de explicaciones - 10 días para hacerlo -Resolución motivada- notificación dentro 2 meses siguientes al vencimiento para rendir explicaciones. Recurso de reposición (5 días). No interrumpe procedimiento sancionatorio para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.

27 alegatos FLUJO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO I. P. Cargos descargos pruebas I

28 VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Salvo lo dispuesto en leyes especiales, 3 años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver (Silencio Administrativo positivo). Prescripción de sanción 5 años a partir de la ejecutoria.

29 VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Marco existente: Ley 2150 de 1995 y 527 de OPCIONAL. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos, en cuanto sean compatibles. Por igualdad la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. DERECHO de todas las personas, para lo cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente. UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO. Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. HORA DE VENCIMIENTO DEL TÉRMINO. Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil.

30 VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VALIDEZ Y FUERZA PROBATORIA DEL DOCUMENTO PÚBLICO EN MEDIO ELECTRÓNICO. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación, sin perjuicio de volver a otros medios. MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

31 VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO. Siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley. ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS. Almacenamiento en medios electrónicos, asegurando la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. Tendrá índice. Copias de seguridad.

32 VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEDE ELECTRÓNICA. Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica. Condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno Nacional. Puede ser compartida con otras autoridades. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. Para la recepción de mensajes de datos dentro de una actuación administrativa las autoridades deberán: 1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de información incluyendo la fecha y hora de recepción. 2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información. 3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado.

33 VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRUEBA DE RECEPCIÓN Y ENVÍO DE MENSAJES DE DATOS POR LA AUTORIDAD. 1. Acuso de recibo. El mensaje de datos emitido por la autoridad en este sentido, será prueba tanto del envío hecho por el interesado como de su recepción por la autoridad. 2. Falla de los medios electrónicos de la autoridad. Si impide a las personas enviar sus escritos, peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro de los 3 días siguientes, o remitir el documento por otro medio dentro del mismo término, siempre y cuando exista constancia de los hechos constitutivos de la falla en el servicio. SESIONES VIRTUALES. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. ESTÁNDARES Y PROTOCOLOS. Vigencia inmediata del Código. El Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos Art. 63.

34 VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES SE ABORDA EL DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL Y DE CARÁCTER PARTICULAR (Fuerza mayor Diario Oficial Medio masivo). Deber publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. OTRAS MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN 1. POR MEDIO ELECTRÓNICO. Siempre y cuando el interesado la acepte. La administración podrá establecerla para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas, previa reglamentación y establecimiento de modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. 2. EN ESTRADOS. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. Se suprimió la notificación por edicto.

35 VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. (Tel.) Fax, correo electrónico, para que comparezca, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. A falta de estos datos, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de 5 días. 3. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se cumplirá por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos. Advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

36 VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. A otra persona. Solo notificación. Lo demás se tendrá como no realizada. Sin perjuicio del derecho de postulación. No aplica cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.

37 IX. RECURSOS Mantiene los establecidos en el C. Actual. Contra los actos definitivos. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios REQUISITOS. Iguales. Podrá pagar lo que reconoce deber.

38 IX. RECURSOS RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 C.C.A. (Término, sustentación y dirección), el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. GRUPOS ESPECIALIZADOS PARA PREPARAR LA DECISIÓN DE LOS RECURSOS. La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación.

39 IX. RECURSOS SILENCIO ADMINISTRATIVO SILENCIO NEGATIVO. 3 meses para las peticiones (Igual que en el anterior C.C.A.) [Art. 83] En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de 1 mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. RECURSOS. 2 meses [Art. 86]. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda (Art. 83). SILENCIO POSITIVO. Igual que anterior C.C.A.

40 IX. RECURSOS SILENCIO ADMINISTRATIVO SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 del C.C.A (El acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver), transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas. La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima.

41 X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

42 X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Suspendidos no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre sobre su legalidad o se levante la medida cautelar. EJECUCIÓN EN CASO DE RENUENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Las multas podrán oscilar entre 1 y 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La administración podrá realizar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al particular renuente, caso en el cual se le imputarán los gastos en que aquella incurra.

43 X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia. EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD. Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional.

44 XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAUSALES DE REVOCACIÓN. Las mismas existentes. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

45 XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS OFERTA DE REVOCATORIA. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

46 XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.

47 XII. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Sent. C-816/11, 1 Nov., M.P. Dr. Mauricio González Cuervo

48 XII. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO PETICIÓN. El interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes: REQUISITOS 1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. 3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor..

49 XII. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO DECISIÓN La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente. TÉRMINO. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y las autoridades podrán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Se requiere practicar pruebas, para decidir. 2. La situación del solicitante es distinta a la sentencia invocada. 3. Las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de unificación. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciará expresamente sobre dichos argumentos y podrá mantener o modificar su posición, en el caso de que el peticionario acuda a él, en los términos del artículo 269.

50 XII. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO RECURSOS. Contra el acto que RECONOCE el derecho NO proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. ALTERNATIVA En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 del C.C.A. SUSPENSIÓN TÉRMINOS PARA CADUCIDAD. La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del C.C.A.

51 GRACIAS!

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